Querrela Medio Ambiente

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SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL. Formula Querella Criminal.- Otrosíes.- Yo, JOSÉ HUGO GARNICA CHÁVEZ, mayor de edad con C.I. Nro. 6560887 Pt., soltero, de profesión abogado, natural y vecino de esta ciudad y en representación legal del gobierno municipal de la ciudad potosí, por apersonamiento que presentó, poder amplio bastante y suficiente acorde por notaria Nro. 5 otorgado por el Dr. Valentín Villena Suarez, respetuosamente presentándome a su digna autoridad expongo digo y digo: I. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS.- Señor Fiscal, ocurre que en fecha 23 de junio de 2015 años, aproximadamente a las 23:30. mi persona como representante y asesor legal del gobierno municipal de la ciudad de potosí conjuntamente el intendente municipal y otros funcionarios públicos salimos en ocasión de la noche de sanjuán para dar cumplimiento a la ordenanza municipal 022/ 2011 que prohíbe en la noche de sanjuán las fogatas y quema de cualquier tipo de materiales y peor aun materiales tóxicos es de esta manera que a la hora ya citada mi persona conjuntamente con los servidores públicos se hizo presente en el lugar denominado zona valle hermoso mas específicamente en el bosquecillo que existe en esa zona cuando vimos fogatas prendidas en el lugar ya indicado y pudimos divisar 4 personas razón por la cual nos acercamos al lugar para apagar las fogatas pero grande fue la sorpresa cuando pudimos observar que las fogatas se habían expandido y por consiguiente se había creado un incendio por lo cual mi persona conjuntamente con los demás funcionarios públicos procedimos a detener a las 4

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SEOR FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL. Formula Querella Criminal.-Otroses.-Yo, JOS HUGO GARNICA CHVEZ, mayor de edad con C.I. Nro. 6560887 Pt., soltero, de profesin abogado, natural y vecino de esta ciudad y en representacin legal del gobierno municipal de la ciudad potos, por apersonamiento que present, poder amplio bastante y suficiente acorde por notaria Nro. 5 otorgado por el Dr. Valentn Villena Suarez, respetuosamente presentndome a su digna autoridad expongo digo y digo:I. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS.-Seor Fiscal, ocurre que en fecha 23 de junio de 2015 aos, aproximadamente a las 23:30. mi persona como representante y asesor legal del gobierno municipal de la ciudad de potos conjuntamente el intendente municipal y otros funcionarios pblicos salimos en ocasin de la noche de sanjun para dar cumplimiento a la ordenanza municipal 022/ 2011 que prohbe en la noche de sanjun las fogatas y quema de cualquier tipo de materiales y peor aun materiales txicos es de esta manera que a la hora ya citada mi persona conjuntamente con los servidores pblicos se hizo presente en el lugar denominado zona valle hermoso mas especficamente en el bosquecillo que existe en esa zona cuando vimos fogatas prendidas en el lugar ya indicado y pudimos divisar 4 personas razn por la cual nos acercamos al lugar para apagar las fogatas pero grande fue la sorpresa cuando pudimos observar que las fogatas se haban expandido y por consiguiente se haba creado un incendio por lo cual mi persona conjuntamente con los dems funcionarios pblicos procedimos a detener a las 4 personas que se encontraban en el lugar y adems vale hacer notar que estaban en completo estado de ebriedad, es por esta razn que los culpables de aquel ilcito reaccionan de una manera violenta agredindonos fsica como psicolgicamente consiguientemente y para nuestra fortuna llegan oficiales policiales los cuales reducen y aprenden a estas cuatro personas que responden a los nombres de JUAN JOSE FLORES FLORES, LUIS MIGUEL SANCHEZ MAMANI, HUMBERTO CHAVARRIA SANCHEZ Y VIVIANA SANCHEZ CHOQUE los cuales no conformes con haber ocasionado este desastre nos amenazaron aludiendo lo siguiente mi papa es senador no saben con quien se estn metiendo cojudos de mierda palabras textuales que dijo el seor JUAN JOSE FLORES FLORES, consiguientemente el fuego se haba propagado por toda la zona llamado bosquecillo y nos llevo toda la noche controlar este siniestro tomando parte de esto bomberos polica nacional y los vecinos que nos ayudaron.Seor Fiscal, este cobarde atentado contra la poca vida forestal que existe en nuestra ciudad no puede quedar en la impunidad mucho ms cuando los autores de este hecho en completo estado de ebriedad todava nos agreden y amenazan, sin duda este funesto acto de magnitud hiendo contra nuestra vida vegetal es un acto criminal y que debe de ser sancionado drsticamente la cual demuestro y acredito por las fotos tomadas y el video que filmamos asimismo Seor Fiscal, considero que toda vida forestal y el medio ambiente como tal tiene derecho a ser respetado y cuidado en toda su integridad, sobre todo la vida natural que es el bien ms protegido por nuestra constitucin y las leyes ambientales y no puede uno ir en contra de lo poco y mas sagrado que tenemos que son nuestros arboles.II. FUNDAMENTACIN JURIDICASeor Fiscal, por las fotos, videos, testigos y adems que fue una noticia publica a nivel local y nacional se demuestra que existi una accin ilcita y por consiguiente la presente querella la presento en contra de los seores JUAN JOSE FLORES FLORES, LUIS MIGUEL SANCHEZ MAMANI, HUMBERTO CHAVARRIA SANCHEZ Y VIVIANA SANCHEZ CHOQUE la cual el comisionado delito se adecuan a los ilcitos penales previstos por el Art. 206 (incendio) y 209, (actos dirigidos a impedir la defensa comn) del Cdigo Penal, siendo que dichos delitos querellados a la letra prescriben:(INCENDIO).- El que mediante incendio creare un peligro comn para los bienes y las personas ser sancionado con privacin de libertad de 2 dos a 6 seis aos.(PELIGRO DE ESTRAGO).- El que por cualquier medio originare el peligro de estrago, incurrir en privacin de liberad de 1 uno a 4 cuatro aos.Adems debo sealar el art. 347 de la CPE donde nos menciona en su segunda parte se declara la responsabilidad por los daos ambientales histricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales, lo que nos indica que los delitos ambientales no prescriben y que deben de ser sancionados por ley, de la misma forma sealo el art. 104 de la ley 1333 del medio ambiente concordante con el art. 206 del cdigo penal donde nos menciona, que el incendio de forma negligente y dolosa es sancionado por nuestra normativa penal, y es por cuanto y estando en mi pleno derecho para realizar la presente accin penal en representacin del gobierno municipal de potos pido se sancione con la pena mas alta para esta clase de delitos tomando en cuenta que el medio ambiente es un patrimonio natural y cultural de toda la sociedad boliviana en su conjunto y particularmente de la sociedad potosina sea conforme a ley. PROSESUS Y CONSENSSUS IPSO IURE IM PRIMIS IUSTITIAOtros 1.- adjunto al presente en calidad de prueba documental fotografas videos y grabaciones del incendio y los culpables espero sean valoradas conforme a ley.Otros 2.- adjunto certificado medico forenses de mi persona lo que demuestra la violencia fsica del cual fue objeto por los culpables.Otros 3.- En calidad de prueba testifical ofrezco a los siguientes ciudadanos:I.- JHONAVA RAMREZ ROSSO, mayor de edad con capacidad jurdica, hbil por derecho, estudiante.II.- ALEJANDRA VAQUERA, mayor de con capacidad jurdica, hbil por derecho, estudiante.Otros 4.- Estar al arancel de la I.C.A.P.Otros 5.- Sealo Domicilio Procesal Cobija 29 interior oficina 5Potos, 24 de junio de 2015

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