Radicarán tutela que busca la suspensión del paro nacional de profesores

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GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Abogado Constitucionalista Bogotá, D.C., Señores Honorables Magistrados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – REPARTO. Ciudad Respetados Magistrados: Asunto: Acción de tutela por vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por PARO DE EDUCADORES. Actor: Germán Calderón España. Accionados: Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE. GERMÁN CALDERÓN ESPANA, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.426.863 de Bogotá, en uso de mis derechos y deberes ciudadanos consagrados en la Constitución Política de Colombia, me dirijo a ustedes para interponer acción de tutela contra la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, FECODE, por la vulneración de los derechos constitucionales y fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a la educación y al desarrollo integral en la primera infancia, la cual fundamento en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: HECHOS: 1. Es un hecho notorio y público que los educadores de Colombia, asociados en la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE -, después de un paro de 10 días a la fecha de interposición de esta acción, continuarán con el mismo afectando los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en los 1

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GERMN CALDERN ESPAAAbogado ConstitucionalistaBogot, D.C.,

SeoresHonorables MagistradosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA REPARTO.Ciudad

Respetados Magistrados:

Asunto: Accin de tutela por vulneracin de los derechos de los nios, nias y adolescentes por PARO DE EDUCADORES.Actor: Germn Caldern Espaa.Accionados: Federacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin FECODE.

GERMN CALDERN ESPANA, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cdula de ciudadana nmero 79.426.863 de Bogot, en uso de mis derechos y deberes ciudadanos consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia, me dirijo a ustedes para interponer accin de tutela contra la Federacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin, FECODE, por la vulneracin de los derechos constitucionales y fundamentales de los nios, nias y adolescentes a la educacin y al desarrollo integral en la primera infancia, la cual fundamento en las siguientes consideraciones fcticas y jurdicas:

HECHOS:

1. Es un hecho notorio y pblico que los educadores de Colombia, asociados en la Federacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin FECODE -, despus de un paro de 10 das a la fecha de interposicin de esta accin, continuarn con el mismo afectando los derechos de los nios, nias y adolescentes consagrados en los artculos 28 y 29 de la Ley 1098 de 1996, Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.

2. As fue reportado por los medios de comunicacin:

NOTICIAS CMI.COM

Fecode ratifica orden de paro nacional indefinido de los maestros

La junta directiva de la Federacin Colombiana de Educadores, Fecode, ratific esta noche la orden de paro nacional e indefinido del magisterio nacional y anuncio que incrementar la beligerancia de la protesta que realizan desde el martes 22 de marzo.

Luis Grubert, presidente del gremio, dijo a CM& que los educadores del pas no aceptan las propuestas hechas por el gobierno durante las negociaciones del fin de semana, porque en su concepto no atienden las reales necesidades de los maestros.

Nueve millones de estudiantes de los colegios pblicos, seguirn sin recibir clases ante la decisin de Fecode de mantener la protesta. ()

Tomado de: http://www.cmi.com.co/fecode-ratifica-orden-de-paro-nacional-indefinido-de-los-maestros

SEMANA.COM

Gobierno se planta en negociacin con maestros

El presidente, tras un consejo de ministros, asegur que siguen sobre la mesa las propuestas que los ministros de Educacin, Hacienda y Trabajo plantearon el fin de semana. Fecode sigue en paro.

El fin del paro de maestros no se ve cerca. Las negociaciones entre representantes del Gobierno y la Federacin Colombiana de Educadores (Fecode) a lo largo del pasado puente festivo del 1o. de mayo no fructificaron y nueve millones de nios se mantendrn sin clase.

La situacin es tan tensa, que el presidente Juan Manuel Santos tuvo que convocar para la tarde de este lunes a un consejo de ministros con el fin de buscarle salidas al paro, que empez el pasado 22 de abril.

Sin embargo, la reunin no arroj nada nuevo. El mandatario ratific que sobre la mesa siguen las propuestas que los ministros de Educacin, Hacienda y Trabajo hicieron a Fecode durante los dilogos del fin de semana.

Estas propuestas permiten mejorar los salarios de nuestros maestros, sin ser irresponsables con nuestra economa. La propuesta de un incremento del 12 % significa un aumento tres veces superior al que recibira cualquier otro trabajador colombiano. Y est bien que as sea porque a los profesores hay que pagarles mejor, como lo he dicho miles de veces, reiter Santos.

Adems, agreg que este incremento equivale a la mitad del presupuesto del Sena, a la totalidad del presupuesto del Ministerio de Vivienda. Es un gran esfuerzo el que estamos haciendo, y lo hacemos con conviccin porque nuestro compromiso es con una mejor educacin.

Pero aunque el mandatario est convencido de que las propuestas son pertinentes y buenas, para los maestros esto no es as. Ellos tambin estn decididos a luchar, por lo menos, por un aumento salarial del 16 % y a continuar con el paro.

Luis Alberto Grubert confirm que seguirn con su itinerario. El mircoles empezar la toma de Bogot, en donde cerca de 50.000 maestros estarn en carpas y harn campamentos pedaggicos en diferentes espacios de la capital.

As mismo anunci que si el da mircoles no hay soluciones a la vista, los maestros de las distintas capitales del pas iniciarn marchas a pie rumbo a Bogot.

Tomado de:http://www.semana.com/nacion/articulo/paro-de-maestros-gobierno-mantiene-posicion/426397-3

3. Como se desprende de estas ltimas noticias, existe un forcejeo entre Gobierno y FECODE, por las reivindicaciones exigidas por los maestros, muy loables, no obstante, perjudican a ms de 9 millones de nios, nias y adolescentes en el desarrollo integral de sus vidas y en la educacin en condiciones dignas, justas y en trminos de calidad. La ausencia de escolaridad atenta contra estos principios establecidos en la Carta Magna, como tambin en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Si bien los servidores pblicos del sector de la educacin tienen sus disputas por las reivindicaciones laborales, este debate debe ser ajeno a los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes, como se entra a demostrar jurdicamente a continuacin.

CONSIDERACIONES JURDICAS:

El artculo 86 de la Constitucin Poltica de Colombia establece:

ARTICULO86. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo

Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin. (Negrillas fuera de contexto).

Este precepto constitucional le otorga la legitimidad para reclamar el restablecimiento de sus derechos fundamentales a toda persona cuando stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica, en el inciso quinto establece que procede tambin contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico, en el presente caso, contra FECODE, la Federacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin, que rene a los maestros y maestras quienes en principio les asiste razn jurdico para convocar a huelga, no obstante, la misma afecta grave y directamente el inters colectivo y el derecho de los nios, nias y adolescentes quienes se encuentran a la fecha en un estado de indefensin.

Por su parte, conforme al inciso segundo ibdem, la proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo, permitindome solicitar como medida cautelar o pretensin principal de esta accin, la suspensin del paro de educadores en forma inmediata porque esos derechos de los nios, nias y adolescentes invocados como vulnerados, estn siendo amenazados por la omisin de ofrecer las clases a todos los estudiantes colombianos.

Ahora bien, el inters jurdico me lo otorga el artculo 11 de la Ley 1098 de 2006, Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, que dice:

Artculo 11.Exigibilidad de los derechos.Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. (Negrilla ma).

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.

Al tenor del artculo 5 de la Ley 1098 de 2006, las normas sobre los nios, las nias y los adolescentes, contenidas en el Cdigo que los protege, son de orden pblico, de carcter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarn de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

En el caso que nos ocupa, existe un debate de derechos entre los educadores y el gobierno nacional, debate que debe resolverse conforme al artculo 9 ibdem, que reza:

Artculo 9.Prevalencia de los derechos.En todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relacin con los nios, las nias y los adolescentes, prevalecern los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o ms disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicar la norma ms favorable al inters superior del nio, nia o adolescente.

Es decir, existe entre los derechos de los trabajadores del sector de la educacin y los derechos de los nios, nias y adolescentes, un conflicto, en donde prevalecen los de estos ltimos, tenindose que adoptar una decisin judicial en su favor por tratarse de intereses superiores de obligatorio cumplimiento.

Para determinar la legitimidad en la causa por pasiva, en lo que se refiere a FECODE, acudo a la Sentencia T-655/11 de la Corte Constitucional, en cuanto a la procedencia de la accin de tutela contra particulares, en el entendido que esta Federacin de Educadores es una persona jurdica de derecho privado, no obstante estar regida por servidores pblicos del sector de la educacin. Veamos:Los preceptos disponen que, excepcionalmente, la accin de tutela procede en los casos en los que quien vulnera o amenaza los derechos fundamentales es un particular, siempre que se cumplan unas circunstancias y condiciones especficas. La Corte, en su desarrollo jurisprudencial, ha indicado que las diferencias significativas que existan entre lo pblico y lo privado han ido disminuyendo, de tal forma que, actualmente, se acepta que la vulneracin de derechos fundamentales no solo puede provenir de una autoridad estatal, sino tambin de los particulares, concretamente cuando (i) ste tenga a su cargo la prestacin de un servicio pblico; (ii) cuando con su actuar afecte gravemente el inters colectivo o; (iii) en casos en los que el accionante se encuentre en situacin de subordinacin e indefensin con respecto al agresor.

Las circunstancias y condiciones especficas para su procedencia en el caso en concreto que nos ocupa, estn dadas, toda vez que FECODE es una persona jurdica de derecho privado que a travs de sus servidores pblicos prestan un servicio pblico esencial de la educacin.

Con su actuar, es decir, con paro educativo, afecta gravemente el inters colectivo, pues son ms de 9 millones de nios, nias y adolescentes que no pueden recibir sus clases.

Consecuencialmente, los nios, nias y adolescentes se encuentran en estado de indefensin, puesto que no tienen ninguna herramienta jurdica diferente a esta accin de tutela para evitar el dao o la ofensa.

La propia Corte Constitucional, en la misma Sentencia T-655/11, ha determinado cundo se configura el estado de indefensin, as:El estado de indefensin se configura, cuando las circunstancias de una persona la imposibilitan para satisfacer una necesidad bsica por causa de una decisin o actuacin desarrollada por un particular, en ejercicio de un derecho del que es titular, pero de forma irrazonable, irracional o desproporcionada. De suerte que, la posible situacin de indefensin en la que se encuentra una persona, debe ser evaluada por el juez constitucional de cara al caso concreto, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, y los derechos fundamentales que estn siendo objeto de amenaza o vulneracin, por cuenta del ejercicio de la posicin de poder que ostente la persona o el grupo de que se trate.

Los derechos invocados como vulnerados a los nios, nias y adolescentes, con el paro de educadores son:

Artculo28.Derecho a la educacin.Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a una educacin de calidad. Esta ser obligatoria por parte del Estado en un ao de preescolar y nueve de educacin bsica. La educacin ser gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los trminos establecidos en la Constitucin Poltica. Incurrir en multa hasta de 20 salarios mnimos quienes se abstengan de recibir a un nio en los establecimientos pblicos de educacin.

Artculo 29.Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) aos de edad. Desde la primera infancia, los nios y las nias son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitucin Poltica y en este Cdigo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atencin en salud y nutricin, el esquema completo de vacunacin, la proteccin contra los peligros fsicos y la educacin inicial. En el primer mes de vida deber garantizarse el registro civil de todos los nios y las nias. (Negrillas mas).

La Constitucin Poltica de Colombia y el desarrollo constitucional del derecho a la educacin no admite huelga, mucho menos cuando se afecta el inters colectivo de los nios, nias y adolescentes. Veamos:

1. En la sentenciaT-423 de 1996se seal que tambin tienen el carcter de servicio pblico esencial lasactividades de la educacin, la salud, el saneamiento ambiental y el suministro de agua potable.2. En la sentencia T-1059 de 2001 se seal que la ley defini como esenciales las actividades que se prestan en las ramas del poder pblico y la educacin.3. El derecho a la huelgase encuentra consagrado en el artculo 56 de la Constitucin Poltica, de acuerdo con el cual se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos esenciales definidos por el legislador.4. Ha sostenido la Corte Constitucional que en Colombia, la huelga no es un derecho absoluto, sino relativo, pues puede ser restringido por elinters general, los derechos de los demsycuando de su ejercicio se derive alteracin del orden pblico.

El artculo 6 del citado Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, establece:

Artculo 6.Reglas de interpretacin y aplicacin.Las normas contenidas en la Constitucin Poltica y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convencin sobre los Derechos del Nio, harn parte integral de este Cdigo, y servirn de gua para su interpretacin y aplicacin. En todo caso, se aplicar siempre la norma ms favorable al inters superior del nio, nia o adolescente.

Entre la tensin que surgen entre el derecho a la huelga a la que podran tener los educadores, frente al derecho a la educacin y al desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, el primero debe ceder al inters superior de los segundos, pues as lo seala la norma antes referida, a fin de que el juez constitucional interprete y aplique de preferencia las normas protectoras de la infancia y la adolescencia.As mismo, el artculo 8 ibdem, declara el inters superior de los nios, nias y adolescentes:

Artculo 8.Inters superior de los nios, las nias y los adolescentes.Se entiende por inters superior del nio, nia y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfaccin integral y simultnea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

En materia de corresponsabilidad y concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los nios, las nias y los adolescentes, todos estamos obligados a confluir en su proteccin, la familia, la sociedad y el Estado somos corresponsables en su atencin, cuidado y proteccin.

Este precepto est contenido en el artculo 10 ibdem, haciendo una salvedad de trascendental importancia a la hora de proteger los derechos de los nios, nias y adolescentes, pues las instituciones pblicas o privadas obligadas a la prestacin de servicios sociales, no podrn invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atencin que demande la satisfaccin de derechos fundamentales de nios, nias y adolescentes.

EN CUANTO AL PERJUICIO IRREMEDIABLE:

La propia Corte Constitucional en su Sentencia T-788/13 ha delimitado los momentos en que se configura un perjuicio irremediable. Veamos:

se configure un perjuicio irremediable. En relacin con este ltimo, esta Colegiatura ha determinado que se configura cuando existe el riesgo de que un bien de alta significacin objetiva protegido por el orden jurdico o un derecho constitucional fundamental sufra un menoscabo. En ese sentido, el riesgo de dao debe ser inminente, grave y debe requerir medidas urgentes e impostergables. De tal manera que la gravedad de los hechos exige la inmediatez de la medida de proteccin.

En la presente accin de tutela encaminada a que se protejan los derechos fundamentales invocados, se configura un perjuicio irremediable porque:

1. Existe un riesgo de que un bien de alta significacin objetiva protegido por el orden jurdico o un derecho constitucional fundamental sufra un menoscabo.2. Este riesgo es inminente, grave y requiere medidas urgentes e impostergables.

El riesgo de que un bien de alta significacin objetiva protegido por el orden jurdico, esto es la educacin de los nios, nias y adolescentes, o unos derechos constitucionales fundamentales sufran un menoscabo (educacin y desarrollo integral) est demostrado con el nmero de afectados que se quedarn sin clase por cuenta del paro educativo, pues son ms de 9 millones de nios, nias y adolescentes que se quedarn en sus casas o en las calles, poniendo en peligro su integridad y su dignidad.

La inminencia, est demostrada en la notificacin pblica que ha hecho FECODE de continuar con el paro educativo.

Esta inminencia refleja la gravedad del asunto, por cuanto estamos hablando de un inters colectivo y superior como es la educacin de los infantes y adolescentes de Colombia.

Este riesgo o amenaza, requiere de medidas urgentes e impostergables, toda vez que el paro educativo deja al garete los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes.

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:

Solicito muy respetuosamente, se decrete como medida cautelar, de conformidad con los artculos 229 y susbsiguientes de la Ley 1437 de 2011, la orden de prohibicin del paro educativo y regreso a clases en forma inmediata, es decir, se imparta una obligacin de no hacer.

El fundamento jurdico est expresado en el numeral 2 del artculo 230 ibdem, as:

2. Suspender un procedimiento o actuacin administrativa, inclusive de carcter contractual. A esta medida solo acudir el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situacin que d lugar a su adopcin y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicar las condiciones o sealar las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuacin sobre la cual recaiga la medida. (Negrilla ma).

En el numeral 3 ibdem, est consagrada esta facultad que tiene el juez constitucional:

5. Impartir rdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.

Por lo anterior, solicito muy respetuosamente al Juez Constitucional, decretar las medidas cautelares solicitadas con urgencia de conformidad con el artculo

Artculo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentacin de la solicitud y sin previa notificacin a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podr adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopcin, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trmite previsto en el artculo anterior. Esta decisin ser susceptible de los recursos a que haya lugar. (Negrilla ma).

Como se puede desprender de los hechos de esta demanda y de la notificacin pblica FECODE, es urgente la medida cautelar de prohibicin del paro educativo, su suspensin inmediata y el regreso a clases, como una obligacin de no hacer, en cuanto no es posible agotar el trmite previsto en dicha norma, pues cuando se adopte, la afectacin a nuestros nios, nias y adolescentes sera ms gravosa.

Teniendo en cuenta estas consideraciones fcticas y jurdicas, muy respetuosamente elevo ante ustedes, seores jueces constitucionales, la siguiente

PRETENSIN:

1. Que se tutele los derechos fundamentales a la educacin y al desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes de nuestro pas.2. Que se imponga una obligacin de no hacer a la Federacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin - FECODE, con el fin de que se prohiba el paro educativo, se suspenda inmediatamente y se reinicien las clases para evitar mayores perjuicios a los nios, nias y adolescentes colombianos.

LEGITIMIDAD:

Me asiste el derecho a tutelar conforme al artculo 40 numeral 6, que me da el derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico, as:

ARTICULO40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico. Para hacer efectivo este derecho puede:

()

6. Interponer acciones pblicas en defensa de la Constitucin y de la ley.

El artculo 86 de la Constitucin Poltica de Colombia, me otorga el siguiente derecho:

ARTICULO86. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica. ()

Por su parte, el artculo 95 constitucional, numeral 7, me inculca unos deberes constitucionales, los cuales cumplo a cabalidad aqu:

ARTICULO95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos estn en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitucin implica responsabilidades.

Toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

()

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administracin de la justicia;

()

El artculo 11 de la Ley 1098 de 2006, Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, dice:

Artculo 11.Exigibilidad de los derechos.Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. (Negrilla ma).

PRUEBAS:

Honorables Magistrados, los hechos que sustentan esta tutela son de pblico conocimiento a travs de los medios de comunicacin que se pueden consultar en las pginas web que rese en cada una de las noticias.

JURAMENTO:

Juro que no he interpuesto tutela alguno con relacin a las situaciones fcticas y jurdicas de la presente accin.

NOTIFICACIONES

El suscrito recibe notificaciones en la Calle 24 A No. 59-59, interior 4, apartamento 101, de la ciudad de Bogot, D.C., y correo electrnico [email protected]

Al accionado Federacin Colombiana de Trabajadores de la Educacin, FECODE, en la Carrera 13 A No. 34-54, Bogot, D.C. Telfono: 3381711.

De los Honorables Magistrados,

GERMN CALDERN ESPAAC.C. No. 79.426.863 de Bogot.

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