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OEFA
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
GRIFO RAMPOIL S.A.C.AV. DOMINGO ANGULO Nº 131
INFORME DE MONITOREO TRIMESTRAL
PRIMER TRIMESTRE - 2012
CONSULTORA ANDINA SAC
2012
ÍNDICE
I. GENERALIDADES
1.1 INTRODUCCIÓN
1.2 MARCO LEGAL
II. MONITOREO AMBIENTAL
2.1 MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE
2.1.1 ROSA DE VIENTOS DE LIMA
2.1.2 CONTAMINANTES A MUESTREAR
2.1.3 METODOS, MATERIAL Y EQUIPOS
2.1.4 SELECCIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO
2.1.5 RESULTADOS OBTENIDOS
2.1.6 INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
2.2 MONITOREO DE EFLUENTES LÍQUIDOS
2.2.1 METODOLOGÍA DE ANÁLISIS Y MUESTREO
2.2.2 RESULTADOS OBTENIDO
2.3 MONITOREO DE LOS NIVELES DE RUIDO
2.3.1 EQUIPO DE MEDICION EMPLEADO
2.3.2 RESULTADOS OBTENIDOS
2.3.3 INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
III. ANEXOS
ANEXO Nº 1 - CERTIFICADO DE CALIBRACION DE EQUIPOS
ANEXO N° 2 - RESOLUCION DIRECTORAL N° 382-2011 MEM/AAE
I. GENERALIDADES
1.1 INTRODUCCIÓN
El presente Informe Trimestral de Monitoreo del Estado del Ambiente
correspondiente al Primer Trimestre del 2012, se realiza en cumplimiento
de lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM - Reglamento
para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y contiene
los resultados de los Monitoreos de Calidad de Aire, Efluentes Líquidos y
Ruidos realizados en el Grifo ”RAMPOIL S.A.C.” cuyo representante legal
es Luigi Rampoldi Orbegoso, ubicado en la Avenida Domingo Angulo Nº
131 (Ex Alameda de los Bobos, Lotes 1 y 2, Mz. B), esquina con la calle
Izaguirre, Urb. La Huerta, distrito del Rímac, provincia y departamento de
Lima.
El monitoreo fue realizado por la empresa CONSULTORA ANDINA SAC
1.2 MARCO LEGAL
Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (05/03/2006) “Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”, que señala:
Artículo 57º.- El Titular de la actividad de Hidrocarburos deberá ejecutar los
programas de monitoreo del estado del Ambiente aprobados con el PMA.
Estos programas deberán permitir seguir la evolución del estado del
Ambiente.
Artículo 58º.- La colección de muestras, la ejecución de mediciones y
determinaciones analíticas, el informe, el registro de los resultados, y la
interpretación de los mismos se realizará siguiendo los correspondientes
protocolos de monitoreo aprobados por la DGAAE.
Las actividades asociadas a las mediciones y determinaciones analíticas
serán realizadas por laboratorios acreditados por INDECOPI o laboratorios
internacionales que cuenten con la acreditación de la ISO/IEC 17025. Los
protocolos y metodologías deberán actualizarse periódicamente, conforme
lo determine la DGAAE.
Artículo 59º.- Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, están
obligados a efectuar el muestreo de los respectivos puntos de control de los
efluentes y emisiones de sus operaciones, así como los análisis químicos
correspondientes, con una frecuencia que se aprobará en el Estudio
Ambiental respectivo. Los reportes serán presentados ante la DGAAE, el
último día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada período de
muestreo. Asimismo, deben presentar una copia de dichos reportes ante el
OSINERG.
Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA (07/11/96), que establece
"Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos producto de las
actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos líquidos y
sus productos derivados”,
Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM “Reglamento de Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental del Aire”. Para proteger la salud,
establece los estándares nacionales de calidad ambiental del aire, que son:
CUADRO Nº 1
ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE
Parámetro Unidad PeriodoForma del Estándar
Método de AnálisisValor Formato
Dióxido de
Azufre (SO2)µ/m3
24
horas80(1)
Media
aritmética
Fluorescencia
UV(método
Automático)
Partículas
PM10
µ/m324
horas150
NE más de 3
veces/año
Separación
inercial/filtración
(Gravimétrica)
Monóxido de
carbono(CO)µ/m3
8 horas 10,000Promedio
móvil
Infrarrojo no
dispersivo
(NDIR)(Método
Automático)1 hora 30,000
NE más de 1
vez/año
Dióxido de
nitrógeno(NO2)µ/m3 1 hora 200
NE más de
24
veces/año
Quimiluminiscencia
(método
automático)
Ozono(O2) µ/m3 8 horas 120
NE más de
24 veces al
año
Fotometría UV
(Método
automático)
Hidrogeno
Sulfurado(H2S)µ/m3
24
horas150
Media
aritmética
Fluorescencia UV
(Método
Automático)
Hidrocarburos
totales (HT),
Expresado
como Hexano
mg/m324
horas100(2)
Media
Aritmética
Ionización de la
llama de
Hidrogeno
Fuente: Consultora Andina SAC.(1)D.S.N°003-2008-MINAM”Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire”.(2)D.S.N°003-2008-MINAM”Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire”. A partir de enero 2010.NE: No exceder
Decreto Supremo N° 28-60 S.A.P.L, "Reglamento de Descargas
Industriales", sobre las características de los desagües industriales que
vierten en el Colector Público de SEDAPAL. Se aplica al monitoreo de la
descarga del desagüe.
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, “Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido”. Establece los niveles máximos de ruido en el
ambiente consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo
Equivalente con Ponderación (LAeqT) y toma en cuenta las zonas de
aplicación y horarios, establecidos en el Cuadro Nº 02.
CUADRO Nº 02
ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
Zonas de Aplicación
Valores Expresados en LAeqT
Horario DiurnoHorario
Nocturno
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
Fuente: Consultora Andina SAC.
Ley N° 27314, (21/07/2000), "Ley General de Residuos Sólidos", establece
los derechos; obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad
en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos
sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de
minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y
el bienestar de la persona humana.
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM (22/07/2004), Reglamenta la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos; a fin de asegurar que la gestión y
el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos
sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar
de la persona humana.
Decreto de Alcaldía Nº 147057-2004-PCM (10/12/2001), "Reglamento, de
la Ley General de Residuos Sólidos”, establece los procedimientos técnicos
y administrativos que se debe observar para el adecuado manejo de los
residuos sólidos en la provincia de Lima, en cumplimiento de las disposicio-
nes establecidas en la Ordenanza Nº 295 Sistema Metropolitano de Gestión
de Residuos Sólidos y en concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General
de Residuos Sólidos.
II. MONITOREO AMBIENTAL
2.1 MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE
2.1.1Rosa de Vientos de Lima
De acuerdo con la información revisada, la velocidad del viento promedio
registrada en Lima fue 3.48 m/s con dirección predominante del sur. El
diagrama de la Rosa de los Vientos Anual para Lima se presenta en la figura
siguiente. La Velocidad promedio del Viento es de 3.48 m/s y la de los Vientos
en Calma 6.28%.
ROSA DE VIENTOS DE LIMA
2.1.2 Contaminantes a Muestrear
Para determinar la calidad del aire, se han evaluado los siguientes
contaminantes:
a) Gases
Dióxido de Azufre (SO2)
Oxido de Nitrógeno (NOx)
Partículas totales en suspensión (PTS)
Monóxido de Carbono (CO)
Ácido Sulfhídrico (H2S)
b) Otras Determinaciones
Temperatura y humedad relativa
2.1.3 Métodos, Material y equipos
Se presenta en la siguiente tabla:
CUADRO Nº 3
METODOS DE MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE Y EMISIONES
GASEOSAS
CONTAMINANTEEQUIPO DE
MUESTREO
METODO DE
ANALISIS
PERIODO
DE
MEDICION
ESTANDARES DE
COMPARACION
Partículas Totales en
Suspensión (PTS)
Con muestreador de
alto volumen / Hi-vol
(SAUV – 2360 H1)
Separación
inercial/filtració
n
(Gravimétrica)
24 horas
Reglamento de los
Estándares
Nacionales de
Calidad
Ambientales del
Aire D.S.074-2001-
PCM
Monóxido de
Carbono (CO)
Detector Instrumental /
API Mod. 300
Infrarrojo no
dispersivo
(NDIR)(Método
Automático)
1 Hora u 8
Horas
continuas
Oxido de Nitrógeno
(NOx)
Por absorción / tren de
muestreo (con bomba
de vacío CAPEX L-2C)
Quimiluminisce
ncia
(método
automático)
1 hora
Dióxido de Azufre
(SO2)
Por absorción / tren de
muestreo (con bomba
de vacío CAPEX L-2C)
Fluorescencia
UV (método
automático)
24 horas D.S N°003-2008
MINAM
Hidrocarburos no
Metano (HCNM)
Por absorción / tren de
muestreo (con bomba
de vacío CAPEX L-2C)
Ionización de la
llama de
Hidrogeno
24 Horas
(integrada) ECA
Ácido Sulfhídrico
(H2S)
Por absorción / tren de
muestreo (con bomba
de vacío CAPEX L-2C)
Fluorescencia
UV
(método
automático)
1 Hora
ASTM(1)
(1) Métodos de monitoreo señalados referenciales por la Dirección de Asuntos Ambientales del MEM (Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones)
Suministros:
Filtros de fibra de vidrio de 8” x 10”
Frascos drescher
Frascos impinger fritados
Soluciones de captación para cada gas en estudio
2.1.4 Selección de las Estaciones de Monitoreo.
El número de estaciones necesarias y su ubicación deben basarse en
criterios, objetivos y procedimientos claros. Cuando menos, una estación de
muestreo de aire debe localizarse a 300 m. en sotavento y barlovento de la
fuente principal de emisiones y a una altura de 1,5 m. sobre el nivel del
suelo.
CUADRO Nº 4
UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE MONITOREO
ESTACIONES DE
MONITOREO
COORDENADAS UTM
N E
BARLOVENTO 8’669,026.40 279,376.96
SOTAVENTO 8’669,014.26 279,365.48
Fuente: Consultora Andina SAC.
2.1.5 Resultados obtenidos
Gases
El Resultado de los Análisis de gases de la atmósfera, después del
monitoreo es el siguiente:
CUADRO Nº 5
RESULTADO DEL ANÁLISIS DE CALIDAD DE AIRE
PARAMETROSOTAVENT
O
BARLOVEN
TO
LIMITE
PERMISIBLE *
Dióxido de Azufre (SO2), promedio 24h 14 μg/m3 11 μg/m3 80 μg/m3
Hidrocarburos Totales, promedio 24h0,0571mg/m3 0,0529
mg/m3 100 mg/m3
Óxidos de Nitrógeno (NOx), promedio 1h
18μg/m3 11μg/m3 200 μg/m3
Partículas Totales S, promedio 24h 21,86μg/m3 16,97 μg/m3 150 μg/m3
Monóxido de Carbono, promedio 1h / 8h
3 μg/m3 2μg/m3 30 000 μg/m3
Hidrógeno Sulfurado 1h 13 μg/m3 11 μg/m3 150 μg/m3
* Establecidos en D.S. 003-2008-MEM
Temperatura y Humedad Relativa
Durante el estudio efectuado se realizaron determinaciones de
temperaturas de bulbo seco y bulbo húmedo, calculándose luego la
humedad relativa. En cuanto se refiere a la temperatura ambiente
(bulbo seco), los resultados obtenidos se presentan en la tabla
siguiente en sus valores máximo, mínimo y promedio.
CUADRO Nº 6
DETERMINACIÓN DE LA TEMPERATURA AMBIENTAL EN LAS 2
ESTACIONES
ESTACIÓN DE
MUESTREO
TEMPERATURA °C
MÁXIMA MÍNIMA PROMEDIO *
BARLOVENTO18
18.513.513.4
15.815.2
SOTAVENTO18.319.3
12.813.2
14.114.8
* Promedio Aritmético
Calculo del volumen de emisiones gaseosas producida por la
evaporación de las gasolinas
Las emisiones gaseosas a producirse de los tanques de gasolina por la
operación del grifo se calculan de la siguiente manera:
Máximo volumen de perdida por evaporación
F = 0.055 (factor de pérdida anual por evaporación) Capacidad de almacenamiento de los tanques: 16,000.00 galonesCalculo de pérdidas por evaporación = 0.055 x 16,000.00 galonesPerdidas por evaporación = 880 galones / añoPerdida diaria = 880 galones / 365 díasPerdida diaria = 2.41 galones / día
Mínimo volumen de perdida por evaporación
F = 0.02 (factor de pérdida anual por evaporación) Capacidad de almacenamiento de los tanques: 16000.00 galonesCalculo de pérdidas por evaporación = 0.02 x 16000.00 galonesPerdidas por evaporación = 320 galones / añoPerdida diaria = 320 galones / 365 díasPerdida diaria = 0.87 galones / día
Las emisiones gaseosas a producirse de los tanques de gasolina
fluctuarán entre:
2.1.6 Interpretación y Discusión de Resultados
Del Resultado de los Análisis de gases en la atmósfera proveniente de
los resultados de Laboratorio, se concluye que todos los parámetros, sin
excepción, correspondientes al Monitoreo de aire y emisiones gaseosas,
se encuentran en promedio por debajo de los Límites Máximos
Permisibles (LMP).
Como máximo 2.41 galones / día y como mínimo 0.87 galones / día
2.2 MONITOREO DE EFLUENTES LÍQUIDOS
2.2.1 Metodología de Análisis y Muestreo
CUADRO Nº 07
METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE EFLUENTES LÍQUIDOS
ParámetroNombre del
Método
Método
AnalíticoNorma
Ph Electrométrico Std. Meth APHA
Temperatura Termométrico APHA
Aceite y GrasasGravimétrica
(Extracción)Method 166-1 APHA
Sólidos
Sedimentables
Volumétrico
Imhoffcone
Ácido
ParasulfáminoAPHA
DBO5 Extracción APHA
Nota: El monitoreo se efectúa con una frecuencia trimestral.
2.2.2 Resultados Obtenidos
El agua es usada solamente para fines domésticos (servicios higiénicos),
y se obtiene del servicio público que proporciona SEDAPAL, los
efluentes líquidos son eliminados al alcantarillado público. El monitoreo
del efluente líquido (el agua) tiene como propósito conocer la calidad del
agua que es eliminado al alcantarillado de SEDAPAL. Se realizarán
análisis de los siguientes parámetros: temperatura (°T); PH; Sólidos
Sedimentables, Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) y Aceites,
Grasas.
2.3 MONITOREO DE LOS NIVELES DE RUIDO
El monitoreo de los niveles de ruido efectuado en el grifo son mediciones que
se realizaron con la finalidad de evaluar cualitativa y cuantitativamente los
niveles de ruido generados por su funcionamiento y se efectuaron en las
siguientes zonas: minimarket, zona de surtidores y cuarto de máquinas de
forma tal que permitan conocer la realidad del ruido generado.
2.2.1 Equipo de Medición Empleado
El equipo y calibrador que se va ha utilizar para la realización de las
mediciones de los niveles de ruido es un equipo sonómetro integrador de
propiedad de la empresa CONSULTORA ANDINA SAC, marca Quest
Technologies, INC; de precisión Tipo 1, Modelo 1900, serie Nº
CCF010010, que incluye un calibrador acústico modelo QC-20, serie Nº
QOF010008, adaptador de calibración modelo 056-990, pantalla
cortaviento, micrófono serie Nº 02514792, preamplificador, cables serial
para PC, que cumplen las normas técnicas pertinentes.
Los sonómetros Quest 1900 son instrumentos avanzados que efectúan
una amplia gama de mediciones acústicas. Las mediciones promedio
exponenciales y mediciones integradas pueden ser hechas con una
posibilidad de integración de datos, ya sea interna o externa. La salida de
un detector de picos independientemente ponderado puede ser también
expuesta o almacenada. Sus aplicaciones pueden ser de laboratorio,
industriales, comunitarias, audiométricas o de análisis.
El modelo 1900 es de exactitud Tipo 1, para mediciones criticas. Utiliza
micrófono prepolarizado de 12 mm. (El modelo 1900 puede utilizar varios
tipos de micrófono para mediciones inconvencionales de gran variedad).
Básicamente y a grandes rasgos, el tipo 1 significa una precisión de aprox.
± 1dB y el Tipo 2 significa una precisión de aprox. ± 2dB.
Los medidores proveen lecturas numéricas así como de barra grafica. Los
resultados de estudios de ruido pueden ser almacenados en la memoria
interna para futura referencia. La operación de medición puede ser
controlada ya sea por medio de las teclas de memoria o a través del
puerto de comunicación. Están previstas conexiones AC y DC para
accesorios externos tales como grabadoras de audio, graficas,
osciloscopios, etc. la información puede ser enviada a una impresora en
paralelo. El medidor esta protegido contra interferencia externa como la
producida por radios, autos y motores eléctricos.
CUADRO Nº 10
EQUIPO EMPLEADO PARA EL MONITOREO DE RUIDOS
Parámetros Equipo Rango Precisión
Ruidos
sonómetro integrador
marca Quest
Technologies
30 a 130 dB(A) 1.0 dB(A)
2.3.2 Resultados Obtenidos
CUADRO Nº 11
RESULTADOS OBTENIDOS DE LA MEDICIONES DE RUIDO
Zonas Coordenadas UTM Niveles de Ruido (dBA)
N E Máximo MínimoEquivalent
e
a) Minimarket 8’669,011.74 279,381.00 67.4 64.1 65.9
b) Zona de surtidores 8’669,005.41 279,373.78 71.9 70.3 72.9
c) Cuarto de máquinas8’668,999.66 279,369.22 74.5 71.7 73.2
2.3.3 Interpretación y Discusión de Resultados
Para este caso se ha considerado como, Límite Máximo Permisible, 80
LAeqT de acuerdo a la jornada de trabajo a que está expuestos los
trabajadores en Zonas Industriales (D.S N° 085-2003-PCM). Según
Cuadro N° 02.
Todos los valores predominantes se encuentran por debajo de los Límites
Máximos Permisibles (LMP), en todas las zonas monitoreadas.
Informe Trimestral de Monitoreo del Estado del Ambiente correspondiente
al Primer Trimestre del 2012.
01 de Marzo del 2012
III. ANEXOS
ANEXO Nº 1
CERTIFICADO DE CALIBRACION DE EQUIPOS
ANEXO Nº 2
COPIA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 382-2011-MEM/AAE