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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MÓNICA ALMEIDA LÓPEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, XXI Bis, XXI Ter, XXI Quáter al artículo 5; se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las demás en su orden subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 100, todas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente: Exposición de Motivos Contexto Internacional La Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, realizada en Estocolmo en 1972, fue la primera conferencia sobre el medio ambiente en la que se decidió incluir conjuntamente los temas de desarrollo y los compromisos principales se contienen en la Declaración sobre el Medio Ambiente Humano, el Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano y en la Resolución de Arreglos Institucionales y Financieros. A principios de la década de los ochenta, se planteó la necesidad de fomentar el desarrollo sustentable a partir de una mayor conciencia acerca del deterioro ambiental, por lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció, en 1983, la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo. Esta Comisión se dedicó al análisis y documentación del vínculo entre desarrollo y medio ambiente, cuyas conclusiones constituyeron un antecedente importante para los trabajos preparatorios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cnumad 1992). En 1987 se publicó el informe final de esta comisión, conocido como Informe Brundtland, titulado Nuestro Futuro Común , que llamó la atención sobre la urgente necesidad de encontrar formas de desarrollo económico que se sostuvieran sin la reducción de los recursos naturales ni daños al medio ambiente, y que fue la base para que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a la Cumbre sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra. La Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra, se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992. En ella participaron 172 países, con 108 jefes de Estado y 2 mil 400 representantes de organizaciones no gubernamentales. Durante la cumbre se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible; de esta cumbre se generaron los siguientes documentos: Agenda 21, la Declaración de Principios Forestales, la Convención para un Marco de las Naciones Unidas en Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica y la Declaración de Río sobre el Medioambiente y Desarrollo. Bajo este contexto resulta de gran trascendencia legislar en materia de residuos sólidos urbanos como los plásticos de un solo uso provenientes de fuentes fósiles, con la finalidad de fortalecer un marco jurídico que regule adecuadamente la generación, el manejo y la disposición final de los mismos, con lo cual se contribuya a garantizar el derecho humano al medio ambiente sano de la ciudadanía. Lo anterior, con concordancia con los principios 2, 3, 4, 7, 8 y 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establecen:

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL

PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, SUSCRITA POR LA

DIPUTADA MÓNICA ALMEIDA LÓPEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la

que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto

de decreto por el que se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, XXI Bis, XXI Ter, XXI Quáter al artículo 5; se

reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose

las demás en su orden subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 100, todas en la Ley General para

la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto Internacional

La Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, realizada en Estocolmo en 1972, fue la primera conferencia

sobre el medio ambiente en la que se decidió incluir conjuntamente los temas de desarrollo y los compromisos

principales se contienen en la Declaración sobre el Medio Ambiente Humano, el Plan de Acción para el Medio

Ambiente Humano y en la Resolución de Arreglos Institucionales y Financieros.

A principios de la década de los ochenta, se planteó la necesidad de fomentar el desarrollo sustentable a partir

de una mayor conciencia acerca del deterioro ambiental, por lo que la Asamblea General de las Naciones

Unidas estableció, en 1983, la Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo.

Esta Comisión se dedicó al análisis y documentación del vínculo entre desarrollo y medio ambiente, cuyas

conclusiones constituyeron un antecedente importante para los trabajos preparatorios de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cnumad 1992).

En 1987 se publicó el informe final de esta comisión, conocido como Informe Brundtland, titulado Nuestro

Futuro Común , que llamó la atención sobre la urgente necesidad de encontrar formas de desarrollo económico

que se sostuvieran sin la reducción de los recursos naturales ni daños al medio ambiente, y que fue la base para

que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a la Cumbre sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra.

La Cumbre de Río, o Cumbre de la Tierra, se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992. En ella participaron 172

países, con 108 jefes de Estado y 2 mil 400 representantes de organizaciones no gubernamentales.

Durante la cumbre se trataron los temas de medio ambiente y desarrollo sostenible; de esta cumbre se generaron

los siguientes documentos: Agenda 21, la Declaración de Principios Forestales, la Convención para un Marco

de las Naciones Unidas en Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre la diversidad

biológica y la Declaración de Río sobre el Medioambiente y Desarrollo.

Bajo este contexto resulta de gran trascendencia legislar en materia de residuos sólidos urbanos como los

plásticos de un solo uso provenientes de fuentes fósiles, con la finalidad de fortalecer un marco jurídico que

regule adecuadamente la generación, el manejo y la disposición final de los mismos, con lo cual se contribuya a

garantizar el derecho humano al medio ambiente sano de la ciudadanía. Lo anterior, con concordancia con los

principios 2, 3, 4, 7, 8 y 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establecen:

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“Principio 2. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional,

los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas

ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su

jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera

de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las

necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir

parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 7. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y

restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta

medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero

diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda

internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio

ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 8. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los

Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar

políticas demográficas apropiadas.

Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de

precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza

científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función

de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.1

En el marco del Día Mundial del Medio Ambiente en 2018, António Gutiérrez, secretario general de las

Naciones Unidas, se refirió al problema del plástico, comentando que, “el mundo necesita urgentemente

repensar la manera en que se manufactura, se usa y se maneja el plástico, pues actualmente nuestro planeta está

inundado de residuos plásticos nocivos, cada año acaban en los océanos más de 8 millones de toneladas y de

mantenerse esta tendencia en el año 2050 nuestros océanos tendrán más plástico que peces”.

América, Japón y la Unión Europea son los mayores productores de desechos plásticos per cápita y sólo un 9

por ciento de los nueve mil millones de toneladas de plástico que se han producido en el mundo ha sido

reciclado. Tenemos una situación en la que cinco billones de bolsas de plástico se utilizan cada año y un millón

de botellas de plástico son compradas cada minuto. Casi 70 por ciento o más van al medio ambiente o a

vertederos y más de 13 millones llegan al mar cada año, esto de acuerdo al estudio realizado por el Programa de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para América Latina y el Caribe (Pnuma).

Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar: contamina playas, produce riesgos de salud y

seguridad de las personas, lesiones al ganado que pasta en zonas costeras, contamina puertos comerciales y

puertos deportivos, daña buques y artes de pesca, entre muchos otros.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el plástico supone el 80 por ciento de la

basura en los océanos y causa daños por un valor de 8 mil millones de dólares en el ecosistema marino. De

acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se estima que:2 Entre el 60 por

ciento y 90 por ciento de la basura marina son polímeros de plásticos.

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-Que cada año, cuando menos 8 millones de toneladas de plástico se depositan en el océano.

-Que el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, de 100 mil mamíferos marinos e

innumerables peces.

-Que al ritmo que aumentan los residuos como botellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrá más

plásticos que peces en peso en el mar y el 99 por ciento de las aves habrá consumido restos de este material.

-Que existen en el mar 13 mil piezas de plástico por kilómetro cuadrado.

-Que el 80 por ciento de la basura marina es de origen terrestre.

-16 mil bolsas de plástico se distribuyen por segundo.

En el marco del derecho comparado diversos países en el mundo ya han iniciado acciones para erradicar el uso

de plásticos de un solo uso, como ejemplo podemos citar las medias que actualmente se están tomando en

diversos países de América Latina, donde se han aprobado legislaciones para restringir el uso de bolsas

plásticas; Chile estableció una ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas de un solo uso en todo el territorio

nacional; por su parte Antigua y Barbuda fue el primer país de la región en prohibir las bolsas plásticas, seguido

por Colombia, que en 2016 acabó con la circulación de bolsas inferiores a 30 x 30 centímetros y designo

después un impuesto para las demás, exigiendo una mayor resistencia para que pudiesen ser reutilizadas, con lo

cual según autoridades colombianas se ha logrado reducir el consumo de estos productos en un 35 por ciento.

Además, Panamá prohibió la bolsa de polietileno y los comercios minoristas y supermercados tienen hasta la

mitad de 2019 para adaptarse a la regulación. Costa Rica tiene una estrategia nacional para reducir

drásticamente el uso de plásticos desechables para 2021, mientras que Belice, Bahamas y Bermuda han lanzado

medidas o están redactando leyes para el mismo propósito.3

Contexto Nacional

Un efecto esperado de la globalización es que en los países de América Latina continuará produciéndose un

aumento sostenido de residuos sólidos, lo cual obliga a los gobiernos a diseñar políticas públicas para las

gestiones y regulaciones idóneas en un campo que busque establecer bienestar y calidad de vida a la población,

buscando en todo momento preservar el equilibrio ecológico.

La Constitución establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar y corresponde entonces al Estado el rol de apoyar e impulsar a los diferentes agentes sociales y

privados de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio

general, de los recurso productivos, cuidando de la conservación del medio ambiente. De esta manera se

consagra el derecho de la población a un medio ambiente protegido bajo los principios de equidad social,

buscando armonizar su preservación con el desarrollo y crecimiento de una economía abierta.

La misma Constitución define grandes funciones a los distintos poderes del Estado, entregando al Ejecutivo la

formulación de políticas y planes, así como el diseño de regulación y normas que, votadas en el legislativo,

deben orientar el accionar de la institucionalidad ambiental en la federación de estados y municipios del país, en

este nivel se concentran las importante funciones relacionadas con el medio ambiente y más específicamente

con la gestión de residuos.

Por su parte, a nivel nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la entidad

gubernamental que tiene la misión de diseñar políticas de protección ambiental que, junto con enfrentar los

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problemas derivados de la contaminación y daño ecológico, promueva y estimule los planes y programas

basados en el desarrollo sustentable del país con preservación de la biodiversidad en los ecosistemas naturales.

Los objetivos de la política ambiental mexicana se pueden resumir en dos aspectos, a saber en primer lugar

promover un desarrollo sustentable y a escala humana, cuyo énfasis están propuestos en la conservación de los

ecosistemas amenazados por la contaminación de suelos, el agua y el aire, impulsando un crecimiento

económico con calidad de vida y donde las variables de productividad y competitividad, incorporen la gestión

ambiental con tecnologías limpias. En segundo lugar, garantizar el respeto al ordenamiento normativo e

institucional, en cuanto al irrestricto cumplimiento de las reglas del juego, con roles y funciones bien definidos

con importante participación de los estados y municipios, además de mecanismos explícitos de control social y

ciudadano.

Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que para lograr un

medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable, se debe prevenir la generación, valorización y

gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a efecto de

prevenir la contaminación, sin embargo no se establece una medida en la que se pueda abandonar de forma

progresiva del uso de productos no biodegradables, no reciclables y de elevado impacto ambiental, de tal forma

que es necesario realizar una modificación a esta Ley con la finalidad de cumplir con las obligaciones de

garantizar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de todos los ciudadanos.

A nivel nacional, diversos estados de la república han legislado en sus cuerpos normativos buscando la

eliminación paulatina del uso de productos no biodegradables, productos plásticos de un solo uso no reciclable

y de elevado impacto ambiental, sin embargo, no se cuenta con una regulación específica enfocadas a atender la

problemática proveniente de los residuos plásticos, ya que no existe actualmente en la ley federal las bases para

regular a nivel estatal una economía circular en el manejo de residuos plásticos provenientes de fuentes fósiles,

o en su caso prohibiciones, sin embargo existen algunas disposiciones Estatales, entre las cuales se pueden citar

las siguientes:

Planteamiento del Problema

En la actualidad, el problema de la producción y disposición de plástico no se puede ver como un problema solo

de México, sino que debe entenderse como una problemática global, pues desde los años 50, la generación de

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plásticos ha superado la de cualquier otro material y la mayoría de los productos que se hacen están diseñados

para ser descartados después de un solo uso, lo que termina generando que los empaques, envases y embalajes

de este material representen la mitad de los desechos en todo el mundo.

Lo anterior resulta del informe de la ONU Medio Ambiente, el cual revela que, de seguir las cosas como están,

la producción de plástico no solo crecerá, sino que se duplicará en las próximas décadas, pues se estima que

para el año 2050 existirán cerca de 12 mil millones de toneladas de desechos plásticos repartidos en vertederos

y en el océano.4

Las cualidades de este material, barato, ligero y fácil de producir, han llevado a que su producción alcance

cantidades a las cuales somos incapaces de hacer frente, pues solamente una pequeña fracción de los plásticos

que son descartados se recicla, y se estima que alrededor de 13 millones de toneladas de plástico son vertidas en

los océanos cada año, afectando la biodiversidad, la economía y potencialmente nuestra salud.

Diversos estudios sugieren que las bolsas de plástico y los contenedores hechos de espuma de polietileno

pueden tomar hasta miles de años en descomponerse y contaminan suelo y agua. Además, con el paso del

tiempo los plásticos de dividen en fragmentos más pequeños llamados micro plásticos que al ser consumidos

por animales marinos pueden entrar en la cadena alimenticia humana.

Justificación Económica

Implementar programas de educación ambiental y concientización sobre el impacto negativo del abuso en el

consumo de bolsas de plástico y las alternativas que existen para evitarlo, se presume un gasto. Sin embargo,

este se encuentra considerado en los prepuestos asignados a las diferentes secretarías de Estado, que tienen

dentro de sus funciones inherentes la formulación de políticas públicas para buscar la conservación del medio

ambiente y los recursos naturales, por lo cual no sería necesario implementar presupuesto para actividades y

campañas.

Ahora bien, el prohibir las bolsas de plástico puede presentar una reducción en la emisión de residuos sólidos,

ya que según estudios de Greenpeace, en México actualmente una persona genera 650 bolsas de plástico al año

con una vida útil de solo 12 minutos, creando 12 mil 816 toneladas de residuos sólidos urbanos.5

Propuesta

La regulación y el manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, como los plásticos de un solo uso

provenientes de fuentes fósiles tales como: las bolsas de plástico, tenedores, cucharas, platos, popotes, globos,

vasos entre otros; resulta de vital importancia para lograr la consolidación del derecho humano a un medio

ambiente sano establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

cual mandata que toda persona tiene derecho a su conservación, preservación moderada y racional para su

desarrollo y bienestar, irradiando con ello todo el ordenamiento jurídico de manera transversal, al establecer la

obligación del Estado de proteger dicha prerrogativa y disponer que sus agentes deben garantizar su respeto y

determinar consecuencias para quien provoque su deterioro.

Al estar plenamente reconocida la protección constitucional a un medio ambiente sano, se tiene aparejada la

obligación de velar por la conservación o preservación de los recursos naturales, así como fortalecer el

equilibrio natural y la optimización de la calidad de vida de todas las personas bajo los principios de

sustentabilidad y el mínimo vital.

Ahora bien, no se debe perder de vista que, a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011

en nuestro sistema jurídico mexicano, las autoridades deben guiarse por el principio pro persona , el cual

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amplio el catálogo de derechos humanos, pues ya no se limita a lo prescrito en el texto constitucional, sino que

también incluye a todos aquellos derechos que figuren en los tratados internacionales ratificados por el Estado

mexicano.

Bajo el principio pro persona , el derecho a un medio ambiente sano está íntimamente ligado al mínimo vital,

que está inmerso en nuestra Constitución Política federal, en los artículos 1, 3, 4, 6, 13, 25, 27, 31 y 123; a

través de los cuales se deben garantizar los requerimientos básicos indispensables para asegurar una

subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino

también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.

En ese sentido, las normas que tiendan a regular esta protección vistas desde la disciplina jurídica del derecho

ambiental, deben de partir por principios de observancia y aplicación obligatoria, como son: a) prevención, b)

precaución, c) equidad intergeneracional, d) progresividad, e) responsabilidad, f) sustentabilidad y g)

congruencia, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y de conservación del medio

ambiente.6

Con la finalidad de contribuir a garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, es que se presenta esta

iniciativa, derivado que los plásticos de un solo uso provenientes de fuentes fósiles generan impactos

ambientales irreparables dentro de los más comunes se visualizan: contaminación del suelo, del mar, ríos,

lagunas, esteros; obstruyen las redes de alcantarillado, contaminación visual, y contaminación del aire.

En la presenta iniciativa de ley, se propone la incorporación de definiciones de conceptos con la finalidad de

evitar ambigüedades e interpretaciones erróneas de la Ley, de tal forma se propone incorporar los conceptos de:

-Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes

inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos.

- Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es

sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3

meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90 por ciento de fragmentos de

dimensiones inferiores a 2 milímetros.

-Plástico: Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no fósiles, tales

como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja densidad (PEBD), el

polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido (PSE), el policloruro de

vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego volverse a su forma rígida o

ligeramente rígida e incluso elástica.

-Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que propician su

descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables, fotodegradables, hidrodegradables

y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa.

-Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a partir de plástico y que

no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al ser devueltos al productor para

su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron concebidos, tales como bolsas,

tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de

algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de

tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de manera enunciativa más no limitativa.

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De igual forma, resulta necesario incorporar la facultad a la federación para que en ámbito de su competencia

adopte medidas que abonen al abandono de forma progresiva en el uso de productos no biodegradables, no

reciclables y de elevado impacto ambiental; lo anterior en medida de crear nuevas acciones y políticas públicas

entre los ciudadanos para consolidad un mejor medio ambiente libre de contaminantes.

Es por ello que la integración en la toma de decisiones, regulación, evaluación y recomendaciones en los temas

específicos ambientales que se tratan en la presente iniciativa, sin duda se asegura la gestión integral del

territorio, la sustentabilidad y manejo de los recursos naturales, cumpliendo así los principios del desarrollo

sustentable, la Agenda 21 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la legislación ambiental–

administrativa aplicable.

En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:

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Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y

135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del

Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de

Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones II Bis, IV Bis, XXI Bis, XXI Ter, XXI Quater al artículo 5; se

reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose

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las demás en su orden subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 100, todas de la Ley General para

la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. (...)

II. Bis. Biodegradable: Material que es capaz de descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua,

componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos;

III. (...)

IV. Bis. Compostable: Material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses,

si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo

de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90 por ciento de fragmentos

de dimensiones inferiores a 2 milímetros;

V. a XVIII. (...)

XIX. y XX. (...)

XXI. Bis. Plástico. Material fabricado a partir de una amplia gama de polímeros orgánicos, fósiles y no

fósiles, tales como el tereftalato de polietileno (PET), el polipropileno (PP), el polietileno de baja

densidad (PEBD), el polietileno de alta densidad (PEAD), el poliestireno (PS), poliestireno expandido

(PSE), el policloruro de vinilo (PVC) y policarbonato que pueden moldearse mientras es suave y luego

volverse a su forma rígida o ligeramente rígida e incluso elástica;

XXI. Ter. Plásticos degradables: Materiales plásticos a los que se incluyen aditivos catalizadores que

propician su descomposición en múltiples etapas. Incluye los plásticos oxodegradables,

fotodegradables, hidrodegradables y termodegradables, de manera enunciativa más no limitativa;

XXI. Quáter. Productos plásticos de un solo uso: Productos que se fabrican total o parcialmente a

partir de plástico y que no están concebidos para lograr, dentro de su vida útil, múltiples rotaciones al

ser devueltos al productor para su recarga o ser reutilizados para el mismo propósito con que fueron

concebidos, tales como bolsas, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o

pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas

para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, de

manera enunciativa más no limitativa;

XXII. a XLV. (...)

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XV. (...)

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas,

grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e

instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, así como impulsar el abandono de

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forma progresiva del uso de productos no biodegradables, productos plásticos de un solo uso, no

reciclables y de elevado impacto ambiental, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la

prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los

sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y

consumo de bienes, propiciando el abandono progresivo del uso de productos no biodegradables,

productos plásticos de un solo uso, no reciclables y de elevado impacto ambiental.

(...)

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XVII. (...)

XVIII. Regular y establecer las bases para el abandono progresivo del uso de productos no

biodegradables, productos plásticos de un solo uso, y no reciclables de elevado impacto ambiental.

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y

disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III (...)

IV. La comercialización, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso, en los puntos de

venta de bienes o productos, excepto si son compostables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo

federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los

gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y

armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente

decreto.

Notas

1 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; disponible en:

http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodecla ration.htm

2 Informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) ONU Medio Ambiente anual

2018. Disponible en: http://www.unenvironment.org/annualreport/2018/index.php#cover

3 Véase. Noticias ONU. O nos divorciamos del plástico, o nos olvidamos del planeta. Disponible en:

Page 13: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA PARA LA PREVENCIÓN Y ...sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/10/... · Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar:

http://news.un.org/es/story/2018/06/1435111

4 Informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) ONU Medio Ambiente anual

2018. Disponible en: http://www.unenvironment.org/annualreport/2018/index.php#cover

5 Véase. Impulsa Greenpeace prohibición de bolsas de plástico y popotes en todo México. Disponible en:

https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/992/impulsa-greenpeace-prohib icion-de-bolsas-de-plastico-y-

popotes-en-todo-mexico/

6 Véase: Medio Ambiente Sano. Principios Aplicables a su Protección, Constitucionalmente Reconocida. Tesis

2017254; Décima Época; Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Ciudad de México, a 29 octubre de 2019. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del

honorable Congreso de la Unión.

Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera

Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Frida Alejandra

Esparza Márquez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia

Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).