R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013...

30
********** VS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso administrativo número 230/2013 promovido por **********, en contra actos de las autoridades Director de Administración Urbana, Jefe del Departamento de Control Urbano e Inspector adscrito a la Dirección de Administración Urbana, todos del Ayuntamiento de Mexicali , y… R E S U L T A N D O I.- Que el veintiséis de noviembre de dos mil trece, la parte actora promovió juicio contencioso administrativo en contra de las autoridades mencionadas en el párrafo que antecede, señalando como acto impugnado la resolución contenida en el

Transcript of R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013...

Page 1: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

**********

VS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE

MEXICALI Y OTRAS AUTORIDADES.

EXPEDIENTE 230/2013

PRINCIPAL

Mexical i , Baja California, a ocho de jul io de dos mil quince.

V I S T O S para resolver en definit iva los autos del juicio

contencioso administrativo número 230/2013 promovido por

**********, en contra actos de las autoridades Director de

Administración Urbana, Jefe del Departamento de Control Urbano e

Inspector adscrito a la Di rección de Administración Urbana, todos del

Ayuntamiento de Mexical i , y…

R E S U L T A N D O

I .- Que el veintiséis de noviembre de dos mil trece , la

parte actora promovió juicio contencioso administrativo en contra

de las autoridades mencionadas en el párrafo que antecede,

señalando como acto impugnado la resolución contenida en el

Page 2: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

oficio número ********** de fecha cuatro de noviembre de dos mil

trece, mediante la cual el Jefe del Departamento de Control Urbano

del Ayuntamiento de Mexical i ordena como medida de seguridad la

suspensión de obras real izadas en el lote **********, manzana

**********, colonia ********** de esta ciudad, con clave catastral

**********, propiedad del actor, y le impone la sanción consistente en

multa por la cantidad de $32,380.00 (treinta y dos mil trescientos

ochenta pesos moneda nacional) .

I I .- Que en el escrito de demanda la parte actora ofreció

como pruebas de su parte documentales públ icas, instrumental de

actuaciones y presuncional legal y humana.

I I I .- Que mediante auto dictado el dos de diciembre de

dos mil trece se admitió la demanda en contra de las autoridades ya

precisadas, ordenándose el emplazamiento, quienes contestaron la

demanda haciendo valer causales de improcedencia del juicio y

sosteniendo la legalidad de los actos impugnados; además,

ofrecieron de su parte pruebas documentales públ icas, instrumental

de actuaciones y presuncional legal y humana.

IV.- Que la audiencia de pruebas y alegatos se celebró el

seis de marzo de dos mil catorce, conforme a lo dispuesto por el

artículo 80 de la Ley del Tr ibunal de lo Contencioso Administrativo

del Estado, en la que se desahogaron las pruebas admitidas, se hizo

constar que las partes no formularon alegatos , y se citó a las partes

para oír sentencia de primera instancia.

Page 3: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

Por lo tanto, al haberse agotado el procedimiento

previsto en la ley de la materia, ya se está en condiciones de

resolver la controversia planteada, y...

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Primera Sala del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja Cal ifornia

es competente para conocer del presente juicio contencioso,

en virtud de la naturaleza jurídica del acto impugnado, de la

autoridad emisora, y por la ubicación del domicil io del actor, el

cual se encuentra en la circunscripción territorial de dicha Sala;

lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2,

22, fracción I I , 21, 23 y 45, de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado.

SEGUNDO . Existencia del acto administrativo. La

existencia de los actos impugnados quedó debidamente acreditada

en autos, con las documentales públ icas exhibidas por las partes,

consistentes en a). - Orden de Inspección emitida el 29 de octubre de

2013 por el Jefe del Departamento de Control Urbano del

Ayuntamiento de Mexical i , contenida en el oficio número **********,

en el que ordena efectuar vis ita ordinaria de inspección al bien

inmueble propiedad del actor; b). - Acta Circunstanciada de

Inspección, real izada el 29 de octubre de 2013 por el Inspector

********** en el predio propiedad del actor, en cumplimiento a la

orden de inspección de la misma fecha; c).- resolución contenida en

el oficio número ********** , de fecha cuatro de noviembre de dos mil

trece, mediante la cual el Jefe del Departamento de Control Urbano

Page 4: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

del Ayuntamiento de Mexical i ordena como medida de seguridad la

suspensión de obras real izadas en el lote **********, manzana

**********, colonia **********, con clave catastral **********, propiedad

del actor, y le impone una sanción económica consistente en multa

por la cantidad de $32,380.00 (treinta y dos mil trescientos ochenta

pesos moneda nacional); y d). - Acta Circunstanciada de Inspección

real izada el 5 de noviembre de 2013 por el Inspe ctor ********** en el

predio propiedad del actor; documentales públ icas de eficacia

demostrativa plena, conforme a lo dispuesto por los artículos 285,

fracción I I I , 322, f racciones I I y V, 323, 400 y 405, del Código de

Procedimientos Civi les para el Estado, de apl icación supletoria a la

ley que r ige a este Tr ibunal.

TERCERO. Demanda y contestación. Se tienen por

reproducidos en el presente capítulo los escritos de demanda y

contestación, atendiendo al principio de economía procesal;

aunado a que las partes contendientes se han impuesto de las

constancias obrantes en autos, y que la ley que r ige a este Tr ibunal

no establece como obligación para el juzgador que transcriba los

motivos de inconformidad en sus resoluciones. Lo anterior, s in

demérito de que, para satisfacer los principios de exhaustiv idad y

congruencia deban estudiarse los argumentos de inconformidad del

actor, los de defensa expuestos por las demandadas, así como la

valoración, en su caso, de las pruebas aportadas por las partes,

admitidas y desahogadas en su oportunidad.

La anterior determinación encuentra sustento en la

jur isprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala del Alto

Tr ibunal, con número de registro 164618, que enseguida se

reproduce.

Page 5: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR

CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN

LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU

TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X

"De las sentencias", del t í tulo primero "Reglas gener ales", del

l ibro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo,

no se advierte como obligación para el juzgador que

transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los

agravios, para cumplir con los principios de congruencia y

exhaustiv idad en las sentencias, pues tales principios se

satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate,

derivados de la demanda de amparo o del escrito de

expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual

debe estar vinculada y corresponder a los plan teamientos

de legalidad o constitucional idad efectivamente

planteados en el pl iego correspondiente, s in introducir

aspectos dist intos a los que conforman la l i t is. Sin embargo,

no existe prohibición para hacer tal transcripción,

quedando al prudente arbitr io del juzgador real izarla o no,

atendiendo a las característ icas especiales del caso, s in

demérito de que para satisfacer los principios de

exhaustiv idad y congruencia se estudien los planteamientos

de legalidad o inconstitucional idad que efectivamente se

hayan hecho valer.

CUARTO. Causales de improcedencia. - Las autoridades

demandadas invocaron las causales de improcedencia del juicio

establecidas en el artículo 40, fracciones I I , VI y IX de la ley que r ige

Page 6: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

a este Tr ibunal, sol icitando el sobreseimiento del juicio, acorde con lo

establecido en el artículo 40, fracción I I de dicha ley.

Por lo que respecta a la causal de improcedencia del

juicio establecida en el artículo 40, f racción I I de la ley que r ige a

este tr ibunal, las demandadas exponen, como pri mer argumento,

que no existe afectación al interés jur ídico de la actora en razón de

que no cuenta con l icencia o autorización para la construcción de

cimentación de estructuras, ni para la instalación de anuncios

publ icitarios, s iendo una obl igación al legar elementos idóneos que

presuman o acrediten la existencia y t itularidad del derecho de

oponerse a los actos de las autoridades demandadas.

Es procedente desestimar la presente causal de

improcedencia.

En efecto, la falta de autorización o l icencia, en su caso,

relativa a la construcción de la obra suspendida en el predio

propiedad del actor, forma parte de la motivación que sustenta la

resolución impugnada de fecha cuatro de noviembre de dos mil

trece, en la que la autoridad impone al actor multa por ta l motivo;

por lo que, s i la causal de improcedencia invocada se basa en tal

circunstancia, es claro que en el caso se hace valer una causal que

involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo

del asunto, y por tanto debe desestimarse.

Page 7: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

Así se ha establecido mediante jur isprudencia del Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de

registro 181395, que enseguida se reproduce.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER

UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL

ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las

causales de improcedencia propuestas en los juicios de

amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se

desprende que si en una acción de inconstituciona l idad

se hace valer una causal que involucra una

argumentación íntimamente relacionada con el fondo del

negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo

de improcedencia estudiar los conceptos de inval idez.

Como segundo argumento del tema, las deman dadas

sostienen que el actor para efectos de presentar la demanda debió

acreditar su interés jur ídico con la autorización, l icencia o permiso

para la edif icación e instalación de anuncios publ icitarios en el

predio de su propiedad, pues es indispensable pr evio a pedir la

nul idad de los actos impugnados que acredite el derecho que le

asiste, de lo contrario este Tr ibunal estará impedido para resolver el

presente juicio.

El presente argumento es infundado.

Si bien es cierto que la falta de afectación al inte rés

jur ídico implicaría el sobreseimiento en el juicio, y que de

Page 8: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

conformidad con el Reglamento de Edif icaciones, y Reglamento de

Imagen Urbana, ambos del Municipio de Mexical i , se requiere

l icencia o permiso para instalar, distr ibuir, ubicar o modif icar

anuncios publ icitarios, s in embargo, para efectos del juicio

contencioso administrativo, en el caso particular, el actor no

necesita acreditar que cuenta con la l icencia o autorización

correspondiente para justi f icar su interés jur ídico a efecto de

impugnar los actos que al efecto señala en su demanda, máxime

que los impugna sólo en lo relativo a las sanciones económicas y las

medidas preventivas que le fueron impuestas, pues el predio

inspeccionado es de su propiedad, formó parte del procedimiento

relativo y los actos impugnados van dir igidos expresamente al actor,

s iendo claro que se crea en su perjuicio una situación jur ídica

concreta en la medida que afectan su patr imonio y se le dir ige un

acto de molestia; máxime que, la pretensión del actor en el present e

juicio no es que se le expida permiso para instalar u operar anuncio

publicitario alguno en el predio de su propiedad, s ino el que se dejen

sin efectos las sanciones económicas y las obl igaciones impuestas a

su cargo por considerar que son i legales.

En relación a lo antes expuesto, se ha emitido el cr iter io

con número de registro 178070, del Décimo Quinto Tr ibunal

Colegiado en Materia Administrat iva del Pr imer Circuito, que

enseguida se transcribe.

ANUNCIOS. CUANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO

SÓLO ORDENA SU RETIRO, SINO TAMBIÉN IMPONE MULTAS,

EL AFECTADO CON ÉSTAS CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO

PARA SOLICITAR EL AMPARO. Cuando en una resolución

administrativa dictada dentro de un procedimiento

Page 9: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

administrativo seguido en forma de juicio, se imponen

sendas multas al quejoso y se le ordena retirar el anuncio

publicitario instalado en un inmueble de su propiedad,

por no contar con la l icencia o autorización

correspondiente para instalarlo y operarlo de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 57, 65, fracció n I , y 118,

párrafo segundo, del Reglamento de Anuncios para el

Distr i to Federal; s i bien es cierto que conforme a la Ley de

Amparo el juicio de garantías únicamente puede

promoverse por la parte a quien perjudique el acto

reclamado, que la falta de afectación a su interés jur ídico

implica el sobreseimiento en el juicio y que de

conformidad con el citado reglamento de anuncios se

requiera l icencia o permiso para instalar, distr ibuir, ubicar

o modif icar anuncios publ icitarios; s in embargo, la

quejosa no necesita acreditar que cuenta con la l icencia

o autorización correspondiente para justi f icar su interés

jur ídico a efecto de reclamar la referida resolución sólo

en lo relativo a las sanciones económicas que le fueron

impuestas, pues s i f iguró como parte y ade más se dir igió

expresamente a el la, es patente que se crea en su

perjuicio una situación jur ídica concreta, en la medida en

que afecta su patr imonio; máxime si su pretensión en el

amparo no es que pueda seguir operando el anuncio

publicitario instalado en el inmueble de su propiedad,

s ino el que se dejen sin efectos las sanciones económicas

y las obl igaciones impuestas a su cargo.

En relación a la causal de improcedencia establecida en

el artículo 40, fracción VI de la ley que r ige a este tr ibunal, por

inexistencia del acto impugnado; las autoridades demandadas

Page 10: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

argumentan que el acto impugnado fue emitido por el Jefe del

Departamento de Control Urbano de la Dirección de Administración

Urbana del Municipio de Mexical i , por tanto, al no haber emitido los

actos impugnados debe sobreseerse respecto del Director de

Administración Urbana e Inspector adscrito a la Dirección de

Administración Urbana, ambos del Ayuntamiento de Mexical i .

La presente causal de improcedencia es parcialmente

fundada.

Es fundada en relación al Director de Administración

Urbana del Ayuntamiento de Mexical i , en razón de que, de las

constancias obrantes en autos no se advierte que el citado director

haya emitido los actos impugnados, y la parte actora no le atr ibuye

de manera directa la emisión o participación en el los, ni formula

motivos de inconformidad en su contra; en consecuencia, resulta

procedente sobreseer en el juicio únicamente respecto de la

autoridad en cita; lo anterior con fundamento en los artículos 40,

fracción VI y 41, fracción I I , ambos de la ley que r ige a este órgano

jur isdiccional.

Por lo que se refiere al Jefe del Departamento de Control

Urbano del Ayuntamiento de Mexical i , y Notif icador adscrito a dicho

departamento, debe decirse que, de las constancias que obran en

autos se advierte que dichas autoridades participaron de manera

directa en la emisión de los actos impugnados, la parte actora las

señala como demandadas, les atr ibuye la emisión de dichos actos y

endereza motivos de inconformidad en su contra, por tanto, res ulta

improcedente sobreseer en el juicio respecto de las demandadas

antes mencionadas.

Page 11: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

En lo que respecta a la causal de improcedencia prevista

en el art ículo 40, fracción IX de la ley que r ige a este Tr ibunal, las

demandadas solo la invocan, pero no formulan argumentos en

concreto, ni de autos se advierte su actual ización.

Finalmente, las demandadas alegan que la actora

consintió tácitamente el acto impugnado, ya que en ningún

momento se apersonó ante la autoridad municipal desde el inicio del

procedimiento administrativo en el que se le otorgó la oportunidad

de acudir a ver su s ituación.

El presente argumento es infundado.

No existe disposición legal que establezca como sanción

procesal a cargo de la actora que, de no acudir ante la autoridad

administrativa durante el desarrol lo del procedimiento administrativo

de inspección se le deba tener por consintiendo los actos

impugnados, máxime que acudió en tiempo y forma a ejercer el

derecho que le confiere la ley que r ige a este tr ibunal en el sentido

de acudir en los plazos legales establecidos para tal efecto, a

presentar demanda para combatir los actos autoritarios que en el

presente juicio constituyen los actos impugnados y que considera le

ocasionan perjuicio.

Sin detr imento de lo antes expuesto, cabe aclarar a la

demandada que no pasa desapercibido para el suscrito resolutor,

que es inexacta su afirmación consistente en que el actor no acudió

Page 12: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

ante la autoridad administrativa por motivo de los actos aquí

impugnados; lo anterior se corrobora con la docume ntal públ ica de

eficacia demostrativa plena, consistente en el oficio ********** de

fecha 30 de octubre de 2013, mediante el cual el Jefe del

Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de Mexical i , en

respuesta al escrito que le presentó el actor el 28 de octubre del

mismo año, referente a la actuación de personal de la Dirección de

Administración Urbana durante las di l igencias real izadas en el predio

de su propiedad, le comunica que la presencia de dicho personal en

su domici l io derivó de una queja de vecinos, y además le informa

que deja sin efectos los citatorios emitidos en fe chas 25 y 26 de

octubre de 2013 en razón de la reposición del procedimiento

administrativo correspondiente; por todo lo cual es claro, además,

que no puede considerarse que en el caso exista consentimiento de

los actos impugnados por parte del actor.

QUINTO. Estudio de fondo.- Anal izada en su integridad la

demanda presentada ante esta Sala por la parte actora, es claro

adverti r que impugna cuatro actos, respecto de los cuales quedó

debidamente f i jada la l i t is, por lo que, tomando en cuenta que la

demanda constituye un todo y su anális is no solo debe atender a su

apartado de conceptos de anulación, s ino a cualquier parte de el la

donde se advierta la exposición de motivos esenciales de la causa

de pedir, con la f inal idad de resolver la pretensión efectivamen te

planteada, es procedente el estudio de la legalidad de dichos actos.

Lo anterior encuentra sustento en la jur isprudencia

emitida por el Séptimo Tr ibunal Colegiado en Materia Administrativa

del Pr imer Circuito, con número de registro 166683, que ensegui da se

reproduce.

Page 13: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL. SU EXAMEN NO SÓLO DEBE ATENDER A SU

APARTADO DE CONCEPTOS DE ANULACIÓN, SINO A

CUALQUIER PARTE DE ELLA DONDE SE ADVIERTA LA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ESENCIALES DE LA CAUSA DE

PEDIR. Conforme al artículo 237 del Código Fiscal de la

Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005

(correlativo del precepto 50 de la Ley Federal de

Procedimiento Contencioso Administrativo), las Salas del

Tr ibunal Federal de Justicia Fiscal y Administr ativa deben

resolver la pretensión efectivamente planteada en la

demanda, pudiendo invocar hechos notorios e, incluso,

examinar, entre otras cosas, los agravios, causales de

i legal idad y demás razonamientos de las partes.

Consecuentemente, la citada demanda constituye un

todo y su anális is no sólo debe atender a su apartado de

conceptos de anulación, s ino a cualquier parte de el la

donde se advierta la exposición de motivos esenciales de

la causa de pedir, con la f inal idad de resolver la

pretensión efectivamente planteada, pues el hecho de

que las sentencias del referido tr ibunal se funden en

derecho y resuelvan sobre la pretensión del actor que se

deduzca de su demanda, implica el estudio de ésta en su

integridad y no en razón de uno de sus componentes.

Es preciso establecer que los actos impugnados en el

presente juicio son los s iguientes:

Page 14: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

a).- Orden de Inspección emitida el 29 de octubre de

2013 por el Jefe del Departamento de Control Urbano del

Ayuntamiento de Mexical i , mediante oficio número **********, que

contiene el acuerdo mediante el cual ordena efectuar vis ita

ordinaria de inspección al bien inmueble propiedad del actor,

descrito con antelación, con la f inal idad de constatar el uso de

suelo que actualmente se le está dando, así como el estado que

guardan las edif icaciones e instalaciones en el ubicadas, y además

para comprobar el estado que guardan los elementos de la vía

pública y verif icar el cumplimiento de las disposiciones establecidas

en la Ley de Edif icaciones del Estado, Reglamento de Edi f icaciones

para el Municipio de Mexical i , Ley de Desarrol lo Urbano del Estado y

Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Mexical i , para

lo cual designa al Inspector ********** (foja 49).

b).- Acta Circunstanciada de Inspección real izada el 29

de octubre de 2013 por el Inspector ********** en el predio propiedad

del actor, en cumplimiento a la orden de inspección de la misma

fecha, descrita en el párrafo que antecede (foja 101).

c).- Resolución contenida en el oficio número **********

de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, mediante la cual el

Jefe del Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de

Mexical i ordena como medida de seguridad la suspensión de obras

real izadas en el lote ********** , manzana **********, de la colonia

********** de esta ciudad, con clave catastral **********, propiedad

del actor, y le impone la sanción consistente en multa por la

cantidad de $32,380.00 (treinta y dos mil trescientos ochenta pesos

moneda nacional) (foja 43).

Page 15: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

d).- Acta Circunstanciada de Inspección real izada el 5 de

noviembre de 2013 por el Inspector ********** en el predio propiedad

del actor (foja 51).

En relación al acto impugnado identif icado con inciso a)

(Orden de Inspección), la parte actora formula los s iguientes motivos

de inconformidad, identif icados como primero y segundo en su

escrito de demanda.

Que el oficio que contiene la Orden de Inspección de

fecha 29 de octubre de 2013 carece de fundamentación y

motivación, pues no señala de manera clara el objeto de la

verificación, no especif ica o l imita hasta donde van a l legar las

facultades de comprobación de la autoridad administrativa, como

exigen las normas constitucionales, sobre todo tomando en

consideración que dicho oficio es el or igen del desarrol lo de las

facultades de comprobación de la demandada; lo anterior, no

obstante que se fundamenta en los artículos 242 y 243 del

Reglamento de Edif icaciones para el Municipio de Mexical i , y 11 del

Reglamento de Imagen Urbana del mismo Municipio.

Que en el caso no se puede presuponer o imaginar el

objeto de la verif icación derivándolo de una premisa lógica que

dependa del requerimiento de documentos o información que en el

momento de la di l igencia se sol icite, relativa a las obl igaciones

administrativas del particular, ya que la autoridad está obl igada a

señalar por su nombre cada una de las obl igaciones que revisará, y

en la orden de vis ita no señala específ icamente las obl igaciones del

Page 16: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

cumplimiento previstas en los reglamentos en mención, s ino que

menciona todos los supuestos que deben encuadrar, de manera

genérica.

Que el hecho de que una autoridad deba señalar clara y

específ icamente el objeto que se busca y l imitarse al mismo, se

encuentra consagrado en el artículo 16 Constitucional, por lo que, s i

en el caso no se establec ió debidamente el objeto o propósito de la

visita, tal s ituación lo deja en completo estado de de inseguridad

jur ídica, al no darle a conocer específ icamente las obl igaciones y

objeto a inspeccionar, como lo establecen los numerales invocados y

los criter ios jur isprudenciales existentes.

Que debe tomarse en cuenta que en diversas

resoluciones de tr ibunales administrativos y de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, se ha establecido que las autoridades

administrativas se encuentran obl igadas a fundar y motivar sus

actuaciones, indicando con precis ión el objeto de la verificación a

que serán sujetos los particulares, s iendo insuficiente hacer un l istado

de la información y documentos a verif icar, de forma que el v is itado

pueda tener certeza jur ídica respecto de los l ímites de los actos de

autoridad, pues de lo contrario se estaría en completo estado de

incertidumbre y poca certeza jur ídica, circunstancias que deben

evitarse en la emisión de los actos de autoridad.

Que la Orden de Inspección origen de las facultades

administrativas de comprobación es a todas luces genérica y no

específ ica, por las razones antes anotadas, dejándolo en completo

estado de indefensión por no tener la posibi l idad de saber cuáles de

Page 17: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

sus múltiples obl igaciones serán sujetas de revis ión, y por otro lado la

general idad de la orden pone de manif iesto la falta de seguridad

jur ídica hacia el particular, tal como se ha establecido mediante

criterios jur isprudenciales.

Los motivos de inconformidad primero y segundo son

fundados y operantes.

Las autoridades demandadas, al contestar los motivos de

inconformidad en estudio, específ icamente en relación al presente

punto de debate, exponen que no le asiste la razón al actor al exigir

que en la orden de vis ita se precise el objeto ya que así lo dispone el

artículo 243 del Reglamento de Edif icaciones para el Municipio de

Mexical i ; ya que a parti r de la reforma de 2005, el citado precepto

legal ya no dispone que en la orden de vis ita emitida deba

precisarse el lugar, objeto de la inspección y nombre de la persona

que deba real izarla, pero que, no obstante tal s ituación, dicha orden

sí contiene las circunstancias precisas para darle a conocer al actor

los alcances de la vis ita y cumplir lo dispuesto en el art ículo 16

constitucional.

En efecto, el artículo 242 del Reglamento de Edif icaciones

para el Municipio de Mexical i , v igente al momento en que se

emitieron los actos impugnados, y por tanto apl icable al caso,

establece ahora, que “La Dirección para comprobar el cumplimiento

de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá ordenar visi tas

de inspección, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, las

primeras se efectuarán en días y horas hábi les de oficina, las

segundas en cualquier momento especialmente en si tuaciones de

f lagrante contravención a la ley y el reglamento”.

Page 18: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

No obstante que en el texto vigente del artículo 242 en

cita ya no se establece que la orden de inspección debe constar por

escrito, de manera fundada y motivada, precisando lug ar y objeto

de la inspección, el lo en ningún modo exime a la autoridad de

cumplir con el mandato constitucional de observar las garantías de

legalidad en la emisión del acto de autoridad.

En efecto, la expresión en la orden de vis ita del lugar y

objeto o propósito de la misma constituye un requisito esencial que

no puede ser soslayado por la autoridad emisora, pues su objeto es,

en primer término, que la persona vis itada conozca en forma precisa

las obl igaciones a su cargo que se van a revisar así como la

del imitación del lugar donde se l levará a cabo; y en segundo lugar,

que los vis itadores se ajusten estr ictamente a revisar aquel lo que

legalmente les ha sido ordenado como objeto y en el lugar

específ icamente autorizado, pues solo de esa manera se cumple

debidamente con el requis ito establecido en el artículo 16

constitucional de que las vis itas practicadas por las autoridades

administrativas se deben sujetar a las formalidades previstas para los

cateos, ya que entre las formalidades que dicho precepto

constitucional establece para los cateos se encuentra, precisamente,

que en la orden se debe de señalar el objeto que se busca, de cuyo

cumplimiento las autoridades f iscales pretenden cerciorarse, esto

para dar oportunidad al particular de preparar su defensa.

En el caso particular, la orden de vis ita cuyo estudio nos

ocupa, s i bien la demandada invoca los preceptos legales apl icables

al caso, el lo sólo cumplimenta la garantía de fundamentación, pero

no sucede así respecto de la motivación, toda vez que de la

Page 19: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

documental públ ica consistente en la orden de vis ita contenida en el

oficio **********, de fecha 29 de octubre de 2013 se advierte lo

s iguiente:

a).- Respecto al lugar en que deberá l levarse a cabo la

visita de inspección, señala que deberá real izarse en el bien

inmueble identif icado como lote número ********** , manzana número

********** del fraccionamiento **********, identif icado con clave

catastral ********** , esto eso, no del imita lugar o espacio alguno

sobre el que, de acuerdo a las facultades que eje rcita para cumplir

con su función de inspección y vigi lancia, el actor pueda tener

certidumbre jur ídica del acto de molestia que se le di r ige, lo que

resultaba necesario, toda vez que, de las constancias obrantes en

autos, concretamente del acta circunstanciada de inspección

impugnada, de fecha 29 de octubre de 2013, se advierte que el

inspector designado para dicha inspección, hizo constar que en el

predio inspeccionado se encuentra una casa habitación, y que el

uso de suelo encontrado es habitacional, por lo que, en el caso

adquiere especial relevancia observar los requis itos constitucionales

de que las vis itas practicadas por las autoridades administrativas

deben sujetarse a las formalidades previstas para los cateos, pues

como la propia demandada estableció en la resolución también

impugnada de fecha 4 de noviembre de 2013, hoja 4, en el mismo

predio que se inspeccionó por motivo edif icaciones que dentro de el

se l levan a cabo para instalar un anuncio publicitario, se ubicaba

una vivienda, por tanto, la demandada debió verif icar el

cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales relativas

al derecho a la inviolabi l idad del domici l io, del imitando

debidamente el espacio f ís ico a inspeccionar, lo que no aconteció.

Page 20: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

b).- Respecto al objeto de la v is ita de inspección; en la

orden de inspección en estudio, la autoridad administrativa

únicamente señaló que “ la f inalidad es constatar el uso de suelo que

actualmente se le está dando, as í como el estado que guardan las

edificaciones e instalaciones en el ubicadas, y además para

comprobar el estado que guardan los elementos de la vía pública,

asimismo para veri ficar el cumplimiento de las disposiciones

establecidas en la Ley de Edificaciones del Estado, Reglamento de

Edificaciones para el Municipio de Mexi cali , Ley de Desarrol lo Urbano

del Estado, y el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de

Mexicali”; lo que, en consideración del suscrito resolutor, constituye

una forma imprecisa e indeterminada de señalar el objeto de la

inspección, que no es s ino una general ización de las facultades de

inspección y vigilancia de la demandada emisora del acto, Jefe del

Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de Mexical i , que

no satisface a plenitud la garantía de legalidad que consagra el

artículo 16 const itucional, cuyos principios rectores resultan

imperativos ante cualquier disposición legal que los omita o suprima,

como es en el caso el artículo 243 que se viene citando.

En razón de lo antes expuesto, es de concluirse que en el

caso se actual iza la causal de nul idad establecida en el artículo 83,

fracción IV de la ley que r ige a este tr ibunal, en el caso, por no

haberse apl icado las disposiciones legales debidas en la emisión de

la orden de inspección.

Por otra parte, en relación a la notif icación de l a Orden

de Inspección en estudio, la parte actora formula los s iguientes

argumentos de inconformidad:

Page 21: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

Que la autoridad viola en su perjuicio los artículos 242,

243, 244, 245, 246 y 247 del Reglamento de Edif icaciones para el

Municipio de Mexical i , 11, 49 y 50 del Reglamento de Imagen Urbana

para el Municipio de Mexical i , al incumplir el requis ito legal relativo a

la identif icación de la persona con la cual se entiende la di l igencia,

pues de los citados preceptos legales se advierte que los actos

administrativos que se deben notif icar deben indicar el nombre de la

persona a la que se dir ige si es persona fís ica, o de su representante

legal s i es persona moral, pues ante el los los inspectores deberán de

real izar los actos derivados de la orden de molestia gir ada, requisito

s in el cual no puede considerarse legítimo el acto de molestia, ya

que si no se entiende la di l igencia con la persona idónea se estaría

afectando seriamente el estado de derecho, la esfera jur ídica del

gobernado y dichas disposiciones legales se considerarían letra

muerta.

Que al notif icar la Orden de Inspección impugnada, el

Inspector designado no se cercioró de la identidad del

inspeccionado, y este no se identif icó plenamente ni mostró

documento alguno que acredite el cargo, lo que se adv ierte del

acta de notif icación de la orden de inspección, resultando obvio

que el inspector durante el levantamiento de la citada orden no

l levó a cabo la circunstanciación de la persona ante quien se

celebró la di l igencia y a quien se le entregó la orden de inspección,

por lo que, al no operar la gest ión de negocios en materia

administrativa, la di l igencia entendida con una persona que no

quedó debidamente identif icada para ser considerada

representante legal de la inspeccionada, debe ser declarada i legal.

Page 22: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

Los anteriores argumentos de inconformidad son

fundados.

Le asiste la razón al actor al aseverar que en la

notif icación de la orden de vis ita impugnada se infr ingieron las

disposiciones legales que cita, entre las que le establece el deber de

l levar a cabo dicha notif icación cumpliendo requisitos tales como los

establecidos en los artículo 243 y 244 del Reglamento de

Edif icaciones Para el Municipio de Mexical i , que señalan que las

visitas deben dir igirse al propietario, poseedor o representante legal,

o responsable director de obra o de proyecto; que de no

encontrarse el v is itado en el lugar objeto de la inspección, se dejará

citatorio para que dentro de las 24 horas s iguientes espere al

inspector en el s it io mencionado a una determinada para el

desahogo de la di l igencia; que de no ser atendido el citatorio se

practicará con la persona que se encuentre en el lugar.

Es así , en razón de que, de las constancias obrantes en

autos se advierte, que en la presente notif icación, la demandada no

apl icó las dispos iciones legales debidas, ya que el día 28 de octubre

de 2013 se dejó citatorio en el predio del actor, dir igido al

responsable propietario, poseedor o representante legal, para que

esperara al día s iguiente 29 de octubre de 2013 a las 10:30 horas

para l levar a cabo la vis ita ordinaria de inspección en dicho predio;

que el citatorio no fue dir igido al actor, no obstante que en la orden

de vis ita s í se señalaba de manera al actor como destinatario de la

di l igencia y, que dicho citatorio se dejó pegado en el a cceso al

inmueble.

Page 23: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

Sin embargo, no existe constancia con la que se acredite

de manera fehaciente que el notif icador se haya constituido al día

s iguiente como señaló en el citatorio, a notif icar la orden de vis ita

ordinaria impugnada, y s i bien existe una constancia de notif icación

levantada a las 10:30 horas del 29 de octubre de 2013, en dicho

domici l io, esta se refiere a un acuerdo que según se asentó consta

en el oficio ********** emitido el 29 de octubre de 2013 por el Jefe del

Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de Mexical i , por

lo que resulta claro que dicha noti f icación no corresponde a la

orden de inspección impugnada, pues esta consta en el diverso

oficio número ********** .

Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en

autos, el suscrito resolutor advierte que el citatorio que se dejó en el

predio del actor a efecto de que se esperara al notif icador al día

s iguiente para efectuar la vis ita ordinaria de inspección, es de fecha

28 de octubre de 2013, esto es, cuando aún no exist ía la orden de

inspección que se pretendía notif icar y que aquí es impugnada, pues

esta fue emitida hasta el día s iguiente 29 de octubre de 2013, según

se advierte de la propia constancia identif icada con número de

oficio **********; lo anterior se corrobora, además, con la confesión

de la autoridad demandada al contestar la demanda, en la que

textualmente señaló “ […] es incongruente contrario al argumento

hecho por la parte actora, estos hechos ocurr ieron con fecha 28 de

octubre el inspector ********** con numero de empleado **********

asist ió al domici l io de la parte actora a dejar citatorio en el cual se

le informo que el día 29 de octubre del 2013 se l levaría a cabo la

Orden de Inspección ordenada por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

CONTROL URBANO mediante oficio ********** ,[…]”, confesión a la

que, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del

Código de Procedimientos Civi les para el Estado, de apl icación

Page 24: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

supletoria a la ley que r ige a este tr ibunal, le asiste valor probatorio

pleno para tener por acreditado lo antes expuesto.

Cabe precisar, que no obstante que la notif icación de la

orden de vis ita es i legal, la parte actora sí estuvo en posibi l idad de

combatir de manera oportuna la Orden de Inspección, como se

constata de su anális is realizado párrafos atrás en el presente

considerando, así como los demás actos que forman parte del

procedimiento de inspección que le fue instaurado y que culminó

con la emisión de la resolución impugnada de fecha 4 de noviembre

de 2013, contenida en el oficio **********, pues la oportunidad para

impugnar dichos actos, según se ha establecido mediante

jur isprudencia del Pr imer Tr ibunal Colegiado en Materia

Administrativa del Pr imer Circuito, se debe a que, como en el caso, s i

bien el actor no impugnó los referidos actos, entre los que se

encuentra la orden de vis ita, por s í solos, s í lo hizo al momento en

que conoció la resolución que le f incó la multa impugnada, así como

dichos actos, pues la resolución de fecha 4 de noviembre se dictó

con base en actuaciones tales como la Orden de Inspección y el

Acta Circunstanciada de Inspección impugnadas que formaron parte

del procedimiento.

Lo anterior encuentra apoyo en la jur isprudencia, con

número de registro 252956, que enseguida se transcribe.

VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD DE SU

IMPUGNACION. Del contenido de la tesis sostenida por

este tr ibunal con anterior idad, respecto de la oportunidad

para impugnar una vis ita de auditoría, se desprende que

Page 25: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

el afectado por una orden de vis ita puede impugnarla

desde que tenga conocimiento de el la, s i por s í sola le

depara un perjuicio legal, o puede impugnar la vis ita al

iniciarse, o en cualquier momento de su desarrol lo en que

estime que se le ha deparado un perjuicio dif íci lmente

reparable, o imposible de reparar, con posterior idad. O

bien, s in que se estime consentida necesariamente la

visita, y menos aún sus resultados, el afectado puede

esperar a que, con base en las actas relativas, se le

f inque algún crédito o responsabil idad, para impugnar, en

ese momento, la orden misma, o el desarrol lo de la vis ita,

s i así estima que t iene mejor oportunidad de evaluar la

lesión a sus derechos y la conveniencia de impugnar esa

lesión. Pero si el afectado por una orden de vis ita no

impugna en amparo esa orden dentro del término l egal,

ni impugna oportunamente la práctica de la vis ita,

mientras se está efectuando, o al concluir, es claro que,

una vez concluida la vis ita ya no podrá promover el juicio

de amparo contra los actos de que se trata, s ino hasta el

momento en que alguna resolución, con base en las

actas correspondientes, o en los resultados de la vis ita, le

f inque alguna responsabil idad, o le f inque algún crédito,

momento en el que podrá impugnar tanto esta resolución,

como las órdenes de vis ita y los actos del desarrol lo d e la

visita, excepto aquellos hechos que hubiere confesado

expresa, l ibre y espontáneamente, o aquellas violaciones

formales ya consumadas que hubiere expresamente

consentido. Pues es así como este tr ibunal considera que

deben apl icarse, a estos casos, las fracciones XI y XI I del

artículo 73 de la Ley de Amparo.

Page 26: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

En razón de lo antes expuesto, y al resultar fundados y

operantes los motivos de inconformidad en estudio, lo procedente es

declarar la nul idad del acto impugnado origen del procedimiento

instaurado en contra del actor, consistente en la Orden de Vis ita

contenida en el oficio **********, de fecha 29 de octubre de 2013,

emitida por el Jefe del Departamento de Control Urbano del

Ayuntamiento de Mexical i ; al actual izarse la causal de nul idad

establecida en el artículo 83, fracción IV de la ley que r ige a este

Tr ibunal, en el caso, por no haberse apl icado las disposiciones

legales debidas, así como de todas las actuaciones o di l igencias

derivadas de dicho acto declarado nulo, entre las que se

encuentran los actos impugnados b). - Acta Circunstanciada de

Inspección, real izada el 29 de octubre de 2013 por el Inspector

********** en el predio propiedad del actor, en cumplimiento a la

orden de inspección de la misma fecha; c).- Resolución contenida en

el oficio número ********** , de fecha cuatro de noviembre de dos mil

trece, mediante la cual el Jefe del Departamento de Control Urbano

del Ayuntamiento de Mexical i ordena como medida de seguridad la

suspensión de obras real izadas en el lote **********, manzana

**********, colonia **********, con clave catastral **********, propiedad

del actor, y le impone una sanción económica consistente en multa

por la cantidad de $32,380.00 (treinta y dos mil trescientos ochenta

pesos moneda nacional); y d). - Acta Circunstanciada de Inspección

real izada el 5 de noviembre de 2013 por el Inspector ********** en el

predio propiedad del actor , esto es, por derivar dichos actos de un

acto viciado de nul idad, acorde con la jur isprudencia por reiteración

que en seguida se trae a la vista, con número de registro 252103.

ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o di l igencia de la

autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los

actos derivados de él, o que se apoyen en él , o que en

Page 27: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

alguna forma estén condicionados por él, res ultan también

inconstitucionales por su origen, y los tr ibunales no deben

darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte

alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían

aprovechables por quienes las real izan y, por otra parte, los

tr ibunales se harían en alguna forma partícipes de tal

conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.

En consecuencia, deberá condenarse a la autoridad

demandada Jefe del Departamento de Control Urbano del

Ayuntamiento de Mexical i a dictar una resolución en l a que deje sin

efectos la orden de inspección declarada nula, así como las

actuaciones o di l igencias que esta deriven, como son los restantes

actos impugnados; en los términos antes precisados.

R E S U E L V E

PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de la

autoridad demandada Director de Administración Urbana del

Ayuntamiento de Mexical i .

SEGUNDO. Son fundados y operantes los motivos de

inconformidad primero y segundo.

Page 28: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

TERCERO. Se declara la nul idad de la Orden de

Inspección emitida el 29 de octubre de 2013 por el Jefe del

Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de Mexical i ,

mediante oficio número **********, que contiene el acuerdo mediante

el cual ordena efectuar vis ita ordinaria de inspección al bien

inmueble propiedad del actor, así como de todos los actos derivados

de dicha orden viciada de nul idad, entre el los, los restantes actos

impugnados consistentes en Acta Circunstanciada de Inspección,

real izada el 29 de octubre de 2013 por el Inspector ********** en el

predio propiedad del actor, en cumplimiento a la orden de

inspección de la misma fecha; resolución contenida en el oficio

número ********** de fecha 4 de noviembre de 2013, mediante la cual

el Jefe del Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de

Mexical i ordena como medida de seguridad la suspensión d e obras

real izadas en el lote ********** , manzana **********, colonia **********

de esta ciudad, con clave catastral ********** , propiedad del actor, y

le impone una sanción económica consistente en multa por la

cantidad de $32,380.00 (treinta y dos mil trescientos ochenta pesos

moneda nacional); y Acta Circunstanciada de Inspección real izada

el 5 de noviembre de 2013 por el Inspector ********** en el predio

propiedad del actor.

CUARTO. Se condena a la autoridad demandada Jefe del

Departamento de Control Urbano del Ayuntamiento de Mexical i a

emiti r resolución en la cual deje sin efectos la Orden de Inspección

declarada nula, así como de los restantes actos impugnados

declarados nulos por derivar de dicha orden, y de todos los actos

que deriven de los actos declarados nulos, de conformidad con lo

establecido de manera fundada y motivada en el considerando

quinto de la presente resolución.

Page 29: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

Notif íquese personalmente a la parte actora y por oficio a

las autoridades demandadas.

Así lo resolvió la Primera Sala del Tr ibunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, y f i rmó el

Magistrado Numerario Carlos Rodolfo Montero Vázquez, ante la

Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosario Elena Parada Prieto,

quien da fe.

CRMV/AARS/jfmg

Page 30: R E S U L T A N D O - tribunalcontenciosobc.org PUBLICAS/V_salas/sent... · EXPEDIENTE 230/2013 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, a ocho de julio de dos mil quince. V I S T O S

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA

DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA OCHO DE JULIO DE DOS

MIL QUINCE , EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 230/2013, EN LA QUE

SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE

RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE

MEDFIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN VEINTINUEVE

FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE

CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

DOY FE.