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EXPEDIENTE 32-2010 HUGO EMILIANO VALLE CASTELLANOS ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento de Petén el día diecinueve de marzo del año dos mil diez, siendo las nueve horas con cinco minutos yo, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, Notaria, constituida en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén, a requerimiento del señor HUGO EMILIANO VALLE CASTELLANOS de cincuenta y nueve años de edad, casado guatemalteco, perito contador , se identifica con la cédula de vecindad número de orden P diecisiete y registro trece mil extendida por el Alcalde Municipal de Poptun Peten. Asegura la requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación anotados, y manifiesta que el objeto de su rogación es que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: El requirente es juramentado de conformidad con la ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio en caso de no ser cierto lo manifestado, declarando que nació el tres de enero de mil novecientos cincuenta y uno en Poptun Peten que es hijo de Sergio Pompello Valle Baños y Adoralida Trinidad Castellanos Mendez, que su nacimiento se encuentra inscrito en el libro de nacimientos del Registro Nacional de Personal de Poptun Peten número

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EXPEDIENTE 32-2010HUGO EMILIANO VALLE CASTELLANOS

ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento

de Petén el día diecinueve de marzo del año dos mil diez, siendo las

nueve horas con cinco minutos yo, ANA MARGARITA FION-LIZAMA

ZETINA, Notaria, constituida en las instalaciones del Registro Nacional

de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio

de Flores, Departamento de Petén, a requerimiento del señor HUGO

EMILIANO VALLE CASTELLANOS de cincuenta y nueve años de

edad, casado guatemalteco, perito contador , se identifica con la

cédula de vecindad número de orden P diecisiete y registro trece mil

extendida por el Alcalde Municipal de Poptun Peten.  Asegura la

requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de

los datos de identificación anotados, y manifiesta que el objeto de su

rogación es que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO:

El requirente es juramentado de conformidad con la  ley y advertido de

las penas relativas al delito de perjurio en caso de no ser cierto lo

manifestado, declarando que nació el tres de enero de mil novecientos

cincuenta y uno en Poptun Peten que es hijo de Sergio Pompello

Valle Baños y Adoralida Trinidad Castellanos Mendez, que su

nacimiento se encuentra inscrito en el libro de nacimientos del Registro

Nacional de Personal de Poptun Peten número cinco folio ciento

ochenta y dos partida numero ciento ocho, pero resulta que se pudo

constatar al revisar la partida que se encuentra alterada con distinta

letra y tinta escribiendo la letra H en cuenta al primer nombre de UGO,

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cuando lo correcto es HUGO a si mismo aparece consignado el nombre

de la madre como ADORALIDA C DE VALLE cuando lo correcto es

ADORALIDA TRINIDAD CASTELLANOS MENDEZ asimismo el nombre del

padre lo consignaron como POMPEO VALLE cuando lo correcto SERGIO

POMPELLO VALLE BAÑOS, por lo que no es factible que se le pueda

extender certificación en el Registro Nacional de Personas de Poptun

Peten. SEGUNDO:  Para el efecto el requirente me presenta y ofrece

los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia

completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original

extendida por la Registradora Civil, de Poptun Peten de fecha doce de

marzo del dos mil diez c) fotocopia de la partida de nacimiento cinco

folio ciento ochenta y dos partida numero ciento ocho d) fotocopia de

la partida de nacimiento del señor SERGIO POMPELLO VALLE BAÑOS,

e) fotocopia de la partida de nacimiento de ADORALIDA TRINIDAD

CASTELLANOS MENDEZ TERCERO: PETICIONES: El requirente

formula las siguientes peticiones: a) Que con la presente acta notarial

y documentos adjuntos, se inicie el trámite del expediente de

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO;  b) Se tengan por

iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de

Partida de Nacimiento;  c) Se tengan por ofrecidos los medios de

prueba individualizados y por presentados los documentos adjuntos y

que obran en el expediente; d) Se le dé intervención al Registradora

Civil de Poptun Peten para que emita su opinión;  e) Se le dé

intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita

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opinión; f) Oportunamente se dicte la resolución que en derecho

corresponde en la que se declare con lugar las presentes

diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su

inicio veinte minutos después, la cual queda contenida en dos hojas de

papel bond que enumero, sello y firmo.  DOY FE:  a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) Tuve a la vista los documentos aportados

como prueba; c) Leí lo escrito al requirente y enterada de su contenido,

objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE

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NOTARIA, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA , en las

instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en

Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén,

diecinueve de marzo del dos mil diez.

I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS

DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR

HUGO EMILIANO VALLE CASTELLANOS II )Con el acta notarial que

precede y documentos adjuntos se inicia la formación del expediente

correspondiente III) Dese intervención al Registrador Civil de Poptun Peten ,

para que emita su opinión IV) Dese Audiencia a la PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION para que emita su opinión V) Lo demás resuélvase

en su oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 54-77 del

Congreso de la República;  401, 402,403 y 404 del Código Procesal

Civil y Mercantil.  NOTIFÍQUESE.

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En el Municipio de Flores, Departamento de Petén, a los diecinueve

días del mes de marzo del dos mil diez, a las diez con treinta y cinco

minutos, en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas,

RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores,

Departamento de Petén, NOTIFICO la resolución que antecede a

HUGO EMILIANO VALLE CASTELLANOS quien de enterada firma. 

DOY FE.

 

 

 

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Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, en las

instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en

Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén

diecinueve de marzo del dos mil diez.

I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE

REPOSICION DE LA PARTIDA NACIMIENTO DE LA SEÑOR HUGO

EMILIANO VALLE CASTELLANOS, SE DA AUDIENCIA a la Registrador Civil

de Atescatempa Jutiapa, con el objeto que emita opinión en el caso

concreto, el expediente ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23 del Decreto

cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la República;

ARTÍCULOS 66, 401, 402, 403, 443 del Código Procesal Civil y

Mercantil. Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio

número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de las Personas.

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       Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE NÚMERO: ________32 -2010___________

NOMBRE DEL REQUIRENTE: HUGO EMILIANO VALLE CASTELLANOS

NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.

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Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social

NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las

instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en

Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de Petén

de marzo del año dos mil diez.

I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registradora Civil

del Poptun Peten II. Dese Audiencia al Procurador General

de la Nación, con el objeto que emita opinión en el caso

concreto. El presente expediente consta de nueve folios,

incluyendo la presente resolución. ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4,

5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete

del Congreso de la República; ARTÍCULOS 66, 67, 401,

402, 403, 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio

número 176-2008 Directorio del Registro Nacional de las

Personas.

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NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos

guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala,

diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- -.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO iniciadas por la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.------------------------------

I. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la

Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil

nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de

nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su

nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible

que le extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional

de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula.-----------------------------------------------------------------------------------

-----

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II. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la

primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente

la documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de

Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula, para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó

dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento

para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al concluir

el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificación

del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente

para su conservación y

custodia.---------------------------------------------------------------------------------------

------

III. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia

completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original

extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil

nueve; c) Fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento

numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis

(336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de

enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposición de

constancia de inscripción de empadronamiento emitida por el Tribunal

Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d)

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Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida

por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala,

extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta

original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón

Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil

nueve.-------------------------

IV. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al

Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de

dos mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de

nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta

y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de

San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la

Procuraduría General de la Nación opinó que es procedente acceder a

lo solicitado por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.--------------

V. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las

Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece:

La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o

Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la

inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos

registrales de la inscripción que se repone por este

acto-------------------------

VI. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS

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VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En

consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida

de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos

treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del

Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la

señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el

municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete

de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del

señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único

apellido). III. Extiéndase Certificación de la presente resolución para su

remisión al Registro Civil respectivo y oportunamente envíese el

expediente al Archivo General de Protocolos.

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CERTIFICACION:

Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber

tenido a la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION

DE PARTIDA DE NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada

literalmente dice:

“NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos

guion dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala,

diecinueve de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- -.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO iniciadas por la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.------------------------------

VII. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la

Infrascrita Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil

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nueve, para las presentes diligencias a efecto de reponer su partida de

nacimiento, ya que el libro en el que se encontraba asentado su

nacimiento se encuentra en total deterioro, por lo que no es factible

que le extiendan certificación de su nacimiento en el Registro Nacional

de las Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula.-----------------------------------------------------------------------------------

-----

VIII. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la

primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DEL REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente

la documentación relacionada descrita en el Acta Notarial de

Requerimiento, se ordeno dar intervención al Registrador Civil de las

Personas del Municipio de San Jacinto, del departamento de

Chiquimula, para que emitiera opinión en su oportunidad y se ordenó

dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento

para que emitiera dictamen correspondiente, se ordenó que al concluir

el trámite se dicte el auto correspondiente, se compulse certificación

del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos el expediente

para su conservación y

custodia.---------------------------------------------------------------------------------------

------

IX. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia

completa de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original

extendida por la Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil

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nueve; c) Fotocopia de la certificación de la partida de nacimiento

numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis

(336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, de fecha veinticuatro de

enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta de reposición de

constancia de inscripción de empadronamiento emitida por el Tribunal

Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve; d)

Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida

por el Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala,

extendida con fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta

original de referencia extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón

Reyes, de fecha cinco de diciembre del dos mil

nueve.-------------------------

X. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al

Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del

departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de

dos mil nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de

nacimiento numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta

y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de

San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA

ANGELICA AGUILAR GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la

Procuraduría General de la Nación opinó que es procedente acceder a

lo solicitado por el señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA.--------------

XI. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las

Personas Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece:

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La Reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o

Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la

inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos

registrales de la inscripción que se repone por este

acto-------------------------

XII. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE

NACIMIENTO DE MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En

consecuencia el Registrador Civil de las Personas de Municipio de San

Jacinto, del departamento de Chiquimula, deberá REPONER la partida

de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio número trescientos

treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de nacimientos, del

Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, de la

señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el

municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete

de julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del

señor Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único

apellido). III. Extiéndase Certificación de la presente resolución para su

remisión al Registro Civil respectivo y oportunamente envíese el

expediente al Archivo General de Protocolos. Firma ilegible. Un sello

que se lee Licenciada, Karen Betzabeth Cobos Bran , Abogada y

Notaria”.---

Y para entregar a la interesada señora MARÍA ANGELICA AGUILAR

GARCÍA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond

a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja,

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debidamente confrontadas de sus

originales.--------------------------------------

Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------