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RD 1774/2004 DE 30 DE JULIO : REGLAMENTO DE LA LO5/2000 CAPITULO I.- Disposiciones Generales. Art 1 CAPITULO II.- De la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico. Art 2-5 CAPITULO III.- De las reglas para la ejecución de las medidas Sección 1ª.- Reglas comunes para la ejecución de las medidas. Art 6-15. Sección 2ª.- Reglas específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad. Art 16-22. Sección 3ª.- Reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de libertad .Art 23-85. CAPITULO II.- De la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico. Art 2.- Actuación de la Policía Judicial.( art impugnado recurso 2.9) Actúan libremente en cuanto a la investigación, dependiendo del MF, incluida la detención. El resto de acciones limitadoras de derechos fundamentales debe ser autorizada por el Juez de Menores. Se autoriza formalmente a “fichar” a los menores (huellas y fotos), creando una base de datos de identificación. Se permite el cacheo y “aseguramiento físico “( esposas) en casos “estrictamente necesario”. Se crea un REGISTRO CENTRAL de datos para menores, que facilita información solo a requerimiento de MF o JM. Datos que no pueden ser utilizados en procedimientos posteriores una vez son mayores de edad. (2.9)Caso de dudas sobre si es mayor o menor, se deriva al Tribunal de mayores para que lo determine. La rueda de reconocimiento solo se hará con autorización del MF o JM según corresponda, en las dependencias de Policía o en la Fiscalia. Debe contarse con la autorización de los otros menores y sus representantes legales. Art 3.- Modo de llevar a cabo la detención.

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RD 1774/2004 DE 30 DE JULIO : REGLAMENTO DE LA LO5/2000

CAPITULO I.- Disposiciones Generales. Art 1CAPITULO II.- De la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico. Art

2-5CAPITULO III.- De las reglas para la ejecución de las medidas

Sección 1ª.- Reglas comunes para la ejecución de las medidas. Art 6-15.Sección 2ª.- Reglas específicas para la ejecución de determinadas

medidas no privativas de libertad. Art 16-22.Sección 3ª.- Reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de

libertad .Art 23-85.

CAPITULO II.- De la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico.

Art 2.- Actuación de la Policía Judicial.( art impugnado recurso 2.9)

Actúan libremente en cuanto a la investigación, dependiendo del MF, incluida la detención. El resto de acciones limitadoras de derechos fundamentales debe ser autorizada por el Juez de Menores.Se autoriza formalmente a “fichar” a los menores (huellas y fotos), creando una base de datos de identificación.Se permite el cacheo y “aseguramiento físico “( esposas) en casos “estrictamente necesario”.Se crea un REGISTRO CENTRAL de datos para menores, que facilita información solo a requerimiento de MF o JM. Datos que no pueden ser utilizados en procedimientos posteriores una vez son mayores de edad.(2.9)Caso de dudas sobre si es mayor o menor, se deriva al Tribunal de mayores para que lo determine.La rueda de reconocimiento solo se hará con autorización del MF o JM según corresponda, en las dependencias de Policía o en la Fiscalia. Debe contarse con la autorización de los otros menores y sus representantes legales.

Art 3.- Modo de llevar a cabo la detención.

Deben hacerla de la manera menos gravosa para ellos, informándoles de forma clara y precisa del motivo y los derechos que les asisten. Deben informar inmediatamente a sus representantes legales, y MF, tb a las autoridades consulares si es extranjero y no reside en España o si lo pide el menor.Toda declaración se hace en presencia del abogado/a y sus padres a no ser que por las circunstancias no sea posible o aconsejable, en estos supuestos son sustituidos por un Fiscal.No pueden permanecer más de 24 h detenidos, en ese plazo son puesto en libertad o pasado ante el MF.En las comisarías existirá un LIBRO REGISTRO confidencial que deberá contener los siguientes datos, solo tiene acceso MF y JM

1.-Datos identidad del menor.2.-Circunstancias de la detención, motivos y quien la ordena.3.- Día, hora del ingreso, traslado o libertad.4.-Identificación de la persona que custodia al menor.5.-Notificación de aviso a padres y MF6.-Estado de salud del chaval

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7.-Información de derechos

Art 4.- Actuación del Equipo Técnico.

Compuesto por: psicólog@s, educador@s y trabajador@s sociales, en número composición y plantilla en función de las necesidades de cada CCAA.

Art 5.- Modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales.

Si el MF considera la posibilidad de DESISTIR la continuación del expediente solicita del ET el estudio de una solución EXTRAJUDICIAL a través de un informe que estos elaboren.El ET cita al menor, sus padres y con el abogado delante le propone las medidas alternativas (conciliación, reparación , mediación) si aceptan todos se convoca a la victima que de forma o conjuntamente acepta los términos de la mediación.Si no es posible la mediación la conciliación o reparación directa o social o si lo considera más apropiado el ET, puede proponer la realización de tareas socioeducativas (TSE) o prestaciones en beneficio de la comunidad (PBC).Comunicando el resultado de todo ello al MF

Capítulo III.- De las reglas de ejecución de las medidas.

Sección 1ª.- Reglas comunes para la ejecución de las medidas

Art 6.-Principios inspiradores de la ejecución de las medidas.a) Superior interés del menor.b) Respeto al libre desarrollo de la personalidadc) Información de derechos en cada momentod) Aplicación de programas fundamentalmente educativose) La adecuación de las actuaciones a su edad, circunstancias personales…

etcf) Prioridad de las actuaciones en su ámbito social y familiar, priorizando los

recursos normalizados de su entorno.g) Fomento de la colaboración de los padresh) La confidencialidad…….

Art 7.- Derechos de los menores durante la ejecución de las medidas Gozan de todos los derechos a excepción de los expresamente limitados por la ley el contenido del fallo de la sentencia o el sentido de la medida impuesta.

Art 8.- Competencia funcional.

1.- Competencia de las CCAA, mediante las entidades publicas que designen (medidas cautelares, definitivas, LV y TSE), y con posibilidad de delegación en entidades privadas a través de conciertos o acuerdos de colaboración.

2.- Competencia estatal en los lugares y personas que designe el cumplimiento de las medidas impuestas por la Audiencia Nacional y el l Juzgado Central de Menores.

3.-Medidas de privación del permiso de conducir, armas y la inhabilitación absoluta si no se ejecutan directamente por el JM , se hará por el órgano administrativo competente por la materia.

4.-Si un menor cumple los 23 y continua cumpliendo en Centro Penitenciario de adultos la competencia es de IIPP (Instituciones Penitenciarias).

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Art 9.- Punto de conexión para determinar la Administración competente en la ejecución de medidas.

1,.Si un menor cumple en un centro fuera del ámbito de competencia del Juzgado que le impuso la medida será competente la CCAA donde este radicado el centro a cumplir.

2.- Si un menor es trasladado a un centro fuera del territorio de la CCAA donde se le haya juzgado por falta de plazas o por considerar adecuado el alejamiento de su domicilio será competente la CCAA de procedencia.

Art 10.- Inicio de la ejecución.Desarrolla el trámite administrativo y burocrático describiendo como llevar a cabo en cada caso la medida impuesta.

Art 11.- Ejecución de varias medidas.Si existen varias medidas se cumplirán simultáneamente las siguientes:

a) las no privativas de libertad entre sib) Permanencia de FS con otra no privativa de libertadc) Amonestación, privación permiso de conducir o derecho a obtenerlo,

licencias para caza o uso de arma, inhabilitación absoluta con otra medida distinta.

La LV posterior al internamiento se cumple consecutivamente a este , a no ser que existan otros pendientes privativas de libertad.Si existen varios internamientos de distinta tipo se cumple de mas grave a mas leve.Si coexisten con medidas impuestas por el Juzgado central de menores o AN estas prevalecen.

Art 12.- Expediente personal del menor en la ejecución de la medida.Se le apertura un único expediente de ejecución a cada menor en cada CCAA, solo pueden acceder al mismo.

a) El defensor de pueblo, JM competentes, MF.b) Los profesionales que directamente se asignen la planificación y desarrollo

del PIE (Programa individualizado de ejecución).c) El menor, su letrado y su representante legal, si lo solicitan.d) Los profesionales que se encargan de su ejecución a través de convenios

de colaboración con la Administración.Acabada la estancia del menor en los centros debe remitirse toda su documentación a la CCAA.

Art 13.-Informes durante la ejecución.Durante la ejecución de la medida se deben realizar informes que se remitirán al JM y FM con la siguiente periodicidad:

a) Permanencia de FS, cada 4 FS cumplidos.b) PBC: = o < 50h, un informe cada 25 h cumplidas

50 h, un informe cada 50 h cumplidas.c) Resto de medidas un informe TRIMESTRAL.

Una vez cumplida se hace un informe Final y su valoración. Puede darse traslado de estos al letrado que acredite ser defensor siempre que los pida.

Art 14.-Incumplimientos.La entidad pública comunicara al JM y MF los siguientes incumplimientos:

a) Internamientos y PFS: la fuga, no volver en fecha u hora indicada y la no presentación el día y hora de la PFS.

b) PFS en domicilio: la no presentación o ausencia en el mismoc) Medidas no privativas libertad: la falta a la entrevista.

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Tb se comunica a la Policía el incumplimiento de internamientos y PFS.

Art 15.-Revisión de la medida por conciliación.Cabe la posibilidad de que durante la ejecución de la medida impuesta el menor diga que quiere acogerse a la CONCILIACIÓN, o REPARACIÓN pudiendo modificarse la medida impuesta..

Sección 2ª.- Reglas específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad

Art 16.- Tratamiento ambulatorio.Se deriva al servicio de zona especifico ( en relación al tema que se deba trabajar con el menor) mas cercano al domicilio del menor, donde los “especialistas” elaboran un programa a realizar que se adjunta al PIEEn el se establecen las normas a seguir por el menor, compromisos que adquiere y periodicidad.Importante: Si se trata de DESHABITUACIÓN (alcohol, drogas, etc) es NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR. Si lo da y luego se niega a continuar o no cumple con los compromisos, se suspende y se pone en conocimiento JM.

Art 17.- Asistencia a un Centro de Día.La entidad publica designa el mas adecuado y mas cercano al domicilio del menor. Entre el profesional y el Centro diseñan el programa a seguir; actividades, periodicidad , control …etc. Son centros de día los recursos incluidos en la red de servicios sociales de CCAA.

Art 18.- Libertad Vigilada.

Art 19.- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativoSe elige la que la Administración entienda mas adecuada. En la selección DEBE SER ESCUCHADO EL MENOR y cuando sea el caso???? Sus representantes legales.Se comunicara al JM bien la inexistencia de tal familia o el DESISTIMIENTO de esta una vez iniciada la convivencia. En todo caso tienen que estar “colaborando “ con la Administración.El menor conserva su derecho a visitar a su propia familia a no ser que exista prohibición judicial expresa.

Art 20.- Prestaciones en Beneficio de la Comunidad ( PBC)

Pueden ser llevadas a cabo por la Administración o por empresas privadas que hayan firmado oportunos convenios de colaboración.Condiciones de las actividades:

1ª) De interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.2ª) Relacionadas preferentemente con el delito cometido3ª) No podrán atentar contra la dignidad del menor4ª) No existirá lucro posible en ellas

No son remuneradas pero puede subvencionarse el transporte y la manutención.Durante la realización de los trabajos los menores estarán protegidos en materia de seg. Social si tiene edad para trabajar (= >16) sino la Administración garantiza su seguridad caso de accidentes y protección Cada día la jornada no puede superar: Si >16 8/horas

Si < 16 4/horasEs necesario el CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL Menor

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Art 21.- Realización de tareas socioeducativas

Art 22.- Medidas cautelares.Se aplica los anteriores art caso de imponerse por el JM medidas cautelares de LV o convivencia con otra persona o familia.

Seccion 3ª.- Reglas especiales para la ejecución de Medidas privativas de Libertad.

Art 23.- Regímenes de Internamiento.

Art 24.- Internamiento en Régimen cerrado.El menor reside en el centro y lo hace todo dentro

Art 25.-Internamiento en Régimen Semiabierto.Residen en el centro pero realizaran actividades fuera (lúdica, formativas , educativas… ) según el PIE establecido de forma “flexible” , esto es decide el centro cuando si y cuando no en función “ de la evolución personal del menor”.

Art 26.- Internamiento en Régimen Abierto. Reside en el centro pero realiza todas las actividades en los servicios normalizados del entorno.Tiempo mínimo de permanencia dentro 8 horas. El menor debe dormir allíPuede ser trasladada a pisos tutelados

Art 27 Internamiento terapéutico.Residen en estos centros los menores que sufren una alteración grave de la conciencia de la realidad o padezcan dependencias a sustancias psicotrópicas, alcohol…etc.Es necesario el consentimiento del menor para someterse al mismo

Art 28.-Permanencia de Fin de Semana( PFS)Se establecen los fines de semana a cumplir, los días concretos de cada fs y la distribución de horas, así como el lugar., y las tareas a desempeñar en ese tiempo.Puede ser en centro o en domicilio

Art 29.- Internamiento cautelar.Se aplican las normas del internamiento a estas medidas impuestas como cautelares, si bien se sustituye el PIE por un “modelo individualizado de intervención”.

Art 30.- Normativa de funcionamiento interno ( art impugnado 30.2)Normas de convivencia comunes:

a) Una habitación individual. Pero si no existe razón que lo impida compartiránb) Tiene dcho a vestir su propia ropa, siempre que sea adecuada al orden del

centroc) Podrá conservar su dinero y objetos de valor si la normativa concreta

del centro se lo permited) En el centro debe haber una lista de objetos prohibidos. Son objetos

prohibidos en todo caso:1.- las bebidas alcohólicas2.-las drogas3.- Cualquier producto o droga toxico.4.- Dinero que supere los limites establecidos

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5.- Cualquier instrumento que pueda resultar peligroso para la vida, integridad física o seguridad del centro6.-Los previstos por la normas internas del centro.

e) Existencia de un horario que paute al menos 8 horas de sueño y dos horas al aire libre SIEMPRE QUE SEA POSIBLE

f) Están obligados a realizar los trabajos necesarios para mantener orden y limpieza que en ningún caso se considerara relación laboral

g) Los incumplimiento de deberes que no afecten a la seguridad y el orden podrá ser objeto de CORRECCIÓN EDUCATIVA, SI ADEMÁS CONSTITUYEN INFRACCIÓN DISCIPLINARIA SE IMPONDRÁN SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Art 31.-Ingreso en el Centro Por orden judicial y/o presentación voluntaria tras sentencia firme, o evadido o no retornado tras un permiso.

Art 32.- Trámites después del ingreso.En todos se lleva un registro donde constara.

datos de identidad del menor fecha y hora de ingresos, traslados y puestas en libertas y sus motivos autoridad judicial que acuerda cada cosa datos del letrado del menor

Se comunica al JM que lo ordena, MF y representantes legales del mismo o a quien el designeEn el momento de entrar se le hace un registro integral, y serán examinados por un medico en el plazo max de 24 hRecibe información de derechos y obligaciones, el régimen en el que se encuentra y de funcionamiento del centro

Art 33.- Grupo de separación interior.Se dividen en MÓDULOS

Art 34.- Internamiento de Madres con hijos Podrán tener a sus hijos menores de tres años si:

1.- La madre lo pida expresamente2.- Demuestre que son madre e hijo.3.- Sea autorizado por el JM

Art 35.- Traslados ( impugnado 35.) Casos en los que previa autorización JM puede ser trasladados a otros centros

1.-Cuando sea el domicilio del menor el que se imponga2.- cuando se fundamente en el interés de alejarlo de su entorno familiar y

social durante el tiempo de la medida3.- No existan plazas

Art 36.- Adopción y cumplimiento de la decisión sobre la libertad del menor.1.-por orden judicial 2.- por cumplimiento de la fecha final internamiento, a no ser que tenga cosas

pendientesSe comunica al JM y a los padres, si no hay a la entidad de protección.

Art 37.-Asistencia escolar y formativaDerecho a recibir la enseñaza obligatoria .Dentro o fuera dependiendo del tipo de internamiento

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Art 38.- Asistencia sanitaria.Derecho a la sanidad publica.Control y detección de enfermedades infecto-contagiosas.Se da conocimiento al JM y repte legales de las intervenciones que se le hacen.Si necesita a criterio del medico ser hospitalizado y no tienen autorización del menor o repretes legales, piden la del JM , caso de urgencia lo hacen y luego se lo comunica.El Director del centro puede solicitar al JM que la vigilancia y custodia en el Hospital la haga la policía, si existe riesgo para la vida o la seguridad de las instalaciones hospitalarias.

Art 39.- Asistencia religiosa.Derecho a dirigirse a la confesión religiosa a la que pertenezca, respetando su ejercicio, siempre que no vaya contra la seguridad y orden del centro,

Art.40.- Comunicaciones y visitas de familiares y de otras personas( impugando 40.1,4,6)

Derecho a comunicar libremente de forma oral y escrita y en su propia lengua con padres, representantes legales, familiares u otras personas. MÍNIMO DOS A LA SEMANA ACUMULABLES, de 40 minutos, máx. 4 personas.VISITA DE CONVIVENCIA FAMILIAR 1 AL MES MÍNIMO 3 HORASVisitas EXTRAORDINARIAS por motivos justificadas o como incentivos a la conducta del menor.Los familiares deben acreditar parentesco y los no familiares SER AUTORIZADOS POR EL DIRECTOR DEL CENTRO.Las visitas no pueden llevar bolsos o paquetes ni sustancias u objetos prohibidos en el centro y serán registrados, si se niegan el DIRECTOR puede suspender la visita.Director puede suspender o terminar cualquier visita si se producen amenazas, coacción, amenazas verbales o físicas o sospeche que se preparan comisión de delitos o entiendan que esas vistas perjudican al menor ( “Visitas vigiladas”).El Director PUEDE SUSPENDER CAUTELARMENTE TODAS LAS VISITAS si cree que son negativas o perjudican al menor o atentan contra la seguridad del centro comunicándolo al JM, ET Y FM.COMUNICACIÓN INTIMA, para los menores que por tiempo superior a un MES no disfruten de salidas de fin de semana, ni permisos ordinarios, con su cónyuge o similar (acreditando dicha relación) PREVIA SOLICITUD AL CENTRO y como mínimo de 1 HORA.Existirá un registro de las visitas (Nombre, DNI y dirección y relación con el menor).

Art 41.- Comunicación con el Juez, el Ministerio Fiscal, el Abogado y con otros profesionales y Autoridades.( Impugnado el 41.6)Derecho a comunicar reservadamente con Abogado y Procurador, JM, MF y Servicio de Inspección de Centros.Igualmente con otros profesionales acreditados y Ministro de Religión. Lo solicita el menor y lo autoriza el Director.Se permite SOLO LA COMUNICACIÓN CON EL ABOGADO QUE ESTE DESIGNADO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL VIVO O POR EL QUE ESTA INTERNO.NINGUNA DE ESTAS COMUNICACIONES PUEDE SER NI SUSPENDIDA NI RESTRINGIDA POR LA ADMINISTRACIÓN.

Art 42.- Comunicaciones telefónicas.(impugnado 42.2)

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Derecho a hacer o recibir llamada telefónica dentro del horario establecido, de padres, reprtes legales y familiares. Para comunicar con otras personas o fuera del horario se necesita autorización del Director.Serán 2 a la semana, mínimo 10 minutos a cargo del menor, excepto que decidan otra cosa por sus circunstancias.

Art 43.-Comunicaciones escritas (impugnado 43.3 y 4)Derecho a recibir y mandar sin censura cartas a no ser que estén intervenidas o prohibidas por JMTodas serán registradas, y abiertas y cerradas delante de personal del centro para asegurar que no contienen objetos prohibidos

Art 44.- paquetes y encargos (impugnado)Derecho a recibir y enviar todo tipo de paquetes, salvo prohibición del JM, abiertos y cerrados delante de personal del centro.

Art 45 Permisos de Salida ordinarios. (impugnado)a) Régimen abierto: 60 días por año, distribuidos semestralmenteb) Régimen semiabierto: 40 días por año.Compatibles con salidas programadas, salida de fin de semana y permisos extraordinarios. MÁXIMO 15 DÍAS. Se disfrutan fuera del horario escolar para los que tengan la edad de enseñanza obligatoria.REQUISITOS:

1.- A petición del menor.2.- No tener pendiente o estar cumpliendo sanciones por faltas muy graves o

graves.3.-participe en las actividades programadas en su internamiento.4.-Que estén previstos en su ejecución de la medida.5.- No estar en el momento de decidirlo acusado por nuevo delito o falta.6.- Que no exista un pronóstico desfavorable de mal uso del mismo.

El Director del centro puede SUSPENDER EL DERECHO A DISFRUTAR DE PERMISOS dando cuenta al JM.La concesión o denegación y las circunstancias de cumpliendo serán notificadas al JM. Se notificara así mismo al menor la denegación o suspensión de los permisos pudiendo este recurrir la decisión ante el JM.c) Régimen Cerrado: 12 días al año, Máximo 4 días cada uno de los permisos.REQUISITOS.

1.- HABER CUMPLIDO 1/3 DEL INTERNAMIENTO2.- Todas los requisitos anteriores ( semiabierto o abierto)3.-Buena evolución personal en la ejecución y que el permiso favorezca su

reinserción.4.-Autorizados por el JM.

Art 46.- Salidas de Fin de Semana.Podrán disfrutar de salida de (FS) los menores internados en reg abierto/semiabierto.REQUISITOS:1.-Todos los necesarios para obtener permisos.RÉGIMEN ABIERTO. Todos los fines de semana, salvo que su evolución en el centro aconseje otra periodicidad y ello deberá ser comunicado motivadamente al JM y FM. Las autoriza el Director y comunica a JMRÉGIMEN SEMIABIERTO. 1 AL MES HASTA CUMPLIR EL 1/3 DE LA PENA.

2 AL MES A PARTIR DE ESA FECHA a no ser que su evolución aconseje otra cosa.

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RÉGIMEN CERRADO.- CUMPLIDO EL 1/3 DE LA PENA PODRÁN TENER 1 SALIDA AL MES SI SU COMPORTAMIENTO LO ACONSEJA Y LA AUTORIZA EL JM.

Art 47.-Permisos extraordinarios.Para casos de Fallecimiento, enfermedad grave, nacimiento de un hijo u otros motivos de análoga naturaleza que afecte a padres, cónyuges, hijos o hermanos o personas íntimamente vinculadas con el menor.Los autoriza el Director, excepto Régimen cerrado JM.Tiempo que sea necesario con el máximo de 4 DÍAS Art 48.- Salidas programadas.Todo lo que no sea permisos, salida de fs y que organiza el centro en el plan de ejecución de la medida.Las disfrutan los menores en reg abierto/semiabierto y preferentemente los fines de semana y festivos.Regla general: inferior a 48h, los requisitos de los permisos.Para menores en régimen cerrado deben haber cumplido 1/3 de la pena y tener una buena conducta.

Art 49 Salidas y permisos a menores sometidos a medida cautelar de internamiento.Tiene el mismo régimen de concesión que los anteriores.

Art 50.- salidas y permisos a menores en internamiento terapéutico.Serán autorizados en el marco de la ejecución de la medida por el JM, el cual puede dejarlas sin efecto si el menor incumple las condiciones impuestas.

Art 51.- Domicilio durante las salidas y permisos.Se debe designar un domicilio que será normalmente el de los padres o reptes legales para efectuar estas salidas.Si no tuviesen o se negasen a facilitarlo los padres o representantes legales, EL JM podrá autorizar que se disfruten con otras personas en otros domicilios.

Art 52.-Suspensión y revocación de los permisos y salidaSi antes de disfrutar el permiso o salida se producen hechos que modifican las circunstancias de su concesión, la entidad pública podrá suspenderlos motivadamente.Si ha sido autorizado por el JM, se suspenderá cautelarmente hasta que decida lo procedente el JM.Quedara en todo caso sin efecto desde el momento en que el menor sea acusado de otra infracción penal.

Art 53.- Trabajo (impugnado)Derecho al trabajo de los menores con edad laboralEl trabajo podrá realizarse dentro o fuera del centro, Fuera rige la normativa laboral ordinaria.El trabajo realizado dentro del centro se sujeta al régimen especial penitenciario con las siguientes especialidades:

1.- El empleador será el propio centro.2.- A los menores de 18 se le aplican las siguientes normas:

2.1.- No pueden realizar trabajo nocturno ni actv prohibidas a menores.2.2.- No pueden hacer horas extraordinarias.2.3.- No pueden realizar más de 8h/días incluidas formación

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2.4.- Si la jornada es de más de 4h y ½ deberá descansar mínimo 30minutos.2.5.-duración del descanso semanal, mínimo 2 días seguidos

(También impugnados, 53,55,y 66 CAPITULO IV TODO Y 80)

Art. 54. Vigilancia y seguridad.1. Corresponde a los trabajadores del centro.2. Se garantiza a través de la observación de los menores internados. También

puede suponer revisiones o registros.3. se podrán utilizar medios electrónicos para detectar metales o el contenido de

paquetes.5. el registro de la persona, ropa enseres se llevará a cabo con respeto, dignidad y sin violar los derechos fundamentales.Los registros de los enseres y ropa se harán en presencia del menor.El cacheo se hará por personas del mismo sexo preservando la intimidad.Sólo por seguridad y cuando hayan razones que hagan pensar que puede tener algo en el cuerpo o por salud se permitirá el desnudo integral previa autorización del director del centro y notificación al juez. Después se notificarán los resultados.Si persisten las sospechas el director del centro puede autorizar otros medios de control.6. de los registros se realizara un informe escrito.7. Se les quita el dineros, objetos de valor no autorizados (esto parece que lo decide el centro, es así) y todo aquello que pueda resultar peligroso para la seguridad y convivencia.8. la entidad pública podrá autorizar el servicio de personal especializado por motivos se seguridad (machacas), y sólo podrán llevar los medios que luego se redactan.9. cuando exista riesgo inminente de graves alteraciones se podrá solicitar la intervención de las fuerzas y cuerpos del estado (la poli tardaría mucho en llevar así que la paliza se la pegan ellos, que más da)

Art. 55 Medios de contención (impugnado)1. motivos de contención:

a. evitar actos de violencia o lesiones.b. Impedir la fuga.c. Impedir daños a las instalaciones.d. Resistir a las instrucciones del personal.

2. Se podrá emplear:a. Contención física personal.b. Defensa de gomac. Sujeción mecánica ( esposas)d. Aislamiento provisional (que luego engancha con el que se imponga y se

pueden pasar un mes).Sólo se aplicará para conseguir la finalidad perseguida y e tiempo estrictamente necesario.

3. no se aplicaran a las menores gestantes, lactantes, o enfermos graves, salvo que suponga un peligro inminente (para ellos un chaval/a siempre supone un peligro, incluso para la sociedad es concedido como tal).

5. EL AISLAMIENTO SERÁ EN UNA HABITACIÓN DONDE EL MENOR NO PUEDA ATENTAR CONTRA SU INTEGRIDAD NI PARA LAS DEMÁS.

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6. La utilización de los medios de contención tiene que ser autorizada por el director.

Art. 56 Informaciones.1. el menor tiene derecho a recibir información personal de sus

derechos y deberes garantizando su compresión.2. los padres también tienen que se informados sobre la situación y

evolución del menor cuando lo soliciten, o el centro lo considere oportuno, o esté en la normativa.

Art. 57. Peticiones, quejas y tramitaciones de recursos. 1. Lo pueden hacer las menores o sus padres de manera escrita o verbal sobre

cuestiones del internamiento.2. Pueden ser el juez o el fiscal, o al defensor del pueblo a través del directo o

directamente a la entidad pública. .3. Las quejas referentes a la ejecución de la medida deberá llegar al juez en 1 día

hábil.

Art. 58. Inspección de los centros.1. Para garantizar los derechos y garantías de los menores en cuanto a la

actuación de los centros y al de sus profesionales.2. Los menores pueden solicitar comunicarse con el órgano de inspección.

CAPÍTULO IV (impugnado)Del régimen disciplinario de los centros.

Art. 59. Fundamento y ámbito de aplicación.

3. Sólo no será aplicable a los menores con medidas de internamiento terapéutico por anomalía o alteración psíquica.

Art. 60. Principios de la potestad disciplinaria. Siempre se ejercerá respetando la dignidad del menor. NINGUNA SANCIÓN PODRÁ IMPLICAR DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA CASTIGOS CORPORALES, NI PRIVACIÓN DE ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN OBLIGATORIA, COMUNICACIONES Y VISITAS.1. Podrán ser reducidas, dejarlas sin efecto suspendidas o aplazadas.2. La conciliación, la restitución de los bienes la reparación o realización de

actividades en beneficio del centro, asumidas voluntariamente por el menor serán valoradas para dejar sin efecto la sanción o anular el procedimiento disciplinario antes de que la sanción haya sido impuesta.

3. Los hechos que pueden ser considerados como infracción penal pueden ser sancionados disciplinariamente velando por la seguridad y el buen orden del centro. Esto hay que ponerlo en conocimiento del MF continuando la sanción hasta su resolución o imposición si se diera.

Art. 61 Clasificación de las faltas. Muy graves, graves y leves atendiendo a la violencia, la intención, el resultado

de los actos y el número de personas ofendidas.

Art. 62. Faltas muy graves.

Art. 63. Faltas graves.

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Art. 64. Faltas leves.

Art. 65. Sanciones disciplinarias.

Por comisión de faltas muy graves. a) Aislamiento ( que en el reglamento lo llaman separación) de 3 a 7 díasb) Aislamiento de 3 a 5 fines de semana.c) Privación de salidas de fin de semana entre 15 días y un mes.d) Privación de salidas de recreo entre 1 y 2 meses.

Por comisión de faltas graves:

a) Aislamiento de 2 días como máximob) Aislamiento de 31a 2 fines de semana.c) Privación de salidas de fin de semana entre 1 y 15 días.d) Privación de salidas de recreo durante 1 mes como máximo.e) Privación de participar en actividades recreativas del centro entre 7y 15 días.

Por la comisión de faltas leves: a) Privación de participar en todas o algunas de las actividades recreativas del

centro entre 1 y 6 días.b) Amonestación.

Art. 66. Sanción de separación (aislamiento).1. Se da por la comisión de faltas graves o muy graves y solo se puede imponer

en casos de evidente agresividad o violencia y esto pueda alterar la convivencia.

2. SE CUMPLIRÁ EN LA PROPIA HABITACIÓN DEL MENOR O EN DEPENDENCIAS DE “ANÁLOGAS” CARACTERÍSTICAS DURANTE EL HORARIO DE ACTIVIDADES DEL CENTRO

3. EL MENOR TENDRÁ DOS HORAS AL AIRE LIBRE, DEBERÁ ASISTIR A LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y RECIBIR VISTAS.

4. EL MENOR SERÁ VISITADO POR UN MÉDICO O EL PSICÓLOGO TODOS LOS DÍAS E INFORMARÁ AL DIRECTO SOBRE EL ESTADO SU ESTADO DE SALUD Y SOBRE LA CONVENIENCIA DE SUSPENDER, MODIFICAR O DEJAR SIN EFECTO LA SANCIÓN.

5. La separación no aplica a menores embarazadas, a madres lactantes o las que tengan hijas con ellas en el centro, así como a menores enfermos.

Art. 67. Graduación de las sanciones.

La falta disciplinaria podrá ser reducida de muy grave a grave, y de grave a leve si: la falta no es muy relevante, hay buena evolución en el cumplimiento, el menor lo reconoce, y la intervención educativa incide en su comportamiento. (llama intervención educativa al reproche que el menor se merece por su conducta infractora).

Art. 68. Concurso de infracciones y normas para el cumplimiento de las sanciones.

1. Por dos o más faltas en el expediente se imponen las sanciones correspondientes a cada una. Se puede poner una sola sanción tomando como referencia la más grave. Si es posible las sanciones se cumplirán simultáneamente, sino será por orden de gravedad y duración no pudiendo exceder el doble de tiempo que supone la mas grave

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2. Pero en ningún caso esto podrá suponer: Más de 7 días o 5 fines de semana en aislamiento Más de 1 mes sin fines de semana Más de 2 meses de salidas recreativas Más de 15 días sin actividades recreativas en el centro.

Art. 69. Pluralidad de las faltas e infracción de las mismas.Siempre se impondrá la más grave.

Art. 70. Necesidad de procedimientos sancionadores.Arts: 71y 78 por faltas graves o muy graves y el Art. 79 para las faltas leves.

Art. 71. Procedimiento ordinario: inicio. 1-Cuando se considere que la conducta de las menores puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria se inicia el procedimiento de las siguientes formas: a. Por propia iniciativa b. Por orden de u órgano superior jerárquico.c. Por petición razonada de otro órgano no jerárquicod. Por denuncia de persona identificada.2-La empresa o la comunidad (el órgano competente) designarán a un instructor 3-Para el esclarecimiento de los hechos que pudieran ser motivo de responsabilidad disciplinaria se podrá acordar la apertura de una información previa con la administración.

Art. 72. Instrucción y pliego de cargos.1-el instructor a la vista de indicios de responsabilidad puede formular pliego de cargos hacia el menor, en un lenguaje claro y en una plazo máx. de 48 horas desde su designación que se incorporara al expediente con la siguiente información:

a) Identificación de la persona responsable b) La relación de tallada de los hechos imputados c) La calificación de la falta o faltas d) Las posibles sanciones aplicables e) Cual es el órgano competente para la resolución del expediente con lo previsto

en la norma autónomo o en su caso, en la LO 5/2000 o en este reglamentof) La identificación del instructorg) Las medidas cautelares acordadas h) Los posibles daños y perjuicios ocasionados.2-el pliego de cargos se notificara al menor el mismo día de su redacción, será elido íntegramente y se entregara la copia correspondiente indicando:

a) El derecho de formular alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas para defender sus interés, verbalmente ante el instructor en el mismo acto o por escrito en 24 horas. Las alegaciones verbales serán levantadas en acta y formadas por el menor

b) La posibilidad de que una abogada le asesore en la redacción del pliego y ser asistido por el personal del centro.

c) Al menor extranjero la posibilidad de asistirle con un traductor.3-Las pruebas propuestas por el menor serán admitidas o no, por el instructor. Serán rechazadas por escrito las que fueran improcedentes porque no alteran la resolución final o pro ser imposible su realización. (Poner ejemplo)

Art. 73. Tramitación.1-Notificado el pliego de cargos, el instructor hará lo que quiera para examinar los hechos y recabar datos.

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2-Durante la tramitación del pliego si el menor no hubiera ejercitado su derecho será oído y se practicaran las pruebas propuestas y las que se consideren necesarias. El instructor decide…3-Si el menor reconoce su responsabilidad el instructor pasa el expte. A la administración para emitir resolución...4-Una vez realizadas las pruebas y finalizado el tramite de alegaciones, el instructor en el plazo de 24 horas formulara la propuesta de resolución, notificando al menor la falta cometido y la sanción. En las 24 horas siguientes se pueden formular alegaciones. Después el instructor lo envía a la administración para que se dicte la resolución.

Art. 74. Resolución.En 24 horas se resolverá sobre el sobreseimiento del expediente, la sanción, o la practica de nuevas actuaciones.

Art. 75. Acuerdo sancionador. 1-Se formula por escrito y debe contener: Lugar y fecha del acuerdoEl órgano que la adopta (empresa o centros de la comunidad autónoma)

a) Número de expediente, resumen del desarrollo del procedimiento. El instructor dará explicaciones si desestima la practica de alguna prueba.b) Relación de los hechos imputados que serán los que se desarrollaron en el pliego, con indiferencia de que pueda variar su calificación jurídica. c) Art. De este reglamento en el que se contempla la falta.d) Art. en el que se contempla la sanción.e) Indicación del recurso que puede interponer.

2-La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.Mientras no se ejecute podrán imponerse medidas cautelares.3-La iniciación del procedimiento, las sanciones, la reducción, Revocación o suspensión de la sanción se anotaran el expediente de la menor.

Art. 76. Notificación de la resolución. Se hará un plazo máx. De 24 horas, con lectura y copia para el menor y se notificara al ministerio fiscal.

Art. 77. Caducidad. Si en un mes desde la iniciación del procedimiento no hay resolución, se archivara el caso, si la tardanza no es imputa al interesado.

Art. 78. Recursos. Las resoluciones sancionadoras se podrán recurrir ante el juez antes del cumplimiento verbalmente o por escrito antes de 24 horas, por parte del menor o su abobado de acuerdo con el art60.7 de la LO 5 /2000.

Art. 79. Procedimiento abreviado. Este se aplicara cuando haya elementos de juicio para calificar la infracción como falta leve de acuerdo con las siguientes normas:

a) Notificación verbal de la posible sanción al menorb) El menor podrá hacer alegaciones o proponer pruebas en un

plazo máx. de 24 horas.c) Transcurrido este plazo el órgano competente resolverá.d) El procedimiento se debe documentar debidamente Art. 80.

Medidas cautelares durante el procedimiento.1-Se podrá acordar en cualquier momento de procedimiento las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia del mismo, evitar la insistencia de los efectos de la

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infracción, asegurar la integridad del menor y otras personas afectadas. Las medidas cautelares serán la aplicación de la propia sanción que se propone.2- Las medidas se reflejaran en el expediente, se notificaran al menor y al ministerio fiscal, y serán proporcionales a los objetivos que se pretendan. La medida cautelar podrá cambiar durante el procedí emito. Si desaparecen las causas de la cautelar, la medida se retirará.3-La cautelar cumplida será restada a la sanción impuesta si fuera del mismo tipo. Si no coincide se compensara lo que se considere oportuno.4. el tiempo de la cautelar no podrá exceder el de la sanción prevista

Art. 81. Ejecución y cumplimiento de las sanciones.Los acuerdos sancionadores serán efectivos cuando haya sido resuelto el recurso interpuesto o transcurrido el plazo para su impugnación sin perjuicio de las cautelares previstas en el Art. anterior.Durante el desarrollo de recurso, en un máx. de 2 días la entidad publica que ejecute la medida habla de un art, de la ley (completar).

Art. 82. Reducción, suspensión y anulación de sanciones.1-Las sanciones se podrán dejar sin efecto, reducir o anular en cualquier momento si esta se considera perjudicial para el desarrollo educativo del menor. 8con este artículo se puede alegar los maltratos, como la separación?? )2-Las tendrá que autorizar el juez.

Art. 83. Extinción automática de sanciones.1-Cuando un menor ingrese nuevamente en u centro, las anteriores sanciones quedarán anuladas aunque no se hayan cumplido del todo. Esto no se aplicará si es sólo un traslado del centro.

Art. 84. Prescripciones (caducidad) de faltas y sanciones.1-Las muy graves al año Las graves a los 6 meses Las leves a los 2 meses desde la comisión de la infracción2-La prescripción de las faltas se interrumpe cuando empieza el procedimiento disciplinario, con conocimiento del menor.3-Las sanciones prescriben en los mismos plazos que las faltas.

Art. 85. Incentivos.El buen comportamiento (buena conducta, actitud positiva, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad, el único que podría ser así a los 14 años en todo caso sería superman) del chaval será incentivado con cualquier recompensa no sea incompatible con la ley o con el reglamento.

Disposición adicional única. Actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado.1-Se realizan la policía autonómica, o en su caso por la grume (grupo de menores que pertenece a la nacional). O por ausencia o insuficiencia por los cuerpos del estado.2-El director les avisará a la policía autonómica o en su caso, al delegado o subdelegado del Gobierno.3-En caso de urgencia podrá avisar a quien considere dando cuanto de esto a los anteriores explicando las causas de la urgencia.

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