Recurso de objeción Cemex
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Recurso de Objeción al Cartel
Licitación Pública Internacional # 2011LP-QQ0037^32702
Entidad Licitante: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Objeto: "Construcción de la Ruta Nac. No. 4 Sección:
Bajos de Chilamate- Vuelta de Kooper".
Objetante: Cemex Costa Rica S. A.
n
Señores
Contralona General de la República
Presente.
Quien suscribe, Carlos Emilio González Gallegos, mayor, identificado con el
pasaporte mexicano número cero, siete, cuatro, ocho, cero, cera, cero, dosh
cuatro, cinco, dos, en mi condición de Representante Legal de la empresa Cemex
Costa Rica S. A. dentro del plazo previsto en el articulo 61 de la Ley de
Contratación Administrativa y el 170 de su Reglamento, contabilizado a partir de la
publicación de la invitación al concurso cursada mediante el Diario Oficia! La
Gaceta N° 71 del martes 12 de abril de 2011, me presento a interponer
RECURSO DE OBJECIÓN AL CARTEL de la LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL # 2011LP-000037-32702, promovida por el MQPT para la
"Construcción de la Ruta Nac. No. 4 Sección' Bajos de Chilamate - Vuelta cíe
Kooper", con fundamento en Las siguientes razones.
LEGITIMACIÓN PARA OBJETAR Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
L- SOBRE NUESTRA LEGITIMACIÓN PARA OBJETAR Y LA COMPETENCIA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA CONOCER DE
ESTE RECURSO.
De conformidad con lo que establece el artículo 172 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el recurso de objeción debe ser interpuesto ante la
Contraloría General de la República para el caso de las licitaciones públicas,
como sucede en el asunto de marras, en el cual además ha mediado una
i n vitac ió n i ntern ac io na I.
Asimismo, el articulo 170 del mismo Reglamento establece que este tipo de
recursos puede ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su
representante, del bien, servicio u obra requerida. En esta licitación, el MOPT
promueve la contratación de obra pública relacionada con la construcción de una
ruta nacional.
Siendo mi representada una reconocida empresa en el mercado de los productos
de cemento y concreto, a partir de las especificaciones cartelarias, cuenta con la
legitimación requerida para impugnar el pliego tíe condiciones en el tanto éste
viola de manera arbitraria y sin justificación técnica alguna, el principio de igualdad
de trato en términos de una competencia efectiva en igualdad de condiciones y el
principio de eficiencia según demostramos de seguido.
Dicha legitimación ha sido ya reconocida por ese órgano contralor cuando al
efecto indicó, refiriéndose incluso al caso específico de mi representada en una
licitación similar a ésta que, ",. .asiste legitimación a los oferentes, pues si bien no
es del giro de su actividad la construcción de carreteras en sentido estricto, como
proveedores de cemento, elemento primordial en dicha actividad, pueden
participar como parte de un consorcio en este tipo de procedimiento de licitación
pública y, por ¡o tanto, si íes asiste un interés en el asunto que tos legitima como
posibles oferentes (artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa)". Véase
la resolución R-DCA-434-2007 de las 9:00 horas del 4 de octubre de 2007.
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS IMPUGNADAS
La cláusula 1 del Objeto Contractual, establece que "el 11 de diciembre de 2006,
la CAF suscribió un "Contrato de prestación de servicios de consultaría" con la
empresa Consultora Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A.
(CACISA), siendo que de acuerdo con los términos contractuales esta consultarla
determinó que la mejor opción para la estructura de pavimento resultó ser con
pavimento flexible lo cual se consideró en el Contrato de Préstamo entre
Corporación Andina de Fomento y República de Costa Rica."
A partir de esa disposición, el pliego de condiciones limita de manera ilegítima,
como aquí demostraremos, el principio constitucional de libre concurrencia
definido por la Sala Constitucional como "aquel que tiene por objeto afianzar la
posibilidad de oposición y competencia entre los oferentes dentro de las
prerrogativas de ¡a übertad de empresa regulado en el articulo 46 de la
Constitución Política, destinado a promover y estimular e! mercado competitivo.
con ef fin de que participen e! mayor número de oferentes, para que la
Administración pueda contar con una amplia y vanada gama de ofertas, de modo
que pueda seleccionarla que mejores condiciones le ofrece" (resolución 998-98).
Lo anterior, porque a partir de una justificación técnica que se basa en un
procedimiento de comparación de pavimentos que utiliza conceptos técnicos
erróneos y datos de base que generan serias distorsiones y que ponen en abierta
desventaja a ios pavimentos de concreto con respecto a los pavimentos de
asfalto, el presente cartel establece como única opción constructiva susceptible de
participar en el concurso, a los pavimentos de asfalto.
Desde esa perspectiva, objetamos la cláusula que define el objeto contractual y
que lo limita a alternativas constructivas de asfalto sin una justificación técnica
sólida ni mucho menos congruente con las reglas de la ciencia y la técnica que
aquí resultan aplicables, en abierta violación al principio constitucionalidad de
razonabilidad y proporcionalidad.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRELIMINARES:
Como ya apuntamos, la cláusula I del cartel advierte que el Contrato de Préstamo
suscrito entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Costa Rica y
que aporta una parte significativa del financia miento de este proyecto de
infraestructura vial tomó en cuenta los resultados de la consultaría contratada a la
empresa Consultora Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A.
(CACISA). que en principio habrían determinado que la mejor opción para la
estructura de pavimento de esta obra lo es el pavimento flexible.
Lo anterior, desde nuestra perspectiva, de ningún modo puede llevar a una
conclusión (por demás contraria a los principios constitucionales que rigen la
materia que garantizan el acceso a la justicia y la posibilidad de impugnar reglas
cartelarias violatorias de la libre concurrencia, la libertad de empresa, la
razonabilidad, entre otras garantías constitucionales) en la que se entienda que la
ley que aprobó el préstamo que financia la cora aquí licitada, aprobó a su vez la
construcción del proyecto en asfalto.
La ley No. 8844 del 30 de julio de 2010, Aprobación Contrato de Préstamo y su
Addedum entre República de Costa Rica y Corporación Andina de Fomento
(CAF), para financiar el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. alude a los
antecedentes que incluyen la mención a la citada consultona, lo que en todo caso
no puede entenderse como la aprobación legislativa de un objeto contractual con
determinadas limitaciones y características técnicas en especial en cuanto a la
opción del pavimento para la construcción, mucho menos cuando el proceso de
aprobación legislativa no está ideado para discutir un tema como éste con las
connotaciones asociadas al fundamento técnico en los términos que aquí
cuestionarnos de modo que se pudiera solicitar la revisión de una decisión técnica
corno ésta.
La fase procesal que el ordenamiento jurídico dispone para potenciales oferentes
que sientan vulnerados principios y normas asociadas a la libre concurrencia, la
igualdad de trato y la eficiencia en un cartel, es el recurso de objeción, razón por
la cual acudimos al órgano contralor justamente a impugnar un pliego de
condiciones que consideramos violatorio de dichos principios sin el respaldo de
una justificación técnica idónea y el apoya en las reglas aplicables en la materia.
Siendo que la decisión administrativa de utilizar solo el asfalto para la construcción
de ia carretera entre Bajos de Chilamate y Vuelta de Kooper no ha podido ser
cuestionada por medios objetivos, abiertos y oportunos, entendemos que el
momento procesal en el que esto resulta procedente, es el primer tercio del plazo
para impugnar este cartel según lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa.
Una interpretación contraria a esta posioión, haría nugatonas las garantías que los
principios constitucionales otorgan a los administrados y en especial a los
potenciales oferentes, a riesgo también de que se impida la discusión
transparente y efectiva de un tema que en definitiva tiene un profundo impacto en
la gestión administrativa relacionada con el desarrollo de La infraestructura vial del
país.
De igual modo, no procedería entender que tas opciones para ofertar pavimentos
de concreto están legítimamente limitadas aquí a partir de un eventual límite
presupuestario derivado de h misma la ley que aprobó financiamiento para este
proyecto. Lo cierto es que no se ha demostrado aun y esto no sería posible
constatarlo hasta el momento de la apertura de las ofertas -si se permite
concursar en igualdad de condiciones ofertas de pavimentos de asfalto y de
concreto- que con los recursos económicos disponibles para este concurso, las
ofertas de pavimento de concreto no podría ser sufragadas. Es decir que, a priori
no se pueden tener por descartadas a las ofertas de pavimentos de concreto por
un tema asociado al precio, puesto que éstas ni siquiera han podido ser
consideradas ni mucho menos comparadas con parámetros válidos.
Justamente la pretensión es, a falta de un fundamento técnico adecuado e idóneo
en la comparación que en la fase inicial hizo el MOPT de ambos pavimentos que
lo llevó a obtener datos erróneos y distorsionados que invalidan técnicamente su
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decisión inicial, que se de una apertura y se permita la participación de términos
de igualdad a ofertas de pavimento en asfalto y concreto para que puedan
competir en condiciones técnicas y económicas que favorezcan de manera
efectiva al interés público.
Solo en el momento en que se permita y garantice dicha participación en
condiciones de igualdad, podrá tenerse claro cuan competitivas pueden ser las
ofertas de pavimentos de concreto que cumplan con las especificaciones técnicas
solicitadas, todo lo cual solo Nevaría a consagrar una mayor posibilidad de obtener
ofertas que vengan a satisfacer el interés público, que es lo que persigue y
garantiza el principio constitucional de eficiencia.
IV. SOBRE EL FUNDAMENTO TÉCNICO DE NUESTRO RECURSO Y LOS
DEFECTOS DE LA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA ADMITIR A CONCURSO
ÚNICAMENTE PROPUESTAS DE PAVIMENTO FLEXIBLE:
Et pliego de condiciones de esta licitación promueve la contratación de las obras
en un esquema en el cual admite únicamente la alternativa en ASFALTO limitando
la participación de las empresas que ofrecen pavimentos de concreto.
Sabemos bien, que la posición asumida por la Conlraloria General de la República
en otras oportunidades le ha reconocido a la Administración Licitante la potestad
discrecional para decidirse por una sola opción, fuera pavimento semi-rígido o
rígido, siempre y cuando su decisión estuviera fundamentada. Así podemos citar
textualmente las palabras del órgano contralor que al respecto ha indicado: "En
estos supuestos la respectiva entidad, ¡o primero que debe hacer es establecer
cuál es su necesidad especifica, para luego determinar ias condiciones técnicas,
legales, financieras y comerciales mínimas con ias que se garantiza la debida
satisfacción del interés general. Una vez hecho este ejercicio, en estncto apego a
ios principios, puede optar por una sola de las formas de solución que le ofrece el
mercado, en el entendido de que con eí soporte técnico del caso esa sea ¡a vía
idónea para satisfacer su necesidad, sin que ello implique una legítima
violación al principio de libre concurrencia...". (Resoluciones R-DAGJ-673-
2004 de las 15:50 horas del 2 de noviembre del 2004 y la R-DAGJ-1Q8-2QQ5 de
jas 10:00 horas del 2 de marzo del 2005. la negrita no corresponde al original)
En el expediente de esta licitación se incluye un informe denominado "Evaluación
Técnico-Económica de Opciones de Pavimento a Construir" (documento que se
incluye como Prueba N" 1 de este recurso) que se toma como la justificación
técnica, o lo que la Contraloría General denomina el soporte técnico del caso,
para sustentar la decisión de sacar a licitación este proyecto únicamente bajo La
modalidad de construcción en asfalto de la carretera.
En esta objeción, demostramos con prueba técnica calificada y contundente que
dicho fnforrne presenta defectos técnicos sustantivos, al reproducir y aplicar el
Procedimiento de Comparación de Opciones de Construcción/Rehabilitación de
Pavimentos, desarrollado por el Ing. Pedro Castro Fernández, metodología
cuestionada también mediante el recurso objeción al cartel de la licitación No.
2011LI-000004-ODI-00 Ampliación y Rehabilitación de la Carretera Interamericana
Norte, sección Cañas-überia, denominado en ese pliego como Procedimiento
para Comparación de Ofertas que presenten diferente estructura de pavimento.
(Véase una copia de dicho procedimiento, anexos No. 1 y 2 del cartel de dicha
licitación. Prueba N° 14)
Las imprecisiones y distorsiones técnicas que están presenten en el
procedimiento de comparación de pavimentos que cuestionamos, lógicamente se
han trasladado a los resultados que dio el Informe que utiliza el MOPT para optar
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por excluir a los potenciales oferentes de pavimentos de concreto, pretendiendo
asociar incluso esa exclusión a un tema económico y de disponibilidad de
recursos presupuestarios, cuando aquí demostraremos que las bases de
comparación utilizadas, por las alteraciones técnicas que presentan, parten de
una desventaja comparativa en perjuicio de los pavimentos de concreto que no se
apoya en un verdadero sustento con respecto a las reglas de la ciencia y la
técnica aplicables,
La citada metodología de comparación que utiliza el Ing. Castro se basa en la
Metodología de Diseño AASHTO 93 que se fundamenta en razonamientos
técnicos erróneos que explicamos a continuación y que han generado como
resultado, la decisión de excluir como alternativa constructiva a los pavimentos de
concreto para este proyecto, siendo con ello que la fundamentaron técnica que
utiliza el MQPT es incorrecta y determinando asi una flagrante violación al
principio constitucional de libre concurrencia que no resulta legítima.
El Procedimiento para la comparación de opciones de pavimentos que se utilizó
para descartar a priori la alternativa del concreto, utiliza una fórmula para el
cálculo de la relación "Efectividad/Costo" con graves errores conceptuales que
impidieron la.comparación equitativa y en igualdad de condiciones de ambas
alternativas -concreto y asfalto.
Esa metodología se basa en la razón de efectividad relativa, a través de una razón
de efectividad costo, que no es más que una razón de "coslo-beneficio" lo que
determinó la selección del pavimento de asfalto como única opción técnica y
económica viable para ejecutar el proyecto. Se partió de que a mayor efectividad
relativa mayor seria el beneficio a obtener, es decir, mejor seria el desempeño y el
nivel de servicio del pavimento a lo largo de su vida útil a menor costo.
Cabe aclarar que el citado informe corno hemos dicho, es únicamente la
aplicación de la metodología ideada por el Ing. Pedro Castro que abiertamente si
se detalló en el cartel de la licitación pública internacional promovida por el
CONAVI, No. 2011LI-D00004-ODI-00 Ampliación y Rehabilitación de la Carretera
interamericana Norte, sección Cañas-Liberia (Anexo No. 1 y No. 2, prueba N° 14)
y que responde a la siguiente ecuación.
Efectividad Relativo =Efectividad
- valor residual)
Con esta ecuación, La Administración definió la efectividad en función del
denominado "PSI" (índice de serviciabilidad del pavimento) que se refiere a la
habilidad de un pavimento para servir al tráfico existente y que refleja la
percepción del publico con respecto al nivel de servicio brindado al transitar por el
pavimento. Esta definición fue dada por AASHO en 1960 y adoptada por la
AASHTO hasta el año 1993\ (Al respecto pueden verse los manuales de
construcción y diseño de pavimentos emitidos por estas organizaciones). Hoy en
día el parámetro utilizado es el IRI.
El denominador de la ecuación de "Efectividad Relativa" de la fórmula que
venimos comentando, incluye en su cálculo el Valor Presente del Costo Inicial, el
Costo de Mantenimiento y el Valor Residual de la Estructura. El costo inicial
corresponde al costo ofertado por el oferente por la construcción del pavimento; el
costo de mantenimiento se refiere a la sumatoria de los costos anuales de
mantenimiento para cada una de las alternativas de pavimento. Por su parte, el
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Valor Residual lo definen como el costo de un pavimento nuevo menos el costo de
rehabilitar el pavimento deteriorado.
Evidenciamos puntuafmente 5 grandes errores conceptuales que tiene la
metodología con la cual ef MOPT comparó los pavimentos de asfalto y concreto,
descartando a priori, en perjuicio del principio de libre concurrencia e igualdad de
trato, a la última de estas alternativas. Estos errores, como de seguido
demostramos, imposibilitaban efectuar una evaluación técnicamente apropiada y
equitativa para ambas alternativas, provocando una distorsión en el proceso de
comparación de los pavimentes para efectos de la selección de la alternativa
constructiva a utilizar, que en última instancia está generando una grosera lesión
al interés público más allá de la violación a la igualdad de trato y a la libre
concurrencia.
Dichos errores son en especifico:
1, LAS ECUACIONES UTILIZADAS PARA EL CÁLCULO DE LA EFICIENCIA
NO SON CORRECTAS:
Las ecuaciones utilizadas por el procedimiento mediante el cuaL se calcula La
eficiencia son de la norma AASHTO 93, norma que es propia del diseño de
espesores pera que no se utiliza para la modelación del desempeño de los
pavimentos. La misma AASHTO no utiliza esta norma para la modelación del
desempeño de pavimentos, puesto que para ese propósito ha desarrollado otros
métodos de diseño y evaluación, siendo a Ea fecha el más actualizado el que se
'AASHO corresponde a las siglas en inglés de American Association of State and Highway OffcialsAASHTO corresponde s las siglas er ingles de American AssociaTion oí Slate and HignwayTransportaban Offciáis.
denomina MEPDG-AASHTO 2008. Existen también otras herramientas de
modelación del desempeño de los pavimentos como el caso del HDM-IV, el cual
es también un método de modelación de desempeño medíanle el cual se puede
calcular la efectividad, que además es utilizado por el Departamento de
Planificación del mismo Ministerio de Obras Públicas y Transportes. {Véase sobre
estos puntos el informe técnico -punto 2. página 4- que aportamos como Prueba
N° 2. emitido por el Dr, Carlos M, Chang Albitres. Ph. DM P.E, Consultor
Internacional BID 506679. en el que se hace un análisis técnico del método de
Efectividad Relativa que utiliza el cartel de la licitación pública internacional No.
2011LI-QQOOQ4-QDIQOdel CQNAVI ya citado y que corno indicamos se utilizó en ia
decisión previa del presente concurso).
Para calcular la eficiencia de la ruta con respecto a este proyecto, se utilizó la
metodología denominada AASTHO-93 propiamente para modelar el desempeño
del pavimento. Como ha sido explicado, técnicamente esto es un error dado que
la versión de AASHTO año 1993 está basado en correlaciones empíricas
obtenidas en el Ensayo Vial AASHO (1958-1960) que incluyó una cantidad
limitada de secciones estructurales, en una sola localidad y con niveles de tráfico
limitados sí son comparados con los que existen hoy en día. (Véase la página en
Internet http://www.fhwa,dotrgov/infraestructure/50aashorcfm, así como el
documento que aportamos como prueba N° 3 denominado "Aplícabilidad de la
metodología de efectividad-costo basada en el modelo AASHTO93 para la
comparación de pavimentos asfálticos y de concreto en Costa Rica", emitido por el
Instituto Costarricense del Cemento y el Concreto),
Otro fundamento probatorio de lo que venimos explicando, lo encontramos en la
revista Infraestructura Vial emitida por el LANAMME (prueba Ns 6) en la cual se
publica en su edición 18. del año 2007, el artículo titulado "Comparación de
diseños de pavimentos flexibles nuevos según el método de diseño AASHTO 93,
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la Normativa Chilena vigente y la guía de diseño de pavimentos empírico-
mecanística NCHRP 1-37B". En dicha publicación, en su página 1 párrafo 3, se
compara el método AASHTO 93 con las nuevas guías de diseño empírica
mecanistica para corroborar que AASHTO 93 no predice_el comportamiento del
pavimento. Es claro que estas ecuaciones no fueron desarrolladas ni son
utilizadas con este propósito. Así el LANAMME afirma:
"A partir de los resultados obtenidos por fos tres programas
puede comentarse, como resumen, que la estructuración no
varía sustanciatmente, existiendo sí una diferencia en ios
diseños basado en tos programas AASHTO 93 y PAVIVIAL:
éstos no predicen ei comportamiento en cuanto a tas deten'oros
se refiere, contrastando con las predicciones obtenidas
mediante la gula norteamericana, A modo de comentario, cabe
destacar que, en el errtpfao del procedimiento empínco-
mecanicista, los modelos de deterioro no han sido calibrados
para 1% realidad nacional, lo cual incide en los resultados
obtenidos en este estudio". Énfasis agregado
De ahi que la metodología que el MQPT utilizó para comparar las opciones de
pavimento es totalmente inadecuada y provocó resultados técnicamente
distorsionados que hicieron que ía comparación fuera groseramente
discriminatoria en perjuicio de la opción de concreto y que en definitiva genera
ahora la limitación a la libre participación en una abierta violación a los principios
constitucionales, sin que haya de por medio una justificación técnica válida por lo
que aquí venimos explicando
^La distorsión que generó la metodología utilizada para descartar la alternativa en
concreto y que aquí cuestionamos, pudo y puede ser superada a través de la
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aplicación de herramientas como la HDM-IV, Cabe destacar que actualmente el
Ministerio de Obras Publicas y Transportes de Costa Rica podría calcular la
eficiencia de los pavimentos utilizando ese programa que ya utiliza su
Departamento de Planificación. Adjuntamos, como prueba N" 5, el documento
elaborado por ei ICCYC, denominado "Aplicabitidad de la metodología de
efectividad -costo basada en el modelo HDM1V", el cual no solo se remitió
formalmente por escrito a ese Ministerio, sino que también fue objeto de una
presentación a la Junta Directiva del CONAVÍ en el mes de diciembre del año
20102.
Ello refleja que, este recurso de objeción desarrolla un tema sobre el que ya se ha
planteado una discusión y un análisis técnico que ha sido llevado formalmente a
las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el marco del
principio constitucional de buena fe; además con la intención de procurar
soluciones efectivas que garanticen la eficiencia en la implementación y desarrollo
de este tipo de proyectos üe obra pública y que faciliten, documenten y respalden
técnicamente el proceso de toma de decisiones que le corresponde llevar a cabo
a la Administración y queh según tos deberes que le impone el bloque de
Legalidad, deben ser decisiones suficientemente razonadas y fundamentadas
según las reglas de la lógica, la razonabilidad, la ciencia y la técnica.
Si bien es cierto, La Administración cuenta con un estudio que en principio avala su
decisión de admitir a concurso solo pavimentos en asfalto, dicho estudio no tiene
un sustento técnico apropiado, por lo que la decisión que limita la libre
participación de oferentes con pavimentos en concreto, finalmente está mal
fundamentada y viola el principio de racionalidad y razonabilidad de la actuación
administrativa, haciendo arbitraria su decisión inicial.
7 Al respecto, pueden verse las actas de las sesiones de Junla Directiva del Consejo Nacional deVialdad, del mes de diciembre de 2010 que demuestran loantehor.
2. EL VALOR RESIDUAL O DE SALVAMENTO CALCULADO DE FORMA
INCONSISTENTE.
El valor residual de la estructura de pavimento (que es lo que vale la estructura al
final del periodo de análisis) incluido en la fórmula utilizada en el procedimiento
cuestionado y que se necesita para medir Ja efectividad relativa del pavimento,
nuevamente utilizó fórmulas derivadas de Fa AASHTO 93 para establecer la
capacidad de carga de la estructura en el año 20 y de ahí calcular el valor residual
de cada una de las estructuras. Tal y como lo dice el Consultor Internacional BID,
Dr Chang al referirse a este mismo punto con respecto al cartel No. Z011LI-
000004-00100 promovida por el CONAVI y que adolece def mismo defecto
técnico, índica: "el método AASHTO 93 no cuenta con ecuaciones de predicción
de daño y utiliza una relación de ejes equivalentes asumiendo una serviciabiiidad
terminal de í,5 que es improbable que ocurra al término de le vida en servicio y
que no reflejarla e! nivel de daño anticipado" (véase la página 8 del estudio técnico
que se aporta como prueba N" 2}. Esto comprueba que el remitirse a la norma
AASHTO 93 para el propósito de modelar el desempeño del pavimento,
técnicamente no procede.
Nuevamente, esto genera una imposibilidad para comparar de manera equitativa
a las opciones de pavimento de concreto y las de asfalto, que amerita la revisión
de los resultados aqui obtenidos y en especial de la decisión que limita este
concurso solo para opciones constructivas en asfalto, con el propósito de
resguardar el principio constitucional de igualdad de trato, pero también el de
eficiencia en tanto la Administración está obligada a asegurar la selección de la
oferta que mejor satisfaga el interés público con una decisión técnicamente
sustentada en parámetros apropiados según las reglas de la técnica y la ciencia
que resulten aplicabtes.
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3. EL VALOR MONETARIO DEL VALOR RESIDUAL O DE SALVAMENTO
CALCULADO DE FORMA INCONSISTENTE.
Adicionalmente y también relacionado con el valor residual calculado, hay que
advertir que el valor monetario de ese valor residual, según la fórmula que utilizó
el procedimiento y que se reflejó en el informe (como también se utiliza en el
cartel Na. 2Q11U-QGQQ04-ODJOO del CONAVI), se calcula como Ja diferencia entre
el costo deJ pavimento nuevo en el año O y el costo de rehabilitar la estructura en
el año 20 para reestablecer su condición estructural original.
Esa fórmula de cáfculo, rnternacionalmente no se utiliza en esos términos (ni para
el concreto ni para ei asfalto) según fo que demostramos a partir de lo que
disponen manuales especializados para eJ diseño y la modelación de pavimentos
que aqui aportamos como prueba. El uso de esa fórmula de cálculo
evidentemente generó senas distorsiones en la comparación de los pavimentos
que debilitan fa decisión inicial y Ja dejan sin sustento técnico efectivo ni confiable,
con Jo cual no hay aquí una verdadera garantía de que Ja opción escogida por eJ
MOPT sea fa que va a generar una garantía reaf con respecto a la satisfacción del
interés público. Se transgrede en consecuencia de manera arbitraria ef principio
constitucional de eficiencia
rTal y como de manera explícita se puede ver en la página 152 del cartel de
Ijcitación pública internacional No. 2Ü11LI-QQOQQ4-QDIQQ del CQNAVf (que solo
hace evidente lo que aquí se apJicó en la etapa preliminar de este concurso sin
posibilidad de ningún cuestiona miento técnico que pudiera obligar a su revisión, e
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intentando consolidar una decisión inicial sin verdadero apoyo en las reglas
técnicas que rigen la materia) el valor de rescate se define, al referirse al Cálculo
de vida remanente (punto IV-1-1) en los siguientes términos: "El criterio de vida
remanente establece que la capacidad estructura! de un pavimento deteriorado es
función dei porcentaje de consumo cíe ia capacidad de carga para la falta
estructural por fatiga (condición de Índice de servicio igual a 1.5)."
A partir de esto se entiende que el valor residual es un porcentaje del valor inicial
del pavimento, como está definido a nivel internacional en la mayoría de
procedimientos para comparar diferentes tipos de pavimentos (como prueba de lo
anterior» adjuntamos los manuales para la comparación de pavimentos del
Departamento de Transporte de Colorado, del Departamento de Transporte de
Missouri, Departamento de Transporte de California, de la Alianza de Pavimentos
de Asfalto y de la Federal Highway Adrninistration del Departamento de
Transporte de los Estados Unidos de Norteamérica, Pruebas Ns 7, 8, 9,10 y 11 ).
Es necesario señalar aquí, que la pertinencia y aplicabilidad de esta prueba con
respecto a nuestras afirmaciones, se basa en que estos son manuales
desarrollados en países que van a la vanguardia en el diseño y la modelación de
pavimentos y en donde ya se han analizado y abordado las discusiones relativas a
la comparación, a las ventajas y desventajas entre pavimentos rígidos y
pavimentos semirígídos, siendo ésta una discusión que se ha dado ya en otros
países y que se remonta a varios años. Son además, manuales especializados
para carreteras, que utilizan entidades gubernamentales para definir cómo utilizar
sus recursos públicos y para elegir cómo construir proyectos de naturaleza similar
o equivalente al objeto de la presente licitación. De ahi que son parámetros
técnicos que sirven de referencia objetiva para respaldar lo que aquí hemos
venido explicando y que constituyen temas ya abordados técnicamente en otras
latitudes, como aquí demostramos.
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Según la definición anteriormente citada, si [a estructura a los 20 años tiene un
PSI de 1,5, su valor residual es cero y si aún cuenta con un PSI mayor a 1.5, el
valor es la proporción restante entre el PSI final y el PSI de falla.
Pese a lo anterior, en el procedimiento que aquí cuestionamos se entiende al valor
residual como la diferencia entre el costo de un pavimento nuevo y la
rehabilitación o reconstrucción de esa estructura al final del periodo de análisis,
con lo cual se estaría extendiendo el análisis a un periodo adicional y generando
una contradicción en las definiciones establecidas en el procedimiento de
comparación de las ofertas que viene a generar más distorsiones con resultados
discriminatorios y técnicamente sin fundamento alguno, en perjuicio de la correcta
valoración y comparación de los pavimentos.
En resumen de lo dicho, en la prueba 14 se puede ver como en cartel No, 2Q11LI-
000004-ODIOO en el que el CONAVI intenta explicar la metodología del Ing. Pedro
Castro para evaluar pavimentos se llega a una contradicción, pues en el Anexo 1
definen al valor residual de una manera distinta a como lo definen en el anexo 2.
Esto demuestra que ni siquiera el mismo autor de la metodología tiene claro los
valores que .debe utilizar y esto se presta para la utilización de valores errados que
conlleven a una decisión inadecuada de la mejor opción de pavimento, tal como
sucedió en el caso del presente cartel de licitación donde se selecciona a la
opción de pavimento flexible favorecida por la utilización de una metodología
inconsistente.
A continuación, transcribimos algunas definiciones de Valor residual o Valor de
Salvamento que utilizan metodologías aplicadas por organismos especializados
que cuentan ya con experiencia en diseño y modelación de pavimentos y que han
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abordado también la comparación de pavimentos de asfalto y concreto a nivel
internacional que ratifican nuestra dicho:
Prueba N° 6: MISSOURI DEPARTMENT OF TRANSPORTATION PAVEMENT
DESIGN AND TYPE SELECTION PROCESS PHASE I REPORT March 2,
2004.(págma 42).
En el manual de diseño y selección de pavimentos del estado de Missouri de los
Estados unidos de Norteamérica, en el punto 6.2.6.3. se indica que el Valor de
Salvamento no debe incluirse porque no se puede predecir con las metodologías
tradicionales de diseño de pavimento y su valor sería sumamente hipotético. No
será hasta la implementacion del AASHTO MPDG2008 que logrará estimar el
valor del salvamento de las estructuras.
8,2,6.3 Saivage Valúes'
The Team had no practical means to predict what the saivage
vaíue would be at the end of the design penad for either HMA or
PCC pavements. The newer pavement designs could oníy yield
about 10 years worth ofdata at best, so saivage valúes would be
extremefy hypothetical. Current MoDOT LCCA assumptions are
that saivage valúes are unknown, but equa!, therefore
unnecessary to indude in the comparison, however, the Team
befieved saivage valúes shou¡d be inciuded in future pavement
i_CC>\. /i is antícipaíed that upon implementation of the AASHTO
M-E modeí, remairiing Uves for final rehabilitaron treatmenís can
be estimated and their respective saivage valúes can be prorated.
3 Ver Traducción Libre en Prueba 13, página 1
19
Prueba N° 7: LIFE CYCLE COST ANALYSIS AND DISCOUNT RATE ON
PAVEMENTS FOR THE COLORADO DEPARTMENT OF TRANSPORTATION.
(Página 18)
El Departamento de Transportes de Colorado, Estados Unidos de Norteamérica,
define el valor de salvamento como el valor al final del periodo de análisis,
representada con la siguiente ecuación.
"SALVAGE VALUÉ*
Saivage valué represents the valué of an investment altematwe al
the end of the analysis period. One future expense that warrants
further explanation is that of residual valué. Saivage valué is the
net worth of a pavement at the end of the LCCA study períod.
Unüke other future expenses, an alternativas saivage valué can
be positive or negative, a cost or a valué. Since an LCC is a
summation of costs, a negative saivage vaiue indicates that there
ts valué associated with the pavement at the end of the stitdy
penad. Whalever the reason for the remaining valué, it is a
tangible asset of the pavement ownership and sbould be included
in the.LCCA. A positive saivage valué indícales that there are
disposat costs associated with the pavement at the end of the
stuüy períod. Whatever the cause, these are costs of pavement
ownership and shouid be included in the LCCA. The saivage
valué is the saivage vaiue of the pavement at the end of ¡he Ufe
cyde analysis períod; CDOT uses a deterministic valué of zero.
Finally, CDOT has concluded that the probabiíistic saivage
difference i$ the valué between years used and rehabilitaban Ufe
* Ver Traducción ubre en Prueba 13, página 1.
20
alt divided by the rehabilitaron íife that tota! multiptied by the
rehabilitation cost. See equation 4 beíow for calculating a
probabifistic salvage value(1).
Salvage valúe = [{Rehab. Life - Years Used)/Rehab. Ufe] * Rehab. Cost
Prueba N° 8: Ufe Cycle Cost Analysic Pracedures Manual Noveniber, 2007.
State of California Department of Transportation Pavement Standards Team
& División of Design. (Página 35}
El estado de California en el manual de procedimiento para el análisis de costo
ciclo de vida establece que si la estructura excede el periodo de análisis La
diferencia es el valor de vida remanente. Esto se cafcula prorrateando los costos
de construcción.
"2.5,5 Remaining Service Life Valué5
If an acttvity has 3 setvice Ufe that exceeds the analysis penod,
the differ&nce is known as the Remaining Seivice Life Valué
(RSV). Any rehabílitstion activities (inciuding the initial
construction) except for the tesf rehabíiitation activtíy within the AP
wHi not have a RSV. The RSVofa project aitemative ai the ertdof
the analysis period is calculated by prorating the total cortstruction
cost (agency and user costs) of the /asf scheduied rehabilitation
actMty."
Ver Traducción Libreen Prueba 13. página 2.
21
Prueba N° 9: Pavement Type Selection Procesaos A Position Paper by The
Asphalt Pavement Alliance (Página 6).
Asphalt Pavement Alliance (APA) en el 2004 publica un artículo sobre el proceso
de selección de pavimentos en el cual avala el valor de rescate como un
porcentaje del costo inicial.
"Satvage Valué*
Because some or all of the pavement structure continúes to serve
tís purposes beyond the anaíysis penad, it is important to account
for its condiíion at the end of the analysis period. The salvage
valué, according to the FHWA, shofjld be considered as a rafto of
the period of time from fhe last rehabilitaron to the end of the
anaíysis penad, and from the last rehabiiitation to the next
projected rehabiiitation times íhe cosí of the /así rehabititation.
Another method used is to consider íhe saívage valué as some
percentage of the initial construction cosí.
The use of Perpetual Pavement concepts would aüow for the
máximum salvage valué in !ife-cyc!e cosí anaíysis. In this case,
the saivage valué woutd be the valué of the structure plus the
valué of the remaining pavement suríace Ufe times the discount
rate"
Prueba N° 10: Life-Cycle Cost Analysís in Pavement Design In Search of
Better Invesbnent Decisions, Pavement División Interim Technical Bulletin
September 1998 Federal Highway administraron. (Página 11)
6 Ver Traducción Libre en Prueba 13, página 2.
22
La Federal Highway Administraron en 1998 correlaciona el valor de salvamento
con el valor residual y el periodo de servicio.
"Saivage Vatue7 represente valué ofan investment alternativa at
the end of the analysis period. The two fundamental components
associated with saivage vatue are residual vatue and serviceable
Ufe.
Valué refers to the net valué from recyciing the
pavement. The difterentiaí residual valué between pavement
design strategies is generalty not very large, and, when
discounted over 35 years, tends to have HtttB effecí on LCCA
results.
ServiceabÍG Life represents the more significant saivage vatue
component and ís the remaining Ufe irt a pavement altemative at
the end of the anaiysis penad, íí is pnmanly used to account for
differences m rentaining pavement Ufe between altemative
pavement design strategies at the end of the analysis pehod. For
exampte, over a 35-year anaiysis, Aitemative A maches íernitna!
serviceability at year 35, while Aitemative B requires a 10-year
design rehabilitaron at year 30. In this case, the serviceabte Ufe of
Aitemative A at year 35 wouid be O, as it has reached its tenninal
serviceabifrty. Conversely, Alternativo B receives a 10-year design
rehabilitaron at year 30 and will have Syears of serviceable íife at
year 35, the year the analysis tenríinates. The valué of the
7 Ver Traducción Libre en Prueba 13, página 3
23
serv/ceab/e Ufe of Alternativa B at year 35 could be calcuiated as a
percent of design Ufe remainmg ai the end of the anaiysis period
(5of W years or 50 percent) muitipiied by the cosí of Alternativa
S's r&habiHtation at year 30."
Todas estas definiciones demuestran que jorque se utiliza es una proporción del
costo inicial v no se incluye en ningún momento el costo de reconstrucción al final
del periodo de análisis.
4. LA TASA DE INTERÉS NO ES AJUSTADA POR LA INFLACIÓN Y DEBE
AJUSTARSE POR ESTE FACTOR.
La tasa de interés que se utiliza para calcular la efectividad relativa del pavimento,
propiamente el valor presente de los costos (denominador de la ecuación) en el
informe de ta consultarla que se utilizó el procedimiento del Ing. Castro (prueba Ns
1)p presenta un valor de 14% equivalente a la inflación más cinco puntos
porcentuales, cuando para proyectos de inversión pública la tasa de descuento
efectiva debe ser consistente con el costo de oportunidad del público en el largo
plazo. En , una economía de mercado sujeta a variaciones de costos
históricamente comprobada, no puede excluirse del análisis el factor inflación.
(Véase la prueba Ns 2. página 5 del criterio técnico emitido por el Consultor
Internacional BID. Dr. Chang, al referirse al mismo defecto que presente el cartel
de la licitación pública internacional No, 201 1H-000004-ODIOO del CGNAVI).
La tasa de descuento es un factor muy importante y en ocasiones controversial en
un análisis del ciclo de vida de cualquier proyecto, porque puede influenciar
significativamente los resultados de ese análisis Lo que se recomienda en este
tipo de análisis es utilizar una tasa de descuento efectiva, lo que es común corno
un costo real de capital para inversiones estatales de bajo riesgo, cuando el
capital que financia la obra proviene del presupuesto gubernamental o como en
este caso, a través de un financiamiento otorgado por un organismo de
financia miento internacional.
Sobre el tema adjuntamos, como prueba Ns 4 un documento emitido por ICCYC
en el cual se detalla un análisis sobre la selección de la tasa de descuento para la
comparación económica de pavimentos. También como parte de nuestras
pruebas, transcribimos en lo que interesa, datos de manuales para la evaluación
de alternativas de pavimento emitidos en los Estados Unidos de Norteamérica
(Pruebas N° 7 a 11) en los cuales se exponen Los valores utilizados. En todos
ellos se recomienda descontar la inflación de la tasa a utilizar Consideramos que
esta prueba resulta pertinente y aplicable al caso, puesto que el mismo Consultor
Internacional BID. Dr. Chang, cuyo estudio técnico de la metodología aqui
cuestionada incluida también en la comparación de pavimentos para la licitación
pública internacional No. 2011LI-000004-ODIOO del CONAVI. señala que "Para
deteiminar que pavimento especifico se debe elegir para cada caso en particular,
se requiere seguir un proceso de selección que implica la consideración de
diversos aspectos entre ¡os que destacan ¡os relativos a los costos y confort del
usuario. Est& modalidad de licitación (incluyendo evaluaciones de beneficio cesto)
ha llevado a un ahorro sustancia! en ios costas de construcción y mantenimiento
de pavimentos, y ha mejorado el desempeño a lo largo de la vida útil. En los
Estados Unidos de América vanos Departamentos de Transportes estén
incluyendo diseños equivalentes de pavimentos rígidos y flexibles en ios
expedientes de licitación pública. Entre los Estados que están empleando esta
modalidad se encuentran; Carolina del Sur, California, Colorado, Lowsiana,
Pennsylvania, Washington y más recientemente Texas/' (Véase el "INFORME
ESPECIAL Diseños Equivalentes de Pavimentos Rígidos y Flexibles en los
Procesos de Licitación. Experiencias en los Estados Unidos de América" emitido
25
por el Dr. Chang visible en la dirección electrónica
http://wxvwasocem.orQ.pe/web/ infor esp/lnforme%20Esoeciaf abrilQ9.pdf. que
aportamos como Prueba N" 12).
El cálculo de la eficiencia que se hace en el informe de la consultora que sustenta
la decisión inicial de esta licitación, utiliza erróneamente una tasa de descuento
del 14% con lo que la efectividad/costo del asfalto termina siendo mayor (véase la
Prueba N°1). lo que resulta en una efectividad/costo de 2,33 para el concreto y de
3,2 para el asfalto. Más abajo incluimos un cuadro comparativo en donde hicimos
un ejercicio para calcular la eficiencia/costo modificando la tasa de descuento con
valores del 5%h 4% y 3% (valores que son los que recomienda la técnica en estos
casos, pruebas ND 6h 7 a 11). con lo que queremos mostrar la variabilidad en los
resultados según sea este valor.
La variabilidad de los resultados generados por el valor de la tasa de descuento
que se utilice y que se hace evidente en este cuadro comparativo, demuestra que
es de surna importancia que dicho valor se establezca en forma correcta ya que el
uso de un valor inadecuado puede generar (como de hecho Eo determinó para
este concurso) el descarte injustificado técnicamente de alternativas que en la
práctica son, igualmente competitivas pero que en ese escenario se ven
perjudicadas y sin opciones de tenerse como válidas en términos de competencia
por precio y eficiencia.
26
Lo anterior se refleja bien en el siguiente cuadro:
Tasa de descuento
14%
5%
4%
3%
Efectividad/Costo
Asfalto
3.20
3.67
3.74
4 14
Concreto
2.33
332
3.74
1 44
Ganador
Asia lio
Asfalto
Empate
Cnncreto
Hay que advertir aqui, que este cálculo de efe el fvi dad/costo que ponemos como
ejemplo para ilustrar lo que se viene diciendo, se hace a partir de las reglas con
las que el MOPT calculó la efectividad al comparar los pavimentos. Sin embargo,
tome en cuenta la Contraloria General que en esa comparación en todo caso el
MOPT utilizó también de manera errónea los parámetros de ASSTHO 93 que no
son aceptabfes según Jo que ya hemos explicado.
Prueba N° 6: MISSOURI DEPARTMENT OF TRANSPORTATION PAVEMENT
DESIGN AND TYPE SELECTION PROCESS PHASE I REPQRT March 2, 2004,
(Página 44)
8.2.6,4 Discount Rafe*
The Team wa$ informed íhat MoDOT cvrrently used a four-
percent discount rate, which is based on histórica! data /n Missouri
and concurs wifh what is recommended by the U.S. Office of
Management and Budget (QMB). Some industfy members
questioned if this rate ivas stifl appíicabie, since surrounding
states used lower discount rafes. MoDOT's Resource
Management Unrt found that the four-percent discount rate was
27
probabfy valtd for tfie test decade, bul because of current
economía factors, íc-wer discount rates are more appropriate and
shoutd be variable depending on the year being discounted. They
recommended using the discount rafes estabüshed by OMB for
treasury notes for future vaíve present worth calculations.
The Team decided to adopt the OMB dtscount rates for altérnate
bids and futura LCCA, wiíh the understanding that these discount
rates would need to be reviewed on a regular basis and adjusted
as rteeded. At the time of this report, the OMB discount rates were
as foflows:
3-Year 5-Year 7-Year 10-Year 30-YearA
1.6% 1.9% 2.2% 2.5% 3.2%
Note: Cait inteipofate üefween yeais given lo determine discount rale.
Prueba Na 7: LIFE CYCLE COST ANALYSIS AND DISCOUNT RATE ON
PAVEMENTS FOR THE COLORADO DEPARTMENT OF TRANSPORTATIONv
(páginas 6 y 7).
"INFLATION AND DtSCOUNTING9
An inherent probiem m any kind of evatuation or decisión anatysis
ts the difficulty of making valué compansons among projects that
are not measured in equaí units. Everi when valúes are stated irt
& Ver Traducción Libre en Prueba 13, página 3.v Ver Trad jcclún Libre en Prueba 13, pag'ra 4.
28
monetary units such as doliars, ihe valúes still may not be
comparable, for at ieast two reasons:
1.) Inflation: Expenditures typically occur at vanous points in the
pasí or future and are therefore measured in different valué untts
because of changes in pnce (e.g., a 1980 dollar wouid, in general,
have purchased more rea! goods and services in 1980 íhan a
2006 dollar wouid in 2006). A general trend toward higher pnces
over time, as measured in doüars, is called inflation<3f. A general
trend toward iower prices is calted deflation13). Doliars that incitide
the effects of inflation or deflation over time are known as nominal,
current, or data year doHars. Doliars that do not include an
infiation or deflation component (i.e., their purchasing power
remains unchanged) are called constant or base year doHars .
Discounting: Costs or benefits (m constant doüars) occumng at
different points in time pasí, present, and future cannot be
compared without aüowing for the opporturiity valué of time. The
opportunity vaiue of time as it appííes to current versus future
funds can be understood in terms of the economía retum that
could be eamed on funds in their ne)ít best alternativa use (e.g.,
the funds could DQ eaming interest) or the compensaron that must
be paid to induce people to defer an additional amount of current
year consumption until a later year. Adjusting for the opportuniíy
valué of time is known as discounting. Anaiyticaliy, adjusting for
inflation and discounting are entirely sepárate concems, and they
shouíd not be confused by attempting to calcúlate both at once.
Instead, future costs and beneftts of a project should be
expressed in constant doHars and then discounted to the presen!
29
at a discount rate tftat reflecte onty the ODDOrtunitv valué of time
íknown as a real discount rate). This is because public sector
project benefits shoutd be dependent onty upon rea! gains (cost
savings or expanded output), rather than purely pnce effects'21."
Prueba N" 8: Life Cycle Cost Analysis Procedures Manual November, 2007.
State of California Department of Transportation Pavement Standards Team
& División of Deaígn. (Página 35)
"This report addresses CDQTs practice to modify the discount
rate. Discount rates used in LCCA typicatív ranoe from 3 to 5
percení. representing the prevaífing rate of interest on botrowed
fítnds. iess inflation. The CDOT currently uses 4% for its discount
rate. Because there is always an opportunity valué of time,
discount rates wiü historicaüey always exceed zero. Through the
use of a real discouní rafe, the following transfomiations can be
períomed to facilítate comparison of constant dotlar costs of
aftemative CDOT projects."
Prueba NJ 9, Pavement Type Selection Procesóos A Poaition Paper by The
Asphalt Pavement Alliance
"D/scot//?íRaíeID
10 Ver Traducción Libre en Prueba 13, página 5.
30
The AASHTO Guide does not specifically mention the issue of
discouní rate, but it is an important consideraron m LCCA. The
seíection of a discount rate in iife-cycle costrng can be contentious
because there is a great deal of uncertainty associated wiíh future
interesí rafes and tnfiation. However, it is unreasonabie to ignore
the time valué of money, and assume a discount rate of O percent.
An unreasonably low discount rate essenííaüy means that it would
not matter financially if a project w&re to be constructed today or
10 years from now. Too htgh a discount rate would
overemphasize the importance of tííe initiai cosí and not aliow the
proper influence of future mainíenance and rehabilitaron costs
over the analysis penad. The FHWA5 recommends usrng a
discounS raíe between 3 and 5 percent. with agencies freguenííy
choosing either 4 or 5 percent. Behw are discount rates used by
vahous síates in theirLCCA procedures
State
Florida
Kansas
Oh 10
Wisconsin
California
Washington
Colorado
Dlscount Ratef Pareen»)
5
2
3.2
5
5
4
4
31
Prueba N° 10: Life-Cyclo Coat Analysis in Pavement Uosicjn In Search of
Better Investmcnt Decisions, Pavement División Interim Technical Bullctin
September 1998 Federal Highway administration. (Página 5)
"DISCOUNT RATES"Nominal Versus Reaf
Similar to costs, LCCA can use either real or nomina! discount
rafes. Real discount rates r&ffect the true time valué ofmoney with
no inflation premium and shouid be used in conjunction with
noninflated dallar cosí estímales of future investments. Nominal
discount rates include an inflation component and should only be
used in conjunction with tnflated future dollar cost estímales of
futura investmenís. The same caveats, as noted above, appiy to
mixing real dollar cost and nominal discount rates and vtce versa.
The OMB Circular A-94, and the annuai updates ofappendix A to
the Circular, further discuss the rea/ versus nominal dallar and
discount rates issue.
Valúes to Use
Discounl rates can signifícantiy intíuence the analysis resuit.
LCCA should use a reasonabie discount rate that reflects
histórica! trends over íong penods of time. Data on th& histoncal
trends over very long penods indícate that the rea! time valué of
money is approxímately 4 percent.
ín the pubiic sector, because tnvesiment resources come from
Jane and John ¿!. Public in the form of taxes or tjser fees, the
Ver Traducción Libreen Prueba 13, páginas
32
discount rafe used needs to be consisterit with the opportunity
cost of the pubtic at farge. The supersafe U.S. Government
Treasury BU! is one conservativa indicator of the opportunity cosí
of money for the pubtic at /a/pe. Figure 1.1 reflecte the histórica!
trertd of yi&tds on 10-year Treasury notes. The upper curve
r&flects the nominal rate of retum while the tower curve represents
the inffation adjusted real rate of returrt. For the penad March
1991 through August 1996, the rea/ rale of retum ranges
somewhere between 3- to 5-peicent and the averaae cióse to 4
oercent."
En todos estos documentos técnicos, se utiliza una tasa de descuento baja que
refleja las condiciones de inversión pública. Los valores utilizados se encuentran
del 3 al 5%.
33
CONCLUSIONES:
A partir de todo lo expuesto y lo que aquí se ha demostrado, podemos afirmar con
suficiente sustento técnico y probatorio que:
1. El informe que dio lugar a que en este concurso se descarte el concreto como
pavimento para la construcción de la carretera que se licita, utiliza una
metodología con errores conceptuales que han sido cuestionados por la industria
del cemento en repetidas ocasiones. Esto cuando en el país existen herramientas,
corno fa que utiliza el Departamento de Planificación del MOPT como Ja HDMIV,
que pueden modificar la metodología de modo que la comparación de los
pavimentos sea lógica, razonable, equitativa y técnicamente apropiada.
2. Con ello la justificación técnica que sustenta la decisión inicial de este concurso,
no cumple con las condiciones jurídicas necesarias para limitar de manera
legitima la libre participación, que es una garantía constitucional que solo puede
vulnerarse sobre la base de una fundamenlación técnica atendible a partir de las
reglas de la ciencia y de la técnica que rijan fa respectiva materia, de conformidad
con lo que diclan los principios constitucionales de racionalidad y razonabilidad de
la actuación administrativa.v
3. Cuestionamos una metodología ideada desde el año 98 en el país, que no ha
sido sujeta a modificaciones y que contiene errores que deben enmendarse a
efecto de procurar la comparación técnicamente aceptable entre ambos
pavimentos. Lo anterior para garantizar que cualquier proceso de toma de
decisiones relacionada con proyectos de infraestructura vial en donde se invierten
fondos públicos y se requiere asegurar la eficiencia en el manejo de dichos
recursos, se de un proceso realmente objetivo, basado en parámetros
técnicamente certeros, apropiados y válidos para efectuar la comparación de los
34
pavimentos y para tomar cualquier decisión respecto a la elección de cualquier
alternativa constructiva exigida en un concurso público.
A. El hecho de que la metodología se haya utilizado durante los últimos diez años
en el país para el DISEÑO de estructuras de pavimento, no la valida para ser
utilizada con otros fines {cálculo de eficiencia). Tal y como su propio titulo lo dice,
estamos ante una "Guia de Diseño para Estructuras de Pavimentos AASHTO 93*
que el MQPT adaptó sin un fundamento técnico apropiado para la comparación
entre tipos de pavimentos, lo que provoca una seria afectación al principio de libre
concurrencia, al principio de igualdad de trato y en particular y con marcada
relevancia al principio constitucional de eficiencia.
5 La aplicación de esta metodología no asegura de modo alguno desde ía
perspectiva técnica, que la decisión inicial en este concurso esté correctamente
sustentada ni mucho menos asegura la satisfacción real y efectiva del interés
público a través de la selección de la propuesta que mejor pudiera alcanzar dicho
propósito.
6. Las graves imprecisiones metodológicas que tiene el procedimiento de
comparación de pavimentos que aquí se utilizó y que descartó a priori al concreto
para esta licitación, dejó sin ninguna oportunidad de participación a potenciales
ofertas de pavimentos de concreto en un claro y abierto quebrantamiento del
principio de libre concurrencia, igualdad de trato y de eficiencia, sino también de
las reglas más elementales de la lógica, la técnica, la ciencia y la razonabilidad
7- Los errores conceptuales que explicamos de los puntos 1 a 4 de este texto,
relacionados con el uso de la ecuación ASSHTO93 como modelo para predecir el
PSI a lo largo de la vida útil del pavimento; el uso de esta misma ecuación para el
cálculo de la vida remanente de la estructura, el cálculo del costo monetario del
35
valor residual del pavimento y la tasa de interés no afectada por \.\ inflación,
redundan en vicios que afectan cualquier posible comparación equitativa y justa
entre ambos pavimentos. Esa entonces, no puede ser la base técnica
suficientemente solida ni idónea que la Contralona General ha exigido para
respaldar una decisión que limita entonces de manera arbitraria la libre
concurrencia y que pone en serias dudas la satisfacción del interés público.
8. Los vicios existentes en la metodología no garantizaron una comparación
equitativa porque las ecuaciones utilizadas (basadas en AASHTO 93) no predicen
el desempeño y no pueden ser utilizadas para calcular el PSI de la eficiencia de la
ruta, como tampoco debió ser utilizado para calcular la vida remanente de ésta.
9. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con herramientas
modernas de modelación para ser utilizadas en la evaluación de pavimentos
(HDM-fV) que deben ser utilizadas para corregir los errores apuntados y así
determinar si efectivamente hay una motivación y fundamentación técnica real y
efectiva que justifique limitar este concurso solo a las alternativas constructivas en
asfalto.
10. Corno respaldo de la tiecisión que tornó el MOPT para limitar el concurso solo
a las ofertas de pavimentos en asfalto, no procede argumentar ningún tema
asociado a la disponibilidad presupuestaria para descalificar posibles ofertas de
pavimentos de concreto, dado que a partir de la disponibilidad existente no se ha
demostrado aun que dichas ofertas no pueden ser competitivas en el factor
precio corno para entenderlas como descartadas a priori, mucho menos con las
debilidades y los defectos técnicos que afectaron a la comparación que se realizó
al sustentar la decisión inicial.
36
11. En cambio nuestra pretensión es que a falta de un fundamento técnico
adecuado e idóneo en la comparación que hizo el MOPT de ambos pavimentos,
se ordene la apertura del concurso y se permita la participación en términos de
igualdad a ofertas de pavimento en asfalto y en concreto para que puedan
competir en condiciones técnicas y económicas de manera que se consolide la
garantía que conlleva el principio constitucional de libre concurrencia y que
favorece más que a los propios oferentes, a la Administración licitante que recibirá
una mayor cantidad de alternativas previ si ble mente en mejores condiciones que
las que se dan en concursos más cerrados, lo que tiene implicaciones directas en
las posibilidades reales de seleccionar la oferta que mejor satisfaga el interés
público.
12. Solo en el momento en que se permita y garantice la participación en
condiciones de igualdad de las ofertas de asfalto y concreto, podrá tenerse claro
cuan admisibles y competitivas en términos económicos pueden ser las ofertas de
pavimentos de concreto.
Luego de todo lo anterior, es cfaro que las reglas de comparación de los
pavimentos que se utilizaron no tienen un asidero técnico apropiado y por ello
resultan arbitrarias en perjuicio de la libre concurrencia y del interés público y la
eficiencia en la gestión pública.
De ahí que la decisión inicial está incorrectamente sesgada y débilmente
sustentada. Este solo hecho amerita que se obligue al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes 3 revisar y repetir el estudio con el que comparó los
pavimentos, de modo que también se revise fa decisión de excluir a fas opciones
de concreto a efecto de garantizar que esa decisión tenga un verdadero sustento
técnico ajustado a las reglas de la ciencia y la técnica atinentes al caso
37
La consideración legislativa de los antecedentes de este proyecto que incluyeron
los resultados del estudio que vendría a respaldar la decisión inicial del concurso,
no puede suponer ni entenderse como la promulgación de una ley que aprueba la
construcción de una carretera con una opción constructiva predeterminada. El
proceso de aprobación de las leyes, no admite la discusión de un tema como este,
con lo cual dicho antecedente forma parte de elementos que se tornaron en
cuenta pero que de ningún modo pueden venir a representar una lesión a
principios constitucionales como la racionalidad, la razo na b ¡I id ad, la libre
concurrencia, la igualdad de trato y la eficiencia
De ah¡ que, habiendo evidenciado y probado las debilidades y defectos de Ea
metodología utilizada para descartar al concreto, lo propio es disponer la revisión
de esa metodología y en última instancia de la decisión inicial y en particular del
objeto del concurso, Jo que solicitamos en este recurso de objeción al cartel.
38
PETITORIA:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los principios
constitucionales de eficiencia, libre concurrencia, igualdad de trato, racionalidad y
razonabilídad en la actuación administrativa se solicita que SE DECLARE CON
LUGAR el presente recurso de objeción al cartel para que se ordene revisar la
metodología utilizada para descartar a las potenciales ofertas de pavimentos de
concreto; se ordene revisar la decisión inicial del concurso y el objeto contractual
definido en el cartel que limita la participación solo a favor de las ofertas de
pavimentos de asfalto de manera arbitraria y con una justificación técnica
totalmente distorsionada,
A partir de la revisión de la fundamentaron técnica de la decisión inicial,
solicitamos que se ordene admitir a las ofertas de pavimentos en concreto al
concurso como ofertas base, salvo que se demuestre efectivamente que la
decisión de limitar el concurso para recibir solo ofertas en asfalto está
suficientemente respaldada por un fundamento técnico atinente., válido v
apropiado según las reglas aplicables. En esa líneah solicitamos también de
manera supletoria que se admitan a concurso a las ofertas de pavimentos en
concreto al menos como ofertas alternativas para efectos de la adjudicación.
Asimismo, con fundamento en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa solicitamos a la Contraloría General que Iteve a cabo
ana audiencia oral, en ef tanto entendernos que la importancia de este proyecto
licitatorio y la complejidad de los vicios que el cartel contiene y que aquí hemos
abordado, así lo justifican.
39
PRUEBA
Se adjuntan como pruebas, los siguientes documentos:
Prueba N° 1: Copia del documento "Evaluación Técnico-Económica de Opciones
de Pavimentos a Construir. Proyecto Bajos de C hila mate-Vuelta Kooper", que
forma parte del expediente administrativo de este concurso.
Prueba ND 2: Informe Técnico "Análisis del Método de Efectividad Relativa,
Expediente Técnico de la Carretera Interamericana Norte, Sección Cañas-Liberia",
emitido por el Dr. Carlos M. Chang Albitres, Ph.D.. P.E.. Consultor Internacional
BID 506679. experto en diseño y modelación de pavimentos. Curriculum Vitae del
Dr. Carlos M. Chang Albitres, Ph.D., P,E.P Consultor Internacional BID 506679.
Prueba N0 3: Informe Técnico "Aplicabifidad de la metodología de efectividad-
costo basada en el modelo AASHTO93 para la comparación de pavimentos
asfálticos y de concreto en Costa Rica", emitido por el Instituto Costarricense del
Cemento y el Concreto)
Prueba N° 4: Informe Técnico "Selección de la Tasa de Descuento para
comparación económica de pavimentos11, emitido por el Instituto Costarricense del
Cemento y el Concreto).
Prueba N° 5: Informe Técnico "Aplrcabilidad de la metodología de efectividad-
costo basada en el modelo HDMIV para la comparación de pavimentos asfálticos
y de concreto en Costa Rica", emitido por el Instituto Costarricense del Cemento y
el Concreto)
Prueba NB 6: Publicación "Comparación de diseños de pavimentos flexibles
nuevos según el método de diseño AASHTO 93, la Normativa Chilena vigente y la
guia de diseño de pavimentos ernpírico-mecanistica NCHRP 1-37a", Revista
Infraestructura Vial, edición 18h año 2007, emitida por el LANAMME.
40
Prueba N° 7: Manual MISSOURI DEPARTMENT OF TRANSPORTATION
PAVEMENT DESIGN AND TYPE SELECTION PROCESS PHASE I REPORT
March 2. 2004.
Prueba ND 8: Manual LIFE CYCLE COST ANALYSIS AND DISCOUNT RATE ON
PAVEMENTS FOR THE COLORADO DEPARTMENT OF TRANSPORTATION.
Prueba N° 9: Life Cycle Cosí Analysis Procedures Manual November, 2007. State
of California Department of Transportaron Pavement Standards Team & División
of Design.
Prueba N° 10: Manual Pavement Type Selection Processes A Position Paper by
The Asphalt Pavement Alliance
Prueba Ne 11; Manual Life-Cycle Cosí Analysis ín Pavement Design In Search of
Better Investment Decisions, Pavement División Interim Tech nica I Bulletin
September 1998 Federal Highway Administraron.
Prueba N° 12: H'INFORME ESPECIAL Diseños Equivalentes de Pavimentos
Rígidos y Flexibles en los Procesos de Licitación. Experiencias en los Estados
Unidos de América" emitido por el Dr. Chang visible en la dirección electrónica
http: //www, a so cem.org pe/web/ infor esp/Informe^OEspecial abril09.pdf
Prueba N° 13: Traducciones de las referencias incluidas en idioma inglés.
Prueba N" 14: Copia del Anexo Nfl 1 y ND 2 del cartel de la licitación pública
internacional'licitación No. 2011LI-000004-ODI-00 promovida por el CONAVl para
la Ampliación y Rehabilitación de la Carretera Interamehcana Norte, sección
Cañas-Liberia.
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NOTIFICACIONES
Señalo para recibir notificaciones el fax 22-01-82-02, extensión 1600.
San José. 2 de mayo 2011
Firma.Carlos Emilio González GallegosRepresentante Legal Cemex Costa Rica 5. A,
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