Querella formal contra Paola Barriga
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Transcript of Querella formal contra Paola Barriga
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO.
INTERPONE QUERELLA FORMAL Y
ACUSACIÓN PARTICULAR.-
Otrosíes.- Su contenido
ODÓN F. MENDOZA SOTO, mayor de edad, casado, hábil por derecho, con N° de C.I. ……
detenido preventivamente en la Cárcel Pública de San Pedro de Chonchocoro dentro del proceso
seguido en la ciudad de La Paz por el Ministerio Público y Martha Velásquez de Flores contra
Odón Mendoza Soto y otros, por la supuesta comisión del delito de Asesinato y otros, ante las
consideraciones de su Autoridad, con el mayor respeto, expongo y pido, respaldada por el Art.
290 CPP (Ley 1970):
Interpongo Querella Formal y Acusación Particular en contra de la Abogada PAOLA
LORENA BARRIGA MACHICAO, de profesión abogada, con matrícula ICALP n° 5718,
dirección profesional: Edificio Shopping Norte, piso 7, Of. 705, calle Yanacocha casi esq.
Potosí, de la ciudad de La Paz, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los
siguientes artículos del Código Penal (CP): Art. 282.- (DIFAMACIÓN); Art. 283.-
(CALUMNIA); Art. 287.- (INJURIA).
1. ANTECEDENTES
El mencionado proceso, conocido públicamente como el proceso de la niña Patricia Flores, se está
llevando a cabo desde hace 14 años, pasando por todas las instancias y, hoy en día, está
tramitándose nuevamente en primera instancia radicado en el Juzgado 2º de Partido en lo Penal
Liquidador a cargo de la jueza Dra. Amalia Morales Rondo, como consecuencia del fallo de la
entonces Corte Suprema de Justicia sobre mi recurso de casación, apelando mi condena de 30
años de cárcel sin derecho a indulto. La Corte Suprema, anulando ésta mediante el Auto Supremo
N° 453 del 16 de noviembre de 2009, devolvió obrados a la entonces Corte Superior de Distrito
de La Paz con el siguiente razonamiento: “Analizado ese petitorio, se concluye que,
efectivamente, el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, no advirtió que el Juez
del Plenario procedió a una valoración inadecuada de las pruebas de cargo y descargo, con
pleno rechazo de las procedentes del Departamento Federal de Investigación de los Estados
Unidos de América, conocido como FBI por sus siglas en inglés respecto a su nombre propio de
"Federal Bureau of Investigation" (fojas 2135 a 2183), razón por la cual, en lo concerniente a la
causa abierta contra Odón Fernando Mendoza Soto, corresponde aplicar la disposición
contenida en el numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 de
conformidad a la regla establecida por el numeral 7) del artículo 297 del mismo Código.”
(transcripción del contenido del Considerando 9.-).
Mi defensa está cuestionando la legalidad del proceso que se está llevando a cabo en mi contra en
este momento, ya que nada en este fallo indica que hubiera que empezar a partir de cero; sin
embargo, la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz nunca resolvió la apelación que hice al
Auto de Procesamiento emitido en 2011. Éste omitió por completo dicho informe de ADN, por lo
que decidí presentar una denuncia ante el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha
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Contra la Corrupción. Pocos días después, el 23 de marzo de 2012, fui detenido y hoy en día sigo
con detención preventiva en el penal de San Pedro de Chonchocoro a pesar de que la mencionada
prueba de ADN fuese corroborada por un informe del IDIF (Instituto de Investigaciones
Forenses). Este fue presentado en enero de este año, después de haber analizado la caja de
evidencias del proceso así como las evidencias colectadas en la exhumación del cuerpo de la
pequeña víctima, en fecha de 27 – 28 de agosto de 2012.
Las conclusiones del IDIF confirman contundentemente los resultados del año 2000 y excluyen
fehacientemente cualquier vínculo de mi persona con el crimen cometido contra la niña Patricia
Flores. Sin embargo, a pesar de presentar dos solicitudes de cesación de detención en los últimos
meses, sigo detenido puesto que la Dra. Paola Barriga Machicao, mediante sus buenos contactos
con los medios de comunicación, hizo y hace de todo para presentarme ante la opinión pública
como el supuesto sospechoso principal mediante mentiras, difamación y calumnia.
Desde hace más de dos años, ella sale periódicamente en los medios de comunicación,
acusándome de ser el “principal sospechoso“, sin presentar una sola vez alguna prueba de sus
acusaciones. Utilizando sus contactos con los periodistas, ella hace de todo para que la sociedad
en su conjunto creyera que soy un criminal y si las pruebas de mi inocencia son contundentes
como es el análisis del IDIF, está inventando “pruebas” como ocurrió el día 26 de agosto pasado,
en el noticiero que inicia a 19:30 horas en el canal televisivo Cadena A.
A eso de las horas 20:40, el presentador y director nacional de noticias, John Arandia, anunció
una nota sobre el caso de la niña Patricia Flores y la mencionada abogada apareció, diciendo que
“un forense” (sin indicar más) hubiera encontrado semen de mi persona en el guardapolvo de la
niña, evidencia que se encuentra, como el resto, guardado en la caja de evidencias en instalaciones
del IDIF. Ahora, las conclusiones del IDIF, en su informe cursando a fs. 8213 – 8242 del
expediente del mencionado caso, establecen sin lugar a dudas que NO SE ENCONTRÓ ADN de
mi persona en las evidencias provenientes de la escena del crimen, la mayoría de ellas
consistentes en prendas de vestir de la víctima, como el mencionado guardapolvo. El IDIF tuvo un
cuidado especial en analizarlo puesto que presentó varias manchas de interés forense – así que
realizó no menos de 6 diferentes análisis a partir de la así denominada evidencia E32.- “Una
bolsa nylon que contiene: un GUARDAPOLVO de color blanco con bordes de cinta azul. Se
observa varias manchas de color amarillo y rojizo en diferentes regiones. Se observa cortes en la
región de la manga derecha y región inferior izquierda. Colectado en el lugar de los hechos. (44)”.
(fs. 8217).
A fs. 8223 – 8224 está detallado, bajo los números IDIF-206-05-LP-E32.1 a IDIF-206-05-LP-
E32.6, las operaciones que el IDIF realizó con dicha evidencia y a fs. 8241 – 8242 están sus
conclusiones que de ninguna forma pueden dar lugar a especulaciones:
“TERCERO: (ADN NUCLEAR AUTOSÓMICO) A partir de la evidencia (…) (Guardapolvo);
se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a dos individuos. El primer perfil genético
pertenece a un individuo de sexo femenino que CORRESPONDE a la Víctima Patricia Flores.
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El segundo perfil genético pertenece a un individuo de sexo masculino, IDÉNTICO al perfil
genético del Sr. José Luis Flores López (Imputado). (…)
CUARTO: (ADN NUCLEAR AUTOSÓMICO) A partir de la evidencia (…) (Guardapolvo); se
obtiene un perfil genético mezcla parcial, correspondiente a más de dos individuos. El primer
perfil genético pertenece a un individuo de sexo femenino que CORRESPONDE a la Victima
Patricia Flores. El segundo perfil genético pertenece a un individuo de sexo masculino,
IDÉNTICO al perfil genético del Sr. José Luis Flores López (Imputado). El tercer perfil genético
parcial corresponde a un individuo desconocido. (…)
OCTAVO: (ADN DE CROMOSOMA Y) A partir de las evidencias colectadas en el Lugar de
los Hechos y de la víctima Patricia Flores: IDIF-206-05-LP-E32.1 (Guardapolvo); E35a (Polera
de la víctima); E38a (Contenido Vaginal), se obtiene un perfil genético (haplotipo de Cromosoma
Y) IDENTICO al haplotipo de cromosoma Y obtenido a partir de la muestra de referencia del Sr.
José Luis Flores López (Imputado). (IDIF-206-05-LP-M59). No excluyéndose a ningún otro
individuo varón perteneciendo a la misma patrilínea de José Luis Flores López.”
Resumido, se puede decir que en el guardapolvo se encontraron los ADN de la víctima, Patricia
Flores, del imputado José Luis Flores López y de una tercera persona desconocida pero
posiblemente pariente paterno del imputado Flores López. De ninguna forma, los resultados del
análisis de ADN del guardapolvo indican una posible conexión con mi persona y pretender
públicamente, delante de los espectadores de todo el país, que algún forense hubiera encontrado
semen de mi persona en dicha evidencia es un atentado gravísimo a mis derechos personales.
Estas afirmaciones son una prolongación directa de las mentiras que la mencionada abogada hizo
públicas el año pasado, alegando que, supuestamente, se hubiera encontrado fibras de la chompa
de la menor en mi cinturón y sangre en los calzados y pantalón, mentiras que sirvieron para
hacerme detener y que fueron desmentidas por completo por el informe de ADN del IDIF, que no
encontró ADN en ninguno de mis cinturones y calzados y solamente ADN masculino en mi
pantalón.
2. TIPICIDAD
Las declaraciones de la Dra. Barriga se hallan tipificadas en el Art. 282 CP “Difamación” puesto
que, desde hace más de 2 años, me acusa por todos los medios a su alcance, en Bolivia y en el
extranjero, de ser el “principal sospechoso” del crimen cometido contra la niña Patricia, lo que
equivale a decir que soy el presunto autor. Lo hizo y sigue haciéndolo de manera pública,
tendenciosa y repetida, mintiendo sobre todas las pruebas de mi inocencia como ser dos
importantes informes de ADN, hechos, en el año 2000 por el FBI (Federal Bureau of
Investigation) de Estados Unidos y el año pasado por el IDIF, la institución de nuestro país,
legalmente encargada de conducir las investigaciones de los delitos. Esta su última acusación
pública, en el canal televisivo Cadena A, uno de los noticieros más vistos de nuestro país, bajo la
conducción de un periodista que goza de mucha confianza en la población, diciendo que
supuestamente algún forense hubiera encontrado semen de mi persona en el guardapolvo de la
víctima, demuestra la alevosía con la cual está actuando. La Dra. Barriga sabe la verdad, por haber
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recibido copia del informe completo del IDIF y haber asistido a las audiencias donde el perito
responsable, Dr. Sergio Quispe Mayta, explicó fehacientemente que en dicha prenda de vestir se
encontró ADN de la víctima, de José Luis Flores y de una persona desconocida que no tiene nada
que ver conmigo. Los exámenes complementarios que el IDIF hizo sobre dicha prenda de vestir,
comparando los marcadores del cromosoma Y, es decir analizando el ADN masculino del
guardapolvo, determinaron claramente que ningún ADN de mi persona se encuentra en dicha
prenda de vestir. Es científicamente excluido que se haya podido encontrar mi semen y la Dra.
Barriga lo sabe muy bien. Entonces, sus declaraciones son también constitutivas de la comisión
del Art. 283 CP “Calumnia”, puesto que la meta para sus afirmaciones es hacer creer a la
ciudadanía que soy un criminal y el autor del crimen cometido contra la niña Patricia, caso tan
mediático por sus actuaciones que sus acusaciones bien pudieran estar destinadas a hacer
imposible la defensa de mi inocencia. También son constitutivas de violación al Art.287 CP
“Injuria” toda vez que la Dra. Barriga me acusa, delante de miles de televidentes, de haber dejado
semen en el guardapolvo de la víctima, lo que me hace ver como si tuviera algo que ver con la
violación de la niña. Ella conoce perfectamente los informes de ADN hechos desde hace 13 años
y que siempre indicaron una sola cosa, que se excluye completamente mi participación en el
hecho criminal. El informe que hizo el IDIF demuestra fehacientemente que no hay ADN de mi
persona en el guardapolvo entonces, es totalmente imposible que algún forense hubiera
encontrado semen de mi persona. Es seguramente significativa que la Dra. Barriga no dijo nada
sobre este supuesto forense, ni nombre y apellido ni a qué laboratorio pertenecería.
Puesto que la Dra. Barriga sale periódicamente en los medios de comunicación, siempre con
alguna nueva “revelación” que en realidad no son otra cosa que mentiras cuidadosamente
preparadas, hay que presumir la plena intencionalidad y dolo de su actuar para calumniar, difamar
e insultar a mi persona, con el beneficio esperado de poder condenarme por un crimen que no
cometí. La fundación FUNDERES, de la cual dicha abogada es la directora para Bolivia, presentó
una denuncia contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), junto a una ONG internacional, Women’s Link Worldwide, que
solamente puede ser admitida si la niña efectivamente fue victimada dentro de la escuela. Ahora,
hasta el día de hoy se desconoce el lugar donde falleció y hay varios elementos que señalan que
bien podría haber nunca ingresado a la escuela el día que despareció. Por esta razón, puesto que
estas ONGs están acusando el sistema judicial boliviano de no haber mostrado ningún interés en
investigar el caso ni en reparar a la familia de la víctima desde que ocurrió el crimen en 1999,
necesitan una condena de mi persona, funcionario público, trabajando dentro de la escuela el día
que la víctima desapareció. Sin embargo, según los informes de autopsia de los médicos forenses
de aquel entonces, confirmados por profesionales del IDIF en estos últimos meses, este no puede
ser el día en que falleció. La Dra. Barriga es una profesional del ámbito jurídico y conocedora de
las leyes, lo que hace presumir que está actuando con la plena INTENCIONALIDAD y DOLO
(Art. 14 y 20 CP).
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3. FUNDAMENTO LEGAL
El Art. 8.I. de la Constitución Política del Estado indica entre los principios ético-morales que el
Estado asume y promueve el de ama llulla (no seas mentiroso) y reconoce, en su Art. 15.II.,
como derecho fundamental de todas las personas el de no sufrir violencia psicológica. En su Art.
108 núm. 1 señala como deber de las bolivianas y los bolivianos el de conocer, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes. Nuestra CPE está en vigencia desde el 7 febrero de 2009, es
decir hace más de 4 años, pero la mencionada abogada, desde hace el año 2010, no para de
calumniarme, difamarme e injuriarme en los medios de comunicación, ante todo los de la Sede de
Gobierno, prevaleciéndose de una supuesta inmunidad otorgada por el Decreto Ley n° 16793,
adoptado por la junta militar que había reemplazado al dictador Banzer en noviembre de 1978.
Esta así llamada inmunidad del fuero profesional de la abogacía de los arts. 9 y 43 del D.L.
16793, según lo que la Dra. Barriga afirma en sus memoriales, como el que cursa a fs. 5134 –
5135, cuya copia legalizada, aunque en mal estado, adjunto como prueba, permitiría, según ella, a
un abogado, una abogada quedar impune cual sean las infracciones que comete al Código Penal :
“Toda vez, que un Abogado no puede ser perseguido, ni procesado, por los alegatos que vierta en
defensa de su cliente “(…) (fs. 5134 vta.), así lo escribe dicha abogada, demostrando que no le
importan los derechos de mi persona y las limitaciones de los suyos. Si, efectivamente, existe una
Sentencia Constitucional 0052/2000-R, amparando el principio del fuero profesional para evitar
que se coarte ilegalmente y de manera indebida el libre ejercicio de la profesión de abogado, esto
nunca significaba que un abogado o una abogada podía cometer un hecho delictivo, fuese con la
excusa de defender a su cliente. Sin embargo, el Art. 43 del D.L. 16793, instaurando la obligación
de licencia previa del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados para poder juzgar los
abogados y las abogadas, dificultó enormemente la posibilidad, sobre todo de una persona sin
recursos materiales, de poder ir a juzgamiento para defenderse contra hechos delictivos cometidos
por un abogado. Esta limitación, la Dra. Barriga la estaba usando y abusando durante los últimos
años, abusando también de la buena fe de la sociedad. Con la nueva Ley del Ejercicio de la
Abogacía (Ley N° 387) que determina con mucha claridad en su Art. 8. (DERECHOS) los
derechos de las abogadas y los abogados y establece en su numeral 5.- que no pueden ser
perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo
el caso de la comisión de un hecho delictivo, estos abusos y esta conducta delictiva pueden por
fin ser sancionados. Y, con su Art. 18. sobre la finalidad de los colegios de abogados, la nueva
ley limita el poder de intervención de los tribunales de honor al cumplimiento y control de la ética
profesional de sus afiliados. En otras palabras, un abogado que comete una infracción al Código
Penal, será directamente sancionable como cualquier ciudadano. El 9 de julio pasado, esta ley fue
promulgada, lo que, por fin, me da la posibilidad de denunciar penalmente a la mencionada
abogada.
El proceso de la niña Patricia Flores se lleva a cabo bajo el antiguo Código de Procedimiento
Penal, unánimemente desacreditado por ser violador de los derechos humanos y las garantías del
debido proceso y la parte civil está utilizando los procedimientos anticonstitucionales del antiguo
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sistema en mi contra. No puedo presentar libremente las pruebas de mi inocencia porque la madre
de la víctima y su abogada, Dra. Barriga operaron, mediante sus intervenciones públicas de los
últimos dos años, un verdadero linchamiento mediático contra mí y mi familia. Hasta el día de
hoy, los medios de comunicación me tratan de principal sospechoso (lo que la población traduce
como principal responsable) a pesar de que los resultados del informe del IDIF fuesen publicados
y comentados en dichos medios. Esta verdad se volvió prácticamente oculta por el hecho de que
los medios de comunicación continuaron durante meses con publicar todo lo que dice la parte
civil, y ante todo la Dra. Barriga, personaje sumamente mediático. Con la avalancha de supuestas
revelaciones no sólo se me da una muerte civil, sino se pone en riesgo lo que queda de la
independencia judicial en el caso de la niña Patricia Flores. Además, es sumamente preocupante el
uso y abuso que comete dicha abogada de leyes de la época de los gobiernos de facto y su visión
inquisitoria, anulando de esta forma el espíritu garantista de la nueva normativa.
4. PETITORIO
Por lo expuesto y conforme a los Art. 115 y 225 de la Constitución Política del Estado, los Art.
11, 375 y ss. del Código de Procedimiento Penal interpongo querella formal y Acusación
Particular contra la Dra. PAOLA LORENA BARRIGA MACHICAO por la supuesta
comisión de los delitos previstos y sancionados por los Arts. 282, 283, 287 del Código Penal,
de manera dolosa (Art. 14) y como autora (Art. 20) y solicito a su Autoridad ADMITIR LA
MISMA Y PROCEDER CONFORME A PROCEDIMIENTO, HASTA DICTAR LA
SENTENCIA PENAL QUE EL CASO AMERITE.
Otrosí 1.- Con la finalidad de recabar mayores elementos de prueba, en previsión del Art. 24 de la
Constitución Política del Estado, en aplicación de los Art. 13 (Legalidad de la Prueba), 171
(Libertad Probatoria), SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA OFICIAR:
Ordenar al canal televisivo Cadena A, entregue una copia de la declaración que la Dra. Barriga
vertió el día lunes 26 de agosto de 2013 en el informativo de horas 19:30, anunciado por el Sr.
John Arandia, y proporcione información sobre quién fue la persona responsables de la nota
puesto que su difusión es constitutiva de violación del Art. 285 CP “Propalación de Ofensas”.
Otrosí 2.- Como base de la presente denuncia, de conformidad al art. 171 CPP, se ofrece la
siguiente prueba, adjunta al presente escrito y a ser oportunamente producida en juicio:
1.- Fotocopia legalizada de un memorial firmado por la Dra. Paola Barriga, cursando a fs.
5134 – 5135 vta. del 18 de junio de 2012, en el cual la Dra. Barriga afirma que “un
Abogado no puede ser perseguido, ni procesado, por los alegatos que vierta en defensa de
su cliente (…)”.
2.- Impreso de artículos de prensa de los siguientes periódicos:
La Razón, 14 de marzo de 2012: “Reactivan en caso Flores y piden detener a
Odón Mendoza”, donde la Dra. Barriga “explicó que hubo falencias en la cadena
de custodia de las pruebas. Recordó que faltan dos hojas del informe de ADN
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practicado a los dos sospechoso por el FBI, y que además encontraron “fibras
de la chompa de patricia en el cinturón de Odón”. “
El Diario, 14 de marzo de 2012: “Reactivan juicio y ordenan detención de dos
sospechoso”, donde la abogada Barriga “Recordó también que en una primera
oportunidad ya existían muchas pruebas con verdaderos indicios de
culpabilidad, especialmente de Odón Mendoza, debido a que en su cinturón
se encontró las fibras de la chompa de la menor y sangre en los calzados y
pantalón”.
La Prensa, 17 de abril de 2013: “Denuncia fallas en el caso Patricia” donde la
abogada dijo que “(…) varias pruebas del caso (…) fueron alteradas (…). “Los
cinturones que los investigadores hallaron en la casa de Odón Mendoza,
principal sospechoso de la muerte de la niña, y otras evidencias con
corresponden. Las evidencias o pruebas colectadas en los lugares del hecho
fueron sustituidas. Son cinturones que corresponden a una mujer”.”
El Diario, 1 de mayo de 2013: Odón Mendoza y José Luis Flores se niegan a
peritaje psicológico” donde dice “(…) se comprobó (…) que muchos de esos
objetos fueron recolectados y clasificados sin ningún criterio investigativo, sino
más bien con una actitud de desviar las investigaciones en ese momento.”
3.- Impreso de la página de Facebook de Paola Barriga donde se declara ser “Directora para
Bolivia en Funderes”
4.- Impreso de la página Internet de la ONG Women’s Link Worldwide sobre el caso Patricia
Flores c. Bolivia, violencia de género en el sistema educativo, donde se está afirmando que la niña
hubiera desaparecido “en la escuela pública”
Otrosí 3.- Señalo domicilio en el penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de El Alto.
Que será Justicia de Verdad etc.
La Paz, 25 de septiembre de 2013
(FIRMAS)