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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS HUERTA REA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos. Proemio La presente iniciativa versa en la primacía del Estado por fortalecer los marcos jurídico y normativo sanitario respecto a la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de especialidad y de investigación en materia de donación, procuración y trasplante de células madre (progenitoras o troncales) provenientes de tejidos adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental y con ello, garantizar la observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de los mexicanos. Exposición de Motivos El proceso de globalización es tal vez el fenómeno más importante y trascendente de la era actual, al ser éste multidimensional que aumenta la interdependencia de los países en el mundo a través de ir estrechando espacios, sociedades, conocimientos , procesos, territorios, etcétera, y así formar comunidades-región , donde su interacción se orienta a la transformación e innovación con sistemas de conducción flexibles que hacen frente de manera continua y progresiva a los retos socioeconómicos, políticos, científicos, tecnológicos, etcétera, que, aunque tiene aspectos positivos y negativos así como ventajas y desventajas, también ofrece grandes oportunidades de mejorar la calidad de vida de los seres humanos. En ese tenor, es de observar que la medicina siendo una ciencia tan antigua como la humanidad misma y como parte de la globalización, también se ha visto impactada en función de los procesos del desarrollo científico, tecnológico, de las comunicaciones, del incremento poblacional y de su dinámica, entre otros factores, produciéndose en ella innovaciones significativas en torno a la investigación, la práctica, la formación o instrucción y la política administrativa respecto de la atención a la salud. Así pues, es importante señalar que en el último siglo el avance de la medicina ha sido impresionante, pese a las limitaciones económicas que provocan frecuentemente que países en desarrollo pospongan la implementación de nuevas tecnologías, pues el aprovechar la ventana de oportunidad para desarrollar la medicina representa un elemento fundamental para el desarrollo económico y el bienestar de toda sociedad . Bajo esta visión y debido a los avances de la medicina en diversas especialidades, el gobierno de México haconvertido a la medicina genómica 1 y otras ramas relacionadas con esta especialidad, en una prioridad para las áreas de atención a la salud 2 e investigación médica, 3 considerando que: La sociedad mexicana cuenta con una estructura genética particular (como lo demostraron diversos campos de la medicina a través del estudio de polimorfismos 4 en el sistema de grupos sanguíneos, proteínas séricas, genes del complejo mayor, de la histocompatibilidad 5 y de los microsatélites); 6 • Estudios científicos sugieren que la medicina genómica en México debe basarse en la estructura genética y las necesidades en salud de su población , en lugar de la importación de aplicaciones desarrolladas en países industrializados para otras poblaciones; y

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A

CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE JESÚS HUERTA REA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII

Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y

78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55,

fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me

permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman

y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa versa en la primacía del Estado por fortalecer los marcos jurídico y normativo sanitario

respecto a la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de

especialidad y de investigación en materia de donación, procuración y trasplante de células madre (progenitoras o

troncales) provenientes de tejidos adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental y con ello, garantizar la

observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de los mexicanos.

Exposición de Motivos

El proceso de globalización es tal vez el fenómeno más importante y trascendente de la era actual, al ser éste

multidimensional que aumenta la interdependencia de los países en el mundo a través de ir estrechando espacios,

sociedades, conocimientos , procesos, territorios, etcétera, y así formar comunidades-región , donde su

interacción se orienta a la transformación e innovación con sistemas de conducción flexibles que hacen frente de

manera continua y progresiva a los retos socioeconómicos, políticos, científicos, tecnológicos, etcétera, que,

aunque tiene aspectos positivos y negativos así como ventajas y desventajas, también ofrece grandes oportunidades

de mejorar la calidad de vida de los seres humanos.

En ese tenor, es de observar que la medicina siendo una ciencia tan antigua como la humanidad misma y como

parte de la globalización, también se ha visto impactada en función de los procesos del desarrollo científico,

tecnológico, de las comunicaciones, del incremento poblacional y de su dinámica, entre otros factores,

produciéndose en ella innovaciones significativas en torno a la investigación, la práctica, la formación o

instrucción y la política administrativa respecto de la atención a la salud.

Así pues, es importante señalar que en el último siglo el avance de la medicina ha sido impresionante, pese a las

limitaciones económicas que provocan frecuentemente que países en desarrollo pospongan la implementación de

nuevas tecnologías, pues el aprovechar la ventana de oportunidad para desarrollar la medicina representa un

elemento fundamental para el desarrollo económico y el bienestar de toda sociedad .

Bajo esta visión y debido a los avances de la medicina en diversas especialidades, el gobierno de México

haconvertido a la medicina genómica 1 y otras ramas relacionadas con esta especialidad, en una prioridad

para las áreas de atención a la salud 2 e investigación médica,

3 considerando que:

• La sociedad mexicana cuenta con una estructura genética particular (como lo demostraron diversos campos de

la medicina a través del estudio de polimorfismos4 en el sistema de grupos sanguíneos, proteínas séricas, genes

del complejo mayor, de la histocompatibilidad5 y de los microsatélites);

6

• Estudios científicos sugieren que la medicina genómica en México debe basarse en la estructura genética

y las necesidades en salud de su población , en lugar de la importación de aplicaciones desarrolladas en países

industrializados para otras poblaciones; y

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• Desde 1999, un grupo de expertos en ciencias biomédicas de la Secretaría de Salud (Ssa), la Universidad

Nacional Autónoma de México (UNAM), la Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) representando al

sector industrial, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), analizaron el impacto potencial

que la medicina genómica podría tener en México .

Esta situación conllevó a la inauguración del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) en el año

2004, undécimo Instituto Nacional de Salud encargado de investigación genómica que tiene por objeto

contribuir al cuidado de la salud a través del desarrollo de proyectos de investigación científica con tecnología

de vanguardia , formación de recursos humanos de excelencia y generación de aplicaciones genómicas

innovadoras para mejorar la atención de la salud, con apego a principios éticos universales y de respeto a

los Derechos Humanos, 7 el cual es reconocido tanto nacional como internacionalmente, pues entre otras de sus

funciones están:8

• Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y

básicas en las áreas de su especialidad para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud; sin menoscabo de

observar que en ningún caso realizará investigación en células troncales humanas de embriones vivos, o

aquellas obtenidas por transplante nuclear .

• Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso,

de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con el genoma humano y sus aplicaciones.

• Asesorar y formular opiniones en materia de medicina genómica a la Secretaría de Salud cuando sea

requerido para ello.

• Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la

administración pública federal en medicina genómica, así como prestar consultorías a título oneroso a

personas de derecho privado.

• Asesorar en medicina genómica a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención

médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de las instituciones públicas de salud.

Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello innovación

tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica.

Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del

país, respecto de las especialidades en medicina genómica.

Es por ello que sin dejar de observar que la medicina genómica y su aplicación en la asistencia sanitaria

personalizada ha avanzado de forma importante, debido a los nuevos secuenciadores de genomas y la

interpretación de los datos, es importante reconocer que este progreso también se debe a los avances tecnológicos,

como es el desarrollo de la nanotecnología 9 (ciencia encargada del estudio, diseño, creación, síntesis,

manipulación y aplicación de materiales, aparatos y sistemas funcionales a través del control de la materia, así

como la explotación de fenómenos y propiedades de la materia a nano escala) con la cual se ha podido mejorar la

manipulación de la materia a escala tan minúscula (de átomos y moléculas) lográndose descubrir fenómenos y

propiedades biotecnológicas totalmente nuevas, cuyo aprovechamiento por parte de los científicos han permitido

crear e innovar materiales, aparatos, procedimientos10

y sistemas11

novedosos con propiedades únicas y así avanzar

en el estudio de la salud humana, dando paso al estudio médico a nivel celular.

En esta última área, los avances se han orientado principalmente a la Medicina Regenerativa , una especialidad

relacionada con la medicina genómica, que es un campo interdisciplinario de investigación y de aplicaciones

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clínicas enfocadas a la reparación, reposición o regeneración de células, tejidos u órganos para restaurar la función

dañada, que utiliza una combinación aspectos tecnológicos que van más allá del tradicional trasplante y terapias de

reemplazo como: el uso de células troncales y moléculas solubles que con auxilio de la ingeniería genética, la

ingeniería de tejidos y las terapias génicas12

y celular avanzadas se orientan a la sustitución o regeneración de

células humanas, tejidos u órganos con la finalidad de restaurar o restablecer su función normal, toda vez que se ha

descubierto que algunas células de manera natural o artificialmente tienen la capacidad de reproducirse y generar

otros tejidos distintos, en otras palabras, cuentan con el potencial de dividirse indefinidamente, sin perder sus

propiedades y llegar a producir células especializadas a través de los procesos denominados “diferenciación ”13

y

“plasticidad clonogénica ”.14

Cabe destacar que los avances ocurridos en la medicina regenerativa se deben en gran parte a la investigación

con células madre (progenitoras o troncales), 15

debido a la capacidad de éstas para diferenciarse y transformarse

en prácticamente cualquier tipo de célula humana, lo que ha generado gran expectativa en la medicina respecto a su

utilización clínica para mejorar o disminuir los impactos de enfermedades degenerativas y crónico-degenerativas

como son: artropatías, inmunodeficiencias, Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple y diabetes mellitus, entre

otras afecciones.

Es por ello que científicos en áreas de la salud, ingeniería y biología, entre otras afines a la medicina regenerativa,

están entusiasmados con la posibilidad de proponer nuevos tipos de tratamiento pese a que la investigación

biomédica en este campo aún tiene mucho por explorar, lo que puede hacer que la aplicación clínica en ciertos

campos de aplicación ocupe más tiempo de lo esperado.

No así en las “terapias celulares regenerativas ” pues como bien se tiene conocimiento, en los últimos años se

han desarrollado investigaciones donde su aplicación ha permitido definir métodos útiles para la reconstrucción de

tendones, ligamentos, articulaciones, piel y algunos órganos como el corazón, mediante el uso de técnicas

quirúrgicas mínimamente invasivas (trasplante) de células madre (progenitoras o troncales) , demostrándose que

estos procedimientos son más seguros y efectivos, por la capacidad de diferenciación que dichas células tienen y el

proceso de revascularización de los tejidos lesionados, lo cual facilita con mayor prontitud la recuperación del

paciente, comparado esto con los tiempos de recuperación que ocupan los tratamientos tradicionales (terapéuticos

físicos, de rehabilitación y quirúrgicos) los cuales son prolongados, más aún si las lesiones son crónicas.

Pero a todo esto es necesario que primero se dilucide sobre ¿qué y cuáles son las características de las células

madre, así como las propiedades que tienen? , por lo que es importante mencionar que estas células se pueden

distinguir según dos criterios:16

por su origen y por su potencialidad17

Según su origen , éstas se clasifican en células troncales embrionarias, células troncales embrionarias germinales y

células troncales adultas.

Las células troncales embrionarias son las que se encuentran en la masa celular interna del blastocisto, que en el

ser humano es el estadio de 4-6 días de la embriogénesis;18

estas células son las más versátiles por su capacidad de

dar origen a todos los tipos celulares de las tres láminas germinales del individuo19

(endodermo,20

mesodermo 21

y

ectodermo22

).

Las células troncales embrionarias germinales , que se encuentran en la cresta gonadal fetal entre las 5 y 10

semanas de gestación, son las que darán origen a las gametas23

maduras.

Las células troncales adultas , son las que se encuentran en los órganos y tejidos del individuo adulto y que darán

origen a los diversos tipos celulares especializados del tejido del cual provienen.24

Según su potencialidad , las células troncales se clasifican

como totipotentes, 25

pluripotentes, 26

multipotentes, 27

oligopotentes, 28

bipotentes, 29

y monopotentes. 30

En

este orden jerárquico cada estadio celular produce progenies que, por un lado se renuevan a sí mismas y por el otro

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producen células que adquieren cada vez más marcadores de diferenciación, al mismo tiempo que de forma gradual

pierden su potencial proliferativo, es decir:

Las células troncales totipotentes tienen potencial ilimitado, pues dan origen a todos los tejidos embrionarios

y extraembrionarios , y se las encuentra en el estadio de cigoto.31

Las células troncales embrionarias pluripotentes , son capaces de dar origen a los tejidos de las tres láminas

germinales : endodermo , mesodermo y ectodermo.

Las células troncales adultas varían en su potencialidad, desde multipotentes hasta monopotentes .

No obstante las propiedades de éstas dos últimas, algunos investigadores consideraban que la dirección de este

flujo de potencialidad (desde totipotentes hacia monopotentes), era irreversible, sin embargo hoy advierten que es

reversible pues aseguran que algunas células troncales adultas tienen la capacidad de volver a adquirir

características de células pluripotenciales, 32

aunque sin llegar a ser totipotentes.33

Esto sin duda alguna para la

ciencia médica involucra saltos no sólo de linajes, sino también de lámina germinal, cuya importancia induce

a extender el estudio de las células madre con el fin de asegurar que la obtención, la conservación y su

aplicación terapéutico-clínica tenga el éxito esperado .

Es por estas razones que las células madre totipotentes y pluripotentes son consideradas las más idóneas para el

tratamiento clínico y terapéutico de ciertas enfermedades, ya que pueden evolucionar a casi cualquier tejido del

cuerpo y por lo cual muchos investigadores consideran debe explorarse aún más en el estudio de éstas células,

en lo que respecta a su biología para poder utilizarlas con fines terapéuticos en la medicina regenerativa .

En este contexto no debemos dejar de observar que aun cuando históricamente los estudios sobre células troncales

comenzaron sobre tejidos cuyo recambio fisiológico es permanente como el de la piel, la sangre, la médula ósea o

el epitelio del intestino,34

con “...la ingeniería de tejidos , una nueva disciplina que se nutre de los conocimientos

de la biología, la química, la medicina, la ciencia de los materiales y otras, y cuyo objetivo es el manejo de células

y materiales biocompatibles para lograr sustitutos que sean capaces de restaurar una función tisular35

alterada o

perdida como consecuencia de un daño”, las investigaciones en esta materia advierten que en otros tejidos la

situación es distinta, pues la presencia de células nuevas es muy escasa en ciertas condiciones fisiológicas, pero la

regeneración ocurre como respuesta a la demanda de crecimiento o reparación, como es el caso del hígado o del

sistema músculo esquelético, por lo que el hallazgo de células troncales en sus diversas clasificaciones permiten

inferir que en casi todos los órganos del individuo adulto: piel, tejido adiposo, hígado, páncreas, sangre y

médula ósea, riñón, intestino, vasos, sistema nervioso central, músculo esquelético, corazón, entre otros, 36

se

presenta la capacidad de regeneración.

Es por ello que la medicina regenerativa asistida por la ingeniería de tejidos y el desarrollo científico y

tecnológico, al identificar que los tejidos, órganos, etcétera, de un individuo adulto tienen cierta capacidad

de restaurarse después de una lesión, se orientaron a concluir que algunos de los mecanismos de

regeneración están ligados a las células troncales o directamente producidos por ellas .

Como ejemplo de lo expuesto se tiene al hígado, un órgano que tiene dos niveles de regeneración como respuesta a

una lesión, pues posterior a un daño leve o moderado, los hepatocitos maduros son capaces de salir de la

quiescencia,37

reingresar en el ciclo celular y proliferar. Los otros tipos celulares que conforman el tejido hepático

adulto, como las células epiteliales ductales biliares y las endoteliales, comienzan también a proliferar,

produciendo la regeneración completa del tejido dañado,38

siendo esto un mecanismo no asociado a las células

troncales hepáticas. Distinta es la regeneración que ocurre como respuesta a un daño masivo del hígado, donde las

células maduras no son suficientes para reparar el daño, por lo cual se produce una activación del compartimiento

de células troncales hepáticas, ubicado en el canal de Hering, que proliferan produciendo una población de células

conocidas como células ovales que se dividen hasta reparar el daño.39

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Con todo es preciso destacar que las células madre que más impacto han tenido en diversos tratamientos son

lascélulas madre hematopoyéticas, 40

dada su pluripotencialidad, las cuales fueron propuestas en el año 1908 por

el histólogo ruso A. Maksimow, que desde entonces son obtenidas de la médula ósea para su utilización en

hematología y posteriormente de la sangre periférica o bien, del cordón umbilical para ser utilizadas como

trasplante de medula ósea en ciertas enfermedades como linfomas y leucemias.

No obstante lo anterior y pese haberse intensificado la investigación de células madre para ofrecer diversos

tratamientos y manejar enfermedades que hasta ahora no tienen una cura efectiva, investigaciones como las del

científico Joseph Ecker, del Instituto Salk de California, nos refieren que la terapia con algunas células madre serán

tan efectivas conforme a la adecuación que tengan con la epigenética 41

del individuo en tratamiento, ya que

durante el desarrollo embrionario las células se asignan a un destino específico en el cuerpo humano pero luego

tienen un recordatorio que las hace cambiar de rumbo, al tiempo que se movilizan y terminan expandiéndose.

A razón de lo expuesto es que, estudios realizados por el científico japonés Shinya Yamanaka, quien descubrió las

células IPS (induced pluripotent stem cells o células madre pluripotentes inducidas), aseguran que las células

madre como las hematopoyéticas se pueden programar fácilmente mediante ciertos procesos artificiales, lo cual ha

revolucionado la investigación en este campo de la medicina.

Es por ello que en la actualidad la evolución de la medicina regenerativa en cuanto a los procedimientos con

células madre adultas se han focalizado la obtención de células madre mesenquimales , las cuales son células

pluripotentes con morfología fibroblastoide, 42

de gran adherencia y plasticidad clonogénica hacia diversos

linajes celulares como condrocitos,43

osteocitos44

y adipocitos,45

entre otros.

Las células madre mesenquimales pueden ser aisladas principalmente de médula ósea, sangre de cordón

umbilical y de los tejidos como el adiposo, el cordón umbilical y de la pulpa dental, de donde se han logrado

establecer cultivos que han permitido estudiar sus propiedades funcionales y fenotípicas (del genotipo en

función).46

Evidencia de lo expuesto es el trabajo 58, presentado en noviembre de 2012 por la doctora María Cristina

Velasquillo Martínez,47

la doctora Anell Olivos Meza,48

el doctor Jaime Clemente Ibarra Ponce de León,49

el

maestro en ciencias Aldo Fidel Izaguirre Hernández,50

la doctora en ciencias Rebecca Elizabeth Franco y

Bourland,51

el biólogo Valentín Martínez López,52

la bióloga Carmina Ortega Sánchez53

y el maestro en ciencias

Ricardo Gómez García,54

del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) de la Secretaría de Salud, relativo a la

“rediferenciación de condrocitos y diferenciación condral de células troncales mesenquimales expandidas en

cocultivo primario” cuyos resultados y conclusiones fueron:55

Resultados I. Las células desdiferenciadas cocultivadas con condrocitos primarios mostraron abundante formación

de matriz extracelular (ME), similar a la encontrada en el cartílago nativo y elevado contenido de colágeno; II. Las

células rediferenciadas (rP2) mostraron acumulación significativa de ME con abundante contenido de colágeno II y

proteoglicanos comparada con los condrocitos desdiferenciados (p<0.01) y con cantidades similares a las

producidas por los condrocitos primarios (P0) solos. El cocultivo de células troncales mesenquimales (CTM) y

condrocitos mostró una robusta expresión de agrecan56

y otros genes condrogénicos sin mostrar hipertrofia

comparado con las CTM cultivadas solas con adición de TGF-B1 en los cuales se observó incremento de la

expresión de genes marcadores de hipertrofia. El cocultivo de CTM más condrocitos tuvo un incremento

significativo de glucosaminoglicanos que las CTM solas, sin mostrar diferencia significativa en cuanto a los

resultados obtenidos del cultivo de condrocitos juveniles solos.

Conclusiones La adición de condrocitos primarios al cultivo monocapa de condrocitos en Pase 2 induce la

“rediferenciación” (incremento en la producción de colágeno II, agrecano y expresión de gen Sox-9, recuperación

de la morfología); el cocultivo de células troncales mesenquimales y condrocitos primarios induce “diferenciación”

a línea condroide.”

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Así como el trabajo presentado en el Primer Congreso Nacional Células Troncales y Medicina Regenerativa,

dirigido por el Grupo Mexicano de Investigación en Células Troncales y Medicina Regenerativa, celebrado en el

Auditorio Raoul Fournier Villada de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México en

septiembre de 2013, efectuado por los investigadores Jaime V. Ramos Laureano,57

Joel Esquivel Estudillo58 y

59 Venus D. Jaimes Jiménez

57 y 58 José Ángeles Chimal,

58 José Luis Adrián Perales Alcacio,

59 Juan Valerio Cauich

Rodríguez,59

Jesús Santa-Olalla Tapia,58

relativo a la “generación de apósitos celulares a partir de precursores

epidermales para el tratamiento de quemaduras”, cuyos resultados y conclusiones refieren:60

“Resultados como primer paso se valoró el rendimiento celular en el proceso de aislamiento obteniendo desde

964,000-2’118,000 de células, siendo la edad de 2 años la que proporciona el mejor rendimiento. Se observaron

cambios en el potencial proliferativo en cada subcultivo durante la propagación hasta el Pase-2 (P-2), que

fluctuaron entre 100-1000 por ciento, no teniendo relación con muerte celular, ya que solo fue del 15 por ciento.

Posterior a este pase, se obtiene uniformidad en la capacidad proliferativa, relacionada con pérdida de expresión de

K-10 y K-14, logrando obtener un cultivo homogéneo al P-3 expresando K-5 y Vimentina en un 100 por ciento. En

todos los biopolímeros evaluados se observó adherencia por parte de los queratinocitos, además de presentar entre

el 84 y 92 por ciento de viabilidad de los queratinocitos crecidos sobre las membranas de poliuretanos modificados.

Conclusiones Es posible generar apósitos celulares compuestos por membranas de poliuretanos y queratinocitos

que podrán ser empleados como alternativa de tratamiento para quemaduras.”

A partir de estos últimos descubrimientos y con la ayuda de la ingeniería de tejidos, diversos especialistas han

focalizado sus investigaciones, estudios y práctica de la medicina regenerativa con células madre

mesenquimales obtenidas del tejido conjuntivo, 61

pues con técnicas adecuadas no invasivas, menos traumáticas

y la utilización de implantes (éstas no requieren de hospitalización por ser un procedimiento más sencillo en el cual

se minimiza el riesgo de exponer la integridad física y/o mental del paciente), se amplían las posibilidades de

incrementar el éxito de las terapias regenerativas.

Ejemplo de esto es el trabajo encabezado por el doctor Rubén Argüero Sánchez, reconocido mundialmente por

haber realizado el primer trasplante de corazón en México y América Latina, y un equipo de médicos mexicanos al

realizar en el año 2006 el primer trasplante de células madre mesenquimales (extraídas del mismo paciente) a dicho

órgano, resultando con gran éxito la regeneración del tejido dañado del corazón; por lo que se confirma que este

tratamiento terapéutico actualmente puede reparar el tejido cardíaco y ofrecer una esperanza de vida a miles de

pacientes.

“Estas Células Madre favorecen el desarrollo de nuevos vasos sanguíneos, pueden transformarse en

diferentes tipos celulares y mejorar el funcionamiento del corazón ” (sic ), comentó doctor Argüero, ex director

del Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI.62

Pero ¿por qué del tejido adiposo, del cordón umbilical o de la pulpa dental?... , primero se debe reconocer que

el tejido adiposo posee la habilidad de cambiar de volumen durante la vida de un individuo (los cambios menores

son por hipertrofia celular,63

pero los cambios mayores son mediados por hiperplasia celular)64

y su aumento de la

vascularización.65

Estos cambios están mediados por una población de células troncales multipotentes con

propiedades similares a las obtenidas de la médula ósea.66

En cuanto al tejido del cordón umbilical, éste contiene tres tipos particulares de células (células madre

mesenquimales , células endoteliales y células epiteliales) provenientes de seis regiones diferentes del tejido del

cordón (gelatina de Wharton, región intervascular, perivascular subamniótica, vasos sanguíneos y epitelio

amniótico), que a diferencia de las células obtenidas de la sangre del cordón umbilical, las del tejido del cordón

umbilical tienen la capacidad de crear estructuras y tejidos conjuntivos especializados y su efectividad en los

tratamientos terapéuticos casi alcanzan el 100 por ciento, a diferencia de los que se obtienen de la sangre de cordón

umbilical que sólo tienen una eficacia del 20 por ciento y si provienen de la placenta coriónica67

éstas tienen un 50

por ciento de eficacia; lo cual permite orientar su aplicación clínica hacia tratar enfermedades y lesiones en el

sistema locomotor, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades vasculares y de corazón,

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enfermedades gastrointestinales, cáncer, diabetes, complicaciones en trasplantes, enfermedades y lesiones

neurológicas, heridas, quemaduras y úlceras, enfermedades de la superficie ocular y daño vascular.

Por su parte, la pulpa dental considera a este tejido una fuente rica de células troncales mesenquimales , pues

éstas se pueden aislar y almacenar obteniéndolas de dientes y muelas sanos y libres de enfermedades (caries dental

y traumatismos, debiendo estar intactos y también libres de empastes, obturaciones, endodoncias, desvitalizaciones

y cualquier otro tratamiento), las cuales convenga extraer, bien por indicación médica o bien porque esté próxima

su caída natural (dientes de leche y también los dientes adultos como las muelas de juicio o los que se extraen para

generar espacios en tratamientos de ortodoncia), asimismo libres de patología pulpar y con la pulpa dental

conservada y vital para poder asegurar el éxito del tratamiento terapéutico con estas células.

Las células madre mesenquimales obtenidas de la pulpa dental tienen el potencial de diferenciarse en varios tipos

de células incluyendo odontoblastos, progenitores neuronales, osteoblastos, condrocitos y adipocitos,68

pues

además por ser pluripotenciales al trasplantarse de forma autóloga, tienen como ventajas: no tener riesgo de ser

rechazadas por el cuerpo y mayor capacidad proliferativa que otras células, lo que le permite cultivarse más

rápidamente, por períodos más largos y con mayor capacidad regenerativa. Es importante comentar que estas

células son capaces de generar hueso, médula ósea, cemento, dentina, ligamento periodontal, la misma pulpa

dental, tejidos musculares, neuronales o cardiacos, entre otros.69

El tejido pulpar dental tiene características y especificidades interesantes como: conseguirse en numerosas

ocasiones, pues su obtención no requiere intervenciones invasivas dolorosas, ni actuaciones quirúrgicas adicionales

a la extracción dental ya previstas; pueden como ya se comentó conseguirse de dientes de leche, muelas de juicio o

dientes adultos extraídos por necesidad ortodóncica. Por ello las células madre recolectadas de este tejido también

poseen particularidades importantes como ser microbiológicamente estériles, en virtud de que la pulpa está

protegida por el diente, es decir, sin contaminación alguna, y; al ser pluripotentes se les puede hacer crecer en

número, conservando su estado de célula madre indiferenciada.

Como podemos observar, estos tejidos tienen en común dar origen a un importante número de células madre que

según Gimble y otros científicos en 200770

revelaron, posterior a diversas investigaciones, que para que las células

troncales puedan ser utilizadas con fines médicos deben cumplir con los siguientes criterios:

• Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células).

• Aislables con procedimientos mínimamente invasivos.

• Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible.

• Trasplantables en forma autóloga o aloética.

• Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.

Y son precisamente las células madre mesenquimales provenientes de los tejidos adiposo, de cordón umbilical

y de pulpa dental las que cumplen con tales criterios.

Por consiguiente si se considera la incidencia de obesidad en la población actual,71

el tejido adiposo es una fuente

realmente abundante y accesible, toda vez que éste se puede obtener mediante lipoaspiración en grandes cantidades

y con riesgo mínimo, pues cabe destacar que la lipoaspiración es el tercer procedimiento que con mayor frecuencia

realizan los cirujanos plásticos en Norteamérica72

y según datos de la Junta Americana de Cirugía Plástica, desde

1994 al año 2000 se reportaron 0 muertes en 66 mil 570 procedimientos y complicaciones serias en 0.68 por 1000

casos.73

Ahora bien, la realización de este procedimiento es con anestesia local, por lo que se pueden obtener hasta

200 gramos de este tejido, lo cual permite obtener de 1 gramo de tejido adiposo alrededor de 400,000’000,000

de células madre mesenquimales por milímetro cubico, es decir, aproximadamente 500 veces más que las

obtenidas de 1 gramo emanado de médula ósea,74

lo que confirma que el tejido adiposo es una fuente

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extraordinaria de este tipo de células troncales adultas pluripotenciales, la cuales pueden ser cultivadas para su

crecimiento específico en distintos tejidos por su habilidad de autorenovarse, proliferar y diferenciarse hacia tejidos

maduros (dependiendo del microambiente que les rodea) y por tanto, se debe reconocer que es una alternativa de

gran viabilidad para tratar diversas afecciones , más aún cuando en muchos países todavía existen problemas

éticos, jurídicos y políticos que generan polémica sobre la utilización de las células madre embrionarias, pues el

punto de debate en este caso no es la investigación científica en sí o las posibilidades terapéuticas como tal, sino

¿cuál es la fuente de las células?

La accesibilidad a los tejidos del cordón umbilical y la pulpa dental es muy similar a la del tejido adiposo, si se

tiene en cuenta que anualmente hay aproximadamente 19 nacimientos por cada 1,000 habitantes en México; que

conforme a la base interactiva de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Censo

Nacional de Población 2010 se estima que en la actualidad México cuenta con 112 millones 336 mil 538 de

habitantes, y que hablando desde el punto de vista de estomatológico y de salud dental el proceso de dentición

primaria o temporal en la infancia y adolescencia comienza a erupcionar entre los 6 y 8 meses de edad, la cual

finaliza alrededor de los 30 y 36 meses, permaneciendo éstos en la boca de forma exclusiva hasta los 6 años

momento en que empieza el periodo de erupción de la dentición permanente que acaba alrededor de los siete años

y que la dentición permanente suele terminar su erupción entre los 12 y 13 años (28 dientes), quedando únicamente

los terceros molares aún en formación.

Lo anterior conforma que los tejidos adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental, son fuentes idóneas por su

accesibilidad para obtener células troncales mesenquimales en grandes cantidades y con riesgo mínimo.

Por tanto, reconociendo que estos avances son extraordinariamente importantes para la ciencia médica y el

bienestar social, es preciso analizar desde la perspectiva jurídica tanto la efectividad de los tratamientos

regenerativos con células madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo y las expectativas que se

generan en los pacientes, sobre el uso terapéutico y clínico, evidentemente imperativo, como en cuanto a la

investigación, la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos profesionales, técnicos,

auxiliares y de especialidad en la medicina regenerativa con disposición de estas células madre adultas.

Así también, es tener claro que si bien un injerto es un fragmento de tejido vivo que se implanta en una parte del

cuerpo para reparar una lesión75

en otras palabras, es la colocación de una porción de tejido vivo en una parte

lesionada para que se produzca una unión orgánica76

y que el implante es el aparato, prótesis o sustancia que se

coloca en el cuerpo para mejorar alguna de sus funciones o con fines estéticos,75

es decir, una sustancia u objeto

inerte, que se coloca en los tejidos vivos con propósitos estéticos y/o reconstructivos,76

y de acuerdo a la fracción

XXIII del artículo 314 de la Ley General de Salud, el implante es el procedimiento terapéutico consistente en la

sustitución de una parte del cuerpo por material biológico nativo o procesado, o bien sintético, que podrá quedar o

no integrado al organismo y sin que desempeñe alguna función que requiera la persistencia viva de lo

sustituido; entonces se precisa puntualizar la diferencia entre “implantar ” y “trasplantar ”, que aunque

coloquialmente su función es semejante, estos conceptos no son iguales, toda vez que:

• Implantar , es la acción de colocar un implante o porción de tejido vivo (injerto) en una parte lesionada para

que se produzca una unión orgánica; y

• Trasplantar : es trasladar un órgano desde un organismo donante a otro receptor, para sustituir en este al que

está enfermo o inútil,68

es decir, es el procedimiento quirúrgico mediante el que se trasfiere tejido o un órgano

de un área a otra del cuerpo o de una persona (el donante) a otra persona (el receptor).69

Por tanto, no se debe dejar de observar que “implantar” es una acción implícita en el procedimiento “trasplantar” y

debido a los adelantos biotecnológicos éste ha evolucionado a nuevos procedimientos quirúrgicos, donde el

elemento fundamental es minimizar el riesgo de exposición de la integridad del paciente, por lo que en la

actualidad existen distintas técnicas que se diferencian por el modo de intervención y los instrumentos utilizados;

entre éstos procedimientos quirúrgicos se encuentran:

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• La cirugía por laparoscopia o mínimamente invasiva , consistente en realizar una pequeña incisión a través

de la que se introduce una lente que capta imágenes del interior del cuerpo, éstas se transmiten a un monitor para

poder realizar la intervención; entre las ventajas de esta operación están la reducción del tiempo de

convalecencia y el menor riesgo de infecciones en los cortes o puntos.

Es preciso comentar que en la actualidad se han producido muchos avances en esta técnica y se aplica a un

mayor número de intervenciones, como es al implantar ciertos tejidos el cual también puede ser coadyuvado por

la tecnología láser, que consiste en la aplicación de haces de luz intensos sobre determinadas células a las que se

aumenta la temperatura hasta conseguir su eliminación; se utiliza, por ejemplo, para eliminar tumores o tejidos

enfermos y cerrar vasos sanguíneos.

• La cirugía mayor ambulatoria es aquella intervención quirúrgica de mediana complejidad que no exige que

el paciente ingrese con antelación a la operación, ni que tras la misma quede ingresado en el hospital. Es decir el

paciente acude al hospital el mismo día de la intervención y tras ésta regresa a su domicilio.

• La cirugía tradicional (no ambulatoria ) también conocida como cirugía invasiva , es aquella en que se

realizan incisiones de mayor tamaño, pues el cirujano actúa directamente sobre la zona a tratar, el cual se

considera el más complejo, con más riesgo, frecuentemente realizado bajo anestesia general o local (anestesia

epidural, lumbar o espinal) y asistencia respiratoria, habitualmente conlleva cierto grado de riesgo para la vida

del paciente o de grave discapacidad y en la que tanto la preparación para la misma, excepto en la cirugía de

emergencia, como su recuperación puede tomar varios días o semanas. Cualquier penetración de la cavidad

corporal (cráneo, tórax, abdomen o extensas cirugías de extremidades) es considerada una cirugía mayor.

De ahí que, el trasplantar debe advertirse como un procedimiento quirúrgico cuya técnica puede ir desde

mínimamente invasiva hasta una tradicional, así como el que es preciso distinguir que existen diferentes tipos de

trasplante: 77

• Trasplante autólogo o autotrasplante o autoimplante , este trasplante se caracteriza por ser el donador y el

receptor la misma persona, es decir que se utiliza tejido, órgano o células de un lado del cuerpo, para colocarlo

en otro o que se guarda para utilizarlo en el momento en que se necesite. Entre estos tejidos están la piel,

músculos, huesos, sangre, el tejido adiposo o médula espinal.

• Isotrasplante o trasplante sinérgico , es el tipo de trasplante donde el donador y el receptor son gemelos

idénticos o univitelinos, es decir, cuando estos son genéticamente idénticos y se pueden realizar con todos los

órganos, células y tejidos trasplantables.

• Homotrasplantes o alotrasplantes , es el tipo de trasplante donde el donador pertenece al mismo sexo y/o

etnia, pero que genéticamente son diferentes; y

• Heterotrasplantes o xenotrasplantes o trasplante xenogénico, es el tipo de trasplante que se realiza entre

individuos genéticamente diferentes, es decir procedentes de un donante de una especie diferente a la del

receptor (como es del mono o del cerdo al hombre, o de una especie animal a otra.

Por esta razón, el hablar de tratamientos terapéuticos con células madre mesenquimales indica el trasplante

(en cualesquiera de sus tipos: autólogo, sinérgico, etc.) de estas células con la técnica quirúrgica que

corresponda al trastorno del paciente (desde mínimamente invasiva, hasta invasiva si así lo amerita el caso).

Lo anterior hace evidente lo vital que resulta el reconocer de manera oficial una currícula en medicina

regenerativa con disposición de células madre mesenquimales, asimismo la regulación de la propia docencia

y formación de profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad que intervienen en la práctica de los

protocolos específicos conforme a cada patología , pues debe haber plena claridad en cuanto a los resultados y en

qué tipo de tratamientos se deben utilizar, dada la epigenética de la población o sujeto de tratamiento, a fin de

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que se observe de manera irrestricta el respeto a sus derechos humanos , más aún cuando las aplicaciones

clínicas con células madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo , están orientadas a:78

• La reparación tisular: piel, huesos, cartílagos, tendones, músculo, heridas crónicas como quemaduras, fístulas

perianales y lesiones cutáneas secundarias a radioterapia.

• Algunas enfermedades cardiovasculares.

• Liberación de drogas en terapias autoinmunes.

• Oftálmicos como úlceras corneales y degeneraciones de la retina.

• Algunas enfermedades digestivas y fístulas del tracto respiratorio.

Pues además de éstas, se están realizando importantes avances de investigación en el campo de la diabetes, de las

enfermedades neurodegenerativas y de la regeneración hepática.79

Es por la importancia y trascendencia de lo expuesto que se reitera la necesidad de evaluar detenidamente y de

manera crítica las investigaciones con células madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo y

regular la formación, la docencia, la currícula y las aplicaciones clínicas, mediante un seguimiento adecuado

que ayude a determinar su utilidad en el corto, mediano y largo plazos , a fin de evitar la posibilidad del

ejercicio de la seudomedicina regenerativa, es decir, la práctica clínica por supuestos profesionales de salud (no

certificados, ni con estudios en la materia avalados) que únicamente lucran ofreciendo tratamientos regenerativos

con altas expectativas de éxito y que solamente ponen en riesgo la salud de un gran número de personas; ya que

actualmente existen seudocertificaciones que se realizan por tomar cursos “exprés” (de fin de semana o por acudir

a congresos médicos en este tema), lo cual no garantiza que la persona que recibe este tipo de documentos esté

calificada para llevar a cabo estas actividades, pues no se debe dejar de reconocer que actualmente algunas de estas

“certificaciones” se llevan a cabo por instituciones extranjeras dentro del territorio nacional y que en algunos casos

resultan ser seudoorganizaciones sin ningún aval universitario, ni de las Secretarías de Educación Pública federal o

locales y mucho menos, regulada su práctica por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios

(Cofepris) de la Secretaría de Salud. Pues además como refiere el médico en ciencias Héctor Mayani Viveros,

investigador, científico, jefe de la Unidad de Investigación de Oncología del Hospital de Alta Especialidad Centro

Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social y miembro de la Academia Mexicana de

Ciencias, en cuanto a que “...en México hay grupos trabajando en células troncales y medicina regenerativa. Aún

son muy pocos, se estima que puede haber unos 20 en todo el país.”80

Por tanto, reconociendo que países como España y Argentina han avanzado en gran medida respecto a la

legislación sobre la coordinación, la vigilancia y el control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas,

auxiliares, de especialidad y de investigación para la salud, así como el que en cuanto a la formación de recursos

humanos en materia de disposición de células madre, progenitoras o troncales mediante la medicina regenerativa,

el mundo existen Instituciones Públicas y Privadas, así como de Educación Superior que imparten estudios de

posgrado en Medicina Bioregenerativa con uso de Células Madre, legalmente constituidas como son los países:

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Fuente: Federación Internacional de Medicina Bioregenerativa, A.C. (FIMBIR). 2014

En México resulta ineludible fortalecer la legislación y la normatividad de esta área de especialidad médica

relacionada con la medicina genómica, la cual se advierta holista a los aspectos sociales, médicos y éticos y, no

solo aspectos económicos o culturales.

Al respecto es preciso comentar que México cuenta con instituciones oficiales y reconocidas por el sector salud y

educativo en la formación de recursos humanos tanto en la investigación como en la práctica clínica de

especialidades médicas inherentes a la disposición de células madre y a la medicina regenerativa, como son:

1. El Instituto Nacional de Medicina Genómica.

2. El Instituto Nacional de Salud Pública.

3. El Centro Médico Nacional (Siglo XXI, La Raza y de Occidente).

4. El Centro de Hematología y Medicina Interna de Puebla.

5. El Hospital General de México, y

6. El Hospital Universitario de Monterrey.

De igual manera, Instituciones de Educación Superior cuyas currículas y servicios en áreas de la biotecnología,

medicina y otras afines, que están impulsando al sector salud en el manejo de la medicina regenerativa con células

madre mesenquimales provenientes de tejidos conjuntivos, tales como:

a. La Universidad Nacional Autónoma de México.

b. El Instituto Politécnico Nacional.

c. La Universidad de Monterrey.

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d. La Universidad Autónoma de Nuevo León.

e. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Y dentro del sector social, Organismos No Gubernamentales que en el ámbito de la medicina regenerativa realizan

actos de carácter preponderadamente profesional para globalizar la enseñanza y su difusión en las diferentes

especialidades médicas de la medicina en el mundo; impulsar la formación de recursos humanos en medicina

regenerativa y orientar acciones para formular estudios de posgrado en el ámbito de la medicina regenerativa, la

disposición de células madre y los trasplantes autólogos; promover y divulgar los estudios, investigaciones y la

práctica clínica a nivel internacional; así como actuar como órganos de consulta inherentes en la materia, tales

como la Federación Internacional de Medicina Bioregenerativa, A.C. y la Comisión Mexicana de Trasplantes

Autólogos de Células Progenitoras Mesenquimales, A.C.

Ahora bien, reconociendo que el marco jurídico mexicano ha avanzado en la regulación sobre la disposición de

células madre (progenitoras o troncales), pues en observancia irrestricta al artículo 4o. Constitucional, la Ley

General de Salud en sus artículos 2o. fracciones I a III, VII, IX, IX bis, XXVI y XXVII bis; 3o. fracciones I, II bis,

VII, IX a XI, XXV y XXVI; 4o.; 17 bis fracción VIII; 313 fracciones I al III; 314 fracciones I Bis, III al VI, XII al

XIV, XVI al XIX y XXI, XXV al XIX, XXI, XXV al XXVII; 314 Bis 1; 315; 316; 316 Bis párrafos primero y

segundo; 317; 318; 319; 321; 321 Bis; 323, fracción II; 327; 330 primer párrafo; 337; 338; 339 párrafos primero y

segundo; 341; 341 Bis; 375 fracción VI; y, 462 fracción IV, establece:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se

refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

II bis. La Protección Social en Salud .

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34,

fracción II;

IV. a VI. ...

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y

auxiliares para la salud ;

VIII. ...

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos ;

IX Bis. El genoma humano;

X a XXV. ...

XXVI . El control sanitario de la disposición de órganos , tejidos y sus componentes y células ;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

XXVIII. ...

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

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I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se

refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. ...

II bis. La Protección Social en Salud .

III. al VI. ...

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y

auxiliares para la salud ;

VIII. ...

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud ;

XII. al XXIV. ...

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVII. al XXVIII. ....

Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República ;

II. El Consejo de Salubridad General ;

III. La Secretaría de Salud , y

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal .

...

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento

sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás

ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de

esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se

refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se

refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano

desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios :

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I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su

instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud;

disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes ; alimentos y bebidas, productos

cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la

salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la

elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores

ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. al VII . ...

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos

ycélulas de seres humanos , salvo lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;

IX. al XIII. ....

...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres

humanos , por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección

contra Riesgos Sanitarios ;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley;

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes

deórganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes , y en el Centro

Nacional de la Transfusión Sanguínea ;

IV. y V. ....

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. ...

I Bis. Células progenitoras o troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos

linajes celulares especializados ;

II. ...

III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con

excepción de los productos ;

IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman ;

V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de

órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y

fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

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VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su

muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás

disposiciones jurídicas aplicables;

VII. a XI. ...

XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas

con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un

individuo a otro y que se integren al organismo ;

XV. ...

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina,

los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación,

preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células ,

productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

XVIII. Asignación, el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de

órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a

implantar en él;

XX. ...

XXI. Coordinación Institucional, la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante

la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en

materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células ;

XXII a XXIV. ...

XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del

medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el

propósito de impedir o retrasar su deterioro ;

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos,

tejidos y células donados para su trasplante , y

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos y sus componentes, y

células, en cualquier momento desde la donación, y en su caso, hasta el trasplante o la transfusión .

...

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las

dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el

Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las

personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se

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dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células , así

como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se

establezcan entre éstas.

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la

eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables .

...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y

V. La disposición de células progenitoras o troncales .

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que

cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de

los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables .

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable

sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud .

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células , deberán de contar con un Comité

Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General

o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en

la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con

un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo

que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de

Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto

nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de

disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás

disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se

realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes .

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de

su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células

progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se

sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentes deberán contar con un

Comité de Medicina Transfusional.

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Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración

de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos

a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar

los casos al Comité Interno de Trasplantes.

Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal

efecto emita la Secretaría.

Artículo 316 Bis. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley

deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté

disponible de manera permanente.

El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que

se refieren las fracciones I y II del artículo 315 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con

experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá

auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.

....

Artículo 317. Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se

concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células

germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones

generales que al efecto se expidan.

Artículo 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos,

aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Artículo 320. ...

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento

tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus

componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 321 Bis . La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica,

se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera

voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos

terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en

todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones

jurídicas aplicables .

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de

ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales

efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células

progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la

Secretaría de Salud.

Artículo 322. ...

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Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito :

I. ..., y

II. Para la donación de sangre , componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida .

...

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células . La donación de éstos con fines de

trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo

que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito .

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción,

análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos,

incluyendo la sangre y sus componentes, y células progenitoras o troncales .

...

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo

cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un

riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de

orden terapéutico .

...

Artículo 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que

requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias

aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y

Transportes y de Salud.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos

asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que

establezcan las disposiciones generales aplicables .

El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en

cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del

establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células .

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el

cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta Ley ;

II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores

hospitalarios de la donación ;

III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células progenitoras

o troncales ;

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados

en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

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VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos

que fueron trasplantados en su caso.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el

artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités internos

señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información

relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo .

El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la

Transfusión Sanguínea .

Artículo 339. La distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción

de las progenitoras o troncales, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios

previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general

que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las

progenitoras o troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de

coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para

trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes,

el cual se podrá apoyar en los Centros Estatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en la presente.

...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con

fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y

funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos

ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células

troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran ,

asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de

Salud al respecto.

La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán

contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras

hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células .

...

Artículo 375. Requieren de permiso :

I. a V. ...

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la

sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados ;

VIII. a X. ...

...

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Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a

diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. a III. ...

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos,

tejidos y células o el trasplante de los mismos;

V. y VI. ...

...”

Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos,

Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos señala en sus artículos 90, 91 y 92 lo siguiente:

“Artículo 90. Requieren la Licencia Sanitaria:

I. Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes ;

II. Los bancos de órganos y tejidos, y los de sangre y plasma ;

III. Los servicios de transfusión;

IV. Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos o derivados de la sangre;

V. Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y

VI. Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.

Artículo 91. Los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, además de cumplir con los

requisitos que establece el presente Reglamento, deberán reunir los que señale el Reglamento para la Prestación

de servicios de Salud en materia de Atención Médica. La Secretaría expedirá una sola licencia que acredite a

dichos establecimientos haber satisfecho los requisitos que señalen los citados Reglamentos.

Artículo 92. Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán

reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar , con

independencia de otras actividades de atención médica que presten;

II. Contar con un laboratorio de patología clínica;

III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;

IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y

componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;

V. Tener sala de recuperación;

VI. Tener una unidad de cuidados intensivos;

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VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal

profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área ;

VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y

IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los

requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.”

Y que Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud refiere en sus artículos

3o. y 13 que:

Artículo 3o. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud;

IV. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

VI. A la producción de insumos para la salud.

...

Artículo 13. En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberán prevalecer el criterio

del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar.”

Se advierte necesario fortalecer estas disposiciones jurídicas y normativas en materia de medicina regenerativa así

como aquellas que le sean afines y que se orientan a la disposición de células madre, tomando en cuenta los

avances e innovaciones biotecnológicas en su aplicación clínica.

En este tenor si consideramos que un “Marco Jurídico” es aquel conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y

acuerdos a los que debe apegarse una entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y que un

“Marco Normativo” es el conjunto general de normas, criterios, metodologías, lineamientos y sistemas, que

establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar los objetivos propuestos y por tanto, las

Normas Oficiales Mexicanas establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o

prescripciones aplicables a un producto, proceso , instalación , sistema , actividad ,servicio o método de

producción u operación , así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado

y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación en materia de control y fomento sanitario; es evidente que en

cuanto a la medicina regenerativa, ingeniería de tejidos y todas aquellas disciplinas y/o ciencias afines aún su

regulación es insuficiente.

Por consiguiente y no obstante de que existen algunas guías de práctica clínica 81

de enfermedades que son

tratadas con células madre, como tal respecto a la medicina regenerativa no existen guías de práctica clínica

alguna, situación que deja abierta la posibilidad de incrementar la existencia tanto de pseudoprofesionales de la

salud como de pseudoclínicas que propongan tratamientos médicos ilegítimos con sustancias que únicamente

pueden poner en riesgo la vida y/o integridad física y mental de las personas.

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En este contexto, sustentados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

consagra en su párrafo cuarto el derecho de toda persona a la protección de la salud, ya que se trata de una

necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social, se reconoce que para garantizar este derecho la

legislación mexicana dispone en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley General de Salud, que:

Artículo 79 . Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina , odontología,

veterinaria, biología , bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria,

nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales

aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente

expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes .

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo

de la atención médica prehospitalaria, medicina , odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico,

radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis , trabajo social,

nutrición, citotecnología , patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento,

histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido

legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes .

Artículo 80 . Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a

petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.

Artículo 81 . La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de

educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes .

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el

especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente

reconocidas ante las autoridades correspondientes .

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo

auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades,

destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en

las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud

oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos

por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia

Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad

miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán

la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas .”

Por lo que el Estatuto Orgánico del INMEGEN en las fracciones V, VI y XVI del artículo 3o., señala:

Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar programas, estudios y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y

actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en medicina genómica y áreas afines, así como

evaluar y reconocer el aprendizaje ;

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VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso,

de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII . a XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del

país, respecto de las especialidades en medicina genómica ; y

XVII. ....”

El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación en las fracciones I, IV, V, VI, X y XIII del artículo

3o., dispone:

Artículo 3º. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollos tecnológicos

y básicos en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico tratamiento y

rehabilitación de los afectados, de enfermedades y otras alteraciones que causen discapacidad , así como

promover medidas de salud en el campo de la rehabilitación.

II. y III. ...

IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización así como aquellas que le sean afines ;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y

actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como

evaluar y reconocer el aprendizaje ;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso,

de conformidad con las disposiciones aplicables ;

VII . a IX. ...

X. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título

oneroso a personas de derecho privado;

XI. y XII. ...

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del

país, respecto de las especialidades médicas que le correspondan, y

XVII. ...

El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública en las fracciones V, VI y XVI del artículo 3o., dicta:

Artículo 3o. Que el Instituto Nacional de Salud Pública de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de los

Institutos Nacionales de Salud, tiene los objetivos siguientes:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y

básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión,

prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para

promover medidas de salud.

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II. y III. ...

IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines ;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y

actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como

evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso,

de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sean requeridos para ello;

VIII. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la

administración pública federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a

personas de derecho privado;

IX . a XII. ...

XIII. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

XIV. a XVII. ...

Y el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en los artículos 18 fracciones III y V; 42 fracciones I, IV, V,

VII, X a XI y XIX; 44 fracciones I, III, VII, IX, XII y XVII, establece que:

Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud:

I. y II. ...

III. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en

términos de las disposiciones legales aplicables a que deberá sujetarse en las instituciones públicas, sociales y

privadas la prestación de los servicios de atención médica y asistencia social, los correspondientes a la

formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como promover y vigilar su

cumplimiento;

IV. ...

V. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en términos

de las disposiciones legales aplicables a que deberá sujetarse la investigación para la salud, especialmente la que

se desarrolla en seres humanos, así como promover su cumplimiento;

VI. a XXVII. ...

...

Artículo 42. Corresponde al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

I. Proponer las políticas y estrategias nacionales, en materia de seguridad, autosuficiencia, cobertura y

acceso equitativo de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, con fines

terapéuticos y de investigación ;

II. y III. ...

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IV. Desarrollar, promover y evaluar los mecanismos para fomentar la participación de los sectores

público y privado en las acciones orientadas a impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos

ycélulas progenitoras hematopoyéticas ;

V. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo

relativo a los actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras

hematopoyéticas ;

VI. ...

VII . Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas,

así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para lograr la autosuficiencia,

seguridad, cobertura, calidad y acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos ycélulas progenitoras

hematopoyéticas ;

VIII y IX . ...

X. Llevar registros de los establecimientos de salud que realicen actos de disposición de sangre,

componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos y de investigación,

en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ;

X Bis. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la evaluación de los protocolos de investigación que

realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ;

XI. Promover y supervisar las campañas de promoción para la donación de sangre, componentes

sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las

unidades administrativas competentes ;

XII a XVIII. ...

XIX. Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de la prevalencia de los diversos agentes infecciosos

transmisibles por transfusión detectados en donadores de sangre, componentes sanguíneos y células

progenitoras hematopoyéticas y, en su caso, coordinar las acciones sanitarias necesarias con los Centros

Estatales de la Transfusión Sanguínea o sus equivalentes y las autoridades sanitarias competentes ;

XX. y XXI. ....

...

Artículo 44. Corresponde al Centro Nacional de Trasplantes :

I. Proponer normas oficiales mexicanas, lineamientos, procedimientos y circulares, en materia de

disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, incluyendo la extracción, donación,

trasplante y asignación, así como las de los establecimientos de salud donde se realicen los actos relativos,

con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas y con la participación que corresponda a la

Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en términos del artículo 11 Bis de este

Reglamento ;

II. ...

III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;

IV. a VI. ...

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VII. Integrar expedientes de los establecimientos de salud que tengan autorización para la disposición

de órganos, tejidos, células y cadáveres con fines de trasplantes, que incluya la información proporcionada por

la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los mismos establecimientos, con excepción

de las células progenitoras hematopoyéticas ;

VIII. ...

IX. Supervisar y dar seguimiento, dentro del ámbito de su competencia, al procedimiento de asignación

con fines terapéuticos de órganos, tejidos y células , con excepción de las células progenitoras

hematopoyéticas ;

X. y XI. ...

XII. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la donación y trasplante de órganos,

tejidos y células ;

XIII. a XVI. ...

XVII. Promover y supervisar las investigaciones que tengan por objeto impulsar la práctica de los

trasplantes en las que para su desarrollo se utilicen cadáveres de seres humanos, órganos, tejidos océlulas y

aquellas que generen información útil para la educación social en el ámbito de su competencia, previa opinión de

las unidades administrativas competentes;

XVIII. a XXII. ...

Lo anterior nos permite observar que no obstante de que se tienen marcos jurídico y normativo eficaces en materia

de salud, dadas las innovaciones biotecnológicas genómicas y particularmente en medicina regenerativa y

especialidades afines que se orientan a la disposición de células madre adultas mesenquimales, éstos requieren ser

fortalecidos pues al asegurar que la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales,

técnicas, auxiliares y de especialidad así como de investigación en materia de donación, procuración y trasplante de

estas células, se podrá garantizar en todo momento la observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de

los mexicanos.

Congruente con el proemio de esta iniciativa y a la exposición de motivos, someto respetuosamente a

consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como

sigue:

Artículo 1o. y artículo 2o. ...

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de la formación, capacitación, enseñanza, especialización y actualización de recursos

humanos para la salud;

IX. ...

IX Bis. El genoma humano, la medicina regenerativa y todas las áreas de especialización y afines a éstas;

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X . a XXVIII. ...

Artículo 4o. al Artículo 6o. ...

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud,

correspondiéndole a ésta:

I. al X. ...

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar, capacitar, enseñar,

especializar y actualizar los recursos humanos para la salud;

XII. Coadyuvar a que la formación, capacitación, enseñanza, especialización, actualización y distribución de

los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;

XIII. al XV. ...

Artículo 8o. y artículo 9o. ...

Artículo 10. La Secretaria de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores

de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de las instituciones de educación superior, de sus

trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades

indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 11 a artículo 16. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. y II. ...

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación en sus diversas ramas y/o

especialidades de recursos humanos para la salud;

IV. al IX. ...

Artículo 17 Bis a artículo 47. ...

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de

sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los

profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en todas sus áreas de especialización y afines, en la prestación de

los servicios respectivos.

Artículo 49 a artículo 80. ...

Artículo 81. La emisión de diplomas...

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya

sido entrenado y certificado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas

ante las autoridades correspondientes.

...

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...

...

Artículo 82 a artículo 88. ...

Artículo 89. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de

las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación, enseñanza,

capacitación y especialización de recursos humanos para la salud.

Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades

educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud y, de los

sectores privado y social reconocidas y/o avaladas por éstas , establecerán las normas y criterios para la

capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud.

Artículo 90. al Artículo 103 Bis 4. ...

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma

humano, de la medicina regenerativa y, sus áreas de especialización y afines , estarán orientadas a la protección

de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando

sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 5. al Artículo 197. ...

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. a IV. ...

V. Los establecimientos en que se practiquen todo acto quirúrgico u obstétrico .

VI. ...

...

...

Artículo 199. a Artículo 313. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. ...

I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares

especializados;

I Bis 1. Células troncales hematopoyéticas, aquellas células troncales que se pueden transformar en todos

los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas y que se encuentran en

la sangre periférica y en la médula ósea.

I Bis 2. Células troncales mesenquimales, aquellas células troncales obtenidas del mesodermo del tejido

conjuntivo, las cuales deben de cumplir con los siguientes criterios, para su uso médico:

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a. Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células);

b. Aislables con procedimientos mínimamente invasivos;

c. Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible;

d. Trasplantables en forma autóloga, sinérgica o alogénica;

e. Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.

II. al XIII. ...

XIII Bis. Tejido conjuntivo, el tejido que soporta y relaciona a otros tejidos, estructuras y órganos y, que

da origen a las células troncales;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido, sus componentes o células de una parte del cuerpo a

otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo, los cuales serán de tipo:

a. Autólogo (autotrasplante o autoimplante), el cual se distingue por ser el donador y el receptor la

misma persona;

b. Sinérgico (isotrasplante), el se cual caracteriza por ser el donador y el receptor gemelos idénticos o

univitelinos, es decir, cuando éstos son genéticamente idénticos y se pueden realizar con todos los

órganos, tejidos, sus componentes y células trasplantables;

c. Alogénico (Alotrasplante u homotrasplante), aquel procedimiento quirúrgico donde el donador

pertenece al mismo sexo y/o etnia, pero que genéticamente son diferentes; y

d. Xenogénico (heterotrasplante o xenotrasplante), el que se realiza entre individuos genéticamente

diferentes, es decir procedentes de un donante de una especie diferente a la del receptor.

XV. a XIX. ...

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos, tejidos, sus componentes y células para trasplantes, el

médico especialista o general, debidamente capacitado y certificado por la Secretaría de Salud que realiza las

funciones de procuración de órganos, tejidos, sus componente y de células para trasplantes a que se refiere

esta Ley;

XXI. a XVII. ...

Artículo 314 Bis. a artículo 315. ...

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario...

...

...

...

...

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...

Los establecimientos de atención médica que utilicen células troncales para regeneración de tejidos deberán contar

con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley, el cual contará con al menos dos

profesionales especialistas certificados en medicina genómica, medicina regenerativa, citología, biología o

ingeniería de tejidos .

...

...

Artículo 316 Bis y artículo 316 Bis 1. ...

Artículo 316 Bis 2. Los establecimientos a los que se refiere la fracción V del artículo 315 de esta Ley

deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de establecimientos especializados en el cultivo,

expansión, diferenciación e investigación de células troncales externos con autorización sanitaria expedida

por las autoridades de salud competentes, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar

la disponibilidad oportuna de dichas células.

Artículo 317. a artículo 317 Bis 2. ...

Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión, de las células germinales y

de las células troncales , se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás

disposiciones generales que al efecto se expidan.

Artículo 319. a artículo 321. ...

Artículo 321 Bis . La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite

sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre

placentaria, la placenta y el cordón umbilical para obtener de ella células troncales parausos terapéuticos o de

investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena

voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 321 Bis 1. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención médica

ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, que se ostenten y oferten servicios para

el tratamiento del sobrepeso y la obesidad con intervención quirúrgica, se solicite sistemáticamente el

consentimiento del sujeto en tratamiento para donar de manera voluntaria y altruista el tejido adiposo para

obtener de ella células troncales mesenquimales para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una

carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y

confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 321 Bis 2. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención médica

estomatológica de los sectores público, social y privado, se solicite sistemáticamente el consentimiento del

sujeto en tratamiento para donar de manera voluntaria y altruista dientes de leche, muelas de juicio y/o

dientes adultos que sean extraídos por necesidad ortodóncica, con la finalidad de obtener de éstos células

troncales mesenquimales para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de

consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad,

de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 322. a Artículo 334. ...

Artículo 335. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y

tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado así como la certificación o

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acreditación respectivos, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en

el Registro Nacional de Trasplantes.

Artículo 335 Bis. a Artículo 337. ...

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual

integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. a III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autólogos;

IV Bis. Los datos de los trasplantes relativos a células progenitoras o troncales mesenquimales, los

integrará y actualizará observando de manera irrestricta las disposiciones legales sanitarias aplicables en

la materia.

V. y VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo

315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités internos señalados en el

artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II,

III, IV, IV Bis y V de este artículo.

(Se deroga).

Artículo 339 . La distribución ...

...

...

...

...

El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, junto con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las acciones que

permitan la trazabilidad de los órganos, t ejidos, sus componentes y células donados para trasplante, misma que

estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades de disposición y de trasplante de

órganos, t ejidos, sus componentes y células , conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la

Secretaría de Salud.

Artículo 340. ...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a

cargo de los establecimientos siguientes:

de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones

aplicables. La sangre será considerada como tejido.

A) ...

I. a VI. ...

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B) ...

I. a II. ...

Estos establecimientos estarán especializados en el cultivo, expansión, diferenciación, preservación y/o

investigación de células troncales, los cuales deberán contar con autorización sanitaria expedida por las

autoridades de salud competentes, debiendo instalarse y funcionar de acuerdo con las disposiciones

legales aplicables.

C) ...

...

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos

de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos, tejidos conjuntivosy células

troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría

de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

De igual forma, la Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen la infraestructura con que

deberán contar los establecimientos a los que se refiere los incisos B) y C) del artículo 341 de la presente

Ley; así como la obtención, procesamiento y distribución de células troncales mesenquimales.

Artículo 342. y Artículo 342 Bis. ...

Artículo 342 Bis 1. El plasma residual podrá destinarse a procedimientos...

Respecto al tejido conjuntivo residual, éste podrá destinarse a procedimientos de cultivo, expansión,

diferenciación y/o investigación de células troncales, por lo que los establecimientos de salud que

suministren estos tejidos, así como los establecimientos que lo reciban para utilizarlos en terapias

regenerativas, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198 fracción V y 315 de esta Ley y, se

sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento,

procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 342 Bis 2. a Artículo 374. ...

Artículo 375. Requieren de permiso:

I. a V. ...

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre,

componentes sanguíneos y hemoderivados, así como las células troncales ;

VII. a X. ...

...

Artículo 376. a Artículo 458. ...

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Artículo 459. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin

permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a

quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico, auxiliar o de especialidad de las disciplinas para la salud, a la pena

anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 460. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de

la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento

veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico, auxiliar o de especialidad de las disciplinas para la salud, a la pena

anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos

y/o sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá

prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo

general vigente en la zona económica de que se trate.

Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de

seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico y/o células troncales

humanas ) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta

Ley.

Si el responsable es un profesional, técnico, auxiliar o de especialidad de las disciplinas para la salud, a la pena

anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete

mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. ...

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de

órganos, tejidos i ncluyendo la sangre y, sus componentes o derivados , cadáveres, fetos o restos de seres

humanos;

III. a V. ...

VI. Al que trasplante un órgano o tejido o sus componentes o derivados cuando el receptor y/o donador sean

extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. ...

En el caso de las fracciones III, IV, V, VI, y VII se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez

años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos, auxiliares o de especialidad de las disciplinas para la

salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta

seis años más, en caso de reincidencia.

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales

destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y

V del artículo anterior o no procure impedirlos ...

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Si intervinieran profesionales, técnicos, auxiliares o de especialidad de las disciplinas para la salud, se les aplicará,

además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en

caso de reincidencia.

Se interpondrá...

Artículo 463. a 482. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a

partir de la entrada en vigor del presente Decreto para armonizar los marcos jurídico y normativo que permitan dar

observancia irrestricta a estas reformas.

Tercero. Para efectos del artículo transitorio anterior la Secretaría de Salud en el marco del Sistema Nacional de

Salud se podrá coordinar con la Secretaría de Educación Pública; las autoridades sanitarias y educativas estatales y

del Distrito Federal; los Institutos Nacionales de Medicina Genómica, de Rehabilitación y de Salud Pública; los

Centros Nacionales de Trasplantes y de Transfusión Sanguínea; el Comité Normativo Nacional de Consejos de

Especialidades Médicas, A.C.; las Instituciones de Educación Superior, y; Organismos No Gubernamentales,

expertos en materia de este decreto.

Notas

1 La medicina genómica se define como el uso rutinario de análisis genotípicos para mejorar el cuidado de la

salud, tiene sus pilares en la capacidad de conocer los polimorfismos o variaciones de un sólo nucleótido llamados

(SNPs) de cada individuo y de modificar el medio ambiente en que este se desarrolla. De esta forma, la medicina

genómica da como resultado una práctica médica más individualizada, predictiva y preventiva. Así, esta

especialidad tiende a ser posible el diagnosticar a cada individuo en forma pre-sintomática, permitiendo llevar a

cabo medidas de atención a la salud que retrasen o eviten las manifestaciones clínicas, complicaciones y secuelas

de las enfermedades comunes que tanto impacto tienen en la sociedad. El amplio espectro de la medicina genómica

cubre a las enfermedades generadoras de discapacidad humana y a un gran número de los defectos al nacimiento.

http://campusdigital.uag.mx/academia/27/genetica/genomica.PDF, p. 1.

2 J. Frenk, Programa Nacional de Salud. Secretaría de Salud, Gobierno de México, 2001.

3 Programa de Acción: Investigación en Salud. Secretaría de Salud, Gobierno de México, 2001.

4 Poliformismo. Diversidad de aspecto que, en algunas especies, presentan los individuos de una población en el

mismo estadio de desarrollo. R. Lisker, E. Ramírez, V Babinsky, Hum. Biol. 61,395 (1996).

5 Histocompatibilidad: Semejanza o identidad inmunológica entre los tejidos de un donante y el receptor del

injerto o el trasplante. R. Lisker, E. Ramírez, V Babinsky, Hum. Biol. 68,395 (1996)

6 Microsatélites : Secuencias de ADN en las que un fragmento (cuyo tamaño va desde dos hasta seis pares de

bases) se repite de manera consecutiva. La variación en el número de repeticiones crea diferentes alelos.

Generalmente se encuentran en zonas no codificantes del ADN. Son neutros, codominantes y poseen una alta tasa

de mutación, lo que los hace muy polimórficos. A pesar de esto, la variabilidad que presentan resulta útil para su

uso como marcadores moleculares, es respecto al número de repeticiones, no de la secuencia repetida. Son

utilizados como marcadores moleculares en una gran variedad de aplicaciones en el campo de la genética como

parentescos y estudios de poblaciones. C. Gorodezky et al., Hum. Immunol. 62,979 (2001).

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7 http://www.inmegen.gob.mx/es/acerca-de/.

8 Programa Anual de Trabajo 2014 del Instituto Nacional de Medicina Genómica. INMEGEN 2014, pp. 9-10.

9 La palabra “nanotecnología ” es usada extensivamente para definir las ciencias y técnicas que se aplican al un

nivel de nanoescala, esto es unas medidas extremadamente pequeñas (“nanos”) que permiten trabajar y manipular

las estructuras moleculares y sus átomos. En síntesis nos llevaría a la posibilidad de fabricar materiales y máquinas

a partir del reordenamiento de átomos y moléculas. El desarrollo de esta disciplina se produce a partir de las

propuestas de Richard Feynman.

10 Procedimiento : Método de ejecutar algunas cosas. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Ed. 23ª. http://lema.rae.es/drae/?val=procedimiento

11 Sistema : 1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí; 2 . m.

Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto; 3 . m. Biol.

Conjunto de órganos que intervienen en alguna de las principales funciones vegetativas; 4 . m. Ling. Conjunto

estructurado de unidades relacionadas entre sí que se definen por oposición. Diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española. Ed. 23ª. http://lema.rae.es/drae/?val=sistema

12 Terapias génicas : unto de técnicas que permiten vehiculizar secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) o

de ácido ribonucleico (ARN) al interior de células diana, con objeto de modular la expresión de determinadas

proteínas que se encuentran alteradas, revirtiendo así el trastorno biológico que ello produce. Existen dos tipos de

terapias génicas: Terapia génica de células germinales , aquella dirigida a modificar la dotación genética de las

células implicadas en la formación de óvulos y espermatozoides y, por tanto, transmisible a la descendencia. Este

tipo de terapia génica sería la indicada para corregir de forma definitiva las enfermedades congénitas. Y, Terapia

génica somática , aquella dirigida a modificar la dotación genética de células no germinales, es decir, de las

células somáticas o constituyentes del organismo. Por ello, la modificación genética no puede transmitirse a la

descendencia. Por consenso general entre los investigadores y con la legislación actual, basada en motivos éticos y

de seguridad, solamente se lleva a cabo protocolos clínicos. Esta terapia tiene por objeto potenciar algún carácter,

como la altura, sin pretender tratar enfermedad alguna. TERAPIA GÉNICA-OMS, C. L. Ronchera y J. Mª.

González. Rev. FARMACIA HOSPITALARIA, pp. 919 a 921.

http://www.sefh.es/bibliotecavirtual/fhtomo2/CAP06.pdf

13 Diferenciación : Conjunto de cambios en la estructura o en la función de una célula, órgano u organismo que

conducen a su especialización. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. 23ª.

http://lema.rae.es/drae/?val=diferenciaci%C3%B3n

14 Plasticidad clonogénica : Es la diferenciación hacia tejidos de diferentes capas embrionarias como ectodermo y

endodermo. Rodríguez V. Células madre: conceptos generales y perspectivas de investigación. Universitas

Scientiarum 2005;10:5-14.

15 Células progenitoras o troncales , aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes

celulares especializados. Ley General de Salud, Artículo 314 fracción I Bis.

16 Células progenitoras o troncales: Célula indiferenciada que puede dar lugar a distintos tipos de tejidos, como

los constituidos por células hepáticas, nerviosas, epiteliales o a las diversas estirpes de células sanguíneas.

Diccionario de la Lengua Española (DRAE) 23ª edición.

17 Células Troncales (Stem Cells) y Regeneración Cardiaca . María Inés Pérez Millán y Alicia Lorenti. Instituto

de Ciencias Básicas y Medicina Experimental. Hospital Italiano de Buenos Aires Medicina (Buenos Aires) 2006;

66: 574-582.

18 Prosper F, Verfaillie C. Células madre adultas. An Sist Sanit Navar 2003; pp. 345 a 356.

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19 Embriogénesis : Período de formación del ser humano desde la fecundación (unión del espermatozoide con el

óvulo) hasta el tercer mes de gestación, incluido el período fetal. Inmediatamente después de la fecundación, el

huevo o cigoto se divide rápidamente en varias células en el interior de la trompa de Falopio durante unos cinco

días, hasta que se llega al estado de mórula (nombre que recuerda el aspecto de pequeña mora que tiene el

embrión). Hasta que no llega al útero, las células de la mórula se separan en dos capas: una de interna, el «botón

embrionario», a partir de la cual se formará el feto, y una de externa, denominada trofoblasto, que dará lugar a la

placenta. Las células del botón embrionario se dividen con rapidez y a la tercera semana del desarrollo ya forman

tres capas de células diferenciadas: el endoblasto (del que derivarán el intestino y los pulmones), el mesoblasto (del

que derivarán los músculos, los riñones, el corazón, los vasos y el esqueleto), y el ectoblasto (del que se formará el

sistema nervioso y la piel). En la cuarta semana de embarazo aproximadamente, estas tres capas blastodérmicas se

incurvan y se inicia la formación de los órganos (organogénesis). Al cabo de una semana (la quinta semana de

desarrollo), el embrión ya mide aproximadamente un centímetro, y ya empieza a formarse el cerebro y unos

rudimentos de brazos. En las próximas semanas se van distinguiendo progresivamente muchas de las partes y

órganos del futuro feto: en la sexta semana, se perciben los latidos del corazón y el esbozo del ojo, en la séptima se

esbozan los primeros músculos, el rostro, la lengua, los párpados y las manos, en la octava semana ya se han

constituido todos los esbozos de los órganos y el embrión mide unos tres centímetros. Desde ese momento se habla

de feto. Diccionario de Medicina VOX Larousse. Edición 2012 .

20 Loeffler M, Potten CS. Stem cells and cellular pedigree- a conceptual introduction. In: Stem Cells. CS Potten.

(eds). London: Academic press 1997, p1-27.

21 Endodermo : Capa de células más interna del embrión que dará origen a: 1) el sistema digestivo: tubo

digestivo, estómago e intestino; 2) el sistema respiratorio: traquea y pulmones; 3) el hígado y glándulas endocrinas:

el páncreas, el timo y la tiroides. http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/endodermo.

22 Mesodermo: Capa de células intermedia del embrión que dará origen a : 1) el sistema cardiovascular:

corazón, arterias y venas; 2) la sangre; 3) el sistema musculo-esquelético: músculos, cartílagos, huesos y

articulaciones; 4) el sistema urinario: los riñones y las vías excretoras; 5) el sistema reproductor; 6) la parte interna

de la piel: la dermis. http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/mesodermo?anterior=endode rmo.

23 Ectodermo : capa de células más externa del embrión que dará origen a: 1) la parte más superficial de la piel,

glándulas sudoríparas, uñas y pelos; 2) el sistema nervioso y la hipófisis; 3) el epitelio de los órganos sensoriales,

el cristalino y la córnea del ojo; 4) la cavidad bucal, dientes y glándulas salivares.

24 Gameta : Célula reproductora propia de los seres vivos con reproducción sexual. http://es.thefreedictionary.com/gametos

25 Stem cells: Scientific Progress and future research directions. Department of health and human services. 2001;

pp ES1-ES10. En: http://www.nih.gov/news/stemcell/scirepor.htm.

26 Célula totipotente: célula embrionaria con capacidad para generar un organismo completo. Diccionario de la

Lengua Española (DRAE) 23ª edición.

27 Células pluripotentes : células capaces de madurar o desarrollarse en cualquiera de varias maneras.

Diccionario del Cáncer. Instituto Nacional de del Cáncer. Estados Unidos de Norteamérica.

http://www.cancer.gov/diccionario?CdrID=44796 .

28 Células madre multipotentes : Son aquellas que sólo pueden generar células de su propia capa embrionaria.

Estas también llamadas células madre órgano-específicas son capaces de originar las células de un órgano concreto

en el embrión y también en el adulto. Un ejemplo de este tipo de células son las contenidas en la médula ósea, las

cuales son capaces de generar todos los tipos celulares de la sangre y del sistema inmune. Estas células madre

existen en muchos más órganos del cuerpo humano como la piel, grasa subcutánea, músculo cardíaco y

esquelético, cerebro, retina y páncreas. http://delatandoalaciencia2.blogspot.mx/p/definicion-y-tipos.html

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29 Células madre oligopotentes : Son aquellas células que dan lugar a dos o más tipos celulares de un tejido. Por

ejemplo: la célula madre neuronal puede crear un subgrupo de neuronas en el cerebro.

30 Célula madre bipotentes : Son células madre que pueden diferenciarse o dar origen a dos tipos celulares dentro

de un sistema en particular. El árbol de la vida desde una perspectiva científica. Fernanda Vargas Romero. UNAM.

Cienciorama p.4. http://www.cienciorama.unam.mx/a/pdf/285_cienciorama.pdf.

31 Células madre monopotentes o unipotentes: Son células que dan un solo linaje de células. La célula madre

epitelial es considerada una célula monopotente.1

32 Cigoto: célula que resulta de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se

desarrolla el embrión de un ser vivo. Diccionario de la Lengua Española (DRAE) 23ª edición.

33 Razón por la cual se otorgó el Premio Nobel de Medicina al Dr. Shinya Yamanaka en el 2012, al desarrollar

células madre pluripotentes inducidas a partir de células madre adultas.

34 Zipori D. The stem state: plasticity is essential, whereas self-renewal and hierarchy are optional. Stem Cells

2005; Ed. 23, pp. 719 a 726.

35 Bach SP, Renehan AG, Potten CS. Stem cells: the intestinal stem cells as a paradigm. Carcinogenesis Ed. 2000,

pp. 469-76.

36 La Función Tisular es aquel estudio sobre el funcionamiento y desarrollo del cuerpo humano, desde su

embriología y los tipos de células que constituyen la formación de órganos, aparatos, sistemas y tejidos del cuerpo

humano y que da lugar a la posible identificación e interpretación de signos y síntomas característicos de

enfermedades. El complejo Factor VIIa-Factor Tisular y su papel compensatorio en las disfunciones

Hemostáticas. Biol. Raúl Tonda Hernández. División de Ciencias de la Salud de la Facultad de Medicina.

Universidad de Barcelona.

37 Blanpain C, Lowry W, Geoghegan A, Polak L, Fuchs E. Self-renewal, multupotency, and the existence of two

cell populations within an epithelial stem cell niche. Cell 2004, pp. 635-648 | Webb A, Li A, Kaur P. Location and

phenotype of human adult keratinocyte stem cells of the skin. Differentiation , pp. 387-395. | Faris RA, Konkin T,

Halpert G. Liver stem cells: a potential source of hepatocytes for the treatment of human liver disease. Artificial

Organs, Ed. 2001, pp. 513-21. | Lorenti A. Células progenitoras hepáticas. Medicina (Buenos Aires, Ed. 2001), pp.

614-620. | Bouwens L, Rooman I. Regulation of pancreatic beta-cell mass. Physiol Rev. # 85, Ed. 2005, pp.125-

127. | Weissman IL. Stem cells: units of development, units of regeneration, and units in evolution. Cell , pp. 157-

168. | Haller H, de Groot K, Bahlmann F, Elger M, Fliser D. Stem cells and progenitor cells in renal disease.

Kidney International Ed. 2005, pp, 1932-1936. | Kitamura S, Yamasaki Y, Makino H. Establishment of renal

stem/progenitor-like cell line from S3 segment of proximal tubules in adult rat kidney. Kidney International, p.

1966. | Rosenzweig A. circulating endothelial progenitors–Cells as biomarkers. NEJM Ed. 2005, pp. 1055-1057. |

Gage FH, Ray J, Fisher LJ. Isolation, characterization, and use of stem cells from the CNS. Annu Rev Neurosci,

pp. 159-192.| Clarke DL, Johansson CB, Wilbertz J, et al. Generalized potential of adult neural stem cells. Science

Ed. 2000, pp. 1660-1663. | Zammit P, Beauchamp J. The skeletal muscle satellite cell: stem cell or son of stem cell.

Differentiation, Inv. 2001, pp. 193-204. | Urbanek K, Torella D, Sheikh F, et al. Myocardial regeneration by

activation of multipotent cardiac stem cells in ischemic heart failure. PNAS 2005, pp. 8692-8697.

38 Quiescencia celular . Existe una fracción de células en el total de las que componen un tejido que está

“parada”: ni se dividen ni se mueren. Están consideradas como una reserva de células que consumen poca energía

y poco oxígeno, y que están a la espera de un estímulo que les haga entrar en el ciclo celular o que, por el contrario,

les conduzca hacia la muerte. http://www.biocancer.com/journal/569/27-ciclo-celular.

39 Michalopoulos GK, De Frances MC. Liver regeneration. Science, Ed.1997, pp. 60-66.

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40 Fausto. Liver regeneration. Journal of Hepatology Ed. 2000, 1er Supplemento, pp. 19 a 31. | Faris RA, Konkin

T, Halpert G. Liver stem cells: a potential source of hepatocytes for the treatment of human liver disease. Artificial

Organs, pp. 513-21. | Lorenti A. Células progenitoras hepáticas. Medicina (Buenos Aires, Ed. 2001), pp. 614-620.

41 Célula madre hematopoyética : célula inmadura que se puede transformar en todos los tipos de células

sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas. Las células madre hematopoyéticas se encuentran

en la sangre periférica y en la médula ósea. También se llama célula madre sanguínea. Diccionario del Cáncer.

Instituto Nacional de del Cáncer. Estados Unidos de Norteamérica.

http://www.cancer.gov/diccionario?cdrid=693540.

42 Epigenética: Estudio de cómo la edad, la exposición a los factores ambientales, como el régimen de

alimentación, el ejercicio, los medicamentos y las sustancias químicas, pueden cambiar el modo en que los genes

se activan o desactivan sin cambiar la secuencia misma del ADN. Estos cambios pueden afectar el riesgo de

enfermedades de una persona y pueden pasar de los padres a sus hijos. Diccionario del Cáncer. Instituto Nacional

de del Cáncer. Estados Unidos de Norteamérica. http://www.cancer.gov/diccionario?CdrID=717443.

43 Fibroblastoide : perteneciente al fibroblasto, la cual es la célula más común y menos especializada del tejido

conjuntivo. Se encarga de la síntesis y mantenimiento de la matriz extracelular y presenta gran capacidad para

diferenciarse dando lugar a otros tipos celulares más especializados del tejido conjuntivo. Su función es la síntesis

y mantenimiento de la matriz extracelular, imprescindible para mantener la integridad del tejido conjuntivo. El

fibroblasto está involucrado además en los procesos de cicatrización, ya que cuando ocurre daño tisular, se induce

mitosis de fibroblastos y se estimula la producción de, sobre todo, colágeno, que aísla el tejido y favorece su

reparación. http://medmol.es/glosario/84/

44 Condrocito : Célula del tejido cartilaginoso de gran volumen, núcleo ovalado con nucléolo y citoplasma

cargado de glucógeno y grasas. Segrega los mucopolisacáridos y las fibras que constituyen la matriz intercelular

del cartílago. Se nutren de los vasos sanguineos que hay en el pericondrio y de las sustancias alimenticias que

atraviesan el tejido. Es decir, son el único componente celular del tejido cartilaginoso y se encargan de mantener la

matriz cartilaginosa, a través de la producción de sus principales compuestos: colágeno y proteoglicanos. Los

condrocitos conforman solo el 5 por ciento del tejido referido, pero son esenciales para el mantenimiento de la

matriz extracelular que comprende el 95 por ciento de este tejido. http://salud.doctissimo.es/diccionario-

medico/condrocito.html

45 Osteocito : Célula ósea madura, situada en la matriz ósea de los huesos. Ocupa una pequeña cavidad y emite

prolongaciones protoplasmáticas que entran en contacto con las de otros osteocitos, formando un sistema de

diminutos canales células óseas maduras derivadas de los osteoblastos que constituyen la mayor parte del tejido

óseo. Al igual que los osteoblastos han perdido la capacidad de dividirse. Los osteocitos no segregan materiales de

la matriz ósea y su función es la mantener las actividades celulares del tejido óseo como el intercambio de

nutrientes y productos de desecho. http://diccionario.babylon.com/osteocitos/

46 Adipocito es un tipo celular derivado del fibroblasto cuya principal función es almacenar lípidos, en concreto

triglicéridos y colesterol esterificado, como reserva energética. Existen dos tipos de adipocitos, el blanco y el

pardo, que forman dos tipos de tejido graso. El adipocito blanco se caracteriza por tener una sola vesícula de grasa

que ocupa casi todo el volumen celular quedando el citosol, los orgánulos y el núcleo en una estrecha franja

periférica. El adipocito pardo tiene menos cantidad de grasa presentando un mayor número de vesículas de menor

tamaño además de un gran número de mitocondrias. El tejido adiposo pardo tiene como principal función generar

calor y el tejido adiposo blanco está especializado en el almacenamiento de lípidos como reserva energética a largo

plazo. Determinados estudios in vitro con células del tejido conjuntivo han determinado factores que pueden

influir en la diferenciación hacia adipocitos . La hormona del crecimiento y el IGF-1 (Insulin-like Growth

Factor-1) estimulan esta diferenciación. También se ha visto que la falta de espacio en los cultivos inhibe la

diferenciación hacia adipocitos. En cualquier caso parece ser una combinación de señales solubles y contactos con

la matriz lo que determina su formación, aunque los efectos de cada elemento dependerán también del

microambiente de la célula. http://medmol.es/glosario/78/

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47 Células madre mesenquimales : características biológicas y aplicaciones clínicas. Bcl. Jenny Andrea Arévalo

Romero, Bcl. Diana Marcela Páez Guerrero, Bcl. MSc. Viviana Marcela Rodríguez Pardo. Laboratorio de

Hematología Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia. Noviembre 2007, p. 177.

48 Jefa de Servicio del Laboratorio de Biotecnología, Investigador en Ciencias Médicas “F” del Laboratorio de

Biotecnología del Instituto Nacional de Rehabilitación.

49 Investigadora de la Unidad de Ingeniería Tisular, Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto

Nacional de Rehabilitación.

50 Jefe del Servicio de Ortopedia del Deporte y Artroscopía del Instituto Nacional de Rehabilitación.

51 Médico Cirujano del Servicio de Ortopedia del Deporte y Artroscopía del Instituto Nacional de Rehabilitación.

52 Jefa de la Unidad de Ingeniería de Tejidos, Terapia Celular, Medicina Regenerativa y Biotecnología del

Instituto Nacional de Rehabilitación.

53 Investigador de la Unidad de Ingeniería Tisular, Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto Nacional

de Rehabilitación.

54 Investigadora en Ciencias Médicas A de la Unidad de Ingeniería de Tejidos, Terapia Celular y Medicina

Regenerativa del instituto Nacional de Rehabilitación.

55 Investigador en Ciencias Médicas B de la Unidad de Ingeniería de Tejidos, Terapia Celular y Medicina

Regenerativa del instituto Nacional de Rehabilitación

56 Memorias del III Congreso Internacional de Investigación en Rehabilitación. Noviembre 2012. Instituto

Nacional de Rehabilitación, Secretaría de Salud, pp.82.

http://www.inr.gob.mx/Descargas/ciir/memorias3erCongreso.pdf

57 Agrecan. Molécula (PG) unida al ácido hialurónico resultando en una molécula gigante.

http://histologiamojica.blogspot.mx/

58 Unidad de Diagnóstico y Medicina Molecular del Hospital del Niño Morelense y de la Facultad de Medicina de

la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

59 Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

60 Centro de Investigación Científica de Yucatán.

61 Primer Congreso de Células Troncales y Medicina Regenerativa. Grupo Mexicano de Investigación en Células

Troncales y Medicina Regenerativa. México, D.F. Facultad de Medicina de la UNAM. Septiembre 2013, pp. 56 y

57. http://www. lab.biomedicas.unam.mx/congmict/LIBRO%20DE%20MEMORIAS.pdf

62 El tejido conjuntivo o conectivo , es conocido también como “tejido de sostén”, porque soporta y relaciona a

otros tejidos, estructuras y órganos. Es el “esqueleto” del organismo. La mayor cantidad del tejido conjuntivo

deriva del mesodermo. De esta hoja blastodérmica se originan las células del mesénquima o mesenquimatosas

(células multipotenciales, existentes en todas partes del embrión) que se diferenciarán para constituir los

componentes celulares del tejido conjuntivo: laxo, denso, cartilaginoso, adiposo, óseo y las células de la

sangre: hematopoyéticas, sanguíneas y linfáticas y del tejido muscular . “Tejido Conjuntivo. Biología Celular e

Histología Médica”. Departamento de Biología Celular y Tisular de la Facultad de Medicina de la UNAM. César

Montalvo Arenas, Ricardo Hernández Trujillo y Franciso Pasos Nájera. Sepiembre 2010, p.1.

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63 Periódico El Siglo de Torreón, “La revolución de las Células Madre”, mayo 2006.

64 Hipertrofia celular : Es una adaptación celular, que se manifiesta por el aumento del tamaño de las células y

por ende, el aumento del volumen del órgano. El aumento en el tamaño de las células y no en el número, ocurre en

órganos cuyas células no tengan capacidad o la tengan muy limitada para regenerarse. “Práctica de adaptación

celular”. Cátedra de Anatomía Patológica. Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela. 2007,

p. 1.

65 Hiperplasia celular : Es una adaptación celular que se manifiesta por aumento del número de las células, y por

ende el aumento del volumen del órgano o tejido. Este fenómeno puede observarse solamente en células que

tengan capacidad de dividirse. Práctica de adaptación celular”. Cátedra de Anatomía Patológica. Facultad de

Odontología de la Universidad Central de Venezuela. 2007, p. 1.

66 Vascularización: Proceso por el cual los tejidos corporales adquieren vasos y desarrollan capilares

proliferativos. Puede ser natural o inducida por técnicas quirúrgicas. Diccionario Onsalud.

http://www.onsalus.com/diccionario/vascularizacion/30179

67 Fat tissue: an underappreciated source of stem cells for biotechnology. Trends Biotechnol. Fraser, J. K.; Wulur,

I.; Alfonso, Z. & Hedrick, M. H.., Ed. 2006, pp. 150 a 154.

68 Placenta coriónica , es una hormona glicoproteica producida en el embarazo, fabricada por el

sinciciotrofoblasto (parte de la placenta). Su función es evitar la desintegración del cuerpo lúteo del ovario y, por

ende, mantener la producción de progesterona que es fundamental para el embarazo en los seres humanos. La hCG

puede tener funciones adicionales mo marcador tumoral, en tratamientos de fertilidad, para la pérdida de peso y, en

combinación con esteroides anabolizantes imita a la hormona luteinizante y ayuda a restaurar y mantener la

producción de testosterona en los testículos, entre otros.

http://www.gonadotropina.com/gonadotropina_corinica_humana_hcg

68 Narangy S.,Sehgal N. Stem Cell: A Potential Future Regenerative Dentistry. Indian J Hum Genet.

2012;18(2):150-154.

69 Department of Periodontology, Oral Implantology. Towards a New Era Futuristic Oral Disorders. Indian J Med.

Res. 2013;137:1207.

70 Adipose-derived stem cells for regenerative medicine. Gimble, J.; Katz, A. & Bunnell, B.. Circ. Res. Vol.

100.Edición 2007 pp. 1249 a 1260.

71 “Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, muestran que la prevalencia de

sobrepeso y obesidad en México en adultos fue de 71.3 por ciento (que representan a 48.6 millones de personas).

La prevalencia de obesidad en este grupo fue de 32.4 por ciento y la de sobrepeso de 38.8 por ciento. La obesidad

fue más alta en el sexo femenino (37.5 por ciento) que en el masculino (26.8 por ciento), al contrario del sobrepeso,

donde el sexo masculino tuvo una prevalencia de 42.5 por ciento y el femenino de 35.9 por ciento. La prevalencia

de sobrepeso y obesidad, tanto en hombres como en mujeres, tienen sus valores más bajos en los grupos de edad

extremos en la edad adulta; el grupo más joven, entre 20 y 29 años y el grupo de mayor edad, más de 80 años. El

sobrepeso aumenta en hombres en la década de 60-69 años, mientras que en las mujeres el valor máximo se

observa en la década de 30-39 años. En el caso de la obesidad, la prevalencia más alta se presenta en el grupo de

edad de 40 a 49 años en hombres y de 50 a 59 años en las mujeres. La prevalencia de obesidad fue 28.5 por ciento

más alta en las localidades urbanas. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es solamente 3.6 puntos

porcentuales mayor en las mujeres (73.0 por ciento) que en los hombres (69.4 por ciento)”. Estrategia nacional para

la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes. Secretaría de Salud. Primera edición, septiembre 2013, P.

17.

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72 Procedures realized by the surgeons certified by the American Board of Plastic Surgery, 2007.

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-950220 10000300035

73 Search for the preadipocyte progenitor cell. J. Clin. Invest., by Hausman, G. J. & Hausman, D. B. Edición 2006,

pp. 3103 a 3107.

74 “Estado actual de las terapias con células madre derivadas de tejido adiposo en el ámbito de la Cirugía Plástica”.

Dr. J.M. Lasso, Biol. E. Cortina , M.I, E, Goñi , M.I. L. Arenas, Biol. P. Nava, Biol. M.E. Fernández, M.I. R. Pérez

Cano. Hospital General Universitario Gregorio Marañón, Madrid, España. Sociedad Española de Cirugía Plástica,

Reparadora y Estética. 2014. p. 12.

75 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. 23ª.

76 Diccionario Académico de la Medicina de la Academia de Medicina de Colombia.

77 http://www.cenatra.salud.gob.mx.

78 Sociedad Internacional de Terapia Celular (ISCT, pos sus siglas en inglés).

79 Mesenchymal stem/multipotent stromal cells: the state of trans-differentiation and modes of tissue repair current

views. Stem Cells. Phinney DG, Prockop DJ. 2007, pp. 2896-2902.

80 En Puerta el Primer Congreso Nacional de Células Troncales. El Innovador. Septiembre 2013.

http://www.elinnovador.mx/noticia.php?w=413

82 Las Guías de Práctica Clínica (GPC) son un elemento de rectoría en la atención médica cuyo objetivo es

establecer un referente nacional para favorecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en

recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible, a fin de contribuir a la calidad y la efectividad de la

atención médica. Las GPC fueron elaboradas por los Grupos de Desarrollo de acuerdo a la metodología

consensuada por las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud de México (Secretaría de

Salud, IMSS, ISSSTE, Sedena, Semar, DIF, Pemex).

http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/catalogoMaestroGPC.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica)