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  • Resumen Ejecutivo del Recurso de Apelación presentado contra la Resolución

    Directoral que aprueba el EIA de SPCC

    Las Comisiones de Regantes de los distritos de Candarave, Quilahuani, Totora,

    Huanuara, usuarios particulares y ciudadanos de Tacna, han interpuesto el Recurso

    Impugnativo de Apelación para que se declare la Nulidad o se revoque la

    Resolución Directoral N° 611-2014-MEM-DGAAM, que aprueba la Estudio de

    Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto "Ampliación de la Concentradora de Toquepala

    y Recrecimiento del Embalse de Relaves de Quebrada Honda" de Southern Peru Copper

    Corporation (SPCC); bajo los términos y argumentos siguientes:

    1. La Resolución Directoral N° 611-2014-MEM-DGAAM carece de un requisito de

    forma para que tenga validez y eficacia. La norma no se publicó en el Diario Oficial "El

    Peruano"; como manda la Ley. Esta omisión acarrea su nulidad de pleno derecho.

    2. En el sustento de la Resolución Directoral N° 611-2014-MEM-DGAAM no existe la

    Opinión Técnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre el Parámetro de

    Eficiencia que se fijó SPCC en el uso del agua. La empresa minera afirmó que con la

    mitad del volumen de agua que le fue asignada, puede producir lo que produce

    actualmente; así que tendría que haber devuelto al Estado la mitad de su dotación. Y, el

    Estado tendría la potestad de premiarlo o no con el otorgamiento de los excedentes

    logrados. Nosotros consideramos que esos excedentes deberían destinarse para uso

    poblacional y agrícola; por ser prioritarios, según lo establecido en la Ley de Recursos

    Hídricos.

    3. El hecho que SPCC se esté llevando el agua de mejor calidad y no solo de manera

    legal; sino también, de manera ilegal está generando una menor dilución del agua

    naturalmente contaminada que usan los agricultores de la Cuenca Locumba. Es decir,

    evitar que esas aguas de cabecera de cuenca discurran como lo hacían antes que

    existiera la actividad minera, está contribuyendo a una mayor densidad de las sustancias

    químicas contaminantes. Esta situación está vulnerando un derecho humano

    fundamental: el derecho a la salud; no solo de los humanos, sino también de los

    animales, las plantas y los suelos. Entonces, se requiere definir técnicamente este hecho

    antes de aprobarse cualquier EIA.

    4. El mismo equipo técnico de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

    (DGAAM) ha establecido que SPCC no ha presentado el Estudio Técnico

    correspondiente sobre las infiltraciones de agua contaminada que está ocurriendo en el

    Embalse de Relaves de Quebrada Honda; y que éstas, se estarían transportando

    subterráneamente a los valles del Cinto y Locumba. Este hecho no permitirá todavía

    aprobarse el EIA de SPCC; hasta que se presente una medida de mitigación aceptable.

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