INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS...

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO, Y PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RENÉ JUÁREZ CISNEROS E IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Quienes suscriben, René Juárez Cisneros e Ivonne Liliana Álvarez García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la Discriminación, con base en la siguiente Exposición de Motivos De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 1 hacia 2050, 1 de cada 5 personas tendrá más de 60 años y 80 por ciento vivirá en zonas de ingresos medios y bajos. El proceso de envejecimiento comenzó en los países con economías fuertes, es el caso de Japón, Alemania, Taiwán y Rusia, donde se han implementado políticas públicas que incentivan a tener más hijos, aunque en la mayoría de las ocasiones sin éxito, por ejemplo, la mujeres en Japón declinan a ser madres en virtud del impacto que representaría a su economía alrededor de 250 mil dólares anuales, 2 de tal forma que, ni con apoyos como los 6 mil dólares que se brindan para el primer año de vida de un bebé en Australia o el baby care bonus de hasta 35 mil dólares anuales para cuidados infantiles en Alemania se ha logrado revertir la pirámide de envejecimiento. Queda claro que el fenómeno del envejecimiento poblacional no se resuelve únicamente desde la perspectiva económica. La baja tasa de fertilidad obedece a múltiples factores, entre ellos el cambio de paradigma conductual sobre el estilo de vida de las nuevas generaciones como los centennials, también conocidos como nativos digitales, 3 quienes dan prioridad a la experiencia del aquí y ahora frente a los horizontes de largo plazo. Este panorama obliga a poner atención en las oportunidades y desventajas de tener una sociedad con personas mayores de 45 años con amplia gama de conocimientos y experiencia, pero que requieren acciones de gobierno que les permitan reingresar a la fuerza laboral en condiciones más flexibles y con oportunidades de capacitarse en áreas diferentes. El país no es la excepción. Recientemente se publicó el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, 2019, 4 cuyo objetivo es visibilizar el contexto actual de las personas con más de 60 años desde la perspectiva de los derechos humanos. La apuesta del documento es brindar información cualitativa y cuantitativa sobre este grupo etario para que los tomadores de decisiones, especialmente quienes hacen política pública o leyes, cuenten con horizontes certeros sobre las diversas problemáticas que enfrentan quienes han rebasado las seis décadas de edad. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) calculó en 2015 que en México 5 el porcentaje de individuos de 65 años y más, cuyas condiciones de vida eran de pobreza, rebasaba 30, mientras que el índice promedio de los países que integran la OCDE rondaba 12.6. Este escenario evidencia que las personas adultas mayores enfrentan circunstancias de pobreza en diversas dimensiones: propiedad, alimento, salud, trabajo y bienestar general, lo cual deriva en un acto de discriminación absoluta por la sociedad.

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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

FEDERALES DEL TRABAJO, Y PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN,

SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RENÉ JUÁREZ CISNEROS E IVONNE LILIANA ÁLVAREZ

GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Quienes suscriben, René Juárez Cisneros e Ivonne Liliana Álvarez García, integrantes del Grupo Parlamentario

del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,

someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman

y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la

Discriminación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,1 hacia 2050, 1 de cada 5 personas tendrá más de 60 años

y 80 por ciento vivirá en zonas de ingresos medios y bajos.

El proceso de envejecimiento comenzó en los países con economías fuertes, es el caso de Japón, Alemania,

Taiwán y Rusia, donde se han implementado políticas públicas que incentivan a tener más hijos, aunque en la

mayoría de las ocasiones sin éxito, por ejemplo, la mujeres en Japón declinan a ser madres en virtud del

impacto que representaría a su economía –alrededor de 250 mil dólares anuales–,2 de tal forma que, ni con

apoyos como los 6 mil dólares que se brindan para el primer año de vida de un bebé en Australia o el baby care

bonus de hasta 35 mil dólares anuales para cuidados infantiles en Alemania se ha logrado revertir la pirámide de

envejecimiento.

Queda claro que el fenómeno del envejecimiento poblacional no se resuelve únicamente desde la perspectiva

económica. La baja tasa de fertilidad obedece a múltiples factores, entre ellos el cambio de paradigma

conductual sobre el estilo de vida de las nuevas generaciones como los centennials, también conocidos

como nativos digitales, 3 quienes dan prioridad a la experiencia del aquí y ahora frente a los horizontes de largo

plazo.

Este panorama obliga a poner atención en las oportunidades y desventajas de tener una sociedad con personas

mayores de 45 años con amplia gama de conocimientos y experiencia, pero que requieren acciones de gobierno

que les permitan reingresar a la fuerza laboral en condiciones más flexibles y con oportunidades de capacitarse

en áreas diferentes.

El país no es la excepción. Recientemente se publicó el Informe especial sobre la situación de los derechos

humanos de las personas mayores en México, 2019, 4 cuyo objetivo es visibilizar el contexto actual de las

personas con más de 60 años desde la perspectiva de los derechos humanos. La apuesta del documento es

brindar información cualitativa y cuantitativa sobre este grupo etario para que los tomadores de decisiones,

especialmente quienes hacen política pública o leyes, cuenten con horizontes certeros sobre las diversas

problemáticas que enfrentan quienes han rebasado las seis décadas de edad.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) calculó en 2015 que en México5 el

porcentaje de individuos de 65 años y más, cuyas condiciones de vida eran de pobreza, rebasaba 30, mientras

que el índice promedio de los países que integran la OCDE rondaba 12.6. Este escenario evidencia que las

personas adultas mayores enfrentan circunstancias de pobreza en diversas dimensiones: propiedad, alimento,

salud, trabajo y bienestar general, lo cual deriva en un acto de discriminación absoluta por la sociedad.

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Afortunadamente no todo el panorama es negativo. Se ha reportado de manera muy lenta pero constante que la

fuerza laboral en este grupo etario cobra fuerza; de acuerdo con el reporte de la situación laboral al primer

trimestre de 2018 de la OCDE hubo un aumento en la tasa de empleo que benefició a todos los grupos de edad,

particularmente, a los mayores (de 55 a 64 años de edad, que rondó entre 0.2 y 61.0 por ciento). Lo anterior no

implica que México vaya rumbo a una sociedad más inclusiva laboralmente con las personas en edad media de

45 años y más; lo que ocurre es que hay más personas obligadas a reinsertarse al mercado laboral por sus

condiciones económicas precarias.

En este contexto, resulta oportuno revisar los países líderes que están poniendo el ejemplo en la reincorporación

laboral de quienes han rebasado 45 años, a través de acciones afirmativas y programas de gobierno de

reinserción laboral específicos que se llevan a cabo de manera conjunta con las empresas y la sociedad.

Ejemplo de lo anterior se aprecia en el Reporte de Tasas6 de Empleo por Edad (55 y más) de la OCDE que

muestra a Islandia, Suecia, Nueva Zelanda, Japón, Suiza, Alemania, Noruega, Dinamarca, Estonia y Países

Bajos encabezar la lista de empleos estables con porcentajes de personas en edad media y avanzada. Se aprecia

que en la zona Euro la tasa promedio es 59.4 años, en Estados Unidos es de 63.5 y en Reino Unido de 65.4

años, mientras que en México la tasa promedio es de 55.8 años.

Fuente: OCDE: Tasa de Empleo por Edad. Primer cuarto, 2019.

En el análisis del caso mexicano, la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 evidencia como

principales problemáticas de este grupo: la falta de empleo, así como de oportunidades para ser productivos

(como reentrenarse en otras áreas) y que la queja de 4 de cada 10 adultos mayores7 por depender

económicamente de sus hijos.

En un análisis comparativo del segundo trimestre 2017, 2018 y 2019 de la Encuesta Nacional de Ocupación y

Empleo encontramos cómo la población económicamente activa de 45 a 59 años pierde en este rango de 14

años más de 2 millones de empleos y este fenómeno se incrementa año tras año en 5.6 por ciento, lo cual es

muy grave porque esta edad productiva refleja un fenómeno de discriminación laboral por edad.

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No se considera el siguiente rango de 60 años y más en virtud de que los adultos mayores tienen políticas

públicas en específico, aunque no es desconocido que son el porcentaje de trabajadores con menores

prestaciones (50), el más bajo con acceso a servicios de salud (38) y sólo alcanza un contrato laboral 38.6%.

Aunado a lo anterior, el informe de la CNDH8 cita que el Inegi estimó que en México sólo 18.32 por ciento de

las personas mayores cuenta con una pensión o jubilación, con una brecha de género vergonzosa entre hombres

y mujeres (26.59 y 11.20 por ciento, respectivamente).

Lo importante de todas estas cifras es visibilizar el reto común del siglo XXI sobre el envejecimiento de la

humanidad y sus consecuencias, la apuesta es abordarlo con oportunidad y eficacia en México, a fin de que el

derecho al trabajo no sea nugatorio por un fenómeno natural y dinámico que nada tiene que ver con falta de

habilidades o experiencia.

Afortunadamente, contamos con esfuerzos institucionales de calidad que nos provee de insumos esenciales para

que los legisladores podamos actuar de manera activa y no reactiva en esta materia; un ejemplo de apoyo

documental es el ya citado informe de la CNDH, el cual estima que en 2050 sólo 2 de cada 10 mexicanos

tendrán menos de 15 años (20.7 por ciento), muy cercano al 21.5 de los adultos mayores, como se muestra a

continuación en el siguiente cuadro, del Consejo Nacional de Población:

Fuente: Consejo Nacional de Población.9

Para abordar esta problemática y la consecuente discriminación laboral por motivos de edad, es necesario

entender y diferenciar lo que significa la vejez y ser una persona de edad media a partir de los 45 años. En el

primer caso implica una serie de cambios psicosociales y físicos que se manifiestan a través de la edad, otras

voces señalan que es un proceso singular de modificaciones corporales y conductuales que se experimentan de

manera diferente por cada individuo.

La Organización Mundial de la Salud10

reconoce esta etapa de la vida desde un punto de vista biológico como

“la consecuencia de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del

tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, un aumento del riesgo de

enfermedad, y finalmente a la muerte”.

El Diccionario de la Real Academia Española11

equipara el concepto de vejez con el de senil, cuyo significado

es “perteneciente o relativo a la persona de avanzada edad en la que se advierte su decadencia física”.

Mientras que una persona de edad media12

se identifica generalmente como aquella entre los 45 y 59 años muy

cercana al vértice de la parábola de la felicidad, donde muchas personas se frustran porque no lograron alcanzar

el éxito previsto al inicio de carreras profesionales o cuentan con hijos cuya edad demanda menos tiempo de

ellos; además de ser una especie de limbo donde se padece del fenómeno discriminatorio laboral por edad.

Otras opiniones revelan que esta etapa es de felicidad inusual dado que se cosechan éxitos, existe tiempo para

reconocerse internamente, para el wellness y perseguir exclusivamente lo que contribuye a su bienestar

integral,13

lo cual cobra razón cuando se analiza el ranking de felicidad14

mundial, encabezado por Finlandia

(7.76), Dinamarca (7.60), Noruega (7.55), Islandia (7.49) y Países Bajos (7.48).

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Es notorio que la percepción de la felicidad depende de muchos factores y no obedece únicamente a un asunto

de edad –tal como evidencian los datos anteriores– cuyas poblaciones tienen un punto en común: ser seniles.

Favorablemente, el país cuenta con un amplio andamiaje jurídico que permite tutelar los derechos de las

personas adultas mayores, así como de quienes sin pertenecer legalmente a este grupo poblacional, comienzan a

compartir problemáticas similares.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 15

se reconoce como tales a quienes

tengan 60 años de edad o más , establece entre sus derechos el del trabajo y la mejora de sus capacidades

económicas; señala que deben gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras

opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo

deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros

ordenamientos de carácter laboral.

Esta norma también mandata llevar a cabo investigaciones inherentes a los procesos de envejecimiento

para que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para

desarrollar programas en beneficio de esta población. Asimismo el establecimiento de programas especiales

de educación y becas de capacitación para el trabajo a fin de lograr su reincorporación a la planta productiva

del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16

prevé la vejez como uno de los aspectos

mínimos que debe atender la seguridad social según se advierte en el artículo 123. Por otra parte, el artículo

1o. prevé:

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De manera coherente, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación17

señala en la fracción III del

artículo 1o. que se entenderá como discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que,

por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o

resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos humanos y libertades”.

Lo anterior, con base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la

cultura, el sexo, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la

religión (...) los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

La misma ley reglamentaria del artículo 1o. constitucional faculta al Consejo Nacional para Prevenir y

Eliminar la Discriminación llevar a cabo acuerdos y convenios de colaboración con instituciones públicas,

privadas y sociales que permitan acciones afirmativas para favorecer el acceso, permanencia y

promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y sub representados en

espacios laborales.

El mismo ordenamiento señala en el artículo 15 Octavus que las acciones afirmativas serán prioritariamente

aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y

adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

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En suma a lo anterior, se recupera la resolución 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la

cual establece que todos los operadores de la justicia así como quienes tienen la responsabilidad de legislar,

deben atender el principio relativo a que los derechos humanos previstos en la Constitución, así como aquellos

previstos en tratados internacionales y en su conjunto constituyen el parámetro de regularidad constitucional

que deberá atenderse conjuntamente con carácter de vinculante a la jurisprudencia resuelta por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

En tal razonamiento se hace referencia a los siguientes instrumentos internacionales que fortalecen el objetivo

de la presente iniciativa en materia de discriminación laboral por edad a partir de los 45 años.

• El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 18

propone a los gobiernos ocuparse de la

problemática de la edad como un factor de discriminación de las personas , en especial por lo que hace

al acceso a empleo, capacitación y readiestramiento profesional, y hacía las de más edad que viven en la

pobreza.

• Derivado de la ejecución del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, 19

de 1982,

la ONU propuso acentuar dos aspectos fundamentales en torno al envejecimiento:

1. La multiplicidad de situaciones de vida de las personas de edad, no sólo en los distintos países sino

dentro de cada país, las cuales requieren respuestas políticas igualmente diversas; y

2. El hecho de que “(...) la ciencia ha puesto de manifiesto la falsedad de muchos estereotipos sobre la

inevitable e irreversible declinación que la edad entraña”.

• El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptado el 17 de noviembre de 1988, prevé:

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se

comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y

en particular a

A) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las

personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí

mismas; y

B) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de

realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.

• La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

establece en materia de vejez lo siguiente:

Artículo 18. Los Estados adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor.

Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo (...)

Los Estados parte adoptarán las medidas legislativas , administrativas o de otra índole para promover el

empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico,

con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no

remunerado.

A manera de ejemplo –“de que es posible implantar políticas públicas en favor del empleo de las personas en

edad media”–, es oportuno resaltar que hay el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam),

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organismo rector de la política pública nacional en materia de personas mayores tiene como objetivo coordinar,

promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas en la materia.

Actualmente, lleva a cabo diversas acciones al respecto como se observa en el siguiente cuadro recuperado

del Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, 2019.

- Como se observa, cuenta con un área de garantías de las opciones de empleo para el fomento de la

vinculación productiva.

- También cuenta con la Red Nacional de Vinculación Laboral que proporciona “(...) consejería; evaluación

de habilidades y aptitudes laborales; rehabilitación laboral y capacitación en y para el trabajo, así como

fomento del autoempleo”.

Otras de las actividades reconocidas del Inapam es la estrategia Abriendo Espacios, operada por el Servicio

Nacional de Empleo20

La pregunta inmediata es ¿Por qué no reproducir estas ventajas para quienes

tienen entre 45 y 59 años? La idea es recuperar la experiencia previa que ya tiene al respecto la

Secretaría del Trabajo, entre cuyas principales actividades se encuentra, reducir las dificultades que enfrentan

las personas en situación de vulnerabilidad para insertarse en el mercado laboral, lo cual es materia de la

presente iniciativa.

Si el actual Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 propone acciones de gobierno para la dignidad de los

adultos mayores, entre ellas la estrategia 2.1.3 para establecer pensiones solidarias no contributivas y otras

acciones afirmativas en favor de los grupos en situación de discriminación, desventaja, rezago social y

precariedad económica, con especial énfasis en adultos mayores y personas con discapacidad.21

¿Por qué no

abrir el abanico para incluir a quienes están en la edad media y padecen discriminación laboral por

razones de edad?

El objetivo de la presente iniciativa resulta necesario, oportuno y congruente con las estrategias antes citadas;

además de apega a la prioridad de la presente administración federal de impulsar la dignidad laboral de los

adultos mayores. Lo anterior no debe significar la exclusión de quienes tienen entre 45 y 59 años.

Resulta oportuno recordar que este proyecto prevé atender lo que erróneamente algunos denominan como

“edadismo” un concepto inexistente en la lengua española y que pretende referirse a la discriminación laboral

por edad a partir de los 45-50 años, por lo que, no pretende agotarse únicamente en quienes tienen 60 y más.

La experiencia en el mundo sobre esta materia presenta diversos matices, por ejemplo, en el Reino Unido donde

la mitad de la población tendrá más de 50 años en 2030 existe el Equality Act22

2010 que protege a las personas

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de sufrir actos de exclusión en razón de su edad, o por pertenecer a un grupo de edad, particularmente en la

esfera laboral; sin embargo, hay una cláusula23

que protege a las empresas que argumenten no poder contratar a

un individuo debido al tipo de actividad a realizar, la cual deberá estar objetivamente fundada. Además lograron

eliminar desde 2011 la obligación de una edad límite para jubilarse.

En Reino Unido se reconoce la discriminación por edad de manera directa e indirecta.24

La primera ocurre

cuando un empleador excluye a un aspirante frente a otro, en las mismas condiciones pero decide que por la

edad ya no compita alguno.

El segundo caso, ocurre cuando en los avisos de empleo se impone una cláusula de edad para abstenerse de

participar.

El caso de Estados Unidos es analizado a través del reporte de McKinsey Global Institute denominado The

future of work in America, 2019,25

donde analiza 315 ciudades y más de 3 mil condados, revela que solamente

25 ciudades serán responsables de la generación de 60 por ciento de los empleos hacia 2030 y que en virtud de

la automatización creciente de actividades, entre 2017 y 2030 cerca de 14.7 millones de empleos ocupados

tradicionalmente por quienes tienen actualmente entre 18 y 34 años se perderán, otros 11.5 millones de empleos

estarán en grave riesgo de perderse –del grupo de quienes tienen 50 años y más–, además de otros 11.9 millones

de empleos tradicionalmente ocupados por hispanoparlantes y afroamericanos.

En tal virtud, el MGI logró mapear 19 ciudades que denominó silver cities por la población de 50 y más que se

ha desplazado –migrado internamente– para retirarse (la mayoría a Florida) la cual incluye dentro de las

ciudades de crecimiento medio debido a la alta demanda de personas en edad media y mayores que requieren

servicios para mejorar su calidad de vida y en algunos casos tener oportunidades de reentrenarse para seguir

siendo productivos en diferentes áreas. Una de las propuestas de McKinsey es que los 50 estados otorguen

incentivos fiscales a las empresas que inviertan en capacitar y recontratar a personas de 45-50 años y más.

Estados Unidos cuenta con el Age Discrimination in Employment Act, que data de 1967, dependiente del

Departamento del Trabajo y de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, su misión es

proteger a quienes tiene 40 años y más del fenómeno de discriminación laboral. La Comisión contempla un

apartado en su portal electrónico para denunciar posibles actos de discriminación laboral por edad, lo cual

detona su intervención, investigación y mediación –de ser posible– de lo contrario, remite al quejoso

al staff legal para acudir ante un juez. Si la empresa o empleador se niega a cooperar para resolver el problema,

la comisión puede solicitar una orden26

de cateo para recuperar evidencia y ofrecer pruebas.

Cabe señalar que también está prohibido en la ley laboral norteamericana postular avisos de empleos que

especifiquen una edad o que mencionen leyendas tipo (se solicita gente joven entusiasta o con experiencia de 10

años en el puesto) al igual que requerir la edad en una entrevista; solo se permite preguntar cuando haya duda

razonable de que se trata de una persona menor de 18 años.

En Europa continental en promedio no se cuenta con leyes para abatir este fenómeno social discriminatorio. Por

ejemplo, España27

no tiene leyes al respecto ni en los países de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos, salvo Francia, Países Bajos, Noruega y Suiza, que revelaron en el reporte Vive más,

trabaja más 28

que implantaron tres estrategias para conservar en el empleo a las personas de edad media y más:

1. Eliminar los incentivos para retirarse de manera temprana. Innovar esquemas de retiro por fases. Eliminar

la edad de retiro obligatorio.

2. Presionar y supervisar a los empleadores a cumplir la legislación en materia de combate a la

discriminación laboral por edad. Socializar las mejores prácticas empresariales en este rubro.

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3. Mejorar la empleabilidad de las personas de 50 años y más, con nueva capacitación, reentrenamiento de

técnicas.

Como se aprecia, éste es un fenómeno social que se expande pero se aborda de manera diferente y dispersa en

los países. La Organización de las Naciones Unidas ha tratado de establecer una especie de mejores prácticas en

la materia a través de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas Mayores, sin embargo,

prevalecen argumentos diversos29

en pro y en contra.

Lamentablemente, no se ha logrado el consenso necesario para trabajar en dicha convención y, mientras tanto,

en la mayoría de los países persiste como única opción de los seniors autoemplearse, resistirse a realizar

trabajos precarios u optar por convertirse en empresarios, aunque en cualquiera de los tres casos, el capital de

conocimiento, la experiencia y las destrezas adquiridas se pierden .

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman y adicionan el párrafo segundo y tercero del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo,

para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen

étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición

migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad

humana. Para garantizar la efectiva tutela del derecho humano a no ser discriminado, la Secretaría

promoverá los acuerdos y convenios que considere necesarios con el Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación, los cuales deberán hacerse públicos y agregarse con resultados en los informes anuales

respectivos.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las

calificaciones particulares que exija una labor determinada; la edad no será razón suficiente para evitar o

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eludir la contratación o permanencia de una persona en el empleo, en todo caso, deberá fundarse y

motivarse objetivamente para conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el

cual deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de sesenta días hábiles y lo hará del

conocimiento de la secretaría.

...

Segundo. Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 20 y el primer párrafo del artículo 32 de la

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean

de interés público; particularmente, en materia de discriminación laboral respecto a las personas en

edad media de 45 años en adelante;

XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación

de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no

discriminación; particularmente, con la Secretaría del Trabajo en materia de discriminación laboral

respecto a las personas en edad media de 45 años en adelante;

XXXVI. a LVI. ...

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas

representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o

especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del

principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de

personas del mismo sexo. Al menos 10 por ciento se integrará por personas en edad media de 45 años en

adelante.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente.

Tercero. En un plazo que no exceda de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, la

Secretaría del Trabajo en conjunto con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberán publicar en

el Diario Oficial de la Federación las acciones afirmativas o estrategias que acuerden para combatir la

discriminación laboral por razones de edad a efecto de tutelar efectivamente dicho derecho humano.

Cuarto. En lo correspondiente al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

se estará a lo que en su caso determinen las comisiones dictaminadoras correspondientes, previo advertencia de

que no existe propuesta para la creación de nuevas estructuras o solicitud de recursos adicionales a los previstos

para el ejercicio fiscal de 2019.

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Notas

1 Consultado el 11 de julio de 2019 en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimiento-y-salud

2 Consultado el 11 de julio de 2019 en

https://www.npr.org/sections/money/2011/11/03/141943008/when-governments-pay-people-to-have-babies

3 Se refiere a las generaciones contemporáneas, que carecen de pensamiento lineal y se guían por uno

multidimensional, complejo y profundo como es la ubicuidad de las redes sociales.

4 CNDH. Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en Méx ico,

2019. Recuperado de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSONAS_MAYORES_19.pdf

Consultado el 10 de julio de 2019.

5 La Ciudad de México es un ejemplo del acelerado proceso de envejecimiento, el cual ha generado una

relación activa entre las generaciones más jóvenes y las más viejas. De acuerdo con la colección Proyecciones

de la Población de México 2016-2050, publicadas por el Consejo Nacional de Población, mientras en 1970 se

tenían 8.1 personas de 65 y más años de edad por cada 100 menores de 15 años, en 2015 se registraban 46.2

personas adultas mayores por cada 100 jóvenes y se espera que crezca a 100.6 en 2030 y para 2050 alcance

209.7 personas adultas mayores por cada 100 jóvenes. Comparada con el ámbito nacional, esa situación coloca

a la Ciudad de México en el primer lugar en el proceso de envejecimiento poblacional del país. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487395/09_CMX.pdf

6 OECD (2019), Employment rate by age group (indicator). Documento 10.1787/084f32c7. Consultado el 11 de

julio de 2019 en

https://data.oecd.org/emp/employment-rate-by-age-group.htm

De acuerdo con la metodología de la OCDE, la tasa de empleo para un grupo de edad dado se mide como el

número de personas empleadas de una edad determinada como porcentaje del número total de personas en el

mismo grupo de edad.

7 Consultado en https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

8 Obra citada, página 36.

9 Conapo. Proyecciones de la población 2010-2050. Cálculo elaborado a partir de la base de datos Población

por Sexo y Edad a Principio de año, 2010-2051. Recuperado de

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones consultado el 10 de julio de 2019.

10 Consultado el 12 de julio de 2019 en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimiento-y-salud

11 Consultado el 12 de julio de 2019 en

https://dle.rae.es/?id=XZjxUFk

Page 11: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/10/asun_395718… · Empleo encontramos cómo la población económicamente activa de

12 El censo de EUA establece como middle age a los grupos de entre 35-44 y 45-54 años. Sin embargo, varias

definiciones de diccionarios citan el rango de los 50 y 55. En Reino Unido, las encuestas revelan que las

personas ubican esta etapa en los 55 años y la vejez a partir de los 62 años. Consultado en

http://www.quora.com/is-there-a-term-to-describe-the-over-50s en: https://www.bbc.com/news/education-

19622330

13 De acuerdo con Jonathan Rauch, integrante del think tank The Boorkins Institution y autor del texto The

happiness curve: why live gets better after 50?

14 Consultado el 12 de julio de 2019 en

https://countryeconomy.com/demography/world-happiness-index

15 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_120718.pdf

16 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

17 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf

18 Disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

19 Primer instrumento internacional para el combate de la discriminación por edad. Disponible en

http://www.msal.gob.ar/ent/images/stories/programas/pdf/2013-08_plan-accion-envejecimiento-viena-1982.pdf

20 Un aspecto interesante del informe de la CNDH es que revela que la Secretaría del Trabaj o y Previsión

Social omitió compartir datos sobre los avances de los programas citados y el monto del presupuesto destinado

para ello.

21 Gobierno de México. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Anexo. Página 90.Desde el periodo 1982-

1988 se incluyó el tema de las personas mayores en el plan y el entonces Instituto Nacional de la Senectud

publicaba el catálogo de programas, servicios asistenciales y la investigación geriátrica.

22 Disponible en

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2010/15/contents

23 Consultado el 15 de julio de 2019 en

https://www.ageuk.org.uk/information-advice/work-learning/discrimination-rights/ageism/ageism-at-work/

24 Consultado en https://www.equalityhumanrights.com/en/advice-and-guidance/age-discrimi nation

25 Disponible en https://www.mckinsey.com/featured-insights/future-of-work/the-future-of-work-in-america-

people-and-places-today-and-tomorrow

26 Una subpoena u orden para atender ante un juez,

https://www.eeoc.gov/employees/process.cfm

Page 12: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS …sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/10/asun_395718… · Empleo encontramos cómo la población económicamente activa de

27 Consultado en

http://blogs.publico.es/econonuestra/2018/09/10/la-discriminacion-laboral-por-edad-en-

espana/?doing_wp_cron=1562688043.6159849166870117187500

28 Consultado en OECD. Ageing and Employment Policies,

http://www.oecd.org/els/emp/Towards-More-Inclusive-Ageing-and-Employment-Policies.pdf

29 The Centre for Public Policy. Marthe Fredvang y Simon Biggs. The rights for older persons. Papel de

trabajo número 16. Australia, 2012. Consultado en

https://social.un.org/ageing-working-group/documents/fou rth/Rightsofolderpersons.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: René Juárez Cisneros (rúbrica), Ivonne Liliana Álvarez García.