Receta y prescripción

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Universidad Autónoma de Nayarit Unidad Académica de Medicina Academia de Farmacología Farmacología básica 2ºB Alumnos: Castillo Hernández Patricia Gómez Rentería Cesar Eduardo Jiménez Gallegos Lizbeth Yajaira Pérez Pérez Luz de Cristal Rodriguez Vega Dulce Aidee Docente: Dra. Raquel Judith Solis Canal 1

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Universidad Autónoma de NayaritUnidad Académica de Medicina

Academia de FarmacologíaFarmacología básica

2ºB

Alumnos: Castillo Hernández Patricia

Gómez Rentería Cesar EduardoJiménez Gallegos Lizbeth Yajaira

Pérez Pérez Luz de CristalRodriguez Vega Dulce Aidee

Docente: Dra. Raquel Judith Solis Canal

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LA PRESCRIPCIÓN FARMACOLÓGICA.

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La prescripción es el proceso por el cual el medico establece el tratamiento

farmacológico.

Es la indicación de un tratamiento para prevenir o curar un dolencia

Reglamento de insumos para la salud. Seccion tercera. Prescripcion.Josep-Eladi Baños Diez ( 2001) Principios de farmacologia clinica.Materiales de enseñanza sobre el suministro, prescripción y dispensación de medicamentos. Organización panamericana de la salud.

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La prescripción de fármacos es el acto de indicar el o los medicamentos que debe recibir el paciente, su dosificación directa y duración de tratamiento.

Es un proceso clínico individualizado y dinámico

Josep-Eladi Baños Diez ( 2001) Principios de farmacologia clinica.

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Diagnóstico correcto

Selección de tratamiento

Dosis correcta y periodo adecuado

Farmacología de los

medicamentos

Mejor medicamento

Información al paciente

Materiales de enseñanza sobre el suministro, prescripción y dispensación de medicamentos. Organización panamericana de la salud.

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ARTÍCULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: • I. La educación para la salud, la promoción del

saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

• II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

Secretaría de Salud, Diario Oficial de la Federación. Ley General de Salud, Secretaría de Salud, 18 de diciembre de 2007

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• III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la

• IV. La atención materno-infantil; • V. La planificación familiar; • VI. La salud mental; • VII. La prevención y el control de las

enfermedades bucodentales;

Secretaría de Salud, Diario Oficial de la Federación. Ley General de Salud, Secretaría de Salud, 18 de diciembre de 2007

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• VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

• IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

• X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes

• a las comunidades indígenas.

Secretaría de Salud, Diario Oficial de la Federación. Ley General de Salud, Secretaría de Salud, 18 de diciembre de 2007

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ARTÍCULO 28. Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal

Secretaría de Salud, Diario Oficial de la Federación. Ley General de Salud, Secretaría de Salud, 18 de diciembre de 2007

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DOCUMENTOS PARA LA PRESCRIPCIÓN

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Homeópatas Médicos

Cirujanos dentistas

Médicos veterinarios

Enfermeras y parteras

Pasantes en

servicio social

-Cédula profesional -Los pasantes y enfermeras y parteras

-Cuadro básico de insumos 1er nivel-Catálogo de insumos 2do y 3er nivel

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción.11

ARTICULO 28

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ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.

ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción.

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ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y

II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción.

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Estupefacientes y Psicotrópicos

ARTÍCULO 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres veces.

Médicos

Homeópatas

Cirujanos dentistas

Médicos veterinarios

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción.14

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ARTÍCULO 51. Los profesionales interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes, presentarán solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría.

Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como profesionales

Copia de identificación oficial

Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado por el director de la institución, cuando se trate de instituciones hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción.

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción.15

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LA RECETA MEDICA.

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Es el documento medico-legal que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos

17Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas

competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica•Articulo 64

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Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición.

•Articulo 65Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

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Dr. César Eduardo Gómez Renteria Médico Cirujano Cédula Profesional

012994 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT

Av. De la cultura S/N Cel: (322) 101 95 54 Tel: 5136405 Tepic, Nayarit

Dia Mes AñoNombre del paciente: _________________________________________________________________Peso_____ Estatura______ Edad_______ No. De expediente________________________

Domicilio del paciente: ________________________________________________________________

Diagnostico : ________________________________________________________________________

Nombre comercial y genérico de medicamento: ____________________________________________

Cantidad: ____________ Presentación:____________ Dosificación ____________________________

No. De días de prescripción: ___________ Vía de administración: ___________Especificaciones para el paciente_________________________________________________________

Firma autógrafa del medicosello de institución publica o privada

En la receta ordinaria Impresos Obligatorios (Imprenta o Computadora)

• Nombre de quien prescribe. • Domicilio completo de quien prescribe. • Nº. de cédula profesional del médico (y de

especialidad en su caso). • Nombre de la institución que otorgó el título.

Especialidad del médico (en su caso).

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Existen básicamente cinco formas de expendio de medicamentos:• Venta Directa (sin receta médica)• Receta Médica Simple.- profesional legalmente

habilitado• Receta Médica Magistral.- cuando se prescribe una dosis

especial, en el mismo momento de su presentación.• Receta Médica Retenida.- productos sujetos a control y

se archiva al momento de surtir la receta, (benzodiacepinas)

• Receta Cheque.- es un formulario oficial que forma parte de talonarios para la prescripción de productos estupefacientes y productos psicotrópicos.

20Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

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REQUISITOS DE LA RECETA

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Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción. Art 29

Identificación del médico. 1. Nombre impreso2. Domicilio3. Cedula profesional de quien prescribe4. La institución que hubiese expedido el título

profesional 5. La firma autógrafa del emisor.

Datos del paciente. 1. Nombre2. Domicilio3. Edad4. Sexo.

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Indicaciones médicas1. Dosis2. Forma farmacéutica y vía de administración.3. Formato o presentación4. Posología5. Número de envases que se prescriba.6. Y de ser necesario el código del medicamento

(instituciones publicas)

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción. Art 29Ley general de salud.

Fecha de expedición

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Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia

En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva

Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción. Art 29

El emisor de la receta prescribirá los medicamentos conforme lo siguiente

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ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción. Art 29

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TIPOS DE RECETA

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• Receta especial para grupo I • Receta para grupo II, III y IV

LA VIGENCIA PARA GRUPO II: TREINTA DIASY PARA GRUPO III: SESIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ELABORACIÓN.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIONES.COFEPRIS. (s.f.). Recuperado el 2 mayo de 2015, de www.cofepris.gob.mx/Documents/BibliotecaVirtual/.../l41.pdf

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Grupos de medicamentosGrupo Descripción

I Un estupefaciente es una sustancia medicinal que, por definición, provoca sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.

II Sustancias Psicotrópicas, sustancias causantes de adicción. Incluye estimulantes del sistema nervioso central y sedantes-hipnóticos.

III Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven en la farmacia.

IV Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba

V Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.

VI Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

«Medicamentos. Artículo 226». Ley Federal de Salud. 2008.

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Receta médica (ordinaria): es aquella que se utiliza para los medicamentos de los grupos II,III y IV, y opcionalmente los grupos V y VI, que son de venta libre"

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demas insumos para la salud. 5ta ed, secretaria de salud. Mexico 2014.

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Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demas insumos para la salud. 5ta ed, secretaria de salud. Mexico 2014.

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COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIONES.COFEPRIS. (s.f.). Recuperado el 2 mayo de 2015, de www.cofepris.gob.mx/Documents/BibliotecaVirtual/.../l41.pdf

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Receta especial con código de barras proporcionado por Ia Secretaría de Salud. Es aquellaque se utiliza para la prescripción de medicamentos del grupo I que emiten los profesionales autorizados para este fin.

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demas insumos para la salud. 5ta ed, secretaria de salud. Mexico 2014.

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35COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIONES.COFEPRIS. (s.f.). Recuperado el 2 mayo de 2015, de www.cofepris.gob.mx/Documents/BibliotecaVirtual/.../l41.pdf

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Errores de prescripción

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Errores

Ilegible

Nombre y # de

expediente

Características del

paciente

Dosis, hora,

tiempo

Estandarización

Cohen MR. Preventing dispensin errors in Medications errors.2011, Edited by Michael

R. Cohen. pag 9.1-9.19

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Tipos de prescripción inapropiada TIPOS CARACTERISTICASPRESCRIPCION EXTRAVAGANTE

cuando un medicamento menos costoso dará eficacia y seguridad comparables con el costoso

SOBREPRESCRIPION Se da un medicamento no necesario, con dosis exagerada, el periodo de tratamiento es demasiado largo

PRESCRIPCION INCORRECTA

El medicamento que se da es para un diagnostico incorrecto, o se da otro medicamento para el diagnostico correcto

PRESCRIPCION MULTIPLE

Se utilizan 3 medicamentos cuando 1-2 lograrían el mismo efecto

SUBPRESCRIPCION Los medicamentos necesarios no se prescriben, la dosificación es insuficiente, la duración del tratamiento es breve

OPS.MATERIALES DE ENSEÑANZA SOBRE EL SUMINISTRO,PRESCRIPCION Y DISPENSACION DE MEDICAMENTOS.SERIE PALTEX NO.37

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Factores que condicionan una prescripción inadecuada

• Inadecuada formación en farmacología clínica• Falta de educación y supervisión clínica durante el

ejercicio profesional.• Influencia de compañías de medicamentos• Deseo a tener cierto status• Presion de los pacientes• Experiencia limitada con medicamento

OPS.MATERIALES DE ENSEÑANZA SOBRE EL SUMINISTRO,PRESCRIPCION Y DISPENSACION DE MEDICAMENTOS.SERIE PALTEX NO.37

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El error médico en la prescripción de medicamentos y el impacto de una

intervención educativa• Resumen• Introducción. El error médico se define como la falla de una acción planeada, para ser completada

como se pretende, o un plan equivocado que puede generar costos extras para el hospital y el paciente. Existen diferentes tipos de error médico, uno de ellos es en la prescripción de medicamentos.

• Material y métodos. Se realizó un estudio comparativo en dos fases; en la primera se determinó la frecuencia y causas del error en la medicación; en la segunda se analizó la respuesta a medidas correctivas. En la primera fase se revisaron los expedientes de pacientes hospitalizados en las diferentes áreas de la Subdirección de Pediatría en un período de dos meses. Se cuantificó el porcentaje de errores en la medicación, tipo de error, fármacos, día de la semana, horario y vía de administración. Con los resultados se aplicaron acciones correctivas; posteriormente se realizó la segunda fase del estudio para determinar el porcentaje de disminución. Se utilizó estadística descriptiva, pruebas de Chi cuadrada y t de Student.

• Resultados. En la primera fase se revisaron 232 expedientes, 57.3% tuvieron uno o más errores, con un total de 397, que corresponde a 2.9 por expediente. En la segunda fase se analizaron 226 expedientes, detectando 17.6% con errores, 111 en total, y de 2.7 por expediente. La disminución por expediente fue en 41.7%, y en el total 71% con diferencia significativa (P < 0.05), mientras que en errores por expediente sólo disminuyó 3.5% con una P no significativa.

• Conclusión. Se demuestra que las actividades de supervisión y verificación en las indicaciones médicas, apegándose a protocolos de atención médica, rutas críticas y manuales de prescripción pediátrica, sí influyen en la disminución del error en la prescripción, dándose a conocer un decálogo de seguridad del paciente pediátrico.

Antonio Lavalle–Villalobos y colaboradores.El error médico en la prescripción de medicamentos y el impacto de una intervención educativa. Bol. Med. Hosp. Infant. Mex. vol.64 no.2 México mar./abr. 2007

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Ley general de saludARTÍCULO 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido..

Medicamentos que solamente se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

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• el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto

• Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requieran en cantidad superior

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

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Reglamentos de insumos

• Articulo 28 :la prescripción de uno o varios medicamentos deberán contar con cédula profesional.

• articulo 29:La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma.

Reglamento de insumos para la salud. Sección tercera. Prescripción.