Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina...

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Dr. Martín S. Minassian Asistente Técnico Representación Regional de la OIE para las Américas [email protected] Reconocimiento oficial de la OIE para la situación de los países respecto a la peste porcina clásica Reunión Bianual de Seguimiento del Plan Continental para la Erradicación de la PPC en las Américas Gramados, Brasil, 29 al 30 de julio de 2013.

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Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina clásica Oie martin minassian

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Page 1: Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina clásica

Dr. Martín S. Minassian

Asistente Técnico

Representación Regional de la OIE para las Américas

[email protected]

Reconocimiento oficial de la OIE

para la situación de los países

respecto a la peste porcina clásica

Reunión Bianual de Seguimiento del Plan Continental

para la Erradicación de la PPC en las Américas

Gramados, Brasil, 29 al 30 de julio de 2013.

Page 2: Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina clásica

Contenidos

1. Actualización de las Normas de referencia • Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013)

• Modificaciones aprobadas sobre los Capítulos del Código

Sanitario para los Animales Terrestres

• Capítulo 1.6

• Capítulo 15.2

2. Procedimiento operativo estándar

Page 3: Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina clásica

1. Actualización de las Normas de referencia

• Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013) • Resolución N° 29: Aprobación de enmiendas al Código Terrestre

• Resolución N° 30: Procedimientos para el reconocimiento y

mantenimiento oficial del estatus sanitario

• Resolución N° 44: Importes para la evaluación

• Código Sanitario para los Animales Terrestres • Capítulo 15.2: Infección por virus de la peste porcina clásica

• Capítulo 1.6: Procedimientos para la declaración por los

Miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE

• Artículo 1.6.7.ter : Cuestionario sobre la peste porcina

clásica

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Resoluciones de la 81ª Sesión General

(2013)

• Resolución N° 29: Aprobación de enmiendas al

Código Terrestre: Capítulos 15.2 y 1.6

• Resolución N° 30: Procedimientos para el

reconocimiento y mantenimiento oficial del estatus

sanitario

• Resolución N° 44: Importes para la evaluación • € 9000: Solicitud por primera vez: todo el país, una/varias zonas

• € 4500: Zonas adicionales/ fusión de zonas, recuperación del status

• El costo de las misiones será asumido por el solicitante

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Resolución N° 30

• Los países Miembros deberán suministrar

pruebas documentadas de cumplimiento de: • las disposiciones específicas del Código Terrestre para el

reconocimiento del estatus sanitario

• las directrices incluidas en los cuestionarios de enfermedad

• las disposiciones generales para los Servicios

veterinarios (Capítulos 1.1., 1.6., 3.1. y 3.2. del Código

Terrestre)

• La OIE evaluará las solicitudes para el

reconocimiento del estatus sanitario de la

peste porcina clásica empezando por el ciclo

anual de mayo de 2014 – mayo de 2015.

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Código Sanitario para los Animales

Terrestres – edición 2013

Modificaciones adoptadas durante la 81ª Sesión

General

• Capítulo 15.2: Infección por virus de la PPC

• Capítulo 1.6: Procedimientos para la declaración

por los Miembros y para el reconocimiento

oficial por la OIE • Artículo 1.6.7.ter : Cuestionario sobre la peste porcina clásica

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www.oie.int

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Capítulo 15.2: Infección por virus

de la peste porcina clásica

Artículo 15.2.1.

Disposiciones generales

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el aislamiento de una cepa del virus de la PPC, excluidas las

cepas vacunales, en muestras de un cerdo,

o

la identificación de antígeno viral, excluidas las cepas vacunales,

o la detección de ácido ribonucleico (ARN) viral específico de una

cepa del virus de la PPC en muestras de uno o más cerdos

epidemiológicamente relacionados con un brote confirmado o

presunto de PPC o que hayan dado motivo para sospechar

asociación o contacto previos con el virus de la PPC, con o sin

signos clínicos compatibles con la enfermedad;

o

la identificación de anticuerpos virales específicos del virus de la

PPC, que no sean consecuencia de vacunación o de infección por

otros pestivirus, en muestras de uno o más cerdos de una piara que

hayan manifestado signos clínicos compatibles con la

enfermedad, estén epidemiológicamente relacionados con un

brote confirmado o presunto de peste porcina clásica, o hayan

dado motivo para sospechar asociación o contacto previos con

el virus de la PPC.

La presencia de infección por virus de la peste porcina clásica se define por:

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La definición del cerdo incluye todas las

variedades de Sus scrofa, tanto domésticas

como silvestres.

Se establece una diferencia entre:

• los cerdos domésticos y silvestres cautivos,

ya estén permanentemente cautivos o criados al

aire libre, destinados a la producción de carne u

otros productos comerciales o usos, o a la

reproducción de esas categorías de cerdos;

• cerdos silvestres y asilvestrados ≠

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• Los Países Miembros no deberán imponer

restricciones al comercio de mercancías de

cerdos domésticos y silvestres cautivos en

respuesta a notificaciones de presencia de

infección por virus de la peste porcina clásica en

cerdos silvestres o asilvestrados, siempre

que se cumpla el Artículo 15.2.2.

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Artículo 15.2.2.

Criterios generales para la

determinación del estatus la situación

sanitaria de un país, una zona o un

compartimento respecto de la peste

porcina clásica

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1. La PPC deberá ser de declaración obligatoria en

todo el país y todos los cerdos que manifiesten

signos clínicos compatibles deberán ser objeto de

las investigaciones pertinentes en el terreno o en

laboratorio.

2. Deberá existir un programa continuo de

concienciación que fomente la declaración de todos

los casos compatibles con la peste porcina clásica.

3. La Autoridad Veterinaria deberá poseer datos

actualizados y tener autoridad sobre todas las

piaras de cerdos domésticos y silvestres cautivos

del país, de la zona o del compartimento.

4. La Autoridad Veterinaria deberá poseer datos

actualizados sobre la población y el hábitat de los

cerdos silvestres y asilvestrados del país o zona.

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5. Para los cerdos domésticos y silvestres cautivos,

deberá haberse establecido un sistema adecuado de

vigilancia de la enfermedad , acorde con los Artículos

15.2.23. a 15.2.28.bis.

6. Para los cerdos silvestres y asilvestrados, si están

presentes en el país o la zona, deberá haberse

establecido un programa de vigilancia acorde con lo

contemplado en el Artículo 15.2.28., que tenga en

cuenta la presencia de fronteras naturales y artificiales,

las características ecológicas de la población de

cerdos silvestres y asilvestrados, y una evaluación del

riesgo de propagación de la enfermedad.

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7. Según el riesgo evaluado de propagación de la

enfermedad en la población de cerdos silvestres y

asilvestrados, y conforme a lo contemplado en el

Artículo 15.2.26., la población de cerdos

domésticos y silvestres cautivos deberá separarse

de la población de cerdos silvestres y

asilvestrados mediante medidas apropiadas.

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Artículo 15.2.3.

País o zona libre de peste porcina

clásica

Podrá considerarse que un país o una zona

está libre de peste porcina clásica si se

cumple el Artículo 15.2.2. y si:

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Durante por lo menos los últimos 12 meses…

1. se ha establecido una vigilancia acorde con lo

contemplado en los Artículos 15.2.23. a

15.2.28.bis;

2. no se ha registrado ningún brote de PPC en los

cerdos domésticos y silvestres cautivos;

3. no se ha detectado ningún indicio de infección

por virus de la PPC en los cerdos domésticos y

silvestres cautivos;

4. no se ha vacunado contra la peste porcina clásica

a ningún cerdo doméstico o silvestre cautivo

(salvo medios, validados para distinguir animales

vacunados de infectados, según el Capítulo 2.8.3.

del Manual Terrestre)

12m

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5. los cerdos y mercancías porcinas importados

cumplen los requisitos descritos en los Artículos 15.2.5.

a 15.2.12.

Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas

presentadas según lo dispuesto en el Artículo 1.6.7.ter

podrá el país o la zona propuesta ser incluido(a) en la lista

de países o zonas libres de peste porcina clásica.

Para permanecer en la lista, será preciso volver a aportar

cada año la información a la que se refieren los anteriores

puntos 1 a 5, y cualquier cambio de la situación

epidemiológica u otros episodios significativos

deberán comunicarse a la OIE de acuerdo con los

requisitos del Capítulo 1.1.

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Artículo 15.2.4.

Restitución del estatus de país o

zona libre de peste porcina clásica

En caso de brote de peste porcina clásica en un país o una

zona libre de la enfermedad, el estatus de país o zona libre

de peste porcina clásica se restituirá si se han adoptado

medidas de vigilancia de la enfermedad conforme a lo

contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis y se

han obtenido resultados negativos, ya sea:

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1. tres meses después del último caso, si se

recurre al sacrificio sanitario sin vacunación,

o

2. si se recurre al sacrificio sanitario con vacunación

de emergencia:

a) tres meses después del último caso y del sacrificio

de todos los animales vacunados, o

b) tres meses después del último caso sin sacrificio de

los animales vacunados, siempre que existan medios

validados para distinguir a los cerdos vacunados de los

infectados; (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre)

o

3. si no se recurre al sacrificio sanitario, deberán

aplicarse las disposiciones del Artículo 15.2.3.

3m

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Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas

presentadas según lo dispuesto en el Artículo

1.6.7.ter podrá el país o la zona recuperar su

estatus libre de peste porcina clásica.

Page 22: Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina clásica

Vigilancia epidemiológica

Los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis definen, en

complemento de las disposiciones del Capítulo

1.4., los principios y recomendaciones para la

vigilancia de la PPC en los Países Miembros que

solicitan a la OIE el reconocimiento del estatus

sanitario.

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Capítulo 1.6 - Procedimientos

para la declaración por los

Miembros y para el

reconocimiento oficial por la OIE

Artículo 1.6.7.ter

Cuestionario sobre la PPC

Link abreviado: http://goo.gl/Sc1Rbv

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Contenidos del Cuestionario

1. Introducción

• Factores geográficos: descripción (factores

físicos, límites, zonas) + mapa georreferenciado

• Industria porcina: descripción de la industria

porcina de cerdos domésticos o silvestres

cautivos

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Contenidos del Cuestionario

2. Sistema veterinario

• Legislación

• Servicios Veterinarios: Capítulos 3.1. y 3.2. del

Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre

• Función de los ganaderos, la industria y otras

OG/ ONG en la vigilancia y el control

• Papel de los veterinarios del sector privado en la

vigilancia y el control

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Contenidos del Cuestionario

3. Erradicación de la peste porcina clásica

• Historial de la PPC.

• Descripción de la estrategia

• Vacunas y vacunación: Tipos y diagnósticos

diferenciales

• Legislación, organización y ejecución de la

campaña de erradicación

• Identificación de los animales y control de sus

desplazamientos

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Contenidos del Cuestionario

4. Diagnóstico de la peste porcina clásica

• Pruebas documentadas de que se aplican las

disposiciones de los Capítulos 1.1.1., 1.1.2.,

1.1.3. y 2.8.3. del Manual Terrestre.

• Laboratorios intervinientes

• Descripción general de los laboratorios;

Acreditación, validaciones, bioseguridad

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Contenidos del Cuestionario

5. Vigilancia de la peste porcina clásica

• Presentar pruebas documentadas de la

conformidad de la vigilancia de la peste porcina

clásica en el país o la zona con las

disposiciones de los Artículos 15.2.26. a

15.2.32. del Código Terrestre y del Capítulo

2.8.3. del Manual Terrestre.

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Contenidos del Cuestionario

6. Prevención de la peste porcina clásica

• Coordinación con los países vecinos

• Procedimientos de control de las importaciones

• Mapa de puertos, aeropuertos y las vías de

circulación terrestre

• Métodos utilizados para eliminar desechos

alimentarios resultantes del tráfico internacional

• Reglamentaciones y procedimientos de control de

importaciones

• Medidas previstas / legislación para importaciones

ilegales

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Contenidos del Cuestionario

7. Medidas de control y planes de emergencia

• Prevención del contacto entre poblaciones de

cerdos

• Vacunación

• Desinfección

• Planes de emergencia

• Cuarentena

• Acciones en caso de un brote

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Contenidos

1. Actualización de las Normas de referencia • Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013)

• Modificaciones aprobadas sobre los Capítulos del Código

Sanitario para los Animales Terrestres

• Capítulo 1.6

• Capítulo 15.2

2. Procedimiento operativo estándar

Page 32: Reconocimiento Oficial de la OIE para la situación de los paises respecto a la peste porcina clásica

Procedimiento Operativo Estándar

Ultima versión disponible online: junio de 2013

Documentos de referencia:

• Código Sanitario para los Animales Terrestres

(edición 2013)

• Resolución Nº 30, 81ª Sesión General de la

OIE, mayo de 2013

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www.oie.int

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Miembro

de la OIE

Solicitud*

Sede de la OIE Depto Científico

Revisión

preliminar

Comisión Científica

de la OIE

Evaluación

Información suplementaria

*Lista de verificación

•Presentación 45 días antes de la

reunión del Grupo ad-hoc

•Cumplimiento con los requisitos

pertinentes del Código Terrestre

•Uso del Cuestionario como base

•Pago de gastos para la evaluación

Dossier:

•Carta de presentación,

•versiones papel y electrónica,

•mapa georreferenciado digital de

la/s zona/s libre/s

solicitud solicitud solicitud

Aprobación Grupo ad-hoc

Evaluación si

no Carta

explicativa

Misión de Expertos

Aprobación

del status

Carta a los

Miembros de

la OIE

Sede de la OIE

Grupos ad hoc

Com Cientifica

Sesión General

de la OIE

Resolución

adoptada

Miembro de la OIE

Reconfirmación anual

60 días

Certificado

Nuevas solicitudes

Interrogantes

y comentarios

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Sede de la OIE Depto Científico

Revisión

preliminar

Comisión Científica

de la OIE

Evaluación (reunión

electrónica o

presencial)

Información suplementaria

*Lista de verificación

•Respetar el tiempo detallado en el

Capítulo y el Artículo pertinente a la

recuperación del status en el

Código Terrestre

Dossier:

•Carta de presentación,

•Versión electrónica,

•mapa georreferenciado digital de

la zona de contención

solicitud solicitud solicitud

Aprobación

si

no Carta

explicativa

Misión de Expertos

Notificación

al Miembro

Miembro de la OIE

Reconfirmación anual

Grupo ad-hoc

Evaluación

Suspensión

del status

Miembro

de la OIE

Solicitud*

Solicitud de evaluación

(si corresponde)

Informe de evaluación

Publicación

en el sitio

web de la OIE

Restitución del status sanitario + zona de contención

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Gracias por vuestra atención

Dr. Martín S. Minassian

Asistente Técnico – Representación Regional de la OIE para las

Américas

[email protected]

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12 rue de Prony, 75017 Paris, France - www.oie.int – [email protected]

Organisation Mondiale de la Santé Animale

World Organisation for Animal Health

Organización Mundial de Sanidad Animal