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Recuperacin del IVA en las Notas de Crdito de Ventas

Cuando se emite una Nota de Crdito de Ventas, se rebaja el IVA a pagar al fisco (se rebaja el dbito fiscal). Sin embargo, esta rebaja tiene un plazo de 3 meses, que se cumple con ciertas condiciones. La mayora de informacin legal se obtiene de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y a ella nos referimos como la Ley.

Lo primero que hay que aclarar es que, segn consta en el artculo 57 de la Ley, no hay plazo para emitir una Nota de Crdito, se puede emitir cuando uno lo precise. Sin embargo, en el caso de devolucin de las mercaderas, si transcurren 3 meses o ms desde que se hizo la venta, no se puede recuperar el IVA de la operacin. Tal y como dice el SII resumido en la pregunta frecuente 001.012.1212.004:

No es posible realizar esta operacin (recuperar el IVA), pues el plazo se determina de la siguiente manera:

En el caso de una venta de bienes o prestacin de servicios, gravadas con IVA, el plazo de tres meses se contar de forma similar al que transcurre entre la entrega real y la devolucin de las especies que hayan sido objeto del contrato.

En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por resolucin, resciliacin, nulidad u otra causa, el plazo de tres meses se contar desde la fecha en que se produzca la resolucin o desde la fecha de la escritura pblica de resciliacin.

En el caso de una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, gravadas con IVA, que queden sin efecto por sentencia judicial, el plazo de tres meses se contar desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.

La determinacin de los plazos mencionados anteriormente estn establecidos en los artculos N 21 y N 70 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Al emitir una Nota de Crdito por devolucin pasados ms de 3 meses, hay que cumplir con los mismos requisitos que con las Notas de Crdito normales, y por lo tanto hay que especificar el IVA y el resto de componentes.

Sin embargo, si la Nota de Crdito es por descuento del valor en Factura, no corren los 3 meses, y s se puede descontar el IVA del dbito fiscal. Efectivamente, as se dispone en la Ley, y como est de una manera un tanto implcita, hemos preferido mostrar el Oficio n 1276 del 12-05-1988, donde se dice:

Sobre el particular debo sealar a usted que tal como se indicara en Ord. 54 de 11.3.97 de la Dcima Direccin Regional, no existe un plazo establecido para efectuar la deduccin al dbito fiscal de los impuestos que correspondan a descuentos o bonificaciones otorgados por los vendedores a sus respectivos clientes con posterioridad a la facturacin, siendo el nico requisito para ello, la emisin de la respectiva nota de crdito, por lo que, la nota de crdito emitida a su cliente se ajusta a la normativa sobre emisin de este tipo de documentos.

Si tiene tiempo, lea el oficio entero, ya que el caso es muy representativo.

Por ltimo, recuerde que segn dice el SII, las Notas de Crdito emitidas que no rebajan el dbito Fiscal por superar el plazo de tres meses cuando son devueltos los bienes que estn afectos a IVA, no deben ser declaradas en el nuevo Formulario 29.

Nota de Crdito Exenta

De vez en cuando surge la duda de algn usuario que nos consulta Dnde est la Nota de Crdito Exenta?

La Nota de Crdito Exenta en s es un documento que no existe. Es decir, no se pueden enviar a imprimir ni timbrar Notas de Crdito Exentas, y tampoco existe la Nota de Crdito Electrnica Exenta. Para anular o modificar una Factura Exenta, se utiliza una Nota de Crdito normal, la misma que se utiliza para anular/modificar una Factura estndar. La nica diferencia, como es obvio, es que esta Nota de Crdito as emitida no lleva IVA, al igual que la Factura que se est modificando.

Efectivamente, el SII en la Resolucin Exenta 6080 de 1999 donde impone la obligacin de emitir Facturas Exentas y Boletas Exentas por las operaciones que no conllevan IVA, no menciona ni regula las Notas de Crdito en caso de tener que modificar estos documentos.

Con respecto al formato de las Notas de Crdito en caso de modificar operaciones exentas, no hay ninguna disposicin al respecto, por lo que el formato deber ser el normal (tal y como se puntualiza en la pregunta frecuente 001.012.3566.002).

Y en cuanto al plazo, tal y como dice el SII: No existe un plazo especial para emitir las Notas de Crditos por operaciones exentas de IVA, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en esta materia, y que est contenida en el artculo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Lo mismo es aplicable a la Nota de Dbito, es decir, no existe la Nota de Dbito Exenta, y se utiliza la normal o la electrnica en el caso de tener sta ltima.

Como informacin adicional, incluimos los tipos de documentos disponibles, con su correspondiente cdigo del SII (que se utiliza por ejemplo en los archivos de datos de la Factura Electrnica), ordenados por tipo de documento:

Boletas:35 Boleta38 Boleta y servicios no afectos o exentos de IVA39 Boleta electrnica41 Boleta no afecta o exenta electrnicaFacturas:30 Factura32 Factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA33 Factura Electrnica34 Factura no Afecta o Exenta Electrnica45 Factura de Compra46 Factura de Compra Electrnica101 Factura de Exportacin102 Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria (Res. Ex. N 601 de 07.05.82)109 Factura a Turista (Res. Ex. N 6428 de 06.12.93)110 Factura de Exportacin Electrnica901 Factura de Ventas a Empresas del Territorio Preferencial (Res. Ex. N1057, del 25.04.85)

Notas de Crdito:60 Nota de Crdito61 Nota de Crdito Electrnica106 Nota de Crdito de Exportacin112 Nota de Crdito de Exportacin Electrnica

Notas de Dbito:55 Nota de Dbito56 Nota de Dbito Electrnica104 Nota de Dbito de Exportacin111 Nota de Dbito de Exportacin Electrnica

Liquidacin:105 Boleta Liquidacin (Res. Ex. N 1423 del 23.12.76)103 Liquidacin40 Liquidacin Factura43 Liquidacin-Factura Electrnica

Otros:108 SRF Solicitud Registro de Factura902 Conocimiento de Embarque (Martimo o areo)903 Documento nico de Salida (DUS)911 Declaracin de Ingreso a Zona Franca Primaria, es la Factura de Importacin a ZFP, slo para compras914 Declaracin de Ingreso (DIN), es la Factura de Importacin, slo para compras919 Ventas Pasajes Nacionales sin Factura924 Ventas Pasajes Internacionales sin Factura920 Otros registros no Documentados. Aumenta dbito922 Otros registros no Documentados. Disminuye dbito

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS NOTAS DE CRDITO, SEGN D.L. 825 DE 1974 (CHILE)Notas de Crdito:Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturacin a sus compradores o beneficiarios de servicios, as como tambin por las devoluciones de mercaderas o resciliaciones de contratos.I-CULES SON LOS REQUISITOS DE LAS NOTAS DE CRDITO?

Los requisitos para las Notas de Crdito estn establecidas en el artculo 57 del Decreto Ley N 825, de 1974, por:

a) Descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturacin.No existe un plazo establecido para efectuar la deduccin al dbito fiscal.b) Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razn de, y siempre que correspondan a operaciones afectas al IVA.1.-Bienes devueltosPara descontar el IVA el plazo es de tres meses (excepto si la venta quede sin efecto por sentencia judicial) si se hace despus de los tres meses, no se puede ocupar en IVA crdito.2.-Servicios resciliados por los contratantes para descontar el IVA el plazo es de tres meses (excepto si la venta quede sin efecto por sentencia judicial) si se hace despus de los tres meses, no se puede ocupar en IVA crdito.De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 71 del reglamento, las Notas de Crdito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para la facturas y, solamente, pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos para las facturas.

II-EMISIN DE NOTAS DE CRDITRO PARA CORREGIR CIERTOS ERRORES DE FACTURACIN.Si se emiti una factura con errores en:

1-Nmero de RUT

2-Domicilio

3-Giro Comercial

4-Comuna

a) Facturas emitidas con estos errores, stas pueden ser reemplazadas dentro del mismo perodo tributario, antes de la fecha de declaracin y pago del impuesto, por una correctamente emitida, debiendo conservar en su poder todos los ejemplares de la factura primitiva.

b) Ahora bien, con posterioridad a la fecha de declaracin y pago del impuesto, los contribuyentes que emitan una factura con los errores comentados, podrn emitir una Nota de Crdito, indicando las enmiendas corregidas, segn Oficio 105 de 1990.

Los siguientes errores no se pueden enmendar con una Nota de Crdito:

1-Nombre o Razn Social2-Mes de emisin.3-Error de cdigo de producto o detalle de factura (Ord. 322 / 2012) En estos casos, se debe anular completamente la factura. No se puede emitir una Nota de Crdito:1-Por las compensaciones rebajadas en Facturas por servicios interrumpidos a modo de indemnizacin de perjuicios al cliente (Oficio N 2.491, de 06.07.2005, del SII) Ejemplo: servicio energa elctrica.III-FORMA DE EMITIR LAS NOTAS DE CRDITO.

A) Una Nota de Crdito puede rebajar, al mismo tiempo, varias facturas, ya que no existe ninguna disposicin legal o reglamentaria que impida la emisin de una Nota de Crdito por descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturacin, y que diga relacin con una o ms facturas, segn lo dispuesto en el artculo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.B) Cuando las Notas de Crdito emitidas por una empresa son mayores que el monto de los Dbitos Fiscales del perodo, debe procederse del siguiente modo:a) En el antiguo Formulario 29 de Declaracin y Pago Simultneo Mensual, vigente hasta el perodo tributario de agosto de 2004, el Dbito Fiscal negativo determinado se deber declarar como Crdito Fiscal y, adems, comunicar la ocurrencia de tal hecho por escrito al SII.b) En el Formulario 29 de Declaracin Mensual y Pago Simultneo, que comienza a regir a partir del 1 de octubre de 2004 y utilizable desde el perodo tributario de septiembre de 2004, basta con registrarlas en la lnea 11, prevista para las Notas de Crdito emitidas.Si a consecuencia del procedimiento anterior, resultara eventualmente un Dbito Fiscal negativo para el caso de un contribuyente que declara por papel el nuevo Formulario 29, es indiferente que registre los valores negativos en los cdigos [538] y [537], ya sea entre parntesis o con signo negativo, entendiendo que el SII siempre digitar los valores negativos con signo negativo. Si se declara por Internet a travs de la Oficina Virtual del SII, la aplicacin automticamente expresar los valores negativos con signo negativo. Si la diferencia ente las lneas 20 y 42 resulta negativa, el resultado se registra como valor absoluto en el cdigo [77], lnea 43.C) Una Nota de Crdito puede rebajar o anular una boleta de ventas y servicios? No, una Nota de Crdito no puede rebajar o anular una boleta de ventas y servicios, pues esta documentacin tributaria slo est prevista para respaldar deducciones al Dbito Fiscal, previamente facturado, y anulaciones de vales emitidos por medio de mquinas registradoras, segn lo dispuesto en la Circular N 134, de 1975.D) Una Nota de Crdito puede ser usada para modificar o anular una boleta de honorarios?No, una Nota de Crdito no puede ser usada para modificar o anular una boleta de honorarios, puesto que los contribuyentes de la segunda categora de la Ley sobre Impuesto a la Renta que emiten este tipo de documentos tributarios deben considerar slo los ingresos percibidos para los efectos de la declaracin y pago de sus impuestos, segn lo dispuesto en el artculo 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. E) Es posible emitir dos Notas de Crdito para una misma factura? S, es posible emitir dos Notas de Crdito para una misma factura, siempre y cuando se justifique dicha emisin, dado los descuentos o bonificaciones u otras situaciones admitidas por la ley, producidos con posterioridad a la facturacin misma realizada a compradores o beneficiarios de servicios, ya que no existe ningn impedimento para hacerlo, segn lo sealado en el artculo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. F) Es posible emitir una Nota de Crdito por un peso?S, en la medida en que se den las situaciones descritas, expresamente, en el artculo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en consideracin a que no existe un valor mnimo para emitir una Nota de Crdito.G) En la emisin de una Nota de Crdito, es obligatorio hacer referencia a la factura que la origina?S, por la naturaleza propia de la nota de crdito, y para su cabal comprensin, debe sealar respecto a qu factura se est efectuando una devolucin, bonificacin o descuento, y se deber considerar, adems, lo sealado en los artculos 20, 21, 22 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.H) Se puede emitir una Nota de Crdito para rebajar una boleta nominativa por servicio de agua potable?S, considerando que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios permite emitir Notas de Crdito para ajustar el impuesto facturado, en caso de bonificaciones o descuentos otorgados con posterioridad a la facturacin, especialmente su artculo 57. Por otra parte, el SII tambin ha aceptado la emisin de Notas de Crdito en caso de boletas. Por lo anterior, se concluye que es posible emitir una Nota de Crdito para rebajar una boleta por servicio de agua potable en las situaciones que expresamente dispone la norma citada.I) Una Nota de Crdito puede anular a otra Nota de Crdito?No, una Nota de Crdito no puede anular a otra Nota de Crdito, pues no est contemplada esa posibilidad en el artculo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, as como tampoco se podra ajustar a lo detallado en el Oficio N 105, de 1990.J) Qu formato y cuntas copias deben tener las Notas de Crdito de Exportacin?

El Servicio de Impuestos Internos no ha fijado ningn formato especial para las Notas de Crdito de Exportacin. Slo ha instruido que para fines del diseo de los documentos relacionados con exportaciones, deben nominarse como tales (Notas de Crdito de Exportacin, Notas de Dbito de Exportacin) y tener una numeracin correlativa nica, segn lo instruido en la Circular N 3, de 1986, y Resolucin Exenta N 5285, de 1993. Puede obtener mayor informacin relativa a este tema en el sitio Web del SII, men Normativa y Legislacin, opcin Circular N 33, de 1985. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el men Ayuda, opcin Cmo se hace para?, Documentos tributarios, Timbrar Documentos.K) Debo emitir una Nota de Crdito por un descuento a una Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria?S, segn lo dispuesto en la normativa contenida en el artculo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.L) Se debe emitir una Nota de Crdito para corregir la emisin de una Factura de Compra? S, se debe emitir una Nota de Crdito para corregir la emisin de una Factura de Compra por descuentos o bonificaciones que el vendedor realiza al adquirente, luego de realizada la facturacin, segn lo dispuesto en los artculos 22 y 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

M) Las Notas de Crditos sirven para modificar valores consignados en una Liquidacin Factura enviada al mandante? S, puesto que el SII ha resuelto que el mandatario est obligado a emitir, cuando corresponda, las Notas de Crdito y Notas de Dbito que se relacionan con la operacin previamente facturada por cuenta del mandante, conforme a lo sealado en el Oficio N 5192, de 2003.N) Se puede emitir una Nota de Crdito en el evento de prdida o extravo de facturas o notas de dbito?El inciso 1 del artculo 57 del D.L. N 825, de 1974, seala los casos en que los vendedores y prestadores de servicios afectos al impuesto al valor agregado deben emitir notas de crdito, no contemplndose entre stos la emisin de tales documentos en el evento de prdida o extravo de facturas o notas de dbito, por lo que es improcedente autorizar la emisin de notas de crdito anulando los documentos mencionados con el objeto de proceder a su refacturacin, anulacin que tampoco es procedente si el contribuyente no cuenta con todos los ejemplares de las facturas que pretende anular.Por otra parte, en cuanto a la utilizacin del crdito fiscal, este Servicio ha determinado que el extravo de una factura cuyo documento original no fue entregado al contribuyente, impide que se genere en su favor el derecho al uso del crdito fiscal, dado que faltara uno de los requisitos esenciales para hacer uso del referido crdito, cual es, acreditar que los impuestos le han sido recargados en las respectivas facturas, esto es, en el original de las mismas, segn lo exige el artculo 25 del D.L. N 825, de 1974, y el artculo 39 del D.S. N 55, de 1977.El incumplimiento del requisito sealado tiene como consecuencia la prdida del derecho a la utilizacin del crdito fiscal del impuesto al valor agregado, por cuanto el D.L. N 825, de 1974, no contempla otro mecanismo de recuperabilidad de dicho crdito. En conclusin, la utilizacin del crdito fiscal del impuesto al valor agregado, slo es vlido con el original de la factura respectiva.Ahora bien, distinta es la situacin en el caso de un contribuyente que en su oportunidad utiliz el crdito fiscal, -al poseer el original de la factura- y que, posteriormente, sufre su extravo o destruccin, tal hecho no invalida el uso del crdito fiscal, lo anterior sin perjuicio de la aplicacin de la sancin prevista en el N 16 del artculo 97 del Cdigo Tributario, si fuere procedente. (Oficio N 1192, del 20.03.2001)IV- CASOS ESPECIALES EN LA EMISIN Y USO DE LAS NOTAS DE CRDITO1-Una Nota de Crdito no es fidedigna si hay discrepancias entre la fecha de su timbraje en el SII, y la fecha de su emisin (cuando esta es anterior a la fecha del timbraje).Ejemplo:

Nota de Crdito N 12 que figura con fecha de emisin 30.01.2009, en circunstancias que el documento fue timbrado el 15.03.2011, no siendo registrado en el Libro de Ventas del mes de enero.(TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TEMUCO 27.04.2012 RIT GR-08-00038-2011)2-El Servicio estima que en la situacin descrita en su presentacin, en que ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera y pactan y pagan las operaciones en esa moneda, no procede la emisin de una nota de crdito por la fluctuacin negativa que pueda experimentar la moneda en que se pact la operacin, en el perodo que transcurri entre la emisin de la factura y el pago a plazo de la misma.Cuando el precio de venta de cosas muebles a plazo se expresa en moneda extranjera, pero el pago del precio se perciba en moneda nacional, el alza que se pueda producir en el cambio de la moneda extranjera a la moneda nacional, en el lapso que medie entre la facturacin de esa venta y el pago del precio, constituye una forma de reajuste de ese precio que estar, o no, afecto al IVA segn supere, o no, a la variacin del valor de la Unidad de Fomento en ese mismo perodo.Ahora bien, de superar dicho reajuste la variacin de la Unidad de Fomento y por consiguiente proceder la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisin de una Nota de Dbito.Por el contrario, si en el referido perodo se produce una baja en el tipo de cambio, teniendo como consecuencia el pago de una suma menor a la originalmente facturada, este Servicio tambin se ha pronunciado en el sentido queprocede en tal caso la emisin de una Nota de Crdito, pues ello se traduce en una rebaja en el precio pactado.(Oficio N 1.220, de 22.07.2010)3-La anulacin de facturas mediante la emisin de notas de crdito, procedimiento mediante el cual se emite una factura de venta que luego es anulada con una nota de crdito, pero sin comunicarlo a los clientes, subsiguientemente se emite una factura que reemplaza a la anulada, pero se mantienen todos los ejemplares en poder del contribuyente para que no sea utilizado nuevamente el crdito fiscal y es en esta oportunidad en que se cancelan los impuestos correspondientes.En este caso el fallo tributario determin que la primera emisin de facturas es vlida y que es tambin la oportunidad para pagar el impuesto, procediendo a dejar nulas las notas de crdito y la emisin del segundo juego de facturas.Tambin el Servicio, y as lo hace saber el Juez en su fallo, es de la opinin que la emisin de notas de crdito para anular las facturas primitivas fue slo un movimiento interno del contribuyente sin conocimiento de sus clientes con el fin de no pagar el impuesto dentro de plazo legal, cancelando el IVA de las facturas de reemplazo uno o dos meses despusEl contribuyente emita las notas de crdito por falta de liquidez y manifest que debo sealar que en esa oportunidad con la emisin de la primera factura se emiti tambin la nota de crdito con el objeto de anularla por problemas de flujo de caja, es decir por no contar con los medios econmicos para cancelar el impuesto, de forma que los fines que el legislador tuvo en mente a la hora de definir una nota de crdito distan mucho de los fines que persegua el representante legal de la contribuyente con su emisin, desnaturalizando con su actuar la definicin misma de una nota de crdito.(Corte de Apelaciones de Arica -29.01.2010 MATELUNA Y MATELUNA LTDA. C/S.I.I. CAUSA ROL N 568-2007)4-No es falsa la Nota de Crdito que no cumple con el requisito reglamentario de ser emitida indicando correctamente la fecha de vigencia, pues en este caso slo se incumple un requisito reglamentario establecido en una norma administrativa.Por ejemplo: Con fecha 11.06.2008 se efectu el timbraje de la Nota de Crdito N 8, y debe concluirse que la leyenda relativa a su fecha de vigencia de emisin debiera decir 31.12.2009 y no la fecha que consigna correspondiente al 31.12.2010. Sin embargo, de lo anterior slo puede inferirse la falta de cumplimiento de un requisito reglamentario establecido en una norma administrativa, no pudiendo establecerse su falsedad material ni menos la falsedad ideolgica, ya que no es claro que la factura atente con la realidad, considerando que no existen en autos otros antecedentes que permitan concluir algo distinto y que la fecha de vigencia consignada en el documento no permita prevenir su falsedad a la denunciada. A lo que se agrega que la factura impugnada se encuentra emitida con fecha 30.11.2009, vale decir, dentro del rango de fecha de emisin establecido en la resolucin exenta, pues su timbraje se efectu durante el ao 2008, lo que se adeca al ejemplo dado en la resolucin referida; y que no se encuentra cuestionado por el S.I.I. el timbraje efectivo de la factura como su cuo u otros datos de los detallados en el documento.5-Documentacin a emitir, en el evento de menor valor en precio de productos hidrobiolgicos, por condiciones de calidad o cantidad y cuya adquisicin se encuentra documentada con factura de compra.a.-Por oficio del antecedente, esa Direccin Regional ha remitido a esta Direccin Nacional, la presentacin de doa XXXX, en representacin de Pesquera YYY S.A., quien consulta acerca de la documentacin a emitir, en el evento de producirse un menor valor en el precio de venta de especies hidrobiolgicas, efectuada por un vendedor que no posee la calidad de agente retenedor del impuesto al valor agregado.La recurrente expresa que en el caso consultado, el menor valor en el precio acordado se produce por las condiciones de calidad o cantidad del producto hidrobiolgico vendido, el cual ya se encuentra documentado con factura de compra, con retencin del 10% del impuesto al valor agregado.b.- Sobre el particular, cabe tener presente que el artculo 57 del D.L. N 825, de 1974, dispone en lo pertinente, que los vendedores y prestadores de servicio afectos al impuesto al valor agregado, entre otros impuestos, debern emitir notas de crdito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturacin a sus compradores o beneficiarios del servicio, como asimismo, por las devoluciones a que se refieren los Ns 2 y 3 del artculo 21, del mismo texto legal.El Reglamento del D.L. N 825, de 1974, en sus artculos 26 y 37 establece, en lo pertinente, que del impuesto o dbito mensual determinado, los vendedores y/o prestadores de servicios, debern deducir cuando proceda, los tributos correspondientes a las bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas, coetneos o posteriores a la facturacin.Asimismo, el referido texto legal establece que las notas de crdito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las facturas y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio, para modificar facturas otorgadas con anterioridad.Por otra parte, el inciso 3 del artculo 3, del D.L. N 825, otorga la facultad a este Servicio para disponer el cambio de sujeto del impuesto al valor agregado, ya sea por la totalidad o parte de la tasa del referido tributo.c.- La situacin en anlisis se comprende en el caso de descuentos otorgados al comprador, previstos por el artculo 57 inciso primero del D.L. N 825, de 1974, ya que las mencionadas condiciones de calidad o cantidad del producto, inferiores a las tenidas en vista al facturar la compra, seran precisamente la razn del descuento.Procede en consecuencia, la emisin de una Nota de Crdito por el comprador afectado por la medida de cambio de sujeto, si se cumplen los requisitos legales y se acreditan las circunstancias de hecho mencionadas.(Oficio N 1.193, de 20.03.2001)6-No procede emitir una Nota de Crdito cuando una empresa entrega a una distribuidora productos a titulo gratuito a los clientes de esta ltima. Ya que en opinin del SII, la distribuidora acta como mera mandataria del laboratorio en la entrega de los referidos bienes, por lo que los bienes remitidos no ingresarn al inventario de la distribuidora.7-Para documentar la devolucin de fichas vendidas y no usadas, conforme a lo dispuesto por el Art. 57 del Decreto Ley N825 en relacin con el Art. 21 del mismo cuerpo legal, se debe emitir una Nota de Crdito. (Oficio N 1355, de 20.06.2013)