Queja Motormav (1)

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Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV) Caracas, 02 de octubre de 2012 Señores Presidente y demás Miembros Comité de Libertad Sindical Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4, Route Des Morillons CH-1211 Ginebra 22 Suiza. Asunto: Queja contra el gobierno de Venezuela por violaciones a la libertad sindical de parte de la empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., presentada por la Directiva del Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV). Nosotros, IGOR ALCALÁ, ARGENIS VELÁSQUEZ, GUSTAVO OLEAGA, CARLOS DAVILA, CARABALLO LISBANO Y JESÚS FARÍAS titular de la cedula de identidad V-13.069.245, V-11.512.630, V-6.279.888, V-6.125.226, V-5.529.835 y V-14.758.633; en nuestro carácter de Directivos del Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (en lo sucesivo MOTORMAV), nos dirigimos a ustedes para presentar formal queja contra la República Bolivariana de Venezuela por violaciones al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que preserva y garantiza el derecho a la libertad sindical. Estas violaciones han sido realizadas de forma reiterada y continuada por la empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., y en su sede ubicada en la ciudad de Caracas. I.- IDENTIFICACIÓN El Sindicato MOTORMAV es una organización sindical nacional debidamente registrada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social,

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Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela

(MOTORMAV)

Caracas, 02 de octubre de 2012

Señores

Presidente y demás Miembros

Comité de Libertad Sindical

Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4, Route Des Morillons

CH-1211 Ginebra 22

Suiza.

Asunto: Queja contra el gobierno de Venezuela por violaciones a la libertad

sindical de parte de la empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., presentada

por la Directiva del Sindicato Movimiento de Trabajadores Organizados de los

Medios Audiovisuales de Venezuela (MOTORMAV).

Nosotros, IGOR ALCALÁ, ARGENIS VELÁSQUEZ, GUSTAVO OLEAGA, CARLOS

DAVILA, CARABALLO LISBANO Y JESÚS FARÍAS titular de la cedula de identidad

Nº V-13.069.245, V-11.512.630, V-6.279.888, V-6.125.226, V-5.529.835 y

V-14.758.633; en nuestro carácter de Directivos del Sindicato Movimiento de

Trabajadores Organizados de los Medios Audiovisuales de Venezuela (en lo sucesivo

MOTORMAV), nos dirigimos a ustedes para presentar formal queja contra la

República Bolivariana de Venezuela por violaciones al convenio 87 de la Organización

Internacional del Trabajo, que preserva y garantiza el derecho a la libertad sindical.

Estas violaciones han sido realizadas de forma reiterada y continuada por la empresa

VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., y en su sede ubicada en la ciudad de Caracas.

I.- IDENTIFICACIÓN

El Sindicato MOTORMAV es una organización sindical nacional debidamente

registrada ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social,

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(MOTORMAV)

en fecha 05 de mayo de 2004, según Boleta de Inscripción No. 192. El Sindicato

MOTORMAV, durante su trayectoria, y en la actualidad, es el sindicato más

representativo en el sector de los trabajadores y trabajadoras que laboran en la

referida empresa, cuyo objeto es la información y comunicación a través de medios

audiovisuales, específicamente la televisión.

La empresa VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (en lo sucesivo VTV), está

inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y

Estado Miranda, el 12 de abril de 1976, bajo el nº 1, tomo 58-A Sgdo. Esta empresa

es el principal medio público de comunicación del campo televisivo, propiedad del

estado venezolano.

ANTECEDENTES

El sector de los medios de comunicación en Venezuela contaba con la

Federación Nacional de Radio, Cine, Teatro y Televisión y con el Sindicato Profesional

de Trabajadores de Radio, Cine, Teatro, Televisión y Afines del Distrito Federal y

Estado Miranda, organizaciones sindicales que suscribieron con VTV, el 31 de

octubre de 1990, una convención colectiva de condiciones de trabajo, homologada el

02 de noviembre de ese mismo año por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área

Metropolitana de Caracas. Según la cláusula número 177 de este instrumento, su

vigencia venció a los dos (2) años de su suscripción, es decir, hace veinte (20) años, si

se computa este tiempo desde el año 1992, hasta la fecha de redacción de la presente

Queja. Sin embargo, si el cómputo parte de la fecha de constitución del Sindicato

MOTORMAV, esto es, desde 2004, se puede concluir que la nueva organización de

los trabajadores y trabajadoras de VTV, intentaron reanudar la discusión colectiva de

sus condiciones de trabajo, cuando su contrato tenía para ese entonces doce (12)

años de vencido.

Desde su constitución, -se reitera- el Sindicato MOTORMAV se propuso lograr

la suscripción de un nuevo contrato colectivo para regular las relaciones de trabajo

en VTV. Por ello, la Junta Directiva Sindical representada por los señores Zayda

Pereira, Adolfredo Torres, presentó el 8 de junio de 2004 un proyecto de convención

colectiva de condiciones de trabajo cuyas discusiones se instalaron dos (2) años

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después, el 21 de julio de 2006 y culminaron dos (2) años más tarde, el 04 de julio de

2008. En esta última fecha, se constituyó una comisión de estilo para redactar el

texto definitivo del instrumento contractual con el fin de proceder a su firma por la

representación de las partes y su posterior homologación por el Ministerio del Poder

Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

El 27 de Abril de 2009, la Junta Directiva del Sindicato MOTORMAV, se

propuso infructuosamente alcanzar la solución a esta larga espera, mediante

comunicación dirigida a la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del

Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la

Seguridad Social. Tras cinco (5) años de intentos, no fue posible la firma y entrada en

vigencia de aquella convención colectiva de condiciones de trabajo, cuyo proyecto se

había introducido en abril del año 2004.

LOS HECHOS

Durante la gestión de la actual Junta Directiva del Sindicato MOTORMAV, se

planteó de nuevo el objetivo de discutir y firmar la convención colectiva de

condiciones de trabajo. Es preciso destacar que esta Junta Directiva fue electa en

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en Venezuela y debidamente

notificada su composición a VTV, mediante oficio No. 2012.0402 del 09 de diciembre

de 2010, emanado de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo

del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, que cursa en

el expediente llevado por esta autoridad del trabajo, bajo el No. 081.2004.02.00010.

En tal sentido, el Sindicato MOTORMAV introdujo el proyecto contractual, el

día 6 de abril de 2011 a fin de regular las relaciones colectivas de trabajo en VTV,

luego de los citados años de espera y del proceso verificado infructuosamente con

anterioridad. Pero, la autoridad del trabajo, mediante Providencia Administrativa No.

2011-0011 del 03 de Mayo de 2011, determinó que la Directiva del Sindicato

MOTORMAV lo que pretendía era desistir del proyecto de contrato colectivo cuyas

discusiones culminaron el 04 de julio de 2008, “…sin el respectivo aval de los

trabajadores afiliados a su organización… y asombrosamente, cuatro (4) años

después de que el mismo Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad

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Social incurrió en negligencia al omitir actuaciones tendientes al logro de la firma de

esa convención discutida, m{as no firmada, la mencionada Inspectoría del Trabajo se

abstuvo de impartir su homologación al desistimiento, conminando a la empresa y al

sindicato a “…articular sus mayores esfuerzos para definir resultas satisfactorias con

ocasión a presente proyecto de Convención Colectiva de Trabajo…”(SIC).

Posteriormente, esta misma Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos

del Trabajo del Ministerio del Trabajo dictó la Providencia Administrativa No. 2011-

01118, el día 25 de mayo de 2011 y en ella determinó que hasta tanto la empresa y el

sindicato MOTORMAV no dieran cumplimiento a lo establecido en su anterior

dictamen frente al caso, de fecha 03 de mayo de 2011, no podría pronunciare

respecto al proyecto de convención colectiva, presentado por la representación de la

organización sindical. Sin embargo, le ordenó a ésta última que subsanara, dentro de

los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, las objeciones detectadas en

el procedimiento adelantado por MOTORMAV, relativas a la convocatoria de la

asamblea general y al acta de la asamblea general de trabajadores que aprobó la

introducción del nuevo proyecto contractual.

De manera incomprensible para la dirigencia sindical de MOTORMAV, desde el

conocido programa “La Hojilla” trasmitido diariamente entre los lunes y viernes por

VTV a partir de las once post meridiem (11.00 pm), el conductor de este espacio inició

una campaña pública de descrédito contra el sindicato y especialmente, dirigida

contra su Secretario General, señor Igor Alcalá, titular de la cédula de identidad No.

13.069.245. Esta campaña comenzó con posterioridad a la introducción del proyecto

de convención colectiva, como se evidencia de los videos adjuntos. La Junta Directiva

del sindicato en su conjunto, así como el señor Igor Alcalá individualmente,

ejerciendo sus legítimos derechos, solicitaron por escrito el derecho a réplica, dentro

del espacio televisivo antes identificado, para exponer su visión sobre los conceptos

emitidos y las descalificaciones formuladas por el señor Mario Silva, conductor del

citado programa. No obstante, la señora Zenndy Berrios, actuando en su carácter de

Vicepresidenta Ejecutiva de la empresa Venezolana de Televisión, C.A., en

comunicación de fecha 26 de julio de 2011, respondió a los sindicalistas solicitantes

que el conductor del programa “La Hojilla” no es empleado del canal televisivo sino

que tiene un contrato como productor independiente, motivo por el cual VTV ni tiene

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responsabilidad, ni obligación de otorgar el derecho a la réplica, por lo que concluyó

exhortándole a que le plantearan la solitud directamente al señor Mario Silva.

Es preciso hacer del conocimiento del Comité de Libertad Sindical que en

Venezuela, este conocido programa “La Hojilla”, tiene una línea de contenido

identificada con el gobierno del Estado y especialmente con el actual Presidente de la

República, señor Hugo Rafael Chávez Frías quien en múltiples oportunidades ha sido

entrevistado telefónicamente por el señor Mario Silva y cuya imagen forma parte del

telón decorativo de “La Hojilla”. Por ello, la excusa planteada por VTV en fecha 26 de

julio de 2011, en el sentido de carecer de responsabilidad sobre la conducción del

espacio en cuestión, al no ser el señor Mario Silva un empleado de la empresa y por

tanto, el argumento de no tener obligación alguna respecto al trámite del derecho a la

réplica, esgrimiendo una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio

de 2001, cuyo contexto y contenido carece de relación con la situación planteada por

el Seño Igor Alcalá y el sindicato MOTORMAV que es un sindicato de la misma

empresa VTV, evidencian el más claro ejercicio de una práctica antisindical por parte

del empleador, al convenir y consentir que fuesen sometidos al escarnio público unos

trabajadores que reivindicaban de manera organizada, su derecho a negociar

colectivamente con su empleador las condiciones de trabajo y aspiraban, por este

medio, elevar su calidad de vida.

El sindicato MOTORMAV intentó nuevamente reanudar el proceso tendiente a

discutir conciliatoriamente el proyecto de convención colectiva introducido el 6 de

abril de 2011 y así lo expresa la comunicación escrita, dirigida el 30 de septiembre de

2011, a la señora Zenny Berrios, representante de VTV. A esta carta la empresa VTV

respondió señalando que en fecha 21 de octubre de 2011, a las 5.00 pm, tendría

lugar la reunión para abordar “…puntos relacionados con el contrato colectivo vigente

y con el proyecto de convención colectiva de trabajo 2011-2013…” Esta reunión

resultó infructuosa.

Por su parte, la Consultoría Jurídica de VTV, según oficio No. 136, consignado

en la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del

Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en fecha 7 de noviembre de

2011, advirtió la existencia de otra organización sindical cuya denominación es

Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión

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(SINSOTRAV) y planteó la duda respecto a la organización sindical más

representativa, habida cuenta que el Sindicato MOTORMAV se atribuía esta

cualidad, con el fin de discutir y convenir colectivamente las condiciones de trabajo.

En tal virtud, la autoridad del trabajo ordenó, mediante Providencia Administrativa

No. 2011-0207 del 16 de noviembre de 2011, convocar un referéndum sindical para

determinar cuál organización sindical ostentaba la cualidad de instancia mayoritaria,

arguyendo lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Nacional y lo previsto en

los artículos 505, 577 y 580 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, así como los

artículos 115 y 191 al 202 de su Reglamento. La nueva legislación del trabajo en el

país se denomina Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y

está vigente desde el 1 de mayo de 2012.

En la citada Providencia del 16 de noviembre de 2011, dictada por la

mencionada Inspectoría del Trabajo, se convocó a la empresa VTV y a las dos (2)

organizaciones sindicales para que asistieran a una reunión donde se establecería el

procedimiento a seguir durante la realización del referéndum. Esta reunión se

efectuó en la fecha establecida por la autoridad del trabajo, y en ella se acordó

realizar el referéndum el 30 de noviembre de 2011. No obstante, y como consta en el

texto del acta suscrita ante la autoridad del trabajo, de fecha 6 de diciembre de 2011,

la oportunidad de la consulta fue pospuesta para el día 7 de diciembre de 2011, y en

esta acta, el sindicato MOTORMAV además denunció la injerencia indebida y

abusiva del empleador durante el proceso de organización de la consulta entre los

trabajadores y trabajadoras de la empresa VTV, además denunció que SINSOTRAVTV

es una organización creada, auspiciada y favorecida por el empleador, y advirtió que

no estaban dadas las condiciones para que la participación en el referéndum fuese

igualitaria, toda vez que la empresa había suprimido no sólo a 40 personas, sino que

además la misma autoridad del trabajo se había parcializado a favor de

SINSOTRAVTV y VTV, negándole al sindicato MOTORMAV el derecho a la defensa.

El referéndum finalmente se realizó sin que la representación del sindicato

MOTORMAV, pudiera tener acceso al acto de escrutinio y durante el proceso de

verificación del acto de consulta, los trabajadores y las trabajadoras de la empresa

fueron públicamente conminados por representantes del empleador, a favorecer con

su voto al Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión

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(SINSOTRAV), siendo que este sindicato al inicio del proceso referendario contaba

escasamente con 300 afiliados y afiliadas, frente a los más de 700 afiliados y afiliadas

del sindicato MOTORMAV.

Posteriormente, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, la

Inspectoría del Trabajo declaró que la organización que había resultado favorecida

con los resultados de la consulta realizada, fue el Sindicato Nacional Socialista de

Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), motivo por el cual conminó a

la empresa VTV a negociar colectivamente con esta instancia sindical.

De manera rápida, si se considera el tiempo transcurrido desde que en el año

2004 el sindicato MOTORMAV había intentado discutir una convención colectiva en

el medio televisivo del estado venezolano, la empresa VTV y el Sindicato Nacional

Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), suscribieron el

día 30 de enero de 2012, una convención colectiva de condiciones de trabajo. Es

decir, la convención colectiva que a MOTORMAV le había costado años de lucha

infructuosa, la empresa VTV y SINSOTRAVTV, la discutieron y suscribieron entre el

19 de diciembre de 2011 y el 30 de enero de 2012. Apenas mes y medio o quizá

menos si se toma en cuenta que regularmente hay días festivos en el período con

motivo de la navidad y año nuevo en Venezuela. Adicionalmente, esta convención

colectiva al ser discutida con una sola organización sindical, excluyéndose totalmente

al sindicato MOTORMAV, será administrada de manera exclusiva por esa

organización sindical, impidiéndose a los sindicalistas de MOTORMAV el disfrute de

los derechos que les corresponden. En términos de contenido y en términos socio

económicos, dicha convención colectiva está por debajo de las expectativas y

aspiraciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, si se compara el texto

del facsímil que ha hecho circular el sindicato SINSOTRAVTV con el contenido

reivindicativo del proyecto de convenio colectivo de trabajo introducido por el

sindicato MOTORMAV el 6 de abril de 2011. De otra parte, el estudio económico,

requisito que en Venezuela es condición básica para que sea suscrita una convención

colectiva de condiciones de trabajo en el sector público, no fue debida y

oportunamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y

Planificación, motivo por el cual la representación del Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo y la Seguridad Social que presuntamente impartió la homologación a

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dicho instrumento convencional, podría haber incurrido en inobservancia de la ley,

en materia presupuestaria.

El 21 de mayo de presente año, la Vicepresidencia Ejecutiva de la Empresa VTV

solicitó al sindicato MOTORMAV la desocupación del espacio que pacíficamente

había venido ocupando desde su constitución en el año 2004, invocando las

cláusulas de la convención colectiva suscrita con el Sindicato Nacional Socialista de

Trabajadores de Venezolana de Televisión (SINSOTRAV), que le otorgan el privilegio a

esta última organización sindical para administrar los espacios destinados a la

actividad sindical, dentro de las instalaciones del empleador. Desde el día siguiente,

es decir, desde el 22 de mayo a la fecha de redactar la presente Queja, el sindicato

MOTORMAV ha solicitado reiteradamente tanto a la directiva de VTV, como a la

autoridad competente del trabajo, se le entregue copia certificada del mencionado

contrato colectivo, para verificar la veracidad del motivo argumentado por la empresa

para sustraerle del uso de su sede sindical y ejercer los recursos legales pertinentes,

sin que, esta solicitud cuente con respuesta alguna. Así pues, el conocimiento que

tiene la directiva del sindicato MOTORMAV del presunto contenido del mencionado

contrato colectivo, es por vía extraoficial, con base a un facsímil reproducido por el

Sindicato Nacional Socialista de Trabajadores de Venezolana de Televisión

(SINSOTRAVTV).

Todo lo antes expuesto, evidencia las prácticas antisindicales, cuya

investigación solicitamos a ese respetable Comité, así como también cuya motivación

requerimos sea revisada, por cuanto es altamente demostrativa de la violación a los

derechos sindicales en el país.

SOLICITUDES

Pedimos respetuosamente a ese honorable Comité de Libertad Sindical la

tramitación de la presente Queja y sugerimos solicite al gobierno nacional, la

información que considere pertinente a los fines de instarlo para que cesen estas

prácticas en contra de nuestra organización y se nos incluya, como debe ser, dentro

del diálogo colectivo laboral en VTV, restableciéndose el respeto a nuestros derechos

y el derecho de nuestros afiliados y afiliadas.

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(MOTORMAV)

Informamos que nuestra ubicación es: (dirección del Sindicato MOTORMAV es

Edificio C.A. Venezolana de Televisión, Calle Principal Los Ruíces, Caracas,

Venezuela) Teléfonos: 0414-162.66.77 / 0412-990.44.87, correo electrónico:

[email protected] / [email protected].

Atentamente,

POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO MOTORMAV

IGOR ALCALA

C.I.V-13.069.245 SEC. GENERAL

GUSTAVO OLEAGA

C.I.V-6.279.888 SEC. DE ACTAS Y

CORRESPONCIAS

ARGENIS VELASQUEZ

C.I.V-11.512.630 SEC. DE ORGANIZACIÓN

CARLOS DAVILA

C.I.V-6.165.217

SEC. DE TRABAJO Y

RECLAMO

LISBANO CARABALLO

C.I.V-5.529.835 SEC. DE CONTRATACIÓN

Y CONFLICTO

JESÚS FARÍAS

C.I.V-14.758.633 SEC, DE RELACIONES

INTERINSTITUCIONALES