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Indice I.- ABSTRACT ......................................................................................................3 II.- INTRODUCCION ............................................................................................4
II.1.- Objetivos...................................................................................................4 II.2.- Metodología básica ..................................................................................5
III.- DESARROLLO...............................................................................................6 III.1.- Marco legal en materia de RAEE ............................................................6 III.2.- Proyectos de ley en materia de RAEE ..................................................18 III.3.- Definición de AEE, de residuo en general y en particular un residuo de AEE; diferencia entre residuo y deshecho......................................................24 III.4.- Recolección de Datos............................................................................26
IV.- CONCLUSIÓN.............................................................................................34 V.- Bibliografía referenciada...............................................................................37 VI.- ANEXO I ......................................................................................................38 VII.- ANEXO II ....................................................................................................41
3
TESIS “¿Qué pasa con los AEE de la administración pública de la República de Argentina una vez que pasan a ser RAEE?”
I.- "#$%&"'%
El presente trabajo busca analizar el estado actual de los bienes del Estado
cuando pasan a ser RAEE y la importancia de establecer una legislación
específica sobre el tema.
4
II.- ()%&*+,''(*)
II.1.- *-./01234
El avance tecnológico dentro de la Administración Pública de los Estados, en
especial en el caso de la República Argentina ha llevado a la suscripta ha
investigar sobre los RAEE, analizando el sistema legal existente de los bienes
del Estado cuando pasan a ser RAEE, como se define un aparato eléctrico o
electrónico, un residuo en general y en particular un residuo de AEE o un
residuo electrónico, diferencia entre residuo y deshecho, tratando de dar
respuesta a alguna de las siguientes preguntas: cómo se disponen los RAEE,
existe algún registro interno de los RAEE; dónde se almacenan los RAEE; quién
resulta ser la autoridad encargada de su guarda y custodia; el período por el
cuál permanecen almacenados; qué tipo de disposición se les da, ¿existe algún
sistema estatal que propenda por aprovechar los bienes públicos, mediante el
reuso en otras entidades? se da a los RAEE y quién es el encargado de
efectivizarla, en especial en el ámbito de la Administración Pública de la
República Argentina.
Así como tener en cuenta una gestión ambientalmente racional de los RAEE
propendiendo a su aprovechamiento y valorización tanto el reuso como el
reciclado con la finalidad de una parte, de disminuir los impactos ambientales
en todo su ciclo de vida “–de la cuna a la tumba”- y de otra parte, de generar
valor económico para la sociedad -iniciativa STEP de la ONU, Computadores
para Educar de Colombia-
5
II.2.- 5/03637389:!-;41<:
A fin de responder las preguntas de la investigación propuesta, alcanzar los
objetivos y analizar la certeza de la necesidad de legislar en materia de RAEE,
se tuvieron en cuenta métodos lógicos y empíricos, fuentes y técnicas para
captar la información requerida, mediante encuestas y entrevistas realizadas en
el tratamiento y presentación de la información.
6
III.- +=$"&&*>>*
III.1.- 5:?<3!7/8:7!/@!A:0/?1:!6/!&"==!
III.1.1.- En la Unión Europea
La prevención de la formación de residuos eléctricos y electrónicos así como
fomentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización para reducir
su cantidad y mejorar los resultados medioambientales de los agentes
económicos implicados en dicho procedimiento resultan ser los objetivos
principales dentro de la Unión Europea junto con el establecimiento de medidas
sobre la limitación del uso de sustancias peligrosas en dichos aparatos.
La Directiva 2002/96/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero
de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplica a las
categorías de aparatos eléctricos y electrónicos siguientes:
•grandes y pequeños electrodomésticos,
•equipos informáticos y de telecomunicaciones,
•aparatos electrónicos de consumo,
•aparatos de alumbrado,
1 http://europa.eu/legislation_summaries/environment/waste_management/l21210_es.htm
7
•herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas
industriales fijas de gran envergadura),
•juguetes y equipos deportivos y de tiempo libre,
•materiales médicos (con excepción de los productos implantados e infectados),
•instrumentos de mando y control,
•máquinas expendedoras.
Los Estados miembros fomentarán un diseño y una producción de aparatos
eléctricos y electrónicos que faciliten su desarmado y valorización, así como la
reutilización y el reciclado de sus residuos, reduciendo al mínimo su eliminación
con los residuos urbanos no seleccionados, estableciéndose una recogida
selectiva de RAEE.
Los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos deberán aplicar las
mejores técnicas de tratamiento, valorización y reciclado disponibles. El
tratamiento incluye la eliminación de todos los fluidos y el tratamiento selectivo
descrito en el anexo II de la directiva. El tratamiento y el almacenamiento de los
residuos deben ajustarse a lo dispuesto en el anexo III.
Los establecimientos que realicen operaciones de tratamiento deben obtener un
permiso de las autoridades competentes. Se fomenta su participación en el
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
El tratamiento podrá realizarse fuera del Estado miembro o fuera de la Unión
Europea, siempre que se cumplan las disposiciones del Reglamento (CEE) n°
8
259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de
residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la UE. El tratamiento fuera
de la UE contará únicamente para la consecución de los objetivos de la
directiva si el exportador puede demostrar que el tratamiento se realizó en
condiciones equivalentes a los requisitos impuestos por la directiva.
Los fabricantes deben organizar sistemas para la valorización de los residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos de forma selectiva haciéndose
cargo de su financiamiento de sus productos a partir del 13 de agosto de 2005.
Cuando se comercialice un producto se deben dar garantías sobre la
financiación de la gestión de sus residuos, pudiendo consistir en la participación
del productor en sistemas adecuados de financiación de la gestión de los
residuos de AEE, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada.
Para el caso de los “residuos histórico” –comercializados antes del 13 de agosto
de 2005- la financiación de los costes de gestión de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos corresponde a los productores, que contribuirán de
manera proporcional, por ejemplo, de acuerdo con su cuota de mercado.
En el caso de los residuos no procedentes de hogares particulares y
comercializados a partir del 13 de agosto de 2005, la financiación corresponde
a los fabricantes.
Para los residuos procedentes de productos comercializados antes del 13 de
agosto de 2005, los gastos de gestión corresponderán a los fabricantes que
suministren productos nuevos equivalentes o que desempeñen las mismas
funciones; asimismo los Estados miembros podrán disponer que los usuarios
participen en su financiación, íntegra o parcialmente.
9
En el caso de los residuos históricos que no se sustituyan, la financiación de los
costes será asumida por los usuarios distintos de los hogares particulares.
Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares
deberán recibir la información necesaria sobre la obligación de no mezclar este
tipo de residuos con los residuos urbanos no seleccionados y de cumplir las
disposiciones de la recogida selectiva, los sistemas de devolución y recogida de
que disponen, sobre cómo pueden contribuir a la valorización de los residuos,
sobre el efecto de dichos residuos en el medio ambiente y la salud y sobre lo
que significa el símbolo que deberá figurar en el envase de esos aparatos (el
contenedor de basura tachado).
Los fabricantes deberán colocar el símbolo mencionado en los aparatos
eléctricos y electrónicos comercializados a partir del 13 de agosto de 2005.
Transcurrido un año desde la comercialización del nuevo tipo de AEE, los
productores deberán proporcionar datos sobre su reutilización y su tratamiento.
Estos datos incluirán los componentes y materiales presentes, así como el lugar
en que se encuentran las sustancias y preparados peligrosos. Estos datos
deberán comunicarse a los centros de reutilización, tratamiento y reciclado.
Serán identificados mediante la marca colocada en el AEE los productores
comercializados a partir del 13 de agosto de 2005.
Los Estados miembros elaborarán un registro de productores y recabarán
información sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos
comercializados, recogidos, reciclados y valorizados en su territorio. Cada tres
10
años enviarán un informe a la Comisión sobre la aplicación de esta directiva. En
un plazo de nueve meses la Comisión a su vez publicará un informe.
Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones
de la directiva, las cuales deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
La Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero
de 2003 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos Directiva sobre la utilización de
algunas sustancias peligrosas.
El ámbito de aplicación de la directiva es el mismo que el de la directiva
2002/96/CE con excepción de los materiales médicos y de los instrumentos de
mando y control y se aplica a las bombillas y las luminarias de los hogares
particulares.
El plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente, los bifenilos
polibromados (PBB) y los difeniléteres polibromados (PBDE) contenidos en los
aparatos eléctricos y electrónicos deberán sustituirse por otras sustancias, a
partir del 1 de julio de 2006.
En caso de no ser factible la supresión en forma total de estas sustancias la
Comisión prevé una tolerancia del 0,1 % para el plomo, el mercurio, el cromo
hexavalente, los polibromobifenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE) y
una tolerancia del 0,01 % para el cadmio y se toleran algunas utilizaciones
mencionadas en el anexo de esta directiva.
Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables a las infracciones
de la directiva.
11
Las citadas directivas entraron en vigor a partir del 13 de febrero de 2003 y
podemos mencionar como excepciones los siguientes actos:
• Decisión 2004/486/CE de 26 de abril de 2004 (Chipre, Malta, Polonia)
[Diario Oficial L 162 de 30.4.2004].
• Decisión 2004/312/CE de 30 de marzo de 2004 (República Checa,
Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia) [Diario
Oficial L 100 de 6.4.2004].
Con respecto a la entrada en vigor del plazo de transposición podemos
mencionar:
• Directiva 2003/108/CE 31.12.2003 13.8.2004 DO L 345 de 31.12.2003.
• Directiva 2008/34/CE 21.3.2008 - DO L 81 de 20.3.2008.
• Directiva 2008/35/CE 21.3.2008 - DO L 81 de 20.3.2008.
Se modificaron los anexos en relación a las exenciones aplicables al plomo, el
mercurio, el cadmio y el cromo hexavalente:
• Decisión 2005/618/CE - Diario Oficial L 214 de 19.8.2005.
• Decisión 2005/717/CE - Diario Oficial L 271 de 15.10.2005.
• Decisión 2005/747/CE - Diario Oficial L 280 de 25.10.2005.
12
• Decisión 2006/310/CE - Diario Oficial L 115 de 28.4.2006.
• Decisión 2006/690/CE - Diario Oficial L 283 de 14.10.2006.
• Decisión 2006/691/CE - Diario Oficial L 283 de 14.10.2006.
• Decisión 2006/692/CE - Diario Oficial L 283 de 14.10.2006.
• Decisión 2008/385/CE – Diario Oficial L 136 de 24.5.2008.
Como actos conexos podemos mencionar:
• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
diciembre de 2008, sobre los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos [COM(2008) 810 final – no publicada en el Diario Oficial].
Pretende mejorar su eficacia y aplicación, así como reducir los costes
administrativos relacionados con su aplicación.
• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
diciembre de 2008, sobre las restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
[COM(2008) 809 final – no publicada en el Diario Oficial].Pretende
mejorar su aplicación, su coherencia con otros textos legislativos
comunitarios y adaptarla al progreso científico y técnico.
• Decisión 2005/369/CE de la Comisión de 3 de mayo de 2005 por la que,
a efectos de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se definen
las normas para controlar su cumplimiento por los Estados miembros y
13
se establecen los formatos de los datos [Diario Oficial L 119 de
11.5.2005].
• Decisión 2004/249/CE de la Comisión de 11 de marzo de 2004 relativa al
cuestionario para los informes de los Estados miembros a cerca de la
aplicación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
[Diario Oficial L 78 de 16.3.2004].
III.1.2.- En la República Argentina
Se investigó sobre la normativa existente en materia de residuos en el ámbito
de la República Argentina.
En ese sentido no se ha dictado hasta la fecha norma alguna, sin perjuicio de
ello se pueden señalar las leyes 24.051 de Residuos Peligrosos y la ley 25.612
de Residuos Industriales y de actividades de Servicio.
Si se comparan ambas normas se puede destacar que la ley 24.051 es una ley
de adhesión, define residuo como todo residuo que pueda causar daño, directa
o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el
ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos
indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas
en el Anexo II de esta ley.
Se excluyen del ámbito de aplicación a los residuos domiciliarios, los radiactivos
y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán
por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
14
Prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos
provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y
marítimo. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen
nuclear.
Define al generador como toda persona física o jurídica que, como resultado de
sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos
calificados como peligrosos. Deberán inscribirse en el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentado una
declaración jurada.
También deben abonar una tasa en función de la peligrosidad y cantidad de
residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1 %) de la
utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los
residuos peligrosos.
Y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos
que generen; Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos
incompatibles entre sí; Envasar los residuos, identificar los recipientes y su
contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de
aplicación; Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias
plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final
en el pertinente manifiesto.
Los transportistas se definen como las personas físicas y jurídicas responsables
del transporte de residuos, sólo podrán recibir y transportar aquello que esté
acompañado del correspondiente manifiesto.
15
En ambas leyes se define a la planta de tratamiento como aquellas en las que
se modifican las características físicas, la composición química o la actividad
biológica de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere
energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se
lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o
disposición final.
A la planta de disposición final la define como los lugares especialmente
acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en
condiciones exigibles de seguridad ambiental.
No incluye a la planta de almacenamiento y con respecto a la evaluación de
impacto ambiental establece que Compete a la autoridad de aplicación realizar
la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades
relacionadas con los residuos peligrosos.
En materia de responsabilidad en ambas leyes se presume, salvo prueba en
contrario, que todo residuo es cosa riesgosa en los términos del segundo
párrafo del artículo 1113 del Código Civil.
En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la
transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos; el dueño o
guardián no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero
de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del
debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.
La ley 24.051 establece que la responsabilidad del generador por los daños
ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación,
especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de
16
aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo
adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la
planta de tratamiento o disposición final.
Con respecto a las sanciones administrativas, ambas leyes disponen
apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción en el registro,
clausura.
La ley 24.612 es una ley de presupuestos mínimos dictada conforme lo
dispuesto por el art. 41 de la Constitución Nacional.
Define residuo como cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido,
semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso
industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado
directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o
accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se
desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Se excluyen los residuos biopatogénicos, los residuos domiciliarios, los residuos
radiactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y
aeronaves.
En la citada norma se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo
tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus
espacios aéreo y marítimo, con excepción del tránsito de aquellos residuos,
previsto en convenios internacionales.
El generador es definido como toda persona física o jurídica, pública o privada,
que genere residuos industriales y de actividades de servicio; debe estar
17
inscripto en registro correspondiente; deberá minimizar la generación de
residuos que producen, separar en forma apropiada los residuos incompatibles
entre sí, evitando el contacto de los mismos en todas las etapas de la gestión,
envasar los residuos industriales, cuando las medidas de higiene y seguridad
ambientales lo exijan, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no
mezclarlos, tratar adecuadamente y disponer en forma definitiva los residuos
industriales generados por su propia actividad en situ con el fin de lograr la
reducción o eliminación de sus características de peligrosidad, reusar sus
residuos, como materia prima o insumo de otros procesos productivos, o
reciclar los mismos.
Con respecto a la planta de almacenamiento la ley 25.612 establece que por
razones excepcionales y debidamente fundadas, las autoridades provinciales y
de la Ciudad de Buenos Aires podrán autorizar plantas de almacenamiento,
para el depósito transitorio de residuos, bajo normas de higiene y seguridad
ambientales que no pongan en riesgo o afecten la calidad de vida de la
población, significativamente. Toda planta de almacenamiento, tratamiento o
disposición final de residuos, previo a su habilitación, deberá realizar un estudio
de impacto ambiental.
18
III.2.- B?3C/<034!6/!7/C!/@!A:0/?1:!6/!&"==
En la Cámara de Diputados, en trámite parlamentario encontramos el
Expediente N° 0187-D-2009 de fecha 02/03/2009, Marco regulatorio para
empresas de gestión de residuos eléctricos y electrónicos (reproducción del
expediente 4938-d-07), autor diputado Alicia Marcela Comelli del Movimiento
popular Neuquino.2
Actualmente se encuentra girado a la comisión de Recursos Naturales y
Conservación del Ambiente Humano e Industria.
Ese proyecto de ley tiene por objeto establecer medidas para prevenir la
generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y
reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular
su gestión por parte de agentes privados para mejorar la protección del medio
ambiente.
En su artículo 2 define AEE como aquellos aparatos que necesitan para
funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser
utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y
1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir
y medir tales corrientes y campos.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como aparatos eléctricos y
electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los
componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos
profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
2 http://www.diputados.gov.ar/
19
Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de
hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes
comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y
cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos
residuos tendrán la consideración de residuos urbanos.
Productores de aparatos eléctricos y electrónicos a las personas físicas o
jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la
venta a distancia o la electrónica, fabriquen y vendan aparatos eléctricos y
electrónicos con marcas propias, pongan en el mercado con marcas propias los
aparatos fabricados por terceros y los que los importen de o exporten a terceros
países.
Reciclado como la acción de volver a introducir en el ciclo de producción y
consumo, productos materiales obtenidos de residuos.
Tratamiento como cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos a una instalación para su descontaminación,
desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y
cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación
de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Sustancia o preparado peligrosos como cualquier sustancia o preparación que
se identifica como peligrosa según la Ley de residuos peligrosos N° 24051.
Con respecto a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus
materiales y de sus componentes en su artículo 3 prevé que deberán:
20
a. Diseñar todos los aparatos y las bombillas y luminarias de hogares
particulares, de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo
hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres, salvo las excepciones
que pueda establecer específicamente el Órgano de aplicación en
determinados casos.
Asimismo, en la reparación o reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos
no se podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias
establecidas en el párrafo anterior.
b. Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje,
reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje. A tal efecto, no se
adoptarán características específicas de diseño o procesos de fabricación de
dichos aparatos que impidan su reutilización, salvo que dichas características
presenten grandes ventajas para el medio ambiente o la seguridad del aparato.
c. Proporcionar a los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
en la medida en que éstos lo soliciten, la oportuna información para el
desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y
materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de
las sustancias y preparados peligrosos y la forma de alcanzar en cada aparato
los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización exigidos.
Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime
conveniente, en el plazo máximo de un año a partir de la puesta en el mercado
de cada tipo de aparato.
d. Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental
de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares
particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad. También se informará
21
sobre el significado del símbolo del anexo II en las instrucciones de uso,
garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles
efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias
peligrosas que pueda contener.
Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en sus hogares
deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para su correcto
gestionamiento. Las empresas deberán colocar en las ciudades de más de
5000 habitantes en que realicen la recolección de basura electrónica, al menos
una boca de recepción de residuos eléctricos y electrónicos asegurando la
accesibilidad según la densidad de población. El número de bocas de recepción
deberá aumentar en una cada cinco mil habitantes –artículo 4-.
El traslado de la basura acumulada en las bocas de recepción urbanas quedara
a cargo de empresas dedicadas al tratamiento de basura electrónica y deberá
realizarse con la regularidad necesaria en cada caso. El mismo se hará hacia
instalaciones autorizadas para que sean tratados. Allí la basura deberá ser
clasificada y luego tratada según la peligrosidad y cuidado de los componentes
que la forman.
Las operaciones de traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
se realizarán de tal modo que se pueda lograr la mejor descontaminación,
reutilización y el reciclado de los aparatos enteros o sus componentes y
cumpliendo con lo dispuesto por este proyecto de Ley y las condiciones que
establezca el órgano de aplicación de la misma.
Además, deberán los transportes de las sustancias peligrosas obtenidas del
reciclado cumplir con todas las obligación estipuladas en el articulo 28 de la ley
24051 –artículo 5-.
22
Los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos que contengan materiales o
elementos peligrosos, serán descontaminados. La descontaminación incluirá,
como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales,
sustancias y preparados, de acuerdo a lo establecido en la presente proyecto
de ley.
Las operaciones de tratamiento tendrán como prioridad y en el siguiente orden,
la reutilización, el reciclado, la valorización energética, y la eliminación –artículo
6-.
Las instalaciones en las que se recojan residuos eléctricos y electrónicos –
artículo 7-, incluso temporalmente, y en las que se realicen operaciones de
tratamiento de estos residuos deberán cumplir, como mínimo, los siguientes
requisitos técnicos: 1) Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables,
con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y
limpiadores-desengrasadores; 2) Zonas cubiertas para protección contra la
intemperie.
Por su parte, los establecimientos para el tratamiento de residuos de aparatos
eléctricos o electrónicos deberán contar con los siguientes requisitos:1)
Básculas para pesar los residuos tratados; 2) Pavimento impermeable y zonas
cubiertas, dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean
necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores; 3) Almacenamiento
apropiado para las piezas desmontadas; 4) Recipientes apropiados para el
almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB
o PCT y otros residuos peligrosos. Para el caso de los radiactivos se aplicarán
los requisitos establecidos en la Ley 25.018, sobre gestión de desechos
23
radiactivos para la protección del ambiente y 5) Equipos para el tratamiento de
aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.
Las instalaciones de tratamiento llevarán un registro de su actividad, que
deberá detallar, en kilogramos, la cantidad de aparatos recibidos en el último
año, su clasificación, los compuestos peligrosos que trata en sus instalaciones y
su destino final.
Las empresas con carácter privado que se dediquen al tratamiento de este tipo
de desechos, deberán contar con una autorización otorgada por la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual será otorgada por un
período de dos años renovable –artículo 8-.
La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá crear un
registro en el que se indiquen todos los centros de tratamiento de residuos
eléctricos y electrónicos –artículo 9-.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar un régimen especial de
promoción a favor de los sujetos obligados al cumplimiento del presente
proyecto de ley –artículo 10-.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá desarrollar en establecimientos educativos
y a través de medios masivos de comunicación, campañas de comunicación y
concientización –artículo 11-.
24
III.3.- +/D1@1<1E@!6/!"==F!6/!?/416G3!/@!8/@/?:7!C!/@!H:?01<G7:?!G@!?/416G3!6/!"==I!61D/?/@<1:!/@0?/!?/416G3!C!6/4J/<J3
Por aparato eléctrico o electrónico (electronic device, product) entendemos que
es una combinación de componentes electrónicos organizados en circuitos,
destinados a controlar y aprovechar las señales eléctricas3.
Por desecho/waste/déchet se entiende toda sustancia u objeto a cuya
eliminación se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en
virtud de lo dispuesto en la legislación nacional, conforme lo dispuesto por la
Convención de Basilea4.
La Directiva 75/442/CEE define a residuo/waste/déchet a cualquier substancia u
objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de
desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales en vigor.
La Directiva 2002/96/CE define a los RAEE como todos los aparatos eléctricos
y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta
en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; este término comprende
todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del
producto en el momento en que se desecha.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA- como
residuo incluye cualquier material descrito como tal en la legislación nacional,
3 http://www.alegsa.com.ar/Dic/aparato%20electronico.php
4 http://www.residuoselectronicos.net/index.php?qfx=116
25
cualquier material que figura como residuo en las listas o tablas apropiadas, y
en general cualquier material excedente o de desecho que ya no es útil ni
necesario y que se destina al abandono.
Se entiende por residuo eléctrico o electrónico a cualquier dispositivo que utilice
un suministro de energía eléctrica, que haya alcanzado el fin de su vida útil5.
5 OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 2001. Información en
www.ocde.org
26
III.4.- &/<37/<<1E@!6/!+:034
Con respecto a la población a estudiar, con la cual se validó el conocimiento, es
la sede de la Administración Pública Argentina.
Dentro de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se realizaron dos entrevistas,
encuestas y tomas fotográficas.
27
III.4.1.- Entrevistas
Se entrevistó al Licenciado Pablo Vaira Coordinador de Informática en la
Subsecretaría de Normalización Patrimonial quien manifestó que una vez
finalizada la vida útil de los AEE se donan a entidades de bien público.
Asimismo indicó que existe dentro del ámbito de la Subsecretaría de
Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y finanzas Pública de la
República Argentina un inventario de los AEE.
La autoridad encargada de la guarda y custodia de los AEE dentro de la citada
Subsecretaria es el Proyecto de Informática MECON.
Informática mantiene un stock de bienes y separa para la donación.
Señaló que no existe legislación en materia de tratamiento de los RAEE y con
respecto al impacto ambiental que pueden ocasionar destacó el grado de
toxicidad que puede contener el material con el cual se fabrican los RAEE, a su
criterio finalizada la vida útil de estos artefactos se deberían compactar y
reutilizar en otros procesos productivos.
Entrevista a la Licenciada y Profesora en Ciencias Ambientales (USAL) María
Jimena Jobe y a la Licenciada en Gestión Ambiental (UCES) Giselle Paula
Moritán integrantes del equipo coordinado por la Licenciada Bustos Zavala
dentro de la Dirección Técnica Operativa del Ministerio de Economía y finanzas
Públicas.
El área coordinación patrimonio tiene un inventario de los bienes inventariables
cuyo valor supera la suma de pesos cien ($100).
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La autoridad encargada de la guarda y custodia de los AEE es el responsable
patrimonial de cada área del MECON.
La Subsecretaría de Normalización Patrimonial tiene un proyecto de manual, los
bienes que no pueden ser utilizados más en el ámbito de MECON, dentro de los
60 días pasan al Ministerio de Desarrollo Social para donación.
Dentro del citado plazo, los bienes pueden ser distribuidos en alguna de las
dependencias de MECON o en su defecto ser declarados rezagos para integrar
los lotes que oportunamente serán vendidos por licitación.
Cuando los AEE pasan a ser residuos permanecen almacenados en distintos
lugares de las dependencias de MECON.
Las mencionadas licenciadas manifiestan que existe un proyecto de ley sobre el
tratamiento de los RAEE.
Los RAEE pueden ocasionar impactos ambientales como contaminación de
napas de agua, del suelo, energía y consumo de nuevos materiales para hacer
nuevos productos.
El tratamiento que debería darse a los RAEE es el aprovechamiento de las
partes recuperables, la adecuada disposición de las partes tóxicas y antes de
todo ello que el productor se haga cargo.
Dentro del MECON se encuentra en desarrollo un expediente con un pliego de
licitación iniciado en el año 2007 con el objetivo de vender los RAEE generados
por el Ministerio de Economía por un monto mínimo, con el cargo de que la
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empresa que resulte adjudicataria extienda un informe de trazabilidad indicando
la cantidad de material recuperado y el que se remite a relleno sanitario-.
Con carácter previo se tuvo que realizar una declaración de rezago de los AEE
que se encuentran loteados para poder avanzar y dar de baja del inventario de
bienes del Estado, se instrumentó mediante el dictado de una disposición con
un informe técnico de personal de planta permanente.
El pliego contempla una orden de compra abierta y por cada lote se va a
requerir la citada declaración, no se exige un transporte habilitado y se
contempla la contratación por un año.
En el mercado argentino se encuentran las empresas Silkers S.A., Scrapex
S.R.L. y Scrap y Rezagos S.R.L. para la gestión de residuos eléctricos o
electrónicos.
Actualmente se encuentra identificado un primer lote con 4300 unidades sobre
el cual se efectuó la declaración de rezago, la mayoría son aparatos de
informática, especialmente monitores y CPU.
El mecanismo a implementar en MECON incluye que cada usuario pueda
requerir a informática, con copia a Patrimonio, el retiro del AEE indicando los
motivos por los cuales se funda el pedido, ya sea porque no funciona, no se
usa, etc; mediante el sistema informático interno del MECON.
Se prevé realizar una campaña de concientización del personal para recolectar
los aparatos eléctricos o electrónicos en desuso y para marzo de 2010 se
proyecta el llamado.
31
III.4.2.- =@<G/40:4
Se efectuaron 50 encuestas a personal dependiente de las Subsecretarias de
Normalización Patrimonial y Legal y Administrativa.
De las mismas se desprende que el 100% de los encuestados utiliza en su
trabajo diario AEE –PC, impresoras y fotocopiadoras-.
El 60% de los encuestados señalaron que finalizada la vida útil del AEE
permanece en la oficina, el 20% desconoce el destino, un 10 % que va a
donación y un 10% a depósito.
Con respecto a la cantidad de AEE que fueron reemplazados durante el
desempeño laboral el 50% de los encuestados respondió que uno, el 20% entre
dos y cinco, el 20% más de diez, el 7% desconoce y el 2% ninguno y el 1%
entre cinco y diez.
El 60% de los encuestados desconoce el destino que se le dio a los AEE una
vez que fueron reemplazados por otros, el 20% indicó que fueron donados, el
15% que permanecen en la oficina y el 5% que fueron remitidos a depósito.
Cuando los AEE dejan de funcionar, el 70% de los encuestados indicó que
deben ser reciclados, el 20 % reparados y el 10% donados.
Cuando son reemplazados por otros AEE, el 80% señaló que deben ser
donados y el 20% reciclados.
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III.4.3.- "@;71414!6/!6:034!3-0/@1634
De las entrevistas efectuadas surge en forma clara la necesidad de establecer
un marco regulatorio sobre los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.
Desde el MECON se encuentra en proceso de implementación una iniciativa en
esta materia como es el pliego de licitación de compra de los RAEE, dado que
el propio Estado resulta ser uno de los generadores más importantes de estos
residuos por la cantidad de aparatos eléctricos o electrónicos que se utilizan
para llevar a cabo el trabajo diario dentro de la Administración Pública.
De las 50 encuestas efectuadas se puede inferir que el total del personal trabaja
con aparatos eléctricos o electrónicos.
De esa población el 60% señaló que finalizada la vida útil del AEE permanece
en la oficina, es decir no existe gestión de los residuos eléctricos o electrónicos.
Con respecto a la cantidad de AEE que fueron reemplazados durante el
desempeño laboral al menos el 50% de los encuestados indicó que uno, con lo
que cual se puede inferir la cuantía de RAEE que pueden generarse dentro de
la Administración Pública teniendo en cuenta la cantidad de empleados que
actualmente laboran en sus dependencias.
Con respecto al destino que se le da a los RAEE una vez que son
reemplazados por otros, el 60% de los encuestados respondió que lo
desconoce, demostrando la falta de gestión de los RAEE.
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El 70% de los encuestados indicó que cuando dejan de funcionar los AEE
deben ser reciclados y el 20% que deben ser donados y cuando son
reemplazados por otros AEE, el 80% señaló que deben ser donados y el 20%
reciclados, con lo cual se infiere una noción por parte del personal de la
Administración Pública ambientalmente sustentable.
Con referencia a las encuestas realizadas el personal mostró mayor
conocimiento en el tema de los RAEE del esperado por la suscripta, al igual que
a nivel institucional con el proyecto de pliego que se encuentra en elaboración
en la Dirección Técnica Operativa del MECON.
Sin perjuicio de ello, ha quedado confirmada la hipótesis planteada en este
trabajo de investigación: la necesidad de dictar una ley sobre RAEE como
marco básico para poder tener una gestión ambientalmente sustentable de
dichos residuos.
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IV.- '*)'>,$(K)
Las legislaciones a nivel mundial en materia de RAEE se basan en dos tipos de
modelos básicos, uno ERP (Extended Producer Responsibility) o "Producer
Take-Back" sostenida financieramente por los fabricantes, quienes son
responsables de los AEE al concluir su vida útil.
El otro modelo ARF (Advanced Recycling Fees) en cambio, pone en cabeza de
los consumidores y contribuyentes la responsabilidad por los RAEE debiendo
abonar un impuesto que cubre su reciclaje. El aspecto negativo de este modelo
es que no se reduce el flujo de desechos alrededor de planeta, los productores
se liberan de responsabilidad sin incentivos hacia producciones más limpias.
La República Argentina carece de una normativa específica sobre los RAEE,
siendo el marco legal actual la ley 24.051, la ley 25.612 y la Convención de
Basilea ratificada mediante ley 23.992.
Dentro de la UE encontramos la “Directiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos”, 2002/96/CE, la cual entró en vigencia el 13 de junio de 2005 y
tiene por objeto generar estrategias seguras de actuación sobre los RAEE, el
reciclaje, la reutilización y la recuperación de los residuos de AEE. Debe ser
financiado por los productores e importadores el reciclaje de productos
eléctricos que se vende en el mercado europeo.
La “Directiva de Restricción de ciertas Sustancias Peligrosas en Equipos
Eléctricos y Electrónicos”, 2002/95/CE, que entró en vigor el 1 de julio de 2006,
prohíbe en el mercado europeo la comercialización de equipos eléctricos y
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electrónicos que contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, PBB
y PBDE.
El Centro Regional en Argentina del Convenio de Basilea ha efectuado estudios
sobre RAEE en la región promoviendo la cooperación entre los países y el INTI
(Instituto Nacional de Tecnología Industrial), ha organizado cursos y talleres.
Asimismo el mencionado Instituto ha puesto en marcha un programa interno
con el objeto de donar computadoras a cooperativas pero resulta dificultosa su
efectivización pues aún no ha sido regulado si es un residuo peligroso o no. En
igual sentido la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) se
encuentra en proceso de implementar un programa de similares características.
En la Cámara de Diputados se encuentra en trámite parlamentario el proyecto
de ley de la diputada Alicia Marcela Comelli.
A nivel Mercosur se decidió durante sus reuniones ministeriales de Curitiba,
Brasil, el 29 de marzo de 2006, promover políticas similares a las REP.
En Argentina aún no se ha logrado que el uso sustentable de los AEE se
extienda plenamente entre la población pero ha crecido fuertemente la cantidad
de productos nuevos que cada año adquieren las entidades comerciales, las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y los consumidores
particulares.
Es muy común que se guarden los aparatos obsoletos o que no funcionen por
tiempo indeterminado, ya que consideran que aún conservan algo de su valor
original.
Al utilizar AEE se juega un doble papel por un lado consumidor de AEE y por
otro generador de RAEE.
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Resulta necesario destacar la importancia de dictar una legislación específica
sobre los RAEE, y las ventajas que conllevaría el implementar un programa
REP que cumpla con los requisitos básicos dado que existe una cantidad
almacenada de productos históricos fabricados en el país relativamente baja;
los usuarios corporativos tienen una participación muy importante en el
consumo de determinados grupos de productos; el reciclaje de RAEE puede
llegar a ser una actividad comercial lucrativa –downstream-;
a menos que la recolección y el tratamiento de RAEE se realicen por separado,
el rápido aumento en el consumo de AEE en Argentina terminará provocando
cantidades cada vez mayores de RSM, lo que sobrepasaría la capacidad
limitada de los municipios y de los contribuyentes; existen dos prácticas
comerciales sobre las que puede elaborarse un programa REP de alcance
nacional: los esquemas de recepción voluntaria de los productores y los
esquemas de canje de los minoristas; capitalizar las experiencias del extranjero
y entre en sintonía con ellas.
Se ha estimado que para el año 2010, los argentinos tendrán en sus casas o
empresas e instituciones 10 millones de computadoras, y a fines de 2006
circulaban 20 millones de teléfonos celulares y 40 millones de equipos de Video
y 30 millones de equipos de audio teniendo en cuenta los materiales que los
componen el reciclaje de AEE en desuso ahorra recursos y protege el medio
ambiente porque no es necesario extraer nuevos metales.
Para generar una gestión sustentable de los RAEE deberán tenerse en cuenta
las tres R: reducir, reusar y reciclar dentro de un marco legal específico.
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V.- #1-7138?:D9:!?/D/?/@<1:6:
• HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto, BAPTISTA LUCIO Pilar,
FERNANDEZ-COLLADO, Carlos, “Metodología de la Investigación”, Mc.
Graw- Hill Interamericana, Chile, 2006.
• KUNZ,Ana y CARDINAUX, Nancy, “Investigar en Derecho Guía para
estudiantes y tesistas”, Departamento de Publicaciones Facultad de
Derecho UBA, Edición 2004, Buenos Aires, República Argentina.
• www.ewasteguide.info
• www.residuoselectronicos.net
• Directivas 2002/95/CE y 2002/96/CE –REP y modificatorias-.
• Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
• Ley 25.612 de Residuos Industriales y de actividades de Servicio.
• Convención de Basilea, ley 23.992.
• Proyectos de leyes Residuos Aparatos Electrónicos
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VII.- ")=L*!((
VII.1.- Modelo de entrevista
1. QUÉ CARGO QUE OCUPA? Y DESDE CUÁNDO? 2. QUÉ CANTIDAD DE PERSONAL TIENE A SU CARGO?
3. QUE CANTIDAD DE APARATOS ELECTRONICOS (PC) SE ENCUENTRA A SU CARGO PARA LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO?
4. QUE DESTINO SE LE DA A LOS APARATOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS CUANDO TERMINAN SU VIDA UTIL?
5. QUE DESTINO SE LE DA A LOS APARATOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS
CUANDO SE REEMPLAZAN POR NUEVOS MODELOS? 6. EXISTE ALGUN INVENTARIO DE LOS APARATOS ELECTRONICOS QUE SE
ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LA SUBSECRETARIA DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL?
7. QUIEN RESULTA SER LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS APARATOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS EN LA SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL?
8. DURANTE QUE PERÍODO PERMANECEN ALMACENADOS LOS APARATOS
ELECTRONICOS O ELECTRICOS QUE HAN DEJADO DE SER UTILIZADOS Y DONDE SE ALMACENAN FISICAMENTE?
9. QUÉ TIPO DE DISPOSICIÓN SE LES DA A LOS AEE CUANDO PASAN A SER
RESIDUOS? 10. CONOCE SI EXISTE ALGÚN SISTEMA ESTATAL QUE PROPENDA POR
APROVECHAR LOS BIENES PÚBLICOS, MEDIANTE EL REUSO EN OTRAS ENTIDADES DE LOS APARATOS ELECTRONICOS Y ELECTRICOS?
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11. EN CASO AFIRMATIVO QUIEN ES EL ENCARGADO DE EFECTIVIZAR ESE APROVECHAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
12. CONOCE SI EXISTE ALGUN TIPO DE LEGISLACION SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS RAEE?
13. CONOCE QUE TIPO DE IMPACTO AMBIENTAL PUEDEN OCASIONAR LOS RAEE? 14. A SU CRITERIO CUAL SERIA EL TRATAMIENTO QUE DEBERIA DARSE A LOS
RAEE?
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VII.2.- Modelo de Encuesta
1. NOMBRE:____________________________ 2. EDAD: _____ 3. ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO:____________________________________ 4. LUGAR DE TRABAJO:____________________________________________ 5. MECON SUBSECRETARIA: LEGAL Y ADMINISTRATIVA NORMALIZACION PATRIMONIAL 6. AREA EN LA QUE SE DESEMPEÑA: INFORMATICA ADMINISTRATIVA JURIDICOS 7. UTILIZA EN SU TRABAJO DIARIO APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS (AEE): SI NO
7.1. INDIQUE QUE TIPO DE AEE UTILIZA: PC IMPRESORAS FOTOCOPIADORA OTROS ________________________________________________________________ 7.2. FINALIZADA LA VIDA UTIL DEL AEE SE REMITE: DEPOSITO DONACION RECICLADO PERMANECE EN LA OFICINA DESCONOCE
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7.3 DURANTE SU DESEMPEÑO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA CUANTOS AEE REEMPLAZARON EN SU SECTOR: 0 1 2-5 5-10 >10 DESCONOCE 7.3 CONOCE EL DESTINO QUE SE LE DIO A LOS AEE REEMPLAZADOS: DEPOSITO DONACION RECICLADO PERMANECE EN LA OFICINA DESCONOCE 8. A SU CRITERIO QUE DEBERIA HACERSE CON LOS APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS: 8.1 CUANDO DEJAN DE FUNCIONAR: 8.2 CUANDO SON REEMPLAZADOS POR NUEVOS MODELOS: