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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA Papel de la Red NARIC Zaragoza, 25 de febrero de 2008

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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA Papel de la Red NARIC Zaragoza, 25 de febrero de 2008. FUNDAMENTOS Libertades de establecimiento y prestación de servicios (consagradas en los Tratados). - PowerPoint PPT Presentation

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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA

RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES

PROFESIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA

Papel de la Red NARICZaragoza, 25 de febrero de 2008

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FUNDAMENTOS

• Libertades de establecimiento y prestación de servicios (consagradas en los Tratados).

• Supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios: facultad de ejercer una profesión en un Estado miembro distinto de aquél en que se han adquirido las cualificaciones profesionales.

• Mercado único (Comisión: DG Markt).

• La UE no regula profesiones ni sistemas educativos (competencia de los Estados miembros), salvo para las profesiones “sectoriales”.

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 47): se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.

1. Directivas del “período transitorio”.

2. Directivas “sectoriales”.

3. Directivas del “sistema general”.

4. Nueva Directiva 2005/36/CE

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LAS DIRECTIVAS DEL “PERÍODO TRANSITORIO”

• Período transitorio tras la formación de la Comunidad Económica Europea (años 60).

• Directivas de liberalización y de medidas transitorias, referidas a actividades artesanales y comerciales.

• No se establecía propiamente un reconocimiento de títulos, sino que se basaban en la acreditación de un período de experiencia profesional previa.

• Fueron refundidas/derogadas por la Directiva 1999/42/CE (transposición: RD 253/2003).

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DIRECTIVAS “SECTORIALES”

• Dictadas principalmente en los años 70-80.

• Excepción al principio general de que la regulación de las profesiones es competencia de los Estados miembros.

• Base en el artículo 47.2 del Tratado CE: “En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros”.

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DIRECTIVAS “SECTORIALES”

• El sistema se basa en: La previa coordinación de las condiciones mínimas de formación (formación armonizada). Un reconocimiento automático por listas.

• Afectan a las profesiones de: Médico y Médico especialistaEnfermero responsable de cuidados generalesOdontólogoVeterinarioMatronaFarmacéuticoArquitecto

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SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO

• Se basa en el principio de la confianza mutua: un profesional cualificado en su Estado de origen debe serlo también en el Estado de acogida, para el ejercicio de la misma profesión.

• No existe una previa armonización de formaciones (sistemas educativos: competencia de los Estados miembros).

• Posibilidad de medidas compensatorias, en caso de diferencias sustanciales en la formación: período de prácticas o prueba de aptitud.

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SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO

Dos Directivas:

• Directiva 89/48/CEE: reconocimiento de títulos de un mínimo de tres años de formación postsecundaria (RD 1665/1991).

• Directiva 92/51/CEE: reconocimiento de formaciones inferiores (RD 1369/1995):

-Títulos (de formación postsecundaria de menos de tres años).-Certificados (de formaciones postsecundarias o secundarias inferiores)-Certificados de competencia (resto de acreditaciones).

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LA NUEVA DIRECTIVA 2005/36/CE

• Aprobada el 7 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial UE L 255/22 de 30 de septiembre de 2005.

• Modificada por Directiva 2006/100/CE (adhesión de Bulgaria y Rumanía).

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LA NUEVA DIRECTIVA 2005/36/CE

Objetivos:

• Simplificar y refundir toda la normativa comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, en un solo texto, acabando con la dispersión anterior.

• Se mantienen los fundamentos del sistema anterior, pero se incorporan nuevos elementos para mejorar la movilidad y principios consolidados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

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RELACIÓN CON OTRAS DIRECTIVAS

• La Directiva 2005/36/CE no se ve afectada por la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE), que trata cuestiones distintas a las relativas a cualificaciones profesionales (en caso de conflicto, prima la Directiva 2005/36/CE). Sólo en la “ventanilla única”.

• Se mantienen vigentes Directivas sobre Abogados:

-Directiva 77/249/CEE: ejercicio de la libre prestación de servicios por Abogados (RD 607/1986).

-Directiva 98/5/CE: ejercicio permanente de la profesión de Abogado en otro Estado miembro con el título de origen (RD 936/2001).

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DISPOSICIONES GENERALES

• Ámbito subjetivo: nacionales de un Estado miembro de la UE (+Espacio Económico Europeo y Suiza).

• Efectos del reconocimiento: permite acceder, en el Estado miembro de origen, a la misma profesión para la que el beneficiario está cualificado en su Estado miembro de origen, con los mismos derechos que los nacionales.

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CONCEPTOS

• Profesión regulada

• Cualificaciones profesionales (título, certificado de competencia, experiencia profesional)

• Autoridad competente

• Formación regulada

• Medidas compensatorias: período de prácticas o prueba de aptitud

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LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Novedad de la Directiva 2005/36/CE para todas las profesiones (antes, sólo algunas “sectoriales”).

• Ejercicio de la profesión con carácter temporal u ocasional. Desplazamiento.

• Requisito: estar legalmente establecido en otro Estado miembro (si la profesión no está regulada en éste, dos años de ejercicio profesional).

• Declaración previa.

• Posibilidad de verificación previa de cualificaciones (profesiones de la salud y seguridad).

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LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO (RECONOCIMIENTO)

• Régimen general de reconocimiento de títulos de formación.

• Reconocimiento de la experiencia profesional.

• Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación.

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RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO

• Novedad: aplicación subsidiaria del sistema general para profesiones “sectoriales” cuando no se cumplen los requisitos para el reconocimiento automático.

• Cinco niveles de cualificación.

• Profesión regulada en el Estado de origen: se reconoce a quienes posean las cualificaciones requeridas en su Estado de origen para ejercer esa misma profesión (requisito: nivel de formación como mínimo del nivel inmediatamente inferior al exigido en el Estado de acogida).

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RÉGIMEN GENERAL DE RECONOCIMIENTO

• Profesión no regulada en el Estado de origen, además del nivel de cualificación:

-Dos años de ejercicio profesional, en los diez anteriores.

-Formación regulada.

• Medidas compensatorias: período de prácticas o prueba de aptitud.

• Plataformas comunes.

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RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

• Listas de actividades en el Anexo IV de la Directiva 2005/36/CE.

• Actividades artesanales y comerciales, cuyo ejercicio está supeditado a la posesión de conocimientos y aptitudes generales, comerciales o profesionales.

• Reconocimiento automático basado en la acreditación de un período mínimo de experiencia profesional (ejercicio de la misma actividad en otro Estado miembro).

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RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN

Mantiene los elementos esenciales de las antiguas Directivas “sectoriales”.

• Se refiere a las profesiones de:

-Médico y médico especialista-Enfermera responsable de cuidados generales-Odontólogo-Veterinario-Matrona-Farmacéutico-Arquitecto

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RECONOCIMIENTO BASADO EN LA COORDINACIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE FORMACIÓN

• Armonización de la formación: la Directiva establece las condiciones mínimas (duración y contenidos) de la formación conducente al ejercicio de estas profesiones.

• Lista de títulos que cumplen esas condiciones.

• Reconocimiento automático basado en esa lista.

• Reconocimiento de derechos adquiridos para formaciones anteriores, con determinadas condiciones.

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COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

• Coordinador de las actividades de las autoridades competentes.

• Grupo de Coordinadores.

• Puntos de contacto.

• Comité para el Reconocimiento de Cualificaciones profesionales.

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LA RED ENIC/NARIC

NARIC (National Academic Recognition Information Centres – Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico

• Red creada en 1984 por iniciativa de la Comisión Europea.

• Centros nacionales creados en todos los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y países asociados.

•Se enmarca en el Programa Sócrates y se relaciona con EURYDICE (Red de Información sobre Educación en la Comunidad Europea) y ENQA (Red europea para el aseguramiento de la calidad en la educación superior.

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NARIC

• Objetivo: mejorar el reconocimiento académico de los títulos y períodos de estudios en los Estados miembros de la UE-EEE.

• Los Centros NARIC proporcionan información sobre los procedimientos de reconocimiento de títulos de cada país y sobre las autoridades competentes para el reconocimiento. Informan sobre sistemas educativos extranjeros. No deciden ni resuelven.

• Dependen de los Ministerios de Educación. Su situación jurídica y competencias varían de un Estado a otro.

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ENIC(European Network of Information Centres – Red Europea de Centros de Información)

• Creada por el Consejo de Europa y la UNESCO.

• Su finalidad es facilitar la aplicación del Convenio Conjunto del Consejo de Europa y la UNESCO sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (“Convenio de Lisboa”).

• Incluye países miembros del Consejo de Europa y otros.

• Las redes ENIC-NARIC trabajan de manera coordinada.

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PÁGINAS WEB ENIC-NARIC

http://www.enic-naric.net

http://ec.europa.eu/education/programmes/socrates/agenar_es.html

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CENTRO NACIONAL ENIC-NARIC ESPAÑA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y HomologacionesPaseo del Prado, 2828014 - Madrid

Teléfono: 91 506 55 93Fax: 91 506 57 06Correo Electrónico:

[email protected]

[email protected]

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INFORMACIÓN GENERAL

Sobre procedimientos de HOMOLOGACIÓN, CONVALIDACIÓN y RECONOCIMIENTO de títulos extranjeros en España:

www.mec.es

www.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

Teléfono: 902 218 500