Rectificacion de Higinio Pelaes
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EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
ACTA DE REQUERIMIENTO En el Municipio de Flores, Departamento de
Petén el día veintitrés de marzo del año dos mil diez siendo las nueve horas
con cinco minutos yo, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, Notaria,
constituida en las instalaciones del Registro Nacional de las Personas, RENAP,
ubicado en Callejón Santa Ana en el Municipio de Flores, Departamento de
Petén, a requerimiento del señor CARLOS ARNULFO ELVIRA SANDOVAL de
sesenta años de edad, soltero , guatemalteco , agricultor , se identifica con
la cédula de vecindad número de orden P diecisiete y registro seis mil
quinientos cuarenta y siete extendida por el Alcalde Municipal de Poptun
Peten . Asegura el requirente hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, ser de los datos de identificación anotados, y manifiesta que el objeto
de su rogación es que tramite antes mis oficios notariales DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para
lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: El requirente es
juramentado de conformidad con la ley y advertido de las penas relativas al
delito de perjurio en caso de no ser cierto lo manifestado, declarando que
nació Poptun Peten el día veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y
nueve que es hijo de los señores ABELINO ELVIRA Y MARIA FLORINDA
SANDOVAL MEDINA inscrito en el libro de nacimientos del Registro Nacional
de Personal de San Miguel Chaparrón Jalapa libro número treinta y nueve
folio doscientos quince partida trescientos cuarenta y ocho , pero resulta
que al constatar la partida de nacimiento, se encuentra deteriorada faltando
los datos esenciales como nombre inscrito del mismo y nombres de los
padres por lo que no es factible que se le extienda dicha certificación en el
Registro Nacional de las Personas de San Miguel Chaparrón Jalapa
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes
medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa de su cédula de
vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la Registrador Civil
de San Miguel Chaparrón Jalapa de fecha diez de marzo del dos mil diez .
TERCERO: PETICIONES: El requirente formula las siguientes peticiones: a)
Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos, se inicie el trámite
del expediente de DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; b) Se tengan por
iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Rectificación de
Partida de Nacimiento; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados y por presentados los documentos adjuntos y que obran en el
expediente; d) Se le dé intervención al Registrador Civil de San Miguel
Chaparrón Jalapa para que emita su opinión; e) Se le dé intervención a la
Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; f) Oportunamente
se dicte la resolución que en derecho corresponde en la que se declare con
lugar las presentes diligencias. Se termina la presente en el mismo lugar y
fecha de su inicio veinte minutos después, la cual queda contenida en dos
hojas de papel bond que enumero, sello Que todo lo escrito me fue expuesto;
b) Tuve a la vista los documentos aportados como prueba; c) Leí lo escrito al
requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo
ratifica, acepta y firma no así el señor CARLOS ARNULFO ELVIRA SANDOVAL
quien por no saber firmar deja la impresión de su dedo dactilar derecho
firmando a ruego la señorita NACY MARGARETH CHACON CANTORAL quien se
identifica con la cedula de vecindad numero de orden P guion diecisiete y
registro veintiocho mil cuatrocientos sesenta extendida por el Alcalde
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
Municipal de Flores Peten , persona idónea y capaz para el presente acto
quien firma juntamente con la notaria que autoriza y DA FE.
NOTARIA, ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA , en las instalaciones
del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana
en el Municipio de Flores, Departamento de Petén, diecinueve de marzo del
dos mil diez.
I) Por iniciadas ante mis oficios notariales las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR
HIGINIO PELAES DE LEON II )Con el acta notarial que precede y
documentos adjuntos se inicia la formación del expediente correspondiente
III) Dese intervención al Registrador Civil de Poptun Peten , para que emita
su opinión IV) Dese Audiencia a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
para que emita su opinión V) Lo demás resuélvase en su
oportunidad. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la
República; 401, 402,403 y 404 del Código Procesal Civil y Mercantil.
NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
En el Municipio de Flores, Departamento de Petén, a los diecinueve del dos
mil diez, a las doce horas con cero minutos , en las instalaciones del Registro
Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en el
Municipio de Flores, Departamento de Petén, NOTIFICO la resolución que
antecede a HIGINIO PELAES DE LEON quien de enterado firma. DOY
FE.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA, en las instalaciones
del Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana
en el Municipio de Flores, Departamento de Petén ocho día diecinueve del
dos mil diez
I) Por el estado que guardan las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
RECTIFICACION DE LA PARTIDA NACIMIENTO DE HIGINIO PELAES DE LEON ,
SE DA AUDIENCIA a la Registrador Civil Poptun Peten , con el objeto que
emita opinión en el caso concreto, el expediente ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 23
del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del Congreso de la
República; ARTÍCULOS 66, 401, 402, 403, 443 del Código Procesal Civil y
Mercantil. Artículos 12, 16, 17 numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio número
176-2008 Directorio del Registro Nacional de las Personas.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE NÚMERO: ________31-2010___________
NOMBRE DEL REQUIRENTE: HIGINIO PELAES DE LEON
NOTARIA: LICDA. ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social
NOTARIA ANA MARGARITA FION-LIZAMA ZETINA en las instalaciones del
Registro Nacional de las Personas, RENAP, ubicado en Callejón Santa Ana en
el Municipio de Flores, Departamento de Petén ocho de abril del año dos mil
diez.
I. Por evacuada la audiencia conferida a la Registradora Civil del
Municipio Poptun, Departamento de Petén. II. Dese Audiencia al
Procurador General de la Nación, con el objeto que emita opinión
en el caso concreto. El presente expediente consta de nueve
folios, incluyendo la presente resolución. ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4,
5, 23 del Decreto cincuenta y cuatro guión setenta y siete del
Congreso de la República; ARTÍCULOS 66, 67, 401, 402, 403,
443 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 12, 16, 17
numeral 13, 33 del Acuerdo Directorio número 176-2008
Directorio del Registro Nacional de las Personas.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion
dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve
de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la
señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.------------------------------
I. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA ANGELICA
AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la Infrascrita
Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil nueve, para las
presentes diligencias a efecto de reponer su partida de nacimiento, ya que el
libro en el que se encontraba asentado su nacimiento se encuentra en total
deterioro, por lo que no es factible que le extiendan certificación de su
nacimiento en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de San
Jacinto, del departamento de
Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------
II. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la
primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL
REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la documentación
relacionada descrita en el Acta Notarial de Requerimiento, se ordeno dar
intervención al Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto,
del departamento de Chiquimula, para que emitiera opinión en su
oportunidad y se ordenó dar intervención a la Procuraduría General de la
Nación en su momento para que emitiera dictamen correspondiente, se
ordenó que al concluir el trámite se dicte el auto correspondiente, se
compulse certificación del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos
el expediente para su conservación y
custodia.---------------------------------------------------------------------------------------------
III. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa
de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la
Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de la
certificación de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82), folio
número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de
nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta
de reposición de constancia de inscripción de empadronamiento emitida por
el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve;
d) Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida por el
Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con
fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia
extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón Reyes, de fecha cinco de
diciembre del dos mil nueve.-------------------------
IV. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos mil
nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de nacimiento
numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis (336), del
libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la Procuraduría General de la Nación
opinó que es procedente acceder a lo solicitado por el señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA.--------------
V. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las Personas
Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece: La Reposición
de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o Judicial, debiendo para
el efecto, los Registradores Civiles, asentar la inscripción que se pretende
reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripción que se
repone por este acto-------------------------
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
VI. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver
DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En consecuencia el Registrador Civil de las
Personas de Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
deberá REPONER la partida de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio
número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de
nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
de la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el
municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete de
julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del señor
Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único apellido). III.
Extiéndase Certificación de la presente resolución para su remisión al Registro
Civil respectivo y oportunamente envíese el expediente al Archivo General de
Protocolos.
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
CERTIFICACION:
Yo KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Notaria CERTIFICO haber tenido a
la vista las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO en donde aparece el acta que copiada literalmente dice:
“NOTARIA, KAREN BETZABETH COBOS BRAN, Avenida Reforma dos guion
dieciocho zona Nueve, Edificio Cortijo, Segundo Nivel. Guatemala, diecinueve
de octubre de 2009- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciadas por la
señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA.------------------------------
VII. Del estudio del expediente aparece que la señora MARÍA ANGELICA
AGUILAR GARCÍA, requirió los servicios profesionales de la Infrascrita
Notaria, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil nueve, para las
presentes diligencias a efecto de reponer su partida de nacimiento, ya que el
libro en el que se encontraba asentado su nacimiento se encuentra en total
deterioro, por lo que no es factible que le extiendan certificación de su
nacimiento en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de San
Jacinto, del departamento de
Chiquimula.----------------------------------------------------------------------------------------
VIII. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: En esa misma fecha, se dictó la
primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las DILIGENCIAS
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
VOLUNTARIAS DE REPOSICION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL
REQUIRENTE, dejando incorporado al expediente la documentación
relacionada descrita en el Acta Notarial de Requerimiento, se ordeno dar
intervención al Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto,
del departamento de Chiquimula, para que emitiera opinión en su
oportunidad y se ordenó dar intervención a la Procuraduría General de la
Nación en su momento para que emitiera dictamen correspondiente, se
ordenó que al concluir el trámite se dicte el auto correspondiente, se
compulse certificación del mismo y se remita al Archivo General de Protocolos
el expediente para su conservación y
custodia.---------------------------------------------------------------------------------------------
IX. DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS: I) DOCUMENTOS: a) Fotocopia completa
de su cédula de vecindad; b) Certificación negativa original extendida por la
Registradora Civil del Municipio de San Jacinto, del departamento de
Chiquimula de fecha once de diciembre del dos mil nueve; c) Fotocopia de la
certificación de la partida de nacimiento numero ochenta y dos (82), folio
número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de
nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; c) Boleta
de reposición de constancia de inscripción de empadronamiento emitida por
el Tribunal Supremo Electoral de fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve;
d) Certificación original del asiento de cédula de la requirente extendida por el
Registro Nacional de las Personas de la ciudad de Guatemala, extendida con
fecha ocho de diciembre del dos mil nueve; e) Carta original de referencia
extendida por el Parroco Manuel de Jesús Chacón Reyes, de fecha cinco de
diciembre del dos mil nueve.-------------------------
X. CONSIDERANDO: Que al evacuar las audiencias conferidas al
Registrador Civil de las Personas del Municipio de San Jacinto, del
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
departamento de Chiquimula con fecha veintiocho de septiembre de dos mil
nueve, opinó que es procedente la reposición de la partida de nacimiento
numero ochenta y dos (82), folio número trescientos treinta y seis (336), del
libro dieciocho (18) de nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del
departamento de Chiquimula, de la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA. Que al evacuar la audiencia, la Procuraduría General de la Nación
opinó que es procedente acceder a lo solicitado por el señora MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA.--------------
XI. Que el Artículo 33 del Reglamento de Registro Nacional de las Personas
Acuerdo del Directorio número (176-2008); el cual establece: La Reposición
de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o Judicial, debiendo para
el efecto, los Registradores Civiles, asentar la inscripción que se pretende
reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripción que se
repone por este acto-------------------------
XII. POR TANTO: I. Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver
DECLARO: Con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
REPOSICION DE FOLIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARÍA
ANGELICA AGUILAR GARCÍA. II. En consecuencia el Registrador Civil de las
Personas de Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
deberá REPONER la partida de nacimientos numero ochenta y dos (82), folio
número trescientos treinta y seis (336), del libro dieciocho (18) de
nacimientos, del Municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula,
de la señora MARÍA ANGELICA AGUILAR GARCÍA, que nació en el
municipio de San Jacinto, del departamento de Chiquimula, el día siete de
julio de mil novecientos veinte (7 de julio de 1920), que es hija del señor
Alfredo Guerra Orellana y de la señora Manuela Jacinto (único apellido). III.
Extiéndase Certificación de la presente resolución para su remisión al Registro
Civil respectivo y oportunamente envíese el expediente al Archivo General de
EXPEDIENTE NUMERO 35-2010CARLOS ANULFO ELVIRA SANDOVAL
Protocolos. Firma ilegible. Un sello que se lee Licenciada, Karen Betzabeth
Cobos Bran , Abogada y Notaria”.---
Y para entregar a la interesada señora MARÍA ANGELICA AGUILAR
GARCÍA, extiendo, sello y firmo la presente en dos hojas de papel bond a las
que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja,
debidamente confrontadas de sus originales.--------------------------------------
Guatemala, xxxx de xxx del dos mil diez.------------------------------------