Realismo jurídico escandinavo

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El Derecho a la luz del Realismo Escandinavo

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En el Siglo XX Julius von Kirchmann impulso el Ius Realismo; por medio de un análisis crítico público: La utilidad de la jurisprudencia como ciencia en 1848.

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• práctico en oposición a la Escuela de la jurisprudencia.

• el jurista lo único que hace es comentar la ley, labor que considera totalmente irrelevante si con trabajo científico se compara.

• negó el carácter de fuente de Derecho a la doctrina emanada de las decisiones judiciales, y consecuentemente negó la cientificidad de la Jurisprudencia.

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François Gény: “Libre Investigación Científica“.

Eugen Ehrlich: “Ofensiva Sociologista" . Philipp Heck (Gnaeus Flavius) Hermann

Kantorowics, Ernst Fuchs de las escuelas del “Derecho Libre" y de la

“Jurisprudencia de Intereses“. La Escuela Escandinava.

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• Conceptúa al Derecho: como hechos de la vida social. (Intima relación, entre Derecho y sociedad)

• Utiliza diversos métodos; el criticismo es el más usual. (Criticismo: "Sistema filosófico de Kant que procura determinar los limites entre los cuales puede ejercerse legítimamente el entendimiento humano).

• El Ius realismo sociológico y la noción del Derecho señalan que:

a) Las normas jurídicas, son actos sociales.b) El Derecho, es un fenómeno social; observación

deducida mediante el método empírico y el auxilio de la psicología social

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-Dar un concepto y naturaleza del Derecho.

-Propósito o idea del Derecho. -Ubicar al Derecho y su relación con

la sociedad.

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• El derecho no es otra cosa que una experiencia de realidades relativa a la conducta humana y al cumplimiento efectivo de las normas jurídicas en los fenómenos sociales.

• La ciencia del derecho se debe ocupar fundamentalmente del ser, de la conducta humana entendida como un conjunto de fenómenos o hechos eficaces o reales, y no de las normas formales o vigentes ni de los valores justos o naturales.

• El contenido del Derecho son Normas, que deben estar justificadas en hechos. (Hermann Kantorowics)

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DICEN: No se puede pasar de conceptos

metafísicos al mundo de las realidades espacio-temporales.

“No es suficiente engendrar una realidad objetiva de diferente estructura de la que posee la realidad.”

Las normas son expresiones lingüísticas llamadas directivas.

Es decir solo ejercen influencia a los sujetos.

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El Derecho no puede ser objeto de estudio científico por carecer de realidad espacio-temporal. --Sólo es un fenómeno Psicológico.

Tiene fin de reordenar y transformar la realidad.

Las normas no poseen una realidad espacio-temporal-Pero existen como resultado de hechos espacio-temporales.

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Se busca despojar a la norma el carácter de voluntad. El legislativo busca enlazar en forma lógica los hechos que realicen los supuestos legales, el nacimiento de determinados deberes y facultades.

No son estímulos meramente biológicos que provocan, sino que son estímulos que son interpretados con una “cierta ideología (una cosmovisión que incluye valores).

Los jueces valoran y critican las normas que van a emplear.

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El hombre es capaz de seleccionar entre varios mecanismos y elegir el estímulo-respuesta que valora y es el mejor.

Es lo que, en teoría, hace el legislador creando Derecho para sus súbditos.”Es un órgano central de dirección social”.

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Lo único que prueban Ross, Olivecrona y Lundstedt es la incapacidad de un método estrictamente empírico para elaborar la Ciencia del Derecho.

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¿“Criterios” oníricos para legislar?, por eso estamos como estamos.