rDIRECCIÓN GENERAL: 22.12 · de su gestión y al desempeño honesto, eficaz y eficiente de la...

111
Fecha de liberación: Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica Fecha de revisión: 22.12.17 Código de documento: FCE-OIC.01 Revisión: 01 Páginas : 1 Tipo de documento: Manual de Organización, Políticas y Procedimientos Nivel: MANUAL DE ORGANIZACIÓN, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

Transcript of rDIRECCIÓN GENERAL: 22.12 · de su gestión y al desempeño honesto, eficaz y eficiente de la...

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

aguzman
Cuadro de texto
FECHA DE AUTORIZACIÓN COMERI: 22.12.17 DIRECCIÓN GENERAL: 22.12.17

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................. 6

II. VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL .................................................. 8

III. BASE LEGAL .................................................................................................................................................. 9

IV. DIAGRAMA ................................................................................................................................................... 10

V. FACULTADES ............................................................................................................................................... 11

V.1 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL .......................................................................... 11

V.1.2 TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES ................................................................................ 13

V. 1.3 DEL TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA ........................................................................................... 14

V. 1.4 DEL TITULAR DE LAS ÁREAS DE QUEJAS ........................................................................................ 17

VI. FUNCIONES ................................................................................................................................................ 20

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL......................................................................................... 20

ÁREA DE QUEJAS ........................................................................................................................................... 21

ÁREA DE RESPONSABILIDADES ................................................................................................................... 23

ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA Y TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA

DE LA GESTIÓN PÚBLICA............................................................................................................................... 25

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA ............ 25

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA ................................................................................................. 26

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA ................................................................................................. 27

VII. POLÍTICAS .................................................................................................................................................. 28

VIII. PROCEDIMIENTOS ..................................................................................................................................... 1

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER QUEJAS Y DENUNCIAS ........................................................................ 2

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 2

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 2

3. POLITICAS. ................................................................................................................................................. 2

4. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 2

5. DESARROLLO. ........................................................................................................................................... 3

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO. .......................................................................................................................... 3

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. ....................................................................................................... 5

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 8

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 8

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ............................................................................................................................. 8

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

8. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 8

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS ............................................................................................................................................ 1

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 1

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 1

3. POLITICAS. ................................................................................................................................................. 1

4. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 1

5. DESARROLLO. ........................................................................................................................................... 2

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO. .......................................................................................................................... 2

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 7

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 7

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ........................................................................................................................ 7

9. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 7

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ..................................... 1

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 1

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 1

3. POLITICAS .................................................................................................................................................. 1

4. DEFINICIONES ........................................................................................................................................... 1

5. DESARROLLO ............................................................................................................................................ 2

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO ........................................................................................................................... 2

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. ....................................................................................................... 3

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 5

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 5

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ........................................................................................................................ 5

9. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 5

PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDADES .................................................................................................... 1

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 1

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 1

3. POLITICAS. ................................................................................................................................................. 1

4. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 1

5. DESARROLLO. ............................................................................................................................................... 2

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO. ................................................................................................................................ 2

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 5

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 5

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ........................................................................................................................ 5

9. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 5

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN ........................................................................................... 1

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 1

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 1

3. POLITICAS. ................................................................................................................................................. 1

4. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 1

5. DESARROLLO. ........................................................................................................................................... 2

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO. .......................................................................................................................... 2

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. ....................................................................................................... 4

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 8

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 8

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ........................................................................................................................ 8

9. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 8

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES ................................................................. 1

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 1

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 1

3. POLITICAS. ................................................................................................................................................. 1

4. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 1

5. DESARROLLO. ........................................................................................................................................... 2

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO. .......................................................................................................................... 2

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. ....................................................................................................... 3

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 1

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 1

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ........................................................................................................................ 1

9. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 1

PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, INFORME Y SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA .... 2

1. OBJETIVO. .................................................................................................................................................. 2

2. ALCANCE. .................................................................................................................................................. 2

3. POLITICAS. ................................................................................................................................................. 2

4. DEFINICIONES. .......................................................................................................................................... 3

5. DESARROLLO. ........................................................................................................................................... 4

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO. .......................................................................................................................... 4

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS. ............................................................................. 1

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS. .......................................................................................................... 1

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN. ........................................................................................................................ 1

9. CONTROL DE CAMBIOS. .......................................................................................................................... 2

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

6

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

I. INTRODUCCIÓN

Los órganos internos de control de las entidades participan en la modernización de la gestión de la administración pública federal, fortaleciendo y consolidando el Sistema Integral de Control y Evaluación, lo cual permite prevenir, detectar y corregir desviaciones e irregularidades, además de incrementar la eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos y la efectividad con que se cumplen las metas y objetivos. Sus acciones tienen por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión, desarrollando sus funciones conforme a los lineamientos que emite la Secretaria de la Función Pública de la cual dependen los titulares de dichos órganos. Así, su actuación complemento al tradicional enfoque fiscalizador para trascender al ámbito de promotor de la autonomía de la gestión pública. La personalidad jurídica del Fondo de Cultura Económica ha sufrido modificaciones acordes a las necesidades del país en materia editorial; inició operaciones el 3 de septiembre de 1934 como Fideicomiso del Gobierno Federal, el 14 de diciembre de 1984 se constituyó como empresa de participación estatal mayoritaria y finalmente se transformó en organismo descentralizado por decreto del 25 de julio de 1994.

Hasta 1989 las funciones de auditoría interna en este organismo se habían estado desarrollando por una jefatura de unidad departamental que dependía, directamente de la Gerencia de Administración y Finanzas; sin embargo, debido a la cantidad y complejidad de operaciones y procesos del Fondo de Cultura Económica, el personal adscrito resultaba insuficiente y el área presentaba serias limitaciones estructurales y organizacionales para realizar las actividades que respondieran a los lineamientos y directrices de la extinta Secretaria de la Contraloría General de la Federación, lo cual repercutía en atrasos en la atención de las observaciones generadas por la Contaduría Mayor de Hacienda y la Auditoría Externa. Con el fin de solucionar esas situaciones y de cumplir con los diversos ordenamientos legales de la materia, en la sesión ordinaria de la Junta de Consejo celebrada el 18 de mayo de 1990 del Fondo de Cultura Económica, se aprobó la integración de la Contraloría Interna a la estructura orgánica del Fondo de Cultura Económica, estableciéndose su dependencia jerárquica y administrativa del Director General, y la elevación de nivel del puesto del titular a uno equivalente a Gerente.

Los criterios para instrumentar las modificaciones a la estructura orgánica del Órgano Interno de Control, anteriormente Ilamado Contraloría Interna, han contemplado las adecuaciones necesarias para asegurar su congruencia con el redimensionamiento de la entidad, aumentar su nivel de eficiencia y propiciar una adecuada cobertura de control y auditoría en las diversas áreas, programas, sistemas, procedimientos, recursos y actividades, tanto del Fondo de Cultura Económica como de sus subsidiarias nacionales y extranjeras. Su estructura fue autorizada a partir de marzo de 1998.

Los objetivos, atribuciones, funciones, políticas y procedimientos contenidos en este manual se definieron de conformidad con las leyes aplicables; el Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado Fondo de Cultura Económica, su Estatuto Orgánico, y las disposiciones, normas y lineamientos emitidos por la Secretaria de la Función Pública.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

7

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

A partir de julio del 2001 la extinta Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo asignó nuevas atribuciones y facultades a los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades gubernamentales, modificando su dependencia orgánica y funcional. En el Fondo, dichas responsabilidades se han agregado a las ya conferidas al Órgano Interno de Control en el Estatuto Orgánico, quedando dentro de su competencia las funciones de control, evaluación, apoyo al buen gobierno, auditoria, responsabilidades de servidores públicos y participación en el proceso de modernización del Organismo.

Este marco de actuación del Órgano Interno de Control requiere de una definición y clara división de funciones para dar cumplimiento a los aspectos de control, evaluación y apoyo al buen gobierno, ya que estas vertientes de acción tienen un tratamiento distinto y exigen perfiles profesionales especiales; así, el Departamento de Quejas y Denuncias, adscrito al Área de Responsabilidades se extinguió dando lugar a la creación del Departamento de Control y Evaluación para atender el Programa Anual de Auditoria y Control en materia de Control, así como los asuntos derivados de las seis estrategias de la Agenda de Buen Gobierno que se promuevan en la institución; su formalización como parte de la estructura de este Órgano Interno de Control, ha sido autorizada a partir del 1° de enero de 2007.

Con fecha del 18 de julio de 2016 entró en vigor el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el cual menciona que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entraría en vigor al año siguiente.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedan abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogan los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, entró en vigor el 19 de julio de 2017 el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública abrogando el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 15 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se encuentra en función de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el marco de las atribuciones es pertinente señalar que en la redacción del presente Manual se tomaron en consideración las actualizaciones del Reglamento Interior de la Secretaria de la Función

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

8

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

II. VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

II.1 VISIÓN

El Órgano Interno de Control trabajará conjuntamente con el Fondo de Cultura Económica para asegurar el logro de sus metas, objetivos y correcta administración de los recursos en apego al marco jurídico aplicable.

II.2 MISIÓN

Contribuir al abatimiento de la corrupción en la Administración Pública Federal, a la transparencia de su gestión y al desempeño honesto, eficaz y eficiente de la entidad y los servidores públicos que la conforman.

II. 3. 1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Impulsar al Fondo de Cultura Económica en la mejora continua de sus procesos administrativos y sustantivos, a través de la detección de áreas de oportunidad.

Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, el establecimiento de controles internos y de asesoría.

Detectar la corrupción a través de las auditorias, obtener resultados válidos, significativos y debidamente fundamentados.

Sustentar jurídicamente las presuntas responsabilidades, sancionar las conductas indebidas de los servidores públicos, promover el resarcimiento al Estado por los daños y perjuicios ocasionados.

Promover que la ciudadanía presente quejas, denuncias, inconformidades y sugerencias relacionadas con las funciones y servicios que presta el Fondo de Cultura Económica, mediante la disponibilidad de medios de captación y consulta. Otorgar la debida atención a las quejas, denuncias, inconformidades y sugerencias de la sociedad.

Impulsar la debida rendición de cuentas a la sociedad sobre la gestión y los resultados de la Administración Pública Federal.

II. 3. 2 OBJETIVOS DEL MANUAL

Difundir la estructura organizacional y ámbito de actuación del Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica para el cumplimiento de los objetivos, atribuciones y funciones que se le han asignado en los diversos ordenamientos legales y administrativos.

Ubicar las relaciones de dependencia jerárquica y funcional con la Secretaria de la Función Pública y las de coordinación dentro de la estructura orgánica del Fondo de Cultura Económica.

Delimitar y especificar las responsabilidades de las áreas que forman parte del Órgano Interno de Control.

Servir como herramienta de apoyo a las áreas que integran el Órgano Interno de Control para que desarrollen sus actividades en forma coordinada y sistemática, además de servir como guía de trabajo e inducción para el personal de nuevo ingreso.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

9

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

III. BASE LEGAL

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno

Reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública

Estatuto Orgánico Fondo de Cultura Económica

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

10

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

IV. DIAGRAMA

V.1 ESTRUCTURA AUTORIZADA A PARTIR DE JULIO DE 2017

Titular del Órgano Interno de ControlJosé Daniel Vázquez Carmona

[email protected] Ext: 4613

Titular del Área de Responsabilidades

Titular del Área de Quejas

Jefe de Departamento de Auditoría Interna

Jefe de Departamento de Auditoría Interna

Jefe de Departamento de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública

IIIIII

IVIV

VV

Titular del Área de Auditoría

Estructura autorizada del OIC con base en las modificaciones a los perfiles de puesto del área del Titular del Área de Responsabilidades, así como del Titular Área de Quejas mismas que fueron aprobadas el día 19/07/2017.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

11

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

V. FACULTADES

V.1 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

El titular del Órgano Interno de Control tiene las facultades siguientes: I. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas a cargo

de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades; investigar y calificar las Faltas Administrativas que detecte, así como llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha Ley;

II. Substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, cuando se trate de Faltas Administrativas no Graves, así como remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se refieran a Faltas Administrativas Graves y por conductas de particulares sancionables conforme a la Ley de Responsabilidades, para su resolución en términos de dicha Ley;

III. Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas;

IV. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos en los casos en que así se determine;

V. Conocer, investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de sanción a proveedores, licitantes o contratistas;

VI. Atender y, en su caso, proporcionar la información y documentación que solicite la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, que permita dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;

VII. Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los Servidores Públicos;

VIII. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

IX. Llevar los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los casos en que el Secretario así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas;

X. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;

XI. Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida la

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

12

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Secretaría, y la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de Servidores Públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;

XII. Verificar que se dé cumplimiento a las políticas que establezca el Comité Coordinador, así como los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción;

XIII. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las unidades administrativas auditadas y a los titulares de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.

a. Las auditorías, revisiones y visitas de inspección a que se refiere esta fracción podrán realizarse por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización;

XIV. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

XV. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o, en su caso, ante la instancia local competente;

XVI. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría en las que se encuentren designados, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran dichos entes públicos en el ámbito de sus competencias;

XVII. Atender y, en su caso, proporcionar la información que les sea requerida por la Dirección General de Transparencia, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de acceso a la información y de datos personales que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier causa;

XVIII. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Servidores Públicos de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría;

XIX. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;

XX. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y

XXI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.

Artículo 98 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 19 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

13

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

V.1.2 TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES

El titular del área de responsabilidades del órgano interno de control en el Fondo de Cultura Económica tendrá, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos Órganos, las facultades siguientes:

1. Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan Faltas Administrativas no Graves;

2. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una Falta Administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley de Responsabilidades;

3. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades;

4. Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría la información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades;

5. Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas por el Denunciante o la Autoridad Investigadora, a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones;

6. Imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones establecidos en la Ley de Responsabilidades;

7. Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley de Responsabilidades;

8. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;

9. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los Servidores Públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario;

10. Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario;

11. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

14

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

12. Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones correspondientes, así como informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarda la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca;

13. Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo;

14. Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine.

Para efectos de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar;

15. Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y someterlos a la resolución del titular del Órgano Interno de Control, y

16. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

V. 1.3 DEL TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA

El titular del área de auditoría del órgano interno de control en el Fondo de Cultura Económica tendrá, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos Órganos, las facultades siguientes:

a) De Auditoria Interna:

1. Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección que les instruya el Titular del Órgano Interno de Control, así como suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de inspección al Titular del Órgano Interno de Control, a la Secretaría y a los responsables de las unidades administrativas auditadas;

2. Ordenar y realizar por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que se requieran para determinar si las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, cumplen con la normas, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos,

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

15

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;

3. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;

4. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus atribuciones;

5. Proponer al titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al plan anual de trabajo y de evaluación de dicho Órgano;

6. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos, y

7. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente;

b) De Auditoria para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública:

1. Verificar el cumplimiento de las normas de control interno y la evaluación de la gestión pública que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública;

2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda;

3. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría;

4. Promover y asegurar el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, mediante la implementación e implantación de acciones, programas y proyectos en esta materia;

5. Participar en el proceso de planeación que desarrolle las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría;

6. Brindar asesoría en materia de mejora y modernización de la gestión en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, en temas como:

a) Planeación estratégica;

b) Trámites, servicios y procesos de calidad;

c) Participación ciudadana;

d) Mejora regulatoria interna y hacia particulares;

e) Gobierno digital;

f) Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;

g) Austeridad y disciplina del gasto, y

h) Transparencia y rendición de cuentas.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

16

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Para efectos de este numeral, los titulares de las áreas de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, realizarán o podrán encomendar investigaciones, estudios y análisis, para asesorar a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en los temas señalados;

7. Participar en los Comités Técnicos de Selección de las Dependencias sujetas a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

8. Promover en el ámbito de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción y rendición de cuentas;

9. Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación;

10. Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias;

11. Dar seguimiento a las acciones que implementen las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría para la mejora de sus procesos, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo y brindarles asesoría en materia de desarrollo administrativo;

12. Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública;

13. Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos;

14. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;

15. Requerir a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia;

16. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría, a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados;

17. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría en la que sean designados, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno, y

18. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente

Cuando en un Órgano Interno de Control no coexistan el Titular del Área de Auditoría Interna y el de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, el Servidor Público que se desempeñe como Titular del Área de Auditoría ejercerá las atribuciones establecidas en la presente fracción.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

17

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

V. 1.4 DEL TITULAR DE LAS ÁREAS DE QUEJAS

1. Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas cometidas por Servidores Públicos o Particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos;

2. Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas;

3. Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas por parte de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley de Responsabilidades, con excepción de aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, por acuerdo del Secretario, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca;

4. Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.

Para efectos del párrafo anterior, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias;

5. Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier Servidor Público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del Servidor Público o del particular por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades;

6. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;

7. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la Ley de Responsabilidades, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de Faltas Administrativas a que se refiere la Ley de Responsabilidades, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones;

8. Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

18

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

9. Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas Faltas Administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades;

10. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa;

11. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda;

12. Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría y a cualquier persona física moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos;

13. Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

14. Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las Dependencias sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los Servidores Públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

15. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos;

16. Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables;

17. Imponer las medidas de apremio que establece la Ley de Responsabilidades para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones;

18. Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos;

19. Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los Declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

20. Realizar una verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas;

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

19

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

21. Solicitar a los Declarantes la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, y

22. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente.

Artículo 99 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

publicado el 19 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

20

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

VI. FUNCIONES

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida

Recibir las quejas, sugerencias, reconocimientos y solicitudes sobre los trámites y servicios federales que presente la ciudadanía, turnarlos para su atención a la autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión, así como recomendar cuando así proceda, la implementación de mejoras en las dependencias, las entidades o la Procuraduría

Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como la Tesorería de la Federación, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, investigaciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma

Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de la Secretaría

Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control, coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, y aquellas que en la materia expidan las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de las instituciones en las que se encuentren designados

Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría, así como a los responsables de las áreas auditadas y a los titulares de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y apoyar, verificar y evaluar las

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

21

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

acciones que promuevan la mejora de su gestión, las auditorías, investigaciones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto de sus respectivas áreas de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría u otras instancias externas de fiscalización.

Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto, denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de las dependencias, las entidades o la Procuraduría, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad

Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias, llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden el Secretario y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control

ÁREA DE QUEJAS

Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas cometidas por Servidores Públicos o Particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos

Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas

Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas por parte de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley de Responsabilidades, con excepción de aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, por acuerdo del Secretario, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca

Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

22

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca

Para efectos del párrafo anterior, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias

Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier Servidor Público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del Servidor Público o del particular por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades

Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, de conformidad con la Ley de Responsabilidades

Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la Ley de Responsabilidades, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de Faltas Administrativas a que se refiere la Ley de Responsabilidades, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones

Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas Faltas Administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades

Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa

Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda

Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría y a cualquier persona física moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos

Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

23

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las Dependencias sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los Servidores Públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento

Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos

Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables

Imponer las medidas de apremio que establece la Ley de Responsabilidades para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones

Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos

Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los Declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal

Realizar una verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas

Solicitar a los Declarantes la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos

Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario y el Titular del Órgano Interno de Control correspondiente

ÁREA DE RESPONSABILIDADES

Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y sancionar las conductas que constituyan Faltas Administrativas no Graves

Ordenar el emplazamiento del presunto responsable de una Falta Administrativa para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, citando a las demás partes, en términos de la Ley de Responsabilidades

Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes en los procedimientos de responsabilidad administrativa que hayan substanciado, incluido el envío de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución, cuando dichos procedimientos se refieran a Faltas Administrativas Graves y de Particulares por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades

Formular requerimientos, llevar a cabo los actos necesarios para la atención de los asuntos

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

24

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría la información que se requiera para el cumplimiento de sus facultades

Recibir y dar trámite a las impugnaciones presentadas por el Denunciante o la Autoridad Investigadora, a través del recurso de inconformidad, sobre la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones

Imponer medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones establecidos en la Ley de Responsabilidades

Imponer las medidas cautelares a que se refiere la Ley de Responsabilidades

Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos

Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los Servidores Públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario

Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario

Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente por presumir la inobservancia de las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones correspondientes, así como informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas sobre el estado que guarda la tramitación de los expedientes de sanciones que sustancie, con excepción de los asuntos que aquélla conozca

Registrar y mantener actualizado el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, sobre los asuntos a su cargo

Tramitar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas derivados de las solicitudes de conciliación que presenten los proveedores o contratistas por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados con las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, en los casos en que por acuerdo del Secretario así se determine

Para efectos de lo anterior, podrán emitir todo tipo de acuerdos, así como presidir y conducir las sesiones de conciliación y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar

Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

25

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y someterlos a la resolución del titular del Órgano Interno de Control

Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomienden el Secretario y el titular del Órgano Interno de Control correspondiente

ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA Y TITULAR DEL ÁREA DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Programar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la SFP u otras instancias externas de fiscalización, las auditorías y visitas de inspección, suscribir el informe correspondiente y comunicar el resultado de dichas auditorías y visitas de inspección al titular del órgano interno de control, a la Secretaría y a los responsables de las áreas auditadas;

Programar por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la SFP o con aquellas instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorías, revisiones y visitas de inspección para determinar el cumplimiento de la normatividad, programas y metas establecidos e informar los resultados a los titulares de las mismas, y evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, además de proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro de sus fines, aprovechar mejor los recursos que tiene asignados, y que el otorgamiento de sus servicios sea oportuno, confiable y completo;

Verificar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización, hacia la institución.

Comunicar a las unidades administrativas de las dependencias y entidades la información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;

Recomendar al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al programa anual de auditoría y control de dicho órgano;

Controlar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA PARA DESARROLLO Y MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Verificar el cumplimiento de las normas de control que emite la Secretaria de Función Pública, así como participar en la elaboración de proyectos de normas que permitan eficientar el Sistema de Control Interno Institucional.

Evalúa la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido en el Fondo de Cultura Económica, a fin de conocer el grado de cumplimiento en las normas generales en la materia y promover el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

Efectuar la evaluación de riesgo que pueden obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, con el objeto de promover la implementación de estrategias que permitan su admiración.

Promover el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de gestión pública en la Entidad, mediante el seguimiento a la implementación e implantación de acciones, programas

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

26

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

y proyectos en esta materia, para eficientar la gestión pública de la institución. Participar en el proceso de planeación que desarrolle la Entidad, para el establecimiento y

ejecución de compromisos acciones de mejora de la gestión o para el desarrollo administrativo integral, conforme a las estrategias que establezca la Secretaría de la Función Pública.

Asesorar en materia de mejora y modernización de la gestión de la Entidad, con el objetivo de promover la simplificación regulatoria y eficientar la operación de la institución.

Promover el establecimiento de pronunciamiento de carácter ético, así como de diversos programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad.

Proponer al Titular del Órgano Interno de Control las intervenciones que en materia de evaluación y de control de deban integrar al Programa anual de trabajo del OIC.

Dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias, a efecto de medir la eficiencia y efectividad de la institución en el cumplimiento de objetos y metas.

Realizar el seguimiento de las acciones que implemente la Entidad para la mejora de sus procesos, a fin de asesorar en materia de desarrollo administrativo.

Realiza diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guarda la Entidad en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, con el fin de identificar áreas de oportunidad y promover la implementación de acciones preventivas y de mejora que incentiven la adopción de mejores prácticas de operación de mejores prácticas de operación para el logro de los objetivos y metas institucionales.

Verificar el cumplimiento de las acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. Participar en el registro de la información del Programa Anual de Trabajo en los sistemas que

para el efecto establezca la Secretaria de la Función Pública. Establecer acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de

las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas en esta materia por la secretaría.

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA

Comprobar que la información financiera del FCE y de sus subsidiarias cumpla con las disposiciones legales correspondientes.

Verificar que las operaciones de la Entidad sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación institucionales, con la finalidad de fortalecer la disciplina administrativa y económica – financiera.

Corroborar que el uso de recursos financieros, humanos y materiales se efectúe de acuerdo con los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Comprobar que la existencia y el resguardo de los fondos y valores, así como de pintura, esculturas y obras de arte registradas por el FCE, sea en apego a la normatividad establecida.

Realizar las auditorias y/o visitas de inspección conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaria de la Función Pública, como el fin de dar cumplimiento al Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control.

Elaborar los papeles de trabajo y la integración de los expedientes relativos a las autorías practicadas, en apego a las disposiciones emitidas en la materia.

Participar en la elaboración de los informes de las auditorías practicadas, así como en la formulación de observaciones y recomendaciones tendientes a corregir las irregularidades identificadas.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

27

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Apoyar en la elaboración del Programa Anual del Trabajo del OIC, y dar seguimiento trimestral al mismo en cumplimiento a los lineamientos establecidos en la materia.

Participar en la captura y registro de la información relacionada con el resultado de las auditorías practicadas y seguimiento de observaciones en el Sistema Integral de Auditoría (SIA).

Participar en la elaboración de los reportes periódicos que solicite la Secretaria de la Función Pública, con la finalidad de que cuente con información actualizada y oportuna.

Proporcionar asesoría al personal del FCE para la elaboración de las declaraciones de situación patrimonial, con la finalidad de que los servidores públicos de la Entidad presenten su declaración de forme oportuna conforme a la normatividad establecida.

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA

Realizar auditorías y/o visitas de inspección con forme al Programa Anual de Trabajo del OIC y las Disposiciones emitidas en la materia.

Corroborar que las operaciones, procedimientos y controles internos establecidos por el Fondo de Cultura Económica se efectúen con apego a las disposiciones legales vigentes.

Analiza la información generada por los sistemas administrativos que operan las diversas áreas del Fondo de Cultura Económica, a fin de evaluar su desempeño, grado de eficiencia y eficacia en el apoyo a las labores sustantivas de la Entidad.

Validar las unidades de medición de metas, indicadores de gestión, indicadores de productividad y coeficientes de rendimiento de las Gerencias y Coordinación General, que permitan identificar el cumplimiento de objetivos, metas y programas del FCE.

Verificar el cumplimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

Validar que la información generada por las unidades administrativas del Fondo de Cultura Económica relativa a las metas, indicadores de gestión e indicadores de desempeño, sean acordes con el logro de objetivos de los programas y permitan evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

Elaborar papeles de trabajo y la integración de los expedientes relativos a las auditorías practicadas, en apego a las disposiciones emitidas en la materia

Participar en la elaboración de los informes de las auditorías practicadas, así como en la formulación de observaciones y recomendaciones tendientes a corregir las irregularidades determinadas, y de su seguimiento correspondiente.

Elaborar los reportes periódicos establecidos por la Secretaria de la Función Pública, con la finalidad de que cuente con información actualizada y oportuna.

Participar en la preparación e integración de las carpetas para las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), y el seguimiento de acuerdo derivados de las mismas.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

28

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

VII. POLÍTICAS

GENERALES

1. El Titular del Órgano Interno de Control deberá entregar trimestralmente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública el avance de las metas e indicadores de gestión institucionales.

2. El Titular del Órgano Interno de Control será responsable de difundir sistemáticamente entre el personal a su cargo, los acuerdos tomados en el seno de la Junta de Gobierno, Comité Interno de Selección de Obras (CISO) y otros comités internos, así como los señalados por el Director General.

3. Los acuerdos tomados por la Dirección General, serán autorizados solo si están considerados en los programas y presupuestos aprobados para cada área y cumplan con las normas y políticas aplicables.

4. El Órgano Interno de Control desarrollará sus actividades con apego a la normatividad que expida la Secretaría de la Función Pública.

5. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control en la entidad, serán suplidas, en su orden, por el Titular del Área de Responsabilidades, Auditoría y Quejas.

6. Las ausencias de los Titulares de las Áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas por el titular del área que designe el Titular del Órgano Interno de Control.

DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES

DE LAS INCONFORMIDADES

1. Coordinar la recepción, registro y desahogo de las inconformidades que se presente, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Llevar a cabo las acciones necesarias para allegarse de los elementos de juicio suficientes para la integración de los expedientes de inconformidades.

3. Establecer los criterios y lineamientos necesarios para formular los proyectos de resolución de las inconformidades que se reciban.

4. Proponer al superior jerárquico los proyectos de resolución de las inconformidades. 5. Instruir lo necesario para el seguimiento de las resoluciones que se dicten, en las

que se haya ordenado la reposición parcial o total del procedimiento. 6. Acordar con el Superior jerárquico, los informes que se deberán rendir a las oficinas

centrales de la Secretaría de la Función Pública, sobre la manifestación de hechos falsos por parte de los particulares en la presentación de las inconformidades.

7. Dar seguimiento en lo relativo a que el personal adscrito a la Dirección de Inconformidades, proporcione la debida asesoría y orientación a quienes deseen presentar una inconformidad.

8. Coordinar la recepción, registro y desahogo del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores o contratistas que infrinjan la Ley de Adquisiciones,

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

29

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

9. Llevar a cabo las acciones necesarias para allegarse de los elementos de juicio suficientes para la integración de los expedientes de sanción a licitantes, proveedores o contratistas.

10. Establecer los criterios y lineamientos necesarios para formular los proyectos de resolución de los expedientes de sanción a licitantes proveedores o contratistas, que se reciban.

11. Publicar en el Diario Oficial de la Federación la sanción impuesta, e informar al Servicio de Administración Tributaria, haga efectivos los créditos fiscales cuando el asunto y resolución así lo ordene.

12. Informar de las resoluciones de los expedientes de sanción a licitantes, proveedores o contratistas, a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública.

13. Realizar la coordinación de las actividades cuando se requiera, con las áreas del Órgano Interno de Control, así como con la Secretaria de la Función Pública.

14. Promover la capacitación del personal.

DE LOS JUICIOS DE NULIDAD

1. Analizar y verificar que los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones emitidas en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y/o Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, hayan sido promovidos y cumplan en su tramitación con los ordenamientos legales establecidos.

2. Supervisar o llevar a cabo la elaboración de las contestaciones de demanda, alegatos, y demás promociones necesarias para una defensa eficaz de las resoluciones dictadas en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

3. Supervisar y programar el calendario de asistencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, verificando el estado procesal de los expedientes relativos a los juicios de nulidad que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

4. Supervisar el debido cumplimiento de las sentencias interlocutorias que concedan la suspensión provisional y en su caso la definitiva de los actos de ejecución de resoluciones dictadas en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5. Estudiar y diseñar los recursos de revisión promovidos en contra de las sentencias que

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

30

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

declaren la nulidad de las resoluciones emitidas en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las Mismas.

6. Presentar en tiempo y forma los recursos de revisión en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

7. Diseñar el calendario semanal y mensual de términos procesales, con la finalidad de cumplir con los plazos de ley establecidos en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de nulidad.

DE LOS RECURSOS

1. Analizar y verificar que los recursos administrativos promovidos contra resoluciones emitidas en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; hayan sido promovidos y cumplan en su tramitación con los ordenamientos legales establecidos.

2. Coordinar la elaboración de las resoluciones dictadas en los recursos de revocación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

3. Supervisar el debido cumplimiento de las determinaciones que concedan la suspensión provisional y en su caso, Ia definitiva de los actos de ejecución de resoluciones dictadas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

4. Coordinar la elaboración de las resoluciones dictadas en los recursos de revisión en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

5. Supervisar el debido cumplimiento de las determinaciones que concedan la suspensión provisional y en su caso la definitiva de los actos de ejecución de resoluciones dictadas en las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

DE LOS AMPAROS

1. Elaborar los informes previo y justificado en términos de la Ley de Amparo cuando el acto reclamado sea atribuible al Órgano Interno de Control en el Fondo.

2. Presentar en tiempo y forma los informes señalados en el punto anterior, ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado que corresponda, asimismo, todas y cada una de las promociones en materia de amparo.

3. Supervisar la glosa de la documentación en los expedientes. 4. Elaborar los recursos de revisión cuando las sentencia de amparo no sea favorable

a los intereses de esta autoridad administrativa y someterlos a consideración de la

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

31

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Unidad de Asuntos Jurídicos De la Secretaría de la Función Pública. 5. Atender los requerimientos relativos a cumplimientos de interlocutorias y definitivas

en materia de amparo.

6. Formular los informes de tercero perjudicado cuando las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sea favorables a los intereses de esta autoridad administrativa.

7. Realizar las revisiones adhesivas cuando las resoluciones de amparo sean favorables a los intereses de esta autoridad administrativa.

DEL ÁREA DE QUEJAS

DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO, SEGUIMIENTO Y ENLACE

1. Atender y canalizar al Área de Quejas, las peticiones ciudadanas. Consultas sugerencias, quejas y denuncias, planteadas directamente al Titular del Órgano Interno de Control para su gestión.

2. Verificar e informar al Titular del Órgano Interno de Control el avance y seguimiento de las peticiones ciudadanas mediante reportes estadísticos para evaluar el desempeño del servicio en la captación, trámite y desahogo de las sugerencias, quejas y denuncias que se reciban de la población a través de los canales de atención establecidos por el OIC.

3. Desarrollar y coordinar el procedimiento de comunicación que permita el enlace entre el Fondo de Cultura Económica y las Áreas del Órgano Interno de Control en dicho Organismo en materia de peticiones ciudadanas para la atención de estas en apego a la norma establecida.

4. Orientar y asesorar a los usuarios vía telefónica u otros medios electrónicos establecidos, respecto de sus peticiones con la finalidad de facilitar la atención a sus demandas.

DE LA ATENCIÓN DIRECTA

1. Coordinar la gestión de manera personal y directa ante las áreas competentes del Fondo de Cultura Económica las peticiones ciudadanas para la atención de las inquietudes y necesidades de los particulares y servidores públicos respecto de los trámites y servicios que se proporcionan.

2. Revisar los proyectos de los oficios y las gestiones realizadas para atender las peticiones ciudadanas, así como coordinar las diligencias que se practiquen en auxilio del Titular del Área de Quejas.

3. Revisar los proyectos de los oficios de conclusión de las investigaciones derivadas de las peticiones ciudadanas, para determinar el inicio de la investigación de la queja o denuncia correspondiente.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

32

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

4. Analizar proyectos de denuncias penales ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, o de oficios por los que se insta al Área Jurídica del Organismo, para que formule las querellas respectivas, así como de cualquier otra promoción que resulte procedente con motivo de la presunta comisión de ilícitos.

5. Supervisar el reporte electrónico en el sistema de atención ciudadana de las peticiones ciudadanas que ingresan en el Área de Quejas.

6. Elaborar los informes del avance o resolución de las peticiones ciudadanas. 7. Consolidar la información sobre la incidencia de las peticiones ciudadanas de los

trámites y servicios que presta el Fondo de Cultura Económica. 8. Planear las reuniones de trabajo con las unidades administrativas del Fondo de

Cultura Económica, respecto de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos relacionadas con los trámites y servicios que la dependencia presta.

ATENCIÓN A QUEJAS DE SERVIDORES PÚBLICOS

1. Definir las líneas de investigación que esta Unidad debe trazar para la atención de las peticiones ciudadanas.

2. Supervisar la elaboración de acuerdo de inicio, de atención y de trámite de acuerdo a lo regulado por los lineamientos y criterios técnicos y operativos del proceso de atención ciudadana.

3. Coordinar la apertura y supervisar el seguimiento de cada expediente en el sistema electrónico de atención ciudadana (SEAC), hasta su conclusión.

4. Revisar y turnar toda la correspondencia relativa a los asuntos asignados, determinando las líneas de investigación que deberán practicarse para llegar a la conclusión de los asuntos.

5. Redactar y enviar los correos electrónicos que sirven para notificar cualquier asunto relacionado con la atención de quejas, denuncias, seguimientos de irregularidades y solicitudes que preste la ciudadanía.

6. Desarrollar diligencias de investigación implementadas dentro y fuera de las instalaciones de este Órgano Interno de Control, a efecto de esclarecer los hechos motivo de las diversas peticiones ciudadanas.

7. Supervisar la elaboración de proyectos de acuerdos, oficios y requerimientos en general, dirigidos a las diversas unidades administrativas del Fondo de Cultura Económica.

8. Realizar proyectos de acuerdos de conclusión de las investigaciones derivadas de quejas y denuncias, para determinar si existen elementos suficientes para presumir una responsabilidad administrativa contra servidores públicos.

9. Dar seguimiento al envío y recepción de los asuntos que son turnados al Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control.

10. Atender a los quejosos y/o denunciantes que acuden a las instalaciones de este Órgano Interno de Control, a constatar el estado procesal que guardan sus peticiones.

11. Realizar diligencias de notificación de los documentos generados con motivo de la atención de las quejas, denuncias, seguimientos de irregularidades y solicitudes que presta la ciudadanía.

12. Supervisar que los expedientes asignados se encuentren foliados y sellados.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

33

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

13. Coordinar que los expedientes concluidos se envíen al archivo para su guarda y custodia.

14. Atender las diversas peticiones enviadas por la Presidencia de la República. 15. Atender y dar contestación a todos y cada uno de los requerimientos que formulan

las autoridades de la Auditoría Superior de la Federación.

ATENCIÓN CIUDADANA

1. Coordinar y otorgar la asesoría y consulta en materia de cartas compromiso al Ciudadano CCC. Centros Integrales de Servicio CIS y Evaluación Ciudadana del Servicio ECS, mediante la aplicación de la normatividad correspondiente que proporcione la Secretaria de la Función Pública.

2. Coordinar el diseño y desarrollo de las herramientas metodológicas para la implementación de los Centros Integrales de Servicio, Cartas Compromiso al Ciudadano y la Evaluación Ciudadana del Servicio.

3. Evaluar el seguimiento y verificación de los Centros Integrales de Servicio, Cartas Compromiso al Ciudadano y la Evaluación Ciudadana del Servicio.

4. Dirigir y asegurar la operación y funcionamiento de los sistemas de atenciones inmediatas, quejas y sugerencias del servicio, así como de la aplicación de los cuestionarios de la evaluación ciudadana del servicio en las áreas de trámites y servicios de la Secretaria de Educación Pública.

5. Determinar y dirigir los mecanismos de control interno del Área de Quejas, así como su evaluación de desempeño del personal del Área de Quejas.

6. Coordinar y asegurar las respuestas de las peticiones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

7. Planear y dirigir los mecanismos y herramientas para la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

8. Coordinar y dirigir los procedimientos operativos internos del Área de Quejas en Materia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales.

9. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control y del Área de Quejas.

SISTEMA ELECTRÓNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA

1. Recibir y gestionar la documentación que ingresan al área de Quejas. 2. Mantener un sistema electrónico de registro con información de los datos generales

de los documentos que ingresan al Área de Quejas. 3. Analizar, clasificar y asignar para su atención peticiones nuevas, de quejas,

denuncias, seguimientos de irregularidad y solicitudes. 4. Analizar y turnar documentos originales y copias de conocimiento para su

integración en el expediente correspondiente. 5. Mantener actualizado el sistema electrónico de atención ciudadana. 6. Informar a la Secretaria de la Función Pública de cada una de las actuaciones

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

34

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

efectuadas en la investigación de las peticiones ciudadanas atendidas en el Área de Quejas.

7. Efectuar periódicamente junto con la Secretaría de la Función Pública, reuniones para conciliar la información y efectuar las modificaciones necesarias en el SEAC.

8. Registrar en el SEAC el inicio de las investigaciones, actuaciones efectuadas y demás modificaciones en el estatus de los expedientes.

9. Elaborar consultas y reportes en el sistema electrónico de atención ciudadana.

ATENCIÓN AL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (IFAI) Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN

1. Mantener actualizado el control inventario de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales, en apego a la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental.

2. Coordinar y verificar los mecanismos y aplicación de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental, en los expedientes del área de quejas.

3. Consolidar la información en materia del IFAI. 4. Revisar las solicitudes de información de las personas y determinar si es pública,

reservada o confidencial dicha información. 5. Coadyuvar en los programas de prevención en materia de corrupción en la

dependencia. 6. Llevar un registro de las solicitudes atendidas.

Presentar semestralmente la relación de expedientes clasificados como reservados al Instituto Federal de Acceso a la Información y a la Secretaría de la Función Pública.

DE LAS AUDITORÍAS

DE LA REVISIÓN DE CONTROL INTERNO, ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y MEJORA

1. Los controles de administración cuentan con la siguiente clasificación, para entendimiento de su importancia con respecto a los objetivos institucionales y comprensión de los sistemas de control: a. Operaciones del programa: Incluyen políticas y procedimientos implementados para

asegurar razonablemente que un programa alcance sus objetivos. b. Validez y confiabilidad de la información: Incluyen políticas y procedimientos

implementados para asegurar que la información obtenida sea válida y confiable, y que permita conocer si los programas están operando adecuadamente.

c. Cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas: Examinar políticas y procedimientos implementados para asegurar que el uso de los recursos sea congruente con las leyes y disposiciones administrativas.

d. Salvaguarda de recursos: Revisar las políticas y procedimientos que tienen por objeto poner a salvo los recursos contra el malgasto, pérdida y uso indebido.

2. En el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional el área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública deberá: a. Asesorar y apoyar a la Institución de forma permanente en el mantenimiento y

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

35

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

fortalecimiento del SCII; b. Promover y vigilar que las acciones de mejora comprometidas en el PTCI, se cumplan

en tiempo y forma; 3. En la Administración de Riesgos el área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la

Gestión Pública deberá: a. Apoyar a la Institución de forma permanente, en las recomendaciones formuladas

sobre el proceso de administración de riesgos; b. Promover que las acciones de control que se comprometan en el PTAR, se orienten a:

evitar, reducir, asumir, transferir o compartir los riesgos; c. Emitir opiniones no vinculantes, a través de su participación en los equipos de trabajo

que para tal efecto constituya el Enlace de Administración de Riesgos; d. Evaluar el Reporte de Avances Trimestral del PTAR; y e. Presentar en la primera sesión ordinaria del COCODI o del Órgano de Gobierno,

según corresponda, su opinión y/o comentarios sobre el Reporte Anual de Comportamiento de los Riesgos.

4. Realizará las revisiones de control de acuerdo al Programa de Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control de los procesos sustantivos y administrativos para determinar la suficiencia y efectividad de los controles establecidos.

5. Determinar y pactar las acciones de mejora derivadas de las revisiones y/o seguimientos de control practicados.

6. Dará seguimiento a la implementación de las acciones de mejora determinadas y pactadas en las revisiones realizadas

7. El Titular del Órgano Interno de Control realizará la evaluación del Reporte de Avances Trimestral del PTCI y elaborará el Informe de Evaluación de cada uno de los aspectos contenidos en dicho reporte, el cual presentará al Titular de la Institución, al Coordinador de Control Interno, al COCODI y, en su caso, al Órgano de Gobierno

8. La base a considerar para la formulación de la carta de planeación será el Programa Anual de Auditoria y Control, la cual deberá estar respaldada con el cronograma de las actividades a desarrollar.

9. Identificar el estado del tema en la Institución. 10. Identificar brechas entre el estado actual y esperado, así como sus causas. 11. Definir alternativas de mejora para descubrir las brechas identificadas. 12. Analizar con la institución las alternativas de mejora propuestas. 13. Identificar los elementos para que las mejoras seleccionadas se definan como proyectos

de mejora. 14. Formalizar y documentar el proyecto de mejora.

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORÍA

1. Conjunto de técnicas de investigación aplicables a un Concepto a revisar, mediante las cuales el auditor público obtiene bases sólidas para fundamentar sus conclusiones.

2. Las técnicas de auditoría más comunes en el trabajo de auditoría pública son las

siguientes:

Estudio General. Apreciación sobre las características generales del área y del Concepto a revisar, así como de las partes importantes, significativas o extraordinarias que lo constituyen.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

36

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del auditor público que, basado en su preparación y experiencia, podrá identificar en los datos e información del Concepto a revisar las situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial. Esta técnica sirve de orientación, por lo que generalmente debe aplicarse antes de cualquier otra.

Análisis. Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman el Concepto a revisar, constituidos en unidades homogéneas y significativas; por ejemplo, el análisis de saldos que consiste en el estudio de aquellas partidas que integran el saldo de una cuenta de balance, así como el análisis de movimientos, consiste en el estudio de los movimientos registrados en una cuenta del estado de resultados.

El análisis puede realizarse sobre eventos y documentos diferentes a los que directamente soportan un registro contable o presupuestal.

Inspección. Examen físico de bienes materiales o documentos, con objeto de cerciorarse de su existencia o autenticidad.

Confirmación. Obtención de la comunicación escrita de una persona independiente al ente auditado, que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo tanto, de informar de una manera valida sobre ella (autenticidad de un hecho, operación o saldo).

Esta técnica se aplica solicitando a la persona a quien se pide la confirmación, que conteste por escrito al auditor público y proporcione la información que se solicita. Puede ser aplicada de diferentes formas:

Positiva: Se envían datos a la persona y se le, solicita que confirme la información y que emita sus comentarios, en su caso.

Negativa: Se envían datos al confirmante y se le solicita de respuesta sólo si esta en desacuerdo con la información presentada.

Indirecta, ciega o en blanco: No se envían datos y se solicita información sobre saldos, movimientos o cualquier otro dato necesario para la auditoría.

Investigación. Obtención de información, datos y comentarios emitidos por servidores públicos del ente auditado. Con esta técnica el auditor público puede obtener información y formarse un juicio sobre algunos hechos, operaciones o saldos del ente auditado y del Concepto a revisar.

Declaración. Manifestación por escrito con la firma de servidores públicos que emiten la declaratoria de información o datos solicitados por el auditor público. Esta técnica debe ser aplicada a las personas que directamente conocen de la situación que se analiza; puede realizarse mediante una solicitud de información o una comparecencia donde la declaratoria del servidor público quede asentada en un acta.

Certificación. Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, o documento legalizado con la firma de una autoridad que cuente con tal atribución.

Observación. Presencia física para constatar cómo se realiza una operación o evento. Mediante esta técnica el auditor público se cerciora de la ejecución de procesos, mismos que puede cotejar contra los manuales y flujos respectivos.

Cálculo. Verificación matemática de alguna operación o partida.

3. El auditor podrá realizar visitas domiciliarias para solicitar documentación a terceros y compararla con la presentada por el área auditada. En este caso, el auditor asiste

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

37

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

directamente al domicilio del tercero y levanta un acta de la visita.

DE LOS PAPELES DE TRABAJO DE AUDITORÍA

1. La aplicación de las técnicas y procedimientos de auditoría se hace constar en cédulas y documentos denominados papeles de trabajo, los cuales deben contener la evidencia de la planeación, ejecución, conclusión y supervisión del trabajo.

2. Los papeles de trabajo y demás documentos que se hayan generado u obtenido formarán parte del expediente de auditoría, deben integrarse en legajos ordenados de manera lógica, con un índice y ser resguardados de conformidad con las disposiciones normativas del archivo gubernamental.

3. Debe evitarse obtener fotocopia de todos los documentos analizados. Si Ilegan a utilizarse reportes y resúmenes elaborados por las áreas revisadas, a estos documentos se les deberá dar el mismo tratamiento como si fuera un papel de trabajo elaborado por el auditor público, siempre y cuando Ileve la anotación de dónde se obtuvo y cómo se verificó la veracidad de la información contenida.

4. En lo general, basta con dejar marcas en las cédulas correspondientes como evidencia del procedimiento aplicado o de que fueron analizados, a excepción de aquellos que sustentan las observaciones, cuya documentación deberá cubrir las características de suficiencia, competencia, relevancia y pertinencia.

5. La documentación que compruebe una presunta responsabilidad, se integrará al expediente que se envié el área de responsabilidades o a la autoridad competente, sin que en ella se efectúen anotaciones.

6. Los documentos que por sus características se clasifiquen como confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento, Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales que sobre el particular se expidan, preferentemente se integrará en un legajo específico.

DE LAS CÉDULAS DE TRABAJO DE AUDITORÍA

1. Las cédulas de trabajo se clasifican de la siguiente manera:

Cédulas Sumarias: Son un resumen de los procedimientos aplicados a un grupo homogéneo de conceptos o datos que están analizados en otras cédulas.

Cédulas Analíticas: Son el desarrollo de un procedimiento sobre un concepto u operación o sobre una parte de los conceptos u operaciones contenidas en las cédulas sumarias.

2. El número de cédulas a utilizar dependerá de la amplitud de las operaciones revisadas y de la profundidad con que seas analizadas. Lo importante es el ordenamiento Iógico que se les dé dentro de los expedientes de auditoría y la anotación de la conclusión a la que se llegó.

3. Las reglas generales para la elaboración de las cédulas de trabajo son:

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

38

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Identificar el Concepto a revisar, la fecha de elaboración de la cédula, iniciales y rubrica del auditor público que la elaboró e iniciales rúbrica del Jefe de Grupo como evidencia de la supervisión que realizó.

Estar completas y suficientemente detalladas, de tal manera que permitan su inmediata comprensión sin dificultad alguna y sin perder claridad.

Contener fuentes de información, cruces, marcas, referencias y notas.

Ser pulcras, legibles y ordenadas lógicamente.

Ser elaboradas con bolígrafo de tinta negra o mediante impresiones claras de computadora, con el fin de evitar la alteración de su contenido.

DE LAS CEDULAS DE OBSERVACIONES Y DE SEGUIMIENTO

A) DE LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES

1. Aquellos resultados en los que se determinen situaciones irregulares o susceptibles de mejora se consignarán en las cédulas de observaciones, mismas que contendrán sus causas y efectos, en su caso, las disposiciones legales y normativas incumplidas, las recomendaciones sugeridas por el auditor para promover su solución y, cuando proceda, el monto fiscalizable y fiscalizado, por aclarar y/o par recuperar.

2. La presentación de las observaciones a los responsables de la operación revisada y del área auditada se llevará a cabo en reunión, misma que podrá documentarse en Acta de Confronta, antes de su presentación formal en el informe de auditoría.

3. En dicha reunión se solicitará la participación del personal involucrado en los hallazgos determinados, así como de personal con atribuciones para tomar decisiones, obteniendo en su caso, elementos adicionales que rectifiquen o ratifiquen las situaciones observadas.

4. La cédula de observaciones contendrá un apartado en él que el o los responsables del área auditada asentaran el día, mes y año en que se comprometen a atender las recomendaciones, sin exceder de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. En este mismo apartado se anotará el nombre y cargo de los servidores públicos responsables del área u operación donde surgieron las observaciones y, además, se obtendrán las respectivas firmas. Se incluirá también el nombre y la firma del auditor público que detectó la irregularidad y del Jefe de Grupo.

5. Las observaciones deberán realizarse con un planteamiento claro y preciso de la problemática detectada, del origen de la misma y de las recomendaciones para su solución.

6. Si en el curso de la auditoría se detectan presuntas responsabilidades de tipo administrativo y/o penal, se procederá a elaborar el informe de presunta responsabilidad y a integrar el respectivo expediente, al que se dará tramite con apego a lo señalado en la Guía para la Elaboración de Informes e Integración de Expedientes de los Casos con Presunta Responsabilidad de Servidores Públicos.

B) DE LAS CÉDULAS DE SEGUIMIENTO

1. Las cédulas de seguimiento deben hacer referencia al avance en la atención de las recomendaciones hechas por el auditor y si las acciones implantadas por el área auditada

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

39

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

permitieron la solución de la problemática. 2. Las cédulas de seguimiento deben contener, además de la identificación de la auditoría,

los siguientes datos:

La observación a la cual se da seguimiento.

Las acciones realizadas por el área auditada para dar solución a la problemática planteada.

El juicio u opinión del auditor público para considerar solventada o no la observación.

De ser el caso, el replanteamiento de la recomendación debidamente justificado.

La fecha compromiso en la que el área auditada considera resolver las recomendaciones replanteadas.

El nombre, cargo y firma del servidor público encargado de la atención de las recomendaciones replanteadas.

3. Las cédulas de seguimiento de observaciones deben ser comentadas con el responsable del área auditada; se incluirá también el nombre y la firma del auditor público que realizó el seguimiento y del Jefe de Grupo.

ÍNDICES, REFERENCIAS Y MARCAS DE AUDITORÍA

1. Todos los papeles de trabajo deben contener claves que permitan enlazar datos y localizar el análisis de esos datos en otras cédulas. Estas claves se conocen como índices, referencias y marcas de auditoría:

Índices. Son claves que permiten localizar el lugar exacto de una cédula en el o los legajos de papeles de trabajo. Se sugiere que estos se anoten con lápiz color rojo en la esquina superior derecha de cada foja.

Referencias. Son el enlace entre cifras o información que aparece en las diferentes cédulas, que se anotan para cruzar los datos.

Marcas. Son señales que se anotan junto a la información registrada por el auditor público para evidenciar las investigaciones realizadas.

2. Los auditores públicos deberán hacer uso de los sistemas de índices numéricos, alfabéticos o alfanuméricos establecidos por el Órgano Interno de Control, siendo de uso obligatorio y homogéneo, acordes con los criterios señalados en la Guía General de Auditoría Pública.

3. Mediante este índice se deberán distinguir las cédulas sumarias y analíticas, así como identificarlas por grupos homogéneos. De la lectura del índice se deberá conoce el tipo de cédula de que se trata y el lugar que le corresponde en los expedientes de auditoría.

4. Las marcas de revisión empleadas en las auditorías practicadas deberán ser definidas al calce de la cédula o en una cédula de marcas al final del expediente, de tal manera que permita su fácil consulta.

5. Las marcas que se emplearán para señalar el tipo de procedimiento que se está aplicando serán las siguientes:

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

40

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Marca Significado

√ Suma correcta

Cálculos verificados

Cifra que no debe ser considerada. Es decir, no incluirse en tabulaciones, sumatorias, inventarios, etcétera

Documento o asunto pendiente por aclarar, revisar o localizar

Documento o asunto pendiente aclarado, revisado o localizado

Verificado contra registros

Verificado contra documento original o expediente

Confrontado contra evidencia física, se utiliza cuando algún dato o cifra se compara contra bienes o artículos tangibles, ejemplo: bienes inventariados o fondos arqueados

Fuente Origen de la información

Nota: Estas marcas son enunciativas más no limitativas.

6. Adicionalmente a las marcas descritas, existe el uso de conectores y notas que permiten al auditor referenciar y comentar la información contenida en sus papeles de trabajo:

Conectores

√ √

1 2 1 2

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

41

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

A B C D

Notas

Los conectores son números arábigos encerrados en un círculo con una flecha que indica la dirección donde se encuentra el conector correspondiente y se utiliza para identificar dos datos o cifras en una cédula que dependen uno de otro, haciendo referencia en todos los casos al mismo dato o cifra, pero con diferentes niveles de desagregación.

Las notas son referencias alfabéticas dentro de la cédula de trabajo, que son explicadas al calce del mismo. Se utilizan para ampliar, explicar o hacer alguna acotación sobre un dato, cifra o elemento incluido en la cédula de trabajo.

DEL ACTA DE INICIO DE AUDITORÍA

1. El Acta de Inicio de Auditoría es un documento de carácter oficial que narra las circunstancias específicas del inicio de una auditoría, por lo que en su elaboración deben considerarse las formalidades que se mencionan a continuación:

Contiene los datos a detalle de las circunstancias, documentos y personas que intervienen en el acto.

Inicia ubicando el lugar y fecha del acto.

Menciona quienes intervienen en el acto y el objetivo del mismo.

Describe, en su apartado de hechos, las situaciones bajo las cuales se levanta el acta y finalmente incluye su cierre.

El acta se transcribe a renglón continuo y, en caso de que el texto quede a la mitad del renglón, el resto de este se testa con guiones hasta el margen derecho de la hoja.

Siempre debe darse un folio a cada foja del acta. Se recomienda un folio de 8 dígitos que identifiquen los siguientes datos de izquierda a derecha:

Primeros 3 dígitos: número de la orden de auditoría.

Dos dígitos siguientes los dos últimos dígitos del año.

Últimos 3 dígitos: un número consecutivo de tres dígitos, el que corresponderá al folio, iniciando siempre con el número 001.

Ejemplo Orden año consecutivo folio

200 08 001 20008001

Al finalizar una hoja, el último renglón deberá hacer referencia a la foja que continua,

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

42

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

con la leyenda Pasa al folio..., incluyendo el folio de la foja siguiente.

La leyenda quedara al centro del ultimo renglón y, tanto a la izquierda como a la derecha, se utilizaran guiones. Ejemplo:

-------------------------------------------- pasa al folio 20008002---------------------------------------------------

De la misma manera, el primer renglón del folio siguiente, contendrá la leyenda “Viene del folio”... centrado y, tanto a la izquierda como a la derecha, se utilizaran guiones. Ejemplo:

---------------------------------------------viene del folio 20008001-------------------------------------------------

El acta se levanta en tres ejemplares, con firmas autógrafas al final y se rubricaran cada una de las fojas que la constituyen, con la siguiente distribución:

Primer ejemplar: Se entrega al servidor público con quien se entendió la diligencia.

Segundo ejemplar: Se integrara al expediente de auditoría.

Tercer ejemplar: En el supuesto de existir casos con presunta responsabilidad, formará parte de los anexos que conforman el informe de presunta responsabilidad. Cuando no existan casos con presunta responsabilidad, se integrará en el expediente de la auditoría.

El modelo que se utilizará como acta y los datos que contendrá se encuentran en la Guía General de la Auditoría Pública.

DEL INFORME

1. Una vez comentadas las observaciones determinadas y firmadas por los responsables de su atención, las autoridades del OIC, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán a conocer los resultados determinados en la auditoria al Titular del ente auditado, al responsable del área auditada y a las instancias que en cada caso se requieran, a través del documento denominado Informe de Auditoría.

2. El informe de auditoría debe contener la declaración de haber desarrollado el trabajo de conformidad con las Normas Generales de Auditoría Pública y aplicado los procedimientos que en cada caso se consideraron necesarios. Se genera en dos tantos originales, de los cuales uno se entrega al auditado con copia simple de las observaciones firmadas, mientras que el otro tanto se utiliza como acuse de recibo y se archiva por separado, junto con los originales de las cédulas de observaciones.

3. El informe de auditoría debe contener cuatro elementos:

Oficio de envío

Documento mediante el cual se entrega el informe de auditoría al servidor público del ente a quien le fue remitida la orden de auditoría.

Índice

Lista ordenada de los capítulos que integran el informe, señalando la hoja de su localización.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

43

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Cuerpo del informe Apartado que se conforma por:

a) Antecedentes b) Objetivo y alcance c) Resultados del trabajo desarrollado d) Conclusión y recomendación general

Cédulas de Observaciones

Apartado en el que se incluyen todos las cédulas de observaciones comentadas y firmadas por los servidores públicos responsables de las áreas auditadas y por los auditores públicos que las generaron.

En la Guía General de Auditoría Publica se presentan los modelos de oficio de envió de informe de auditoría y del informe de auditoría que deberán de tomarse como base.

El Órgano Interno de Control elaborará y enviará a la Secretaria de la Función Pública en los plazos establecidos, el reporte de observaciones relevantes y dará seguimiento a la implantación de las medidas correctivas y preventivas hasta su solventación.

DE LA SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

1. La supervisión deberá ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que interviene en el trabajo de auditoría, en forma obligatoria y en proporción inversa a la experiencia, la preparación técnica y la capacidad profesional del auditor supervisado, además de que la supervisión deberá realizarse desde los trabajos de la planeación hasta la conclusión de la auditoría.

2. Se considera como supervisión “la revisión del trabajo del grupo de auditores realizado en cumplimiento de los objetivos de la auditoría, mediante la aplicación de normas y procedimientos específicos, llevando a cabo desde el inicio de la auditoría hasta su conclusión”.

3. La supervisión debe cubrir los siguientes objetivos:

Incrementar la calidad de las auditorías, a través de la revisión constante del trabajo del auditor público, en función de los objetivos planteados.

Buscar que el desarrollo de las revisiones se logre con la máxima eficiencia, eficacia y economía, en apego a las Normas Generales de Auditoría Pública y demás normatividad aplicable.

Lograr que los auditores desarrollen la capacidad necesaria para la práctica de la auditoría pública.

Elaborar los papeles de trabajo de tal forma que estos apoyen adecuadamente los objetivos fijados y proporcionen información objetiva, además de obtener evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.

Conocer de inmediato y en cualquier momento el avance de la auditoría.

Determinar si se han aplicado íntegramente los procedimientos de auditoría.

Asegurar que las recomendaciones efectuadas por el auditor contribuyan a solucionar las irregularidades observadas y a prevenir su recurrencia.

4. También influye la dificultad y especialidad del aspecto que se audita; más no se debe

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

44

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

coartar la libertad y se debe ser flexible al aplicar la supervisión. En cualquier caso debe abarcar la verificación de:

La adecuada plantación de los trabajos y el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

La ejecución del trabajo conforme a la Carta de Planeación, el Marco Conceptual y las modificaciones autorizadas a los mismos, el cumplimiento de los tiempos establecidos en el Cronograma de Actividades Desarrollar y, en su caso, justificar las variaciones, observando que el resultado de la aplicación de técnicas sea congruente con los alcances previstos.

La correcta elaboración de los papeles de trabajo.

El adecuado sustento de las observaciones y conclusiones.

La adecuada elaboración de los informes de auditoría en cuanto a su contenido, claridad y oportunidad.

El cumplimiento de las Normas Generales de Auditoría Pública y de los procedimientos de Auditoría.

La correcta determinación, redacción y clasificación de las observaciones, así como la congruencia y calidad de las acciones correctivas y preventivas recomendadas.

5. Por lo anterior, la función de supervisión de los trabajos de auditoría debe ser aplicada en las etapas de inicio, ejecución e informe, así como en el seguimiento respectivo, y debe dejarse evidencia de la supervisión realizada en los papeles de trabajo, con la rúbrica del Jefe de Grupo en las cédulas de trabajo y el llenado de las cédulas de supervisión contenida en la Guía General de Auditoría Pública.

DE ACTUACIÓN Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL AUDITOR PÚBLICO

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR PÚBLICO

1. Las Normas Generales de Auditoría Pública relativas a los requisitos mínimos de calidad respecto de la personalidad del auditor público son:

Primera. Libertad del auditor público en el desarrollo de su trabajo con integridad de juicio, autonomía y objetividad, para planear sus revisiones, seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza, desde el punto de vista organizacional y totalmente imparcial.

Segunda. Preparación académica y experiencia profesional del auditor público, que lo sitúe en condiciones de prestar satisfactoriamente sus servicios.

Tercera. Realización de los trabajos del auditor público de manera responsable y cuidadosa, de manera tal que su criterio sea adecuado en las auditorías que practique.

2. El auditor público debe tener un comportamiento ético, para lo cual debe cumplir con el Código de Conducta de los Servidores Públicos de la SFP, para garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad.

3. Con base en la heterogeneidad de las disciplinas de técnicos y profesionales de los auditores públicos se elaboraron las “Políticas de Actuación”, con el propósito de que estos se

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

45

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

desempeñen con juicio y criterio profesional uniforme, de tal manera que su desempeño como auditor público sea inobjetable.

POLÍTICAS DE CARACTER PARTICULAR

1. Previamente al inicio de cualquier auditoría deberá formularse la planeación, la cual contempla la elaboración de la carta de planeación, el cronograma de actividades a desarrollar y el marco conceptual. La planeación deberá realizarla el Jefe de Grupo conjuntamente con los integrantes del grupo de auditoría. Todos deben conocer y comprender el plan, particularmente en aquellos aspectos que les sean asignados para su desahogo.

2. El Jefe de Grupo deberá permanecer en la auditoría el tiempo que sea necesario y ejercer su responsabilidad y función adecuadamente, a fin de vigilar el avance del trabajo y el logro de los objetivos en el tiempo establecido.

3. El Titular del Órgano Interno de Control y el del Área de Auditoría Interna serán responsables de ejercer una adecuada supervisión, estableciendo constante comunicación con el Jefe de Grupo y auditor, para evaluar su rendimiento, oportunidad y profundidad en el análisis y de los resultados obtenidos.

4. En todas las auditorías relacionadas con denuncias, investigaciones especiales y otras similares, así como en reuniones o entrevistas en las que se requiera levantar actas o minutas, deberán participar por lo menos dos auditores que intervinieron en la auditoría, siendo uno de ellos el Jefe de Grupo (preferentemente).

5. En el desarrollo de la auditoría el grupo de auditores actuantes deberá cerciorarse de haber obtenido la evidencia suficiente, relevante, pertinente y competente que sustente la opinión que se emite. En este sentido, el Jefe de Grupo deberá encauzar a los auditores para que realicen su trabajo con sentido crítico y profesional, asegurándose que sus cédulas, papeles de trabajo, oficios y notas informativas estén completos.

6. Se deberá evitar el extravío de los papeles de trabajo y de la documentación que le sea suministrada; por lo que durante su estancia en las áreas revisadas deberá mantenerlos bajo su estricto control, debiendo documentar mediante recibos los expedientes que le sean entregados, así como conservar la constancia de su devolución.

7. El Titular del Área de Auditoría Interna deberá distribuir el trabajo entre los auditores de acuerdo con la capacidad y experiencia de cada uno de ellos, apoyándolos con una supervisión adecuada, con el objeto de incrementar la productividad de la auditoría y mejorar los procedimientos y técnicas que se apliquen en la misma.

8. Las autoridades del OIC fomentarán la actualización y desarrollo personal de los auditores públicos, proporcionándoles los manuales, guías y circulares de manera oportuna; además de los cursos de capacitación que conforme al diagnóstico de detección de necesidades se programen. Por su parte, los auditores deben aplicar los conocimientos e instrucciones que se les transmitan, así como participar con propuestas y sugerencias que permitan una mayor eficiencia de la operación.

POLÍTICAS DE SUPERACIÓN, EFICIENCIA Y ECONOMÍA

1. Con base en la eficiencia probada por los auditores públicos durante el desempeño de su

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

46

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

función, el jefe inmediato poseerá los elementos necesarios para efectuar una evaluación individual del personal que permita precisar su actuación, situación que quedará plasmada en el formato respectivo y que, opcionalmente, se requisitará al final de cada intervención. Estas evaluaciones, conjuntamente con el nivel de estudios, antigüedad en el puesto y antigüedad en la dependencia o entidad, serán la base para promociones, estímulos y recompensas que puedan otorgarse.

2. Las autoridades del OIC deberán fomentar en el personal la lealtad a la entidad en que laboran.

3. El Órgano Interno de Control deberá tomar plena conciencia de las medidas de austeridad y disciplina del gasto y ser, a la vez, promotores de las mismas y ejemplo a seguir para el resto del personal del ente, cuidando los materiales y equipos asignados para el desarrollo de su labor.

4. El grupo de auditores deberá hacer su mejor esfuerzo para llevar a cabo un trabajo de calidad y aportar herramientas de trabajo útiles a las áreas auditadas.

5. Los auditores públicos deben tener plena conciencia de que el elemento más importante de su labor lo constituye el informe de auditoría, el cual reflejara imparcialmente el resultado de las pruebas, análisis realizados y los hechos que en lo se consignen, además de estar soportado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente.

6. Asimismo, para que los objetivos de la auditoría se cumplan oportunamente, el informe de auditoría deberá emitirse a más tardar al quinto día hábil después de concluido el plazo programado de revisión.

7. Se entiende por informe emitido, el documento firmado por el Titular del Órgano Interno para ser distribuido a las diferentes instancias.

CÓDIGO DE CONDUCTA

DECÁLOGO DEL AUDITOR PÚBLICO

Sé integro. Manten tu independencia mental cuando expreses una opinión y se objetivo al actuar frente a los asuntos bajo tu responsabilidad.

Sirve. Tú eres el servidor público en el que los auditados confían en que

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

47

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

propondrás soluciones adecuadas a los problemas. Las deficiencias cualquiera las comenta, pero proponer acciones de mejora debe ser el objetivo de excelencia.

Sé honesto. Tú eres el primero que debe estar dentro de la legalidad y promover su cumplimiento. No aceptes “favores” que impliquen o aparenten el corromper tu función.

Sé discreto. Tu profesionalismo empieza por mantener el secreto; recuerda que la información que obtienes es únicamente para formarte una opinión y emitir un juicio.

Pregunta. Es la mejor manera de conocer el control interno; además, la calidad de tu trabajo se incrementa buscando el consejo de expertos y especialistas

Actualízate y compite.

Estimula tu desarrollo profesional a través de la educación continua y date la oportunidad de no ser un auditor obsoleto. Dentro de los límites de la cortesía y el respeto mutuo, la rivalidad entre compañeros y auditados, te impulsará a obtener trabajos que representen un reto mayor.

Coopera. Interésate por el trabajo en grupo. Intercambia opiniones con tus compañeros de trabajo, esto enriquece la auditoría.

Planea.

Antes que todo, establece los puntos de control, las actividades, las relaciones de grupo y las estimaciones de tiempo: ese es tu proyecto.

Convéncete y convence.

La evidencia es tu única arma: Obtén la necesaria para formarte un juicio y soportar tu opinión ante terceros.

Ama tu función.

Sólo así lograras la excelencia personal y profesional, así como dignificar al servidor público.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

VIII. PROCEDIMIENTOS

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER QUEJAS Y DENUNCIAS

1. OBJETIVO.

Concretar las actividades, responsabilidades y alcances que deberán llevar a cabo los servidores públicos del Órgano Interno de Control correspondientes en el momento en el que se presente una denuncia, queja, consulta o asesoría.

2. ALCANCE.

Este procedimiento tiene una aplicabilidad en el área de Quejas del Órgano Interno de Control, en cuanto a la atención de la queja o denuncia. Podrá involucrarse con las áreas de la Institución necesarias para recabar la información necesaria que complemente el expediente de la queja o denuncia.

3. POLITICAS.

Atender con oportunidad, en los términos señalados por la normatividad y alimentar el SIDEC, a efecto de informar a la Secretaría de la Función Pública de las acciones efectuadas en el Área de Quejas.

Los casos que serán capturados en el SIDEC serán únicamente las quejas y denuncias, los cuales deberán contar con el expediente completo para efecto de contar con un seguimiento puntual.

El área de quejas tendrá a lo más 2 días hábiles para poder capturar en el SIDEC los datos de la queja o denuncia contados a partir del día en el cual se presentó la queja o denuncia en el área.

4. DEFINICIONES.

SIDEC: Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas

Quejoso: Afectado por el acto de autoridad y que hace valer su acción o derecho.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

5. DESARROLLO.

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO.

INICIOINICIO

Elabora queja, denuncia, consulta

o asesoría detallando motivo de

presentar y complementar datos

personales y firma

Q 1

Elabora queja, denuncia, consulta

o asesoría detallando motivo de

presentar y complementar datos

personales y firma

Q 1

EscritoEscrito

Revisión semanal de buzones, así

como la ubicación en las Librerías.

TAQ 2

Revisión semanal de buzones, así

como la ubicación en las Librerías.

TAQ 2

¿Se cumplen con los datos

del quejoso?

¿Se cumplen con los datos

del quejoso?

Se procede a concluir las

presuntas quejas. y/o denuncias

en el SIDEC.

TAQ 4

Se procede a concluir las

presuntas quejas. y/o denuncias

en el SIDEC.

TAQ 4

NO

Se admite la queja y/o denuncia,

capturándola y clasificándola de

inmediato en SIDEC.

TAQ 5

Se admite la queja y/o denuncia,

capturándola y clasificándola de

inmediato en SIDEC.

TAQ 5

SI

Analiza la queja o denuncia si

cuenta con elementos suficientes.

TAQ 6

Analiza la queja o denuncia si

cuenta con elementos suficientes.

TAQ 6

Elabora oficio de resolución.

TAQ 8

Elabora oficio de resolución.

TAQ 8

¿Cuenta con elementos

suficientes?

¿Cuenta con elementos

suficientes?

Elabora oficio citatorio, previo a

realizar la audiencia.

TAQ 9

Elabora oficio citatorio, previo a

realizar la audiencia.

TAQ 9

11

NO

11

Se ratifica la queja y elabora el

Acuerdo.

TAQ 10

Se ratifica la queja y elabora el

Acuerdo.

TAQ 10

Recibe expediente y se revisan

pruebas documentales y

declaraciones.

TAQ 11

Recibe expediente y se revisan

pruebas documentales y

declaraciones.

TAQ 11

Se elabora oficio citatorio

correspondiente.

TAQ 12

Se elabora oficio citatorio

correspondiente.

TAQ 12

Responsable de la actividad

TAQ: Titular del Área de Quejas

Q: Quejos

Responsable de la actividad

TAQ: Titular del Área de Quejas

Q: Quejos

Se presenta el quejoso a la

audiencia.

Q 13

Se presenta el quejoso a la

audiencia.

Q 13

En caso de queja o denuncia,

deberán ser presentadas.

TAQ 3

En caso de queja o denuncia,

deberán ser presentadas.

TAQ 3

Analiza si la queja o denuncia

cuenta con los elementos para

realizar la Audiencia.

TAQ 7

Analiza si la queja o denuncia

cuenta con los elementos para

realizar la Audiencia.

TAQ 7

SI

11

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

11

Presenta relato de hechos y

pruebas.

Q 14

Presenta relato de hechos y

pruebas.

Q 14

Elabora el acuerdo con las

declaraciones correspondientes

.

TAQ 15

Elabora el acuerdo con las

declaraciones correspondientes

.

TAQ 15

Turna el expediente al Área de

Responsabilidades.

TAQ 16

Turna el expediente al Área de

Responsabilidades.

TAQ 16

FINFIN

AcuerdoAcuerdo

Responsable de la actividad

TAQ: Titular del Área de Quejas

Q: Quejos

Responsable de la actividad

TAQ: Titular del Área de Quejas

Q: Quejos

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Quejoso Elabora queja, denuncia, consulta o asesoría, detallando el motivo por el cual le presenta y complementa con sus datos personales y la firma, depositándola en el buzón del área o enviándola por diversos medios electrónicos como son: Internet y correo electrónico; a vía telefónica y o de manera presencial.

Escrito

2. Titular del área de quejas

El Titular del Área de Quejas revisa cada semana los buzones instalados en cada uno de los pisos del Organismo (Fondo de Cultura Económica) así como los ubicados en las Librerías del Área Metropolitana; en donde se extraen las quejas, denuncias, consultas o asesorías.

3. Titular del área de quejas

En caso de quejas o denuncias, deberán ser presentadas en los medios anteriormente mencionados con los datos del quejoso (nombre completo, domicilio, teléfono y firma autógrafa) además de estar soportada por elementos o indicios que permitan a la autoridad Ilevar a cabo las investigaciones.

l. ¿Se cumplen con los datos del Quejoso?

No. Continua con el punto 4

Si. Continua con el punto 5

4. Titular del área de quejas

Se procede a concluir la presunta queja y/o denuncia en el SIDEC por improcedente; haciendo principal énfasis en que la presunta queja y/o denuncia no cuenta con elementos suficientes para llevar a cabo el Procedimiento de investigación correspondiente. Elaborando un oficio de resolución y archivándola para los efectos a que hubiere lugar.

Termina procedimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

6

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

5. Titular del área de quejas

Se admite la queja y/o denuncia, capturándola y clasificándola de inmediato en el SIDEC; obteniendo su respectivo expediente y por el mencionado sistema.

6. Titular del área de quejas

Analiza si la queja o denuncia cuenta con los elementos suficientes para continuar con la atención a la queja, en caso de no contar con los elementos, recaba expediente solicitándolo a las áreas necesarias o, en su caso, al quejoso.

7. Titular del área de quejas

Analiza si la queja o denuncia cuenta con los elementos suficientes para poder realizar la Audiencia con las partes involucradas.

¿Cuenta con elementos suficientes?

No. Continua en el punto 8

Si. Sigue en el punto 9

8. Titular del área de quejas

elabora, con atención al quejoso, el oficio de resolución, así como el Acuerdo de archivo y firma el Titular del Área de Quejas, dando por concluido el procedimiento.

Termina el procedimiento.

9. Titular del área de quejas

Elabora Oficio citatorio, previo a realizar la audiencia, con la necesidad de ratificar su queja o denuncia con atención al quejoso.

10. Titular del área de quejas

Se presenta el quejoso a ratificar su queja y se elabora el Acuerdo por la ratificación del Quejoso,

11. Titular del área de quejas

Una vez que se recibe el expediente y se revisa que esté integrado con los elementos necesarios de pruebas documentales y declaraciones de las partes afectadas, se procede a realizar audiencia.

12. Titular del área de Se elabora el oficio citatorio correspondiente indicando la fecha y

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

7

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

quejas hora en que se celebrara la audiencia.

13. Quejoso

Se presenta el Quejoso a la audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

14. Presenta su relato de los hechos y las pruebas que tiene, y en su caso los testigos que estuvieron presentes en el hecho.

15. Titular del área de quejas

Elabora el Acuerdo con las declaraciones correspondientes, recaba firmas e integra al expediente: acta y pruebas ofrecidas.

Acuerdo

16. Titular del área de quejas

Turna el expediente al Área de Responsabilidades en caso de existir presunta responsabilidad administrativa o en su caso se archiva el expediente por falta de elementos.

Termina Procedimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

8

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para atender quejas y renuncias

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

6.1 N.A Escrito

6.2 N.A Acta Administrativa

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Biblioteca “Gonzalo Robles” Gerencia de Producción

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

8. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control

Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Debido al cambio en el Reglamento Interior de Trabajo

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. OBJETIVO.

Establecer las actividades que permitan definir por parte del área de Responsabilidades los tipos de faltas administrativas y, en función de ello, tomar las medidas correspondientes.

2. ALCANCE.

El procedimiento tiene una relación directa con el área de Quejas derivado de las investigaciones al caso llevadas a cabo por el área y que son enviadas (en forma de expediente) al área de Responsabilidades para profundizar en la investigación y determinar, en caso de existir, el tipo de falta administrativa en la cual incurre el servidor público, así como su acción a seguir.

En caso de que la falta administrativa sea grave de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 a 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el caso continuará con el Tribunal de Justicia Administrativa, que será la instancia encargada en determinar una resolución.

En caso de que la falta administrativa no sea grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el caso será competencia del Área de Responsabilidades en función de lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

3. POLITICAS.

El mecanismo por el cual será integrado el caso será el Sistema del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades (SPAR), mismo que servirá para mantener informada a la SFP del estado que guarda el caso.

4. DEFINICIONES.

SFP. Secretaria de la Función Púbica

SPAR: Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades

SAT. Servicio de Administración Tributaria

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

5. DESARROLLO.

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO.

INICIOINICIO

Con el expediente integrado de la

queja o denuncia determinada

profundiza en la investigación.

TAR 1

Con el expediente integrado de la

queja o denuncia determinada

profundiza en la investigación.

TAR 1

Elaboran el oficio citatorio para la

audiencia, entrega el citatorio al

Servidos Público, recabado de

firmas de recibido en copia.

TAR 2

Elaboran el oficio citatorio para la

audiencia, entrega el citatorio al

Servidos Público, recabado de

firmas de recibido en copia.

TAR 2

Oficio CitatorioOficio Citatorio

Integra el citatorio al expediente y

captura en el SPAR.

TAR 3

Integra el citatorio al expediente y

captura en el SPAR.

TAR 3

Comparece, el Servicio Público y

rinde su declaración de hachos y

aporta pruebas.

SP 4

Comparece, el Servicio Público y

rinde su declaración de hachos y

aporta pruebas.

SP 4

Acta de

Comparecencia

Acta de

Comparecencia

Elaboran el acta administrativa,

recaban firmas del Servicio

Público, Testigos y personal de

Contraloría.

TAR 5

Elaboran el acta administrativa,

recaban firmas del Servicio

Público, Testigos y personal de

Contraloría.

TAR 5

Determina que el caso sea

resuelto por parte del Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

TAR 7

Determina que el caso sea

resuelto por parte del Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

TAR 7

¿Se trata de una Falta

Administrativa Grave?

¿Se trata de una Falta

Administrativa Grave?

SI

Informa a la Coordinación General

de Asuntos Jurídicos de la queja o

denuncias para su seguimiento.

TAR 8

Informa a la Coordinación General

de Asuntos Jurídicos de la queja o

denuncias para su seguimiento.

TAR 8

De acuerdo con el Art. 76 de la

LGRA, considera los elementos

del empleo, cargo o comisión que

desempeña el servicio público.

TAR 9

De acuerdo con el Art. 76 de la

LGRA, considera los elementos

del empleo, cargo o comisión que

desempeña el servicio público.

TAR 9

11

22

EscritoEscrito

11

Responsable de la actividad

TAR: Titular del área de Responsabilidades.

SP: Servidor Público

Responsable de la actividad

TAR: Titular del área de Responsabilidades.

SP: Servidor Público

Indica al servidor público que

realizaran el estudio de los

hechos.

TAR 6

Indica al servidor público que

realizaran el estudio de los

hechos.

TAR 6

11

NO

22

Emite una resolución

administrativa conforme al Art. 75

de la LGRA indicando la sanción

administrativa.

TAR 10

Emite una resolución

administrativa conforme al Art. 75

de la LGRA indicando la sanción

administrativa.

TAR 10

OficioOficio

¿La sanción incluye multa?¿La sanción incluye multa?

Entrega oficio de resolución al

Servidor Público, recabando firma

de recibido en copia.

TAR 11

Entrega oficio de resolución al

Servidor Público, recabando firma

de recibido en copia.

TAR 11

NO

Entrega copia de oficio de

resolución al jefe inmediato del

Servicio Público y al Quejoso.

TAR 12

Entrega copia de oficio de

resolución al jefe inmediato del

Servicio Público y al Quejoso.

TAR 12

Programa la fecha en que la

sanción prescribirá y lo anotará en

el expediente.

TAR 13

Programa la fecha en que la

sanción prescribirá y lo anotará en

el expediente.

TAR 13

33

Elabora el oficio para la Tesorería

de la Federación, con fecha en

que se debe cubrir y firma del

Titular del OIC.

TAR 14

Elabora el oficio para la Tesorería

de la Federación, con fecha en

que se debe cubrir y firma del

Titular del OIC.

TAR 14

SI

44

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

11

Programa la fecha en que debe

cumplirse la sanción económica y

anota en el expediente.

TAR 17

Programa la fecha en que debe

cumplirse la sanción económica y

anota en el expediente.

TAR 17

Reciben notificación del SAT que

indica la sanción económica fue

cubierta por parte del Servidor

Público

TAR 18

Reciben notificación del SAT que

indica la sanción económica fue

cubierta por parte del Servidor

Público

TAR 18

Elabora el acuerdo de archivo e

integra al expediente.

TAR 19

Elabora el acuerdo de archivo e

integra al expediente.

TAR 19

Captura en el SPAR el expediente.

TAR 20

Captura en el SPAR el expediente.

TAR 2044 33

Responsable de la actividad

TAR: Titular del área de Responsabilidades.

Responsable de la actividad

TAR: Titular del área de Responsabilidades.

El expediente de tesorería es

capturado en el SPAR para el

número de crédito fiscal del SAT.

TAR 15

El expediente de tesorería es

capturado en el SPAR para el

número de crédito fiscal del SAT.

TAR 15

Integra copia de oficio y el pliego

definitivo de responsabilidades al

expediente y captura en el SPAR.

TAR 16

Integra copia de oficio y el pliego

definitivo de responsabilidades al

expediente y captura en el SPAR.

TAR 16

FINFIN

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Titular del área de Responsabilidades

Con el expediente integrado de la queja o denuncia determina profundizar en la investigación en que se sigue.

2. Elaboran el oficio citatorio para la audiencia, entregan el citatorio al Servidor Público, recabando firma de recibido en la copia.

Oficio Citatorio

3. Integra el citatorio al expediente y captura en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades (SPAR).

4. Servidor Público Comparece, el Servidor Público y rinde su declaración ampliamente del hecho y aporta pruebas (fotocopias de documentos, y en su caso testigos del hecho).

Acta de Comparecencia

5. Titular del área de Responsabilidades

Elaboran el acta administrativa, recaban firmas del Servidor Público, de los Testigos y del personal de la Contraloría que está presente en la audiencia, y la integran al expediente.

6. Indican al Servidor Público que realizaran el estudio del hecho. Revisan las declaraciones y las pruebas que se hayan aportado y determinar si se resuelve la situación. ¿Se trata de una Falta Administrativa Grave?

Si. Sigue en el punto 7 No. Continua en el punto 9

7. Determina que el caso sea resuelto por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y basándose en la gravedad de los hechos determina que se siga una investigación por medio de la vía penal.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

8. Informa a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la queja o denuncia para que se siga a través de instancias jurisdiccionales.

Continúa en el punto 20.

Escrito

9. De acuerdo al artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, considera los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta para así imponer una sanción.

10. Emite una resolución administrativa conforme al artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas indicando la sanción administrativa y el plazo en que debe cumplirla el Servidor Público. ¿La sanción incluye multa?

No. Continua en el punto 11

Si. Sigue en el punto 14

Oficio

11. Entrega el oficio de resolución al Servidor Público, recabando firma de recibido en la copia (El Servidor Público en el momento de ser notificado puede utilizar los recursos de Revisión, Revocación o Juicio de Nulidad de acuerdo con el procedimiento para impugnación de sanciones administrativas).

12. Entrega copia del oficio de resolución al jefe inmediato del Servidor Público y al Quejoso, recabando firma de recibido en la copia.

13. Programa la fecha en que la sanción prescribirá y lo anota en el expediente.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

6

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

Continúa en el punto 20.

14. Elaboran el oficio para la Tesorería de la Federación, notificándole su monto el pliego de responsabilidades levantado, su monto (crédito fiscal) y fecha en que debe cubrirse y firma el Titular del Órgano Interno de Control o en su caso el Titular del Área de Responsabilidades.

15. El expediente de Tesorería es capturado en el SPAR para obtener el número de crédito fiscal por parte del SAT y capturarlo en el SPAR.

16. Integra la copia del oficio y el pliego definitivo de responsabilidades al expediente y captura en el SPAR

17. Programa la fecha en que debe cumplirse la sanción económica y anota en el expediente.

18. Reciben notificación del SAT que indica que la sanción económica fue cubierta por parte del Servidor Público.

19. Elabora el acuerdo de archivo e Integra al expediente.

20. Captura en el SPAR el expediente.

Termina Procedimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

7

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

6.1 N.A. Oficio Citatorio

6.2 N.A. Acta de Comparecencia

6.3 N.A. Escrito

6.4 N.A. Oficio

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Biblioteca “Gonzalo Robles” Gerencia de Producción

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

9. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA

REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control

Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

8

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la investigación, análisis y

determinación de sanciones administrativas

FECHA

REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Debido al cambio en el Reglamento Interior de Trabajo

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la impugnación de

sanciones administrativas

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. OBJETIVO.

Definir los mecanismos para atender una impugnación de un servidor público sancionado, determinando una confirmación o modificación del sentido de dicha resolución.

2. ALCANCE.

El presente procedimiento tiene influencia en el área de Responsabilidades con la recepción de los recursos presentados por el servidor público sancionado, así como con el Titular del Órgano Interno de Control en cuanto a la atención de los recursos presentados por el servidor público.

Asimismo, el procedimiento tiene un alcance con el recurso de revisión de la resolución administrativa a un servidor público dado que la atención a dicho recurso se lleva a cabo dentro del Órgano Interno de Control.

Al tener una relación con el Procedimiento para la investigación, análisis y determinación de sanciones administrativas este procedimiento abarca los recursos que un servidor público puede ejercer para impugnar por faltas administrativas no graves.

3. POLITICAS

Emitir, con base en los criterios y juicios de valor, en términos de lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la resolución correspondiente, del expediente integrado e informar por medio del SEAC, a la Secretaría de la Función Pública.

4. DEFINICIONES

SPAR: Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la impugnación de

sanciones administrativas

5. DESARROLLO

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO

INICIOINICIO

Recibe la resolución administrativa

acompañada de una cédula de

notificación.

SP 1

Recibe la resolución administrativa

acompañada de una cédula de

notificación.

SP 1

¿Decide impugnar?¿Decide impugnar?

ResoluciónResolución

11

Responsable de la actividad

SP: Servidor Público

TAR: Titular del Área Responsable

TÓIC: Titular del Órgano Interno de Control

Responsable de la actividad

SP: Servidor Público

TAR: Titular del Área Responsable

TÓIC: Titular del Órgano Interno de Control

Decide impugnar la sanción y

elabora el recurso de revisión, así

como las pruebas documentales.

SP 2

Decide impugnar la sanción y

elabora el recurso de revisión, así

como las pruebas documentales.

SP 2

SI

EscritoEscrito

Recibe escrito y revisa que cumpla

con el tiempo fijado.

TAR 3

Recibe escrito y revisa que cumpla

con el tiempo fijado.

TAR 3

¿Cumple con los tiempos

establecidos?

¿Cumple con los tiempos

establecidos?

Elabora oficio donde notifica al

Servidor Público, entrega oficio y

recaba firma de recibido.

TAR 4

Elabora oficio donde notifica al

Servidor Público, entrega oficio y

recaba firma de recibido.

TAR 4

NO

Elabora el acuerdo de archivo,

integra al expediente el escrito y

copia del oficio capturándolo en

SPAR.

TAR 5

Elabora el acuerdo de archivo,

integra al expediente el escrito y

copia del oficio capturándolo en

SPAR.

TAR 5

EscritoEscrito

Acuerdo de

Archivo

Acuerdo de

Archivo

Recibe el recurso de revisión que

el Servidor Público presenta.

TAR 6

Recibe el recurso de revisión que

el Servidor Público presenta.

TAR 6

Califica las pruebas de acuerdo al

Código Federal de Procedimientos

Civiles.

TAR 7

Califica las pruebas de acuerdo al

Código Federal de Procedimientos

Civiles.

TAR 7

11

Analiza el expediente de la

solución administrativa y confronta

escrito del recurso de revisión.

TÓIC 8

Analiza el expediente de la

solución administrativa y confronta

escrito del recurso de revisión.

TÓIC 8

SI

¿Procede el recurso de

revisión?

¿Procede el recurso de

revisión?

Confirma, modifica el cuerpo o

sentido de la resolución

administrativa.

TÓIC 10

Confirma, modifica el cuerpo o

sentido de la resolución

administrativa.

TÓIC 10

SI

Entrega el oficio de resolución

original al Servicio Público.

TAR 11

Entrega el oficio de resolución

original al Servicio Público.

TAR 11

Integra documentos al expediente

y captura en el SPAR.

TAR 12

Integra documentos al expediente

y captura en el SPAR.

TAR 12

NO

22

22

NO

FINFIN

33

33

Emite solución si procede el

recurso de revisión a la sanción

administrativa impuesta.

TÓIC 9

Emite solución si procede el

recurso de revisión a la sanción

administrativa impuesta.

TÓIC 9

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la impugnación de

sanciones administrativas

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Servidor Público Recibe la resolución administrativa acompañada de una cédula de notificación ¿Decide impugnar?

Sí, continúa.

No, ir al paso 12

Resolución

2. Decide impugnar la sanción administrativa y elabora el recurso de revisión, en el que establece su inconformidad con la(s) sanción(es) impuesta(s) (número de expediente, fecha de inicio, fecha de la sanción administrativa), así como las pruebas documentales que puede ofrecer y lo hace llegar al Órgano Interno de Control, recabando firma y sello de recibido en su copia.

Escrito

3. Titular del área de responsabilidades Recibe el escrito y revisa que cumpla

con el tiempo fijado por la Ley (dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibir la notificación de resolución por parte del servidor público sancionado).

¿Cumple con los tiempos establecidos en la Ley? No. Continua en el punto 4 Si. Sigue en el punto 6

4. Elabora oficio donde notifica al

Servidor Público que está fuera de tiempo y no procede su impugnación y que debe cumplir con la sanción impuesta, le entrega-oficio y recaba firma de recibido en copia.

Escrito

5. Elabora el acuerdo de archivo, integra al expediente el escrito de impugnación y la copia del oficio donde no procede la misma, captura en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades (SPAR). Ir al paso 12

Acuerdo de archivo

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la impugnación de

sanciones administrativas

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

6. Recibe el recurso de revisión que el Servidor Público presenta así como las pruebas

7. Califica las pruebas de acuerdo al

Código Federal de Procedimientos Civiles.

8. Titular del Órgano Interno de Control

Analiza el expediente de la resolución administrativa y confronta escrito del recurso de revisión contra las pruebas entregadas.

9. Titular del Órgano Interno de Control

Emite resolución si procede el recurso de revisión a la sanción administrativa impuesta.

¿Procede el recurso de revisión?

No. Continua en el punto 12

Si. Sigue en el punto 10

10. Titular del Órgano Interno de Control

Confirma, modifica el cuerpo o sentido de la resolución administrativa, afirmándola o dejándola sin efecto según corresponda.

11. Titular del área de responsabilidades

Entrega el oficio de resolución original al Servidor Público

12. Integra documentos al expediente y captura en el Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades (SPAR).

Termina Procedimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la impugnación de

sanciones administrativas

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

6.1 N.A. Escrito

6.2 N.A. Resolución

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Biblioteca “Gonzalo Robles” Gerencia de Producción

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

9. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control.

Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades.

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Debido al cambio en el Reglamento Interior de Trabajo

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento de inconformidades

PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDADES

1. OBJETIVO.

Normar las actividades en caso de presentarse alguna inconformidad por parte de personas físicas o morales en relación a la adquisición de viene o servicios en procedimientos de licitación.

2. ALCANCE.

El presente procedimiento tiene un alcance con el área de Responsabilidades en el procedimiento de licitación en cualquiera de sus etapas una vez que se haya publicado la convocatoria, por lo que atenderá este recurso con base en la normatividad aplicable con el fin de hacer efectiva a o no dicha inconformidad.

Al estar relacionado con los procedimientos de licitación, las inconformidades estarán sujetas a lo que establezca la normatividad aplicable en Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

3. POLITICAS.

El área de Responsabilidades será la encargada de definir y vigilar que se lleven a cabo las acciones necesarias para resarcir el daño perjudicado al proveedor que haya presentado su inconformidad.

Emitir, con base en los criterios y juicios de valor, en los términos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la resolución administrativa del expediente integrado, e informar a la Secretaría de la Función Pública a través del SIINC el estado procesal que guarda el expediente.

4. DEFINICIONES.

SIINC: Sistema Integral de Inconformidades

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento de inconformidades

5. DESARROLLO.

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO.

INICIOINICIO

Presenta ante la Secretaría de la

Función Pública escritos de

inconformidad por el fallo o

emisión de algún acto.

P/C 1

Presenta ante la Secretaría de la

Función Pública escritos de

inconformidad por el fallo o

emisión de algún acto.

P/C 1

EscritoEscrito

Responsable de la actividad

P/C: Proveedores y/o Contratista.

DGISFP/TAROIC: Dirección General de

Inconformidades en la SFP o Titular del Área de

Responsabilidades del OIC.

Responsable de la actividad

P/C: Proveedores y/o Contratista.

DGISFP/TAROIC: Dirección General de

Inconformidades en la SFP o Titular del Área de

Responsabilidades del OIC.

Anexan copia sellada de la

manifestación hecha al OIC en el

FCE.

P/C 2

Anexan copia sellada de la

manifestación hecha al OIC en el

FCE.

P/C 2

Recibe información y remite oficio

a la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 3

Recibe información y remite oficio

a la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 3

Recibe, en su caso, respuesta de

la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 4

Recibe, en su caso, respuesta de

la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 4

EscritoEscrito

EscritoEscrito

Integra el expediente, emite el

oficio de cierre de instrucción y

procede a realizar el análisis.

DGISFP/TAROIC 5

Integra el expediente, emite el

oficio de cierre de instrucción y

procede a realizar el análisis.

DGISFP/TAROIC 5

EscritoEscrito

Elabora y emite la resolución que

corresponda.

DGISFP/TAROIC 6

Elabora y emite la resolución que

corresponda.

DGISFP/TAROIC 6

ResoluciónResolución

¿Procede inconformidad?¿Procede inconformidad?

Declara improcedente la

inconformidad.

DGISFP/TAROIC 7

Declara improcedente la

inconformidad.

DGISFP/TAROIC 7

NO

11

11

Continua de oficios las

investigaciones sobre las

anomalías capturando en el SIINC.

P/C 9

Continua de oficios las

investigaciones sobre las

anomalías capturando en el SIINC.

P/C 9

¿Se encontraron elementos

para la realización de una

investigación de oficio?

¿Se encontraron elementos

para la realización de una

investigación de oficio?

FINFIN

SI

NO 22

22

Nulifica total o parcialmente el

procedimiento de licitación a partir

de los actos irregulares.

DGISFP/TAROIC 8

Nulifica total o parcialmente el

procedimiento de licitación a partir

de los actos irregulares.

DGISFP/TAROIC 8

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento de inconformidades

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Proveedores y/o contratistas

Presenta ante la Secretaría de la Función Pública escrito de inconformidad por el fallo o emisión de algún acto en cualquier fase de la licitación, posterior a la publicación de la convocatoria, manifestando bajo protesta de decir verdad los hechos que le consten, relativos al acto o actos que generan la inconformidad, acompañando la documentación que sustente su petición, acreditando su interés jurídico y anexando original y copia del documento que acredite la personalidad del mismo.

Escrito

2. Anexan copia sellada de la inconformidad previa al Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica.

3. Dirección General de Inconformidades en la SFP o el titular del área de Responsabilidades del OIC

Recibe información y remite, en su caso, oficio a la empresa ganadora informándole de la interposición de la inconformidad y apercibiéndolo de que de no dar contestación dentro del plazo de 8 días naturales con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga, este se dará por precluido

Escrito

4. Recibe, en su caso, respuesta de la empresa ganadora.

Escrito

5. Integra el expediente, emite el oficio de cierre de instrucción y procede a realizar el análisis pudiendo recurrir, de ser necesario, a peritos en la especialidad de que se trate.

Escrito

6. Elabora y emite la resolución que corresponda, habiéndose apegado a las formalidades de forma, congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad.

¿Procede la inconformidad?

No. Pasa al punto 7

Si. Continua en el punto 8

Resolución

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento de inconformidades

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

7. Declara improcedente la inconformidad, notifica al demandante y continúa con el procedimiento de licitación, no sin antes informar a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema Integral de Inconformidades (SIINC) para finalizar el procedimiento. En caso de que el demandante interponga el recurso de revisión, ver el procedimiento de recurso de revisión.

8. Nulifica total o parcialmente el procedimiento de licitación a partir del acto o actos irregulares y establece las directrices para que este se realice conforme a la normatividad y leyes establecidas.

¿Se encontraron elementos para la realización de una investigación de oficio?

Si. Continua en el punto 9

No. Pasa al final del Procedimiento no sin antes informarlo al Sistema Integral de Inconformidades (SIINC).

9. Continua de oficio las investigaciones sobre las anomalías que se hubiesen encontrado, llevándose seguimiento de oficio y capturando en el Sistema Integral de Inconformidades (SIINC) todo el Procedimiento

Termina Procedimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento de inconformidades

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

6.1 N.A. Escrito

6.2 N.A. Resolución

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Biblioteca “Gonzalo Robles” Gerencia de Producción

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

9. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control

Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades.

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Debido al cambio en el Reglamento Interior de Trabajo

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN

1. OBJETIVO.

Establecer el seguimiento y determinación a un recurso de revisión derivado de una resolución a una inconformidad presentada por una persona física o moral ante un procedimiento de licitación.

2. ALCANCE.

El presente procedimiento tiene una relación con el área de Responsabilidades en los casos de que se haya presentado un recurso de revisión a una inconformidad emitida por una persona física o moral ante un procedimiento de licitación.

Al estar relacionado con los procedimientos de licitación, las inconformidades estarán sujetas a lo que establezca la normatividad aplicable en Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se corrijan las irregularidades en el procedimiento de contratación.

3. POLITICAS.

El área de Responsabilidades será la encargada de definir y vigilar que se lleven a cabo las acciones necesarias para resarcir el daño perjudicado al proveedor que haya presentado su inconformidad.

Emitir, con base en los criterios y juicios de valor, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la resolución administrativa del expediente integrado, e informar a la Secretaría de la Función Pública, través del SEAC el estado procesal que guarda el expediente.

4. DEFINICIONES.

SIINC: Sistema Integral de Inconformidades

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

5. DESARROLLO.

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO.

INICIOINICIO

Presentan al Titular Federan de

Justicia Administrativa escrito de

interposición de recursos de

revisión.

P/C 1

Presentan al Titular Federan de

Justicia Administrativa escrito de

interposición de recursos de

revisión.

P/C 1

EscritoEscrito

¿Se presentó dentro del

plazo?

¿Se presentó dentro del

plazo?

11

Responsable de la actividad

P/C: Proveedores y/o Contratista.

DGISFP/TAROIC: Dirección General de Inconformidades en la SFP o

Titular del Área de Responsabilidades del OIC.

GAF/SRMSGFCE: Gerencia de administración y Finanzas/ Subgerencia

de Recursos Materiales y Servicios Generales en el Fondo de Cultura

Económica.

Responsable de la actividad

P/C: Proveedores y/o Contratista.

DGISFP/TAROIC: Dirección General de Inconformidades en la SFP o

Titular del Área de Responsabilidades del OIC.

GAF/SRMSGFCE: Gerencia de administración y Finanzas/ Subgerencia

de Recursos Materiales y Servicios Generales en el Fondo de Cultura

Económica.

Recibe solicitud de revisión y

documentación adicional.

DGISFP/TAROIC 2

Recibe solicitud de revisión y

documentación adicional.

DGISFP/TAROIC 2

Desecha la promoción y declara

improcedente la inconformidad y

comunica a quien la promovió.

DGISFP/TAROIC 4

Desecha la promoción y declara

improcedente la inconformidad y

comunica a quien la promovió.

DGISFP/TAROIC 4

NO

EscritoEscrito

Verifica las facultades legales del

inconforme, que contenga protesta

de decir verdad.

DGISFP/TAROIC 5

Verifica las facultades legales del

inconforme, que contenga protesta

de decir verdad.

DGISFP/TAROIC 5

SI

¿Cumple con todos los

requisitos?

¿Cumple con todos los

requisitos?

Emite oficio al promovente

informando de la admisión al

trámite del recurso.

DGISFP/TAROIC 6

Emite oficio al promovente

informando de la admisión al

trámite del recurso.

DGISFP/TAROIC 6

SI

NO 22

22

EscritoEscrito

Captura en el Sistema Integral de

Inconformidades.

DGISFP/TAROIC 7

Captura en el Sistema Integral de

Inconformidades.

DGISFP/TAROIC 7

11

11

Verifica que el escrito de

inconformidad haya sido

presentado en el plazo.

DGISFP/TAROIC 3

Verifica que el escrito de

inconformidad haya sido

presentado en el plazo.

DGISFP/TAROIC 3

Abre expediente personalizado del

recurso de revisión en cuestión.

DGISFP/TAROIC 8

Abre expediente personalizado del

recurso de revisión en cuestión.

DGISFP/TAROIC 8

Solicita al FCE emita informe

circunstanciado de los hechos

motivo de la inconformidad

DGISFP/TAROIC 9

Solicita al FCE emita informe

circunstanciado de los hechos

motivo de la inconformidad

DGISFP/TAROIC 9

Recaba y proporciona el informe,

las constancias correspondientes.

GAF/SRMSGFCE 10

Recaba y proporciona el informe,

las constancias correspondientes.

GAF/SRMSGFCE 10

EscritoEscrito

Recibe información y remite oficio

a la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 11

Recibe información y remite oficio

a la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 11

EscritoEscrito

Recibe, en su caso, contestación

de la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 12

Recibe, en su caso, contestación

de la empresa ganadora.

DGISFP/TAROIC 12

EscritoEscrito

Integra el expediente, emite el

oficio de cierre de instrucción y

procede hacer el análisis.

DGISFP/TAROIC 13

Integra el expediente, emite el

oficio de cierre de instrucción y

procede hacer el análisis.

DGISFP/TAROIC 13

EscritoEscrito

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

11

Elabora y emite la resolución que

corresponda.

DGISFP/TAROIC 14

Elabora y emite la resolución que

corresponda.

DGISFP/TAROIC 14

¿Procedió la inconformidad?¿Procedió la inconformidad?

ResoluciónResolución

Responsable de la actividad

DGISFP/TAROIC: Dirección General de Inconformidades en

la SFP o Titular del Área de Responsabilidades del OIC.

Responsable de la actividad

DGISFP/TAROIC: Dirección General de Inconformidades en

la SFP o Titular del Área de Responsabilidades del OIC.

Declara improcedente la

inconformidad.

DGISFP/TAROIC 15

Declara improcedente la

inconformidad.

DGISFP/TAROIC 15

NO

En caso de que el demandante

interponga el recurso de revisión.

DGISFP/TAROIC 16

En caso de que el demandante

interponga el recurso de revisión.

DGISFP/TAROIC 16

Acuerdo de

Improcedencia

Acuerdo de

ImprocedenciaSI

¿Se entregaron elementos

para la realización de

investigación de oficios?

¿Se entregaron elementos

para la realización de

investigación de oficios?

Continúa con el oficio las

investigaciones sobre las

anomalías.

DGISFP/TAROIC 17

Continúa con el oficio las

investigaciones sobre las

anomalías.

DGISFP/TAROIC 17

SI

FINFIN

11NO

11

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Proveedores y/o contratistas

Presentan al Tribunal Federal de Justicia Administrativa escrito de interposición de recurso de revisión por habérseles declarado improcedente la inconformidad o impuesto alguna sanción.

Escrito

2. Dirección General de Inconformidades en la SFP o el titular del área de Responsabilidades del OIC

La Secretaría de la Función Pública a través de su Área de Inconformidades o en su caso el Titular del Área de Responsabilidades Inconformidades en la SFP, recibe solicitud de revisión y documentación adicional; verifica que se haya presentado en tiempo, es decir, que desde el día siguiente en que hubiere el Titular del Área notificado y surtido efectos el acto impugnado, hasta la presentación del escrito, no hayan transcurrido más de 15 días hábiles; coteja original y copia del documento de Responsabilidades en el OIC acreditación y devuelve el original.

3. Verifica que el escrito de inconformidad haya sido presentado en el plazo de diez días hábiles establecido.

¿Se presentó dentro del plazo?

No: Pasa al punto 4.

Si: Continua en el punto 5

4. Desecha la promoción y declara improcedente la inconformidad y comunica por escrito a quien la promovió; entrega aviso y notifica para su archivo como asunto concluido; pasa al final del procedimiento

Escrito

5. Verifica las facultades legales del inconforme, que contenga protesta de decir verdad y que el acto que se reclama sea materia de inconformidad.

¿Cumple con todos los requisitos?

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

Si: Pasa al punto 6

No: Continua en el punto 4

6. Emite oficio al promovente informando de la admisión a trámite del recurso de revisión y de la posterior resolución conforme a derecho.

Escrito

7. Captura en el Sistema Integral de Inconformidades (SIINC), el cual asigna folio al escrito de inconformidad.

8. Abre expediente personalizado del recurso de revisión en cuestión.

9. Solicita al Fondo de Cultura Económica le remita informe circunstanciado de los hechos motivo de la inconformidad, las constancias correspondientes en el plazo de 6 días naturales (Art. 89 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el relativo de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público), y, en caso de que el procedimiento de inconformidad se haya iniciado en la etapa posterior al veredicto de asignación a alguna empresa ganadora, el nombre y domicilio por escrito de la empresa ganadora, en un plazo de 24 horas.

Escrito

10. Gerencia de Administración y Finanzas/Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales en el FCE

Recaba y proporciona el informe, las constancias correspondientes y, en su caso, el nombre y domicilio de la empresa ganadora; entregando las constancias al OIC

11. Dirección General de Inconformidades de la SFP o el titular del área de Responsabilidades en el OIC

Recibe información y remite, en su caso, oficio a la empresa ganadora informándole de la interposición de la recurso de revisión y apercibiéndolo de que de no dar contestación dentro del plaza de 6 días naturales con que cuenta para manifestar lo que a su

Escrito

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

6

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

derecho convenga, (Art. 89 de la Ley

de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 71 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).

12. Recibe, en su caso, contestación de la empresa ganadora.

Escrito

13. Integra el expediente, emite el oficio de cierre de instrucción y procede a realizar el análisis en un plazo de 45 días naturales a partir del inicio de la investigación (art. 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 71 de Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas), pudiendo recurrir, de ser necesario, a peritos en la especialidad de que se trate.

Escrito

14. Elabora y emite la resolución que corresponda, habiéndose apegado a las formalidades de forma, congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad.

¿Procedió la inconformidad?

Si. Continua en el paso 16

No. Pasa al paso 15

Resolución

15. Declara improcedente la

inconformidad, notifica al demandante y continúa con el procedimiento de licitación. Pasa al final del procedimiento.

Acuerdo de Improcedencia

16. En caso de que el demandante interponga el recurso de revisión,

¿Se encontraron elementos para la realización de una investigación de oficio?

Si. Continua en el paso

No. Continua hacia el final del

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

7

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

procedimiento, informando a la Secretaria de la Función Pública a través del “Sistema de Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas” (SANG)

17. Continúa de oficio las investigaciones sobre las anomalías que se hubiesen encontrado.

Termina Procedimiento

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

8

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

N.A. Escrito

N.A. Acuerdo de Improcedencia

N.A. Resolución

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Biblioteca “Gonzalo Robles” Gerencia de Producción

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

9. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control

Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades.

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de

Debido al cambio en el Reglamento Interior de Trabajo

echa de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

9

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento del recurso de revisión

FECHA REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

Cultura Económica

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento administrativo de

responsabilidades

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES

1. OBJETIVO.

Establecer actividades y criterios que permitan llevar a cabo un procedimiento debidamente fundado y motivado a conductas irregulares de personas físicas y morales, así como servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas.

2. ALCANCE.

El procedimiento abarca a las áreas de Responsabilidades en cuanto a la investigación y análisis de presuntas responsabilidades administrativas que puedan ser recibidas desde un expediente del área de Quejas, así como del área de Auditoría por lo que la resolución puede ir dirigida a una persona física, moral o a un servidor público.

Es la comprobación de responsabilidades con su correspondiente sanción administrativa.

3. POLITICAS.

Emitir, con base en los criterios y juicios de valor, en términos de lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la resolución administrativa del expediente integrado, e informar a la Secretaría de la Función Pública a través del SPAR el estado procesal del expediente de responsabilidad.

4. DEFINICIONES.

SPAR: Sistema de Procedimiento Administrativo de Responsabilidades.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento administrativo de

responsabilidades

5. DESARROLLO.

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO.

Recibe expediente integrado del

Área de Quejas o en su caso del

área de Auditoría.

TOIC/TR 1

Recibe expediente integrado del

Área de Quejas o en su caso del

área de Auditoría.

TOIC/TR 1

¿Procede para llevar a cabo

un proceso de investigación?

¿Procede para llevar a cabo

un proceso de investigación?

CitatorioCitatorio

FINFIN

Responsable de la actividad

TOIC/TR: Titular del Órgano Interno de Control o Titular de

Responsabilidades.

Responsable de la actividad

TOIC/TR: Titular del Órgano Interno de Control o Titular de

Responsabilidades.

INICIOINICIO

Elabora oficio de conclusión.

TOIC/TR 3

Elabora oficio de conclusión.

TOIC/TR 3

NO

Se elabora Acuerdo de Radicación

y se clasifica en el SPAR.

TOIC/TR 4

Se elabora Acuerdo de Radicación

y se clasifica en el SPAR.

TOIC/TR 4

El Titilar del Área de

Responsabilidades citará a los

responsables.

TOIC/TR 5

El Titilar del Área de

Responsabilidades citará a los

responsables.

TOIC/TR 5

SI

Se pedirá al promovente que

presente la pruebas

correspondientes y se analizarán.

TOIC/TR 6

Se pedirá al promovente que

presente la pruebas

correspondientes y se analizarán.

TOIC/TR 6

El Titular del Área de

Responsabilidades analiza cada

una de las Audiencias de Ley.

TOIC/TR 7

El Titular del Área de

Responsabilidades analiza cada

una de las Audiencias de Ley.

TOIC/TR 7

El dictamen final será avalado por

el Titular del ÓIC.

TOIC/TR 8

El dictamen final será avalado por

el Titular del ÓIC.

TOIC/TR 8

El Titular del Área de

Responsables emitirá la resolución

final.

TOIC/TR 9

El Titular del Área de

Responsables emitirá la resolución

final.

TOIC/TR 9Determina en profundizar si este

procede o no para llevar a cabo un

proceso de investigación.

TOIC/TR 2

Determina en profundizar si este

procede o no para llevar a cabo un

proceso de investigación.

TOIC/TR 2

22

22

11

11

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento administrativo de

responsabilidades

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Titular del Órgano Interno de Control o Titular de Responsabilidades

Recibe expediente integrado del Área de Quejas o en su caso del área de Auditoría.

2. Determina en profundizar si este procede o no para llevar a cabo un proceso de investigación.

Si procede, continua en el punto 4

No procede, continua en el punto 3

3. Elabora oficio de conclusión, haciendo del conocimiento del promovente que su escrito no contiene los elementos necesarios para llevar a cabo un procedimiento de responsabilidades.

Continúa en el punto 9

4. Se elabora Acuerdo de Radicación, abriendo un expediente para su seguimiento y se clasifica en el Sistema Administrativo de Responsabilidades (SPAR)

5. El Titular del Área de Responsabilidades citará a los presuntos responsables a audiencia de ley que se programara en días posteriores.

Citatorio

6. Se pedirá al promovente que presente las pruebas correspondientes y se analizarán las mismas.

7. El Titular del Área de Responsabilidades analiza cada una de las Audiencias de Ley así como las pruebas presentadas por el Quejoso; esto, para determinar la sanción correspondiente.

8. El dictamen final será avalado por el Titular del Órgano Interno de Control antes de emitirse una Resolución Final.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas:

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento administrativo de

responsabilidades

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

9. El Titular del Área de Responsabilidades emitirá la resolución Final de Acuerdo al Artículo 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos: además de informar a la Secretaría de la Función Pública la resolución mencionada a través del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades SPAR.

Termina procedimiento.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento administrativo de

responsabilidades

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

N.A. Citatorio

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Biblioteca “Gonzalo Robles” Gerencia de Producción

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

9. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control

Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades.

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Debido al cambio en el Reglamento Interior de Trabajo

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

PROCEDIMIENTO PARA LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, INFORME Y SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA

1. OBJETIVO.

Complementar las actividades de planeación y ejecución de auditorías establecidas en la Guía General de Auditoria, las guías específicas, lineamientos y disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública de acuerdo a aquellas actividades propias del área.

2. ALCANCE.

El área de Auditoria Interna en conjunto con el área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública tienen una participación esencial en la planeación de las auditorías que se vayan a realizar de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Trabajo de Auditoría determinando sus objetivos, alcances y periodos a cumplir por cada auditoría.

Considerando que la Guía General de Auditoría abarca las actividades de los trabajos de auditoría pública en 3 etapas que son: Planeación, Ejecución e Informe y con el Seguimiento de observaciones determinadas, el presente procedimiento considera de manera general el trabajo de auditoría añadiendo aquellas actividades que de manera particular se realizan dentro de la Institución y del Órgano Interno de Control.

3. POLITICAS.

Las auditorías que se realicen en las diferentes áreas del Fondo de Cultura Económica, deberán sujetarse invariablemente a las normas de auditoría y control, establecidas por las Secretarías de la Función Pública y órganos gubernamentales que regulen y supervisen sus operaciones.

La base a considerar para la formulación de la carta de planeación será el Programa Anual de Trabajo de Auditoria y, en su caso, considerar los instrumentos jurídicos de coordinación existentes, la carta de planeación deberá estar respaldada con el cronograma de las actividades a desarrollar.

La formulación de la carta de planeación de auditoría corresponde al Titular del Área de Auditoría Interna, quien la elaborará bajo criterios específicos para el tipo de actividades y áreas a revisar, considerando alcances, objetivos y recursos necesarios.

De conformidad con las normas profesionales de auditoría del Sistema Nacional d Fiscalización, las auditorías pueden clasificarse en tres vertientes principales:

o Auditoría de Cumplimiento: Se define por la revisión y evaluación de las actividades; procesos operativos e información contable, presupuestal y programática, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Para los trabajos de atestiguamiento sobre cumplimiento, es más relevante enfocarse en la información derivada del objeto de la revisión, el cual puede ser una declaración de cumplimiento de acuerdo con un marco establecido y estandarizado de elaboración de informes.

o Auditoría de Desempeño: Es una revisión independiente, sistemática, interdisciplinaria, organizada, propositiva, objetiva y comparativa sobre si las acciones, planes y programas institucionales de los entes públicos operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y en su caso identificando áreas de mejora.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

3

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

o Auditoría Financiera: Son evaluaciones independientes, reflejadas en una opinión con garantías razonables, de que la situación financiera, los resultados financieros, los flujos de efectivo, la información presupuestal u otros elementos que se reconocen presentados por un ente, se presentan fielmente de acuerdo con el marco de información financiera.

Previo a la ejecución de la auditoría, deberá realizarse un estudio y evaluación del control interno para verificar el cumplimiento de normatividad en la Entidad, analizar el ambiente de control, así como evaluar las medidas de seguridad

En la ejecución de auditoría, específicamente en el análisis de la información, la profundidad del análisis de ésta estará en función del objetivo planteado y en relación directa con el resultado del estudio y evaluación de control interno.

En la ejecución de auditoría, específicamente en la evaluación de los resultados, se deben tomar como base todos los elementos de juicio suficientes para poder concluir sobre lo revisado y sustentar con evidencia documental que pueda ser constatada, y no basarse en suposiciones. La conclusión quedará asentada en los papeles de trabajo diseñados por cada auditor.

En caso de determinarse irregularidades, éstas se deberán plasmar en forma clara en cédulas de observaciones, en las que se consignarán, en su caso, el monto que se considera podría constituir un daño patrimonial y/o perjuicio, o el monto que se determine por aclarar y/o por recuperar; las disposiciones legales y normativas que se incumplen; las recomendaciones correctivas y preventivas; nombre, cargo y firma del Titular del Área auditada, de los servidores públicos directamente responsables de atender las observaciones planteadas y de los auditores que determinaron las observaciones, quien supervisó y quien coordinó la ejecución de la auditoría, ya sea el auditor responsable o jefe de grupo, según sea el caso, así como la fecha de firma y del compromiso para la solventación de las observaciones.

El informe de auditoría debe cubrir todas las actividades realizadas por el auditor para sustentar sus resultados, con excepción de los casos en los que deba reservarse la información, por su naturaleza, o por disposición de la normatividad aplicable.

Sólo las observaciones consideradas por el Titular del Órgano Interno de Control como relevantes deberán ser informadas al Director General del FCE y a Ia propia Secretaría de la Función Pública.

Como resultado de las auditorías practicadas, el Titular del Área de Auditoría puede promover procedimientos de responsabilidad ante el área o autoridad competente correspondiente, así como colaborar con dicha área o autoridad.

En el seguimiento de las observaciones, se deberá verificar que las unidades auditadas atiendan, en los términos y plazos acordados, las recomendaciones preventivas y correctivas planteadas en las cédulas de observaciones de los informes emitidos en auditorías anteriores e informar el avance de su solventación.

El jefe de Grupo supervisará en todo momento desde la etapa de planeación hasta el informe de resultados de la auditoría, así como su seguimiento para efecto de incrementar la calidad, desarrollo y elaboración de papeles de trabajo adecuados y conocer de inmediato y en cualquier momento el avance de los trabajos de auditoría.

4. DEFINICIONES.

PAA: Programa Anual de Auditoría.

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

4

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

5. DESARROLLO.

5.1 DIAGRAMA DE FLUJO.

INICIOINICIO

Designa al jefe de grupo y a los

participantes en auditoría a través

de la Orden de auditoría y la carta

de planeación.

TOIC 1

Designa al jefe de grupo y a los

participantes en auditoría a través

de la Orden de auditoría y la carta

de planeación.

TOIC 1

El cronograma de actividades que

realizarán desde el inicio hasta su

conclusión.

JG 2

El cronograma de actividades que

realizarán desde el inicio hasta su

conclusión.

JG 2

Orden de auditoría

Carta de planeación

Orden de auditoría

Carta de planeación

Cronograma de

actividades

Cronograma de

actividades

Notifica al Titular del Área que será

auditada la Orden de Auditoría y el

Acta de Inicio de auditoría.

TAAI 3

Notifica al Titular del Área que será

auditada la Orden de Auditoría y el

Acta de Inicio de auditoría.

TAAI 3

Realiza un estudio y evaluación

del control Interno.

JGA 4

Realiza un estudio y evaluación

del control Interno.

JGA 4

Elabora oficio de solicitud de

información para recabar

información previa, para el

análisis.

JGA 5

Elabora oficio de solicitud de

información para recabar

información previa, para el

análisis.

JGA 5

Ejecuta la auditoría con la

información recabada en el paso

anterior

A 6

Ejecuta la auditoría con la

información recabada en el paso

anterior

A 6

Registra datos en cédulas de

trabajo, referentes al análisis,

comprobación y conclusión.

A 7

Registra datos en cédulas de

trabajo, referentes al análisis,

comprobación y conclusión.

A 7

Analiza la información mediante la

desagregación de los elementos

para ser examinados.

A 8

Analiza la información mediante la

desagregación de los elementos

para ser examinados.

A 8

Evalúa los resultados en las

cédulas de trabajo.

A 9

Evalúa los resultados en las

cédulas de trabajo.

A 9

Orden de Auditoría

Acta de inicio de

auditoria

Orden de Auditoría

Acta de inicio de

auditoria

11

Cédulas de trabajoCédulas de trabajo

11

Cédulas de trabajoCédulas de trabajo

¿Existen aclaraciones de

irregularidades en los hallazgos

y cédulas de observaciones por

parte del área auditada?

¿Existen aclaraciones de

irregularidades en los hallazgos

y cédulas de observaciones por

parte del área auditada?

Elabora la cédula de

observaciones, en las cuales se

escriben los resultados del

análisis.

A 10

Elabora la cédula de

observaciones, en las cuales se

escriben los resultados del

análisis.

A 10

Solicita al área auditada que

confirme o aclare las

observaciones determinadas.

A 11

Solicita al área auditada que

confirme o aclare las

observaciones determinadas.

A 11

Cédula de

observaciones

Cédula de

observaciones

Cédula de

observaciones

Cédula de

observaciones

Responde a las observaciones y

recomendaciones restantes de las

auditorías.

AA 13

Responde a las observaciones y

recomendaciones restantes de las

auditorías.

AA 13

Recopila y registra datos, analiza

la información y evalúa los

resultados.

A 14

Recopila y registra datos, analiza

la información y evalúa los

resultados.

A 14

SI

Informa a la autoridad competente,

sobre los resultados, priorizando

observaciones o hechos.

TOIC 12

Informa a la autoridad competente,

sobre los resultados, priorizando

observaciones o hechos.

TOIC 12

NO

Informes de Auditoría

Cedulas de

observaciones

Informes de Auditoría

Cedulas de

observaciones

Responsable de la actividad

TOIC: Titular del Órgano Interno de Control

JG: Jefe de Grupo

TAAI: Titular del Área de Auditoría Interna

JGA: Jefe de Grupo de Auditoría

A: Auditoría

AA: Área Auditada

Responsable de la actividad

TOIC: Titular del Órgano Interno de Control

JG: Jefe de Grupo

TAAI: Titular del Área de Auditoría Interna

JGA: Jefe de Grupo de Auditoría

A: Auditoría

AA: Área Auditada

Registra en la cédula de

seguimiento el avance en la

atención de las observaciones

hechas por el auditor.

A 15

Registra en la cédula de

seguimiento el avance en la

atención de las observaciones

hechas por el auditor.

A 15

Informa de manera formal el área

auditada dicho avance en el

seguimiento de las observaciones

mediante oficio.

TÓIC 16

Informa de manera formal el área

auditada dicho avance en el

seguimiento de las observaciones

mediante oficio.

TÓIC 16

FINFIN

Cédula de

seguimiento

Cédula de

seguimiento

Oficio de resultados

de seguimiento

Oficio de resultados

de seguimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

5

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

5.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD DOCUMENTO

1. Titular de OIC

Designa al Jefe de Grupo y a los participantes en la auditoría a través de la Orden de auditoría y la carta de planeación.

Orden de auditoría Carta de planeación

2. Jefe de grupo El cronograma de actividades que realizarán desde el inicio hasta su conclusión.

Cronograma de Actividades

3. Titular del área de Auditoría

Interna

Notifica al Titular del Área la Orden de Auditoría y el Acta de Inicio efecto de llevar a cabo la práctica de la auditoría formalmente.

- Orden de auditoría - Acta de inicio de auditoría

4. Jefe de grupo de auditoría Realiza un estudio y evaluación del control interno.

5. Jefe de grupo de auditoría

Elabora oficio de solicitud de información para recabar información previa, para el análisis del concepto a revisar.

6. Auditor Ejecuta la auditoría con la información recaba en el paso anterior.

7. Auditor

Registra datos en cédulas de trabajo, referentes al análisis, comprobación y conclusión sobre los conceptos a revisar

Cédulas de trabajo

8. Auditor

Analiza la información mediante la desagregación de los elementos para ser examinados en su detalle, y obtener un juicio.

9. Auditor Evalúa los resultados en las cédulas de trabajo

Cédulas de trabajo

10. Auditor

Elabora la Cédula de observaciones, en la cual se describen los resultados del análisis efectuado. ¿Existen aclaraciones a posibles irregularidades en los hallazgos y cédulas de observaciones preliminares por parte del personal

Cédula de observaciones

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

6

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

del área auditada? Sí, continúa en el punto 11. No, continúa en el punto 12.

11. Auditor

Solicita al área auditada que confirme o aclare las observaciones determinadas. Continúa en el paso 12.

Cédula de observaciones

12. Titular de OIC

Informa a la autoridad competente, sobre los resultados, priorizando observaciones o hechos de particular importancia y trascendencia de forma precisa y confiable mediante la presentación de Informes de Auditoría con las cédulas correspondientes.

Informes de Auditoría

Cédulas de observaciones

13. Área auditada

Responde a las observaciones y recomendaciones resultantes de las auditorías informando sobre las medidas adoptadas para atender dichas observaciones y recomendaciones en un periodo de 45 días hábiles.

14. Auditor Recopila y registra datos, analiza la información y evalúa los resultados.

15. Auditor

Registra en la cédula de seguimiento el avance en la atención de las observaciones hechas por el auditor para confirmar si las acciones implantadas por el área auditada permitieron la solución de la problemática.

Cédulas de Seguimiento

16. Titular de OIC

Informa de manera formal al área auditada dicho avance en el seguimiento de las observaciones mediante oficio.

Termina procedimiento.

Oficio de resultados de seguimiento

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

1

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

6. REFERENCIAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

7.1 N.A. Carta de Planeación

7.2 N.A. Cronograma de Actividades a Desarrollar

7.3 N.A. Orden de auditoría

7.4 N.A. Acta de inicio de auditoría

7.5 N.A. Cédulas de trabajo

7.6 N.A. Papel de trabajo

7.7 N.A. Cédula Resumen de Actividades

7.8 N.A. Cédula de Hallazgos

7.9 N.A. Cédulas de observaciones

7.10 N.A. Informes de Auditoría

7.11 N.A. Cédulas de Seguimiento

7.12 N.A. Oficio de resultados de seguimiento

7. ANEXOS Y REGISTROS USADOS.

ANEXO Núm. DOCUMENTO TÍTULO

8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN.

COPIAS DISTRIBUCIÓN ÁREA

Original Planeación y Calidad Gerencia de Tecnología

1 Órgano Interno de Control Gerencia de Producción

Fecha de liberación:

Área responsable: Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Fecha de revisión: 22.12.17

Código de documento: FCE-OIC.01

Revisión: 01

Páginas :

2

Tipo de documento: Manual de Organización,

Políticas y Procedimientos

Nivel:

Procedimiento para la planeación, ejecución,

informe y seguimiento de auditoría

N. A. Versión electrónica- solo lectura Gerencia de Tecnología

(Intranet)

9. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA

REVISIÓN PÁGINAS AFECTADAS

ORIGINADOR DEL CAMBIO

NATURALEZA DEL CAMBIO

22.12.17 01 Todas Órgano Interno de Control

Se modificó el nombre del procedimiento Se precisó objetivo Se precisó alcance La sección de Políticas fue redefinida Fueron actualizados los diagramas de flujo del procedimiento y las actividades.

00 Todas Órgano Interno de Control en el Fondo de Cultura Económica

Se valida y aprueba por el COMERI y Dirección General.