RECURSO DE CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO …

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RECURSO DE CASACIÓN EN RECURSO DE CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

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RECURSO DE CASACIÓN EN RECURSO DE CASACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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ElEl artículoartículo 148148 dede lala ConstituciónConstitución PolíticaPolítica consagraconsagra alal procesoprocesocontenciosocontencioso--administrativoadministrativo:: “Las“Las resolucionesresoluciones administrativasadministrativas quequecausancausan estadoestado sonson susceptiblessusceptibles dede impugnaciónimpugnación mediantemediante lala acciónaccióncontenciosocontencioso--administrativa”administrativa”.. EstoEsto sese sustentasustenta enen elel numeralnumeral 33)) deldelartículoartículo 139139 dede lala Constitución,Constitución, queque estableceestablece elel derechoderechofundamentalfundamental dede lala personapersona aa lala tutelatutela judicialjudicial efectivaefectiva yy alal debidodebidoprocesoproceso..

ElEl procesoproceso contenciosocontencioso administrativoadministrativo fuefue previamentepreviamente reguladoregulado porporLeyLey NN°° 2758427584 publicadapublicada 0707..1212..20012001vigentevigente desdedesde 1515..0404..20022002..ModificadaModificada porpor DecretoDecreto LegislativoLegislativo NN°° 10671067 dede 1010..0707..20082008.. ElEl TextoTextoÚnicoÚnico OrdenadoOrdenado dede lala LeyLey queque regularegula elel procesoproceso contenciosocontenciosoadministrativoadministrativo –– DecretoDecreto SupremoSupremo NN°° 013013--20082008--JUSJUS sese publicópublicó elel2929..0808..20082008..

CódigoCódigo ProcesalProcesal CivilCivil aplicableaplicable supletoriamentesupletoriamente alal procesoprocesocontenciosocontencioso administrativoadministrativo enen loslos casoscasos nono previstos,previstos, aa tenortenor dede lalaprimeraprimera disposicióndisposición finalfinal deldel TUOTUO dede lala LeyLey NN°° 2758427584..

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ArtículoArtículo 3535..-- RecursosRecursos33.. ElEl recursorecurso dede casacióncasación contracontra laslas siguientessiguientes resolucionesresoluciones::

33..11 LasLas sentenciassentencias expedidasexpedidas enen revisiónrevisión porpor laslas CortesCortes SuperioresSuperiores;;33..22 LosLos autosautos expedidosexpedidos porpor laslas CortesCortes SuperioresSuperiores que,que, enen revisión,revisión,

ponenponen finfin alal procesoproceso..

ElEl recursorecurso dede casacióncasación procedeprocede enen loslos casoscasos queque versenversen sobresobre pretensionespretensionesnono cuantificablescuantificables.. TratándoseTratándose dede pretensionespretensiones cuantificables,cuantificables, cuandocuando lalacuantíacuantía deldel actoacto impugnadoimpugnado seasea superiorsuperior aa 140140 UnidadesUnidades dede ReferenciaReferenciaProcesalProcesal (U(U..RR..P)P) oo cuandocuando dichodicho actoacto impugnadoimpugnado provengaprovenga dede autoridadautoridad dedecompetenciacompetencia provincial,provincial, regionalregional oo nacionalnacional;; y,y, porpor excepción,excepción, respectorespecto dedeloslos actosactos administrativosadministrativos dictadosdictados porpor autoridadautoridad administrativaadministrativa distrital,distrital,cuandocuando lala cuantíacuantía seasea superiorsuperior aa 140140 UnidadesUnidades dede ReferenciaReferencia ProcesalProcesal(U(U..RR..P)P)..EnEn loslos casoscasos aa queque sese refiererefiere elel artículoartículo 2626 nono procedeprocede elel recursorecurso dedecasacióncasación cuandocuando laslas resolucionesresoluciones dede segundosegundo gradogrado confirmenconfirmen laslas dedeprimeraprimera instancia,instancia, enen casocaso dede ampararamparar lala pretensiónpretensión..

44.. ElEl recursorecurso dede quejaqueja contracontra laslas resolucionesresoluciones queque declarandeclaran inadmisibleinadmisible eeimprocedenteimprocedente elel recursorecurso dede apelaciónapelación oo casacióncasación.. TambiénTambién procedeprocede contracontralala resoluciónresolución queque concedeconcede elel recursorecurso dede apelaciónapelación concon unun efectoefecto distintodistinto alalsolicitadosolicitado..

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ArtículoArtículo 3636..-- RequisitosRequisitos dede admisibilidadadmisibilidad yyprocedenciaprocedenciaLosLos recursosrecursos tienentienen loslos mismosmismos requisitosrequisitos dedeadmisibilidadadmisibilidad yy procedenciaprocedencia reguladosregulados enen elel CódigoCódigoProcesalProcesal CivilCivil..EsEs competentecompetente parapara conocerconocer elel recursorecurso dede casacióncasaciónenen procesosprocesos contenciosocontencioso administrativosadministrativos lala SalaSala dedeDerechoDerecho ConstitucionalConstitucional yy SocialSocial dede lala CorteCorteSuprema,Suprema, asíasí sese desprendedesprende deldel artart.. 3535 incisoinciso 88 dedelala LeyLey OrgánicaOrgánica deldel PoderPoder JudicialJudicial concordanteconcordante conconlala ResoluciónResolución AdministrativaAdministrativa dede PresidenciaPresidencia NN°° 006006--20012001--PP--CSCS ((3030..0404..20012001))..

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Artículo 37.Artículo 37.-- Principios jurisprudenciales.Principios jurisprudenciales.

CuandoCuando lala SalaSala ConstitucionalConstitucional yy SocialSocial dede lala CorteCorte SupremaSuprema fijefije enensussus resolucionesresoluciones principiosprincipios jurisprudencialesjurisprudenciales enen materiamateria contenciosocontenciosoadministrativa,administrativa, constituyenconstituyen precedenteprecedente vinculantevinculante..LosLos órganosórganos jurisdiccionalesjurisdiccionales podránpodrán apartarseapartarse dede lolo establecidoestablecido enen elelprecedenteprecedente vinculante,vinculante, siempresiempre queque sese presentenpresenten circunstanciascircunstanciasparticularesparticulares enen elel casocaso queque conocenconocen yy queque motivenmotiven debidamentedebidamente laslasrazonesrazones porpor laslas cualescuales sese apartanapartan deldel precedenteprecedente..ElEl textotexto íntegroíntegro dede todastodas laslas sentenciassentencias expedidasexpedidas porpor lala SalaSalaConstitucionalConstitucional yy SocialSocial dede lala CorteCorte SupremaSuprema dede JusticiaJusticia dede lalaRepúblicaRepública sese publicaránpublicarán enen elel DiarioDiario OficialOficial ElEl PeruanoPeruano yy enen lala páginapáginawebweb deldel PoderPoder JudicialJudicial.. LaLa publicaciónpublicación sese hacehace dentrodentro dede loslos sesentasesentadíasdías dede expedidas,expedidas, bajobajo responsabilidadresponsabilidad..DeDe otrootro lado,lado, sese incorporaincorpora lala exigenciaexigencia queque elel JuezJuez debedebe ponderarponderar lalaproporcionalidadproporcionalidad entreentre lala eventualeventual afectaciónafectación queque causaríacausaría alal interésinteréspúblicopúblico oo aa tercerosterceros lala medidamedida cautelarcautelar yy elel perjuicioperjuicio queque causacausa alalrecurrenterecurrente lala eficaciaeficacia inmediatainmediata dede lala actuaciónactuación impugnableimpugnable..

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AplicandoAplicando supletoriamentesupletoriamente elel CódigoCódigoProcesalProcesal Civil,Civil, enen lala prácticapráctica jurisdiccionaljurisdiccionalsese aplicaaplica alal procesoproceso contenciosocontenciosoadministrativoadministrativo lala procedenciaprocedencia excepcionalexcepcionaldeldel recursorecurso dede casacióncasación establecidaestablecida enen elelartart.. 392392--AA CPC,CPC, porpor responderresponder aa loslosderechosderechos constitucionalesconstitucionales alal debidodebidoproceso,proceso, tutelatutela jurisdiccionaljurisdiccional queque incluyeincluye eleldeberdeber dede motivaciónmotivación dede resolucionesresolucionesjudicialesjudiciales..

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Fines Clásicos Fines Clásicos

FinFin NomofilácticoNomofiláctico..-- LaLa defensadefensa deldel derechoderechoobjetivoobjetivo..

FinFin UniformadorUniformador..-- OrientadoOrientado aa conformarconformar unaunaunidadunidad jurídicajurídica yy aa garantizargarantizar elel principioprincipio dedeigualdadigualdad anteante lala leyley;; eses decir,decir, queque sese tiendatienda aa unaunaaplicaciónaplicación ee interpretacióninterpretación dede lala normanorma jurídicajurídicacomúncomún enen todotodo elel territorioterritorio nacionalnacional.. ElEl recursorecurso dedecasacióncasación buscabusca lala finalidadfinalidad principalprincipal dede unificarunificar lalajurisprudenciajurisprudencia nacionalnacional..

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Fines ContemporáneosFines Contemporáneos

FinFin dikelógicodikelógico..-- PersiguePersigue lala justiciajusticia deldel casocaso concretoconcreto.. EsteEste finfin eses iusiuslitigatorislitigatoris..

FinFin dede controlcontrol dede logicidadlogicidad dede lala motivaciónmotivación dede laslas resolucionesresolucionesjudicialesjudiciales..-- ElEl controlcontrol dede logicidadlogicidad eses elel examenexamen queque realizarealiza lala CorteCorte dedeCasaciónCasación parapara conocerconocer sisi elel razonamientorazonamiento efectuadoefectuado porpor loslos juecesjueces dedeméritomérito eses formalmenteformalmente correctocorrecto desdedesde elel puntopunto dede vistavista lógicológico(motivación)(motivación).. LaLa sentenciasentencia debedebe estarestar lógicamentelógicamente fundada,fundada, parapara poderpoderapreciarapreciar susu razonamientorazonamiento aa finfin dede controlarcontrolar sisi ésteéste haha sidosido correctocorrecto dedeacuerdoacuerdo aa laslas reglasreglas fundamentalesfundamentales dede lala lógicalógica..

ElEl controlcontrol dede logicidadlogicidad nono consisteconsiste enen unauna nuevanueva valoraciónvaloración dede lala prueba,prueba,nini interpretacióninterpretación deldel derecho,derecho, sinosino simplementesimplemente establecerestablecer sisi sese hanhanrespetadorespetado laslas leyesleyes deldel pensar,pensar, valevale decir,decir, sinsin motivaciónmotivación nini correctacorrectafundamentaciónfundamentación sese violaviola elel principioprincipio dede identidad,identidad, sisi hayhay insuficienteinsuficientemotivaciónmotivación oo motivaciónmotivación defectuosadefectuosa sese violaviola elel principioprincipio dede razónrazónsuficiente,suficiente, sisi nono sese aplicaaplica lala disyuncióndisyunción exclusivaexclusiva (excluir(excluir laslas demásdemássituaciones,situaciones, alternativasalternativas oo formasformas dede pensamientopensamiento antagónicas)antagónicas) sese violaviola elelprincipioprincipio dede tercerotercero excluidoexcluido..

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Fin Pedagógico.Fin Pedagógico.-- Las resoluciones casatorias se Las resoluciones casatorias se publican en el diario oficial en aras de asegurar su publican en el diario oficial en aras de asegurar su difusión a nivel nacional del sentido en el cual debe difusión a nivel nacional del sentido en el cual debe interpretarse determinada norma jurídica, así como interpretarse determinada norma jurídica, así como de la forma debida de su aplicación al caso de la forma debida de su aplicación al caso concreto. concreto.

Fin de control, calificación y valoración de Fin de control, calificación y valoración de elementos probatorios.elementos probatorios.-- Controlar la actividad Controlar la actividad lógicológico--jurídica desarrollada por el juez en la jurídica desarrollada por el juez en la valoración de los elementos probatorios y de las valoración de los elementos probatorios y de las razones que de ellos haya extraído para formarse razones que de ellos haya extraído para formarse convicción sobre los hechos aportados al proceso. convicción sobre los hechos aportados al proceso.

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EnEn elel Perú,Perú, lala regulaciónregulación deldel procesoproceso contenciosocontencioso--administrativoadministrativo sese encuentraencuentra consagradaconsagrada porpor elelartículoartículo 148148 dede lala ConstituciónConstitución Política,Política, elel mismomismoqueque estableceestablece queque “Las“Las resolucionesresoluciones administrativasadministrativasqueque causancausan estadoestado sonson susceptiblessusceptibles dedeimpugnaciónimpugnación mediantemediante lala acciónacción contenciosocontencioso--administrativa”administrativa”.. EstaEsta lecturalectura constitucionalconstitucional deldelprocesoproceso contenciosocontencioso--administrativoadministrativo tambiéntambién tienetienecomocomo fundamentofundamento elel numeralnumeral 33)) deldel artículoartículo 139139 dedelala Constitución,Constitución, queque estableceestablece elel derechoderechofundamentalfundamental dede lala personapersona aa lala tutelatutela judicialjudicialefectivaefectiva yy alal debidodebido procesoproceso..

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PRECEDENTESPRECEDENTES JURISPRUDENCIALES JURISPRUDENCIALES

CASCAS NN°° 23352335--20112011 LIMALIMA ((0707..1111..20132013))

APLICACIÓNAPLICACIÓN DEDE LALA REGLAREGLA “SOLVE“SOLVE ETET REPETE”REPETE”

RecursoRecurso dede casacióncasación interpuestointerpuesto porpor GestionesGestiones yyRecuperacionesRecuperaciones dede ActivosActivos SociedadSociedad AnónimaAnónima contracontra lalasentenciasentencia dede vistavista queque confirmóconfirmó lala sentenciasentencia apeladaapelada quequedeclaródeclaró infundadainfundada lala demandademanda dede impugnaciónimpugnación dede resoluciónresoluciónadministrativa,administrativa, enen loslos seguidosseguidos concon SuperintendenciaSuperintendencia dedeAdministraciónAdministración TributariaTributaria –– SUNAT,SUNAT, TribunalTribunal FiscalFiscal yyMinisterioMinisterio dede EconomíaEconomía yy FinanzasFinanzas –– MEFMEF..

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PETITORIO DEMANDAPETITORIO DEMANDA

La nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal La nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal NN°° 0466304663--55--2007, en el extremo que 2007, en el extremo que confirmando diversas Resoluciones de confirmando diversas Resoluciones de Intendencia, declaró inadmisibles las Intendencia, declaró inadmisibles las reclamaciones contra Órdenes de Pago giradas reclamaciones contra Órdenes de Pago giradas por concepto del impuesto temporal a los por concepto del impuesto temporal a los activos netos (ITAN).activos netos (ITAN).

En consecuencia, se declare nulas las Órdenes En consecuencia, se declare nulas las Órdenes de Pago, así como las resoluciones de ejecución de Pago, así como las resoluciones de ejecución coactiva que iniciaron la cobranza coactiva coactiva que iniciaron la cobranza coactiva respectiva. respectiva.

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LaLa SalaSala declaródeclaró procedenteprocedente elel recursorecurso dede casacióncasación porporlaslas supuestassupuestas infraccionesinfracciones normativasnormativas siguientessiguientes::

ArtículoArtículo 139139 incisoinciso 55 dede lala ConstituciónConstitución PolíticaPolítica deldelEstadoEstado (Deber(Deber dede motivaciónmotivación dede lala resolucionesresolucionesjudiciales)judiciales)..

ArtículosArtículos 5050 incisoinciso 66,, 121121 yy 122122 deldel CódigoCódigo ProcesalProcesalCivilCivil (Deber(Deber dede motivaciónmotivación dede lala resolucionesresolucionesjudiciales)judiciales)..

ArtículoArtículo 88 dede lala LeyLey 2842428424 (Sobre(Sobre lala inexigibilidadinexigibilidad dede laladeudadeuda tributariatributaria deldel ImpuestoImpuesto TemporalTemporal aa loslos ActivosActivosNetosNetos –– ITANITAN alal haberhaber obtenidoobtenido pérdidaspérdidas yy laladevolucióndevolución dede dichodicho tributo)tributo)..

ArtículosArtículos 119119 incisoinciso a)a) numeralnumeral 33 (Circunstancias(Circunstancias quequeevidencienevidencien queque lala cobranzacobranza coactivacoactiva seráseráimprocedente)improcedente) yy 136136 deldel CódigoCódigo TributarioTributario (Requisitos(Requisitosdeldel PagoPago PrevioPrevio parapara interponerinterponer Reclamaciones)Reclamaciones)..

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Código Tributario: artículo 136.Código Tributario: artículo 136.--Requisito del pago previo para Requisito del pago previo para

interponer reclamacionesinterponer reclamaciones Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Tratándose de Resoluciones de Determinación y de

Multa, para interponer reclamación no es requisito el Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.hasta la fecha en que realice el pago.

Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119. del inciso a) del artículo 119.

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RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓNRESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓNartículo 76 Código Tributario artículo 76 Código Tributario

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deusda y establece la existencia del crédito o de la deusda tributaria.tributaria.

OJO: Según el artículo 77 del Código Tributario establece OJO: Según el artículo 77 del Código Tributario establece los requisitos para las Resoluciones de Determinación y los requisitos para las Resoluciones de Determinación y Multa. Ambas pueden emitirse en un sólo documento, Multa. Ambas pueden emitirse en un sólo documento, podrán impugnarse conjuntamente si la infracción está podrán impugnarse conjuntamente si la infracción está referida a un mismo deudor tributario, tributo y período. referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.

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Orden de pagoOrden de pagoArtículo 78 Código TributarioArtículo 78 Código Tributario

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige alLa Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige aldeudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin la necesidad dedeudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin la necesidad deemitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:

Tributos autoliquidados.Tributos autoliquidados. Anticipos o pagos a cuenta exigidos por ley.Anticipos o pagos a cuenta exigidos por ley. Tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las Tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las

declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que Deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que

habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma por uno o habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento.más períodos tributarios, previo requerimiento.

Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.

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AFORISMO SOLVE ET REPETEAFORISMO SOLVE ET REPETE Significa: “Paga y reclama” o “Paga luego reclama”. Según la Doctrina la justificación para la aplicación de esta regla dentro del

procedimiento tributario, ha sido planteada esencialmente debido al interés legítimo perseguido por el legislador de dotar a la Administración Tributaria con medios idóneos para asegurar la obtención oportuna de los recursos necesarios para atender las necesidades públicas, pues al establecer el pago de la obligación cuestionada como requisito previo para impugnar sus decisiones, se garantiza la recaudación de dichos recursos.

En un primer momento el TC proscribió esta regla (STC N° 3741-2004-AA/TC, FJ 50). Posteriormente, en la STC N° 4242-2006-PA/TC, resaltó la diferencia entre

Resolución de Determinación – cómo resultado de la actividad de la propia Administración Tributaria para determinar la existencia y cuantía de la deuda tributaria exigida en ella – frente a la Orden de Pago que por lo general constituye un acto de la Administración Tributaria mediante el cual se exige el cumplimiento de una obligación sustentada en la declaración jurada del propio contribuyente, en la cual reconoce su calidad de deudor tributario y determina por sí mismo el monto de la deuda a través de una autoliquidación.

Por tanto, en caso de tratarse del requerimiento de obligaciones cuya certeza proviene de la propia declaración del administrado, resulta razonable que la Administración Tributaria exija a los contribuyentes que en caso pretendan reclamar la obligación contenida en una Orden de Pago, cumplan previamente con pagar la obligación impugnada, a fin de evitar que el deudor tributario dilate el cobro de los tributos, salvo exista alguna circunstancia que evidencie que la cobranza coactiva sería improcedente. En consecuencia, en este supuesto la aplicación de la regla solve et repete resulta válida.

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PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL VINCULANTEVINCULANTE

“LA APLICACIÓN DE LA REGLA SOLVE ET REPETE PARA LA “LA APLICACIÓN DE LA REGLA SOLVE ET REPETE PARA LA INTERPOSICDIÓN DE RECURSOS DE RECLAMACIÓN CONTRTA INTERPOSICDIÓN DE RECURSOS DE RECLAMACIÓN CONTRTA ÓRDENES DE PAGO, PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ÓRDENES DE PAGO, PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO TRIBUTARI, RESULTA RAZONABLE Y ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO TRIBUTARI, RESULTA RAZONABLE Y NO ENTRA EN CONTRADICCIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA NO ENTRA EN CONTRADICCIÓN CON EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA DEL ADMINISTRADO; SALVO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA DEL ADMINISTRADO; SALVO LOS CASOS EN LOS QUE LA COBRANZA PUDIERA RESULTAR LOS CASOS EN LOS QUE LA COBRANZA PUDIERA RESULTAR IMPROCEDENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 119 DEL MISMO IMPROCEDENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 119 DEL MISMO CÓDIGO, EN CUYO CASO CORRESPONDERÁ AL INTERESADO LA CÓDIGO, EN CUYO CASO CORRESPONDERÁ AL INTERESADO LA ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTA CIRCUNSTANCIA.” ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTA CIRCUNSTANCIA.”

DECISIÓN: De conformidad con el dictamen del señor Fiscal DECISIÓN: De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, declararon Infundado el Supremo en lo Contencioso Administrativo, declararon Infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante. recurso de casación interpuesto por la demandante.

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CAS NCAS N°° 81258125--2009 EL SANTA (17.04.2012)2009 EL SANTA (17.04.2012)

Nulidad de Oficio de Resolución o Acto AdministrativoNulidad de Oficio de Resolución o Acto Administrativo

Recurso de casación contra la sentencia de vista expedida que revoca la Recurso de casación contra la sentencia de vista expedida que revoca la sentencia apelada que declaró fundada la demanda, reformándola la sentencia apelada que declaró fundada la demanda, reformándola la declara infundada, en los seguidos por Marco Antonio Arévalo Valencia declara infundada, en los seguidos por Marco Antonio Arévalo Valencia con la Municipalidad Provincial del Santa. con la Municipalidad Provincial del Santa.

Petitorio: Se declare la nulidad del Memorándum NPetitorio: Se declare la nulidad del Memorándum N°° 210210--20072007--SGRHSGRH--MPS y de la Resolución de Alcaldía NMPS y de la Resolución de Alcaldía N°° 0054 que declaró la nulidad de 0054 que declaró la nulidad de oficio de la Resolución de Alcaldía Noficio de la Resolución de Alcaldía N°° 09370937--20062006--MPS en el extremo que MPS en el extremo que aprueba la Octava Acta de Sesión Conjunta de Comisiones Paritarias aprueba la Octava Acta de Sesión Conjunta de Comisiones Paritarias para atender el Pliego de Reclamos 2007, en cuyo punto tercero las para atender el Pliego de Reclamos 2007, en cuyo punto tercero las partes convienen en reincorporar en la planilla adicional del partes convienen en reincorporar en la planilla adicional del Departamento de Limpieza Pública, como Auxiliares de Limpieza a Departamento de Limpieza Pública, como Auxiliares de Limpieza a diversos ex trabajadores, entre ellos al demandante. diversos ex trabajadores, entre ellos al demandante.

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LEY NLEY N°° 2744427444

Normas pertinentes:Normas pertinentes: Título Preliminar artículo IV, numeral 1.2: Principio del debido procedimiento Título Preliminar artículo IV, numeral 1.2: Principio del debido procedimiento

administrativo.administrativo. Artículo 3 inciso 4: Requisitos de validez de los actos administrativos.Artículo 3 inciso 4: Requisitos de validez de los actos administrativos.-- Motivación.Motivación. Artículo 8: Validez del acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.Artículo 8: Validez del acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 9: Presunción de validez.Artículo 9: Presunción de validez. Artículo 10 incisos 1 y 2: Causales de nulidad.Artículo 10 incisos 1 y 2: Causales de nulidad.-- contravención Constitución, Ley, contravención Constitución, Ley,

Reglamentos; defecto u omisión de requisitos de validez.Reglamentos; defecto u omisión de requisitos de validez. Artículo 103. Iniciación de oficio.Artículo 103. Iniciación de oficio. Artículo 104.2.3: Notificación del inicio del procedimiento de oficio.Artículo 104.2.3: Notificación del inicio del procedimiento de oficio. Artículo 161.1.2: Alegaciones del administrado en cualquier momento del Artículo 161.1.2: Alegaciones del administrado en cualquier momento del

procedimiento administrativo.procedimiento administrativo. Artículo 202.1: Nulidad de oficio actos que agravien interés público.Artículo 202.1: Nulidad de oficio actos que agravien interés público.

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PRECEDENTES PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES JURISPRUDENCIALES

VINCULANTESVINCULANTES La nulidad de oficio de los actos administrativos del procedimiento ya iniciado no La nulidad de oficio de los actos administrativos del procedimiento ya iniciado no

puede vulnerar derechos fundamentales consistentes en garantías procesales o puede vulnerar derechos fundamentales consistentes en garantías procesales o principios del procedimiento administrativo de obligatorio cumplimiento, dado que principios del procedimiento administrativo de obligatorio cumplimiento, dado que ellos son garantía del principio del debido procedimiento administrativo, lo contrario ellos son garantía del principio del debido procedimiento administrativo, lo contrario implica ejercicio abusivo de la facultad de la administración para declarar la nulidad implica ejercicio abusivo de la facultad de la administración para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos argumentando vicio contemplado en el artículo de oficio de los actos administrativos argumentando vicio contemplado en el artículo 10 de la Ley 27444.10 de la Ley 27444.

La autoridad administrativa debe notificar al administrado afectado.La autoridad administrativa debe notificar al administrado afectado. Con arreglo al artículo 202.1 de la Ley 27444, no basta que los actos administrativos Con arreglo al artículo 202.1 de la Ley 27444, no basta que los actos administrativos

objeto de la nulidad de oficio, estén afectados por vicios graves que determinen su objeto de la nulidad de oficio, estén afectados por vicios graves que determinen su invalidez absoluta, sino que, además, deben agraviar el interés público, lo que invalidez absoluta, sino que, además, deben agraviar el interés público, lo que trasciende el interés particular de los destinatarios del acto viciado, tiene que ver con trasciende el interés particular de los destinatarios del acto viciado, tiene que ver con la comunidad o colectividad.la comunidad o colectividad.

RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN: Fundado el recurso de casación, casar sentencia de vista, en sede de : Fundado el recurso de casación, casar sentencia de vista, en sede de instancia confirmar la apelada que declara fundada la demanda. instancia confirmar la apelada que declara fundada la demanda.

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3. CAS N3. CAS N°° 24312431--2010 LIMA2010 LIMA

Recurso de Casación Indecopi contra sentencia de vista Recurso de Casación Indecopi contra sentencia de vista que confirmando sentencia apelada la cual declara que confirmando sentencia apelada la cual declara fundada la demanda sobre impugnación de resolución fundada la demanda sobre impugnación de resolución administrativa. administrativa. Declarado procedente por:Declarado procedente por:Inaplicación incisos a) b) c) d) art. 131 Decreto Inaplicación incisos a) b) c) d) art. 131 Decreto LegislativoLegislativo 823 823 (Ley de Propiedad Industrial) sobre (Ley de Propiedad Industrial) sobre criterios obligatorios de confundibilidad a considerar al criterios obligatorios de confundibilidad a considerar al realizar examen comparativo entre dos signos;realizar examen comparativo entre dos signos;Incisos a) b) c) art. 134Incisos a) b) c) art. 134 Decreto LegislativoDecreto Legislativo 823 823 que establece criterios de comparación entre dos signos que establece criterios de comparación entre dos signos mixtos. mixtos.

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MARCAS (SIGNOS) MARCAS (SIGNOS) CONFRONTADOSCONFRONTADOS

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SDCSPSDCSP Inc. a) art.136 Decisión 486 concordante con inc. a) art.130 D.Leg.823: no podrán Inc. a) art.136 Decisión 486 concordante con inc. a) art.130 D.Leg.823: no podrán

registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso comercial afecte indebidamente registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso comercial afecte indebidamente derecho de tercero, mas aun cuando sean idénticos o se asemejen a una marca derecho de tercero, mas aun cuando sean idénticos o se asemejen a una marca registrada o solicitada registra por tercero, para iguales productos o servicios sobre registrada o solicitada registra por tercero, para iguales productos o servicios sobre los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión, asociación o pueda los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión, asociación o pueda inducir a error al público. El art.131(LPI) señala los criterios para establecer si dos inducir a error al público. El art.131(LPI) señala los criterios para establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión al consumidor. Los arts.132 y signos son semejantes y capaces de inducir a confusión al consumidor. Los arts.132 y 134 establece los criterios respecto a signos denominativos y signos mixtos. 134 establece los criterios respecto a signos denominativos y signos mixtos.

Proceso 09Proceso 09--IPIP--94 (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 94 (Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tomo IV p.97) sobre grado de percepción del consumidor medio: “el consumidor al tomo IV p.97) sobre grado de percepción del consumidor medio: “el consumidor al que debe tenerse en cuenta para establecer el posible riesgo de confusión entre dos que debe tenerse en cuenta para establecer el posible riesgo de confusión entre dos marcas, es el llamado consumidor medio o sea el consumidor común y corriente de marcas, es el llamado consumidor medio o sea el consumidor común y corriente de determinada clase de productos, en quien debe suponerse un conocimiento y una determinada clase de productos, en quien debe suponerse un conocimiento y una capacidad de percepción corrientes.capacidad de percepción corrientes.

Tratándose de restaurantes es usual que los consumidores presten atención al Tratándose de restaurantes es usual que los consumidores presten atención al momento de elegirlos, pues la difusión de este tipo de servicios está vinculado a las momento de elegirlos, pues la difusión de este tipo de servicios está vinculado a las recomendaciones y/o sugerencias de los consumidores, quienes en atención a las recomendaciones y/o sugerencias de los consumidores, quienes en atención a las experiencias satisfactorias que hayan tenido con un servicio o actividad contribuyen a experiencias satisfactorias que hayan tenido con un servicio o actividad contribuyen a la promoción de un determinado establecimiento, resultando razonable asumir que el la promoción de un determinado establecimiento, resultando razonable asumir que el consumidor prestará especial atención al momento de elegir el restaurante que consumidor prestará especial atención al momento de elegir el restaurante que desee. desee.

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SDCSPSDCSP

Visto en su conjunto los signos solicitados, desde su aspecto gráfico, el Visto en su conjunto los signos solicitados, desde su aspecto gráfico, el examen comparativo de registrabilidad debe hacerse sobre los términos “La examen comparativo de registrabilidad debe hacerse sobre los términos “La Romana” y “Romano’s”.Romana” y “Romano’s”.

La palabra “pizzería” no está asociada a la marca, es una denominación La palabra “pizzería” no está asociada a la marca, es una denominación común relacionada a los servicios de alimentación de la clase 43 de la común relacionada a los servicios de alimentación de la clase 43 de la nomenclatura oficial; los términos “macaroni” y “grill” constituyen palabras nomenclatura oficial; los términos “macaroni” y “grill” constituyen palabras del idioma inglés asociadas con el expendio de comidas.del idioma inglés asociadas con el expendio de comidas.

“La Romana” y “Romano’s” tienen diferente secuencia de vocales (A“La Romana” y “Romano’s” tienen diferente secuencia de vocales (A--OO--AA--A A / O/ O--AA--O), número y secuencia de sílabas, lo que determina pronunciación O), número y secuencia de sílabas, lo que determina pronunciación de conjunto distinta; gráficamente los signos difieren del número de letras y de conjunto distinta; gráficamente los signos difieren del número de letras y secuencia de algunas, apreciadas en conjunto generan impresión visual secuencia de algunas, apreciadas en conjunto generan impresión visual diferente; desde el punto de vista conceptual “Romano’s” será percibido y diferente; desde el punto de vista conceptual “Romano’s” será percibido y relacionado por el público como nombre de una persona, “La Romana” relacionado por el público como nombre de una persona, “La Romana” alude a la ciudad de Roma o un natural de ella.alude a la ciudad de Roma o un natural de ella.

Tales diferencias permiten coexistencia pacífica de ambos signos sin riesgo Tales diferencias permiten coexistencia pacífica de ambos signos sin riesgo de inducir a confusión al consumidor. de inducir a confusión al consumidor.