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RECOMENDACIÓN N° 12/97 PRESIDENCIA EXPEDIENTE N° CODHEM/695/97-3 Toluca, México; abril 29 de 1997 RECOMENDACIÓN SOBRE EL CASO DE LA "UNIÓN DE SONIDEROS INDEPENDIENTES DEL ESTADO DE MÉXICO". LIC. VALENTÍN GONZÁLEZ BAUTISTA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO. Muy Distinguido señor Presidente: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 102 Apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 5 fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49 y 50 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ha examinado diversos elementos relacionados con la queja iniciada de oficio, relativa al expediente CODHEM/695/97-3; vistos los siguientes: I.- HECHOS 1.- En fecha 5 de marzo del año en curso, se recibió en este organismo la llamada telefónica de una persona que dijo llamarse Abel Aquino Ángel, en la que refirió hechos presuntamente constitutivos de violación a derechos humanos, atribuibles a servidores públicos del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, México. 2.- Manifestó el quejoso que: "El día de hoy aproximadamente a las dieciséis horas con cincuenta minutos, al salir de las oficinas que ocupan los Juzgados de Distrito en Nezahualcóyotl, México; me percaté que elementos de la policía municipal conducían a varios jóvenes, al parecer chavos banda, quienes se notaban golpeados, y fueron subidos a una patrulla de la policía municipal, por lo que pensé que se trataba de un caso de abuso de autoridad ..." Visto lo manifestado por el quejoso, y por tratarse de hechos presuntamente violatorios a derechos humanos, se inició de oficio el expediente de queja número CODHEM/695/97-3. 3.- El 5 de marzo del año en curso, se hizo constar mediante acta circunstanciada, la llamada telefónica de quien dijo llamarse Luis Alberto Contreras Salazar, el cual manifestó que: "El día de hoy (5-marzo-1997) se suscitó un enfrentamiento entre jóvenes ’chavos banda’ y elementos policiales del Municipio de Nezahualcóyotl; los acontecimientos tuvieron lugar por la tarde en la Plaza CODHEM 232

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RECOMENDACIÓN N° 12/97

PRESIDENCIAEXPEDIENTE N° CODHEM/695/97-3

Toluca, México; abril 29 de 1997

RECOMENDACIÓN SOBRE EL CASO DE LA"UNIÓN DE SONIDEROS INDEPENDIENTESDEL ESTADO DE MÉXICO".

LIC. VALENTÍN GONZÁLEZ BAUTISTAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO.

Muy Distinguido señor Presidente:

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen lo dispuesto por los Artículos 102Apartado "B" de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 16de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de México; 1, 4, 5fracciones I, II y III, 28 fracción VIII, 49y 50 de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, ha examinado diversoselementos relacionados con la quejainiciada de oficio, relativa al expedienteCODHEM/695/97-3; v is tos lossiguientes:

I.- HECHOS

1.- En fecha 5 de marzo del año encurso, se recibió en este organismo lallamada telefónica de una persona quedijo llamarse Abel Aquino Ángel, en laque refirió hechos presuntamenteconstitutivos de violación a derechos

humanos, atribuibles a servidorespúblicos del H. Ayuntamiento deNezahualcóyotl, México.

2.- Manifestó el quejoso que: "El día dehoy aproximadamente a las dieciséishoras con cincuenta minutos, al salir delas oficinas que ocupan los Juzgadosde Distrito en Nezahualcóyotl, México;me percaté que elementos de la policíamunicipal conducían a varios jóvenes,al parecer chavos banda, quienes senotaban golpeados, y fueron subidos auna patrulla de la policía municipal, porlo que pensé que se trataba de un casode abuso de autoridad ..."

Visto lo manifestado por el quejoso, ypor tratarse de hechos presuntamenteviolatorios a derechos humanos, seinició de oficio el expediente de quejanúmero CODHEM/695/97-3.

3.- El 5 de marzo del año en curso, sehizo constar mediante actacircunstanciada, la llamada telefónicade quien dijo llamarse Luis AlbertoContreras Salazar, el cual manifestóque: "El día de hoy (5-marzo-1997) sesuscitó un enfrentamiento entrejóvenes ’chavos banda’ y elementospol ic iales del Municipio deNezahualcóyotl; los acontecimientostuvieron lugar por la tarde en la Plaza

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Cívica, derivados de un concierto derock que se pretendía llevar a cabo endicho lugar; ...los elementos policialesarremetieron en contra de los jóvenes,y tengo conocimiento de que habíaaproximadamente doscientosdetenidos, motivo por el cual solicito laintervención de este organismo, aefecto de que se inicie la investigacióncorrespondiente ..."

En atención a la llamada telefónica, sedio inicio al expediente de quejaCODHEM/699/97-3, que por referirse alos mismos hechos fue acumulado alprimordial.

En mérito de lo anterior, el mismo díacinco de marzo de mil novecientosnoventa y siete, personal de esteorganismo se trasladó a la ciudad deNezahualcóyotl, México, para realizarla investigación correspondiente yrecabar información con lasautoridades y con las personasaseguradas.

Para ta l efecto, se procedió aentrevistar al Lic. Pedro CamposAlcocer, Of ic ia l Cal i f icador yConciliador del Segundo Turno, quieninformó que en la Oficialía a su cargose encontraban aseguradas treinta ynueve personas, las cuales habían sidoremitidas ese mismo día por elementospol iciales de seguridad públ icamunicipal. A preguntas expresas delpersonal de actuaciones, en relación alas personas aseguradas, manifestó losiguiente: "¿Sabe el origen de loshechos? R.- Mire yo desconozco loshechos,... por comentarios, parece ser

que estas personas comenzaron acausar daños en los bienes, así comodiversos robos... en virtud de lascircunstancias que se estaban dando,la Dirección General considerónecesar io que se pusieran adisposición del Ministerio Público". Elpersonal de actuaciones solicitó alprecitado servidor público, permitierarevisar su libro de ingresos, obteniendocomo respuesta una negativa rotunda,manifestando que: "...esa solicitud setiene que hacer por escrito a miCoordinador"; as imismo le fuesol ic i tada su autor ización paraentrevistar a las personas que seencontraban aseguradas en la galerade la cárcel municipal, a lo queinicialmente se rehusó, reiterándole elpersonal de actuaciones la facultadque en ese sentido confiere la Ley aesta Comisión, ante lo cual finalmenteaccedió.

En seguida, el personal de actuacionesse constituyó en el local que ocupan lasceldas de la cárcel municipal, siendoaproximadamente las 02:00 horas deldía 6 de marzo, encontrando en una deellas a catorce personas del sexomasculino, quienes manifestaron queel día anterior fueron privados de sul ibertad, en di ferentes lugarescercanos al Palacio Municipal, cuandose dirigían a sus domicilios y queincluso algunos fueron bajados de losmicrobúses en que viajaban,expresando desconocer el motivo desu aseguramiento.

A cont inuación, el personal deactuaciones procedió a entrevistarse

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con las personas aseguradas, dando fede sus lesiones, de la manerasiguiente: Hugo Alejandro SantosLópez, de dieciséis años, quienpresentó lesión corto-contusa deaproximadamente 5 cm. en regiónoccipital derecha; y manifestó: "...yoiba a trabajar y me agarraron losgranaderos y los policías, iba pasandopor la avenida López y a la vuelta casil legando a la Escondida,. . . meempezaron a pegar y me trajeron parala comandancia de la municipal...";Armando Rosales Mendoza, dediecisiete años, a quien se observaronhuellas equimóticas en tercio mediosuperior del brazo izquierdo,manifestó: "...yo venía de trabajar ybajé de la micro para irme a midomicilio... entonces me detuvieron enel puente peatonal de la López... ahí lospatrul leros de la munic ipal medetuvieron y me golpearon, tambiéndetuvieron a las personas que ibanarriba del puente ..."; Hugo NicolásCruz, de quince años, el cual presentódiversas huellas equimóticas, una deaproximadamente 30 cm. que abarcaregión dorsal, en sentido descendentede arriba hacia abajo, de derecha aizquierda, otra de aproximadamente 10cm. en región lumbar derecha, yequimosis con edema en regiónorbicular derecha, quien manifestó:"...yo venía por la Pantitlán aquí enCiudad Nezahualcóyotl, entonces lospolicías municipales me agarraron yme golpearon, y cuando nos trajeron ala comandancia de la policía, nospasaron en fila india entre los policíasy nos siguieron golpeando con susmacanas y nos dieron patadas ..."

Al momento de efectuar la anteriordiligencia, se acercó una persona quesin identificarse se dirigió al personalde esta Comisión en forma agresivamanifestando: "...soy el DirectorJurídico de esta corporación"; s inespecificar a qué corporación serefería, dando instrucciones a loselementos pol ic ia les que seencontraban presentes, para retirar alpersonal de actuaciones del lugar, y nopermitir el acceso a nadie; por lo queno fue posible dar fe de las lesiones nirecabar el testimonio de los demásasegurados.

4.- Acto seguido, en la madrugada del6 de marzo de mil novecientos noventay siete, el personal de actuaciones seconstituyó en el Centro de Justicia deNezahualcóyotl, México, siendoatendidos por el Lic. José LuzGonzález Rivera, Agente Auxiliar delProcurador General de Justicia y la Lic.Ofelia Saucedo Hernández, Agente delMinisterio Público adscrita al tercerturno de la Mesa de Detenidos, aquienes se les solicitó informes acercade las aver iguaciones previasiniciadas, obteniendo la siguienterespuesta: "...son cuatro las iniciadascon ese motivo, correspondiéndoleslos números: NEZA/MD/III/119/97,NEZA/MD/III/120/97,NEZA/MD/III/121/97 yNEZA/MD/III/122/97".

Asimismo, el personal de actuacionesse trasladó al área de aseguramientodel Centro de Justicia, en donde setuvo a la vista a cuarenta y ocho

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personas aseguradas, relacionadas dela siguiente manera:

José Luis Muñoz Aza, indiciado en laaver iguación previaNEZA/MD/III/119/97, relativa al delitode daño en los bienes, perpetrado enagravio de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado.

Felipe Cornejo Vega; Yaír EscutiaHernández, Ángel Monterrubio Castro,Cruz Ledezma López y LeonardoCornejo Vega, relacionados con lasindagatorias NEZA/MD/III/120/97 yNEZA/III/1595/97, iniciadas por eldelito de daño en los bienes, cometidoen agravio de los señores MartínHernández Granados, Tito SotoCastillo y Waldo Ochoa Mercado.

Mario Rodríguez Fernández eIldefonso de Jesús Roan, indiciados enla averiguación previa NEZA/MD/III/121/97, relativa al delito de daño en losbienes, perpetrado en agravio delAyuntamiento Munic ipal deNezahualcóyotl.

Jorge Francisco Ovando Vázquez,Fernando Ramírez Cervantes, MiguelÁngel Rodríguez Santiago, HipólitoGarcía Munguía, Fernando LópezPérez, Hugo Tinajero Peña, FranciscoFernando Maravi l la Vázquez,Francisco Javier Galicia Zarza, HéctorGirón García, Antonio Flores Santos,Ángel Daniel Arellano García, RobertoArias Calleja, David HernándezXicoténcatl, Raúl Sandoval Álvarez,Israel Santamaría Fernández, Jesús

Armando Castillo Sánchez, Raúl LópezMendoza, Vicente Sánchez Cruz,Antonio Valencia Sánchez, NicolásPalomares Palomares, EduardoPineda Esquivel, José Antonio GaytánHernández, Joel Corona Zavala,Román Tapia Hinojosa, Adán AlbarránRodríguez, Arturo Pardo Hernández,Guillermo Ordaz Lara, Miguel ÁngelSánchez Bobadi l la, Fél ix NavaTeodoro, Ángel López González,Armando Jacinto Lemus, José CarlosCruz Díaz, Víctor Salazar Naranjo,Joaquín Montiel Sánchez, CruzLedezma López, José Luis FraustoCorrea, Miguel Ángel Bejar Duke, ErickLeal González, Francisco RománLangle Márquez y Julio César LagleLara, relacionados con la indagatoriaNEZA/MD/III/ 122/97, relativa a losdelitos de robo con violencia y daño enlos bienes, cometidos en agravio deCarlos Tolentino Sánchez y DoloresMartínez Figueroa.

Cabe precisar que José Luis MuñozAza, se encontraba relacionado con lasaver iguaciones previasNEZA/MD/III/119/97, NEZA/MD/III/120/97 y NEZA/MD/III/121/97. Asimismo, alpersonal de actuaciones le fueinformado que elementos de laDirección de Seguridad PúblicaMunicipal de Nezahualcóyotl, pusierona disposición del Agente MinisterioPúblico Federal con sede en esaciudad, a Nallely Ramírez Díaz, OscarAyala Ar izmendi , Ismael HaroGonzález y Jorge Guani López.

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Lo anterior, se hizo constar en el actacircunstanciada realizada por elpersonal de actuaciones a la cual seagregaron doce fotografías y unaudiocasete.

5.- El 6 de marzo del año en curso sedio cuenta a la Presidencia de esteorganismo acerca de la obstrucción defunciones y el trato incorrecto de quefue objeto el personal de actuacionesde este organismo protector dederechos humanos, por parte deservidores públicos municipales deNezahualcóyotl, razón por la cual, sinperjuicio de las responsabilidades enque dichos servidores públicos hayanincurrido, se dirigió al PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, el oficio 161/97-3 de lamisma fecha, a través del cual fueformulada una enérgica protesta porese motivo.

6.- El 6 de marzo de 1997, mediante eloficio 1272/97-3, transmitido vía fax,esta Comisión de Derechos Humanossolicitó al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,México, en un término no mayor de 24horas siguientes a la recepción delmismo, rindiera un informe acerca delos hechos motivo de la queja.

7.- El 6 de marzo del presente año,mediante el oficio 1273/97-3, se solicitóen colaboración al Procurador Generalde Justicia del Estado de México,informe y copias certificadas de lasaver iguaciones previasNEZA/MD/III/119/97, NEZA/MD/III/120/97,

NEZA/MD/III/121/97. El día 7 delmismo mes y año, se recibió en esteorganismo el d iverso213004000/1265/97, suscrito por laLic. Sonia Sánchez Cid, Agente delMinisterio Público adscrita a la MesaCuarta de Neza-Palacio, quien remitiócopia certificada de las indagatoriasque le fueron solicitadas. Asimismo, serecibió el diverso 213004000/1279/97,mediante el cual esa instituciónprocuradora de justicia, nos remitió elinforme firmado por el Lic. José deJesús Moreno Moreno, Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaPrimera de Detenidos enNeza-Palacio, acompañado de copiacertificada de la averiguación previaNEZA/MD/III/122/97.

Por lo que respecta a la indagatoriaNEZA/MD/III/119/97, se informó que:"...la averiguación previa al rubrocitada, se inició por el delito de daño enlos bienes cometido en agravio de laDirección de Seguridad Pública yTránsito de Ciudad Nezahualcóyotl yen contra de JOSÉ LUIS MUÑOZ AZA,...La averiguación previa en cuestiónfue consignada al C. Juez Penal dePrimera Instancia en CiudadNezahualcóyot l , con detenido,quedando desglose, el cual fueradicado el día de hoy en esta MesaCuarta por la posible Comisión dealgún otro ilícito". De acuerdo con elcertificado médico legista anexo a laindagatoria en cita, el probableresponsable José Luis Muñoz Aza, nopresentó huellas de lesión visibles alexterior.

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Respecto a la averiguación previaNEZA/MD/III/120/97, se encuentrarelacionada con la indagator iaNEZA/III/1595/97, al respecto laAgente del Ministerio Público informóque: "...fueron iniciadas por el delito deROBO, DAÑO EN LOS BIENES Y LOQUE RESULTE, cometidos en agraviode TITO SOTO CASTILLO Y WALDOOCHOA MERCADO,... personas queen este Centro de Just ic iareconocieron a FELIPE CORNEJOVEGA, LEONARDO CORNEJOVEGA, ÁNGEL MONTERRUBIOCASTRO, CRUZ LEDEZMA LÓPEZ,YAÍR ESCUTIA HERNÁNDEZ Y JOSÉLUIS MUÑOZ AZA como responsablesde los delitos cometidos... uno de losindiciados FELIPE CORNEJO VEGAfue dejado en custodia de su señoramadre... en cuanto a los demásprobables responsables, se lespermitió retirarse de esas oficinas bajolas reservas de Ley por no existirflagrancia. Dicho expediente fueradicado el día de hoy en esta MesaCuarta de Trámite... para su debidaintegración".

En los cert i f icados médicoscorrespondientes, se aprecia que:Felipe Cornejo Vega, al momento desu exploración médica presentóedema traumático en región occipitalsobre la línea media, de 4 por 4 cm.,edema traumático en rodilla izquierdade aproximadamente 3 por 3 cm.;Leonardo Cornejo Vega, al momentode su exploración física presentóedema en párpado superior derecho,de aproximadamente 3 por 2 cm.;herida en región occipitoparietal en

lado izquierdo de aproximadamente 3cm.; equimosis causada por objetocontuso localizada en tórax posterior,lado derecho, de aproximadamente 7por 3 cm., edema en pierna izquierdaen su terc io medio; ÁngelMonterrubio Castro, no presentóhuellas de lesiones recientes alexterior; Cruz Ledezma López, a laexploración física presentó herida porcontusión, de 2 cm. aproximadamente,en región occipital a la derecha de lalínea media, equimosis en la caraposterior del hemitórax izquierdo,abarcando de la fosa renal hasta laprimera costilla; Yaír Escutia Lópezpresentó equimosis l ineales deaproximadamente 20 por 10 cm.situadas en región escapular izquierda,en infraescapular izquierda y en lumbarizquierda; y José Luis Muñoz Aza,quien no presentó lesiones al momentode su exploración.

Respecto a la indagator iaNEZA/MD/III/121/97, el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaQuinta de Neza-Palacio, informó que :"...en relación a la averiguación previacitada al rubro, relativa al delito deDAÑO EN LOS BIENES, cometido enagravio del Ayuntamiento de estaCiudad y en contra de JOSÉ LUISMUÑOZ AZA, MARIO RODRÍGUEZFERNÁNDEZ e ILDEFONSO DEJESÚS ROAN, ...se determinó laconsignación de la indagatoria alJuzgado Penal de Primera Instancia deesta Ciudad y poniendo a disposicióndel Juez a los CC. JOSÉ LUIS MUÑOZE ILDEFONSO DE JESÚS ROAN, enrazón de que Mario es menor de edad

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y se presentó su mamá de nombreREMEDIOS FERNÁNDEZ, quiensolicitó la custodia del menor, previaexhibición del acta de nacimiento deMARIO".

De la lectura de los certificadosmédicos correspondientes, se observóque: José Luis Muñoz Aza, nopresentó lesiones al momento de suexploración; Mario RodríguezFernández, a l ser exploradof ís icamente presentó edematraumático en región occipital, a laizquierda de la línea media, deaproximadamente 3 cm. escoriaciónen tabique nasal; Ildefonso de JesúsRoan presentó herida en regióntemporal lado izquierdo, edema depárpado superior lado izquierdo,edema y equimosis en omóplatoizquierdo, edema por objeto contusoen muslo izquierdo, deaproximadamente 10 cm., y edema enrodilla derecha en su cara anterior.

Respecto a la averiguación previaNEZA/MD/III/122/97, el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaPrimera de Detenidos deNeza-Palacio, informó: "... comparecióel C. Luis González Huízarcomandante encargado de la guardiade base de la Dirección de SeguridadPública Municipal de Nezahualcóyotl,quien presentó y puso a disposición deesta autoridad a 40 personas encalidad de detenidos, ...en virtud dehaber causado daños a var iosmicrobús que circulaban sobre laavenida Chimalhuacán, esquina conAdolfo López Mateos en la Colonia

Benito Juárez... únicamente losdenunciantes que dijeron llamarseCarlos Tolentino Sánchez y PaulinoRivadeneira Flores, identificaron a losindiciados José Luis Frausto Correa yDavid Hernández Xicoténcatl, como laspersonas que causaron daños a launidad combi. . . se procedió aconsignar a los dos indiciados quefueron identificados... al Juzgado Penalde Primera Instancia con residencia enNezahualcóyotl, México, mientras queel resto de los indiciados fueronpuestos en libertad con las reservas deLey, con excepción de los menoresFrancisco Román Langle Márquez,Julio César Langle Lara, VíctorSánchez Cruz e Israel SantamaríaFernández, quienes fueron entregadosen custodia a sus padres".

En los certificados médicos legistasque obran en la averiguación previareferida, se observa que: JorgeFrancisco Ovando Vázquez,presentó zonas equimóticas deaproximadamente 10 por 20 cm. enregión lumbar izquierda; FernandoRamírez Cervantes, zonas contusoescoriativas de forma lineal en tórax yabdomen; Miguel Ángel RodríguezSantiago, presentó zonas contusascon equimosis rojiza en tórax posterior,en ambos hemitórax, contusión conreacción inflamatoria en cara lateralexterna tercio medio y distal de piernaizquierda; Hipólito García Munguía,presentó equimosis deaproximadamente 6 por 12 cm. entercio distal del muslo izquierdo;Fernando López Pérez, equimosis enregión posterior de tórax, a nivel de

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escápula derecha, tórax lateralderecho; Hugo Tinajero Peña, edematraumático en región parieto-occipitalderecha, y en cara posterior del brazoderecho, escoriaciones y zonasequimóticas en cara anterior del cuelloen ambos lados de línea media, enhombro, en cara poster ior delhemitórax y lumbar, todo a la izquierdade la l ínea media; FranciscoFernando Maravi l la Vázquez,presentó zona contuso escoriativas entórax posterior sobre y en ambos ladosde la línea media, herida por contusiónde 1 cm. en región parietal sobre líneasagital, edema circundante; FranciscoJavier Galicia Zarza, presentóescoriación con edema traumático encara posterior, tercio inferior de brazoderecho; Héctor Girón García,presentó zona contusa con reaccióninflamatoria en hemitórax derecho;Antonio Flores Santos, exóstosis endiferentes partes del cráneo, lesionescontuso-excoriativas en dorso de tóraxy ambos muslos; Ángel DanielArellano García, edema traumático enregión parietooccipital derecha y encara posterior de brazo izquierdo;Roberto Arias Calleja, edema yrefiere dolor a nivel de la columnalumbar sobre línea media; DavidHernández Xicoténcatl, edematraumático en cara posterior deantebrazo derecho, otro en regiónretroauricular derecha, escoriación enregión interescapular y equimosis encara posterior de hemitórax derecho;Raúl Sandoval Álvarez, equimosis deaproximadamente 7 por 2 cm. enregión cervical poster ior ; IsraelSantamaría Fernández, edema

traumático en región occipital posteriorde ambos hemitórax; AntonioValencia Sánchez, equimosis deaproximadamente 8 por 4 cm. en caraposterior de hemitórax izquierdo,edema traumático en región occipitalsobre línea media; Nicolás PalomaresPalomares, zona contuso escoriativaen región orbicular derecha, heridacontusa por abajo del párpado inferiorderecho; Eduardo Pineda Esquivel,zonas escoriativas en diferentes partesdel cuerpo, con predominio en dorso demanos; José Antonio GaytánHernández, zona contusa conreacción inflamatoria en región malarizquierda, contusión con reaccióninf lamator ia par ieto-occip i ta l ,contusión con laceración de mucosaoral en labio inferior; Joel CoronaZavala, zonas contusas con reaccióninflamatoria en tórax en ambos lados,cara lateral externa tercio proximalbrazo izquierdo, zona escoriativas encuel lo poster ior ; Román TapiaHinojosa, equimosis rojo vinosa enregión clavicular, hombros, cara lateraldel cuello del lado derecho, tóraxanterior a la izquierda, cara posterior dehombro y tórax posterior a la izquierda;Adán Albarrán Rodríguez, equimosisen cara posterior sobre línea media,cara externa tercio medio de musloizquierdo; Guillermo Ordaz Lara,edema traumático en región occipital ala derecha de la línea media; MiguelÁngel Sánchez Bobadilla, equimosislineal de aproximadamente 20 por 5cm. en cara posterior de musloizquierdo en su tercio medio; FélixNava Teodoro, zona contusa conhematoma en parietal izquierdo, zonas

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contusas con equimosis rojiza enregión escapular izquierda; ÁngelLópez González, edemas traumáticosen pirámide nasal y discreta equimosiscara lateral de hemitórax izquierdo;Armando Jacinto Lemus, herida porcontusión en región occipi ta l ,contusiones en diferentes partes delcuerpo con predominio muslos; JoséCarlos Cruz Díaz, dos hematomas enregión frontoparietal a la derecha de lalínea media, cara externa de cododerecho, zona contusa en tóraxposterior a la izquierda y sobre la líneamedia; Víctor Salazar Naranjo, zonasescoriativas en regiones escapulares,zonas contusas con reaccióninflamatoria en tórax anterior; JoaquínMontiel Sánchez, hematoma enregión frontal a la izquierda, bipalpebralde ojo izquierdo equimosis y edemazona izquierda y supraescapularderecha; Cruz Ledezma López,herida por contusión en región occipitala la derecha de línea media, equimosisen cara posterior de hemitóraxizquierdo, abarcando la fosa renalhasta la primera costilla; José LuisFrausto Correa, zonas contusas conreacción inflamatoria en el tóraxposterior en regiones escapulares,escoriación en codo derecho; MiguelÁngel Bejar Duke, her ida porcontusión en región parietal izquierda,exóstosis en región occipital, zonascontusoescoriativas en dorso demanos y miembros inferiores; ErickLeal González, exóstosis endiferentes partes de cráneo, edema ennariz, contusiones y escoriaciones endiferentes partes del cuerpo, conpredominio en miembros inferiores;

Francisco Román Langle Márquez,zona contuso escoriativa en regiónaxilar derecha, escoriaciones en cododerecho y cara anterior, tercio medioantebrazo izquierdo, Jesús ArmandoCastillo Sánchez, Raúl LópezMendoza, Vicente Sánchez Cruz,Julio César Langle Lara y ArturoPardo Hernández, sin huellas delesiones recientes al exterior".

Es importante destacar, que en lasaveriguaciones previas anteriormenteseñaladas, se advierte que losasegurados declararon de manerauniforme, que los elementos de lapolicía municipal de Nezahualcóyotlfueron quienes, al momento deprivarlos de su libertad, les infligieronlas lesiones que presentaron.

8.- El 6 de marzo de 1997, mediante eloficio 1284/97-3, esta Comisión deDerechos Humanos sol ic i tó encolaboración, al Lic. Bernardo Espinodel Castillo, Delegado en el Estado deMéxico de la Procuraduría General dela República, un informe acerca de lapuesta a disposición que elementos dela policía municipal efectuaron de cincopersonas relacionadas con los hechossusci tados en ese Munic ip io.Asimismo, el día 12 del mismo mes yaño, se recibió el diverso 424, signadopor el Lic. Roberto Martínez Flores,Agente del Ministerio Público Federalcon sede en Nezahualcóyotl, titular dela Mesa Segunda, quien remitió copiacertificada de la averiguación previaNEZA/44/97-II, en la que consta quelos señores Amador Eduardo SanMartín Pérez y René Rojas Amador,

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elementos policiales pertenecientes ala Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal de Nezahualcóyotl, pusierona su disposición a Nallely RamírezDíaz, Oscar Ayala Arizmendi, IsmaelHaro González y Jorge Guani López,por delitos en contra de la salud, asícomo por violación a la Ley Federal deArmas de Fuego y Explosivos.Indagatoria que en fecha 7 de marzode 1997, se resolvió en el sentidosiguiente: "...PRIMERO.- Se decreta lainmediata Libertad con las reservas deLey por lo que hace única yexclusivamente al del i to deVIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DEARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS,...SEGUNDO.- Se ordena remitir copiacertificada íntegra del expediente, al C.Agente del Ministerio Público del FueroComún, ...a fin de que se avoque alconocimiento de los hechosdenunciados por parte de loselementos de Seguridad PúblicaMunicipal, y el Apoderado Legal dedicha corporación".

En los certificados médicos legistasque obran en la precitada indagatoria,se observó que: Nallely Ramírez Díaz,a la exploración presenta equimosis decolor rojo vinoso en cara posterior, trestercios de brazo derecho, glúteoderecho; Oscar Ayala Arizmendi, a laexploración presenta zonas contusasen tórax posterior sobre y ambos ladosde la línea media, cara posterior terciodistal brazo derecho, cara posteriortercio distal de antebrazo derecho, caraposterior tercio distal de antebrazoizquierdo; Ismael Haro González a laexploración presenta zonas

contuso-escor iat ivas en amboshombros, cara posterior tercio final debrazo derecho, cara posterior terciosmedio y distal de brazo izquierdo caraposterior tercio proximal de antebrazoizquierdo, codo izquierdo, tóraxposterior sobre y ambos lados de lalínea media, cara lateral de tórax a laderecha con dolor a la palpación ycrepitación a la misma, cara posteriortercio proximal de muslo izquierdo, asícomo herida por contusión de 1 cm enregión occipital a la izquierda de la líneamedia; y Jorge Guani López, a laexploración presenta edema yequimosis en tórax posterior a laderecha de la línea media.

9.- El 6 de marzo de 1997, mediante eloficio 1301/97-3, esta Comisión solicitóal Presidente Municipal Constitucionalde Nezahualcóyotl, un ejemplar delBando Municipal de ese Municipio, asícomo un informe acerca de lassiguientes cuestiones:

a).- De los hechos violentosacontecidos el día 5 de marzo del añoen curso, entre policías municipales y"chavos banda".

b).- De la petición y autorización, si lahubo, para la realización de unconcierto de rock en la explanada delPalacio Municipal.

Petición que fue obsequiada a travésdel similar SM/128; documento que serecibió en este organismo vía fax, en elcual, además de los puntos requeridos,se hace mención de que: "...hubo laoportunidad de prevenir estos sucesos,

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evitando caer en hechos que atentarancontra la honestidad, libertad deaudiencia, de manifestarse, y buengobierno que impera en este Municipio,es por ello que se implementaronlos operativos correspondientes através de los elementos deSeguridad Pública Municipal ...Deigual forma manifestó que loslamentables hechos que dan origena esta queja, y las consecuenciasjurídicas y supuestas violaciones aderechos humanos de losmanifestantes se llevaron a cabo apetición de diversos ciudadanosque externaron su molestia y exigieronante el ministerio público que seprocediera penalmente en contra deestas personas, ya que fueron objetode lesiones, robos y daños de diversaíndole, los cuales quedaron radicadosen las aver iguaciones previascorrespondientes. Siendo nuestraobligación salvaguardar el bienestarsocial de nuestra c iudadanía,implementando las medidas deseguridad correspondientes, sincontestar agresiones yprovocaciones..."

A su oficio de respuesta, el referidoPresidente Municipal anexó lassiguientes documentales:

a).- Copia certificada del libro degobierno correspondiente a la OficialíaConciliadora y Calificadora, en el quese registraron los ingresos yaseguramientos de las personasinvolucradas en los acontecimientosdel día 5 de marzo de 1997;

documental constante de tres fojasútiles.

b).- Copia certificada de ocho boletasde remisión, suscritas por el LuisGonzález H., en su carácter deautoridad presentante.

c).- Copia certificada del informe querindió a esta Comisión de DerechosHumanos el Tte. Corl. Daniel HuertaHernández, Director de SeguridadPúbl ica Munic ipal , documentalconstante de cuatro fojas.

d).- Copia certificada del oficio de fecha28 de febrero de 1997, suscrito por elPresidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl, a través del cualcomunicó a los señores GerardoEchavarría y Carlos Madariaga, lanegativa para autorizar la celebraciónde algún evento que tuviera como fin larealización de un baile público,autorizando exclusivamente el acto deprotesta programado para el día 5 demarzo de 1997.

e).- Copia certificada del escritofirmado por los señores GerardoEchavarría y Carlos Madariaga,representantes de la "Unión deSonideros Independientes del Estadode México", mediante el cualinformaron al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,México, la celebración de un acto demanifestación, a realizarse en laexplanada del Palacio Municipal, el 5de marzo de 1997, a las veinte horas.

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f).- Copia de un ejemplar de lapublicación "Nueva Gaceta de CiudadNezahualcóyotl"; Órgano Informativodel Ayuntamiento, que contiene elBando Municipal de Nezahualcóyotl,México.

g).- Copia certificada del instrumentonotarial 36854, de fecha 5 de marzo de1997, pasado ante la fe del Lic. AlfonsoFlores Garcíamoreno, Notario Públiconúmero 5 del Distrito Judicial deTexcoco, con residencia en CiudadNezahualcóyotl, México.

10.- El día 6 de marzo de 1997, a travésdel oficio 1302/97-3, este organismosol ici tó al Oficial Conci l iador yCal i f icador del Munic ip io deNezahualcóyotl, México, rindiera uninforme en relación con los hechosmotivo de la queja. El 7 de marzo delaño en curso, se recibió vía fax, elsimilar 031/OCC/1/97, signado por elLic. Pedro Campos Alcocer, OficialConciliador y Calificador, en el cualmanifestó lo siguiente: "... la Direcciónde Seguridad Pública Municipal,introdujo de manera momentánea,en tanto hacía las respectivasremisiones a las autoridadescompetentes por las infracciones oconductas que pudieran serconstitutivas de delitos cometidasen flagrancia, a galeras a unsinnúmero de personas que poralterar el orden público quedaronasegurados directamente,dependiendo en ese momento deSeguridad Pública Municipal.... En eltranscurso de las 17:05 a las 18:00horas me fueron remitidos aquellos que

cometieron infracciones al BandoMunicipal en vigor.... En la remisiónenviada al suscrito se pusieron a midisposición 39 detenidos, ... Al tener ami disposición a los infractores ypercatarme que la mayoría de loschavos banda eran menores deedad, éstos fueron asegurados enárea especial, para esperar lacomparecencia de sus padres, tutoreso representantes legales, y losmayores de edad fueron aseguradosen las galeras destinadas a adultos ..."

11.- El 6 de marzo de 1997, medianteoficio 1303/97-3, esta Comisión deDerechos Humanos solicitó al Directorde Seguridad Pública Municipal deNezahualcóyotl, México, un informeacerca de los hechos motivo de laqueja. El día 7 de marzo del año encurso, este organismo recibió el similar1071/97, en el que el Tte. Corl. DanielHuerta Hernández refiere que el día 4de marzo de 1997, recibió el oficio 229firmado por el Secretario del H.Ayuntamiento, sol ic i tándole laimplementación de un operativo deseguridad para el día 5 de marzo delaño en curso, en atención a que secontaba con informes para lacelebración de un concierto de rock enla explanada del Palacio Municipal; yque dicho evento, no contaba con laautorización respectiva; en relación alos hechos, el Tte. Corl. Daniel HuertaHernández, expresó: "... A las 14:00horas arribaron a la explanada tresunidades tipo traileres y una camionetaPanel marca Chevrolet color grisplacas MV89993 misma quetransportaba baffles, bocinas y planta

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de luz, así como un promedio de 800jóvenes... abrieron la puerta de lacamioneta y empezaron a sacar variasmantas las cuales las desplegaron, enese momento llegó el SR. CARLOSMADARIAGA PINAL, y junto conGERARDO ECHAVARRÍA, y la damade la cual desconozco el nombrejunto con 100 jóvenes decidieronavanzar hacia el centro de laexplanada para manifestarse enforma pacífica;... se establecieronfrente al edificio extendieron susmantas... ya para esto el grupo demanifestantes había aumentado a másde 1000 jóvenes los cuales seconcentraron al cuadro de laexplanada, ... una persona que logrópintar Leyendas, se dio a la fugaprovocando una desbandada delgrupo de jóvenes que seencontraban más concentrados enel centro de la explanada,... lanzandotoda clase de botellas con vino, botellasde refresco, botes de act ivo,pedradas;... la lluvia de objetos seintensificó y alguien lanzó un petardo...al estallar dos policías cayeron, unoquedando herido del brazo y otro en lapierna, las heridas parecían quehubieran sido por armas de fuego porel estallamiento del petardo conmonedas: ... A la detonación, losmanifestantes huyeron y mandéavanzar al personal a mi mando paradesalojar la plaza, lo cual originó unadesbandada por diferentes callesaledañas y un grupo de los mismos sefue sobre la avenida Chimalhuacán...otro grupo por la misma avenida haciala de Sor Juana Inés de la Cruz, en lacalle de Chimalhuacán... se mandó

seguir marchando, 20 policías haciala calle de Sor Juana y 20 hacia laLópez Mateos, 20 elementospermanecieron en la plaza principal; ...se enviaron 4 camionetas Pick upcon 5 elementos en cada una ylograron detener en delito infragantipor robo y daños en propiedad ajenaa 37 jóvenes que se remitieron alMinisterio Público del fuero común,39 más al Juez Calificador, 5 jóvenesque tenían en su poder variospetardos preparados, así como unabolsa de costal con 10 a 12 kilos demonedas para la fabricación deestos petardos".

12.- El día 6 de marzo de 1997 serecibió vía fax en este organismo, eloficio 007084, procedente de laComisión Nacional de DerechosHumanos suscrito por el Lic. OscarMauricio Novoa Pérez, DirectorGeneral de Quejas y Orientación.Documento cuyo original fue recibido eldía 12 del mismo mes y año, a travésdel cual nos remitió la queja interpuestaante esa Comisión por los señoresGerardo Echavarría Meneses y CarlosMadariaga Pinal. En el oficio de cuenta,se adjuntó copia simple de dos escritossignados por los quejosos y copiafotostática de 8 fotografías alusivas alos acontecimientos del día 5 de marzode 1997. Al oficio enviado por laComisión Nacional de DerechosHumanos le correspondió elexpediente de quejaCODHEM/707/97-3, y por tratarse delos mismos hechos contenidos en elexpediente CODHEM/695/97, poracuerdo de fecha 7 de marzo de 1997,

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fue acumulado al primordial a fin decontinuar con la sustanciación delprocedimiento respectivo.

13.- El día 7 de marzo de 1997,comparecieron ante el personal deactuaciones de este organismo, eljoven Francisco Román LangleMárquez y la señora Yolanda AzaZavala, quienes externaron sutestimonio relacionado con los hechos.El primero de ellos por haber resultadodirectamente afectado y la segundacomo madre del joven José Luis MuñozAza, implicado en los acontecimientos.En mérito de lo anterior, el personal deactuaciones procedió a recabar eltestimonio de los comparecientes.

El joven Francisco Román LangleMárquez en lo conducente manifestó:Que el día 5 de marzo de 1997, a lascatorce horas con treinta minutos, fuedetenido en la esquina que forman lascalles de Sor Juana y Chimalhuacán enCiudad Nezahualcóyotl, por elementosde la policía municipal, quienesomitieron informarle el motivo por elque fue golpeado y trasladado a laAgencia del Ministerio Público en NezaPalacio; de donde su señor padre losacó a la una de la mañana del día 6del mismo mes y año. Visto lomanifestado por el compareciente, elpersonal de actuaciones procedió a darfe de las lesiones que presentó, siendoéstas; escoriaciones en la región de laaxila derecha, codo derecho y en elantebrazo izquierdo. Por su parte laseñora Yolanda Aza Zavala, externóque aproximadamente a las doce de lanoche del día 5 de marzo del año en

curso, unas personas que se dijeronelementos de la policía judicial leinformaron en su domicilio, que su hijoJosé Luis Muñoz Aza se encontrabadetenido en la Agencia del MinisterioPúblico por haber participado en losdisturbios y por haberse resistido a laautoridad, por lo que al día siguiente enla Agencia investigadora de NezaPalacio, fue informada que seríatrasladado al Juzgado Penal dePrimera Instancia de Nezahualcóyotlen Tepozanes.

14.- En fecha 7 de marzo de 1997,mediante oficio 1330/97-3, estaComisión de Derechos Humanossol ic i tó a l Director General deGobernación del Estado, en vía decolaboración, un informe acerca de laintervención del Lic. Alfonso FloresGarcíamoreno, Notar io Públ iconúmero cinco del Distrito Judicial deTexcoco, con residencia en CiudadNezahualcóyotl, México, respecto delos hechos ocurridos el día 5 de marzodel año en curso, en la explanada delPalacio Municipal de esa Ciudad. El día8 del mismo mes y año, se recibió eldiverso DGG/0282/97, signado por elC. José Mejía Peñaloza, DirectorGeneral de Gobernación del Estado deMéxico, a través del cual, acompañócopia certificada del testimonio notarialnúmero 36854, volumen 804, de fecha5 de marzo de 1997, pasado ante la fedel Lic. Alfonso Flores Garcíamoreno,Notario Público 5 en la Ciudad deNezahualcóyotl, México, quien certificóy dio fe entre otros hechos de lossiguientes: "... Siendo las trece horasveinticinco minutos se presentó un

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grupo de sonideros. . . quienesdeseaban efectuar un evento de rocken la plaza cívica del Palacio Municipalpor lo que la policía preventiva no lespermitió llevar a cabo dicho evento, yaque no contaban con la autorizacióncorrespondiente, por lo que... seinconformaron y empezaron a discutiro dialogar con el Teniente Coronel,quien estaba a cargo del operativo...Siendo las trece horas cincuentaminutos, dos manifestantes... pintaronlos muros de la explanada... siendo lascatorce horas, los asistentes al evento(rockeros), empezaron a agredir a lapolicía preventiva con naranjas,botellas y petardos hiriendo a uno delos elementos de la policía preventivade nombre HUMBERTO VELÁZQUEZBECERRIL, por lo que la policía sedispersó para detener a losagresores,... como se justifica conlas fotografías, que se agregan alapéndice...".

15.- El 9 de marzo de 1997, a través deloficio 1332/97-3, esta Comisión solicitóal Corl. y Lic. Alfredo Valdez Rivas,Director General de Seguridad Públicay Tránsito del Estado, un informerespecto a la part ic ipación deelementos policiales en relación a loshechos motivo de la queja. El día 11 delmismo mes y año, se recibió el diverso202-035-UAJ/1842/97, signado por elLic. Víctor Omar Lechuga Sánchez, ensu carácter de Apoderado Legal de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito de la Entidad, en elque manifestó: "... Me permito hacer desu conocimiento que el día 4 de marzode 1997, se recibió en esta Dirección

General de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, el oficionúmero 227 de la misma fecha,signado por el Lic. Valentín GonzálezBaut ista, Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,México, por medio del cual solicitabaapoyo y colaboración con elementosde seguridad para la implementaciónde un operativo de seguridad en laplaza principal, así como las callescircunvecinas... Por otra parte, es dehacer de su conocimiento que elpersonal que acudió al lugar, sóloacordonó la zona, sin tenerintervención y únicamente portabaequipo antimotín (casco, escudo ytolete), de lo cual dio fe el NotarioPúblico número 5 Lic. Alfonso FloresGarcía quien se encontraba también enel lugar."

16.- El 11 de marzo de 1997, el TercerVisitador General de este organismoacordó que tomando en consideraciónla naturaleza y gravedad de los hechosmotivo de queja, con fundamento en lodispuesto por el artículo 5 fracción VIde la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, no había lugar a proponer elprocedimiento de conciliación en elpresente caso.

17.- El 11 de marzo de 1997, el TercerVisitador General de la Comisión deDerechos Humanos, acordó abrir elexpediente de queja a prueba, por untérmino de veinte días naturales,comunes a las partes, dividido en dosperíodos. Diez días para ofrecerpruebas y diez días para desahogarlas;

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comprendiéndose el primer período deldía 12 al día 21 de marzo de 1997; y elsegundo entre los días 22 y 31 demarzo del año en curso. Acuerdo quefue notificado en tiempo y forma alPresidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl, mediante el oficio1402/97-3, para que surtiera losefectos legales al H. Ayuntamiento y alos servidores públicos a quienes lesfue sol ic i tado e l in formecorrespondiente; al C. GerardoEchavarr ía a t ravés del of ic io1403/97-3; y al C. Luis AlbertoContreras Salazar, mediante elnúmero 1404/97-3.

18.- El 11 de marzo de 1997, a travésdel oficio 1410/97-3, se solicitó en víade colaboración, al Director General deGobernación del Estado de México,remitiera copia certificada del informerendido a esa Dependencia por el C.Jorge Arredondo Guillén, servidorpúblico de esa dependencia, quien fuetestigo presencial de los hechos. El día12 del mismo mes y año; se recibió enesta Comisión el diverso DGG/282/97,suscrito por el C. José Mejía Peñaloza,Director General de Gobernación delEstado de México, adjuntando copiadel informe rendido por el C.P. JorgeArredondo Guillén, Subdirector deGobernación de la IV Región, con sedeen Nezahualcóyotl, México, en el quemanifestó lo siguiente: "... El día 5 demarzo de 1997, de las 14:00 a las 14:40horas, 400 ’chavos banda’encabezados por sus dirigentes CarlosMadariaga Pinal, líder de la Unión deSonideros Independientes del Estadode México y el C. Gerardo Echavarría,

se presentaron en la Plaza Unión deFuerzas, con el propósito de llevar acabo el evento programado.. .Posteriormente un grupo de 150elementos de la Dirección deSegur idad Públ ica Munic ipalacordonaron la entrada principal de lapresidencia municipal, replegándoseposter iormente sobre la Av.Chimalhuacán, frente a la explanada...Posteriormente, cinco ’chavosbanda’ empezaron a realizar pintasalrededor del templete, lo queprovocó su persecución por partede cinco elementos de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal, asícomo del Director de dichaorganización, quienes capturaron ados ’chavos’ a quienes empezaron agolpear y patear, lo que ocasionó serompiera el acordonamiento,debido a que rompieron filas loselementos de seguridad públicamunicipal, lo que dio inicio a unenfrentamiento físico entre los ’chavosbanda’ y los elementos de seguridadpública municipal... Cabe hacermención, que después del incidente,los elementos rompieron los vidriosde un vehículo propiedad de lossonideros; motivo por el cual los’chavos banda’ dañaron unapatrulla.... Iniciando de esta maneraelementos de la Dirección deSeguridad Pública municipal ’redada’sobre la Av. Chimalhuacán y callesaledañas... dejando el inmueble de laPresidencia sin vigilancia, razón por lacual se presentaron 150 elementos dela Dirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado de

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México, al mando del Jefe de la XVIRegión Paulo Ledezma Olvera".

19.- El 11 de marzo de 1997, por mediodel oficio 1432/97-3, este organismosolicitó al Director de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico, un informe respecto delnombre del Comandante y Oficialesque estuvieron al mando del operativoefectuado el día 5 de marzo en CiudadNezahualcóyotl; así como el númerode elementos participantes; copia delparte informativo y copia del oficio desolicitud de apoyo signada por elPresidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl. Respuesta que fueobsequiada a través del similar202-035-UAJ-1962/97, mediante elcual nos comunicó que: "...elComandante que estuvo a su cargo eloperativo... lo es el ComandanteRaymundo Ramírez Crespo, Jefe deServicios del Agrupamiento F.A.R.III;... el número de elementos de estaDirección General , que estuvopresente en la explanada del PalacioMunicipal al mando del comandantereferido, fueron 130". As imismoadjuntó al informe, copia del oficionúmero 227, de fecha 4 de marzo delaño en curso, suscrito por el PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, México, y copia delparte informativo 0164/997, del día 5de marzo de 1997, signado por elComandante del Primer Sector dePolicía y Tránsito Javier EnríquezSerratos.

Por lo que se refiere al oficio 227 depetición de apoyo, que dirigió el

Presidente Municipal al señor PabloLedezma Olvera, Comandante de laXVI Región de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, en lo conducente sepuede apreciar lo siguiente: "... solicitoa usted su invaluable apoyo ycolaboración con la intervención de loselementos a su cargo del Grupo Fuerzade Asalto y Reacción (F.A.R.), para laimplementación del operat ivorespectivo de seguridad para el díamiércoles 5 de marzo del año en curso;a partir de las 9:00 horas en la Plaza’Unión de Fuerzas’ y cal lescircunvecinas y para lo cual el Tte. Corl.Daniel Huerta Hernández, Director deSeguridad Pública Municipal, secoordinará con usted."

Ahora bien, por cuanto hace al parteinformativo 0164/997, signado por elseñor Javier Enríquez Serratos,Comandante del Primer Sector dePolicía y Tránsito, en este se lee:"...informa el C. Director deSeguridad Pública Municipal. Tte.Corl. Daniel Huerta Hernández, queno permitirá que se lleve a cabo latocada de rock en la explanada delPalacio Municipal... a las 14:00 horasempiezan a efectuar pintas conLeyendas en las paredes... asimismolos policías municipales empiezan atratar de efectuar la detención de losresponsables de las pintas, y sonagredidos por los chavos banda conenvases de refresco y se dispersansobre la avenida Chimalhuacán ycontinúa la policía municipalefectuando aseguramientos sobrela misma avenida Chimalhuacán

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con ochenta elementos a pie, asícomo 48 elementos a bordo de seisPick Up. A las14:15 horas informa U.T. 1 Moisés Martínez Munguía a bordode la patrulla 16034, asegura a uncostado del Ministerio Público dePalacio al que dijo llamarse José LuisMuñoz Aza de 25 años por daños a lapatrulla 16034, misma que resultó conel medallón roto y golpes en lacajuela... siendo presentado ante elAgente del Ministerio Público dePalacio... del tercer turno quien inició elacta número NEZA/MD/III/119/97, pordaños a propiedad del Gobierno delEstado de México... a las 15:45 horasarriban a la explanada del PalacioMunicipal 130 elementos al mando delJ. S. del ’F.A.R. III’ Cmdte. RaymundoRamírez Crespo, asimismo el total deasegurados fue de 105 por la PolicíaMunicipal de Neza, quedando éstosa disposición del Juez CalificadorPedro Campos Alcocer ..."

20.- El día 11 de marzo de 1997, elpersonal de actuaciones de esteorganismo, hizo constar en actacircunstanciada, la recepción de unvideocasete enviado por la ComisiónNacional de Derechos Humanos, quecontiene escenas recabadas delmonitoreo televisivo efectuado los días5 y 6 del mismo mes y año, respectode los hechos suscitados en elMunicipio de Nezahualcóyotl, México.Documento que fue agregado alexpediente de queja, y en el que seobserva a elementos policiales de laDirección de Seguridad PúblicaMunicipal de Nezahualcóyot l ,real izando detenciones

indiscriminadas mediante una redadade jóvenes, a quienes inflingen golpes,aún estando sometidos. Asimismo, sepuede ver a personas vestidas de civilque llevan a cabo detenciones ygolpean a los jóvenes, actuando encoordinación con los elementospoliciales.

21.- El 12 de marzo de 1997, elpersonal de actuaciones, hizo constaren acta c i rcunstanciada lacomparecencia en esta Comisión deDerechos Humanos del señor CarlosMadariaga Pinal, quien manifestó quesu presencia era para ofrecer de suparte las pruebas siguientes:

a).- La testimonial, a cargo del señorErick Leal González.

b). - La documental pr ivada,consistente en un videocasete quecontiene la filmación de diversosnoticieros televisivos acerca de loshechos ocurridos el día 5 de marzo.

c).- Las documentales privadas,consistentes en copia fotostáticasimple de un escrito fechado el 21 defebrero de 1997, dirigido al Gobernadordel Estado de México, en el que se hizode su conocimiento la situaciónprevaleciente en el Municipio deNezahualcóyotl; copia fotostáticasimple de un escrito del día 21 defebrero de 1997, dirigido por el señorCarlos Madariaga Pinal, al PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, a través del cual hacede su conocimiento que el día 5 demarzo de 1997, a las 12:00 horas, la

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"Unión de Sonideros Independientesdel Estado de México", se manifestaríaen la explanada del Palacio Municipal.

d) . - La documental pr ivada,consistente en copia fotostática simplede diversas placas fotográficas y notasperiodísticas, tomadas de algunosmedios impresos de comunicaciónmasiva.

Acto seguido, e l personal deactuaciones procedió a recibir eltestimonio del joven. Erick LealGonzález quien fue víct ima deagresiones inf l ingidas por loselementos pol ic ia les, y en loconducente manifestó: "... que el día 5de marzo del año en curso,aproximadamente entre las 15:00 y15:30 horas fui golpeado por lapolicía municipal deNezahualcóyotl, s in tenerconocimiento del motivo, puesto queiba caminando cerca del edificio delPalacio Municipal. Fue cuando unos10 policías me empezaron a golpear,me tiraron al suelo, y me patearon...me levantaron y siguierongolpeando hasta la comandancia dela pol icía municipal . . . yaproximadamente una hora despuésme trasladaron a la oficina delMinisterio Público en donde seiniciaron los trámites de la averiguaciónprevia".

22.- El 12 de marzo de 1997, se recibióen esta Comisión de DerechosHumanos un oficio sin número, suscritopor el Presidente Munic ipalConstitucional de Nezahualcóyotl,

México, mediante el cual remitió, en víade ampliación de informe, copia deloficio 229, de fecha 4 de marzo del añoen curso, en el cual el Lic. Jaime LópezPineda, Secretar io del H.Ayuntamiento Constitucional deNezahualcóyotl, México, solicitó alDirector de Segur idad Públ icaMunicipal la implementación de unoperativo para el día 5 de marzo de1997, con el objeto de salvaguardar laintegridad física de la ciudadanía ypatrimonio municipal.

23.- El 14 de marzo de 1997, el TercerVisitador General de este organismoacordó abrir el expediente de queja aprueba, para la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, por un término dividido en dosperíodos, el primero para ofrecer, deldía 14 de marzo al 1 de abril de 1997;y el segundo, para el desahogo de lasprobanzas entre los días 2 y 15 de abrildel año en curso. Acuerdo que fuenotificado al Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado mediante oficio 1481/97-3.

24.- En fecha 20 de marzo de 1997,mediante el oficio 1568/97-3, se solicitóal Presidente Municipal Constitucionalde Nezahualcóyotl, México, unarelación de los elementos de la policíamunicipal, que participaron el día 5 demarzo del año en curso, en el operativoimplementado en la plaza cívica y susalrededores. Recibiendo la respuestael día 4 del mismo mes y año, a travésdel similar 1761/97, adjunto al cualremitió un listado de 62 elementospoliciales.

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25.- El 20 de marzo de 1997, medianteoficio 1569/97-3, esta Comisión deDerechos Humanos solicitó al DirectorGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, sesirviera remitir una relación de loselementos de esa Dependencia queparticiparon el día 5 de marzo de 1997,en el operativo implementado comoapoyo a la policía municipal deNezahualcóyotl. Petición que fueobsequiada a través del similar202-035-UAJ/2169/97, relacionando a150 elementos policiales adscritos a laXVI Región.

26.- El día 20 de marzo de 1997, serecibió en este organismo el oficio06374, a través del cual, la Lic. HildaHernández de Araiza, DirectoraGeneral de Quejas y Orientación de laComisión de Derechos Humanos delDistrito Federal, remitió una promociónsuscrita por el Lic. Salvador RiveraCortés, en la que expresa su protestaen contra del Presidente Municipal deNezahualcóyotl, México, con motivo delos hechos suscitados el 5 de marzo delaño en curso, en el referido Municipio,documento que se agregó alexpediente de queja.

27.- El día 20 de marzo de 1997, serecibieron en este organismo copiasfotostáticas simples de los siguientesdocumentos:

a) Escrito de fecha 14 de marzo de1997, suscrito por los señores GerardoEchavarría y Carlos Madariaga,dirigido al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl, en

el que le anunciaron que el día 16 deabril del año en curso, realizarían unamanifestación en contra del actualgobierno municipal.

b) Escrito del día 18 de marzo de 1997,firmado por los señores GerardoEchevarría y Carlos Madariaga, en elque dieron respuesta al señor ValentínGonzález Baut is ta, PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, al oficio que les dirigióel 17 de marzo de 1997, informándoleque su acto de protesta sería pacífico.

c) Escrito de fecha 20 de marzo de1997, suscr i to por Norma deEchavarría y Carlos Madariaga,dirigido al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl, enel que le comunicaron que suOrganización realizaría un eventomasivo de protesta el día 16 de abril de1997.

28.- El 21 de marzo de 1997, elpersonal de actuaciones, hizo constarla comparecencia en este organismo,del señor Jaime López Pineda,Secretario del H. AyuntamientoConstitucional de Nezahualcóyotl,México, quien manifestó que supresencia era para ofrecer comoprueba a nombre de las autoridadesmunicipales un videocasete en formatoVHS, que contiene la filmación dehechos sucedidos los días 24 de enero,5 y 8 de marzo del presente año. Loscuales contienen escenas de algunosdaños causados al edificio de PalacioMunicipal, el día 24 de enero de 1997;escenas previas a la manifestación de

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los hechos del día 5 de marzo del añoen curso, mostrando los dañoscausados por jóvenes que semanifestaron en Palacio Municipal, asícomo las detenciones de varios deellos, y las lesiones que presenta unelemento policial municipal.

29.- El día 31 de marzo de 1997, esteorganismo recib ió e l of ic io202-035-UAJ/2269/97, a través delcual el Lic. Jaime Álvarez Martínez, ensu carácter de Apoderado Legal de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico, ofreció las siguientes pruebas:

a) Documental pública, consistente enel oficio 227 de fecha 4 de marzo de1997, a través del cual el PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, México, solicitó elapoyo y colaboración de elementos deseguridad pública del Estado, paraimplementar un operativo de seguridaden la explanada del Palacio Municipal,para el día 5 de marzo de 1997.

b) Documental pública, consistente encopia certificada del testimonio notarialnúmero 36854, volumen 804, pasadoante la fe del notario público 5 delDistrito Judicial de Texcoco, México.

c) Documental privada, consistente entrece placas fotográficas relacionadascon los hechos suscitados el día 5 demarzo de 1997.

d) Documental privada, consistente enuna filmación videográfica en tresvideocasetes formato VHS, de los

hechos suscitados el día 5 de marzo de1997, en la plaza cívica de CiudadNezahualcóyotl, México, en los que sepude observar la intervención deelementos de seguridad públicamunicipal del referido Municipio, con laparticipación de personas vestidas deciviles, que efectúan detenciones devarios jóvenes, inflingiéndoles golpes.

e) Test imonial , a cargo de losComandantes Raymundo RamírezCrespo y Javier Enríquez Serratos.

f) Instrumental de actuaciones ypresuncional, en su doble aspecto legaly humano.

Se señalaron las 10:00 horas, del día 3de abril de 1997, para desahogar lastestimoniales ofrecidas, quedandonotificada la oferente mediante oficio1847/97-3, y en relación a las demáspruebas, se tuvieron por desahogadasdada su propia naturaleza.

Posteriormente, el día 1 de abril de1997, este organismo recibió el oficio202-035/UAJ/SN/97, a través del cualel Lic. Jaime Álvarez Martínez en sucarácter de Apoderado Legal de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito de la Entidad, ofrecióla documental pública, consistente enel oficio 227 de fecha 4 de marzo delpresente año, suscrito por el Lic.Valent ín González Baut is ta,Presidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl, México.

30.- El 2 de abril de 1997, a través deloficio 1863/97-3, este organismo

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sol ic i tó a l Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, se notificara a los elementospertenecientes a la refer idacorporación policial, adscritos a laDécima Sexta Región, MoisésMartínez Munguía y René CajasEstrada, para que comparecieran eldía 4 de abril del año en curso a las10:00 horas, a fin de recabar sutestimonio respecto a los hechosocurridos el día 5 de marzo de 1997.

Una vez que comparecieron losprecitados servidores públ icos,declararon de la siguiente guisa: Elseñor AURELIO MOISÉS MARTÍNEZMUNGUÍA, expresó: "... El día 5 demarzo del año en curso, siendoaproximadamente como las nueve dela mañana, escuché por el radiotransmisor de parte del ComandanteJavier Enríquez Serratos, que cerrarala avenida Chimalhuacán en sentidooriente a poniente a la altura de la callede Golondr inas y avenidaChimalhuacán, y de Paloma Negra yavenida Chimalhuacán circulación deoriente a poniente, ya que se nos indicóque iba a haber una tocada de Rock...acaté la orden quedándome yo en lacalle de Paloma Negra y Chimalhuacány dos elementos más en la calle deGolondrinas y Av. Chimalhuacán por loque no me percaté de lo que estabasucediendo plenamente en laexplanada del Palacio Municipal, sólovi correr bastantes personas y policíasmunic ipales no recordandoexactamente la hora. Posteriormentearr ibé a Palacio Munic ipal . . .percatándome que había varias

personas detenidas, por parte de lapolicía municipal...". A preguntaexpresa del personal de actuaciones,contestó lo siguiente: "...¿Es cierto queusted realizó la detención de José LuisMuñoz Aza el día 5 de marzo de 1997,de acuerdo al parte informativo delCmdte. Javier Enríquez Serratos?" R.-No es cierto ya que ningún policíaestatal intervino en detenciones".

Por su parte, el señor RENÉ CAJASESTRADA, manifestó: "... Acudimos averificar la reunión que iba a ocurrir, porlo cual fimos a ver si era verdadero queen ese punto se iban a reunir algunaspersonas y con qué motivo se iban areunir .... en la Plaza frente a PalacioMunicipal los policías de la municipal,empezaron a entrar en discusionesacaloradas por lo que en un momentodado se suscitó el enfrentamiento de lapolicía municipal y los sonideros, de loscuales los sonideros realizarondestrozos en toda el área afectando asía particulares y gente del gobierno...".

31.- El día 3 de abril de 1997, elpersonal de actuaciones de esteorganismo protector de derechoshumanos, hizo constar en actacircunstanciada, la comparecencia delLic. Jaime Álvarez Mart ínez,Apoderado Legal de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado, quien manifestóque por causas de fuerza mayor no eraposible presentar al comandante JavierEnríquez Serratos, solicitando no sedividiera la prueba testimonial ofreciday se señalara nuevo día y hora para quetuviera verificativo su desahogo. El día

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4 de abril de 1997, se realizó eldesahogo de la testimonial a cargo delos Quites. Raymundo Ramírez Crespoy Javier Enríquez Serratos, obteniendocomo resultado que el ComandanteRaymundo Ramírez Crespomanifestó: "... El día 5 de marzo de1997, siendo las ocho treinta de lamañana recibí por radio la orden detener ciento cincuenta elementos sobreruedas del Grupo F.A.R. III, los cualesestán bajo mi mando, aclaro que laorden la emitió el Comandante PabloLedezma Olvera, Comandante de laXVI Región, por lo que procedí a darórdenes para que el personal seformara y procediera a equiparse conel equipo antimotín, el cual consiste encasco protector, escudo de plástico,tolete de madera...". Enseguida, elpersonal de actuaciones procedió amostrar a l compareciente lasfotografías aportadas por el señorCarlos Madariaga Pinal, así como lasproporcionadas como prueba por laDirección General de SeguridadPública del Estado, preguntándole silos elementos policiales que visten decolor negro y con casco pertenecen asu corporación, respondiendo: "No, séque son de la policía municipal, y queinclusive hemos tenido problemasporque ellos tienen un grupo especial ylos confunden con nosotros".

A continuación, se procedió a recabarel testimonio del Comandante JavierEnríquez Serratos, quien manifestó;"Desconozco los hechos acaecidos eldía cinco de marzo del año en curso,en Ciudad Nezahualcóyotl, México".Acto seguido, e l personal de

actuaciones procedió a formular lassiguientes preguntas expresas alcompareciente: "... ¿Por qué razónelaboró el informe al que se alude? R.-Ese informe yo nada más lotranscribí". . . .¿Algunos de suselementos part ic iparon en lapresentación de asegurados ante lasinstancias que conocieron sobre loshechos ocurridos el día cinco de marzode 1997?. R.- De lo único que tengoconocimiento es del mismo parteque le presentaron al MinisterioPúblico..."

32.- El día 2 de abril de 1997, medianteoficio 1861/97-3, este organismosolicitó al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl, quenotificara a los señores Lic. PedroCampos Alcocer, y Tte. Corl. DanielHuerta Hernández, Oficial Conciliadory Calificador y Director de SeguridadPública Municipal, respectivamente,para que comparecieran a las oficinasde la Tercera Visitaduría General deesta Comisión de Derechos Humanosel día 4 de abril de 1997.

En su comparecencia el Tte. Corl.Daniel Huerta Hernández en loconducente manifestó: "Que enrelación a los hechos ocurridos el díacinco de marzo del año en curso, eneste acto ratifico en todas y cada unade sus partes el oficio número 1071/97,de fecha 6 de marzo de este año através del cual rendí mi informe... porlo que no es mi deseo agregar nada alrespecto". Visto lo manifestado por elcompareciente, e l personal deactuaciones procedió a formularle

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preguntas expresas resultando losiguiente: " ...¿Quién le dio la orden deimplementar un operativo respecto alposible arribo de los SoniderosIndependientes. R.- La orden la recibípor escrito a través del oficionúmero 229 de fecha cuatro demarzo de mil novecientos noventa ysiete, firmado por el Lic. JaimeLópez Pineda, Secretario delAyuntamiento. . . .¿Cuántoselementos de la Dirección General deSegur idad Públ ica Munic ipalparticiparon en el operativo? R.- 65elementos que estuvieron bajo mimando. ...¿Qué armamento usabanlos 65 elementos que menciona almomento del operativo?. R.- No huboarmamento, lo cual fue certificado porel Lic. Alfonso Flores G. MorenoNotario Público número 6 del DistritoJudicial de Texcoco, que pasó revistade que no se tuvieran armas de fuegoo cualquier otro artefacto,detenidamente revisó a cadaelemento, lo único que portaban eracasco protector, escudo acrílico ytonfa. ...¿Las órdenes que dio a sussubordinados eran de impedir lacelebración de un evento de rock, o deuna manifestación?. R.- Las órdenesse dieron verbales, únicamenteintervenir en caso de alteración delorden público, protección a laciudadanía y a los bienes delpatrimonio municipal, cumpliendocon la orden recibida por escrito.¿En qué momento se in ic ió e lenfrentamiento con la población civil?.R.- No fue con la población civil,...fue directamente contra el grupo devándalos que se encontraban

insultando, lanzando piedras,lanzando botellas, y en el momentoen que lanzaron un petardo cayeronheridos dos policías, di la orden deavanzar al personal de la policía y enforma ordenada empezamos amarchar contra este t ipo depersonas. . . .¿En el operat ivoparticiparon elementos a su mandovestidos de civil?. R.- No participaronelementos civi les, los quepart iciparon son los que serelacionan en la fe pública delNotario, y que se presentan porescrito en una relación".

A cont inuación el personal deactuaciones invitó al compareciente aefectuar conjuntamente un análisis delas pruebas videográficas aportadastanto por e l Ayuntamiento deNezahualcóyotl, como por la ComisiónNacional Derechos Humanos, y unavez que se observaron los dosvideogramas, resultó lo siguiente:Respecto del videocasete aportado porla Comisión Nacional de DerechosHumanos, a l preguntar a lcompareciente si reconocía a laspersonas vest idas de civ i l queaparecían golpeando junto conelementos de la policía municipal a losciudadanos manifestó: "no conozco aesas personas, no tengo idea dequienes sean". Enseguida el personalde actuaciones le preguntó respecto alvideo aportado como prueba por elAyuntamiento de Nezahualcóyotl, sisabía quiénes eran las personasvestidas de civiles, que aparecen en lasimágenes realizando detenciones ygolpeando a personas, manifestando:

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"Desconozco quienes puedan ser, enun evento de esa naturalezanormalmente acuden personasenviadas por diferentes Instituciones,como son policía estatal, policía delDistrito Federal, Judicial del Estado,P.G.R., Gobernación Estatal ,Gobernación Local, Inteligencia Militaretc.". Finalmente se le preguntó si lapersecución observada en ambosvideos fue ordenada por elcompareciente, contestando: "Yoordené avanzar, ordené que salierancuatro unidades Pick Up, conpersonal de la Guardia para queacudieran a las peticiones de auxiliode los afectados, y se hicieron lasaprehensiones... remitiéndolos a lasautoridades correspondientes".

Acto seguido, e l personal deactuaciones procedió a recibir eltestimonio del Lic. Pedro CamposAlcocer, Of ic ia l Conci l iador yCal i f icador del Munic ip io deNezahualcóyot l , México, quienmanifestó: "... al serme requerido uninforme por esta H. Comisión respectode los hechos que se me solicitaron, lohice en los términos que ya obran en elexpediente de esta Comisión,... por loque en este acto ratifico en todas ycada una de sus partes el oficio deinforme marcado con el número031/OCC/I/97, de fecha 7 de marzo delaño en curso". Visto lo manifestado porel compareciente, el personal deactuaciones procedió a formularlepreguntas expresas, resultando losiguiente: "... ¿A cargo de quién está elárea de aseguramiento de laComandancia Municipal? R.- Se

encuentra a mi cargo... ¿Alguna otrapersona tiene autoridad sobre el áreade aseguramiento? R.- En su casoignoro si la tiene el Director deSeguridad Pública de Ciudad.Nezahualcóyotl... ¿Por qué razónpermitió la intervención del supuestoDirector Jurídico de la DirecciónGeneral de Segur idad Públ icaMunicipal, en área de su estrictacompetencia? R.- En ningúnmomento se le permit ió lainjerencia".

33.- El día 5 de abril de 1997, con el finde mejor proveer, esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó medianteel oficio 1887/97-3 al PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, se sirviera notificar alL ic. Jorge Sandoval , Jefe delDepartamento Jurídico Administrativode la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, para que compareciera a lasoficinas de la Tercera VisitaduríaGeneral. El día 8 de abril de 1997, serecibió la comparecencia del Lic. JorgeSandoval Carrillo, quien expresó losiguiente: "En relación a la fecha enque se dice que participé... siendoaproximadamente las tres horas de lamadrugada del seis día de marzo de1997... procedí a percatarme de loshechos directamente con el OficialConciliador en turno en ese momentocon sede en la propia corporaciónpoliciaca ...habían penetrado al área dedetenidos unas personas que decíanser de Derechos Humanos,... por loque les invité a que me acreditaran lapersonal idad jur íd ica con queactuaban, hecho a que accedieron y

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posteriormente pasamos a la oficina dela Oficialía Conciliadora el de la voz yel Tercer Visitador de esta H. ComisiónEstatal de Derechos Humanos a efectode que me impusiera de la queja queoriginaba su visita...". Enseguida, elpersonal de actuaciones procedió aformular preguntas expresas de lasque expresó lo siguiente: "...¿Cuál essu cargo dentro de la administraciónpúbl ica del Municipio deNezahualcóyotl, México? R.- Es el deJefe del Departamento JurídicoAdministrativo de la Dirección deSeguridad Pública Municipal enCiudad Nezahualcóyotl. ...¿En susatribuciones se encuentra el ejercermando o autoridad sobre los oficialescalificadores y conciliadores? R.- No,únicamente se les presta unafunción de auxilio y asesoríacuando se requiere. ...¿Sabe que elárea de aseguramiento de laComandancia Munic ipal esresponsabilidad del Oficial Calificadory Conciliador? R.- En el caso que nosocupa... por no contar directamentecon un área de aseguramiento porparte de la Dirección de SeguridadPública Municipal y ante la posibleevasión... en el área restringida acargo de los C. OficialesConciliadores, por ese motivo setuvo injerencia en tales actos....¿Por qué pidió un oficio de visita alpersonal de actuaciones, si usted enese momento no representaba a laautor idad presuntamenteresponsable?. R.- Se insiste quedentro de las atribuciones con quecuenta el Jefe del DepartamentoJurídico Administrativo... es el velar

por los intereses administrativos yjurídicos de la corporación policiacaa la que presto mis servicios,aclarando que efectivamente elsuscrito no era una autoridadresponsable...". Visto lo manifestadopor el compareciente, el personal deactuaciones le requirió que acreditarael fundamento de las atribucionesconferidas a su cargo conforme a lareglamentación por él citada del BandoMunicipal y Reglamento Interno de laDirección de Seguridad Pública delMunicipio de Nezahualcóyotl, México.Lo que acreditó mediante el oficio1937/97, recibido vía fax el día 8 deabril del año en curso.

34.- El día 16 de abril de 1997, elpersonal de actuaciones de esteorganismo, certificó que el períodoconcedido a la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, para desahogar lapruebas ofrecidas feneció el día 15 deabril del año en curso; por lo que seprocedió a efectuar el estudio y análisisdel expediente de queja para suresolución.

35.- El día 22 de abril de 1997, elpersonal de actuaciones de estaComisión de Derechos Humanos, secomunicó vía telefónica con el JuezCuarto Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Texcoco, conresidencia en Nezahualcóyotl, México,a quien le fue solicitada informaciónacerca de las indagator iasNEZA/MD/I I I /119/97 yNEZA/MD/III /122/97 que fueronconsignadas a ese Juzgado,

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manifestando que la averiguaciónprevia NEZA/MD/III/119/97 a la cual seacumuló la NEZA/MD/III/121/97, por eldelito de daño en los bienes, en agraviode la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado y del H.Ayuntamiento Constitucional deNezahualcóyotl; en contra de Ildefonsode Jesús Roan y José Luis Muñoz Aza,le fue consignada el día 6 de marzo delaño en curso, y le correspondió lacausa 74/97, dictando auto de libertaden favor del primero de los citados, yauto de formal prisión en contra deJosé Luis Muñoz Aza, por su probableresponsabilidad en la comisión delilícito por el cual fue consignado.

Por lo que respecta a la averiguaciónprevia NEZA/MD/III/122/97, le fueconsignada el día 6 de marzo delpresente año, y se radicó bajo la causa75/97, por los delitos de robo conviolencia y daño en los bienes, enagravio de Carlos Tolentino Sánchez,en contra de David HernándezXicoténcatl y José Luis Frausto Correa,habiendo dictado auto de formal prisiónen contra de David HernándezXicoténcat l , como probableresponsable de los delitos por los quefue consignado, y auto de libertad enfavor de José Luis Frausto Correa

II.- EVIDENCIAS

En el presente caso las constituyen lasdocumentales siguientes:

1.- Acta circunstanciada del día 5 demarzo de 1997, en la que el personalde actuaciones de esta Comisión de

Derechos Humanos, hizo constar quese recibió comunicación telefónica delque dijo llamarse Abel Aquino Ángel,quien refirió presunta violación aderechos humanos, atribuible aelementos policiales del Municipio deNezahualcóyotl, México, iniciándose elexpediente CODHEM/695/97-3.

2.- Acta circunstanciada del 5 de marzode 1997, en la que el personal deactuaciones de este organismo, hizoconstar la comunicación telefónica delque di jo l lamarse Luis AlbertoContreras Salazar, quien refirió actosprobablemente const i tut ivos deviolación a derechos humanos,cometidos por servidores públicos delMunicipio de Nezahualcóyotl, por loque se inició el expediente de quejaCODHEM/699/97-3, el cual fueacumulado al primordial.

3.- Acta circunstanciada de fecha 5 demarzo de 1997, en la que se hizoconstar que el personal de actuacionesse t rasladó al Munic ip io deNezahualcóyotl, México, a recabar lainformación necesar ia para lainvestigación de los hechos con lasautoridades y con las personasaseguradas. Documento al que correnagregadas 12 fotografías, así como unaudiocasete que contiene la grabaciónde los testimonios recabados.

4.- Oficio 1227/97-3, de fecha 6 demarzo de 1997, con el que estaComisión de Derechos Humanossolicitó al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl, un

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informe acerca de los hechos motivode la queja.

5.- Oficio 1273/97-3, del día 6 de marzode 1997, con el que este organismosolicitó en colaboración al ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, uninforme y copias certificadas de lasaver iguaciones previasNEZA/MD/III/119/97 NEZA/MD/III/120/97, NEZA/MD/III/121/97 y NEZA/MD/III/122/97. Así como losdiversos 213004000/1265/97 y213004000/1279/97, de fecha 7 demarzo del año en curso, a través de loscuales esa institución procuradora dejusticia dio respuesta a la solicitudformulada.

6.- Oficio 1284/97-3, de fecha 6 demarzo del año en curso, con el que estaComisión de Derechos Humanos,solicitó en colaboración al Delegado dela Procuraduría General de laRepública en el Estado de México, uninforme acerca de las personas quecon motivo de los hechos ocurridos enNezahualcóyotl , México, fueronpuestas a disposición del Agente delMinisterio Público Federal con sede enese Municipio. Así como el similar 424de fecha 12 de marzo de 1997, pormedio del cual se obtuvo la respuestaa la solicitud formulada.

7.- Oficio 1301/97-3, del 6 de marzo de1997, con el que este organismosolicitó al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl, uninforme acerca de los hechos motivode la queja. Así como el diverso

SM/128, recibido el 7 de marzo de1997, con el cual se dio respuesta a lasolicitud de informe.

8.- Oficio 1302/97-3, de fecha 6 demarzo de 1997, con el que estaComisión de Derechos Humanossolicitó al Lic. Pedro Campos Alcocer,Oficial Conciliador y Calificador delMunicipio de Nezahualcóyotl, uninforme acerca de su participación enlos hechos motivo de la queja. Y elsimilar 031/OCC/1/97, fechado el 7 demarzo de 1997, con el cual se obtuvola respuesta solicitada.

9.- Oficio 1303/97-3, del día 6 de marzode 1997, con el que este organismosolicitó al Director de SeguridadPública Municipal de Nezahualcóyotl,un informe acerca de los hechosmotivo de la queja. Así como el diverso1071/97 del día 7 de marzo de 1997,por medio del cual se recibió del Tte.Corl. Daniel Huerta Hernández larespuesta a la solicitud de informe.

10.- Oficio 007084, recibido vía fax eneste organismo el 6 de marzo de 1997,a través del cual el Director General deQuejas y Orientación de la ComisiónNacional de Derechos Humanos,remitió la queja presentada por losseñores Gerardo Echavarría Menesesy Carlos Madariaga Pinal, a la que lecorrespondió el expedienteCODHEM/707/97-3, e l cual seacumuló al expediente primordialCODHEM/695/97-3.

11.- Acta circunstanciada de fecha 7 demarzo de 1997, en la que el personal

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de actuaciones de esta Comisión deDerechos Humanos, hizo constar lacomparecencia de la señora YolandaAza Zavala y del joven FranciscoRomán Langle Márquez.

12.- Oficio 1330/97-3, del día 7 demarzo de 1997, mediante el cual esteorganismo sol ic i tó en vía decolaboración al Director General deGobernación del Estado un informeacerca de la intervención del Lic.Alfonso Flores Garcíamoreno, NotarioPúblico número 5 del Distrito Judicialde Texcoco, México, con sede enciudad Nezahualcóyotl en los hechosmotivo de la queja. Así como el similarDGG/0282/97 de fecha 8 de marzo de1997, con el que se recibió la respuestaa la solicitud.

13.- Oficio 1332/97-3, fechado el 9 demarzo de 1997, con el que estaComisión de Derechos Humanossol ic i tó a l Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, un informe acercade la participación de elementospoliciales pertenecientes a esaCorporación, en los hechos motivo dela queja. Así como el d iverso202-035-UAJ/1842/97, del día 11 demarzo de 1997, a través del cual serecibió la respuesta a la solicitudformulada.

14.- Acuerdo de fecha 11 de marzo de1997, en el que este organismo hizoconstar que dada la naturaleza ygravedad de los hechos motivo de laqueja, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 5 fracción VI de la Ley

que Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, nohabía lugar a proponer e lprocedimiento de conciliación en elpresente caso.

15.- Acuerdo del día 11 de marzo de1997, mediante el cual personal deactuaciones de esta Comisión deDerechos Humanos, acordó abrir elexpediente de queja a prueba por untérmino de veinte días naturales,comunes a las partes, dividido en dosperíodos, mismo que fue notificado alPresidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl, para que surtiera losefectos legales al H. Ayuntamiento y alos servidores públicos a quienes lesfue sol ic i tado e l in formecorrespondiente.

16.- Oficio 1410/97-3, fechado el 11 demarzo de 1997, con el que estaComisión de Derechos Humanossolicitó, en vía de colaboración, alDirector General de Gobernación delEstado de México, el envío de unacopia certificada del informe rendido aesa dependencia por el C. JorgeArredondo Guillén, servidor público dela misma, quien fue testigo presencialde los hechos. Así como el similarDGG/282/97, por medio del cual el 12de marzo de 1997 se recibió larespuesta solicitada.

17.- Oficio 1432/97-3, fechado el 11 demarzo de 1997, con el que esteorganismo solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, un informe respecto al nombredel comandante y oficiales, que

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estuvieron al mando del operativoefectuado el día 5 de marzo delpresente año en el Municipio deNezahualcóyotl, México. Así como eldiverso 202-035-UAJ-1962/97 del día13 de marzo de 1997, a través del cualse obtuvo la respuesta solicitada.

18.- Acta circunstanciada de fecha 11de marzo de 1997, en la que el personalde actuaciones de esta Comisión deDerechos Humanos, hizo constar larecepción de un videocasete enviadopor la Comisión Nacional de DerechosHumanos, que contiene escenasrecabadas del monitoreo televisivoefectuado los días 5 y 6 del mismo mesy año, respecto de los hechossusci tados en el Munic ip io deNezahualcóyotl, México.

19.- Acta circunstanciada de fecha 12de marzo de 1997, en la que el personalde actuaciones de este organismo,hizo constar la comparecencia delseñor Carlos Madariaga Pinal, paraofrecer de su parte las pruebas queestimó conducentes, así como larecepción del testimonio del señorErick Leal González.

20.- Oficio sin número, recibido en estaComisión de Derechos Humanos el día12 de marzo de 1997, a través del cualel Presidente Municipal Constitucionalde Nezahualcóyotl, México, remitióampliación de informe.

21.- Acuerdo de fecha 14 de marzo de1997, mediante el cual personal deactuaciones de este organismo,acordó abrir el expediente de queja a

prueba, por un término dividido en dosperíodos, mismo que fue notificado alDirector General de Seguridad Públicay Transito del Estado.

22.- Oficio 1568/97-3, fechado el 20 demarzo de 1997, con el que estaComisión de Derechos Humanos,solicitó al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,México, informara cuántos elementosde la policía municipal participaron enel operativo implementado en relacióna los hechos motivo de la queja. Asícomo el similar 1761/97, recibido el día4 de marzo del año en curso, con elcual se dio respuesta a la solicitud deinforme.

23.- Oficio 1569/97-3, de fecha 20 demarzo de 1997, con el que esteorganismo solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, informara cuántos elementosde esa Dependencia participaron en eloperativo implementado en relación alos hechos motivo del escrito de queja.Así como el d iverso202-035-UAJ/2169/97, de fecha 21 demarzo de 1997, con el que se recibió larespuesta a la solicitud de informe.

24.- Oficio 06374, recibido en esteorganismo el 20 de marzo de 1997, através del cual la Dirección General deQuejas y Orientación de la Comisión deDerechos Humanos del Distr i toFederal, remit ió una promociónsuscrita por el Lic. Salvador RiveraCortés, en la que expresó su protestaen contra del Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,

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México, con motivo de los hechossuscitados el día 5 de marzo del año encurso en el referido Municipio.

25.- Copias de tres escritos, recibidosen esta Comisión de DerechosHumanos en fecha 20 de marzo de1997, a través de los cuales losseñores Carlos Madariaga y GerardoEchavarría, se dirigieron al PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, México, los días 16 deabril, 18 y 20 de marzo del año encurso.

26.- Acta circunstanciada de fecha 21de marzo de 1997, en la que el personalde actuaciones de este organismo,hizo constar la comparecencia delseñor Jaime López Pineda, Secretariodel Ayuntamiento Constitucional deNezahualcóyotl, México, para ofrecercomo prueba a nombre de lasautor idades municipales unvideocasete que contiene escenas dehechos ocurridos en ese Municipio losdías 24 de enero, 5 y 8 de marzo delaño en curso.

27.- Oficio 202-035-UAJ/2269/97,recibido en esta Comisión de DerechosHumanos el día 31 de marzo de 1997,a través del cual la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, ofreció las pruebas que estimóconducentes.

28.- Oficio 1863/97-3, fechado el 2 deabri l de 1997, con el que esteorganismo, solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, se notificara a los señores

Moisés Martínez Munguía y RenéCajas Estrada, para quecomparecieran a esta Comisión a fin derecabar su testimonio respecto a loshechos acontecidos el día 5 de marzodel año en curso.

29.- Acta circunstanciada de fecha 3 deabril de 1997, en la que el personal deactuaciones de esta Comisión deDerechos Humanos, hizo constar lacomparecencia del Lic. Jaime ÁlvarezMartínez en su carácter de ApoderadoLegal de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado.

30.- Oficio 1861/97-3, de fecha 2 deabri l de 1997, con el que esteorganismo solicitó al PresidenteMunic ipal Const i tucional deNezahualcóyotl, se notificara a losseñores Lic. Pedro Campos Alcocer yTte. Corl. Daniel Huerta Hernández,Oficial Conciliador y Calificador yDirector de Segur idad Públ icaMunicipal, respectivamente; para quecomparecieran a rendir su testimonio.

31.- Oficio 1887/97-3, fechado el 5 deabril de 1997, con el que esta Comisiónde Derechos Humanos, solicitó alPresidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl, México, notificara alLic. Jorge Sandoval Carrillo, Jefe delDepartamento Jurídico Administrativode la Dirección General de SeguridadPúbl ica Munic ipal , para quecompareciera a rendir su testimonio.

32.- Acta circunstanciada de fecha 16de abril de 1997, en la que el personal

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de actuaciones de este organismo,hizo constar la conclusión del períodoprobatorio concedido a la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México.

33.- Acta circunstanciada de fecha 22de abril de 1997, en la que el personalde actuaciones de esta Comisión deDerechos Humanos, hizo constar lacomunicación vía telefónica con elJuez Cuarto Penal de Pr imeraInstancia del Distrito Judicial deTexcoco, con residencia enNezahualcóyotl, México, a quien le fuesolicitada información acerca de lascausas 74/97 y 75/97.

III.- SITUACIÓN JURÍDICA

El día 5 de marzo de 1997, un grupo dejóvenes se reunió en las inmediacionesde plaza cívica "Unión de Fuerzas" delMunicipio de Nezahualcóyotl, México,convocados por la Unión de SoniderosIndependientes del Estado de México"USIEM", con el fin de expresar suinconformidad en contra de la actualadministración públ ica de eseMunic ip io. Para ta l efecto,previamente, a través de un escrito deldía 27 de febrero de 1997, laorganización convocante, comunicó alPresidente Municipal Constitucional deNezahualcóyotl, que se celebraría unacto masivo de protesta.

En respuesta al comunicado dereferencia, el Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,México, suscribió el día 28 de febrerode 1997 un oficio sin número, mediante

el cual expresó a la peticionaria la noautorización de evento alguno quetuviera la finalidad de realizar un bailepúblico, no obstante lo anterior,autorizó la celebración del acto deprotesta programado. Una vez que losorganizadores del evento llegaron a laexplanada del Palacio Municipal deNezahualcóyot l , México, en unprincipio les fue impedido el acceso aésta por el Tte. Corl. Daniel HuertaHernández, Director de SeguridadPública Municipal; sin embargo,posteriormente accedió a permitirles elpaso para que llevaran a cabo lamanifestación programada.

Cuando el acto de protesta se estabarealizando, elementos policiales almando del antedicho Director deSeguridad Pública Municipal, iniciaronla persecución de las personas queefectuaban pintas en bardas, dentro dela plaza cívica, lo cual motivó que losmanifestantes se dispersaran. Bajoestas circunstancias, dio principio lapersecución de los manifestantes,real izándose detencionesindiscriminadas, no solamente deéstos, sino también de personasajenas a los acontecimientos, con unsaldo de 91 detenidos puestos adisposición del Ministerio Público, tantodel fuero común como federal, y delOficial Conciliador y Calificador. Cabeprecisar que 45 de los 91 individuosprivados de su l ibertad, fueroncertificados con lesiones diversas alser puestos a disposición de lasautoridades persecutoras de losdelitos.

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A consecuencia de estos hechos,fueron consignadas el 6 de marzo delaño en curso, al Juez Cuarto Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicialde Texcoco, con residencia enNezahualcóyot l , México, lasaver iguaciones previasNEZA/MD/I I I /119/97 yNEZA/MD/III/121/97, por el delito dedaño en los bienes, cometido enagravio de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, y del H. AyuntamientoConstitucional de Nezahualcóyotl; encontra de Ildefonso de Jesús Roan yJosé Luis Muñoz Aza,correspondiéndole la causa 74/97, enla cual se dictó auto de libertad en favordel primero de los citados, y auto deformal prisión en contra de José LuisMuñoz Aza.

Igualmente, fue consignada el mismodía 6 de marzo la averiguación previaNEZA/MD/III/122/97, y se radicó bajola causa 75/97 del antedicho juzgado,por los delitos de robo con violencia ydaño en los bienes, perpetrados enagravio de Carlos Tolentino Sánchez,en contra de David HernándezXicoténcatl y José Luis Frausto Correa,habiéndose dictado auto de formalprisión en contra de David HernándezXicoténcatl, y auto de libertad en favorde José Luis Frausto Correa

Por otra parte, en la Agencia delMinisterio Público Federal de CiudadNezahualcóyot l , se in ic ió laaveriguación previa NEZA/44/97-II, enla que consta que elementos policialespertenecientes a la Dirección de

Seguridad Pública Municipal deNezahualcóyot l , pusieron a sudisposición a cuatro personas, pordelitos en contra de la salud, así comopor violación a la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos; indagatoria enla que se decretó la libertad con lasreservas de Ley para los asegurados,dejando en custodia de su señoramadre a una de ellas.

IV.- OBSERVACIONES

El análisis lógico-jurídico de lasconstancias que integran el expedientede queja CODHEM/695/97-3, permiteconcluir que en el presente caso existeviolación a derechos humanos y a lasgarantías constitucionales de libertad yseguridad jurídica, por privación de lalibertad sin mandamiento fundado ymotivado de autoridad competente, ypor el maltrato físico de que fueronobjeto durante las detenciones,diversos integrantes de la "Unión deSonideros Independientes del Estadode México", y ciudadanos del Municipiode Nezahualcóyotl, México, en actosatribuibles a servidores públicos de laDirección de Seguridad Pública dedicho Municipio.

Se afirma lo anterior, en virtud de quelos actos de las autor idadesresponsables de la violación aderechos humanos, derivaron de unejercicio indebido de atribuciones, quese materializó en una grave violación alos derechos fundamentales de losafectados.

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Es cierto que los hechos tuvieron suorigen en un acto de protesta, motivadopor la inconformidad de un grupo deciudadanos en contra de la actualadministración municipal, también esque la expresión de dichainconformidad, al margen de cualquierconsideración sobre el respeto a losderechos de terceras personas ajenasal problema, se debió ceñir a lanormatividad constitucional aplicable,de conformidad con el artículo 9 denuestra Carta Magna.

En consonancia con lo expuesto, esteorganismo considera que la razón y elderecho son presupuestosindispensables en el ejercicio del poderpúbl ico, para que los actos deautoridad conlleven el respeto de losderechos y dignidad del ser humano.En el caso que nos ocupa, de acuerdocon las constancias del expediente dequeja, se observa que aún cuando losmanifestantes hubiesen alterado elorden público, los elementos policialesasignados, debieron restablecerlo sinhacer uso inmoderado del poderpúblico, y sin llegar a la afectación delos derechos constitucionales deterceras personas, ya que la naturalezade las delicadas funciones que tienenconfer idas, exige la suf ic ientecapacidad para realizarlas sin vulnerarlos derechos humanos de losparticulares.

Por otra parte, no se cuenta conevidencia que permita concluirfundadamente, que los manifestanteshayan actuado agresivamente, a gradotal que se hiciera indispensable la

intervención de la fuerza pública, yaque el propio Director de SeguridadPública Municipal, Tte. Corl. DanielHuerta Hernández, en su informeexpresó que los dirigentes de la "Uniónde Sonideros Independientes delEstado de México", "...junto con 100jóvenes decidieron avanzar hacia elcentro de la explanada paramanifestarse en forma pacífica".

Por el contrario, las múltiples pruebasque obran en el expediente de queja,permiten afirmar que los jóvenes delMunicipio de Nezahualcóyotl, almomento de acceder a la plaza cívica,se dir igían a las autor idadesmunicipales con la intensidad propia delos actos de protesta, pero sin llegar alextremo de representar un peligroinmediato, grave e inminente que fueranecesario repeler con el uso de lafuerza. Precisamente, fue hasta elmomento en que el Tte. Corl. DanielHuerta Hernández, in ic ió lapersecución de las personas quepintaban Leyendas en bardas de laplaza cívica, cuando la manifestaciónque pudo haberse desarrollado sinresultados violentos, desencadenó loshechos motivo de análisis en lapresente Recomendación.

Al respecto, cabe resaltar el contenidodel informe rendido por el propio Tte.Corl. Huerta Hernández, el día 6 demarzo de 1997, ratificado en ladeclaración vert ida ante esteorganismo en su comparecencia defecha 4 de abril de 1997, en dondetextualmente dijo: ". . . yo mandéavanzar, al personal a mi mando para

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desalojar la plaza ..."; "... di la orden deavanzar al personal de la policía y enforma ordenada empezamos amarchar contra ese t ipo depersonas...". Ahora bien, durante laintegración del expediente de queja,quedó acreditado que el Tte. Corl.Daniel Huerta Hernández emitió laorden de acometer a los manifestantesy perseguirlos por las calles aledañasal Palacio Municipal. Así lo indicó elpropio Director de Seguridad PúblicaMunicipal, a las preguntas que elpersonal de actuaciones de esteorganismo le ar t iculó en sucomparecencia, cuando señaló: "lasórdenes únicamente se dieronverbalmente al personal a mi mando,de mantener la calma y actuar aórdenes mías en caso de agresión a laciudadanía o si hubiera destrozos a losinmuebles y principalmente al edificiodel Palacio Municipal"; igualmentemanifestó: "... ellos (los elementospoliciales) esperaron las órdenes hastaque les fueron dadas éstas, ellos noactúan antes".

Lo anteriormente expuesto, haceostensible que el precitado Director deSeguridad Pública Municipal, incurrióen transgresión a lo dispuesto por elartículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, porhaber ordenado la realización de actosque tuvieron como resultado laprivación de la libertad a 91 personas,entre manifestantes y particularesajenos a la manifestación, en lugaresdiferentes al sitio donde se desarrollóésta, sin que para ello contara conmandamiento debidamente fundado y

motivado de autoridad competente, nise estuviera en alguna de las hipótesisque el artículo 16 de la ConstituciónPolít ica de los Estados UnidosMexicanos, autoriza para privar de lalibertad a un individuo en nuestro país,lo que se corrobora con ladeterminación del Ministerio Públicodel fuero común, en donde se acordóla inmediata libertad de 38 aseguradosque fueron puestos a su disposición,por no haber existido flagrancia en ladetención. Sin olv idar que loselementos policiales, probablementeincurrieron además en abuso deautoridad, por haberles causadolesiones al momento de detener a 45personas.

Lo anter ior acredi ta tambiénfehacientemente la inobservancia delas atr ibuciones que el BandoMunicipal de Nezahualcóyotl impone alos servidores públicos de la Direcciónde Seguridad Pública del propioAyuntamiento, ya que en dichoordenamiento se establece que laprecitada Dirección: "... es un órganodestinado a mantener la tranquilidad yel orden público... por lo tanto, susfunciones son de vigilancia y defensapara prevenir y evitar los delitos pormedios adecuados y concretos queprotejan eficazmente la vida, laintegridad, la propiedad, la libertad delos individuos, el orden y la tranquilidadde la sociedad". Lo cual no fuecumplido con atingencia por parte delcitado Director y los elementospoliciales a su mando, quienes lejos decumplir con su obligación de protegerlos bienes tutelados por la disposición

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antecitada, privaron de su libertad ylesionaron a algunos integrantes de lasociedad.

En efecto, la orden emitida por elDirector de la Policía Municipal deNezahualcóyotl, propició la Comisiónde hechos violentos con los que sepuso en peligro no solamente laintegridad física de los manifestantes yelementos policiales, sino también, laintegridad física y libertad de laciudadanía en general, lo que derivó enuna ser ie de detencionesindiscriminadas de personas que noparticiparon en la manifestación.Afirmación que se robustece con loinformado por el C. Jorge ArredondoGuillén, Subdirector de Gobernacióndel Estado en la IV Región, con sedeen Nezahualcóyotl, quien fue testigopresencial de los hechos, e informó: "... destacando que los chavos bandase habían dispersado, a raíz delperseguimiento de que eran objeto,puntualizándose que efectivos de lapolicía municipal detuvieron a jóvenesque no participaron en los hechos...".Esta circunstancia se corroboratambién con la lectura de lasaveriguaciones previas, derivadas dela puesta a disposición efectuada antela Representación Social, tanto federalcomo del fuero común, por loselementos policiales, lo que dio origena las indagator iasNEZA/MD/III/119/97; NEZA/MD/III/120/97, NEZA/MD/III/121/97 y NEZA/MD/III/122/97, en las que seobserva que la mayoría de laspersonas privadas de su libertad, no

habían participado en el evento deprotesta y fueron detenidas en lugaresalejados del sito en donde éste se llevóa cabo, y por tanto ignoraban el motivode su detención, pero además,cuarenta y cinco personas entre losdetenidos, fueron certificados conlesiones de distinto tipo, declarando demanera uniforme ante el MinisterioPúblico, que esas lesiones se lasinfl igieron elementos de policíamunicipal de Nezahualcóyotl, almomento en que los privaron de lalibertad.

El análisis del desarrollo de los hechos,demuestran las detenciones arbitrariasque de manera indiscr iminadaefectuaron los elementos policiales delMunicipio de Nezahualcóyotl, México,acción que, como ya se ha expresado,careció de fundamentación ymotivación legal que la justificara.Afirmación consonante con el informeemitido por el C. Jorge ArredondoGuillén, quien al respecto manifestó:"... empezaron a realizar pintasalrededor del templete, lo que provocósu persecución por parte de cincoelementos de la Dirección deSeguridad Pública Municipal, así comodel Director de dicha corporación,quienes capturaron a dos ’chavos’, aquienes empezaron a golpear y patear,lo que ocasionó que se rompiera elacordonamiento, debido a querompieron filas los elementos de lapolicía municipal,... iniciando de estamanera elementos de la Dirección deSeguridad Pública municipal ’redada’sobre la Av. Chimalhuacán y calles

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aledañas... que duró dos horasaproximadamente...".

Por otra parte, no pasa inadvertida paraesta Comisión, la presencia depersonas vestidas de civil, que durantelos hechos que dieron origen alpresente documento deRecomendación, real izarondetenciones e incluso golpearon aalgunos de los manifestantes. Estacircunstancia no pudo ser explicada enla comparecencia a este organismo delTte. Corl. Daniel Huerta Hernández,Director de Segur idad Publ icaMunicipal de Nezahualcóyot l ,responsable del operativo, quien alser le mostradas las imágenescontenidas en los videogramas de quese allegó este organismo manifestó: "...no conozco a esas personas no tengoidea de quienes sean... desconozcoquienes sean, en un evento como eseacuden personas enviadas pordiferentes Instituciones, como sonPolicía Estatal, Policía del DistritoFederal , Judic ial del Estado,Gobernación...". Lo que de tomarsecomo cierto, nos llevaría a afirmar queel servidor público cuestionado,incurr ió en responsabi l idadadministrativa al permitir que personasajenas a la corporación responsabledel operativo que él dirigía, realizaranlabores que son propias de la Direccióna su cargo, circunstancia que implica elincumplimiento de las disposicionesjurídicas relacionadas con el serviciopúblico que le impone el cargo quetiene conferido. Como sea, debeindagarse por parte de la autoridadpersecutora de delitos, quienes son los

civiles que se observan deteniendo ygolpeando a los particulares, así comoel motivo de su presencia en esemomento, a fin de que se puedaproceder en su contra por la probableresponsabilidad penal que les resulte.

Cabe aquí señalar el razonamientoreferente a la tantas veces invocada"Razón de Estado", que desde el puntode vista del Derecho Político, equivalea la legítima defensa del Estado, hechavaler cuando éste ve amenazada suexistencia. Sin embargo, en el caso aestudio, no puede afirmarse que losservidores públicos que intervinieronen los hechos violentos reseñados, seencontraran ante la difícil disyuntiva deejercer la fuerza pública. Menos aúnpodría argumentarse que habíacircunstancias que demandaran lasdetenciones indiscriminadas.

Es pertinente recordar que en el Estadode Derecho que rige en nuestraEntidad Federativa, es obligaciónineludible de toda autoridad ejercer susatr ibuciones con escrupulosapuntualidad y estricto apego a lasnormas jur íd icas. Este marconormativo incluye la obligación derespetar los derechos y garantías quenuestro orden jurídico reconoce a todoser humano por el sólo hecho de existir.Debiendo enfatizar que el ejercicio delpoder público, en ningún caso, ni aúntratándose de s i tuaciones quedemanden una intervención inmediatade las Instituciones gubernamentales,justifica la actuación de los servidorespúblicos al margen de la Ley.

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Este organismo protector de derechoshumanos, no cuestiona en maneraalguna el ámbito competencial que lasLeyes reconocen a las autoridadesmunicipales. Sin embargo, reitera eldeber de todo servidor público, previstoen las normasjurídico-constitucionales, de ejercer elpoder público con mesura y razón, apartir del axioma incontestable queseñala "la autoridad únicamente puedehacer lo que la Ley le faculta". Eldesacato a este principio -consagradoen nuestro sistema jurídico-, acarreauna grave implicación, identificada conel abuso del poder por el indebidodesempeño de la función pública.

Consecuentemente, debe llamarse laatención sobre el enorme significadoque en esta época tiene para laconvivencia humana, digna eigualitaria, el principio de la tolerancia,y el lugar de especial importancia quedebe concederse al diálogo cuandoexisten diferencias entre gobernantesy gobernados; diferencias que nosiempre son de fondo, sino solamentede forma o interpretación. De cualquiermanera, siempre deberá invocarse lacordura y el respeto para lograr quequienes legítimamente disienten,guíen su actuación en el marco de laLey, respetando en todo momento losderechos inalienables de la personahumana.

En otro orden de ideas, por cuantohace a las acciones y omisiones de losservidores públicos municipales Lic.Pedro Campos Alcocer, Of ic ia lConciliador y Calificador, y Lic. Jorge

Sandoval Carr i l lo, Jefe delDepartamento Jurídico-Administrativode la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, quienes obstruyeron laslabores del personal de actuaciones enla visita de inspección efectuada a laOficialía Conciliadora y Calificadora alas 01:00 horas del día 6 de marzo delaño en curso, tal como esta Comisiónlo refirió al Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl, enla enérgica protesta que por escrito leenvió en la fecha citada, su conductainfringe el orden jurídico que regula elmarco de actuación de los servidorespúblicos de este organismo.

Se afirma lo anterior, toda vez que esinatendible la argumentación de losreferidos servidores públicos, en elsentido de que brindaron todas lasfacilidades para el cumplimiento de lasatribuciones que la Ley confiere a esteorganismo; ello porque, como constaen el audiocasete que contiene loshechos ocurridos durante la visita deinspección, el Lic. Pedro CamposAlcocer, Of ic ia l Conci l iador yCalificador, exigió la presentación deun oficio de Comisión que facultara lasolicitud de información que le fuerequer ida, ignorando tanto lasidentificaciones oficiales que le fueronmostradas, como los argumentosesgrimidos por el personal de estaComisión de Derechos Humanos, yevidenciando además un profundodesconocimiento del marco jurídicoque rige la actuación, de quienes tienencomo atribución legal la defensa yprotección de los derechosfundamentales.

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Por cuanto hace a la actitud asumidapor el Lic. Jorge Sandoval Carrillo, Jefedel Departamento JurídicoAdministrativo de la Dirección deSeguridad Pública Municipal, alarrogarse facultades que no tieneconferidas al cargo que desempeña,debe llevarse a cabo el procedimientoadministrativo correspondiente, entérminos de Ley a efecto de que seadeterminada la responsabi l idadadministrativa en que incurrió. Loanterior, en atención a que como élmismo lo manifestó a preguntaexpresa, en su comparecencia anteeste organismo, en relación a si sabeque el área de aseguramiento de laComandancia Municipal correspondeal ámbito competencial del OficialCalificador y Conciliador, contestó:"Que no". Respuesta que adminiculadacon la emitida por el Oficial Conciliadory Calificador en el sentido de que elárea de aseguramiento " . . . seencuentra a mi cargo... yo soy quiénordena quién sale y quién entra en miturno respectivo", lo que corrobora lainvasión competencial en que incurrió.

Por todo lo anterior, se concluye que elTte. Corl. Daniel Huerta Hernández,Director de Segur idad Públ icaMunicipal; el Lic. Pedro CamposAlcocer, Of ic ia l Conci l iador yCalificador; y el Lic. Jorge SandovalCarri l lo, Jefe del DepartamentoJurídico Administrativo de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal, consus acciones y omisiones precisadasen el cuerpo de la presenteRecomendación, transgredieron lossiguientes ordenamientos legales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- "En los Estados UnidosMexicanos todo individuo gozará de lasgarant ías que otorga estaConstitución, las cuales no podrán serrestringidas, ni suspenderse, sino enlos casos y con las condiciones que ellamisma establece".

Art ículo 16.- "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito deautoridad competente, que funde ymotive la causa legal delprocedimiento...".

B).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México:

Artículo 3.- "... El ejercicio de laautor idad se sujetará a estaConstitución, a las Leyes y a losordenamientos que de una y otrasemanen".

Artículo 137.- "Las autoridades delEstado y de los Municipios, en la esferade su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las Leyes federales yde los tratados internacionales".

Artículo 142.- "Ninguna autoridadpodrá suspender la vigencia de lasLeyes, salvo por las causas previstasen esta Constitución".

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C).- De la Ley de Seguridad Pública delEstado de México:

Artículo 2.- "El servicio de Seguridadpública, tiene por objeto asegurar elpleno goce de las garantíasindividuales y sociales, la paz,tranquilidad y el orden público yprevenir la Comisión de delitos y laviolación a las Leyes, Reglamentos ydemás disposiciones de AutoridadesFederales, Estatales y Municipales".

Artículo 14.- "Son atribuciones de losAyuntamientos:

I . - Garant izar la segur idad ytranquilidad en el territorio Municipal delas personas y sus bienes, así comopreservar y guardar el orden público,expidiendo para el efecto losreglamentos correspondientes."

Artículo 15.- "Son atribuciones de losPresidentes Municipales:

V.- Asumir la coordinación del mandodel Cuerpo de Seguridad Municipal,conforme lo establece la presente Leyy sus excepciones".

Artículo 26.- "La Seguridad PúblicaMunicipal tendrá las siguientesatribuciones operativas específicas:

I.- Observancia y cumplimiento delBando Municipal y demásdisposiciones reglamentarias".

Artículo 34.- "Los miembros de losCuerpos de Seguridad Pública enningún caso podrán:

I.- Invadir funciones de competencia deotras autoridades.

III.- Molestar bajo ningún concepto alas personas.

IX.- Cobrar multas y retener para sí losobjetos recogidos a los infractores dela Ley".

D).- De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios:

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observadas en el servicio público,independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo oComisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;

XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por el

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incumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

E).- Del Bando Municipal del H.Ayuntamiento Constitucional deNezahualcóyotl, Estado de México:

Artículo 168.- "Para celebrar cualquiermanifestación o mitin se requiere lacomunicación previa al Ayuntamiento,a fin de que la autoridad municipal tomelas medidas pertinentes para no afectarderechos de terceros".

Artículo 180.- "La Dirección deSeguridad Pública es un órganodestinado a mantener la tranquilidad yel orden público dentro del territorio delMunicipio, por lo tanto sus funcionesson de vigilancia y defensa paraprevenir y evitar los delitos por mediosadecuados y concretos que protejaneficazmente la vida, la integridad, lapropiedad, la libertad de los individuosy el orden y la tranquilidad de lasociedad".

F).- Del Reglamento del Cuerpo deSeguridad Pública del Municipio deNezahualcóyotl, México:

Artículo 2.- "La Dirección de SeguridadPública, es una unidad administrativaencargada de salvaguardar la

Seguridad Pública dentro del territoriodel Municipio".

Artículo 17.- "Son atribuciones de laDirección de Seguridad PúblicaMunicipal:

II.- Mantener la seguridad y el ordenpúblicos, prevenir la Comisión dedelitos y proteger a las personas y susbienes dentro del territorio municipal".

Por los razonamientos yconsideraciones expresados en eltexto del presente documento, esteorganismo, con fundamento en lodispuesto por los artículos 5 fracción IIIy 49 de la Ley que Crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, da vista al Procurador Generalde Justicia de la Entidad, con copiacertificada de este documento, paraque en ejercicio de sus atribuciones, sesirva ordenar e l in ic io de laaveriguación previa correspondiente,para que una vez que sea legalmenteintegrada y perfeccionada la misma, sedetermine lo que con estricto apego aDerecho corresponda, respecto a lasconductas desplegadas en los hechosque mot ivaron la presenteRecomendación, por parte del Tte.Corl. Daniel Huerta Hernández,Director de Segur idad Públ icaMunicipal; el Lic. Pedro CamposAlcocer, Of ic ia l Conci l iador yCalificador; el Lic. Jorge SandovalCarri l lo, Jefe del DepartamentoJurídico Administrativo de la Direcciónde Seguridad Pública Municipal, o porotros servidores públ icos oparticulares.

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Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos, formula respetuosamente austed, señor Presidente MunicipalConstitucional de Nezahualcóyotl,México, las siguientes:

V. RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Se sirva instruir al titulardel Órgano de Control Interno del H.Ayuntamiento que usted preside, paraque in ic ie e l procedimientoadministrativo correspondiente ydetermine la responsabilidad delservidor público Tte. Corl. DanielHuerta Hernández, Director deSeguridad Pública Municipal, y demáselementos policiales bajo su mando,que resulten responsables de los actosy omisiones violatorios a derechoshumanos, cometidos en agravio dehabitantes de Ciudad Nezahualcóyotl,tal como ha quedado debidamenteacreditado en el cuerpo de estedocumento, e imponer las sancionesque sean procedentes.

SEGUNDA.- Se sirva instruir al titulardel Órgano de Control Interno del H.Ayuntamiento que usted preside, paraque in ic ie e l procedimientoadministrativo correspondiente ydetermine la responsabilidad de losservidores públ icos, Lic. JorgeSandoval Carr i l lo, Jefe delDepartamento Jurídico Administrativode la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, y Lic. Pedro CamposAlcocer, Of ic ia l Conci l iador yCalificador, por los actos y omisionesrealizados en obstrucción de las tareasque t iene encomendadas esta

Comisión, tal como ha quedadoacreditado en el cuerpo de estedocumento, e imponer las sancionesque sean procedentes.

TERCERA.- Se sirva instruir a quiencorresponda, para que a la brevedadse implemente la impartición de cursosde capacitación y actualización enmateria de Derechos Humanos a latotalidad de servidores públicosencargados de la seguridad públicamunicipal, incluidos todos los mandos,para lo cual, esta Comisión le ofrece lamás amplia colaboración.

La presente Recomendación, deacuerdo con lo señalado por el artículo102 Apartado "B" de la ConstituciónGeneral de la República, tiene carácterpúblico y se emite con el propósitofundamental tanto de hacer unadeclaración respecto de una conductairregular por parte de servidorespúbl icos en el e jerc ic io de lasfacultades que expresamente lesconfiere la Ley, como de obtener lainvestigación que proceda por parte delas dependencias administrativas ocualesquiera otras autor idadescompetentes, para que, dentro de susatribuciones, apliquen las sancionesconducentes y se subsane lairregularidad cometida.

Las Recomendaciones de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico no pretenden, en modo alguno,desacreditar a las Instituciones niconstituyen una afrenta o agravio a lasmismas o a sus titulares, sino que porel contrario, deben ser concebidas

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como un instrumento indispensable enlas sociedades democráticas y losEstados de Derecho para lograr sufor ta lecimiento a t ravés de lalegitimidad que con su cumplimientoadquieren autoridades y funcionariosante la sociedad. Dicha legitimidad sefortalecerá de manera progresiva cadavez que se logre que aquéllas y éstossometan su actuación a la normajurídica y a los criterios de justicia queconlleva el respeto a los derechoshumanos.

De conformidad con el artículo 50párrafo segundo de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación, nos seainformada dentro del término de quince

días hábi les s iguientes a sunotificación.

Con el mismo fundamento legalinvocado, solicito a usted que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este organismo, dentro de untérmino de quince días hábilessiguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobresu aceptación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

M. EN D. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETOPRESIDENTE

c.c.p. Lic. Jaime Vázquez Castillo, Secretario General de Gobierno del Estado de México.c.c.p. Tte. Corl. Daniel Huerta Hernández, Director de Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl,

México.c.c.p. Lic. Pedro Campos Alcocer, Oficial Conciliador y Calificador de Nezahualcóyotl, México.c.c.p. Lic. Jorge Sandoval Carrillo, Jefe del Departamento Jurídico Administrativo de la Dirección de

Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl, México.

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