Recursos administrativos regulados por la ley organica de procedimiento administrativo (l o p a )
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
VECERECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRENTE
C.I. N° V- 24.394.736 DURÁN RONALD
SECCION:
SAIA A
PROFESORA:
DAYMAR TERÁN
CATEDRA:
DERECHO ADMINISTRTIVO II
BARQUISIMETO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
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RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Se introduce en el mismo
órgano que dicto el acto.
Con la finalidad de que
sea derogado corregido
o modificado.
Lapso para el
ejercicio
Lapso para la
decisión del
recurso
15 días siguientes a la
notificación del acto
impugnado.
15 días contados a partir
de la interposición.
90 días contados a partir
de la interposición.
ART. 94
L.O´P.A
ART. 91
L.O.P.A
RECURSO DE
JERARQUIA
La reclamación que se
promueve para que el superior
jerárquico del autor del acto
que se cuestiona lo examine y
lo pueda modificar o extinga.
El recurso jerárquico
propiamente dicho:.
El recurso jerárquico ante
el órgano de adscripción.
El recurso jerárquico
de hecho.
Autoridad: directamente
Ministro. Art. 95
Institutos Autónomos: por ante
superior jerárquico. Art. 96
Institutos Autónomos: para
ante ministro de adscripción:
Art. 96
Efectos:
No vía
contenciosa
mientras
pendiente
recurso:
Art 93
RECURSO DE
REVISIÓN.
Es un recurso extraordinario
y no obligatorio a los fines
del ejercicio de los restantes
recursos administrativos y de
los de naturaleza
contencioso-administrativa.
El lapso para la interposición del
recurso es de 30 días a partir de la
fecha de su presentación
Interposición:
Autoridad: art 97
Lapso: 30 días Art 99.
Silencio: art4 à
Recurso contencioso
Poder del decisor: Art 89
Datos requeridos
para iniciar la
tramitación
Fecha de la solicitud
Nombre y apellidos del
recurrente
El acto que se recurre y
la razón de su
impugnación.
Órgano, centro o unidad
administrativa al que se
dirige