Recomendaciones de OSF para el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo en México

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1 Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo en México: Recomendaciones sobre prácticas transparentes de selección y calificaciones de los candidatos INTRODUCCIÓN 1. Varios actores han expresado su preocupación por la independencia judicial en América Latina. En los últimos quince años la mayoría de los países de la región han modificado sus constituciones para mejorar la selección de los jueces y la transparencia de sus procesos de selección. 1 Sin embargo, a pesar de las disposiciones constitucionales que requieren candidatos profesionales y honorables, y el establecimiento de procedimientos específicos para nombrar a los jueces, la independencia judicial no ha sido alcanzada en la región. 2 Varios informes ponen de relieve la necesidad de redefinir y reestructurar estos procesos. Por ejemplo, un informe de 2007 por la Fundación para el Debido Proceso Legal concluyó que "el componente político encarnado en el sistema de contratación judicial, en particular en el nivel de la Corte Suprema, contribuye significativamente a la aparición y persistencia de las prácticas de corrupción." 3 2. Estas preocupaciones sobre los nombramientos judiciales en el proceso de nombramiento incluyen la influencia indebida del Presidente, de otros funcionarios de alto rango o de partidos políticos, la falta de independencia del organismo o del proceso de nominación de los candidatos, la falta de un claro proceso de selección de los jueces, la falta de definiciones objetivas para las calificaciones requeridas, la falta de directrices sobre cómo evaluar a los candidatos, la falta de transparencia y la falta de participación de la sociedad civil. 4 México no es una excepción, y a pesar de su marco legal para el nombramiento de sus juecres, persisten las preocupaciones sobre la politización del proceso y la incapacidad de fomentar la independencia judicial en la práctica. 3. El Presidente Enrique Peña Nieto y el Senado de la República deben nombrar a dos jueces de la Suprema Corte de Justicia a partir de noviembre de 2015. Esta situación requiere de propuestas concretas para superar los problemas estructurales actuales dentro del proceso de selección, a saber, la definición e identificación de los criterios objetivos para seleccionar jueces y la implementación de un proceso de evaluación pública realmente transparente. 4. Este informe propone criterios interpretativos y prácticas transparentes para el proceso de selección mexicano basado en las normas, estándares y prácticas internacionales y 1 Luis Pásara & Marco Feoli, Prevalece la selección política en los nombramientos judiciales en América Latina, JUSTICIA VIVA (2013). 2 Linn Hammergren, Quince años de reforma judicial en América Latina: Dónde estamos y por qué no hemos progresado más, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (2012). 3 FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO LEGAL, EVALUACIÓN DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y DE LOS MECANISMOS PARA COMBATIRLA EN CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (2007). 4 Mirte Postema, La selección transparente y basada en el mérito es esencial para la independencia judicial , APORTES DPLF (2012).

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1

Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo en México:

Recomendaciones sobre prácticas transparentes de selección

y calificaciones de los candidatos

INTRODUCCIÓN

1. Varios actores han expresado su preocupación por la independencia judicial en América

Latina. En los últimos quince años la mayoría de los países de la región han modificado sus

constituciones para mejorar la selección de los jueces y la transparencia de sus procesos de

selección.1 Sin embargo, a pesar de las disposiciones constitucionales que requieren

candidatos profesionales y honorables, y el establecimiento de procedimientos específicos

para nombrar a los jueces, la independencia judicial no ha sido alcanzada en la región.2

Varios informes ponen de relieve la necesidad de redefinir y reestructurar estos procesos.

Por ejemplo, un informe de 2007 por la Fundación para el Debido Proceso Legal concluyó

que "el componente político encarnado en el sistema de contratación judicial, en particular

en el nivel de la Corte Suprema, contribuye significativamente a la aparición y persistencia

de las prácticas de corrupción."3

2. Estas preocupaciones sobre los nombramientos judiciales en el proceso de nombramiento

incluyen la influencia indebida del Presidente, de otros funcionarios de alto rango o de

partidos políticos, la falta de independencia del organismo o del proceso de nominación de

los candidatos, la falta de un claro proceso de selección de los jueces, la falta de

definiciones objetivas para las calificaciones requeridas, la falta de directrices sobre cómo

evaluar a los candidatos, la falta de transparencia y la falta de participación de la sociedad

civil.4 México no es una excepción, y a pesar de su marco legal para el nombramiento de

sus juecres, persisten las preocupaciones sobre la politización del proceso y la incapacidad

de fomentar la independencia judicial en la práctica.

3. El Presidente Enrique Peña Nieto y el Senado de la República deben nombrar a dos jueces

de la Suprema Corte de Justicia a partir de noviembre de 2015. Esta situación requiere de

propuestas concretas para superar los problemas estructurales actuales dentro del proceso

de selección, a saber, la definición e identificación de los criterios objetivos para

seleccionar jueces y la implementación de un proceso de evaluación pública realmente

transparente.

4. Este informe propone criterios interpretativos y prácticas transparentes para el proceso de

selección mexicano basado en las normas, estándares y prácticas internacionales y

1 Luis Pásara & Marco Feoli, Prevalece la selección política en los nombramientos judiciales en América

Latina, JUSTICIA VIVA (2013). 2 Linn Hammergren, Quince años de reforma judicial en América Latina: Dónde estamos y por qué no hemos

progresado más, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (2012). 3 FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO LEGAL, EVALUACIÓN DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL Y DE LOS

MECANISMOS PARA COMBATIRLA EN CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (2007). 4 Mirte Postema, La selección transparente y basada en el mérito es esencial para la independencia judicial,

APORTES DPLF (2012).

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nacionales. Se destacan dos elementos en este documento informativo: las prácticas de

selección transparentes y las calificaciones de los candidatos. la presente propuesta tiene

como objetivo complementar las aportaciones de DPLF expuestas en el documento El

proceso de selección de ministros de la Suprema Corte de Justicia en México:

recomendaciones desde el derecho internacional y comparado, para seleccionar a los

mejores [pdf].

I. MARCO LEGAL PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE LA SELECCIÓN DE

JUECES

A. Derecho mexicano

5. En México, sólo la Constitución regula el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema.

El artículo 96 establece que:

“Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la

República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia

de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La

designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado

presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere

dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha

terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores

rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una

nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,

ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la

República.”

6. El artículo 17 de la Constitución establece que las leyes federales y locales establecerán los

medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de

sus resoluciones.

7. Por último, el artículo 6 de la Constitución establece la publicidad de toda información

relativa a las actividades legislativas y ejecutivas, incluidos los procedimientos de

nombramiento.

B. Derecho y estándares internacionales y regionales relacionados con la transparencia

en la selección de jueces

8. Los tratados internacionales de derechos humanos – en particular, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH), y las decisiones judiciales que interpretan estos tratados – proporcionan

el fundamento de la obligación de los Estados de garantizar un proceso justo y transparente

para la selección y el nombramiento de los jueces. Varias declaraciones autorizadas de

organismos intergubernamentales y de expertos proporcionan precisión a estas

obligaciones. A continuación se detallan los documentos más relevantes emitidos o

avalados por estos organismos intergubernamentales.

a. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU,

adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en 1985 y confirmados

por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y

40/146 de 13 de diciembre de 1985.

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b. Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la

Organización de los Estados Americanos el 11 de septiembre de 2001.

c. Recomendación CM/Rec (2010) 12 sobre los jueces: independencia, eficiencia y

responsabilidades, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el

17 de noviembre 2010, que hacen referencia a la Recomendación n.° R (94) 12,

adoptada por el Comité el 13 de octubre 1994.

d. Los Principios y Directrices sobre el Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia

Legal en África adoptados por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de

los Pueblos.

9. Algunas asociaciones profesionales de jueces también han emitido varias declaraciones

importantes:

d. La Declaración de Principios de la Independencia de la Judicatura de Beijing,

aprobada en 1997 por la Asociación de Derecho para Asia y el Pacífico

(LAWASIA).

e. El Estatuto Universal del Juez, redactado por los jueces de todo el mundo y

aprobado por la Unión Internacional de Magistrados el 17 de noviembre de 1999.

f. El Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado y promulgado por la Sexta Cumbre

Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de

Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, en 2001.

g. Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, elaborados por presidentes

de tribunales de derecho común y jurisdicciones civiles en 2002, y aprobados por la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU en abril de 2003.

h. La Carta Magna de los Jueces, aprobada por el Consejo Consultivo de Jueces

Europeos en 2010.

i. Los Principios internacionales relativos a la independencia y la responsabilidad de

los jueces, abogados y fiscales: Guía de Practicantes, Comisión Internacional de

Juristas, 2012.

10. A nivel nacional, estos principios están establecidos en los códigos de ética.

TRIBUNALES INDEPENDIENTES E IMPARCIALES

11. El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "Toda

persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,

por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad

por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier

otro carácter.".

12. De acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(PIDCP), cualquier persona sujeta a un cargo criminal "tendrá derecho a ser oída

públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e

imparcial, establecido por la ley". Del mismo modo, el principio 10 de los Principios

Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia del Poder Judicial dispone que

"Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea

nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación

alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los

postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará

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discriminatorio".

13. La Corte Interamericana de Derechos Humanos "considera que, en el marco del estado de

derecho, la independencia de todos los jueces debe ser garantizada y, en particular, la de los

jueces constitucionales, debido a la naturaleza de los asuntos sometidos a su consideración".

5 Esta corte ha hecho referencia a la declaración de Derechos Humanos de la Corte Europea

la cual dice que la independencia de cualquier juez se apoya en tres pilares: un adecuado

proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones

externas.

14. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también "ha indicado que el alcance de las

garantías judiciales reales y de la protección judicial de los jueces debe ser examinada en

relación con los estándares de la independencia judicial. En el caso de Reverón Trujillo v.

Venezuela, la Corte señaló la necesidad de que los jueces tengan garantías específicas de

independencia dado que la independencia del poder judicial es "esencial para el ejercicio de

la función judicial". 6

15. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que “[e]l requisito de

independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las calificaciones para el

nombramiento de los jueces", entre otros asuntos.7

16. El artículo 7 del Estatuto del Juez Iberoamericano y el principio 2.1 de los Principios de

Bangalore sobre la Conducta Judicial se hacen eco de tales obligaciones. Según ellos, un

proceso de nombramiento independiente es un elemento central de la independencia

judicial.

17. Los principios 1 y 4 de los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la

Judicatura establecen que:

1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y

proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las

instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la

independencia de la judicatura.

4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso

judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los

tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión

judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la

judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad

con lo dispuesto en la ley.

18. El artículo 2 del Estatuto del Juez Iberoamericano establece que: "Los otros poderes del

Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o

internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y

políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura".

19. El artículo 11 de la Recomendación N.° R (94) 12 del Comité de Ministros a los Estados

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional v. Perú, párr. 75

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional v. Ecuador, párrafo 188.

7 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 32, Artículo 14: Derecho a un juicio justo y

a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19.

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Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces (1994) establece que

"la independencia externa de los jueces no es una prerrogativa o privilegio otorgado al

interés propio de los jueces, sino en el interés del Estado de Derecho y de las personas que

buscan y esperan justicia imparcial. La independencia de los jueces debe ser considerada

como una garantía de la libertad, el respeto a los derechos humanos y la aplicación

imparcial de la ley".8

TRANSPARENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS JUDICIALES

20. Los nombramientos judiciales deben ser transparentes.9 Un proceso objetivo y transparente

para el nombramiento de jueces busca asegurar que se seleccionen los candidatos mejor

calificados, y que esos candidatos no estén en deuda con ninguna entidad o persona en

relación con su nombramiento.10

Para que un proceso sea transparente, se deben cumplir

varios requisitos. Un proceso de selección transparente es uno que "identifica claramente el

grupo de candidatos potenciales, es accesible a los solicitantes potenciales a través de la

publicidad, publica los criterios y el procedimiento para su toma de decisiones, acepta

solicitudes en un formato establecido, evalúa candidatos coherentemente de acuerdo a los

criterios, consulta con una serie de instituciones externas, toma una decisión basada en una

evaluación objetiva sobre el cumplimiento del criterio y proporciona razones para la

decisión".11

21. El artículo 13 de la CADH y el artículo 19 de la PIDCP garantizan a "toda persona" el

derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…” El principio 16 de la

Declaración de Principios de Beijing establece que los Estados deben definir con claridad y

formalizar los procedimientos para el nombramiento de jueces y proporcionar información

sobre ellos al público.

22. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:

“73. Los procedimientos de nombramiento tampoco pueden involucrar

privilegios o ventajas irrazonables. La igualdad de oportunidades se garantiza a

través de una libre concurrencia, de tal forma que todos los ciudadanos que

acrediten los requisitos determinados en la ley deben poder participar en los

procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios. Todos los

aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones aún respecto de quienes

ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición no pueden ser

tratados con privilegios o ventajas, así como tampoco con desventajas, en

relación con el cargo que ocupan y al cual aspiran. En suma, se debe otorgar

oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público,

claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Por

tanto, no son admisibles las restricciones que impidan o dificulten a quien no

8 Los Principios internacionales relativos a la independencia y la responsabilidad de los jueces, abogados y

fiscales: Guía de Practicantes (Suiza 2012), Comisión Internacional de Juristas. 9 Asociación Internacional de Magistrados, El Estatuto Universal del Juez (Asociación Internacional de

Magistrados 1999). 10

Transparencia Internacional, Informe Global de la Corrupción 2007: Corrupción en Sistemas Judiciales

(Cambridge University Press ed., 2007). 11

RUTH MACKENZIE, ET AL., SELECTING INTERNATIONAL JUDGES: PRINCIPLE, PROCESS AND POLITICS (Oxford

University Press, 2010).

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hace parte de la administración o de alguna entidad, es decir, a la persona

particular que no ha accedido al servicio, llegar a él con base en sus méritos.” 12

23. El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana (2001) y el principio A de los

Principios y Directrices sobre el Derecho a un Juicio Justo ya la Asistencia Legal en África

establece que los procedimientos de nombramiento de los miembros del poder judicial

deben garantizar la igualdad de los candidatos y la transparencia del proceso.

24. El artículo 9 del Estatuto Universal del Juez exige que cada nombramiento de un juez "debe

hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional".

Además, recomienda que un órgano independiente que incluya jueces lleve a cabo la

selección. El artículo 9 del Estatuto representa el pensamiento colectivo de jueces de todo el

mundo acerca de lo que requiere un proceso justo y abierto de nombramiento.

25. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha definido la transparencia como

"el libre acceso del público a la información oportuna y confiable sobre las decisiones y el

desempeño en el sector público".13

Práctica nacional ilustrativa

26. Al evaluar a un candidato en Argentina, el nombre y el curriculum vitae de la persona o

personas que están siendo considerados para la vacante debe publicarse en un Comunicado

de prensa oficial durante tres días, por lo menos en dos diarios de circulación nacional, así

como en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.14

Las personas incluidas en la publicación antes mencionada deberán presentar una

declaración jurada en la que se enumeren todos los bienes muebles pertenecientes a ellos,

sus cónyuges, los bienes gananciales y los bienes de sus hijos menores de edad. Asimismo,

deben presentar otra declaración con una lista de asociaciones civiles o sociedades de las

que son miembros o han sido miembros durante los últimos ocho años, firmas de abogados

de las que fueron o son actualmente miembros, una lista de clientes o contratistas de por lo

menos ocho años, y cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su

juicio debido a sus propias actividades, las de su cónyuge, ascendientes y descendientes en

primer grado, con el fin de permitir una evaluación objetiva de la existencia de

incompatibilidades o conflictos de intereses15

. Los ciudadanos interesados y las

organizaciones no gubernamentales pueden expresar sus puntos de vista u objeciones con

respecto a los candidatos judiciales. Además, las opiniones pueden ser solicitadas a las

organizaciones profesionales, legales, académicas, sociales, políticas y de derechos

humanos que evalúan a los candidatos.16

El Presidente entonces decide sobre la

conveniencia o no de presentar al respectivo nominado, y en el caso de una decisión

positiva, el expediente del nominado es enviado al Senado.

27. En los Estados Unidos de América, la "Cláusula de Nombramientos" de la Constitución

establece que el Presidente "designará, y por medio y con el consejo y consentimiento del

Senado, nombrará… los jueces de la Corte Suprema".17

El Senado ha desarrollado

12

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo v. Venezuela, párrafo 73. 13

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Definición de conceptos básicos y terminología en la

gobernanza y la administración pública, Nueva York (2006). 14

Decreto N.° 222/2003 de 19 de junio de 2003, Art. 4 15

Decreto N.° 222/2003 de 19 de junio de 2003, Art. 5 16

Decreto N.° 222/2003 de 19 de junio de 2003, Art. 7 17

Constitución de los EE.UU., Art. II, § 2, cl. 2.

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procedimientos detallados para evaluar a un candidato, una vez nominado por el Presidente.

Las actas del Senado son públicas, con audiencias televisadas en vivo y la cobertura intensa

de los medios de comunicación. El Comité Judicial del Senado realiza la primera revisión

de los nominados judiciales. El Comité pide a cada nominado que complete un extenso

cuestionario para recabar información sobre la experiencia jurídica pasada, las

participaciones financieras y los escritos del nominado. La mayoría de las respuestas se

hacen parte del registro público.

28. El Presidente del Comité Judicial invita a la Asociación de Abogados de Estados Unidos de

América (ABA, por su sigla en inglés) a evaluar las calificaciones profesionales del

nominado. Al formular su recomendación, la ABA revisa la historia personal del nominado,

así como las opiniones judiciales publicadas, declaraciones escritas y otros escritos. La

ABA utiliza grupos de profesores de derecho y otros que se especializan en la Corte

Suprema para que revisen los materiales. Lleva a cabo extensas entrevistas confidenciales

con los jueces, abogados y otras personas que están familiarizadas con la experiencia y el

carácter del nominado. A continuación, la ABA entrevista al nominado para proporcionarle

una oportunidad para refutar cualquier información desfavorable. Por último, la ABA

prepara un informe escrito sobre el nominado, que se envía al Presidente y al Comité

Judicial. La ABA clasifica al nominado como "no calificado", "calificado" o "bien

calificado".

II: MARCO JURÍDICO PERTINENTE PARA LAS CALIFICACIONES PROFESIONALES

ADECUADAS

A. Derecho mexicano

29. El artículo 95 de la Constitución mexicana establece:

“Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I.-

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y

civiles. II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título

profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente

facultada para ello. IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito

que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,

falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el

concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V.- Haber

residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI.-No

haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado

federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el

año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán

recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia,

capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su

honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad

jurídica.”

30. A mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la honestidad y

honorabilidad se entienden en relación con la reputación, competencia y calificación del

candidato en el ejercicio de la actividad legal.18

18

Corte Suprema de Justicia de México, Tesis: P./J. 103/2000, octubre 2000.

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B. Normas internacionales y regionales

31. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos "todo proceso de

nombramiento debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades

del aspirante, sino el aseguramiento de la igualdad de oportunidades en el acceso al Poder

Judicial. En consecuencia, se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito

personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y

permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se

van a desempeñar."19

32. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y

abogados, Leandro Despouy, también hizo hincapié en que la selección de los jueces debe

estar basada en el mérito,20

un principio clave también consagrado en la Recomendación

CM/Rec (2010) 12 del Consejo de Europa y el Estatuto del Juez Iberoamericano.21

El

Relator Especial subraya que los exámenes competitivos22

realizados al menos en parte, en

un escrito y de manera anónima pueden servir como una herramienta importante en el

proceso de selección.23

Pueden implementarse otros procedimientos para mejorar la

confianza pública en la integridad del nominado, como la celebración de audiencias

públicas en las que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes

interesadas puedan expresar su preocupación o apoyo para determinados candidatos.24

33. El principio 12 de la Declaración de Principios de Beijing establece que "El modo de

nombramiento de los jueces debe ser tal que garantice el nombramiento de las personas que

están mejor calificadas para el cargo judicial y salvaguardar contra influencias inadecuadas

para restringir el nombramiento a personas con competencia, integridad e independencia.

34. La siguiente sección enumera varias definiciones para estos términos por los tribunales

nacionales, organizaciones internacionales y trabajos académicos.

CAPACIDAD

35. La capacidad tiene dos componentes: profesional e individual. Con respecto a la capacidad

jurídica profesional, la capacidad de aplicar la ley se refiere a dos capacidades distintas: "el

conocimiento de la ley y la capacidad de ponerla en práctica". 25

En este sentido, la

capacidad es distinta de la exigencia de conocimientos, que se refiere a las calificaciones

profesionales de un candidato en materia legal. Un candidato debe demostrar la capacidad

para evaluar de forma independiente los casos, lo que implica el pensamiento

19

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo v. Venezuela, párrafo 72. 20

A/HRC/11/41/Add. 2, párr. 99 21

Art. 11. 22

CCPR/CO/70/ARG, párr. 6. 23

E/CN.4/2005/60/Anexo 4 y E/CN.4/2006/52/Anexo 2. 24

A/HRC/11/41, párr. 31. 25

Comisión Internacional de Juristas, Principios Internacionales relativos a la independencia y la

responsabilidad de los jueces, abogados y fiscales: Guía para Profesionales N.° 1, 2012, disponible en

http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2012/04/International-Principles-on-the-

Independence-and-Accountability-of-Judges-Lawyers-and-Procecutors-No.1-Practitioners-Guide-2009-

Spa.pdf p 188.

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independiente. En segundo lugar, la capacidad individual se refiere a la capacidad mental y

física de los candidatos para cumplir plenamente con las funciones del cargo judicial. 26

36. En relación con la capacidad jurídica profesional, la Asociación de Abogados de Estados

Unidos (ABA, por su sigla en inglés) requiere que los candidatos a cargos judiciales deben

poseer un alto grado de conocimiento legal y la capacidad de interpretarlo y aplicarlo a

situaciones de hecho concretas. El conocimiento legal y la capacidad no son cualidades

estáticas, sino que se adquieren y mejoran con la experiencia y el proceso de aprendizaje

continuo involucrados al mantenerse al corriente de los cambios de conceptos a través de la

educación y el estudio. Mientras que un candidato debe poseer un alto nivel de

conocimientos jurídicos, y mientras el conocimiento disponible de las reglas de evidencia

es de importancia para los jueces que tratarán casos impugnados, no se debería esperar

normalmente que un candidato posea experiencia en cualquier campo sustantivo en

particular. Más importante es la manifestación de una actitud reflexiva de la voluntad de

aprender las nuevas habilidades y conocimientos necesarios para mejorar el procedimiento

y la administración judicial. El registro académico de un candidato, la participación

continua en foros de educación legal, informes legales, otros escritos, y su reputación entre

los jueces y colegas profesionales que han tenido relaciones de primera mano con el

candidato son todos elementos relevantes en la evaluación de los conocimientos y la

capacidad.

37. Del mismo modo, en Francia, la "capacidad jurídica profesional" se entiende que se refiere

a la capacidad de mantener estrictamente las normas de derecho aplicables en Francia,

incluidas las normas internacionales. Los jueces están obligados a garantizar la supervisión

atenta e integral cuando la libertad de un individuo está en juego, así como proponerse una

educación continua, y actuar con diligencia en un plazo razonable, independientemente de

las imperfecciones, contradicciones o lagunas en la ley.

38. En cuanto a la capacidad individual, la ABA incluye a la "buena salud", como una

consideración. Una condición de discapacidad pasada o actual podría justificar una mayor

investigación en cuanto al grado de deterioro. La buena salud incluye la ausencia de un

comportamiento errático o bizarro, lo que afectaría de manera significativa el

funcionamiento del candidato como un juez justo e imparcial. La adicción al alcohol u otras

drogas también es determinante de incapacidad para el cargo judicial.

39. En algunos países, entre ellos Alemania, Austria, Hungría y los Países Bajos, los exámenes

psicológicos se utilizan para medir la inteligencia, la capacidad para trabajar en equipo, la

capacidad para tomar decisiones bajo presión, la capacidad de concentración y otros temas.

HONESTIDAD E INTEGRIDAD

40. Los organismos de la ONU consideran que la integridad es "un elemento clave [de las

calificaciones] que completa la noción de rendición de cuentas y la transparencia. Se define

como la incorruptibilidad, una condición intacta o sensatez y es sinónimo de honestidad".27

Del mismo modo, la Comisión Interamericana ha definido la honorabilidad en el sentido de

"reconocida integridad".

26

ONUDD, Comentario sobre los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, disponible en

http://www.unodc.org/documents/corruption/publications_unodc_commentary-e.pdf 27

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Definición de conceptos básicos y terminología en la

gobernanza y la administración pública, Nueva York (2006).

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41. Según una asociación argentina de jueces, la honestidad también implica el cumplimiento

de las disposiciones legales específicas a su condición y posición, incluidas las normas

aplicables y las mejores prácticas en cuanto al uso de los fondos. También implica

discernimiento y prudencia en la vida social, la elección de las relaciones, el desempeño de

sus actividades privadas y la participación en eventos públicos.28

42. El Relator Especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados define la

moralidad como sinónimo de un "alto nivel de experiencia profesional y académica e

integridad (honorabilidad)". Al evaluar a los candidatos, el Relator Especial advierte contra

el uso de evaluaciones formales y demasiado generales, e insta a una evaluación del

candidato que sea objetiva y que tenga en cuenta su integridad moral.

43. La integridad es el atributo de la rectitud y la justicia. Un juez debe siempre, no sólo en el

desempeño de funciones oficiales, actuar honorablemente y de manera acorde con el

ejercicio de funciones jurídicas; estar libre de fraude, el engaño y la mentira; y ser bueno y

virtuoso en el comportamiento y en el carácter.29

Un juez debe mantener estándares

elevados en la vida privada, así como en la pública, y mostrar un respeto escrupuloso de la

ley.30

Cualquier condena penal, delito de tráfico o declaración de quiebra normalmente

evitará que un candidato sea seleccionado para el nombramiento judicial.31

44. El Principio 10 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de

la ONU prescribe que los jueces serán seleccionados sobre la base de la integridad y la

capacidad, y deben ser examinados para verificar la ausencia de motivos indebidos. Este

principio fundamental se establece también en una serie de normas regionales.32

Calificaciones de los jueces en cortes internacionales y regionales

45. De acuerdo con el artículo 36(3)(a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

los jueces deben ser "de alta consideración moral, imparcialidad e integridad." En la

selección de los jueces de la CPI, la integridad de los candidatos se entiende como algo que

mejora la confianza del público en el poder judicial, y no debe percibirse razonablemente

como algo que influya en el desempeño del cargo, por ejemplo, directa o indirectamente,

aceptando cualquier regalo, ventaja, privilegio o recompensa que comprometería su

integridad.

46. El artículo 21 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece los criterios generales

para la selección de jueces para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluso que los

Jueces deberán gozar de la “más alta consideración moral” y reunir las condiciones

requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida

competencia. El comportamiento de un candidato y su estado personal deben ser

compatibles con la labor del cargo judicial.

Práctica nacional 28

ARGENJUS, Etica e Independencia del Poder Judicial (2003). Verificar pág. 29

http://www.unodc.org/documents/corruption/publications_unodc_commentary-e.pdf, párr. 102 Ibid. 30

http://www.unodc.org/documents/corruption/publications_unodc_commentary-e.pdf, párr. 103 y 108 Ibid. 31

Comisión de Nombramientos Judiciales. Guía de Buen Carácter, 23 de abril de 2011, disponible en

http://www.judicialappointments.gov.uk/static/documents/good_character_guidance_2011.pdf . 32

Recomendación N.° R (94)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, principio I (2) (c); Principios

y Directrices sobre el Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Legal en África, párr. 4; Declaración de

Principios de independencia de la judicatura en la Región Lawasia de Beijing, principios 11, 12 y 15.

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47. En Argentina, el Decreto N.° 222/2003 del 19 de junio de 2003 crea un procedimiento para

asegurar la mejor selección de los jueces y establece los requisitos que deben cumplir los

candidatos en relación con la integridad moral, la idoneidad técnica, el compromiso con la

democracia y la defensa de los derechos humanos. El Presidente, antes de nombrar a un

juez del Tribunal Supremo, lleva a cabo una evaluación de su integridad moral, reputación,

idoneidad técnica y jurídica, y su registro y su compromiso con la defensa de los derechos

humanos y de los valores democráticos.33

Los candidatos deben presentar sus registros

profesionales y académicos, compromisos públicos y privados, y el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias.

48. En Colombia, se requiere que cada juez presente una declaración de bienes y una

declaración de las actividades económicas.34

Estos se añaden al currículum del candidato.

La declaración de las actividades económicas sólo se puede utilizar (y acceder) para

cuestiones relativas a la función pública, la cual puede hacerse pública.35

Sin embargo, el

Tribunal Constitucional ha establecido que los currículums, mientras se mantienen en los

archivos públicos, no se consideran públicos, a menos que el individuo autorice su

divulgación. Por otra parte, cierta información específica sobre los funcionarios públicos,

como los resultados de sus pruebas psicológicas, debe mantenerse en privado, según el

Tribunal.36

49. En los Estados Unidos, la evaluación de la ABA se centra en las cuestiones de la

"integridad, competencia profesional y temperamento judicial". En concreto, cuando se

considera la "integridad", la ABA observa las opiniones de la comunidad jurídica sobre el

carácter y la reputación del nominado, así como el campo y la diligencia del nominado. Por

otra parte, la responsabilidad financiera demostrada de un candidato es considerada como

uno de los factores en la predicción de la capacidad del candidato para servir

adecuadamente. Si ha habido algún juicio insatisfecho o procedimiento de quiebra en contra

de un candidato y si el candidato ha presentado rápida y adecuadamente todas las

declaraciones de impuestos requeridas son elementos pertinentes a la responsabilidad

financiera. La responsabilidad financiera demuestra la autodisciplina y la capacidad de

soportar las presiones que podrían comprometer la independencia y la imparcialidad.

También se deben tener en cuenta las actividades de servicio público anteriores de un

candidato. Una amplia formación académica, con el sustento de diversos y amplios logros

no académicos son parte de las calificaciones de un candidato.

50. En el Reino Unido, la Comisión de Nombramientos Judiciales (JAC, por sus siglas en

inglés) evalúa a los candidatos con respecto a su "buen carácter".37

Los principios que

adopta la JAC en la determinación del buen carácter se basan en la necesidad apremiante de

mantener la confianza del público en las normas de la judicatura y el hecho de que sólo se

mantendrá la confianza del público si los titulares de cargos judiciales y los que aspiran a

dicho cargo mantienen los más altos estándares de conducta en su vida profesional, pública

y privada. Se toman en consideración la existencia o investigación de antecedentes penales,

33

Decreto N.° 222/2003 del 19 de junio de 2003 , Art. 2 34

Ley 190 (1995), Estatuto anticorrupción, Art. 15. 35

Fundación Debido Proceso Legal, Un estudio sobre el Acceso a la Información Judicial en América Latina,

2007, disponible en http://www.dplf.org/uploads/1196288246.pdf. 36

2 Tribunal Constitucional, T-073A/96 37

Comisión de Nombramientos Judiciales. Guía de Buen Carácter, 23 de abril 2011, disponible en

http://www.judicialappointments.gov.uk/static/documents/good_character_guidance_2011.pdf.

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y los registros financieros del candidato. Cualquier condena penal anterior, infracciones de

tránsito o declaraciones de quiebra normalmente evitan que un candidato sea seleccionado

para su nombramiento judicial. La JAC considera como parte del buen carácter requerir que

los asuntos fiscales de un candidato estén en buen estado. Por último, los candidatos

también deben declarar cualquier factor o evento, actual o pasado, que pueda provocar que

el público dude de la idoneidad para el cargo judicial o que suponga un motivo de

vergüenza para el cargo judicial. El no revelar dicha información puede ser motivo de

descalificación. La JAC tiene en cuenta toda la imagen del carácter de un candidato al

momento de decidir si recomendará o no a un candidato para el nombramiento judicial. La

JAC no rechazará un candidato sobre la base de cuestiones que considere triviales; pero se

deben declarar todas las cuestiones potencialmente relevantes.

51. En El Salvador, un candidato debe ser de moralidad y competencia reconocidas.38

El

artículo 263 de la Constitución venezolana también requiere que los candidatos judiciales

posean "honorabilidad", reflejada en una buena reputación social, laboral y profesional, y

legitimidad; respeto demostrable de las normas sociales, el sistema legal y los altos valores

de la justicia y la democracia; y el pleno cumplimiento de sus deberes para con el Estado y

la sociedad.39

52. En Guatemala, las personas se encuentran impedidas de ser servidores públicos si han sido

condenados por crímenes contra el orden público, se han declarado en quiebra o son adictos

al alcohol o a drogas. 40

Adicionalmente, la Ley del Organismo Judicial requiere que los

candidatos a jueces de la Corte Constitucional no tengan incompatibilidades con los roles

del cargo, misión o visión de la Corte.

53. La Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana hizo un notable esfuerzo para

seleccionar jueces cuyas carreras reflejen la rectitud moral y profesional. Se ha considerado

que requerir decisiones judiciales fundadas es una herramienta importante para evitar la

corrupción. Las decisiones que demuestran la correlación necesaria entre la evidencia, los

argumentos, la base jurídica y el fallo son consideradas como decisionescon menores

influencias externas.41

III: RECOMENDACIONES

54. Las normas internacionales, regionales y nacionales requieren que los procesos de selección

judicial protejan en contra de los nombramientos judiciales indebidamente motivados. Por

lo tanto, los cuerpos de nominación deben nombrar a los jueces a través de un proceso

38

Artículo 176: “Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por

acimiento del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia

notorias; haber desempeñado un Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de

Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado

por o menos diez años antes que su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado

en los seis años anteriores al desempeño de su cargo” (énfasis añadido) 39

Delany, B. “¿Cuáles son los requisitos para optar por un cargo de magistrado al TSJ?” 11 de octubre de

2011, disponible en http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/176014/%C2%BFcuales-son-los-

requisitos-para-optar-por-un-cargo-de-magistrado-al-tsj/ 40

Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos de Guatemala. 41

"Esfuerzos para Mejorar la Independencia Judicial en América Latina: Una perspectiva comparada",

enero 2002 disponible en http://www.dplf.org/uploads/1192572321.pdf.

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transparente de acuerdo con criterios objetivos y públicos basados en calificaciones

profesionales adecuadas. Tales procesos deben proporcionar a los postulantes calificados el

acceso al proceso; establecer clara y públicamente los criterios y las reglas por los cuales se

realizan las selecciones y aplicar estos criterios y reglas de forma coherente. Los resultados

del proceso se deben publicar, incluyendo las razones de los nombramientos.

55. Los procedimientos para la nominación, selección y nombramiento de los jueces deben ser

transparentes. Los procesos de selección se deben realizar a través de concursos abiertos

públicamente.42

La evaluación de los candidatos debe incluir audiencias públicas.43

Los

senadores deben publicar las opiniones que justifican sus decisiones.44

Las sesiones del

Senado deben grabarse y transmitirse por el canal nacional (transmitidas en vivo si es

posible).45

El Senado debe fomentar la participación de los diferentes grupos de la sociedad

y permitir el examen y la participación de la población en el proceso público.

56. Los procedimientos para el nombramiento de los miembros del poder judicial deben

garantizar la igualdad de oportunidades de los candidatos y la transparencia del proceso.46

57. La etapa de nominación debe garantizar que se presentó el grupo más competente de los

candidatos.47

58. Los nombramientos judiciales deben basarse en el mérito. Los criterios de selección deben

ser claros y bien publicitados, lo cual permite que los candidatos, los que los seleccionan y

otras partes tengan conocimiento claro de dónde se encuentra la barra de selección. Los

candidatos deben estar obligados a demostrar un historial de competencia e integridad

superiores.

59. Se debe consultar a grupos de la sociedad civil, incluidas las asociaciones profesionales de

jueces y otras personas familiarizadas con las actividades judiciales sobre los méritos de los

candidatos.48

La sociedad civil debe tener acceso a la información sobre los candidatos y

debe tener la oportunidad de comentar sobre sus calificaciones.49

Se debe permitir que las

ONG e instituciones externas presenten el análisis apropiado de la idoneidad de cada

candidato ante el Senado. Una versión pública de dichas actas de las audiencias debe estar a

disposición del público (transmitida en vivo si es posible). Se debe obligar a las comisiones

de nombramientos/postulación a tomar en cuenta las opiniones de los ciudadanos.50

42

Id. 43

Civiles, et al., Una Corte para la Democracia. 2002. 44

Id. 45

Id. 46

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009). 47

MACKENZIE, ET AL., Selección de Jueces Internacionales: Principio, Proceso y Política. 2010. 48

Internacional , Informe Global sobre la Corrupción 2007: Corrupción en Sistemas Judiciales. 2007. 49

Asociación por los Derechos Civiles, et al., Una Corte para la Democracia (Asociación por los Derechos

Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación

Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales

(INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores 2002). 50

Postema, APORTES DPLF. 2012.