Recursos administrativos regulados por la ley organica de procedimiento administrativo (l o p a )

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR VECERECTORADO ACADEMICO UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA INTEGRENTE C.I. N° V- 24.394.736 DURÁN RONALD SECCION: SAIA A PROFESORA: DAYMAR TERÁN CATEDRA: DERECHO ADMINISTRTIVO II BARQUISIMETO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

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DERECHO ADMINISTRATIVOS

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Page 1: Recursos administrativos regulados por la ley organica de procedimiento administrativo (l o p a )

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

VECERECTORADO ACADEMICO

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

INTEGRENTE

C.I. N° V- 24.394.736 DURÁN RONALD

SECCION:

SAIA A

PROFESORA:

DAYMAR TERÁN

CATEDRA:

DERECHO ADMINISTRTIVO II

BARQUISIMETO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

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RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN

Se introduce en el mismo

órgano que dicto el acto.

Con la finalidad de que

sea derogado corregido

o modificado.

Lapso para el

ejercicio

Lapso para la

decisión del

recurso

15 días siguientes a la

notificación del acto

impugnado.

15 días contados a partir

de la interposición.

90 días contados a partir

de la interposición.

ART. 94

L.O´P.A

ART. 91

L.O.P.A

RECURSO DE

JERARQUIA

La reclamación que se

promueve para que el superior

jerárquico del autor del acto

que se cuestiona lo examine y

lo pueda modificar o extinga.

El recurso jerárquico

propiamente dicho:.

El recurso jerárquico ante

el órgano de adscripción.

El recurso jerárquico

de hecho.

Autoridad: directamente

Ministro. Art. 95

Institutos Autónomos: por ante

superior jerárquico. Art. 96

Institutos Autónomos: para

ante ministro de adscripción:

Art. 96

Efectos:

No vía

contenciosa

mientras

pendiente

recurso:

Art 93

RECURSO DE

REVISIÓN.

Es un recurso extraordinario

y no obligatorio a los fines

del ejercicio de los restantes

recursos administrativos y de

los de naturaleza

contencioso-administrativa.

El lapso para la interposición del

recurso es de 30 días a partir de la

fecha de su presentación

Interposición:

Autoridad: art 97

Lapso: 30 días Art 99.

Silencio: art4 à

Recurso contencioso

Poder del decisor: Art 89

Datos requeridos

para iniciar la

tramitación

Fecha de la solicitud

Nombre y apellidos del

recurrente

El acto que se recurre y

la razón de su

impugnación.

Órgano, centro o unidad

administrativa al que se

dirige