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RECOMENDACIÓN N° 08/97 PRESIDENCIA EXP. Nº CODHEM/775/97-1 Toluca, México; 10 de abril de 1997 RECOMENDACIÓN SOBRE EL CASO DEL PROFR. MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE SAN ANDRÉS CUEXCONTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO. LIC. ARMANDO GARDUÑO PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, MÉXICO. Distinguido señor Presidente : La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 5 fracciones I, II y III, 49 y 50 de la Ley que Crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ha examinado diversos elementos relacionados con la queja presentada por los vecinos de la comunidad de San Andrés Cuexcontitlán, del Municipio de Toluca, México, vistos los siguientes: 1. HECHOS 1.- En fecha 12 de marzo del año en curso, se recibió en este organismo un escrito de queja presentado por el señor Melesio Atilano José, en el que refirió hechos presuntamente constitutivos de violación a derechos humanos, atribuidos a servidores públicos del H. Ayuntamiento de Toluca, y de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado. 2.- Manifestó el quejoso que: "Siendo aproximadamente las 12:30 horas del día 12 de marzo del año en curso, nos concentramos frente al Palacio Municipal de Toluca... para solicitar una entrevista con el Presidente Municipal Constitucional de Toluca, con el fin de dirimir el conflicto sobre la elección de Delegados Municipales en nuestra comunidad... a las 12:50 aproximadamente hizo acto de presencia el Lic. Palemón Jorge Cruz, Director de Gobernación Municipal... retirándose acompañado del Lic. Gabriel Gama Flores, dirigiéndose donde se encontraban los elementos de la Fuerza Pública Estatal, denominada F.A.R. para instruirlos de que nos desalojaran; lo que sucedió inmediatamente, lanzando a la multitud a los perros y repartiendo patadas y macanazos... esta represión atentó contra la libre manifestación y el derecho de petición... por lo tanto, demandamos castigo a los autores CODHEM 140

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RECOMENDACIÓN N° 08/97

PRESIDENCIAEXP. Nº CODHEM/775/97-1

Toluca, México; 10 de abril de 1997

RECOMENDACIÓN SOBRE EL CASO DELPROFR. MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ENREPRESENTACIÓN DE LOS VECINOS DE LACOMUNIDAD DE SAN ANDRÉSCUEXCONTITLÁN, MUNICIPIO DE TOLUCA,MÉXICO.

LIC. ARMANDO GARDUÑO PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE TOLUCA, MÉXICO.

Distinguido señor Presidente :

La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, con fundamentoen los artículos 102 Apartado B de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 16 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 49 y 50 de la Ley que Crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, ha examinadodiversos elementos relacionados conla queja presentada por los vecinos dela comunidad de San AndrésCuexcontitlán, del Municipio de Toluca,México, vistos los siguientes:

1. HECHOS

1.- En fecha 12 de marzo del año encurso, se recibió en este organismo unescrito de queja presentado por el

señor Melesio Atilano José, en el queref i r ió hechos presuntamenteconstitutivos de violación a derechoshumanos, atribuidos a servidorespúblicos del H. Ayuntamiento deToluca, y de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado.

2.- Manifestó el quejoso que: "Siendoaproximadamente las 12:30 horas deldía 12 de marzo del año en curso, nosconcentramos frente al PalacioMunicipal de Toluca... para solicitaruna entrevista con el PresidenteMunicipal Constitucional de Toluca,con el fin de dirimir el conflicto sobre laelección de Delegados Municipales ennuestra comunidad... a las 12:50aproximadamente hizo acto depresencia el Lic. Palemón Jorge Cruz,Director de Gobernación Municipal...retirándose acompañado del Lic.Gabriel Gama Flores, dirigiéndosedonde se encontraban los elementosde la Fuerza Públ ica Estatal ,denominada F.A.R. para instruirlos deque nos desalojaran; lo que sucedióinmediatamente, lanzando a la multituda los perros y repartiendo patadas ymacanazos... esta represión atentócontra la libre manifestación y elderecho de petición... por lo tanto,demandamos castigo a los autores

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intelectuales de este acto represivo... alos autores materiales, Lic. GabrielGama Flores y Palemón Jorge Cruzquienes dieron la orden a la fuerzapública respectivamente...".

3.- El 12 de marzo del año en curso, sehizo constar mediante actacircunstanciada, la presencia en estaComisión de Derechos Humanos de ungrupo aproximado de 150 personas,provenientes del poblado de SanAndrés Cuexcontitlán, Municipio deToluca, México. Personas queexpresaron su inconformidad por loshechos suscitados en la misma fechafrente al Palacio Municipal de estaCiudad y solicitaron la intervención deeste organismo para que se investigarala actuación de los servidores públicosestatales y municipales por la presuntaviolación a sus derechos humanos.

Una vez que los manifestantesarribaron a este organismo, el personalde actuaciones dio fe de las lesionesque dos de ellos presentaban, alparecer ocasionadas por mordedurade perro; tal fue el caso de los señoresGerardo Francisco Vázquez Esquivelquien presentaba: "dos heridas, una de2 centímetros de longitud y otra de 3centímetros de longitud, ambasubicadas en glúteo derecho, cuadranteinfer ior interno, al parecer pormordedura de cánido"; e l señorGerardo Valdés Martínez, quienpresentó: "Una escor iacióndermoepidérmica en la pierna derecha,cara externa, tercio distal, con ligeroedema regional, la escoriación lineal esde 6 cent ímetros de longi tud;

igualmente al parecer ocasionada pormordedura de perro".

En la misma actuación, se imprimieron14 placas fotográf icas a color,relacionadas con la presencia de losvecinos de San Andrés Cuexcontitlán,mismas que corren agregadas alexpediente de queja, a fojas 35, 36, 37,38, 39, 40 y 41, destacando las queobran a fojas 35, 36, 40 y 41 quecorroboran el resul tado de lainspección realizada en las personasque fueron mordidas por los perros yen las que se aprecian las lesionesdescritas en el párrafo que antecede.

Por otro lado, se apoyó a los lesionadospara su debida atención médica,solicitándose la asistencia de la CruzRoja y del Instituto de Salud del Estadode México. Instituciones que enviaronlas ambulancias 11 y 14respectivamente; trasladando a estaspersonas al Hospital "Lic. Adolfo LópezMateos", donde fueron atendidas;iniciándose además, en la Agencia delMinister io Públ ico adscr i ta alnosocomio de referencia, laaveriguación previa TOL/HLM/062/97.

4.- El 12 de marzo de este año, a travésdel oficio 2602/97-1, este organismosol ic i tó a l Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, un informe respectode los hechos motivo de la queja; el día14 del mismo mes y año, se recibió eld iverso 202-035-UAJ/2021/97,signado por el Apoderado Legal dedicha Dirección, Lic. Víctor OmarLechuga Sánchez, del cual se

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desprende: ".. .que derivado delconf l ic to que se in ic ió por lainconformidad en el nombramiento delDelegado Municipal del Poblado deSan Andrés Cuexcontitlán, México,vecinos de ese lugar bloquearon eimpidieron la circulación sobre la Av.Independencia; el día 12 de loscorrientes elementos de la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, protegían laintegridad física de las personas que seencontraban en el lugar, pero en unmomento determinado y ante lanegativa de quienes se manifestabande permitir el libre tránsito tantovehicular como peatonal, comorespuesta comenzaron a lanzarinsultos graves con palabras obscenasa las autoridades que dialogaban conellos, de igual manera insultaban a loselementos de la policía estatal, siendoagredidos con palos y piedras y al trataralgunos manifestantes de patear a losperros a uno de ellos se le zafó el bozalmordiendo en una mano a quien loazuzaba, siendo lesionado; minutosdespués fue retirado el bloqueo y losmanifestantes se dirigieron a lasoficinas de esa Comisión..."

5.- El 12 de marzo de 1997, a través deloficio 2603/97-1, le fue solicitado alDirector General de Gobernación delEstado de México, informara enrelación a los hechos motivo de laqueja; el 15 de marzo del año en curso,se recibió en este organismo protectorde derechos humanos, el oficioDGG/283/97, signado por el DirectorGeneral de Gobernación, C. JoséMejía Peñaloza, en el cual refirió: "El

día 12 de los corrientes, siendoaproximadamente las 10:00 horas,arribaron a esta ciudad 150 personasvecinas del poblado de San AndrésCuexcontitlán... los manifestantesportaban consigo palos, piedras ybotellas, por lo que el C. Juan de DiosCalleros Ávila, Director de SeguridadPúbl ica Munic ipal sol ic i tó laintervención de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico y acudió el Lic. Felipe MartínCanchola Alí Jefe del Departamento deAveriguaciones Previas "B" de Toluca,quien dio fe de los hechos, mismos quequedaron registrados en el actaTOL/MD/I/149/97...".

"...Al estar entablando el diálogo, ungrupo de vecinos con palos, piedras ybotellas, agredieron a los elementos deSeguridad Pública y Tránsito, que seencontraban en la acera que se localizafrente a la puerta principal de laCatedral, hechos violentos quemotivaron la reacción de los perros quellevaban consigo los elementos deSeguridad Pública y Tránsito...".

A dicho informe, se anexó copiacertificada del testimonio notarialnúmero 863, volumen LXXXVIIespecial, de fecha 12 de marzo de1997, pasado ante la fe del Lic. MarioAlberto Maya Schuster, Notario Públiconúmero 13 en la Ciudad de Toluca,México, quien certificó y dio fe entreotros hechos, de los siguientes: "Al noponerse de acuerdo estosmanifestantes para formar la Comisión,empezaron a agredir a los funcionariosmunicipales con palabras soeces,

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tirándoles pequeñas piedras, botellas yestiércol seco y en esos momentos loselementos de seguridad quienessolamente portaban escudos y toletesformaron una valla compacta paraobl igar a los manifestantes areplegarse a la Plaza Cívica, al frentede estos elementos llevaban perros deseguridad con bozal a excepción dedos perros pastor alemán que notenían bozal. Al acercarse a losmanifestantes, las mujeresmanifestantes se pusieron al frenteportando palos de escoba agrediendoa los perros por lo que dos o tresmanifestantes fueron mordidos en lapierna o en sus glúteos... ignorando sise les causó lesión o no... con esemovimiento la manifestación sedispersó..."

6.- El 12 de marzo de 1997, medianteoficio 2604/97-1, este organismosolicitó al C. Presidente Municipal deToluca, México, se sirviera informar enrelación a los hechos motivo de laqueja; el 15 de marzo de 1997, serecibió el diverso CMDHT/033/97,acompañado del informe suscrito porel Lic. Enrique Vega Gómez, PrimerSíndico del H. Ayuntamiento deToluca, México, del que se desprende:"...al invitarlos en forma cortés y atenta,a que formaran una Comisióncompuesta por el Representante de laplanilla inconforme, los candidatos quecontendieron y seis personas más,como respuesta a esta invitación,blandiendo palos y piedrasamenazaron con llevar a cabo unaagresión física a dichos servidores, porlo que éstos, los servidores públicos,

optaron por retirarse en el momento enel que hicieron aparición elementos dela fuerza de apoyo y reacción, los quesí fueron agredidos con el lanzamientode botellas, piedras y palos, actitud queirritó a los perros, por lo que loselementos de segur idad loscontuvieron a efecto de no provocarlesiones innecesarias".

7.- El 13 de marzo de 1997, por mediode los oficios 2639/97-1 y 2640/97-1,esta Comisión notificó al señor MelesioAtilano José, la recepción y admisiónde su escrito de queja, comunicándoleque el número asignado a suexpediente, fue el CODHEM/775/97-1.

8.- El día 13 de marzo de 1997,compareció ante el personal deactuaciones de este organismo el C.Joel Crescencio Rivera, quienmanifestó haber sido testigo presencialde los hechos, refiriendo lo siguiente:"...siendo aproximadamente las oncehoras con quince minutos del día docede los corrientes, me percaté que losvecinos de San Andrés Cuexcontitlánse empezaron a manifestar frente a laPresidencia de Toluca, escuchandoque su petición era entrevistarse con elPresidente Municipal, para dialogarsobre los resultados de la elección deDelegados Municipales... pero como elPresidente no los quiso atendercontinuaron con su manifestacióndurante unas horas, hasta que llegaronelementos de Seguridad Pública... unavez que hicieron su llegada al lugar dela manifestación, se ubicaron en laesquina de la Catedral durante untiempo de diez minutos, para que

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posteriormente fueran avanzando endirección al Palacio Municipal, dondeestaba el grupo de manifestantes,procediendo de inmediato adesalojarlos en forma violenta, conempujones, macanazos y entre elalboroto el deponente se dio cuentaque un policía soltó el perro, el cualmordió a uno de los manifestantes enla pierna derecha ..."

9.- El 14 de marzo de 1997, personalde actuaciones de este organismo hizoconstar en acta circunstanciada, lacomunicación telefónica que se tuvocon el quejoso Melesio Atilano José,quien entre otras cosas manifestó quela persona directamente interesada enel seguimiento del expediente dequeja, era el Profesor Miguel MartínezHernández, solicitando se tuviera aesta persona como representante delos vecinos de San AndrésCuexcontitlán, Municipio de Toluca.

10.- El 16 de marzo del año en curso,el personal de actuaciones de esteorganismo, hizo constar en actacircunstanciada, la comparecencia delProfesor Miguel Martínez Hernández,quien entre otras cosas, solicitó que seagregara al expediente de queja, lasiguiente documentación por élexhibida, en fotocopias:

a).- Minuta del acuerdo celebrado el díaveinticinco de febrero del año en curso,entre el Lic. Palemón Jorge CruzMart ínez, Director General deGobierno Municipal, el Lic. GabrielGama Flores, Subdirector deGobernación del Estado de México,

Región I y el Profesor Eloy LópezDirector de Delegaciones del H.Ayuntamiento de Toluca y losrepresentantes de las planillas, JoséHernández Robles, Telésforo Ávila,Andrés González, Antonio Mejía,Josué Flores y Delfino Peña, a efectode revisar de elección de DelegadosMunicipales;

b).- Escrito dirigido al Lic. ArmandoGarduño Pérez, Presidente MunicipalConstitucional de Toluca, en el que lehacen saber su inconformidad, enrelación a la elección de los DelegadosMunicipales, celebrada el día 23 defebrero de 1997;

c).- Un audiocasete que contienegrabación de la radiodifusora "RadioLobo", referente a los hechosacontecidos el día 12 de marzo de1997; y

d).- Diversas notas periodísticas dealgunos medios de informaciónimpresa, en las que se hace alusión alos hechos suscitados en la AvenidaIndependencia, entre los ciudadanosque se manifestaban frente al PalacioMunicipal de la Ciudad de Toluca y loselementos pertenecientes alAgrupamiento Fuerzas de Apoyo yReacción, el 12 de marzo de 1997, delque resultaron cuatro personaslesionadas.

11.- En fecha 17 de marzo de 1997, elPrimer Visitador General de esteorganismo certificó que tomando enconsideración la naturaleza y gravedadde los hechos motivo de queja, con

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fundamento en lo dispuesto por elartículo 42 de la Ley de la Comisión deDerechos Humanos en relación con el83 de su Reglamento Interno, no habíalugar a proponer el procedimiento deconciliación en el presente caso.

12.- El 17 de marzo de este año, elPrimer Visitador General acordó abrirel presente expediente a prueba, porun término de diez días naturales paraofrecer y desahogar comunes a laspartes, contados a partir del díadieciocho de marzo de 1997 yfeneciendo el día veintiocho del mismomes y año. Acuerdo que fue notificadoen tiempo y forma al PresidenteMunicipal Constitucional de Toluca,mediante oficio 2961/97-1; al DirectorGeneral de Seguridad Pública yTránsito de la Entidad, por medio deloficio 2962/97-1; y al Profesor MiguelMartínez Hernández, a través del oficio2963/97-1.

13.- El 17 de marzo de 1997, a travésdel oficio 2959/97-1, se solicitó alPresidente Municipal de Toluca,México, nuevo informe en relación a loshechos acontecidos el 12 de marzo delaño en curso. El día 20 del mismo mesy año, se recibió en esta Comisión eloficio CMDGHT/039/97, signado por elCoordinador Municipal de DerechosHumanos de Toluca, Lic. HumbertoRubio Martínez, al que se anexó elinforme suscrito por el Primer Síndicodel H. Ayuntamiento de Toluca,México, Lic. Enrique Vega Gómez, delque se desprende: "1.- ...se informaque quien solicitó la presencia delGrupo de Fuerza de Apoyo de la

Dirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, fue elLic. León Vilchis Martínez, SecretarioTécnico y Jurídico de la Dirección deGobierno.

2.- Respecto al cuestionamiento dequién dio la orden a los elementos delGrupo F.A.R. de la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito de estaEntidad a efecto de retirar a losmanifestantes que se encontraban eldía doce de los corrientes, obstruyendola calle de Independencia frente alPalacio Municipal de esta Ciudad deToluca, México, SE IGNORA, enatención a que los mandos de dichacorporación corresponden a la citadaDirección de Seguridad Pública yTránsito de esta Entidad y no alMunicipio...

...4.- ...se afirma que ningún elementode la policía Municipal intervino en elretiro de manifestantes".

14.- El 17 de marzo de este año, pormedio del oficio 2960/97-1, le fuesolicitado al Director General deSeguridad Pública y Tránsito de laEntidad, informe relativo a los hechosreferidos por el quejoso; el 20 de marzodel presente año, se recibió en esteorganismo protector de derechoshumanos el d iverso202-035-UAJ/216/97, suscrito por elapoderado legal de dicha Dirección,Lic. Víctor Omar Lechuga Sánchez, enel cual nos comunicó que: "1.- Lapersona que solicitó la presencia delgrupo de Fuerza de Apoyo y Reacciónde la Dirección General de Seguridad

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Pública y Tránsito, fue el señor LeónVilchis Martínez, quien se ostentócomo Secretario Técnico y Jurídico dela Dirección de Gobierno delAyuntamiento de Toluca.

2.- En primer lugar debe señalarse quede parte del Grupo de Apoyo yReacción jamás hubo operativoalguno, sino que a solicitud de lasautoridades municipales de Tolucacompareció al lugar de los hechos acumplir con las funciones que tieneencomendadas, esto es lasrelacionadas con la protección de loshabitantes, la premiación (sic) dedelitos y el mantenimiento del ordenpúblico... quienes estaban a cargo delos elementos de la Policía Estatal eranlos Comandantes Elías VelázquezBarrera y Martín P. Martínez Cruz.

3.- Los elementos del grupo F. A. R,que participaron el día de los hechosmotivo de la presente queja fueron 280,reiterando que su intervención noformó parte de operativo alguno.

4.- Ningún elemento de la policíaestatal dio orden alguna para retirar alos manifestantes, lo cierto es quecuando los particulares empezaron aagredir a los servidores públicosmunicipales, los elementos deSeguridad Pública, quienes por ciertosólo portaban escudos y toletes,formaron una valla para obligar a losmanifestantes a replegarse a la plazacívica.

5.- No es exacto que los elementos deSeguridad Pública hayan acudido al

lugar de los hechos con el propósito deretirar a los manifestantes de la calle deIndependencia, sino que acudieronpara cumplir con sus funcionesrelativas a la protección de loshabitantes, prevención de delitos ymantenimiento del orden público.

Ahora bien, es práct ica de loselementos de seguridad pública quelleven perros para cumplir con lasfunciones específicas para conservarel orden público, porque estos formanparte del equipo disuasivo.

6.- El día de los hechos los elementosde seguridad pública no intervinieronen operativo alguno y llevaron 21perros.

7.- De acuerdo con la información quese cuenta, solamente un perro mordióa uno de los manifestantes, el cualestaba a cargo del elemento FelipeMontero Calzada".

15.- El 17 de marzo de 1997, medianteof ic io 2968/07-1, se sol ic i tó alProcurador General de Justicia de laEntidad, informara el estado queguardaban las averiguaciones previasTOL/HLM/I /062/97 yTOL/MD/I/149/97. En fecha 20 demarzo de 1997, se recibió el diverso213060000-207-1997, suscrito por elAgente del Ministerio Público de laMesa Segunda de Responsabilidades,en el que informó a este organismo quelas averiguaciones previas númerosTOL/HLM/I /062/97 yTOL/MD/I/149/97, fueron radicadas enla Mesa Segunda de

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Responsabilidades bajo el númeroTOL/DR/II/241/97, y se encuentran enfase de integración.

16.- El 18 de marzo de este año, serecibió el oficio CMDHT/037/97,acompañado de copia del informesuscrito por el Gral. y Lic. Juan de DiosCalleros Aviña, Director de SeguridadPública Municipal quien nos hizo saberlo siguiente: "Por información derivadade los dispositivos de vigilancia, sedetectó que aproximadamente 150 a200 personas, el próximo pasado día12 de marzo, se dirigían hacia elPalacio Municipal de Toluca, al parecervecinos de San Andrés Cuexcontitlán,razón por la cual, en mi carácter deDirector de la Policía Municipal,presencié el arribo de dicho Grupo,supervisé la presencia a distancia delos elementos a mi cargo, ubicadospermanentemente al interior deledificio donde se localiza el PalacioMunicipal, dando la orden de nointervenir, como así fue. Por lo tanto seprecisa que ninguno de los elementosa mi cargo intervino materialmente enel retiro de manifestantes ni estuvopresente en el operativo".

17.- El 20 de marzo de 1997, se recibióel oficio CMDHT/041/97, provenientedel H. Ayuntamiento de Toluca,acompañado del informe suscrito porel Director General de Gobierno del H.Ayuntamiento de Toluca, Lic. PalemónJorge Cruz Martínez, del que sedesprende lo siguiente:

"...3.- frente a la entrada principal deledificio del Palacio Municipal, se

encontraba un vehículo (Volkswagen),color blanco, con dos bocinas en eltoldo en el que el individuo que seencontraba en el interior arengaba a lamultitud hacia una conducta violenta,dictando consignas e insultos en contrade los funcionarios municipales.

4.- El suscrito, en compañía defuncionarios del Gobierno del Estado,nos acercamos a la multitud a efecto deque se formara una Comisiónnegociadora, sol ic i tando losmanifestantes que deseaban pasartodos, lo que no fue aceptado, en vistade la falta de espacio, lo que al parecerenardeció aún más los ánimos,iniciando un ataque con piedras,botellas, palos, tirando estiércol einsultos aún más ofensivos, por lo queprocedí a retirarme.

5.- Los hechos poster iores, sedesarrollaron en términos de loexpuesto en el acta notarial que seacompaña".

18.- El 24 de marzo del año en curso,mediante el oficio 3309/97-1, esteorganismo protector de derechoshumanos, solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado de México, informara enrelación a los hechos motivo de lapresente queja; el 27 de marzo de esteaño, se recib ió el d iverso202-035-UAJ/2210/97, signado por elApoderado Legal de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito de la Entidad, Lic. JaimeÁlvarez Martínez, quien entre otrascosas refirió que: "1.-... Los Cuerpos de

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Seguridad Pública en la Entidad seencuentran integrados en base a lasdisposiciones legales contempladas enlos numerales 14 fracción I y VI, 17fracción I, II, III, IV, XIV, y XIX delReglamento Interior de la SecretaríaGeneral de Gobierno, así como losartículos 8 fracciones III y IV, 13fracciones I, II, V, X, 21, 24 fraccionesI, III de la Ley de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, y elCuerpo de Seguridad Pública Estatalse conforma de varios agrupamientoscomo son: de Control de Tránsito, deSeguridad, Motociclistas, Galgos, A. S.E. S., F. A. R., montado entre otros, yla integración de los mismos norequiere de un acuerdo previo, sino quees en base a las atr ibucionesoperativas que le otorga la Ley deSeguridad Pública del Estado deMéxico al C. Director General de estaDependencia tales como las de vigilary cuidar el orden público en el territoriodel Estado para proteger la seguridadde sus habitantes, de sus derechos ybienes lo que se deriva en establecerlas estrategias operat ivas paraprevenir los delitos y mantener la pazsocial, tranquilidad y el orden público,así como proporcionar el auxilio a lapoblación civil y a las autoridadesadministrativas y judiciales que así lorequieran".

Por cuanto hace a los elementos quetuvieron a su cargo a los perros el día12 de marzo del año en curso, seseñaló a los siguientes:

"1.- Pol. "B" Edgar Gerardo BecerrilIniesta

2.- Pol. "B" José Celso Zetina Ayala

3.- Pol . "C" Ceci l io VázquezDomínguez

4.- Pol. "C" Adrián Vázquez Álvarez

6.- Pol. "C" Juan Carlos DomínguezArellano

7.- Pol. "C" Héctor Aguilar Medina

8.- Pol. "C" Octavio Sánchez Dávila

9.- Pol. "C" Marco A. GuadarramaEvangelista

10.- Pol. "C" Daniel Campos Rocha

11.- Pol. "C" Rubén Albarrán Colín

12.- Pol. "C" Cruz Flores Flores

13.- Pol. "C" Rodolfo Martínez Vázquez

14.- Pol. "C" Armando Maya Dávila

15.- Pol "C" Felipe Montero Calzada

16.- Pol. "C" Hipólito Carbajal Pérez

17.- Pol. "C" Alejandro Dávila Cruz

18.- Pol. "C" Jaime Ocampo Vázquez

19.- Pol. "C" Víctor Velázquez Castillo

20.- Pol. "C" Cristóbal G. GuerreroBecerril

21.- Pol. "C" Miguel Pérez Palma".

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19.- El 24 de marzo de 1997, se recibióel of ic io 202-035-UAJ-2187/97,proveniente de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, signado por el Lic. JaimeÁlvarez Martínez, Apoderado Legal dedicha Dirección, al que se anexarontres placas fotográficas a color alusivasa los hechos suscitados el día 12 demarzo del presente, y a través del cualse ofrecieron como pruebas lassiguientes documentales: "1.- LADOCUMENTAL PÚBLICA.-consistente en el testimonio notarial,instrumento Nº. 863, VolumenLXXXVII, Folio 056-058, año 1997,autorizado por el Notario Público Nº 13del Distrito Judicial de Toluca, y dondeel C. Lic. Mario Alberto Maya Schuster,dio fe de los hechos ocurridos enrelación a la presente queja y donde sedesprende que la intervención de loselementos de seguridad pública (F. A.R.), lo fue ’ante esta circunstancia ydebido a la agresividad de losmanifestantes se requirió de lapresencia de los elementos deseguridad pública’ a solicitud deautoridades del H. Ayuntamiento deToluca, cuya intervención en el lugar delos hechos fue única y exclusivamentela de cumplir con las funciones quetienen encomendadas los Cuerpos deSeguridad Pública en la Entidad, comoson la protección a los habitantes, laprevención de del i tos, y elmantenimiento del orden público."

"2.- LA FOTOGRÁFICA.- Consistenteen tres fotografías donde se puedeapreciar c laramente que losmanifestantes agredieron a los

elementos de Seguridad Pública, el día12 del mes y año en curso."

"3.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de losCC. CMTES. ELÍAS VELÁZQUEZBARRERA Y MARTÍN P. MARTÍNEZCRUZ, quienes declararán en relacióna los hechos suscitados el día 12 demarzo del presente año y que serelacionan con la presente queja."

"4.- LA TESTIMONIAL.- A cargo del C.FELIPE MONTERO CALZADA, mismoelemento que el día de los hechos teníaa cargo el perro que mordió a uno delos manifestantes y que declarará enrelación a dichos hechos."

"5.- LA INSTRUMENTAL DEACTUACIONES Y LAPRESUNCIONAL EN SU DOBLEASPECTO LEGAL Y HUMANO.-Consistente en todo lo que le favorezcaa los intereses de esta representación".

20.- En acta circunstanciada de fecha26 de marzo de 1997, se hizo constarla entrevista realizada por el personalde actuaciones de este organismo alSecretario Técnico y Jurídico de laDirección de Gobierno Municipal deToluca, México, Lic. León VilchisMartínez, de la que resalta lo siguiente:"Mi actuación simplemente se debió aque al dirigirme al Palacio Municipal,me percaté que había un grupo depersonas sumamente violentas,agresivas, que portaban palos, botellasy otros objetos, y d iscut íanacaloradamente con un grupo deusuar ios del estacionamientosubterráneo del H. Ayuntamiento, al

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ver que no existía seguridad regresé ami oficina, l lamé por teléfono aSeguridad Pública Estatal y mecomunicaron con el Grupo F.A.R., aquien le comenté que había un grupode personas sumamente agresivas enla salida del estacionamiento, siendonada más lo que hice permaneciendoen mi oficina...".

A pregunta expresa, sobre laintervención de los elementos deseguridad pública municipal, en loshechos acontecidos el 12 de marzo de1997, el citado servidor públicomanifestó: ". . .ninguno de estosasuntos lo atiende seguridad públicamunicipal...".

21.- El 26 de marzo de 1997, elpersonal de actuaciones, hizo constaren acta circunstanciada lacomparecencia en esta Comisión deDerechos Humanos de los CC.Comandantes Elías Velázquez Barreray Martín P. Martínez Cruz.

El C. Elías Velázquez Barrera,Comandante de Región, manifestó:"...que siendo aproximadamente lasdoce del día doce de marzo de 1997,se recibió en la Dirección de SeguridadPública y Tránsito del Estado, a travésde la base de radio, por parte del H.Ayuntamiento de Toluca, solicitud deapoyo de personal de la dependenciapara la que laboro, puesto que frente aPalacio Municipal , había unaproximado de doscientas personasbloqueando la circulación en sutotalidad de la avenida Independencia,así como el acceso y salida del

estacionamiento subterráneo de laPlaza Fray Andrés de Castro, por loque la misma base de radio informó alde la voz que de acuerdo a lasnecesidades concentraran personal deAgrupamiento de Fuerza de Apoyo yReacción, así como del agrupamientocanino a la parte posterior del Palaciode Gobierno Estatal, sobre SantosDegol lado, arr ibando nosotrosaproximadamente a las doce horas conveinte minutos; despuéspermaneciendo ahí por órdenes de lasuperioridad, y aproximadamente diezminutos después, nuevamente por víaradio, se me ordenó de la Direccióncanalizar al personal ordenadamentefrente al Tribunal Superior de Justicia,estableciendo éstos de una maneraordenada sobre la acera. Desde estelugar se observa la manifestación a laque hice referencia anteriormente, porlo que yo dejé ahí el personal y avancéal Palacio Municipal para enterarmemás de cerca que es lo que estabasucediendo, donde pude observar quese encontraban ya varias autoridadesMunicipales y Estatales, entre los quereconocí al Lic. Gabriel Gama Flores,Subdirector de Gobernación Estatal dela Región I, al Lic. Martín CoronaSámano, Jefe del Departamento deRelaciones Municipales de la DirecciónGeneral de Gobernación Estatal,también se encontraba el Lic. PalemónJorge Cruz Martínez, Director Generalde Gobernación del H. Ayuntamientode Toluca, el Lic. Mario Alberto MayaSchuster, Notario Público Número 13,el Lic. Damián Flores Arzate, Agentedel Ministerio Público de la AgenciaCentral de la Procuraduría General de

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Justicia del Estado de México, el Lic.Mart ín Canchola Al í , Jefe delDepartamento de AveriguacionesPrevias, así como el General deDivisión Juan de Dios Calleros Aviña,Director de Segur idad Públ icaMunicipal. Todas estas autoridades yalgunas otras que no reconocí,dialogaban, al parecer, con los quevenían al frente de los manifestantes...invitándolos a que se subieran a laexplanada de la Plaza de los Mártiresy que formaran una Comisión para quelas autoridades del Ayuntamiento losatendieran, también me di cuenta quelos manifestantes los ignoraban y comorespuesta los insultaban con palabrasagresivas y altisonantes, como elinsulto al Presidente Municipal enparticular... también agredían verbal yfísicamente a los conductores quetrataban de pasar por ahí y a los quequerían salir del estacionamiento,pateaban los carros y golpeaban loscofres, con palos, piedras, y algunosotros objetos que no identifiqué...siendo aproximadamente las docecincuenta, nuevamente recibí ordenpor medio del radio que trasladara alpersonal frente a la catedral, a unoscuarenta metros de donde seencontraba la mani festación. . .posteriormente yo recibí una orden porvía radio de la central de la Direcciónde Seguridad Pública y Tránsito de quecon mucho criterio, teniendo cuidadode no golpear a la gente y no permitirque los perros los mordieran,avanzáramos hacia ellos en marchalenta y disuasiva para tratar dereplegarlos hacia la explanada de laPlaza de los Mártires para permitir el

libre tránsito vehicular de la avenidaIndependencia, la entrada y salida delestacionamiento y los peatones quequerían cruzar por ahí, así como elacceso libre y salida del propio PalacioMunicipal, y en mi calidad de Jefe de laPrimera Región l lamé a loscomandantes, quiero decir a lresponsable del F.A.R. y delAgrupamiento Canino, dándoles lainstrucción que había recibido, ellos asu vez hablaron con su personal, losformaron en cuña, es decir, en puntade flecha y comenzaron a avanzarlentamente. Como en otros casos,nosotros los mandos caminamossiempre al frente de los perros, yainvitando de una forma directa a lagente para que se retire para evitar elcontacto y en la mayoría de lasocasiones en que he participado lagente al verla por esencia disuasiva delpersonal se retira, pero en esta ocasióncomo toda respuesta, la gente vino encontra del personal que también yaestaba en marcha y comenzó a agredircon palos, piedras y botellas a losperros y sus manejadores, por lo queyo tuve que hacerme a un lado puestoque no tenía escudo".

Y a pregunta expresa a fin de sabercuantos perros no portaban bozal,respondió: "ninguno, puesto que todostraían el bozal en el hocico".Igualmente, el personal de actuacionesde este organismo le mostró algunasplacas fotográficas a color en las quese observa que algunos perros notenían bozal , mani festando elentrevistado que: " los manifestantesse los habían quitado, cuando los

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agredieron con los palos". Por estarazón, fue cuestionado para queaclarara de qué forma losmanifestantes les quitaron los bozalesa los perros, respondiendo elcompareciente que: "aprovechandoque venían sujetos por manejadores,los sujetaban de las correas de losbozales pegándoles de patadas y conpalos".

Por su parte el C. Martín PatrocinioMartínez Cruz, Jefe de Servicios delAgrupamiento Fuerzas de Apoyo yReacción de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, mani festó: "...siendoaproximadamente las once horas concincuenta o cincuenta y cinco minutosrecibí instrucciones por radio, de partedel Comandante de la Primera Región,en el sentido de reunir a mi gente delagrupamiento, y t rasladar la deinmediato atrás del Palacio deGobierno, sobre la Avenida SantosDegollado, porque había un grupo depersonas en la Avenida Independenciafrente al Palacio Municipal, lugar al quellegamos en compañía de un efectivode aproximadamente doscientosochenta elementos, los cuales ibandotados del equipo antimotines, queconsta de un casco con visera, unescudo de poli carburato, y una tonfa 8que es una barra de policarbono, deaproximadamente, sesentacentímetros, con una agarraderatransversal de diez centímetrosaproximadamente; una vez instaladosatrás del Palacio de Gobierno, recibí laorden por radio, del Comandante de laPrimera Región, Elías Velázquez, de

trasladar a mis elementos a la AvenidaBravo, sobre la acera que está frente alPalacio de Just ic ia, y una veztranscurridos más o menos diezminutos, el mismo Comandante de laPrimera Región me ordenó por radioque me trasladara con mis elementosa la acera frente a la Catedral,... quieroaclarar que en la misma acera frente ala catedral se encontraba con nosotrosel Agrupamiento Galgos, que tenía enel lugar veintiún elementos, al mandode su Comandante, de quien en estemomento no recuerdo el nombre, yestaban equipados con casco convisera, tonfa y un perro de guardia,aclarando que cada perro tenía puestosu bozal y correa... siendo las docehoras con cincuenta y cinco minutos,se acercó a mí el Comandante de laPrimera Región y me dijo que ya habíarecibido la orden de que se replegara ala gente, por lo que en ese momentoordené al personal tomara suformación en forma de cuña, y enfrentede nosotros se colocó el AgrupamientoGalgos, para dar cumplimiento a laorden de replegar a la gente, yempezamos a avanzar en paso cortohacia los manifestantes, a efecto deque el avance sirviera de disuasión alos manifestantes y ellos se replegarana la Plaza Cívica, pero ocurrió locontrario, es decir se avalanzaroncontra los perros, golpeándolos conpalos, botellas y piedras, hubo genteque agarraron a los perros de losbozales, además de insultar a lospolicías con palabras soeces, alpercatarme de esa situación ordené ami personal se preparara para elapoyo, cuando la gente oyó la orden,

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optaron por subirse a la Plaza Cívica,hecho que aprovechamos paraacordonar la acera de la PlazaCívica...".

A pregunta expresa, sobre quién fue lapersona que ordenó que se quitara elbozal a los perros, el citado servidorpúblico manifestó: " que yo supiera nohubo orden, ni nadie del personal lequitó los bozales a los perros".

Igualmente, se entrevistó al C. FelipeE. Montero Calzada, quien perteneceal Agrupamiento Galgos a cargo delComandante Nazario Flores Martínez,quien entre otras cosas refir ió:"...siendo aproximadamente como lasdoce horas con treinta minutos del díadoce de marzo de 1997, cuandonuestro Comandante del grupo noscomunicó que RG1 solicitaba apoyo,siendo trasladados a PalacioMunicipal, donde ya estaba formado elGrupo F.A.R. y procedimos aformarnos enfrente del Grupo citado,después RG1 nos ordenó avanzar,aproximadamente como a las docehoras con cincuenta minutos, en formalenta, ya que cuando íbamosavanzando hacia el grupo demanifestantes, ellos procedieron enforma agresiva y violenta hacia losgalgos, golpeando a los perros y a loselementos con palos, piedras, botellasy a patadas, quebrándonos variascaretas de los cascos."

El personal de actuaciones le preguntóal compareciente, si ha realizado algúncurso en la Academia de Policía,respondiendo: "sí , cursé var ias

materias donde recibí instrucciónmilitar, relaciones humanas, defensapersonal, documentación policial,técnicas y tácticas policiales, Leyes yreglamentos, mecánica deemergencia, entre otras con unaduración de seis meses, donde recibíun certificado".

Igualmente, fue cuestionado si teníaalguna experiencia sobre el manejo deperros, manifestando: "he tenidomuchos cursos desconociendo lasfechas, manejo de perro, obedienciabásica".

Asimismo se le preguntó: "¿Por qué elperro que tenía a su cargo no portabael bozal en el hocico?"; a lo quecontestó: " al perro lo tenía yo conbozal, entonces el señor se acercó y loestuvo agarrando del bozal yjaloneando, siendo que de tantojaloneo, se lo quitó, dejándolo tirado,fue cuando yo lo levanté, el señor lepuso una patada a mi perro en elhocico, ahí fue donde lo agarró de laparte inferior del pantalón".

En la actuación de referencia, se dió fede tener a la vista:

a) Seis placas fotográficas a colorreferentes a los hechos del día doce demarzo de 1997, mismas que fueronagregadas al expediente de queja.

b) Una careta de casco rota, exhibidapor el C. Felipe E. Montero Calzada,misma que obra en poder de estaComisión.

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22.- El 26 de marzo de 1997, elpersonal de actuaciones de esteorganismo, hizo constar en actacircunstanciada, la comparecencia delProfesor Miguel Martínez Hernández,representante de los quejosos, quienratificó en todas y cada una de suspartes las declaraciones vertidas conanterioridad, agregando además que eldía en que ocurrieron los hechos quemot ivaron la presenteRecomendación: "...Se dialogó con elSubdirector de Gobernación Estatal,sobre una Comisión de veintepersonas para entrar a tratar el asuntocon el Presidente Municipal; sinembargo, cuando llegó Palemón Cruz,Director de Gobernación Municipal,éste rechazó la propuesta dirigiéndosedirectamente con el Subdirector deGobernación Estatal hasta dondeestaba la fuerza pública y en esosmomentos se inició la agresión a losque ahí estábamos".

En su momento el señor MelesioAtilano José, quien compareció anteeste organismo en la misma fecha,refirió que: "...cuando yo llegué a laentrada de la Presidencia Municipal,aproximadamente a las doce horas contreinta minutos, el Lic. Gabriel GamaFlores, Subdirector de GobernaciónEstatal, estaba haciendo una relaciónde veinte personas para entrar a laPresidencia con el fin de dialogar elproblema de los Delegados reciénelectos, cuando de repente apareció elC. Palemón Jorge Cruz, Director deGobernación Municipal, externandoque no pasarían veinte elementos, sinoque únicamente serían diez, y al

escuchar esto las veinte personas queintegraban la Comisión, se molestaronsobre la revocación de los veinte,quedándose ahí... percatándome quecomenzaron a marchar con los perroshacia la gente y yo me fui a la entradade la Presidencia Munic ipal ,siguiéndome varias personas, y estoselementos se metieron a la entrada dela Presidencia con los perros pararetirar a la gente que se encontrabaahí, momentos después me di cuentade las personas lesionadas, las cualesfueron atacadas por los perros..."

De las preguntas realizadas por elpersonal de actuaciones de esteorganismo al señor Melesio AtilanoJosé, se desprende lo siguiente;" . . .¿por qué razón algunosmanifestantes portaban palos, segúnse aprecia de las fotografías que obranagregadas en los autos del expedientey que en ese momento se le ponen a lavista?..."; de la cual se obtuvo lasiguiente respuesta: "...considero queeran de las pancartas que portaban enla manifestación".

Por último, se recabó la declaración delseñor Enrique Galeana Mateo, quienentre otras cosas, expresó en relacióna lo ocurrido el día de los hechos:"...hubo intercambio de impresionesentre funcionarios y manifestantespara que se integrara una Comisión dediez que entrara a dialogar con elPresidente, y en un momento dado elgrupo de representantes... solicitaronel avance de la fuerza pública queestaba casi al acecho con una primera

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línea de perros, los cuales desalojarona los manifestantes...".

23.- El 26 de marzo de 1997, se recibióoficio sin número proveniente del H.Ayuntamiento de Toluca, signado porel Primer Síndico, Lic. Enrique VegaGómez, a través del cual ofreció comopruebas las siguientes:

"1.- DOCUMENTAL, consistente entestimonio notarial número 863, Vol.LXXXVII, folios 056-058, fechado el díadoce de marzo de 1997, expedido porel Notario Público número TRECE, acargo del Lic. Mario Alberto MayaSchuster.

"2.- DOCUMENTAL, consistente en elacta de aver iguación previaTOL/MD/I/149/97 en contra de Q. R.R."

"3.- TESTIMONIAL rendida por el C.León Vilchis Martínez, ante esaComisión de Derechos Humanos delEstado de México, el día 26 de marzode 1997."

"4.- LA INSTRUMENTAL DEACTUACIONES, consistente en elexpediente CODHEM/775/97-1...".

Los medios de prueba ofrecidos por elPrimer Síndico del H. Ayuntamiento deToluca, fueron admitidos por estaComisión de Derechos Humanos, porestar ofrecidos en tiempo y forma,señalándose día y hora para eldesahogo de la test imonial yteniéndose por desahogadas por supropia y especial naturaleza, las

documentales e instrumental deactuaciones ofrecidas.

24.- El 28 de marzo del año en curso,se recibió el oficio CMDHT/042/97,proveniente de la PresidenciaMunicipal de Toluca, acompañado decopia del oficio sin número, signado porel Primer Síndico Lic. Enrique VegaGómez, en el que se lee lo siguiente:"...Que con fecha 19 de marzo de 1997,se celebró el convenio por el que se dapor concluido el problema poselectoralde referencia y se reconoce elresultado de la elección de DelegadosMunicipales".

A dicho informe se agregó copia de laminuta del convenio a que se hacereferencia.

25.- El 3 de abril de 1997, el personalde actuaciones de este organismo hizoconstar en acta circunstanciada lacomparecencia del C. Martín SotoGómez, Asesor del Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, quien en esenciarefirió que: "...el pasado doce demarzo, siendo aproximadamente lasonce horas con cuarenta y cincominutos, a través de la frecuencia deradio comunicación personal deSeguridad Pública adscrito al Municipiode Toluca, informó que un grupo decuarenta vecinos de San AndrésCuexcont i t lán, se encontrabarealizando una manifestación frente ala Presidencia Municipal de Toluca, y alas once horas con cuarenta y cincominutos, el grupo se incrementó aciento cuarenta personas, quienes

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obstruyeron totalmente la circulaciónvehicular de la Avenida Independencia,además de impedir la entrada y salidade automóviles al estacionamiento quese local iza a un costado de laPresidencia Municipal. Posteriormenteuna de las secretarias de la recepciónde la Dirección General me comunicóque el señor León Vilchis Martínez,quien se ostentó con el cargo deSecretario Tecnológico (sic) Jurídicode la Dirección de GobernaciónMunicipal de Toluca, solicitó víatelefónica la presencia de la policíaestatal,... además, a través del serviciode emergencias Nevado 06, tambiénse recibieron por lo menos docellamadas de ciudadanos, quienes sequejaron en contra de la policía estatal,señalando que no se estaba haciendonada por controlar el tráfico vehiculardel centro de la ciudad, en tanto queotros señalaron que se encontrabanprácticamente secuestrados en elestacionamiento que se localiza en uncostado de la Presidencia Municipal,por no poder sacar sus vehículos delmismo, debido a que los manifestanteslo impedían. Ante tal situación se lecomunicó vía radio transreceptor alComandante de la Primera Región, lasituación que imperaba en la zonacentro de Toluca y las quejas que sehabían recibido por parte de laciudadanía, señalándole queprocediera conforme a su criterio,además de que el señor León VilchisMartínez, que se ostentó comoSecretario Técnico y Jurídico de laDirección de Gobernación del H.Ayuntamiento de Toluca, habíasolicitado el apoyo de la fuerza pública,

a efecto de disuadir a los manifestantese invitarlos a retirar el bloqueo, a travésdel diálogo... al Comandante de laPrimera Región, indicó que encoordinación con las autoridades del H.Ayuntamiento de Toluca yGobernación Estatal, procediera aapoyar y actuara conforme a su criteriopara mitigar el problema que se habíagenerado en el centro de la ciudad...".

Asimismo, el C. Nazario FloresMart ínez, Pol ic ía "B", Jefe delAgrupamiento Galgos de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito de la Entidad, durante sucomparecencia ante el personal deactuaciones de este organismo,expresó lo s iguiente: "...siendoaproximadamente las once horas concincuenta minutos que recibí una ordenpara el efecto de trasladar el personaldel agrupamiento antes mencionado ala ciudad de Toluca, para dar apoyo alAgrupamiento Fuerza de Apoyo yReacción, ya que frente al PalacioMunicipal de Toluca había unamanifestación, por lo que reuní aveintiún elementos, con igual númerode perros y siendo las once horas concincuenta y cinco minutos procedimosa la salida del Colegio de Policía haciadonde se requería nuestra presencia,siendo yo la persona que iba al mandodel agrupamiento galgos.Aproximadamente, a las doce horascon treinta minutos arribamos al lugarde los hechos, donde permanecimosquietos hasta que recibiera yo órdenessuper iores. Poster iormente, e lComandante RG-1, me ordenó elavance hacia el frente del Palacio

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Municipal con el objeto de disuadir yreplegar a la manifestación de SanAndrés Cuexcontitlán, por lo que deinmediato les comuniqué a miselementos avanzaran, haciéndolo enforma de cuña y a paso redoblado, conla observación de que todos los perrostenían puesto el bozal en el hocico,l legando al frente del grupo elComandante RG-1, el Comandante delAgrupamiento F.A.R. y el suscrito,enseguida de nosotros, mis elementosjunto con los perros y al último loselementos del Grupo F.A.R.,pidiéndole a la gente ahí presente, quese subiera a la plaza cívica para quedejaran el libre tránsito vehicular ypeatonal en la Avenida Independenciay calles aledañas, y como respuesta delos manifestantes, recibimosagresiones verbales y físicas, ya quenos insultaron, al igual que a lasautoridades gubernamentales, nosagredieron con palos, piedras ybotellas. El uso de los perros comoparte de disuasión, se ha venidorealizando, ya que la presencia dedichos animales provoca un impactopsicológico en las personas,ocasionando que se repleguen y sedisuelvan manifestaciones, pero eneste caso sucedió lo contrario, ya quelos manifestantes nos recibieron agolpes, con palos, piedras y botellas,percatándome que también golpearoncon los palos y a patadas a los perros,ocasionando que se armara en esosmomentos un alboroto, y después deunos tres minutos se controló lamani festación, subiendo a laspersonas a la plaza cívica...".

Dentro de las diversas preguntasrealizadas al oficial "B" por el personalde actuaciones de este organismoprotector de Derechos Humanos,destacan por las respuestas obtenidas,las siguientes:

"...2.-¿Considera usted que golpeandoa los perros con palos, tomando encuenta lo seguro de los bozales, éstosse les caigan?R.- No....5.- ¿Quién dio la orden para que elGrupo Galgos replegara y disuadiera alos manifestantes de San AndrésCuexcontitlán?R.- Yo, una vez que recibí la orden deRG-1....10.- ¿Puede explicar, el porqué losperros que aparecen en las fotografíasque se le muestran en este momento yque obran a fojas 106, 107, 112, 113,116 y 120 en el expediente de queja,aparecen sin bozal?R.- Porque se los qui taron losmanifestantes a palos y patadas, yaque estaban muy agresivos".

26.- El 8 de abril de 1997, personal deactuaciones de este organismo seconstituyó en las oficinas de laDirección de Responsabilidades de laProcuraduría General de Justicia, aefecto de realizar Inspección sobre elacta de Aver iguación PreviaTOL/DR/II/241/97. Una vez que sepermitió el acceso al documento dereferencia, se tuvieron a la vista loscert i f icados médicos legistas,correspondientes a los exámenespracticados el día 12 de marzo del añoen curso, a las siguientes personas:

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Pascual Valencia "exploración física,her ida cortocontusa de c incomilímetros, con vendolete afrontandoborde lineal en región malar izquierdacon hematoma circundante de 2 por 2centímetros, hematoma subcutáneo deun centímetro por un centímetro enceja izquierda a nivel de cola.Equimosis por contusión en regiónpectoral derecha (violácea) en un áreaque abarca de 5 por 5 centímetros.Otros dos en región dorsal derecha detres por tres centímetros (rojizas).Lesiones que no ponen en peligro lavida, sanan en menos de quince díasno hospital, no cicatriz". GerardoValdés Martínez: "A la exploraciónf ís ica presenta escor iacióndermoepidérmica en pierna derechacara externa tercio distal con ligeroedema regional. La escoriación línealde 6 centímetros. (refiere que pormordedura de perro). No ponen enpeligro la vida, tardan en sanar menosde quince días, no ameritan hospital,no cicatriz en cara". Francisco VázquezEsquivel: "A la exploración físicapresenta dos heridas (producidas pormordedura de perro), según refiere elexamen. Una de un centímetro delongitud y otra de dos centímetros delongitud, ambas en glúteo derechocuadrante inferior interno. Clasificaciónla misma."

27.- El 8 de abril del año en curso, serecibió la comparecencia en esteorganismo de los señores FranciscoVázquez Esquivel y Gerardo ValdésMartínez, en relación a los hechos quedieron or igen a la presenteRecomendación, resaltando en el acta

circunstanciada que al efecto selevantó, que el señor FranciscoVázquez Esquivel, ref ir ió: "...lospolicías que estaban frente a laCatedral con var ios perroscomenzaron a avanzar hacia dondeestábamos nosotros y al estar cerca denosotros, uno de los elementos de lapolicía paró a su perro, aflojó la cadenaquitándole el bozal del hocico; almomento de dar vuelta para echarmea correr, el animal robusto de colornegro con café, me mordió en laasentadera derecha...". Igualmente,de la versión del señor Gerardo ValdésMartínez, se advierte que "...seencontraban policías con perros, ycuando iban a desalojarnos... a mí seme acercó un policía con su perro a unadistancia de un metroaproximadamente echándome al perroencima, dándome cuenta, antes de quepasara esto, que el elemento le quitó elbozal del hocico a su perro,ocasionando, al darme la vuelta paraalejarme corriendo, que el animal memordiera en la extremidad inferiorderecha, para ser más exactos, arribade la bota, derribándome al suelo...".

II. EVIDENCIAS

En el presente caso las constituyen lasdocumentales siguientes:

1.- El escrito de queja presentado enesta Comisión, por el señor MelesioAtilano José, mediante el cual refirióhechos presumiblemente constitutivosde violación a derechos humanos,cometidos por servidores públicos dela Dirección General de Gobierno del

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H. Ayuntamiento de Toluca y de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico.

2.- Acta circunstanciada del 12 demarzo de 1997, a través de la cual sedio fe, de la comparecencia en estaComisión de los quejosos, así como delas lesiones que presentaban losseñores Pascual Valencia Hernández,Gerardo Valdés Martínez e IgnaciaJuan Ocampo. Se anexaron al acta 14placas fotográf icas a colorrelacionadas con la comparecencia delos quejosos y en las que se adviertenlas lesiones ocasionadas por cánidos ados de ellos.

3.- Oficio 2602/97-1, de fecha 12 demarzo del año en curso, con el que esteorganismo solicitó al Director Generalde Seguridad Pública y Tránsito de laEntidad, informara en relación a loshechos motivo de la queja.

4.- Oficio 2603/97-1 del 12 de marzo de1997, en el que se solicitó al DirectorGeneral de Gobernación del Estado,un informe en relación a los hechosconstitutivos de la queja.

5.- Oficio 2604/97-1, remitido alPresidente Municipal de Toluca,México, solicitándole informara a esteorganismo con relación a los hechosacontecidos el 12 de marzo de 1997,frente al Palacio Municipal en laAvenida Independencia de esta ciudadcapital.

6.- Oficios 2639/97-1 y 2640/97-1, defecha 13 de marzo de 1997, enviadosa los quejosos para el efecto denotificarles la recepción y admisión desu escrito de queja.

7.- Acta circunstanciada del 13 demarzo del año en curso, mediante lacual se hizo constar la comparecenciaen este organismo del señor JoelCrescencio Rivera, quien declaró enrelación a los hechos suscitados el 12de marzo de 1997.

8.- Oficio 202-035-UAJ/2021/97,recibido en esta Comisión el día 14 demarzo de 1997, suscrito por el Lic.Víctor Omar Lechuga Sánchez,Apoderado Legal de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado, con el que emitióel informe solicitado al Director Generalde esa Dependencia.

9.- Acta circunstanciada del 14 demarzo de 1997, en la que se hizoconstar la llamada telefónica que elpersonal de actuaciones de esteorganismo sostuvo con el señorMelesio Atilano José, quien, entre otrascosas, solicitó que se tuviera en lapresente queja como representante delos vecinos de San AndrésCuexcontitlán, Municipio de Toluca,México, al Profesor Miguel MartínezHernández.

10.- Oficio CMDHT/033/97, recibido eneste organismo el 15 de marzo de1997, a través del cual el PrimerSíndico Municipal del H. Ayuntamiento

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de Toluca, Lic. Enrique Vega Gómez,dio respuesta a la solicitud requerida.

11.- Oficio DGG/283/97, recibido enesta Comisión el 15 de marzo de 1997,por medio del cual el Director Generalde Gobernación del Estado, rindió elinforme solicitado.

12.- Acta circunstanciada del 16 demarzo del año en curso, mediante lacual, personal de actuaciones de esteorganismo protector de DerechosHumanos, h izo constar lacomparecencia de los señoresGerardo Valdés Martínez, FranciscoVázquez Esquivel, Ignacia JuanOcampo y el Profesor Miguel MartínezHernández, quienes ademásexhibieron las documentales queestimaron útiles para constatar laveracidad de sus argumentos,incluyendo veinte placas fotográficasque obran a fojas de la 115 a la 124 delexpediente, relacionadas con loshechos motivo de queja.

13.-Certificación de fecha 17 de marzode 1997, realizada por el PrimerVisitador General de esta Comisión, enla que se hace constar que una vezrealizado el estudio de los hechosmotivo de queja, con fundamento en lodispuesto por el artículo 42 de la Leyde la Comisión de Derechos Humanosen relación con el 83 de su ReglamentoInterno, no había lugar a proponer elprocedimiento de conciliación.

14.- Acuerdo del Primer VisitadorGeneral de fecha 17 de marzo de 1997,disponiendo la apertura de un periodo

de diez días naturales comunes a laspartes, para ofrecer y desahogarpruebas en el presente expediente.Acuerdo que fue notificado a las partesen tiempo y forma, a través de losof ic ios 2961/97-1, 2962/97-1 y2963/97-1, de fecha 17 de marzo de1997.

15.- Oficio 2959/97-1, del 17 de marzode 1997, mediante el que se solicitó alPresidente Municipal Constitucional deToluca, México, en vía de ampliación,informara a este organismo acerca delos hechos que motivaron el presentedocumento.

16.- Oficio 2960/97-1, de fecha 17 demarzo del año en curso, mediante elque se solicitó al Director General deSeguridad Pública y Tránsito de laEntidad, un informe en relación a loshechos motivo de queja, dondeparticiparon elementos policiales de laDirección a su cargo.

17.- Oficio 2968/97-, fechado el 17 demarzo de este año, por el que esteorganismo solicitó, en colaboración, alLic. Luis Arturo Aguilar Basurto,Procurador General de Justicia delEstado, un informe sobre lasdi l igencias pract icadas en lasaver iguaciones previasTOL/HLM/I /062/97 yTOL/MD/II/241/97.

18.- Oficio CMDHT/037/97, recibido enesta Comisión de Derechos Humanosel 18 de marzo de 1997, a través delcual el Director de Seguridad PúblicaMunicipal, Gral. y Lic. Juan de Dios

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Cal leros Aviña, r indió informerelacionado con los hechos motivo dela queja.

19.- Oficio CMDHT/039/97, recibido enesta Comisión el 20 de marzo del añoen curso, suscrito por el Lic. EnriqueVega Gómez, Primer Síndico del H.Ayuntamiento de Toluca, con el queremit ió el informe sol ic i tado alPresidente Municipal.

20.- Oficio 202-035-UAJ/2161/97, defecha 20 de marzo de 1997, por mediodel cual el Lic. Víctor Omar LechugaSánchez, Apoderado Legal de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico, dio respuesta a la solicitud deinforme realizada por este organismo.

21.- Oficio 3309/97-1, del 24 de marzode 1997, a través del cual se solicitó alDirector General de Seguridad Públicay Tránsito de la Entidad, informerelativo a los hechos motivo de queja.Respuesta que fue obsequiada através del d iverso202-035-UAJ-2187/97, de fecha 24 demarzo de 1997.

22.- Acta circunstanciada del 26 demarzo de 1997, en la que se hizoconstar la comparecencia del Lic. LeónVilchis Martínez, Secretario Técnico yJurídico de la Dirección de GobiernoMunicipal de Toluca, México.

23.- Acta circunstanciada del 26 demarzo del presente año, en la que sehizo constar las comparecencias de losCC. Comandantes Elías Velázquez

Barrera, Martín P. Martínez Cruz yFelipe E. Montero Calzada, servidorespúblicos de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, quienes expresaronsu dicho acerca de los hechos quemotivaron esta Recomendación.

24.- Oficio 202-035-UAJ/2210/97,signado por el apoderado legal de laDirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado, recibidoen este organismo en fecha 27 demarzo del año en curso, anexo al cualremit ió copia de la relación deelementos pertenecientes al GrupoGalgos que participaron el día 12 demarzo del año en curso, en los hechosa que se contrae el expediente dequeja.

25.- Acta circunstanciada de fecha 24de marzo de 1997, en la que se hizoconstar la comparecencia del ProfesorMiguel Ángel Martínez Hernández, y delos señores Melesio Atilano José yEnrique Galeana Mateo, quienes en sucarácter de quejosos, expresaron sudicho acerca de los hechos ocurridosel 12 de marzo de 1997.

26.- Oficio sin número, signado por elLic. Enrique Vega Gómez, PrimerSíndico Municipal del H. Ayuntamientode Toluca, México, recibido en esteorganismo el 26 de marzo de 1997, através del cual ofreció las pruebas queestimó pertinentes.

27. - Of ic io CMDHT/042/97,presentado en esta Comisión el 28 demarzo de 1997, proveniente del H.

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Ayuntamiento de Toluca, al que seanexó el informe suscrito por el PrimerSíndico y copia de la minuta quecontiene el acuerdo de fecha 19 demarzo del año en curso, donde se dapor concluido el problema poselectoralplanteado ante la autoridad municipalpor los quejosos.

28.- Acta circunstanciada de fecha 3 deabril de 1997, en la que se hizo constarla comparecencia en esta Comisión delos señores Martín Soto Gómez,Asesor del Director General deSeguridad Pública y Tránsito, y deNazario Flores Martínez, Policía "B",Jefe del Agrupamiento Galgos de dichaCorporación, quienes manifestaron sudicho acerca de los hechos motivo dequeja.

29.- Acta circunstanciada del 8 de abrilde 1997, en la que se hizo constar lavisita del personal de actuaciones deeste organismo a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado a fin derealizar inspección en la indagatoriaTOL/DR/II/241/97, en la que se pudoconstatar e l contenido de loscertificados médicos correspondientea los exámenes practicados a losquejosos el día 12 de marzo del año encurso.

30.- Acta circunstanciada de fecha 8 deabril del presente año, mediante la cualse hizo constar la comparecencia enesta Comisión de los quejosos GerardoValdés Martínez y Francisco VázquezEsquivel, quienes ampliaron susversiones de los hechos que dieronorigen a la presente Recomendación.

III. SITUACIÓN JURíDICA

El 12 de marzo de 1997, vecinos deSan Andrés Cuexcontitlán, Municipiode Toluca, México, realizaron unamanifestación frente al PalacioMunicipal de esta ciudad capital,expresando su inconformidad por losresultados de la elección de DelegadosMunicipales celebrada en sucomunidad el 23 de febrero de 1997.

Al no lograrse un acuerdo con lasautoridades municipales, sobre elnúmero de personas que integrarían laComisión para entablar el diálogo, todavez que el Lic. Palemón Jorge CruzMart ínez, Director General deGobierno Municipal, únicamenteaceptó a diez personas de las veinteque inicialmente se había acordado,los manifestantes expresaron sumolestia, obstruyendo la circulaciónvehicular de la Avenida Independencia.

El L ic. León Vi lchis Mart ínez,Secretario Técnico y Jurídico de laDirección de Gobierno Municipal deToluca, al percatarse de tal situaciónestableció comunicación telefónica a laDirección General de SeguridadPública y Tránsito de la Entidad,solicitando su apoyo. Dicha petición fueatendida por la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito de laEntidad, constituyéndose en el lugar delos hechos 280 elementos provistos deequipo antimotines, pertenecientes alAgrupamiento de Fuerzas de Apoyo yReacción (F.A.R.), a cargo del C.Martín Patrocinio Martínez Cruz, asícomo 21 elementos del Grupo Galgos,

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con un perro a cargo de cada elemento,de la misma Dirección de SeguridadPública y Tránsito, bajo el mando delC. Nazario Flores Martínez.

Posteriormente, el Comandante deRegión C. Elías Velázquez Barrera,indicó a los Comandantes del GrupoF.A.R. y del Grupo Galgos replegarana la gente hacia la Plaza de losMártires, colocándose al frente delgrupo F.A.R. los elementos policialespertenecientes al Grupo Galgos, consus respectivos canes por delante. Sinembargo, algunos de los perros nollevaban colocado bozal en esemomento, y esta circunstancia, aunadaa la impericia, falta de previsión ycuidado de los elementos que losllevaban a su cargo, ocasionó que loscanes mordieran a dos personas,causándoles lesiones.

Una vez que los lesionados fuerontrasladados al Hospital "Lic. AdolfoLópez Mateos" de esta ciudad, elAgente del Ministerio Público dio inicioal acta de aver iguación previaTOL/HLM/II/062. Dicha indagatoria asícomo la TOL/MD/I /149/97, seacumularon y radicaron en la MesaSegunda de la Dirección deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia bajo el númeroTOL/DR/II/241/97, misma que seencuentra en trámite de integración.

IV. OBSERVACIONES

El estudio y análisis de las constanciasque integran el expediente de quejaCODHEM/775/97-1, permite concluir

que en el caso a estudio, existióvio lación a las garant íasconst i tucionales de l ibertad yseguridad jurídica, por el ejercicioindebido del servicio público atribuiblea serv idores públ icos del H.Ayuntamiento de Toluca, México, enafectación de los vecinos de SanAndrés Cuexcont i t lán de esteMunicipio.

Se afirma lo anterior, en virtud de quelos hechos que motivaron la presenteRecomendación, incluidos los actos yomisiones de las autor idadesresponsables de la violación aderechos humanos, derivaron de unejercicio inmoderado de atribuciones,que se materializó en una graveafectación a los derechosfundamentales de los quejosos.

Es cierto que la inconformidad quemotivó la presencia de los quejososfrente al Palacio Municipal de Toluca,tuvo su origen en una cuestión denaturaleza electoral, ya que acudieroncon el propósito de establecer diálogocon las autoridades municipales,también es, que la expresión de dichainconformidad, al margen de cualquierconsideración sobre el respeto a losderechos de terceras personas ajenasal problema, se debía ceñir a lanormatividad constitucional aplicablede conformidad con el artículo 9 denuestra Carta Magna.

En consonancia con lo anterior, esteorganismo protector de derechoshumanos, considera que la razón y elderecho son elementos indispensables

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en la praxis del poder público, para quelos actos de autoridad conlleven alrespeto de los derechos y dignidad delser humano. En el caso que nos ocupa,de acuerdo con las constancias queintegran el expediente de queja, yatendiendo al resultado final, esostensible un manejo inadecuado de lasituación por parte del Director Generalde Gobierno Municipal de Toluca.

La negativa del Director General deGobierno Municipal de Toluca, Lic.Palemón Jorge Cruz Martínez, deestablecer diálogo con una Comisiónde vecinos superior a diez integrantes,implica también, a juicio de esteorganismo, ausencia de disposición aldiálogo, como mecanismo siempre útilpara encontrar solución a losproblemas, por parte de lasautoridades. Estos hechos constan enel Instrumento Notarial número 863fedatado por el Lic. Mario Alberto MayaSchuster, Notario Público Número 13de esta Ciudad Capital, quien señaló:"...por lo que el Licenciado PalemónMartínez... pidió a su líder, el señorMiguel Martínez Hernández... que seformara una Comisión de diezpersonas, ...para ser escuchados ensus peticiones, lo anterior los enfurecióy dijeron que querían pasar todos...".

De las anteriores consideraciones secolige que la actuación del DirectorGeneral de Gobierno Municipal,adoleció de la atención debida alasunto que nos ocupa, pretendiendojustificar su actitud con el argumento deque como todos los manifestantesdeseaban pasar al interior del palacio

municipal, esto "...no fue aceptado envista de la falta de espacio". Se afirmalo anterior en atención a que durante latramitación del expediente de queja, nose acreditó que en el debido ejerciciode sus atr ibuciones, hubieraintervenido para atenderadecuadamente a los manifestantes; locual , de haberse real izado,seguramente habría evitado loshechos violentos en los que seinflingieron lesiones a los quejosos,conculcándose sus derechoshumanos.

En el instrumento notarial de referenciase observa que ante la negativa derecibir a más de diez personas paradialogar, los quejosos bloquearon laavenida Independencia. Lo anterior,motivó que servidores públicos del H.Ayuntamiento de Toluca solicitaran laintervención de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, como se observa enel informe remitido a esta Comisión porel Apoderado Legal de esa Dirección,en fecha 20 de marzo del año en curso,del que se desprende lo siguiente: "...lapersona que solicitó la presencia delGrupo de Fuerza de Apoyo y Reacciónde la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito fue el señor LeónVilchis Martínez, quien se ostentócomo Secretario Técnico Jurídico de laDirección de Gobierno delAyuntamiento de Toluca. . . " .Igualmente, en el acta circunstanciadade fecha 26 de marzo del presente año,donde consta la comparecencia delLic. León Vilchis Martínez, SecretarioTécnico y Jurídico de la Dirección

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General de Gobierno Municipal deToluca, se asentó: "... al dirigirme alPalacio Municipal me percaté quehabía un grupo de personassumamente violentas... al ver que noexistía seguridad regresé a mi oficina,llamé por teléfono a Seguridad PúblicaEstatal y me comunicaron con el grupoF.A.R....".

No pasa inadvert ido para esteorganismo el desconocimiento quesobre el problema y los reclamos de losmanifestantes tenía el antedicho Lic.Vilchis Martínez, quien al declarar anteesta Comisión evidenció desconocerlas dimensiones reales del problema,por no haber tenido una apreciaciónobjetiva que acreditara la necesidad desolicitar el auxilio de los elementospoliciales. En efecto, el Lic. LeónVilchis Martínez, señaló que alpercatarse de la presencia de un"grupo de gente", observó que estos semanifestaban con agresiones verbaleshacia funcionarios del Municipio deToluca. Cabe resaltar que el citadoservidor público no precisó a quéfuncionarios se dirigía la agresión ni eltipo de reclamo que hacían, lo cualcontradice otra parte de su versión delos hechos, donde afirmó que este"grupo de personas", discutíanacaloradamente con usuarios delestacionamiento subterráneo del H.Ayuntamiento, sin percatarse delnúmero de personas que seencontraban discutiendo, toda vez queafirmó: "no los conté". Por todo loanterior, resulta injustificable que lallamada para solicitar la intervención dela Dirección General de Seguridad

Pública Estatal se debiera a "laviolencia que pudiera desatarse ahí",como él mismo lo expresó.

Carece de justificación la asunción deatr ibuciones que no estánexpresamente señaladas para esteservidor público, afirmar lo contrario,nos llevaría al equívoco de afirmar que,en casos similares, cualquier servidorpúblico o autoridad, estaría facultadopara requerir la presencia de loselementos policiales.

De lo anteriormente manifestado, sedesprende que tanto el Director comoel Secretario Técnico de la DirecciónGeneral de Gobierno del H.Ayuntamiento de Toluca, incurrieronen una omisión inexcusable aldesatender lo preceptuado por elartículo 41 del Reglamento Orgánicode la Administración Pública delAyuntamiento de Toluca, que a la letradice: "Artículo 41.- El titular de laDirección General de Gobierno es elencargado de supervisar el respeto alas normas jurídicas que regulan la vidadel munic ip io, garantizando laprotección y seguridad pública desus habitantes y transeúntes..."

En un Estado de Derecho como el querige en nuestra Entidad Federativa, esobligación insoslayable de todaautoridad ejercer sus atribuciones conescrupulosa puntualidad y estrictoapego a las normas jurídicas. Sinembargo, esta obligación incluye laobservancia de los derechos y lasgarantías que nuestro orden jurídicoreconoce a todo ser humano por el sólo

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hecho de existir, así como un absolutorespeto a la dignidad de las personas,lo cual significa, que en ningún caso, niaún tratándose de situaciones quedemanden un ejercicio inmediato delpoder público, se pueden justificar lasdecisiones de las autoridades o laactuación de los servidores públicos almargen de la Ley.

Esta Comisión no cuestiona en maneraalguna el ámbito competencial que lasLeyes reconocen a las autoridadesmunicipales, sin embargo, se insiste enel deber de todo servidor público,prescr i to por las normasjurídico-constitucionales y legales, deejercer el poder público con mesura yrazón, a partir de la idea incontestable,consagrada en el axioma que señalaque "la autoridad únicamente puedehacer lo que la Ley le faculta".

Por lo anterior, se concluye que el Lic.Palemón Jorge Cruz Martínez, DirectorGeneral, y el Lic. León Vilchis Martínez,Secretar io Técnico y Juríd ico,respectivamente, de la DirecciónGeneral de Gobierno del H.Ayuntamiento de Toluca, noatendieron con la máxima diligenciael servicio público que tienenencomendado, ya que los actos yomisiones a ellos atribuibles, en loshechos que dieron origen a estaRecomendación, se traducen en unejercicio indebido de su encargopúblico. Toda vez que con susacciones y omisiones transgredieronlas siguientes disposiciones legales:

A).- De la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- "En los Estados UnidosMexicanos todo individuo gozará de lasgarant ías que otorga estaConstitución, las cuales no podrán serrestringidas, ni suspenderse, sino enlos casos y con las condiciones que ellamisma establece".

Ar t ículo 16.- "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde ymotive la causa legal delprocedimiento... "

B).- De la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de México.

Artículo 3.- "...El ejercicio de laautor idad se sujetará a estaConstitución, a las Leyes y a losordenamientos que de una y otrasemanen".

Artículo 137.- "Las autoridades delEstado y de los municipios, en laesfera de su competencia, acatarán sinreservas los mandatos de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y cumplirán con lasdisposiciones de las Leyes federales yde los tratados internacionales".

Artículo 142.- "Ninguna autoridadpodrá suspender la vigencia de lasLeyes, salvo por las causas previstasen esta Constitución".

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C).- De la Ley Orgánica Municipal delEstado de México:

Art ículo 2.- "Las autoridadesMunicipales tienen las atribuciones queles señalan los ordenamientosfederales, locales y municipales y lasderivadas de los convenios que secelebren con el Gobierno del Estado ocon otros municipios".

D).- De la Ley de Seguridad Pública delEstado de México:

Artículo 2.- "El servicio de seguridadpública, tiene por objeto asegurar elpleno goce de las garantíasindividuales y sociales, la paz,tranquilidad y el orden público yprevenir la Comisión de delitos y laviolación a las Leyes, Reglamentos ydemás disposiciones de AutoridadesFederales, Estatales y Municipales".

Artículo 14.- "Son atribuciones de losayuntamientos:

I . - Garant izar la Segur idad ytranquilidad en territorio Municipal delas personas y sus bienes, así comopreservar y guardar el orden público,expidiendo para el efecto losreglamentos correspondientes".

E).- De la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado yMunicipios:

Artículo 42.- "Para salvaguardar lalegal idad, honradez, leal tad,imparcialidad y eficiencia que debanser observados en el servicio público,

independientemente de lasobl igaciones especí f icas quecorrespondan al empleo, cargo oComisión, todo servidor público, sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrálas siguientes obligaciones de caráctergeneral:

I.- Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo Comisión;

XXII.- Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídicarelacionada con el servicio público".

Art ículo 43.- "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instruccióndel procedimiento administrativo antelos órganos disciplinarios y a laaplicación de las sanciones que en estaLey se consignan, atendiendo a lanaturaleza de la obligación que setransgreda".

F).- Del Bando Municipal de Policía yBuen Gobierno:

Artículo 14.- "Los integrantes de lapoblación municipal son iguales ante laLey, s in que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón denacionalidad, vecindad, raza, sexo,

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religión, idiosincrasia o cualquier otracircunstancia personal o social.

Las relaciones entre autoridadesmunicipales, servidores públicos ypoblación del municipio se llevarán acabo respetando la dignidad de lapersona, el acatamiento a la Ley, locual es fundamento del orden político yde la paz social".

Artículo 31.- "Para el cumplimiento desus fines, el Ayuntamiento tendrá lasatribuciones establecidas por laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano deMéxico, las Leyes federales y localesque de una y otra emanen, la LeyOrgánica Municipal, el presenteBando, los reglamentos municipales,c i rculares y d isposic ionesadministrativas aprobadas por elAyuntamiento.

Las competencias del Ayuntamiento nopodrán ser delegadas; las delPresidente Municipal lo serán previoacuerdo de éste o por determinación delas Leyes y reglamentos".

G).- Del Reglamento Orgánico de laAdministración Pública del Municipiode Toluca:

Artículo 41.- "El titular de la DirecciónGeneral de Gobierno es el encargadode supervisar el respeto a las normasjurídicas que regulan la vida delmunicipio, garantizando la protección yseguridad pública de sus habitantes y

transeúntes para lo cual cuenta con lassiguientes atribuciones:

I.- Conducir, por delegación expresadel Presidente Municipal, todos losasuntos concernientes a la supervisiónde las normas jurídicas del municipio;

II.- Efectuar, a través del Cuerpo deSeguridad Pública Municipal, losprogramas tendientes a preservar elorden , la seguridad y la tranquilidadsocial;..."

Por lo anteriormente expresado, austed C. Presidente Munic ipalConst i tuc ional de Toluca, estaComisión de Derechos Humanos,respetuosamente formula lassiguientes:

V. RECOMENDACIONES

ÚNICA.- Se sirva instruir al titular delÓrgano de Control Interno delAyuntamiento que usted preside, paraque in ic ie e l procedimientoadministrativo correspondiente ydetermine la responsabiliodad en quehubiesen incurrido los servidorespúblicos, Licenciados Palemón JorgeCruz Martínez y León Vilchis Martínez,Director General y Secretario Técnicoy Jurídico, respectivamente, de laDirección General de Gobierno delMunicipio de Toluca, por los actos yomisiones que han quedadoplenamente evidenciados en el cuerpode esta Recomendación, y de serprocedentes se impongan lassanciones a que haya lugar.

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La presente Recomendación, deacuerdo con lo señalado por el artículo102 Apartado "B" de la ConstituciónGeneral de la República, tiene elcarácter de pública y se emite con elpropósito fundamental tanto de haceruna declaración respecto de unaconducta irregular por parte deservidores públicos en el ejercicio delas facultades que expresamente lesconfiere la Ley, como de obtener lainvestigación que proceda por parte delas dependencias administrativas ocualesquiera otras autor idadescompetentes, para que, dentro de susatribuciones, apliquen las sancionesconducentes y se subsane lairregularidad cometida.

Las Recomendaciones de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico no pretenden, en modo alguno,desacreditar a las instituciones niconstituyen una afrenta o agravio a lasmismas o a sus titulares, sino que porel contrario, deben ser concebidascomo un instrumento indispensable enlas sociedades democráticas y losEstados de Derecho para lograr sufor ta lecimiento a t ravés de lalegitimidad que con su cumplimientoadquieren autoridades y funcionariosante la sociedad. Dicha legitimidad sefortalecerá de manera progresiva cada

vez que se logre que aquéllas y éstossometan su actuación a la normajurídica y a los criterios de justicia queconlleva el respeto a los derechoshumanos.

De conformidad con el artículo 50párrafo segundo de la Ley de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted quela respuesta sobre la aceptación deesta Recomendación nos seainformada dentro del término de quincedías hábi les s iguientes a sunotificación.

Con el mismo fundamento legalinvocado, solicito a usted que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este organismo dentro de untérmino de quince días hábilessiguientes a la fecha en que hayaconcluido el plazo para informar sobresu aceptación.

La falta de presentación de pruebasdará lugar a que se interprete que lapresente Recomendación no fueaceptada, quedando la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, en libertad para hacer públicaesta circunstancia.

A T E N T A M E N T E

M. EN. D. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETOPRESIDENTE

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1997-2000AYUNTAMIENTO DE TOLUCA

M. EN D. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETOPresidente de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México

P r e s e n t e .

LIC. ARMANDO GARDUÑO PÉREZ, Presidente Municipal Constitucional delMunicipio de Toluca, con las facultades establecidas en los artículo 48 fracc. IV,XVI, XVIII y aplicables de la Ley Orgánica Municipal, respetuosamente manifiestoa usted lo siguiente:

En referencia a su recomendación 08/97, derivada del expedienteCODHEM/775/97-1, fechado el 10 de abril que antecede, y en relación a la quejaque se trata, informamos a usted lo siguiente:

Por separado se instruyó al titular del Órgano de Control Interno del Ayuntamiento,a efecto de que con sujeción a la reglamentación vigente, inicie el procedimientoadministrativo correspondiente y determine la responsabilidad en que hubierenincurrido los servidores públicos, Licenciados Palemón Jorge Cruz Martínez y LeónVilchis Martínez, Director General y Secretario Técnico y Jurídico, respectivamente,de la Dirección General de Gobierno del H. Ayuntamiento de Toluca.

En tal sentido, solicito a usted, se sirva expedir copia debidamente certificada aefecto de que el Órgano de acción esté en aptitud de dar cumplimiento a la citadarecomendación, para tal efecto, autorizo a los señores Lics. Gerardo Fuentes Ruíz,Hortencia Gorostieta Uribe y Marcos Sánchez Téllez, para que conjunta oseparadamente reciban dicho documento.

Se colige de lo anterior que, mi representado, Ayuntamiento de Toluca, acepta laRecomendación de cuenta.

Toluca, México, abril 12 de 1997.

LIC. ARMANDO GARDUÑO PÉREZPresidente Municipal Constitucional

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