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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012 I Contenido Informes Tributarios Informe Tributario Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Qué facultades discrecionales ostenta la Administración Tributaria en un proceso de fiscalización? Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012 Ficha Técnica ¿Qué facultades discrecionales ostenta la Administración Tributaria en un proceso de fiscalización? 1. Introducción A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario. El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros, sería considerado una arbitrariedad. 2. La facultad de fiscalización Al efectuar una revisión de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 4555-2-2002, se aprecia que se menciona con respecto a la fiscalización lo siguiente: “De lo expuesto, se tiene que la fis- calización es un procedimiento, cuya finalidad es la determinación de la obligación tributaria, la que se traduce en el valor respectivo, de determinarse crédito o deuda tributaria. El Código Tributario en el Capítulo II del Título II del Libro Segundo sobre las facultades de Determinación y Fiscalización de la Administración Tri- butaria, se refiere tácita y en forma no organizada a los actos que constituyen el procedimiento de fiscalización (…). (…) no se puede negar que las facul- tades de fiscalización de la Adminis- tración se ejercen dentro de un pro- cedimiento y los actos que realiza no pueden analizarse de forma indepen- diente, sino en forma conjunta como parte del Procedimiento Tributario”. En la doctrina apreciamos la opinión de SAINZ DE BUJANDA, quien señala que “(…) puede decirse que la inspección tributaria es aquel procedimiento a través del cual, en virtud de una serie de actos concatenados, la Administra- ción pública da efectividad en la fase liquidatoria a las normas que imponen obligaciones tributarias (sea mediante la comprobación de hechos imponibles declarados, sea mediante la investiga- ción de los que permanecen ocultos) y tiene informes y datos necesarios para la adopción fundada de resoluciones que, sin referirse directamente a ope- raciones liquidatorias, se producen, no obstante, en el ámbito de aplicación del tributo” 1 . 3. Las facultades señaladas en el artículo 62º del Código Tributario La facultad de fiscalización de la Adminis- tración Tributaria se ejerce en forma dis- crecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. 3.1. La ehxibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos En este punto es pertinente precisar que de conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 62º del Código Tributario, se indica que la Administración Tributaria tiene la posibilidad de exigir a los deudores tributarios la exhibición 2 y/o presentación 3 de: a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar 1 SAINZ DE BUJANDA, Fernando. La inspección tributaria. En: Revista del Instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas. Año 14. Número 42. Guadalajara. Abril-Junio de 1993. Página 13. 2 La exhibición está orientada a mostrar información ante el fisco. 3 La presentación tiene como sentido el hecho de entregar documentos o algún tipo de información solicitada previamente a través de un requerimiento. INFORME TRIBUTARIO ¿Qué facultades discrecionales ostenta la Administración Tributaria en un proceso de fiscalización? I - 1 ACTUALIDAD Y APLICA- CIÓN PRÁCTICA Boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros I - 7 Obsolescencia y desuso de los activos inmovilizados. Aspectos tributarios y contables I-11 IR según el método de lo percibido en un contrato de construcción I-14 Procedimiento Nº 62: Existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria I-17 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Régimen de Amazonía I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Teoría de la unicidad aplicada al SPOT. Informe Nº 090-2012-SUNAT/4B0000 I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Inadmisibilidad de recursos impugnatorios I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

IC o n t e n i d o

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io

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : ¿Qué facultades discrecionales ostenta la Administración Tributaria en un proceso de fi scalización?

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica

¿Qué facultades discrecionales ostenta la Administración Tributaria en un proceso de

fi scalización?

1. Introducción A través de un proceso de fi scalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verifi car la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Estado dota a la Administración Tributaria de facultades para poder ejercer esta función, por ello le otorga un margen de discrecionalidad, la cual está expresada en el texto del artículo 62º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa que el ejercicio de la discrecionalidad debe tener los límites que el legislador determine, ya que si se excede de esos parámetros, sería considerado una arbitrariedad.

2. La facultad de fi scalizaciónAl efectuar una revisión de la Resolución

del Tribunal Fiscal N° 4555-2-2002, se aprecia que se menciona con respecto a la fi scalización lo siguiente:

“De lo expuesto, se tiene que la fi s-calización es un procedimiento, cuya fi nalidad es la determinación de la obligación tributaria, la que se traduce en el valor respectivo, de determinarse crédito o deuda tributaria. El Código Tributario en el Capítulo II del Título II del Libro Segundo sobre las facultades de Determinación y Fiscalización de la Administración Tri-butaria, se refi ere tácita y en forma no organizada a los actos que constituyen el procedimiento de fi scalización (…).(…) no se puede negar que las facul-tades de fi scalización de la Adminis-tración se ejercen dentro de un pro-cedimiento y los actos que realiza no pueden analizarse de forma indepen-diente, sino en forma conjunta como parte del Procedimiento Tributario”.En la doctrina apreciamos la opinión de SAINZ DE BUJANDA, quien señala que “(…) puede decirse que la inspección tributaria es aquel procedimiento a través del cual, en virtud de una serie de actos concatenados, la Administra-ción pública da efectividad en la fase liquidatoria a las normas que imponen obligaciones tributarias (sea mediante la comprobación de hechos imponibles declarados, sea mediante la investiga-ción de los que permanecen ocultos) y tiene informes y datos necesarios para la adopción fundada de resoluciones que, sin referirse directamente a ope-

raciones liquidatorias, se producen, no obstante, en el ámbito de aplicación del tributo”1.

3. Las facultades señaladas en el artículo 62º del Código Tributario

La facultad de fi scalización de la Adminis-tración Tributaria se ejerce en forma dis-crecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.

El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios.

3.1. La ehxibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos

En este punto es pertinente precisar que de conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 62º del Código Tributario, se indica que la Administración Tributaria tiene la posibilidad de exigir a los deudores tributarios la exhibición2 y/o presentación3 de:

a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar

1 SAINZ DE BUJANDA, Fernando. La inspección tributaria. En: Revista del Instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas. Año 14. Número 42. Guadalajara. Abril-Junio de 1993. Página 13.

2 La exhibición está orientada a mostrar información ante el fi sco.3 La presentación tiene como sentido el hecho de entregar documentos

o algún tipo de información solicitada previamente a través de un requerimiento.

INFORME TRIBUTARIO ¿Qué facultades discrecionales ostenta la Administración Tributaria en un proceso de fi scalización? I - 1

ACTUALIDAD Y APLICA-CIÓN PRÁCTICA

Boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros I - 7

Obsolescencia y desuso de los activos inmovilizados. Aspectos tributarios y contables I-11

IR según el método de lo percibido en un contrato de construcción I-14Procedimiento Nº 62: Existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria I-17

NOS PREG. Y CONTESTAMOS Régimen de Amazonía I-21ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Teoría de la unicidad aplicada al SPOT. Informe Nº 090-2012-SUNAT/4B0000 I-23JURISPRUDENCIA AL DÍA Inadmisibilidad de recursos impugnatorios I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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obligaciones tributarias, los cuales deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

Cuando hace referencia a las normas correspondientes se está refi riendo a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual aprueba la normativa relacionada con el uso de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

b. Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obli-gaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

Puede ser el caso de los contribuyen-tes que se encuentran en el Régimen Único Simplifi cado - RUS. Ello puede verifi carse en el artículo 20º del De-creto Legislativo Nº 937, el cual señala que los sujetos de este régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

c. Sus documentos y correspondencia comercial4 relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Solo en el caso que, por razones debidamente justifi cadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la Administración Tributaria deberá5 otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá6 otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

3.2. Si se registran operaciones con-tables con sistemas de procesa-miento electrónico de datos o sistemas de microarchivos

Conforme con lo establecido por el nume-ral 2) del artículo 62º del Código Tributa-rio, se indica que en aquellos casos en los cuales los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables me-diante sistemas de procesamiento electró-nico de datos o sistemas de microarchivos, el fi sco podrá exigir lo siguiente:

4 Dentro de este rubro puede mencionarse a la carta comercial, correspondencia publicitaria, carta de compraventa, carta de consulta, cotizaciones, orden de pedido, carta de remisión o envío, carta de recepción, proformas, orden de servicio, entre otros. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: www.emprendedoresperu.com/documentos/cartacomercial.doc.

5 Se puede mencionar que la norma hace referencia al término “debe-rá” con lo cual implica una especie de imperativo, lo cual implica una obligación que debe cumplir la Administración Tributaria. Distinto hubiera sido el caso si el legislador hubiera consignado el término “podrá”, ya que en este último supuesto se trataría de una facultad discrecional.

6 Igual contenido que la nota anterior.

a. Copia de la totalidad o parte de los soportes7 portadores de microformas grabadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplica-ciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tri-butaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restitui-dos a la conclusión de la fi scalización o verifi cación.

Esto implica que el fi sco debe contar con los instrumentos o elementos que permitan revisar el contenido de los soportes magnéticos, los cuales deben ser facilitados por parte del deudor tributario.

En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencio-nada, la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fi scali-zado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fi n.

b. Información o documentación rela-cionada con el equipamiento infor-mático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarro-lle en equipos propios o alquilados, o que el servicio sea prestado por un tercero.

c. El uso de equipo técnico de recupe-ración visual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fi scalización o verifi cación.

La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de infor-mación básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral.

3.3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de cré-dito o afi nes y correspondencia

7 La palabra Soporte alude al medio en el cual se conserva la información. Desde tiempos inmemoriales han existido distintos soportes, como la arcilla para los caldeo asirios, la seda en los chinos, el papiro en los egipcios, el pergamino en la Edad Media, el papel que se popularizó como soporte tras la invención de la imprenta, los quipus en la época incaica, los ceramios de los mochicas y en tiempos modernos los sistemas de cómputo y de almacenaje, como fueron los discos compactos, las memorias, los USB, los discos externos, etc.

comercial relacionada con hechos que determinen tributación

De acuerdo con lo señalado por el numeral 3) del artículo 62º del Código Tributario, se faculta a la Administración Tributaria para que pueda requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afi nes y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identifi car a los clientes o consumidores del tercero.

3.4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o de terceros

De acuerdo con lo señalado por el nume-ral 4 del artículo 62º del Código Tributa-rio, se establece que la Administración Tributaria podrá solicitar la comparecen-cia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia8 de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.

Sobre el término de la distancia pode-mos observar el desarrollo de un informe emitido por la propia Administración Tri-butaria. Sobre el tema de la aplicación del término de la distancia nos interesa revisar el texto del Informe Nº 224-2006/SUNAT, el cual se puede apreciar en su integridad en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/ofi cios/i2242006.htm.

¿Qué información debe contener como mínimo la citación emitida por la Ad-ministración Tributaria?La citación deberá contener como datos mínimos los siguientes:

(i) El objeto y asunto de esta.(ii) La identifi cación del deudor tributario

o tercero.(iii) La fecha y hora en que deberá concu-

rrir a las ofi cinas de la Administración Tributaria.

(iv) La dirección de esta última.(v) El fundamento y/o disposición legal

respectivos.

8 El término de la distancia es una fi gura utilizada en otra ramas del Derecho como el Derecho Procesal Civil, en donde se determina que a los plazos normales existentes en la notifi cación de actos adminis-trativo, se deberá agregar el denominado término de la distancia, con lo cual el plazo de las notifi caciones tenderá a extenderse para efectos tributarios.

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3.5. Efectuar las tomas de inventario de bienes

En concordancia a lo señalado por el numeral 5) del artículo 62º del Código Tributario, le compete a la Administración Tributaria el poder efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su eje-cución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.

Esta facultad le permitirá al fi sco identifi -car situaciones en las cuales pueden existir ventas no declaradas o también compras realizadas sin contar con el sustento de la emisión de un comprobante de pago, con lo cual se puede llegar a determinar la existencia de faltantes o sobrantes de existencias, con la posibilidad adicional que el fi sco aplique la denominada base presunta.

Debemos precisar que las actuaciones in-dicadas serán ejecutadas en forma inme-diata con ocasión de la intervención. Ello será posible a través de los denominados “fedatarios fi scalizadores”.

Recordemos que según lo señala el literal a) del artículo 1º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, el Fedatario Fiscalizador es un tipo de agente fi scalizador que, siendo trabajador de la Sunat se encuentra autorizado por ésta para efectuar la inspección, control y/o verifi cación del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias de los administrados, en los términos previstos en el presente decreto supremo, en concordancia con lo establecido en el artículo 165° del Código Tributario9.

3.6. Realizar la inmovilización de los libros y registros contables

En función de lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 62º del Código Tributario, solo cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributa-ria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bie-nes, de cualquier naturaleza, por un pe-riodo no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.

¿Cuál es el plazo que puede proceder la intervención de la contabilidad? Tratándose de la Sunat, el plazo de inmo-vilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante resolución de superintendencia, la prórro-ga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

9 El segundo párrafo del artículo 165° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria - Sunat, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fi scalizadores.

La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.

3.7. Realizar la incautación de los libros y registros contables

Según lo faculta el numeral 7) del artículo 62º del Código Tributario, cuando la Admi-nistración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones10 de libros, archivos, docu-mentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte mag-nético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles.

¿Se requiere autorización judicial para realizar la incautación?La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Adminis-tración será motivada y deberá ser resuel-ta por cualquier juez especializado en lo penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte11.

La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias simples, autenticadas por Fedata-rio, de la documentación incautada que este indique, en tanto esta no haya sido puesta a disposición del Ministerio Públi-co. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.

¿La documentación incautada se devuelve?Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la pró-rroga, se procederá a la devolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.

¿Si se trata de bienes incautados?Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refi ere el párrafo anterior, la Adminis-tración Tributaria comunicará al deudor tributario a fi n de que proceda a recoger-los en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efec-tuada la notifi cación de la comunicación antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en

10 Proviene del vocablo incautarse, el cual según el Diccionario de la Real Academia Española se menciona lo siguiente: “Dicho de una autoridad judicial o administrativa: Privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa. Cuando hay condena fi rme se sustituye por la pena accesoria de comiso”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://lema.rae.es/drae/?val=incautaci%C3%B3n

11 Tiene lógica el hecho de que no se corra traslado a la parte ya que se le alertaría del proceso de investigación que se le sigue.

abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna. Será de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el artículo 184°.

En este tema, las reglas del artículo 184° del Código Tributario precisan que a efec-tos de los bienes declarados en abandono o aquellos que deban rematarse, donarse o destinarse a entidades públicas, se de-berá considerar lo siguiente:

a) Se entienden adjudicados al Estado los bienes que se encuentren en dicha situación. A tal efecto, la Sunat actúa en representación del Estado.

b) El producto del remate será destinado conforme lo señalen las normas pre-supuestales correspondientes.

También se entenderán adjudicados al Estado los bienes que a pesar de haber sido acreditada su propiedad o posesión y haberse cumplido con el pago de la multa y los gastos vinculados al comiso no son recogidos por el infractor o propietario que no es infractor, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se cumplieron con todos los requisitos para su devolución.

¿Qué sucede si el interesado no se apersona para realizar el retiro de la documentación incautada? En el caso de libros, archivos, docu-mentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacena-miento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido este podrá proceder a la destrucción de dichos documentos.

3.8. Practicar inspecciones en loca-les ocupados por los deudores tributarios o en los medios de transporte

El numeral 8) del artículo 62º del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a poder practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título12, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.

¿Si se trata de locales cerrados?Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inme-diata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.

12 En este punto debemos referir que puede tratarse de un local propio o de un local que ha sido cedido a título oneroso, lo cual implica que sea alquilado o que hubiera sido cedido en uso, lo cual implica una cesión gratuita. Inclusive puede presentarse el caso de que el ocupante no tenga título alguno y sea considerado para efectos legales como un ocupante precario.

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La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.

En el acto de inspección, la Administra-ción Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspec-cionados.

3.9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones

El numeral 9) del artículo 62º del Código Tributario considera como una de las fa-cultades de la Administración Tributaria, el requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.

Se entiende por fuerza pública al cuerpo de agentes de la autoridad encargados de mantener el orden13. En nuestro país quien mantiene el orden interno es la Po-licía Nacional, a diferencia de las Fuerzas Armadas, cuya función resulta ser la de seguridad nacional.

Bajo esta prerrogativa, la Administración Tributaria puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, por ejemplo en los procesos de fiscalización, incautación de documentación, en los procesos de embargos, entre otros.

3.10. Solicitar información a las em-presas del sistema fi nanciero

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 62º del Código Tributario, el legislador ha facultado a la Administración Tributaria para que pueda solicitar información a las empresas del sistema fi nanciero sobre:

a. Operaciones pasivas con sus clien-tes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que estos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operacio-nes deberá ser requerida por el juez a solicitud de la Administración Tribu-taria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cada la resolución judicial, pudiéndose ex-cepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justifi cada, a criterio del juez.

Tengamos presente que la Administra-ción Tributaria, a través del impuesto a las transacciones fi nancieras, tiene la

13 En este tema revisar la siguiente dirección web: http://lema.rae.es/drae/?val=fuerza%20p%C3%BAblica del Diccionario de la Real Academia Española.

posibilidad de verifi car los movimien-tos en las cuentas que son aperturadas en el Sistema Financiero Nacional, lo cual implica que se puedan verifi car tanto las acreditaciones (depósitos) como los débitos en estas (retiros).

b. Las demás operaciones con sus clientes, las cuales deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones que señale la Adminis-tración Tributaria.

3.11. Investigar los hechos que con-fi guran infracciones tributarias

Según el numeral 11) del artículo 62º del Código Tributario, el legislador ha señalado que la Administración Tributaria pueda investigar los hechos que confi gu-ran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identifi cando al infractor.

Cabe recordar que conforme lo determi-na el texto del artículo 164º del Código Tributario, es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en el Título Cuarto del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.

En la doctrina apreciamos la opinión de LINO CASTILLO, quien menciona sobre la infracción tributaria lo siguiente:

“(…) la infracción tributaria es cualquier comportamiento antijurídico que impide o disminuye la detracción de un impues-to, o la difi culta, cuando la ley asigna a tal comportamiento el efecto jurídico de infracción; que la característica esencial del ilícito tributario es la violación de una norma que dé lugar a sanción, sanción que es lo que califi ca jurídicamente al comportamiento y al ilícito. De ahí que no haya infracción ni sanción sin ley”14. Tengamos presente que en la infracción tributaria “se aprecia que esta solo debe verifi car la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves, es decir que no sean califi cados como graves”15.

3.12. Requerir a las entidades pú-blicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias

El numeral 12) del artículo 62º del Código Tributario menciona que la Ad-ministración Tributaria tiene la facultad discrecional de requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o

14 LINO CASTILLO, Juan. “Infracciones y Sanciones Tributarias”. Tercera conferencia. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.ipdt.org/editor/docs/03_SeminarioCT_JLCV.pdf

15 ALVA MATTEUCCI, Mario. ¿Cuándo se configura el delito de defraudación tributaria? Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/150506/cuando-se-confi gura-el-delito-de-defraudacion-tributari a

con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la Sunat establezca.

La información obtenida por la Adminis-tración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del fun-cionario responsable.

Bajo este numeral, se observa que el fi sco podrá solicitar información básicamente a terceros a efectos de verifi car poste-riormente si existen hechos imponibles que deben estar gravados con el pago de tributos.

3.13. Solicitar a terceros informacio-nes técnicas o peritajes

De acuerdo a lo señalado por el numeral 13) del artículo 62º del Código Tributario, se otorga como facultad discrecional al fi sco el poder solicitar a terceros informa-ciones técnicas o peritajes.

En el caso de los peritajes, es pertinente mencionar que de acuerdo a lo señalado por el texto del artículo 126º del Código Tributario “su costo estará a cargo de la Administración Tributaria cuando sea esta quien la solicite a las entidades técnicas para mejor resolver la recla-mación presentada. Si la Administra-ción Tributaria en cumplimiento del mandato del Tribunal Fiscal solicita peritajes a otras entidades técnicas o cuando el Tribunal Fiscal disponga la realización de peritajes, el costo de la pericia será asumido en montos igua-les por la Administración Tributaria y el apelante”.

3.14. Dictar las medidas para erradi-car la evasión tributaria

El numeral 14º del artículo 62º del Código Tributario otorga como facultad discre-cional a la Administración Tributaria el poder dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

VILLEGAS al referirse a la evasión tributa-ria manifi esta que es “toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídi-camente obligados a abonarlo y que lo-gran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”16.

En cuanto al término evasión, podemos mencionar que dicha situación se presenta cuando determinados agentes buscan reducir –a como dé lugar– costos tribu-tarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como el contrabando, el fraude, las actividades informales destinadas a la fabricación 16 VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tribu-

tario. Tomo único. 7.a edición, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 2001. Página 382.

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clandestina o también la comercialización clandestina de bienes, entre otros.

Las medidas que la Administración Tri-butaria dicte para combatir la evasión pueden manifestarse de distintas formas, como por ejemplo:

a. La emisión de resoluciones de super-intendencia que regulen aspectos de procedimientos relacionados con el combate contra la evasión.

b. Programar operativos de fi scalización masiva17.

c. Crear una conciencia del riesgo en el contribuyente a través de la publica-ción de spot publicitarios18.

d. Penalizar las conductas ilícitas y otor-gar facilidades e incentivos de des-cuentos en las multas cuando exista la subsanación voluntaria de parte de los contribuyentes, antes de cualquier notifi cación de parte del fi sco.

“Combatir la evasión y el contrabando resulta hoy en día prioritario ya que ellos constituyen mecanismos que determinan distorsiones en el mercado y anulan la recaudación en determinadas zonas del país. Estas distorsiones también se pre-sentan cuando existen zonas que gozan de beneficios tributarios que fueron creados para dar apoyo al desarrollo a las mismas y en la actualidad este no se aprecia, verifi cándose que los benefi cios son mal utilizados por terceros”19.

3.15. Evaluar las solicitudes presen-tadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas al deudor tributario

Conforme lo determina el numeral 15) del artículo 62º del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional para evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función de los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.

Este numeral es amplio en el proceder de la Administración Tributaria y puede abarcar distintos supuestos, como por ejemplo el caso de una solicitud de frac-cionamiento presentada por el deudor tri-

17 Sobre el tema mencionamos en un trabajo anterior titulado “La coacción y la coerción: ¿Cuándo son utilizadas en materia tributaria? Allí mencionamos que “los operativos de fi scalización masiva tienen una fi nalidad y es precisamente la de crear riesgo entre la población, de tal manera que esta observe que no resulta benefi cioso el evadir o dejar de pagar tributos, ya que las sanciones y la posibilidad de una acotación es relativamente cierta y oportuna.

En la medida que la sensación de riesgo se relaje o que sea imper-ceptible, la recaudación también caerá, al igual que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, tanto las que correspondan al pago de los tributos como a la presentación de las declaraciones juradas o el llevado de los libros y registros contables, entre otras obligaciones”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/149382/la-coaccion-y-la-coercion-cuando-son-utilizadas-en-materia-tributaria

18 Un ejemplo de ello se puede ver en un comercial de los años 70 pre-parado por la entonces Dirección General de Contribuciones - DGC, que es el antecedente de la actual de la Sunat. Se puede apreciar el spot publicitario en la siguiente página web: http://www.youtube.com/watch?v=YxnLpNlvuic

19 ALVA MATTEUCCI, Mario. ¿Por qué es importante que se incre-mente la presión tributaria?. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/140294/porque-es-importante-que-se-incremente-la-presion-tributaria

butario, ya que el fi sco puede rechazarla por los antecedentes de incumplimiento de obligaciones tributarias.

Otra solicitud que puede ser rechazada en función de los antecedentes y/o compor-tamiento del deudor tributario es una de compensación de deuda tributaria.

Lo mismo puede presentarse en el caso de una solicitud de aplazamiento del pago de una deuda tributaria.

Igual se puede presentar en el caso de una solicitud de cambio de domicilio fi scal cuando el deudor tiene múltiples incum-plimientos de obligaciones de pago, con lo cual la Administración Tributaria deter-mina una restricción domiciliaria, lo cual se traduce en la imposibilidad de variar el domicilio fi scal mientras no regularice su situación tributaria.

3.16. Facultad de autorización de libros de actas libros y regis-tros contables u otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios

En concordancia con lo señalado por el numeral 16) del artículo 62º del Código Tributario, la SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros conta-bles u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superin-tendencia, vinculados a asuntos tributarios.

El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante reso-lución de superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.

Asimismo, la Sunat, mediante resolución de superintendencia, señalará los requisi-tos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y re-gistros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso del libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.

Tratándose de los libros y registros a que se refi ere el primer párrafo del presente numeral, la Sunat establecerá los deu-dores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera.

En cualquiera de los dos casos señalados en el párrafo precedente, la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de estos.

En concordancia con lo antes señalado, debemos precisar que la resolución de superintendencia a que hace referencia el presente numeral es la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT20,

20 Si se desea consultar la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se puede consultar la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2006/234.htm

la cual establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Esta norma fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2006.

Resulta pertinente señalar que con-forme lo precisa el numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Super-intendencia Nº 234-2006/SUNAT “los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los no-tarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fi scal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias”.

3.17. Colocar sellos, carteles y letreros ofi ciales, precintos, cintas, se-ñales y demás medios utilizados o distribuidos por la Adminis-tración Tributaria

El numeral 17) del artículo 62º del Código Tributario precisa como una facultad dis-crecional por parte del fi sco el hecho de colocar sellos, carteles y letreros ofi ciales21, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administra-ción Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca.Este tipo de medidas forma parte de una política de generar riesgos en los deudo-res tributario, ello por el hecho de que la colocación de algún tipo de carteles o cintas, entre otros medios, identifi ca la comisión de una infracción, como es el caso de la omisión de entrega de comprobantes de pago (tipifi cada como una infracción tributaria en el numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario), frente a lo cual el fi sco ordena el cierre del establecimiento por un número de días (que dependerá de la frecuencia con la cual se haya cometido la infracción) y coloca carteles indicando la comisión de la infracción y la sanción respectiva.Otra forma de manifestar esta facultad la encontramos en una de las funciones del ejecutor coactivo, precisamente el numeral 6) del artículo 116º del Código Tributario menciona que dentro de las funciones del ejecutor coactivo está el hecho de “disponer en el lugar que considere

21 En el caso de los letreros ofi ciale, se debe mencionar que de acuerdo con las normas del Régimen Único Simplifi cado, los contribuyentes que se encuentren dentro de dicho régimen deben exhibir los carteles proporcionados por la Administración Tributaria en lugar visible, en caso de no cumplir esta obligación existe una infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 177º del Código Tributario. Según la Tabla III de Infracciones y Sanciones del Código Tributario le corresponde una sanción equivalente al 25 % de la UIT.

Hace algunos años atrás la manera como se verifi caba el pago del impuesto selectivo al consumo en los cigarrillos y los licores era a través de la colocación de un precinto, el problema se tornó en engorroso y poco práctico en su administración, recaudación y fi scalización, por lo que se dejó de lado, aparte por el hecho de que los precintos eran falsifi cados.

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Informe Tributario

conveniente, luego de iniciado el Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afi ches u otros similares alusivos a las medidas cautela-res que se hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado”.

3.18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles con-tados a partir del día siguiente de la notifi cación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de repa-ros hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes

El numeral 18) del artículo 62º del Código Tributario considera como una facultad discrecional en favor del fi sco, el poder exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fi n de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como compa-rables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

Los deudores tributarios que sean perso-nas naturales podrán tener acceso directo a la información a la que se refi ere el párrafo anterior.

¿Qué tipo de información no com-prende?La información a que se refi ere este inciso no comprende:

1. Secretos industriales.2. Diseños industriales.3. Modelos de utilidad.4. Patentes de invención.5. Cualquier otro elemento de la propie-

dad industrial protegidos por la ley de la materia.

6. Información confi dencial relaciona-da con procesos de producción y/o comercialización.

La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refi ere este numeral, no podrá identificar la razón o denominación social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable.

La designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendrá acceso directo a la información a que se refi ere este numeral, deberá

hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administración Tributaria.Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refi ere el párrafo anterior, para efectuar la revisión de la información. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán sustraer o fotocopiar información alguna, debién-dose limitar a la toma de notas y apuntes.

3.19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributa-rias realizadas por los deu-dores tributarios en lugares públicos

En cumplimiento de lo señalado por el numeral 19) del artículo 62º del Código Tributario, se reconoce como facultad discrecional a favor del fi sco el hecho de supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. Tengamos presente que un video represen-ta hasta un medio probatorio que contiene información en imágenes. En nuestro país, los videos han adquirido una importancia tal que son utilizados en todos los ámbitos de investigación periodística y como ma-teria de pruebas de denuncias a partir del año 2001, cuando se empezó a develar la corrupción política22.La información obtenida por la Admi-nistración Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.

3.20. La SUNAT podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios

En aplicación del numeral 20) del artí-culo 62º del Código Tributario, la Sunat podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.

4. Consideraciones específi cas a tomar en cuenta

Los últimos dos párrafos del artículo 62º del Código Tributario precisa que para conceder los plazos establecidos en dicho artículo, la Administración tendrá en cuenta la oportunidad en que solicita la información o exhibición, y las carac-terísticas de estas.

Además, se recalca que ninguna persona o entidad, pública o privada, puede ne-garse a suministrar a la Administración 22 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://

blog.pucp.edu.pe/item/106688/la-prueba-en-el-codigo-tributario-peruano

Tributaria la información que esta solicite para determinar la situación económica o fi nanciera de los deudores tributarios.Sobre este tema resulta pertinente citar el Informe Nº 156-2004-SUNAT/2B0000 de fecha 7 de setiembre de 2004, según el cual se precisa que “la Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de información respecto a las actividades de terceros que se en-cuentre en poder de los deudores tribu-tarios, no pudiendo estos exceptuarse invocando el secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse únicamente a trabajar con información de terceros”23. Cabe indicar que si se asume que la Administración Tributaria puede solicitar “cualquier tipo de información”, podría estar afectando derechos constitucionales.De este modo, resulta pertinente citar el texto del artículo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por la Ley Nº 27444, cuando señala lo siguiente: Artículo 169°.- Solicitud de pruebas a los administrados169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de do-cumentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.169.2 Será legítimo el rechazo a la exi-gencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directa-mente la revelación de hechos persegui-bles practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningún caso esta excepción ampara el fal-seamiento de los hechos o de la realidad. 169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la auto-ridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolución. GAMBA VALEGA manifiesta que la interpretación que la SUNAT hace en su informe guarda diferencia con el texto de la LPAG, que en su artículo 169º.2 señala que “será legítimo el rechazo” por parte de los administrados a las solicitudes de presentación de información formuladas por la Administración, cuando esta “afec-te los derechos constitucionales”24. 23 Si se desea consultar el texto completo del informe emitido por la

Sunat puede ingresar a la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ofi cios/2004/ofi cios/i1562004.htm

24 GAMBA VALEGA, César. Los efectos del texto constitucional en el ordenamiento tributario. Esta información puede ser consultada en la siguiente página web: http://www.ipdt.org/editor/docs/04_Rev50_CGV.pdf

Actualidad Empresarial

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Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica

Boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros

1. IntroducciónEn la presente quincena se aborda el tema de boletos de viaje que deben emitir las empresas de transporte público nacional de pasajeros, se deja en claro quiénes deben emitir este tipo de comprobantes de pago, en qué momento, cuáles son los requisitos, características, registro en libros y además también del manifi esto de pasajeros.

2. Defi nición de términosPara mejor comprensión del presente artículo se debe tomar en cuenta las defi niciones siguientes:

Transporte público nacional de pasa-jeros: Servicio por vía terrestre que está a disposición de la población en general y es realizado entre departamentos o sea entre ciudades de diferentes departa-mentos, o dentro de ellos, es decir entre ciudades de un mismo departamento, exceptuándose los viajes dentro del ám-bito urbano que es el que se presta en el interior de una provincia, considerándose a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

En el caso de transporte ferroviario público de pasajeros, se entiende al servicio que está a disposición de la población en gene-ral, excepto el prestado en vía férrea local de acuerdo a las normas sobre la materia.

Vehículo: Al transporte motorizado que de acuerdo a las disposiciones del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones se encuentra habilitado para el transporte terrestre público nacional de pasajeros.

Transportista: A la empresa de transporte terrestre que cuenta con una concesión, permiso de operación o autorización, dada por la autoridad competente, para efectuar el servicio transporte público nacional de pasajeros.

Boleto de viaje: Al comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

Pasaje: Al importe total que se encuentra obligado a pagar el usuario o pasajero al transportista, según corresponda, como retribución por la prestación del servicio.

Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fi scal para efectos tributarios, o que deba exigir documentos autorizados de conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.

Pasajero: Al sujeto que realizará el viaje y será trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.

Viaje: Al traslado de pasajeros desde una ciudad o lugar de origen a un destino fi nal.

Manifi esto de pasajeros: Al documen-to de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información corres-pondiente al viaje efectuado.

Terminal, estación de ruta o paradero de ruta: A los locales o lugares autoriza-dos por la autoridad competente para el embarque y desembarque de pasajeros.

Base legal: Art. 1° Res. Nº 156-2003/SUNAT (16.08.03) modifi cado por la Res. Nº 044-2006/SUNAT (11.03.06).

3. Requisitos y características de los boletos de viaje

Para que que los boletos de viaje sean considerados comprobantes de pago que sustenten costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fi scal para efectos tribu-tarios deben cumplir con los siguientes re-quisitos. En ningún caso, podrá efectuarse canje de boletos de viaje por facturas.

Base legal: Art. 2° Res. Nº 156-2003/SUNAT sustituido por el art. 2° de la Res. Nº 044-2006/SUNAT.

3.1. Requisitos mínimosLos boletos de viaje deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa1. Datos de identifi cación del transpor-

tista:a) Apellidos y nombre(s), denomi-

nación o razón social.b) Número de RUC.c) Dirección de la casa matriz y del

establecimiento donde esté con-signado el punto de emisión.

2. Denominación del comprobante: Boleto de viaje.

3. Numeración: serie y número correla-tivo.

4. Datos de la imprenta o empresa grá-fi ca que efectuó la impresión:a) Apellidos y nombre(s), denomina-

ción o razón social. Adicionalmen-te, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.

Los datos de la imprenta o empresa gráfi ca relativos a los apellidos y nom-bres, denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando estas no se encuentren esta-blecidas en el país, debiendo reem-plazarse por la información relativa al importador.

5. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual se con-signará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfi ca.

6. Destino del original y copia(s):6.1. El boleto de viaje en original y

copia se emitirán de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: pasajero b) Copia: transportista

6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirán de acuerdo al siguiente detalle: a) Original: usuario b) Primera copia: pasajero c) Segunda copia: transportista

Información no necesariamente im-presa7. Fecha de emisión del boleto de viaje.8. Datos de identifi cación del usuario:

a) Apellidos y nombre(s), denomi-nación o razón social.

b) Número de RUC. El transportista consignará en este

espacio los datos del usuario al momento de la emisión del com-probante; debiendo trazar una línea horizontal que impida su posterior llenado en caso que dichos datos no le fueran proporcionados en ese momento.

9. Datos de identifi cación del pasajero:a) Apellidos y nombre(s). b) Tipo de documento de identidad. c) Número de documento de iden-

tidad.

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Actualidad y Aplicación Práctica

10. Del servicio de transporte: a) Ciudad o lugar de origen y

destino(s). b) Día y hora programada de inicio

del viaje. c) Ubicación (número de asiento). d) Valor de retribución del servicio

prestado, sin incluir los cargos adi-cionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operación.

e) Cargos adicionales por servicios complementarios.

f) Monto discriminado de los tri-butos que gravan la operación, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

g) Importe total del servicio prestado que corresponde a la suma de los conceptos señalados en los literales d), e) y f) del presente numeral, el mismo que será ex-presado numérica y literalmente.

En caso de que no exista usuario, el transportista podrá omitir consignar en el boleto de viaje la información señalada en los literales d), e) y f).

Asimismo, los boletos de viaje deberán contener el signo de la moneda en la cual se emiten, información que se consignará indistintamente de manera impresa o no.

Cuando se trate de servicios de transporte terrestre público nacional de pasajeros prestados en rutas autorizadas por el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, mediante los permisos excepcionales a que hacen referencia los artículo 257° y 258° del Reglamento Nacional de Administra-ción de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modifi ca-torias, el transportista podrá omitir en el boleto de viaje la información señalada en los literales b) y c) del numeral 10 anterior; así como no consignar el importe total del servicio prestado de manera literal, subsistiendo la obligación de consignar dicho importe de manera numérica, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del numeral antes mencionado.

Base legal: Art. 3° Res. Nº 156-2003/SUNAT modifi cado por las Res. Nos 044-2006/SUNAT y 046-2004/SUNAT (19.02.04).

3.2. CaracterísticasLos boletos de viaje se podrán emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedición de la(s) copia(s) se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

La emisión de copias adicionales a las exigidas en la presente norma podrá rea-lizarse sin necesidad de utilizar papel car-bón, carbonado o autocopiativo químico. Las copias no tendrán necesariamente la numeración impresa, debiendo llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFEC-

TO TRIBUTARIO” impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.Los boletos de viaje podrán diseñarse de modo tal que el original y la prime-ra copia, de existir esta última, sea(n) reemplazado(s) por un talón desglosable, y la copia destinada al transportista por la matriz o parte encuadernada; siempre que contengan todas las características y requisitos señalados anteriormente. De optarse por este diseño, tanto el talón como la matriz deberán llenarse al mo-mento de su emisión.Únicamente con el original del boleto de viaje se sustentará costo o gasto o se podrá ejercer el derecho al crédito fi scal para efectos tributarios.Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usua-rio y pasajero no recaigan en el mismo

4. Obligaciones de los transpor-tistas para la emisión y regis-tro de los boletos de viaje

Los obligados a emitir boletos de viaje deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago1. Para solicitar la autorización de boletos de viaje es necesaria la presen-tación de copia de la resolución emitida por la autoridad competente que otorga la concesión. En el caso del servicio de 1 Res. Nº 007-99/SUNAT (24.01.99).

transporte por vía férrea, deberán pre-sentar copia de la resolución que otorga el permiso de operación.

La copia de la resolución que otorga la concesión o el permiso de operación, según sea el caso, se presentará en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorización de impresión y/o importación. Dicha presentación se realizará por única vez, salvo que deba actualizarse la información relativa a las referidas resoluciones.

CONTROL EMPRESATransportes Hércules S.A. Boleto de Viaje Av. Columbus Nº 568 Lima RUC 20135265472 Transportes Hércules S.A.Av Chinchaysuyo Nº 235 Huancayo Nº 001- 00569 Transporte de pasajeros y carga Lima - Huancayo - Lima Nº 001-00569 Fecha de emisión: 02.10.12 F. de viaje:03.10.12 Usuario: ----------------------------------------- Origen: LimaRUC ------------------------ Hora de viaje: 3.45 p.m. Destino: HuancayoPasajero: Julio Aguirre Gálvez Tipo de documento de identidad: DNI Nº 15624781 Fecha: 03.10.12Nº de asiento: 25 Origen: Lima Destino: Huancayo Hora: 3.45 p.m.Son: Ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles Nº asiento: 25Gráfi ca Gutembreg E.I.R.L Valor Venta: S/.150.00 Valor Vta.: S/.150.00RUC: 20165324512 Cargos adic. 0 Cargos: 0F.Impresión: 28/09/2003 IGV: 0 IGV: 0Aut. Impresión: 0051962167 Total: S/.150.00 Total: S/.150.00

Pasajero

Av. Columbus Nº 568 Lima RUC 20135265472 Transportes Hércules S.A.Av Chinchaysuyo Nº 235 Huancayo Nº 001- 00569

Nº 001-00569 Fecha de emisión: 02.10.12 F. de viaje:03.10.12 Usuario: ----------------------------------------- Origen: LimaRUC ------------------------ Hora de viaje: 3.45 p.m. Destino: HuancayoPasajero: Julio Aguirre Gálvez Tipo de documento de identidad: DNI Nº 15624781 Fecha: 03.10.12Nº de asiento: 25 Origen: Lima Destino: Huancayo Hora: 3.45 p.m.Son: Ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles Nº asiento: 25

Valor Venta: S/.150.00 Valor Vta.: S/.150.00 Cargos adic. 0 Cargos: 0

IGV: 0 IGV: 0 Total: S/.150.00 Total: S/.150.00

Pasajero

Transportista

CONTROL EMPRESAEl Veloz S.A. Boleto de Viaje Av. Aramburú Nº 568 Lima RUC 20135265472 El Veloz S.A. Av Parinacochas Nº 235 Puno Nº 001- 00569 Transporte de pasajeros y carga Lima - Puno - Lima Nº 001-00569 Fecha de emisión: 02.10.12 F. de viaje:03.10.12 Usuario: Inversiones Mineras S.A. Origen: LimaRUC 20421564258 Hora de viaje: 3.45 p.m. Destino: PunoPasajero:Juan Arredondo León Tipo de documento de identidad: DNI Nº 15325864 Fecha: 03.10.12Nº de asiento: 29 Origen: Lima Destino: Puno Hora: 3.45 p.m.Son: Ciento setenta y ocho y 00/100 nuevos soles Nº asiento: 29Gráfi ca Gutembreg E.I.R.L Valor Venta: S/.178.00 Valor Vta.: S/.178.00RUC: 20165324512 Cargos adic. 0 Cargos: 0F.Impresión: 28/09/2003 IGV: 0 IGV: 0Aut. Impresión: 0051962167 Total: S/.178.00 Total: S/.178.00

Pasajero

Av. Aramburú Nº 568 Lima RUC 20135265472 El Veloz S.A. Av Parinacochas Nº 235 Puno Nº 001- 00569

Nº 001-00569 Fecha de emisión: 02.10.12 F. de viaje:03.10.12 Usuario: Inversiones Mineras S.A. Origen: LimaRUC 20421564258 Hora de viaje: 3.45 p.m. Destino: PunoPasajero:Juan Arredondo León Tipo de documento de identidad: DNI Nº 15325864 Fecha: 03.10.12Nº de asiento: 29 Origen: Lima Destino: Puno Hora: 3.45 p.m.Son: Ciento setenta y ocho y 00/100 nuevos soles Nº asiento: 29

Valor Venta: S/.178.00 Valor Vta.: S/.178.00 Cargos adic. 0 Cargos: 0

IGV: 0 IGV: 0 Total: S/.178.00 Total: S/.178.00

Pasajero

Transportista

sujeto, el original una vez fi nalizado el viaje deberá quedar en poder del usua-rio a fi n de que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho al crédito fi scal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condición de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado.

En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportista deberá entregar el original y la primera copia del boleto de viaje en cada transacción, incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emisión. El original y la primera copia del boleto de viaje al momento de su emisión y entrega consti-tuirán el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante de pago lo constituirá la primera copia.

Base legal: Art. 4° Res, Nº 156-2003-SUNAT sustituido por el art. 4° de la Res. Nº 044-2006/SUNAT.

Llenado del Boleto de Viaje que sustenta gasto(Colocar razón social y RUC del usuario)

Llenado del Boleto de Viaje que no sustenta gasto

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Adicionalmente a las disposiciones ante-riores para la emisión de boletos de viaje en original y dos (2) copias, se observará lo siguiente:

a) El transportista presentará el Formula-rio Nº 847 - “Comunicación de emi-sión de boletos de viaje en original y dos copias” a través de SUNAT Virtual, para lo cual el transportista deberá obtener su Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Opera-ciones en Línea. En caso de no contar con dicho código y clave, procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Su-perintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

El Formulario Nº 847 se presentará únicamente para comunicar el alta de la(s) serie(s) asignada(s) a la emisión de boletos de viaje en original y dos (2) copias.

b) Una vez presentado el Formulario Nº 847, el transportista imprimirá el reporte que genere el mencionado sistema, el cual deberá ser entregado a la imprenta conjuntamente con la solicitud de autorización de impresión y/o importación.

En los casos en que no se haya presenta-do el referido formulario o alguno de los números de series indicados corresponda a una serie ya asignada, se rechazará el registro de la autorización de impresión y/o importación, en cuyo caso la impren-ta imprimirá el reporte de rechazo con los mensajes de error y lo entregará al transportista a efectos de que los subsane.

La realización de trabajos de impresión y/o importación de boletos de viaje en original y dos (2) copias sin la presentación del Formulario Nº 847 de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, será con-siderada como un supuesto de retiro del Registro de Imprentas, adicional a los se-ñalados en el numeral 2.5 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base legal: Art. 5° Res. Nº 156-2003-SUNAT.

5. Numeración y serieLa numeración de los boletos de viaje consta de diez (10) dígitos de los cuales; los tres (3) primeros de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identifi car el punto de emisión; en tanto que los siete (7) restantes correspon-den al número correlativo. El transportista deberá tener una serie distinta:

a) Por cada punto de emisión; y,b) Para los boletos de viaje que se emitan

en original y dos (2) copias.En un mismo establecimiento se podrá establecer más de un punto de emisión.

Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa.

La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa.

De requerirse más de tres (3) dígitos para identifi car los puntos de emisión, deberá solicitarse autorización previa a la Sunat.

Para cada nueva serie establecida, el número correlativo comenzará sin ex-cepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Base legal: Art. 6° Res. Nº 156-2003-SUNAT.

6. Prestación de servicios gra-tuitos

En la prestación del servicio de transporte público nacional de pasajeros a título gratuito deberán seguirse las siguientes disposiciones:El transportista deberá utilizar una serie independiente por cada punto de emisión.Deberá consignarse en el anverso del ori-ginal y la copia de los boletos de viaje, la leyenda “Servicio Prestado Gratuitamente” impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.El boleto de viaje deberá contener los requisitos mínimos contenidos en el numeral 3.1, consignándose el importe total del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.Los boletos de viaje que se emitan por este concepto no podrán ser transferidos para su uso a personas distintas a aquella consignada en el boleto de viaje.

Base legal: Art. 7° Res. Nº 156-2003-SUNAT.

7. Boleto de viaje que se emite en ruta

En el caso de pasajeros que inicien el viaje en estaciones de ruta y/o paraderos de ruta, los transportistas deberán seguir las siguientes disposiciones:El boleto de viaje que se emita deberá con-signar, en el anverso del original y la copia, la leyenda “SERVICIO PRESTADO EN RUTA” impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados.El boleto de viaje deberá contener los requisitos mínimos contenidos no siendo necesario consignar los datos de identifi -cación del pasajero.

Base legal: Art. 8° Res. Nº 156-2003-SUNAT.

8. Registro en librosLa emisión, el registro en los libros con-tables y archivo de los boletos de viaje emitidos deberán realizarse de manera cronológica y correlativa por serie.Asimismo, la información de la nume-ración proveída a cada terminal deberá estar a disposición de la SUNAT en el domicilio fi scal del contribuyente.

Base legal: Art. 9° Res. Nº 156-2003-SUNAT.

9. Manifi esto de pasajeros9.1. Oportunidad de emisiónEl transportista emitirá un manifi esto de pasajeros por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte.Los transportistas que cuenten con el permiso excepcional otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones establecido en los artículos 257° y 258° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modifi catorias, no estarán obligados a emitir el manifi esto de pasajeros.

Base legal: Art. 10° Res. Nº 156-2003-SUNAT.

9.2. Requisitos del manifiesto de pasajeros

El manifi esto de pasajeros contendrá, como mínimo, la siguiente información:Información impresa1. Apellidos y nombre(s), denominación

o razón social del transportista.2. Número de RUC del transportista.3. Otros datos:

a) Serie y número del manifi esto de pasajeros.

b) Número de autorización de im-presión otorgado por la Sunat.

Información no necesariamente im-presa4. Cantidad de pasajeros embarcados en

el terminal de origen.5. Nombre(s) y apellidos completos

del(los) conductor(es).6. Número(s) de la(s) licencia(s) de

conducir del(los) conductor(es).7. Nombre(s) y apellidos completos del

personal que compone la tripulación que viaja en el vehículo para apoyo y asistencia en la prestación del servicio.

8. Marca y placa del vehículo.9. Número de certifi cado de habilitación

o del documento expedido por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones necesario para que el vehí-culo preste el servicio de transporte público nacional de pasajeros. En el caso de servicio de transporte por vía férrea, el número de la resolución que otorga el permiso de operación.

10. Cantidad máxima de asientos del vehículo, indicando el número de asientos ocupados por la tripulación.

11. Ciudades o lugares de origen y destino del viaje, el cual debe corresponder a una ruta autorizada al transportista.

12. Fecha y hora efectiva de salida de la ciudad o lugar de origen.

13. Nombre(s) y apellidos de cada pa-sajero.

14. Tipo de documento de identidad de los pasajeros.

15. Número de documento de identidad de los pasajeros.

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I

I-10 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

16. Ubicación (número de asiento) de cada pasajero.

17. Serie y número de los boletos de viaje correspondientes.

18. Importe total consignado en cada uno de los boletos de viaje equivalente al monto señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la unidad monetaria, in-cluyendo el importe que corresponda a los boletos de viaje gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consig-nado numéricamente.

19. Cantidad de pasajeros recogidos en estaciones o paraderos de ruta, de ser el caso. Dicha información será con-signada al fi nal del viaje, aun cuando la Sunat haya solicitado el original del documento, debiendo consignarse en este caso la información directamente en la copia.

20. Firma del (los) conductor(es). Asimismo, en el caso de recoger pa-

sajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregarse en el mani-fi esto de pasajeros la información re-lativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto no será obligatorio consignar la información señalada en los numerales 13, 14, 15 y 16 anteriores.Base legal: Art. 11° Res. Nº 156-2003/SUNAT.

9.3. Características y obligaciones del manifi esto de pasajeros

El manifi esto de pasajeros se emitirá como mínimo en original y una copia, siendo su destino el siguiente:Original : SunatCopia : TransportistaEl original del manifi esto de pasajeros puede ser emitido por cualquier meca-nismo de impresión; para la expedición de la copia se empleará papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En el caso que la emisión se realice por sistemas computarizados, el transportista podrá optar por emitir el original y la copia de manera independiente, siempre que contengan la misma información.Los sujetos obligados a emitir manifi esto de pasajeros deberán solicitar la auto-rización de impresión o importación conforme a las disposiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.Para solicitar la autorización de impresión o importación de manifi esto de pasajeros es necesaria la presentación de la copia de la resolución emitida por la autoridad competente que otorga la concesión. En el caso del servicio de transporte por vía férrea, deberán presentar copia de la reso-lución que otorga el permiso de operación.La copia de la resolución que otorga la concesión o el permiso de operación, según sea el caso, se presentará en las dependencias o Centros de Servicios al

Contribuyente de la Sunat previamente a la solicitud de autorización de impresión y/o importación. Dicha presentación se realizará por única vez, salvo que deba actualizarse la información relativa a las referidas resoluciones.

Los transportistas, cuyo sistema de im-presión de comprobantes de pago sea computarizado, podrán realizar la im-presión de sus manifi estos de pasajeros, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistemas computarizados pre-via autorización de la Sunat a través del Formulario Nº 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de documentos a imprimir. Dichos docu-mentos deberán cumplir con lo dispuesto en el punto anterior, con excepción de los datos de la imprenta.

El original y la copia del manifi esto de pasajeros serán portados durante el viaje y de ser requerido por la Sunat se entre-gará el ejemplar que le corresponda, con ocasión de la intervención en ejercicio de su facultad de fi scalización.

10. Aplicación del Reglamento de Comprobantes de Pago

En lo que le sean aplicables, para el bo-leto de viaje y el manifi esto de pasajeros, el transportista cumplirá con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11°, nume-rales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 12° y artículo 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base legal: Primera Disposición Final Res. Nº 156-2003/SUNAT.

11. Cargos adicionales Debemos tener presente que conforme a lo señalado en la segunda disposición fi nal de la norma materia del presente comentario, señala que en el caso de cargos adicionales cobrados posterior-mente a la emisión del boleto de viaje, tales como exceso de equipaje, se deberá emitir boletas de venta o facturas, según corresponda.

Base legal:Segunda Disposición Final Res. Nº 156-2003/SUNAT.

Modelo de manifi esto de pasajeros

El Veloz S.A. RUC: 23135265472 Manifi esto de pasajeros Nº 001-000005 Pasajeros embarcados: 40 Pasajeros de paraderos o ruta: 5 Conductores:

Piloto:Copiloto:

Luis Pérez CastroSandro Toledo Quispe

Licencia de conducir Nº:Licencia de conducir Nº:

25155552433333

Tripulación:

Terramoza:Mecánico:

Rita Campos VeraFernando Pacheco Li

Marca y placa del vehículo: Volvo PE 568721 Certifi cado de habilitación MTC Nº 12574 Nº de asientos tripulación: 2 Nº de asientos pasajeros: 45 Ciudad de origen: Lima Ciudad de destino: Puno Fecha y hora de partida: 03/10/2012 3.45 p.m.

Pasajeros Tipo D.Ident. Nº D.Ident. Nº asiento Bol. Viaje Importe S/.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50Pasajeros de ruta:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50

1,963.50SUNAT

Transportista

El original y la copia del manifi esto de pasajeros que no haya sido recogida por la Sunat, se mantendrán en un archivo clasifi cado por ruta de viaje y ordenado cronológicamente, a dis-posición de la Sunat cuando esta lo requiera.

El manifiesto de pasajeros no deberá contener borrones o enmendaduras. En caso que sea necesaria la modifi cación de la información por causas no imputables a la empresa de transporte, tales como postergaciones de viaje de algunos pasa-jeros o anulaciones de pasajes, se indicará dichas circunstancias en el manifi esto de pasajeros en un rubro de observaciones o en los espacios que se hayan habilitado para tal fi n.

Respecto de la numeración y serie será aplicable lo dispuesto para los boletos de viaje.

La emisión del manifi esto de pasajeros será de forma correlativa.

Base legal: Art. 12° Res. Nº 156-2003/SUNAT.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Obsolescencia y desuso de los activos inmovilizados

Aspectos tributarios y contables

1. IntroducciónActualmente, el avance de la tecnología y la necesidad de la modernidad en las empresas conllevan al reconocimiento prematuro de obsolescencia de los activos inmovilizados en relación con la vida útil estimada, tal es el caso de las Tablet, Ipot, los buses a gas, entre otros. Este informe tiene la fi nalidad de mostrar los aspectos o considerandos de índole tributario y con-table del reconocimiento de las pérdidas producidas por obsolescencia, y el efecto en la determinación del impuesto a la renta.

2. Defi nicionesResulta necesario identifi car las siguientes defi niciones, antes de ahondar en el de-sarrollo del informe:

- Depreciación: Es la distribución sis-temática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

- Obsolescencia: Es la pérdida del valor de los bienes ocasionados por el adelanto tecnológico o científi co.

- Vida útil: Es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo depreciable o amortizable por parte de la entidad; también se puede defi nir como el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

- Vida económica: Es el periodo de rentabilidad de una inversión o activo fi jo, generalmente resulta más corto que la vida útil, la cual termina cuan-do se ha deteriorado.

- Activo inmovilizado: Se le conoce también como activo fi jo, en el nuevo PCGE está representado por el Ele-mento 3 y son los activos vinculados a la empresa de forma permanente o por periodos largos de tiempo no destinados a la venta, sino para su uso o explotación.

3. Aspecto tributarioPrimero es necesario identifi car las obliga-ciones tributarias del reconocimiento de

Ficha TécnicaAutora : C.P.C. Luz Hirache Flores

Título : Obsolescencia y desuso de los activos inmovilizados

Aspectos tributarios y contables

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica un activo por parte del contribuyente, el que conllevará posteriormente a la deduc-ción de la depreciación del activo, y/o de las pérdidas por obsolescencia.

3.1. Impuesto a la renta

3.1.1. Registro de activos fi josEl artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso f), señala que es una obligación de los deudores tri-butarios1 a llevar un control permanente de los bienes del activo fi jo denomina-do Registro de Activos Fijos, el cual, mediante la R.S. N° 234-2006/SUNAT, establece los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.

3.1.2. Depreciación - Deducción tri-butaria

La deducción del gasto por DEPRECIA-CIÓN de los bienes diferentes a edifi cios y construcciones, que afectan a la ge-neración de la renta gravada de tercera categoría, se realizará en el ejercicio en que devenga, aplicando como máximo los siguientes porcentajes señalados en el artículo 22° del Reglamento de la Ley del IR:

Bienes % Anual máximo

1. Ganado de trabajo y repro-ducción; redes de pesca.

25 %

Bienes % Anual máximo

2. Vehículos de transporte te-rrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20 %

3. Maquinaria y equipo uti-lizados por las actividades minera, petrolera y de cons-trucción; excepto muebles, enseres y equipos de ofi cina.

20 %

4. Equipos de procesamiento de datos.

25 %

5. Maquinaria y equipo adqui-rido a partir del 01.01.91.

10 %

6. Otros bienes del activo fi jo 10 %

La deducción del gasto por DEPRECIACIÓN será aquella que se encuentre contabi-lizada en los libros y registros contables (Registro de Activos Fijos), siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido.

Las modificaciones del porcentaje de depreciación solo será admitido si co-rresponden a un ejercicio gravable no cerrado, sin perjuicio de aplicar el nuevo porcentaje a ejercicios gravables futuros.

3.1.3. Cómputo de la depreciación - Deducción tributaria

El cómputo de la depreciación, para fi nes tributarios, se realizará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Supuesto 2: Se adquiere una máquina de confección, el 08.06.12, la cual es entregada e instalada el 10.06.12; sin embargo, su uso en las actividades relacionadas a la generación de la renta corresponde a partir del 09.07.12.

Bien adquirido el 10.03.12

Bien adquirido el 08.06.12

Se utiliza a partir del 16.03.12

Se utiliza a partir del 09.07.12

Cómputo de depreciación tributaria: A partir de

marzo de 2012

Cómputo de depreciación tributaria: A partir de

julio de 2012

Supuesto 1: Se adquiere una máquina de confección, el 10.03.12, la cual es entregada el 14.03.12 e instalada, para su uso en la actividades relacionadas a la generación de la renta corresponde a partir del 16.03.12.

1 Se considera DEUDOR TRIBUTARIO a aquel precisado en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (contribuyentes generadores de rentas de terceras categoría, pertenecientes al régimen general, obligados a llevar contabilidad completa.

1 Se considera DEUDOR TRIBUTARIO a aquel precisado en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (contribuyentes generadores de rentas 1 Se considera DEUDOR TRIBUTARIO a aquel precisado en el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (contribuyentes generadores de rentas de terceras categoría, pertenecientes al régimen general, obligados a llevar contabilidad completa.de terceras categoría, pertenecientes al régimen general, obligados a llevar contabilidad completa.

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I-12 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

3.1.4. Depreciación por obsolescenciaEl artículo 37° del TUO de la Ley del IR, en su inciso f), a la letra señala que son deducibles:

“Las depreciaciones por desgaste u ob-solescencia de los bienes del activo fi jo y las mermas y desmedro de existencias debidamente acreditadas, de acuerdo a las normas establecidas (…)”. El artículo 38° del TUO de la Ley del IR nos aclara que “el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fi jo, que los con-tribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de renta gravada de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta Ley”.

Ahora bien, la aceptación del Gasto como Deducible, en relación con la deprecia-ción ocasionada por desgaste u obsoles-cencia, deberá considerar lo señalado en el artículo 43° del TUO de la Ley del IR:

“Los bienes depreciables, excepto in-muebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán a opción del contribu-yente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha de desuso, debidamente comprobado”. Pues bien, como podremos observar la Administración Tributaria ha contem-plado este hecho recurrente en muchas entidades; sin embargo, es necesario determinar el sustento adecuado que compruebe dicha obsolescencia o des-gaste del activo depreciable; revisando el artículo 22° del Reglamento de la Ley del IR, en su inciso i) indica que:

“El desuso o la obsolescencia debe-rán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dic-taminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de de-preciación mayores en razón de desuso u obsolescencia”. En conclusión, si la empresa mantiene uno o varios activos depreciables que se en-cuentren obsoletos, y que posean aún valor en libros, podrá elegir entre dos opciones:

a) Continuar depreciándolo hasta extin-guir su vida útil y su costo, para ello se deberá tener en cuenta las tasas máximas tributarias para la deducción del gasto por depreciación; o,

b) Dar de baja al activo obsoleto por el valor aún no depreciado a la fecha de desuso; sin embargo, esta baja debe estar debidamente comprobada mediante informe técnico.

4. Aspecto contableLos estados fi nancieros se preparan y pre-sentan de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, según lo señala el artículo 223° de la LGS

(Ley N° 26887), y la Resolución CNC N° 013-98-EF/94.10 del 17.07.98. En ese sentido, el reconocimiento de los ele-mentos de los estados fi nancieros, se rea-lizará conforme a las NIIF. A continuación, vamos a desarrollar aspectos relevantes de las norma contables aplicables a la obso-lescencia de los activos inmovilizados.

4.1. Aplicación de las Normas In-ternacionales de Información Financiera - NIIF

4.1.1. NIC 16 Propiedad, planta y equi-po - Depreciación y vida útil

Para fi nes contables, el reconocimiento y medición de los elementos de Propiedad, planta y equipo, se realizará de acuerdo con la NIC 16. De manera puntual vamos a desarrollar el reconocimiento y medi-ción de la depreciación.

Cómputo de la depreciación contable (párrafo 55):La depreciación de un activo iniciará cuando esté disponible para su uso, esto quiere decir: cuando se encuentre en la

ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la gerencia.

Dicho gasto afectará al resultado del ejercicio o ejercicios, en que devengue, de acuerdo con la vida útil estimada por la entidad.

La depreciación de un activo cesará cuando se clasifi que como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5, o cuando se produzca la baja del activo.

Ahora bien, sabemos que la depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo en el tiempo de su vida útil.

La vida útil de un activo se defi nirá en términos de la utilidad que se espere fl uya hacia la entidad; la vida útil puede resultar ser inferior a su vida económica. En ese sentido, la estimación de la vida útil de un activo es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.

Ejemplos de reconocimiento de la depre-ciación contable:

4.1.2. NIC 36 Deterioro del valor de los activos - Obsolescencia

Esta norma contable señala la existencia del deterioro del valor de un activo, se determina cuando el importe en libros es mayor al importe recuperable del activo.

Ejemplo:

Valor neto del activo S/.15,000(Costo S/.20,000 - Depreciación S/.5,000)

Importe recuperable S/.11,800

Deterioro del valor → 3,200(15,000 - 11,800)

Supuesto 2: Se adquiere una máquina de confección, el 08.06.12, la cual es entregada e instalada el 10.06.12, el área de producción utiliza dicha maquinaria el 09.07.12; la depreciación se computa desde el mes en que se encuentra disponible para su uso.

Bien adquirido el 10.03.12

Bien adquirido el 08.06.12

En condiciones necesarias para su

uso 14.03.12

En condiciones necesarios para su

uso 10.06.12

Inicio de la depreciación contable: marzo 2012

Inicio de la depreciación contable: junio 2012

Supuesto 1: Se adquiere una máquina de confección, el 10.03.12, la cual es entregada el 14.03.12 e instalada, por tanto, en este mes se encuentra disponible para su uso.

Ahora bien, el importe recuperable es el mayor valor entre el valor de uso y el valor razonable menos los costos de vender. Ahora bien el valor de uso se determinará en función de la proyección de los fl ujos de efectivo esperado en relación con el activo que se estuviera midiendo; y el va-lor razonable menos los costos de vender, se obtiene del mercado, considerando las condiciones actuales del activo.

Por tanto, es función de cada empresa revisar, al menos de manera anual, si existe algún indicio de deterioro del valor de sus activos, de ser así, se reconocerá la pérdida ocasionada en el resultado del ejercicio. (Párrafo 8 NIC 36)

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I-13N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

La empresa deberá considerar las fuentes de información, que podrían brindar indicios de deterioro, tales como:

a) Fuentes externas- Disminución signifi cativa del valor

de mercado del activo, como con-secuencia del paso del tiempo o uso normal.

- Cambios adversos de índole legal, económica, tecnológica, o de mercado.

- Cambios bursátiles o de tasas de interés, respecto de la evaluación del valor recuperable, o compa-ración con el valor en libros.

b) Fuentes internas- Evidencias sobre obsolescencias o

deterioro físico de un activo.- Cambios desfavorables y signifi ca-

tivos respecto de uso, tales como:

Caso Nº 1

Bienes totalmente depreciados y fuera de usoLa empresa R-PORT S.A., dedicada a la prestación de servicios gráfi cos, cons-tituida el 01.04.08, en su Registro de Activos fi jos al 31.12.11, tiene la siguiente información:

Descripción Fecha de adquisición

Tasa de deprec. Costo incial

depreciación acumulada al

31.12.11

Valor neto al 31.12.11

Máquina de impresión (Ne-gro) Jammsy

29.06.08 10 % 32,000.00 11,200.00 20,800.00

Máquina de impresión in-yección (color y negro)

30.04.11 10 % 60,000.00 4,000.00 56,000.00

Escritorio ejecutivo 01.04.08 10 % 8,000.00 3,000.00 5,000.00Anaquel grande 15.04.08 10 % 3,200.00 1,200.00 2,000.00CPU Pentium IV 28.02.09 25 % 2,800.00 1,866.67 933.33Monitor 15" 28.02.09 25 % 900.00 600.00 300.00Teclado 28.02.09 25 % 50.00 33.33 16.67Mouse 28.02.09 25 % 18.00 12.00 6.00Monitor pantalla plana 17" 03.05.11 25 % 1,500.00 250.00 1,250.00Total 108,468.00 22,162.00 86,306.00

Datos adicionales:Al 31.12.11:

- Monitor de 15” LG, adquirido el 28.02.09, se encuentra en desuso, de-bido a que se ha quemado la pantalla. Por ello fue reemplazado el 03.05.11 por una pantalla plana de 17’.

- Al cierre del ejercicio 2011, se com-para el rendimiento de la máquina de impresión gráfi ca a color negro, marca Jammsy, en relación con la máquina de inyección adquirida re-cientemente, y denota que genera un mayor costo de producción, así como un rendimiento productivo defi cien-te, evidenciándose la obsolescencia de la máquina.

Al cierre del ejercicio 2011, contrata a la empresa ING Company S.R.L., para que evalúe y emita el informe de obsolescen-cia y desuso de los activos, y con ello dar de baja en libros.

Se requiere:- Realizar los respectivos registros

contables, por la baja en libros de los activos.

Solución:- Por el reconocimiento del deterioro

del valor del los activos: La maquinaria gráfi ca obsoleta tiene un valor de uso nulo, debido a que en com-paración con equipos modernos, genera mayor gasto; en ese sentido, los fl ujos de efectivo esperado del uso explotación del activo es CERO.

tiempo de ocio, interrupción o reestructuración de la actividad de este, disminución de la estimación de la vida útil de un activo.

- Informes internos sobre rendi-miento económico del activo en mención, por debajo del esperado.

Entre otros.

5. Caso práctico

- En el caso del monitor en desuso, debido a que se encuentra dañado, de igual manera su valor de uso es CERO.Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

X 31.12.11

Por el reco-nocimiento

del deterioro del valor de los activos,

por desuso y obsolescencia

68 VALUACIÓN Y DETER. DE ACTIVOS Y PROVIS. 21,100.00 685 Deterioro del valor de los activos 6852 Desvalorizacion de inm. maq. y equipo

68522 Maquinaria y equipos de explotación 20,800.0068525 Equipos diversos 300.00

36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 21,100.00 363 Desvalorización de inmuebles, maquinaria y equipo 3633 Maquinarias y equipos de explotación 20,800.00

3636 Equipos diversos 300.00

X 31.12.11 Por el destino del gasto

91 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 10,550.0092 GASTOS DE VENTAS 10,550.0079 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 21,100.00

- El reconocimiento de la baja en libros de ambos activos:Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

X 31.12.11

Por la baja en libros de los activos

obsoletos y en desuso

36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 21,100.00 363 Desvalorización de inmuebles, maquinaria y equipo

3633 MAquinarias y equipos de explotación 20,800.003636 Equipos diversos 300.00

39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 11,800.00 391 Depreciación acumulada

3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación 11,200.00

39135 Equipos diversos 600.00 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 32,900.00 333 Maquinarias y equipos de explotación

3331 Maquinarias y equipos de explotación336 Equipos diversos 32,000.003361 Equipo para procesamiento de información (de cómp.) 900.00

Instituto Pacífi co

I

I-14 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Aplicación práctica

Actualidad y Aplicación Práctica

Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe

Título : IR según el método de lo percibido en un contrato de construcción

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica

IR según el método de lo percibido en un contrato de construcción

1. IntroducciónSegún el artículo 63º de la Ley del Im-puesto a la Renta –Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del IR–, respecto a la determinación de la renta en empresas de construcción o similares, que ejecuten contrato de obra o similares y cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable, podrán acogerse a uno de los siguientes métodos:

2. Derogación del método del diferido

Es de recordar que a partir del 1 de enero de 2013, ya no será aplicable el método del diferido, el cual que fue derogado con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1112 (29.06.12).

3. Reconocimiento de ingresos (contable)

La regulación contable la ubicamos en el texto de la NIC 11 Contratos de construc-ción, cuyo objetivo es la de prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacio-nados con los contratos de construcción, esto por razones de que el desarrollo del referido contrato se da en más de un periodo contable.

La precitada norma refi ere que cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser medido con sufi ciente fi abili-dad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados a dichos ingresos deben ser reconocidos con referencia al estado de realización de la actividad pro-ducida por el contrato al fi nal del periodo por el que se informa.

El caso es el de la empresa Adrial S.A.C., quien ha celebrado contrato de construc-ción, y en aplicación de la NIC 11 Con-trato de construcción, preliminarmente, ha preparado la información fi nanciera por el presente periodo, la cual, para su culminación, requiere realizar el análisis tributario respectivo, que para este caso estará basado principalmente en lo establecido en inciso a) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del monto de la renta, que en este caso está centrado en el método conocido como el de lo PERCIBIDO.

Para el presente caso, vamos a trabajar con un contrato cuya duración es de tres (3) años y cuyos datos pasamos a apreciar en el el siguiente cuadro, respecto a los ingresos estimados, y de la misma manera los costos estimados.

Los datos del contrato, que tienen como fecha de inicio el mes de marzo del Año 01, cuentan con las cifras estimadas que se aprecian en el siguiente cuadro:

Método

Consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el por-centaje de la ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.Consiste en asignar a cada periodo gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejer-cicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

Consiste en diferir los resul-tados hasta la terminación total de la obra, observan-do lo siguiente, respecto al plazo del contrato:1) Contrato a ejecutarse

en un plazo no mayor a tres (3) años. Los impuestos se aplicarán sobre las ganancias determinadas en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras o se reciban ofi -cialmente.

2) Contrato a ejecutarse en un plazo mayor a tres (3) años. La uti-lidad se determina al tercer año conforme a la liquidación del avance de la obra por el trienio y, a partir del cuarto año, se de-termina sobre la base de alguno de los dos métodos antes men-cionados (percibido y/o devengado).

Devengado

Diferido

Percibido

Descripción Monto %

Ingreso pactado en el contrato

4,950,000 100 %

Costo estimado del contrato

-2,970,000 -60 %

Ganancia estimada 1,980,000 40 %

Año 01Los datos con el que se cuenta para el primer periodo son los siguientes:

a. Costos ejecutados en el presente periodo del total estimado → 25 % b. Reajustes de cifras estimadas inicialmente → 2 No hayc. Gastos operativos, otros ingresos y otros gastos:

• Gasto de administración → S/.20,000• Gasto de ventas → S/.5,000• Otros ingresos → S/.2,000• Otros gastos → S/.1,500

d. Facturación del periodo:

Año 01 Valor de venta

IGV 18 %

Precio de venta

31.03 247,500 44,550 292,050

30/06/Año 01 247,500 44,550 292,050

31/08/Año 01 247,500 44,550 292,050

31/10/Año 01 247,500 44,550 292,050

28/12/Año 01 247,500 44,550 292,050

Totales 1,237,500 222,750 1,460,250

Para el caso presente, es de resaltar que la factura emitida en el mes de diciem-bre fue cobrada en el mes de enero del ejercicio siguiente (año 2), en tanto que los demás comprobantes de pago emiti-dos durante el presente periodo fueron cobrados en el mismo ejercicio.

Desarrollo1. Costos realizados y acumulados al

fi nal del periodo Según reporte de contabilidad, los

datos al 31 de diciembre del Año 01 son los siguientes:

Costos ejecutados al 31.12 → S/.742,500 Costos reales respecto a los estimados → 25 % Cuadro resumen para el presente Año

01

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Descripción Monto %

Costos ejecutados 742,500 25 %

Costos estim. por ejecutar 2,227,500 75 %

Total costo estimado 2,970,000 100 %

2. Reconocimiento de ingresos y cos-tos del periodo

Tomando como referencia el nivel de costos ejecutados, el reconocimiento de los ingresos para el presente ejer-cicio será también en razón del 25 % del 100 % de los ingresos estimados.

En el siguiente cuadro podemos apreciar la determinación del importe del ingreso, así también de las demás cifras fi nancieras del contrato:

Descripción Ingreso Costo

Cifras estimadas

Cifras estimadas 4,950,000 2,970,000

Ajustes (adiciones) 0 0

Cifras actualizadas 4,950,000 2,970,000

Realizado (%) 25 % 25 %

Reporte fi nanciero

Acum. al 31.12.Año 01

1,237,500 742,500

<-> Acum. años anter.

0 0

Año 01 1,237,500 742,500

3. Determinación del impuesto a la renta del periodo

Para este caso, vamos a asumir que el único reparo tributario a realizar por el presente periodo es aquel relacionado al contrato de construcción materia de análisis, por lo que luego de rea-lizado el análisis tributario, el cuadro demostrativo de la determinación del resultado tributario queda expresada como sigue:

Descripción Cont. Trib. Difer.

Resultado contable

470,500 470,500 0

<+> Adición permanente

0 0 0

<+> Adición temporal

0 148,500 -148,500

<-> Deducción permanente

0 0 0

<-> Deducción temporal

0 -247,500 247,500

Renta neta (pérdida trib.) 470,500 371,500 99,000

Impuesto a la renta (30 %) 141,150 111,450 29,700

El importe de S/.148,000 es el resul-tado luego de deducir el margen de ganancia que es del orden del 40 % a la cifra de los S/.247,500, que viene a ser el importe no percibido en el periodo (S/.247,500 x 60 %).

Según las cifras determinadas, se apre-cia que por diferencias de criterios

5. Estado de resultado Año 01

Adrial S.A.C.01.01.Año 01 al 31.12. Año 01

Ventas 1,237,500<-> Costo de ventas -742,500

Resultado bruto 495,000Gastos administración -20,000Gastos de ventas -5,000

Resultado operativo 470,000Otros ingresos 2,000Otros gastos -1,500

Resultado antes de imp. 470,500

Impuesto a la renta -141,150

Resultado del ejercicio 329,350

Año 02Los datos a considerar por el Año 02, son los siguientes

a. Costos ejecutados acumulados → 75 % de total estimadob. Reajustes de cifras estimadas inicialm.→ No hayc. Gastos operativos; otros ingresos y

otros gastos:• Gasto de adm. → S/.40,000• Gasto de ventas → S/.25,000• Otros ingresos → S/.8,000•. Otros gastos → S/.6,500

d. Facturación del periodo:

considerados en la preparación de la información fi nanciera, respecto a lo expuesto en la norma tributaria, el importe del impuesto a la renta que incide en la determinación del resultado del periodo es distinto al monto del impuesto a renta que ha de liquidarla ante la Administración Tributaria, representado el diferencial (de S/.29,700) en un pasivo tributario diferido.

4. Contabilización del impuesto a la renta

El tratamiento contable de las cifras expuestas será como sigue:

88 IMPUESTO A LA RENTA 141,150 881 Imp. a la renta - Cte.40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE S. POR PAGAR 111,450 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría49 PASIVO DIFERIDO 29,700 491 Imp. a la renta diferido 4912 Imp. a la renta diferido - Resultados

—————— x —————— DEBE HABER

Año01 Valor de venta

IGV 18 %

Precio de venta

31-Mar. 680,625 122,513 803,138

30-Jun. 680,625 122,513 803,138

31-Oct. 680,625 122,513 803,138

30-Dic. 680,625 122,513 803,138

Totales 2,722,500 490,050 3,212,550

Con excepción de la factura emitida en diciembre que fue cobrada en enero del Año 03, todas las demás fueron cobradas en el mismo periodo.

Desarrollo1. Costos realizados y acumulados al

fi nal del periodo Contabilidad, reporta los costos

ejecutados al 31.12 del presente ejercicio, el cual se aprecia en el siguiente cuadro:

Descripción Monto %

Costos ejecutados 2,376,000 80 %

Costos estimados por ejecutar

594,000 20 %

Total costo estimado 2,970,000 100 %

2. Reconocimiento de ingresos y cos-tos del periodo

Tomando como referencia el nivel de costos ejecutados, que es del orden del 80 %, los ingresos ordinarios también serán en dicho orden, así se tiene el si-guiente cuadro, respecto a los ingresos para el presente periodo:

Descripción Ingreso CostoCifras estimadasCifras estimadas 4,950,000 2,970,000Ajustes (adiciones) 0 0

Cifras actualizadas 4,950,000 2,970,000Realizado (%) 80 % 80 %Reporte fi nan-cieroAcumulado al 31.12.Año 02

3,960,000 2,376,000

<-> Acumulado años anteriores

1,237,500 742,500

Año 02 2,722,500 1,633,500

3. Determinación del impuesto a la renta del periodo

El importe del impuesto a la renta que ha de afectar al Resultado del Ejercicio (Cta. 88) y el importe que ha de decla-rar y liquidar ante la Sunat (Cta. 40), es determinado de la siguiente manera:

Descripción Cont. Trib. Difer.

Resultado contable

1,025,500 1,025,500 0

<+> Adición temporal

0 408,375 -408,375

<+> Adición temporal (regul.)

0 247,500 -247,500

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I

I-16 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Descripción Cont. Trib. Difer.

<-> Deduc-ción temporal

0 -680,625 680,625

<-> Deduc-ción temporal (Regul.)

0 -148,500 148,500

Renta neta (pérdida Tribut.)

1,025,500 852,250 173,250

Impuesto a la renta (30 %)

307,650 255,675 51,975

El importe de S/.408,375 es el resul-tado luego de deducir el margen de ganancia que es del orden del 40 % a la cifra de los S/.680,625, que viene a ser el importe no percibido en el presente periodo (S/.680,625 x 60 %).

Los importes de S/.247,500 (adición) y S/.148,500 (deducción) correspon-de al importe facturado en el periodo anterior pero cobrado en el presente periodo.

4. Contabilización del impuesto a la renta

El tratamiento contable de las cifras expuestas será como sigue:

5. Estado de resultado Año 02

Adrial S.A.C.01.01.Año 02 al 31.12.Año 02

Ventas 2,722,500<-> Costo de ventas -1,633,500

Resultado bruto 1,089,000Gastos administración -40,000Gastos de ventas -25,000

Resultado operativo 1,024,000Otros ingresos 8,000Otros gastos -6,500

Resultado antes de imp. 1,025,500Impuesto a la renta -307,650

Resultado del ejercicio 717,850

Año 03Los datos a considerar por el Año 03 son los siguientes:

a. Costos ejecutados acumulados: 100 % de total estimado

b. Reajustes de cifras estimadas inicial-mente: Costo S/.100,000; Ingresos S/.120,000.

c. Gastos operativos; otros ingresos y otros gastos:• Gasto de adm. S/.200,000• Gasto de ventas S/.250,000• Otros ingresos S/.10,000• Otros gastos S/.60,500

d. Facturación del periodo:

Fechas Valor de venta

IGV 18 %

Precio de venta

31-Mar. 370,000 66,600 436,600

30-Jun. 370,000 66,600 436,600

31-Ago. 370,000 66,600 436,600

Totales 1,110,000 199,800 1,309,800

Todo fue cobrado en el periodo de la facturación.

Desarrollo1. Costos realizados y acumulados al

fi nal del periodo Contabilidad, reporta los costos

ejecutados al 31.12 del presente ejercicio, el cual se aprecia en el siguiente cuadro:

Descripción Monto %

Costos ejecutados 2,970,000 100 %

Costos estimados por ejecutar

0 0 %

Total costo estimado 2,970,000 100 %

Reajustes en el costo 100,000

Total costo del con-trato

3,070,000

2. Reconocimiento de ingresos y cos-tos del periodo

Tomando como referencia el nivel de costos ejecutados, que es del orden del 80 %, los ingresos ordinarios también serán en dicho orden, así se tiene el si-guiente cuadro, respecto a los ingresos para el presente periodo:

Descripción Ingreso Costo

Cifras estimadas

Cifras estimadas 4,950,000 2,970,000

Ajustes (adiciones) 120,000 100,000

Cifras actualizadas 5,070,000 3,070,000

Realizado (%) 100 % 100 %

Reporte fi nanciero

Acumulado al 31.12.Año 01

5,070,000 3,070,000

<-> Acumulado años anteriores

-3,960,000 -2,376,000

Año 03 1,110,000 694,000

88 IMPUESTO A LA RENTA 307,650 881 Impuesto a la renta - Corriente49 PASIVO DIFERIDO 29,700 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 255,675 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría49 PASIVO DIFERIDO 81,675 491 Impuesto a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados

—————— x —————— DEBE HABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 391,050 881 Impt. a la renta - Cte.49 PASIVO DIFERIDO 81,675 491 Impto. a la renta diferido 4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 472,725 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera cat.

—————— x —————— DEBE HABER

3. Determinación del impuesto a la renta del periodo

El importe del impuesto a la renta que ha de afectar al Resultado del Ejercicio (Cta. 88) y el importe que a de declarar y liquidar ante la Sunat (Cta. 40), es determinado de la siguiente manera:

Descripción Cont. Trib. Difer.

Resultado contable

1,303,500 1,303,500 0

<+> adición temporal

0 0 0

<+> Adición temporal (Regul.)

0 680,625 -680,625

<-> Deduc-ción temporal

0 0 0

<-> Deduc-ción temporal (Regul.)

0 -408,375 408,375

Renta neta (pérdida tributaria)

1,303,500 1,575,750 -272,250

Impuesto a la renta (30 %)

307,650 255,675 51,975

Los importes de S/.680,625 (adición) y S/.408,375 (deducción) correspon-de al importe facturado en el periodo anterior pero cobrado en el presente periodo.

4. Contabilización del impuesto a la renta

El tratamiento contable de las cifras expuestas será como sigue:

5. Estado de Resultado Año 03

Adrial S.A.C.01.01.Año 03 al 31.12.Año 03

Ventas 1,110,000<-> Costo de ventas 694,000

Resultado bruto 1,804,000Gastos administración -200,000Gastos de ventas -250,000

Resultado operativo 1,354,000Otros ingresos 10,000Otros Gastos -60,500

Resultado antes de imp. 1,303,500Impuesto a la renta -391,050

Resultado del ejercicio 912,450

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Procedimiento Nº 62: Existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos

de la Administración Tributaria

Autor : Miguel Antonio Ríos Correa

Título : Procedimiento Nº 62: Existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica

1. Consideraciones previas Este procedimiento, dispuesto en el ar-tículo 108º del TUO del Código Tributario y regulado por la Resolución de Superin-tendencia Nº 002-97/SUNAT, se convierte mucha veces en un remedio efectivo ante errores materiales, ocasionados por la Ad-ministración o el contribuyente, los que por lo general son advertidos con la notifi cación de la ejecución coactiva, y fuera del plazo para presentar el recurso de reclamación.

Cabe precisar, que en la práctica este proce-dimiento puede terminar liberándonos de órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación o incluso resoluciones de intendencia o resoluciones de ofi cina zonal, generadas por errores, incluso no necesariamente materiales o formales. Además, está revestido de una serie de elementos que lo hacen preferible frente a un procedimiento contencioso tributario, por ejemplo su formalidad, el plazo de resolución y sus costos indirectos.

Vale decir, que si bien no se trata de un procedimiento que pueda reemplazar en todos los casos a la reclamación, ya que sus naturalezas son distintas y en prin-cipio hemos dicho que subsana errores de carácter formal, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 01743-3-2005, precedente de observancia obligatoria, ha señalado que: “El Formulario 194 “Comunicación para la revocación, modifi cación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos”, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, es una reclamación especial en que la voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro, y, en consecuencia, contra lo resuelto por la Administración procederá el recurso de apelación respectivo. El carácter de especial de la reclamación está dado por-que considerando los casos en que procede no le son aplicables los requisitos de ad-misibilidad establecidos en el artículo 137º del Código Tributario excepto el del plazo”.

Formulario 194 vs. reclamaciónComo hemos adelantado, si bien el For-mulario 194 no reemplaza al recurso de

reclamación, a pesar de la naturaleza de reclamación especial que el primero tiene de acuerdo con lo establecido por el Tri-bunal Fiscal, en nuestra consideración hay una serie de aspectos que presentan al

Concepto Código Base legal Rubro

Exista pagos imputados equivocadamente por la Administración Tributaria.

11 A) II

Exista pagos realizados hasta el día anterior al que se efectúe la notifi cación.

12 B) II

No se ha considerado que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado por resolución.

13 C) III

Exista errores de digitación, transcripción o procesamiento de cifras, por parte de la Administración Tributaria.

14 D) IV

Exista duplicidad en la emisión de resoluciones de multa u órdenes de pago.

15 E) VI

Exista declaración sustitutoria o rectifi catoria que hubiera determinado una mayor obligación.

16 F) V

Exista solicitud de modifi cación de datos aprobada por la Sunat. 17 G) IV

La deuda tributaria que contiene ha sido corregida como consecuencia de la modifi cación del coefi ciente o porcentaje usados para el cálculo de los pagos a cuenta mensuales correspondientes al impuesto a la renta, o de la comunicación de la suspensión del pago a cuenta mensual del impuesto mínimo a la renta, con arreglo a las normas pertinentes.

18 H) V

Exista una declaración rectifi catoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una orden de pago y, de ser el caso, en una resolucion de multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88° del Código Tributario.

19 I) V

Se hubieran aplicado NCN para la cancelación de deuda tributaria, sin considerar los pagos realizados respecto de dichas deudas a la fecha de emisión de las resoluciones que aprueban la emisión de las NCN.

21 A) II

Reclamación Formulario 194

Defensa cau-tiva

Firma de abogado habilitado, así como constancia de dicha habilitación emitida por el Colegio respectivo.

No requiere

Plazo para resolver

9 meses 45 días hábiles

Pago previo En el caso de la orden de pago, siempre. Para resoluciones de determinación y de multa, no se requiere si se presenta dentro de los 20 días hábiles a su notifi cación.

No requiere

Suspensión de la cobran-za coactiva

Para órdenes de pago, la presentación del recurso no sus-penderá la ejecución coactiva, salvo la excepción prevista en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario (circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, y siempre que se presente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notifi cación).Para resoluciones de determinación y de multa, solo si se presenta dentro de los 20 días hábiles a su notifi cación.

Para órdenes de pago, se suspen-derá siempre que se haya presen-tado oportunamente (dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notifi cación).Para resoluciones de determina-ción y de multa, siempre. (Informe Nº 005-2006-SUNAT/2B0000).

Plazo para presentar

Órdenes de pago, en cualquier momento previo pago de la deuda, salvo la excepción prevista en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del Código Tributario. Resoluciones de determinación y de multa, 20 días hábiles a su notifi cación, de lo contrario debe acreditar el pago previo de la deuda.

En cualquier momento o estado del valor.

Formulario 194 como una mejor opción frente a la reclamación. A continuación, diseñaremos un cuadro comparativo en donde podremos evidenciar las caracte-rísticas y ventajas de ambos:

Procedencia De acuerdo con la Resolución de Super-intendencia Nº 002-97/SUNAT, los mo-tivos por lo que se podría presentar este

procedimiento, también precisados en el Anexo A obrante en la parte posterior del mismo formato, y los rubros a llenar en cada caso, son:

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I

I-18 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Forma del llenado: A continuación, señalamos los rubros a ser consignados en cada supuesto:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

SUNATCOMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN

DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

FORMULARIO

194 RUC

Orden de PagoResolución de MultaResolución de DeterminaciónResolución de IntendenciaResolución de Oficina Zonal

12345

100

TIPO DEDOCUMENTO

10 FOLIOUSO SUNAT

N° DE EXPEDIENTEUSO SUNAT0402 NÚMERO

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

DE ACUERDO AL CÓDIGO SEÑALADO EN LA CAS. 103 CONSIGNE INFORMACIÓN EN UNO DE LOS RUBROS SIGUIENTES:RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATIncisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes)

NÚMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

FECHA DE PRESENTACIÓN(día/mes/año) MONTO PAGADODEPENDENCIA O BANCO

RECEPTOR

225

226

227

228

229

219

220

221

222

223

213

214

215

217

218

206

208

209

211

212

200

201

203

204

205

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicada

FECHA DE NOTIFICACIÓN

NÚMERO DEL DOCUMENTO 101

102

103

DIA MES AÑO

DE ACUERDO A LA “TABLA A” SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

CONTRIBUYENTE

NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

301 302

FECHA DE NOTIFICACIÓN

DIA MES AÑO

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGITACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-

CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA -

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NUMERO DE ORDEN(Casilla 04)

404 405 406

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO407 408

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DATOS

FECHA DE PRESENTACION DESOLICITUD DE MODIFICACION

DE DATOSDIA MES AÑO

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA -

502

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

504

NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)Del F. 125 considere el número delrefrendo o el del sello de recepción

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO

506

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO (Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

NUMERO DE RESOLUCION DE MULTAU ORDEN DE PAGO DUPLICADA 602

FECHA DENOTIFICACIÓN 603

DIA MES AÑO MONTO

604

RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNAT)

Marque con un aspa (”X”)los requisitos formales nocontemplados en la Res.de Determinación, Reso-lución de Multa u Ordende Pago(Art. 77° u último párrafodel Art. 78° del CódigoTributario)

EL DEUDOR TRIBUTARIOTRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDEBASE IMPONIBLETASACUANTIA DEL TRIBUTO O MULTA E INTERESESMOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARODISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPAROINFRACCION RELACIONADA A LA MULTA

700701702704705706707709

NUMERO DELDOCUMENTO 710

FECHA DE NOTIFICACION

DIA MES AÑO

712

CONSTANCIA DE RECEPCION13

SELLO Y FIRMA

09

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDADFIRMA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

LIBRETA ELECTORAL N°

2. Principales situacionesAhora bien, ¿cuáles son los situaciones más comunes en los que el Formulario 194 tiene aplicación práctica? A modo de casos, los presentamos a continuación:

I. Resoluciones de multa relativas al numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario (no declarar o presentar fuera de plazo declaraciones).

a) Roberto Pablo Velásquez Nunura con o sin negocio, que el 20.10.12 se acerca a un Centro de Servicios al Contribuyente ha efectuar la baja del RUC con fecha 20.01.07, es decir, baja retroactiva, presentando para ello el Formulario 2135 - “Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”. A la fecha se le ha notifi cado la Resolución de Multa Nº 0230013079328 con el código 6041, por el periodo 08/2009 notifi cada el 15.12.09, así como de varias esquelas por encontrarse omiso a la presentación de sus declaraciones juradas (PDT) a las que se encontraba obligado. Exponemos el llenado del Formulario N° 194, para el presente caso (modelo Nº 1).

b) Persona natural o jurídica, que el 25.10.12 se apersona a un centro de servicios a solicitar una suspensión temporal de actividades, llevando como sustento, la última compra declarada de fecha 14.02.12. A la fecha se le ha notifi ca-do la multa por no presentar el PDT 0621 por el periodo 07/2012.

c) Asociación sin fi nes de lucro, inscrita en el RUC el 03.06.04. Solicitó su inscripción al Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta recién el 30.06.12, y se aprobó la misma el 20.09.12. No obstante, a la fecha aun mantiene resoluciones de multa por no presentar declaraciones juradas mensuales de los periodos de 01/2006, 05/2007, 08/2007 y 03/2010. Cabe precisar que la referida exoneración del impuesto a la renta, se aplica desde la fecha de inscripción, no desde la fecha de la solicitud o de la aprobación de la misma.

Códigos 11, 12 y 21

Código 13

Código 17

Código 14 o 17

Códigos 16, 18 y 19

Código 15

la comunicación, de acuerdo a la numeración indicada

SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

100

DE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRA OS

194 RUC

TIPO DEDOCUMENTO

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto deSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTRUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTRUBRO II. DOCUMENT AACIÓN SUSTENTAACIÓN SUSTENT TORIA REFERIDA A PATORIA REFERIDA A PA AGOS IMPUTTORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTTORIA REFERIDA A P ADOS EQUIVAGOS IMPUTADOS EQUIVAGOS IMPUT OCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNAIncisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT 02-97/SUNAT 02-97/SUNA (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes)

CONTRIBU

NÚMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENT(día/mes/año) MONTO PAGADOMONTO PAGADOMONTO PDEPENDENCIA O BANCO

RECEPTOR

225

226

227

228

229

219

220

221

222

223

213

214

215

217

218

206

208

209

211

212

200

201

203

204

205

NTE

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNA

NUMERO DE SOLICITUD DE FECHA DE PRESENTACION DEFECHA DE PRESENTACION DEFECHA DE PRESENT

RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

UYEN DATOS DE LA RESOLDATOS DE LA RESOLDA UCIÓN QUE CONCEDE EL

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO301 302

DIA MES AÑODATOS DE LA RESOLDATOS DE LA RESOLDA UCIÓN QUE CONCEDE EL

NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO FECHA DE NOTIFICACIÓN

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DA

RUBRO IV. DARUBRO IV. DARUBRO IV TOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORI. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORI. DASUSPENSION DE PAGOS A CUENTSUSPENSION DE PAGOS A CUENTSUSPENSION DE P

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNARUBRO IV. DOCUMENTRUBRO IV. DOCUMENTRUBRO IV ACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGIT. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGIT. DOCUMENT ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGITACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGIT

CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA CIONES DE DA -

NUMERO DE SOLICITUD DENUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NUMERO DE ORDEN(Casilla 04)

404 405

FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENT

AÑO

NUMERO DE FORMULARIO NUMERO DE ORDEN ACIÓN

502

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

504

Del F. 125 considere el número delrefrendo o el del sello de recepción

FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENT

DIA MES AÑO

506

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOL

RUBRO VII. CONVALIDACION DE LRUBRO VII. CONVALIDACION DE LRUBRO VII. CONV OS ACTOS ADMINISTRATIOS ACTOS ADMINISTRATIOS ACTOS ADMINISTRA VOS (Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNAT)(Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNAT)(Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNA

Marque con un aspa (”X”)los requisitos formales no

EL DEUDOR TRIBUTARIOTRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDE

700701 NUMERO DEL

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTAUCION DE MULTAUCION DE MUL U ORDEN DE PTA U ORDEN DE PTA AGO U ORDEN DE PAGO U ORDEN DE P (Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)(Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)(Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNA

NUMERO DE RESOLUCION DE MULTALTALTU ORDEN DE PAGO DUPLICADAU ORDEN DE PAGO DUPLICADAU ORDEN DE P 602 NOTIFICACIÓN 603 604

FECHA DENOTIFICACIÓN

FECHA DENOTIFICACIÓN

FECHA DE603

DIA MES AÑO MONTO

604

del Art. 78° del CódigoTributarioTributarioT ) DISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPARORAN EL REPARORAN EL REP

INFRACCION RELACIONADA A LA MULTALTALT707709

FECHA DE NOTIFICACION

APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDAD

LIBRETA ELECTORAL N°TA ELECTORAL N°TA

FIRMA

OS RUBROS SIGUIENTES:OCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNA

N° DE EXPEDIENTEUSO SUNATUSO SUNATUSO SUNA04

NÚMERO DEL DOCUMENTO

FECHA DE NOTIFICACIÓN

SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

la comunicación, de acuerdo a la numeración indicada

SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

101

FECHA DE NOTIFICACIÓN

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de

NÚMERO DEL DOCUMENTO

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de

101

103

DIA MES

102

OCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNA

AÑOAÑOAÑO

AÑO

FECHA DE NOTIFICACIÓN

ACION DESOLICITUD DE MODIFICACION

AÑO

ACION DE

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDADFIRMA

ACIÓN

AÑO

Datos Obligatorios (casillas 02, 100, 101,

102, 103)

408DIA MES AÑO

TORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

407

TOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE RECTIFICAAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAGOS A CUENT

406DIA MES AÑO

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)TORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE RECTIFICA

A DEL IMPUESTO A LA RENTA A DEL IMPUESTO A LA RENTA A DEL IMPUESTO A LA RENT -

NUMERO DE FORMULARIO NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)Del NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)Del NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)

F. 125 considere el número delNUMERO DE ORDEN (Casilla 04)

125 considere el número delNUMERO DE ORDEN (Casilla 04) FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENT

AÑO

ACIÓN

Campos obligatorios

SELLO Y FIRMA

CONSTANCIA DE RECEPCIOCONSTANCIA DE RECEPCIOCONST N13

d) Persona natural con negocio, afec-to a rentas de cuarta categoría y acogido al Régimen Especial de Renta de tercera categoría (RER) desde el 20.08.08, su últ ima declaración jurada mensual (PDT 0621) presentada con operación (comras/ventas) fue por el periodo 01/2012. El 20.10.12 en un Centro de Servicios al Contribuyente, so-licita la baja de tributos de tercera (1011 y 3111) con fecha 10.01.12, llevando como sustento su última compra de la misma fecha. En la actualidad posee pendiente de pago una resolución de multa por el periodo 03/2012.

e) Persona natural o jurídica quien al momento de la inscripción se afectó a tributos de planilla; EsSa-lud (5210), ONP (5310) y renta de quinta retenciones (3052) desde el 01.10.09, no obstante, nunca llegó a tener personal de-pendiente, y por ende no presentó el PDT 0601 - Planilla Electrónica. El 30.10.12 se apersona a un Centro de Servicios al Contribu-yente, solicitó la baja de tributos a la misma fecha de afectación (01.10.09). Se le ha notificado las multas por no presentar el PDT 0601 de los periodos 10/2009, 11/2009 y 12/2009.

En todos los casos o situaciones anteriores, nos encontramos ante un mantenimiento o modifi cación de vector fi scal, en-tendida como la actualización de los tributos a los que se en-cuentra afecto determinado contribuyente en cierto periodo.

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

SUNATCOMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN

DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

FORMULARIO

194 RUC

Orden de PagoResolución de MultaResolución de DeterminaciónResolución de IntendenciaResolución de Oficina Zonal

12345

100

TIPO DEDOCUMENTO

10 FOLIOUSO SUNAT

N° DE EXPEDIENTEUSO SUNAT0402 NÚMERO

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

DE ACUERDO AL CÓDIGO SEÑALADO EN LA CAS. 103 CONSIGNE INFORMACIÓN EN UNO DE LOS RUBROS SIGUIENTES:RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATIncisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes)

NÚMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

FECHA DE PRESENTACIÓN(día/mes/año) MONTO PAGADODEPENDENCIA O BANCO

RECEPTOR

225

226

227

228

229

219

220

221

222

223

213

214

215

217

218

206

208

209

211

212

200

201

203

204

205

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicada

FECHA DE NOTIFICACIÓN

NÚMERO DEL DOCUMENTO 101

102

103

DIA MES AÑO

DE ACUERDO A LA “TABLA A” SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

CONTRIBUYENTE

NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

301 302

FECHA DE NOTIFICACIÓN

DIA MES AÑO

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGITACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-

CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA -

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NUMERO DE ORDEN(Casilla 04)

404 405 406

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO407 408

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DATOS

FECHA DE PRESENTACION DESOLICITUD DE MODIFICACION

DE DATOSDIA MES AÑO

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA -

502

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

504

NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)Del F. 125 considere el número delrefrendo o el del sello de recepción

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO

506

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO (Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

NUMERO DE RESOLUCION DE MULTAU ORDEN DE PAGO DUPLICADA 602

FECHA DENOTIFICACIÓN 603

DIA MES AÑO MONTO

604

RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNAT)

Marque con un aspa (”X”)los requisitos formales nocontemplados en la Res.de Determinación, Reso-lución de Multa u Ordende Pago(Art. 77° u último párrafodel Art. 78° del CódigoTributario)

EL DEUDOR TRIBUTARIOTRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDEBASE IMPONIBLETASACUANTIA DEL TRIBUTO O MULTA E INTERESESMOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARODISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPAROINFRACCION RELACIONADA A LA MULTA

700701702704705706707709

NUMERO DELDOCUMENTO 710

FECHA DE NOTIFICACION

DIA MES AÑO

712

CONSTANCIA DE RECEPCION13

SELLO Y FIRMA

09

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDADFIRMA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

LIBRETA ELECTORAL N°

1 0 4 2 8 4 0 9 6 0 0Velasquez Nunura Roberto Pablo

2 15 12 09

20 10 12

1 7

2135

Velasquez Nunura Roberto Pablo

42840960

Modelo Nº 1

SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVSUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVSUSTITUCIÓN, COMPLEMENT ALIDACIÓNACIÓN O CONVALIDACIÓNACIÓN O CONVDE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRA OS

04

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

1 0 4 2 8 4 0 9 6 0 01 0 4 2 8 4 0 9 6 0 0Velasquez Nunura Roberto Pablo

100

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

DE ACUERDO AL CÓDIGO SEÑALADO EN LA CAS. 103 CONSIGNE INFORMACIÓN EN UNO DE LACIÓN SUSTENT

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de

SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

2

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de

CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA CIONES DE DA

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

404 405

RUBRO IV. DARUBRO IV. DARUBRO IV TOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORI. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORI. DASUSPENSION DE PAGOS A CUENTSUSPENSION DE PAGOS A CUENTSUSPENSION DE P

2135

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNATOS APROBADA POR LA MISMA -

406

FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENT

DIA MES AÑO407

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DA

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE RECTIFICA

A DEL IMPUESTO A LA RENTA A DEL IMPUESTO A LA RENTA A DEL IMPUESTO A LA RENT -

20 10 1220 10 12

OS RUBROS SIGUIENTES:OCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNA

102

103

DIA MES AÑO

15 12 0915 12 091 71 7

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Sobre el particular, el Informe Nº 107-2010-SUNAT/2B0000 ha dispuesto que: “La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Admi-nistración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT y habilitan a la Adminis-tración Tributaria, mediante el procedimiento previsto en dicha norma, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notifi cado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a periodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modifi cada, no existía la obligación de su presentación”. El supuesto para presentar el Formulario 194 en todos estos casos es el código 17.

II. Resoluciones de Multa relativa a los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario - Aco-gimiento al régimen de gradualidad

Sobre este supuesto, recordemos que aplicación de la última modificación al artículo 179º del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1117 y por la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, las infracciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del mismo cuerpo legal se regulan por el régimen de graduali-dad, gozando de un reducción del 95 %, 70 % (que puede ser 95 % u 85 %), 60 % o 40 % de acuerdo a las condi-ciones y supuestos establecidos en actual artículo 13°-A de

III. Resoluciones de multa relativas al numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario (retenciones no pagas dentro del plazo)

a) Persona natural o jurídica quien declara el PDT 601, determinando deuda por retenciones de quinta categoríadel periodo 05/2012, cuyo plazo de vencimiento es el 14.06.12, luego de declarar por Internet, y aun dentro del plazo, en una agencia bancaria efectúa el pago a través de la boleta de pagos varios 1662. No obstante, en el momento del pago, consigna como periodo 05/2011. Con posterioridad, se le ha notifi -cado de dos valores, una órden de pago por el tributo (3052) y una resolución de multa por la retención pagada fuera del plazo (6111), y es en este momento que se percatada del error, procediendo a presentar la solicitud de modifi cación de datos, Formulario Virtual 1693 por el perio-do (casilla 007). A la fecha la Sunat ha procedido a quebrar la orden de pago de ofi cio, pero aun subsiste la resolución de multa.

b) Persona natural o jurídica ha presen-tado el PDT 0617, determinando una deuda por retenciones a no domicilia-do (3062), sin embargo al momento del pago, hierra el código y consigna el 5210 (EsSalud). Se ha solicitado por Mesa de Partes de un Centro de Servi-cios el “Reconocimiento de Pago con Error”, no obstante para entonces ya se

le ha emitido la orden de pago por la retención aparentemente no pagada, y la multa del caso. Con oportunidad de la aprobación de la solicitud se quiebra la orden de pago, pero la resolución de multa aun subsiste.

c) Persona natural o jurídica, acogido al Régimen General de Renta de tercera categoría, declara PDT 0601, determi-nando impuesto a la renta de cuarta categoría retenciones por el periodo 09/2012, cuyo vencimiento fue el 10.10.12. Luego de presentada la declaración, se solicita compensación vía Formulario Virtual 1648, tomando como crédito u pago en exceso del IGV (1011) del periodo 02/2012 y pa-gado el 25.03.12. Después de 30 días hábiles se le notifi ca de la aceptación a la solicitud de compensación, pero para entonces ya se le había emitido la orden de pago por el tributo rete-nido y la resolución de multa corres-pondiente. La Sunat quiebra de ofi cio la orden de pago, pero aun subsiste la resolución de multa. Cabe precisar, que por efectos de la compensación, el periodo de coexistencia entre la deuda y el crédito, considerando que el crédito (25.03.12) es anterior a la deuda (10.10.12), es a la fecha de vencimiento de la deuda, empero, aunque la compensación haya sido resuelta posteriormente, la deuda se debe entender por regularizada a la fecha del vencimiento de la obligación (10.10.12).

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

SUNATCOMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN

DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

FORMULARIO

194 RUC

Orden de PagoResolución de MultaResolución de DeterminaciónResolución de IntendenciaResolución de Oficina Zonal

12345

100

TIPO DEDOCUMENTO

10 FOLIOUSO SUNAT

N° DE EXPEDIENTEUSO SUNAT0402 NÚMERO

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

DE ACUERDO AL CÓDIGO SEÑALADO EN LA CAS. 103 CONSIGNE INFORMACIÓN EN UNO DE LOS RUBROS SIGUIENTES:RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATIncisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes)

NÚMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

FECHA DE PRESENTACIÓN(día/mes/año) MONTO PAGADODEPENDENCIA O BANCO

RECEPTOR

225

226

227

228

229

219

220

221

222

223

213

214

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218

206

208

209

211

212

200

201

203

204

205

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicada

FECHA DE NOTIFICACIÓN

NÚMERO DEL DOCUMENTO 101

102

103

DIA MES AÑO

DE ACUERDO A LA “TABLA A” SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

CONTRIBUYENTE

NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

301 302

FECHA DE NOTIFICACIÓN

DIA MES AÑO

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGITACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-

CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA -

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NUMERO DE ORDEN(Casilla 04)

404 405 406

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO407 408

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DATOS

FECHA DE PRESENTACION DESOLICITUD DE MODIFICACION

DE DATOSDIA MES AÑO

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA -

502

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

504

NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)Del F. 125 considere el número delrefrendo o el del sello de recepción

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO

506

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO (Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

NUMERO DE RESOLUCION DE MULTAU ORDEN DE PAGO DUPLICADA 602

FECHA DENOTIFICACIÓN 603

DIA MES AÑO MONTO

604

RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNAT)

Marque con un aspa (”X”)los requisitos formales nocontemplados en la Res.de Determinación, Reso-lución de Multa u Ordende Pago(Art. 77° u último párrafodel Art. 78° del CódigoTributario)

EL DEUDOR TRIBUTARIOTRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDEBASE IMPONIBLETASACUANTIA DEL TRIBUTO O MULTA E INTERESESMOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARODISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPAROINFRACCION RELACIONADA A LA MULTA

700701702704705706707709

NUMERO DELDOCUMENTO 710

FECHA DE NOTIFICACION

DIA MES AÑO

712

CONSTANCIA DE RECEPCION13

SELLO Y FIRMA

09

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDADFIRMA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

LIBRETA ELECTORAL N°

1 0 4 2 3 2 2 3 5 3 2Burgos Ramos Mateo Javier

2 22 10 121 7

1662 101248 25 10 12 Nación S/. 312

Burgos Ramos Mateo Javier

42322353

la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

En estos supuestos, a diferencia de las demás infracciones acogidas al régimen de gradualidad, las resoluciones de multa son emitidas por el monto total, y de cumplir cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo precedente, el contribuyente debe solicitar el quiebre o ajuste de la diferencia entre lo pagado (acogiéndose al régimen de gradualidad) con el total emitido.

No obstante lo anterior, la Administración posee como criterio interno que para estos casos bastaría con presentar un escrito por mesa de partes ante cualquier ofi cina de la jurisdicción del contribuyen-te, para que el área respectiva ajuste la diferencia y quiebre el valor pendiente. A continuación, representaremos un supuesto en que se debe presentar el Formulario 194.

Mateo Javier Burgos Ramos ha sido noti-fi cado el 22.10.12 de la Resolución de Multa Nº 0230060868010 por no haber efectuado los pagos de las retenciones de quinta fuera del plazo (6111), por el monto de S/.780, no obstante, a la fecha del pago (25.10.12) la deuda no se ha sometido a ejecución coactiva, por lo que en aplicación del régimen de graduali-dad vigente el contribuyente se acoge a la reducción del 60 %. No obstante, a la fecha aún subsiste la resolución de multa por la diferencia. Exponemos el llenado del Formulario N° 194, para el presente caso (modelo Nº 2):

Modelo Nº 2

SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVSUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVSUSTITUCIÓN, COMPLEMENT ALIDACIÓNACIÓN O CONVALIDACIÓNACIÓN O CONVDE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRA OS

04

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

1 0 4 2 3 2 2 3 5 3 21 0 4 2 3 2 2 3 5 3 2Burgos Ramos Mateo Javier

12345

100

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

DE ACUERDO AL CÓDIGO SEÑALADO EN LA CAS. 103 CONSIGNE INFORMACIÓN EN UNO DE L

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicadaSeñale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto de

A” SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

2

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

OS RUBROS SIGUIENTES:OCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNA

102

103

DIA MES AÑO

22 10 1222 10 121 71 7

MONTO PAGADOMONTO PAGADOMONTO PAGADOMONTO P

S/. 312

documentos correspondientes)

DEPENDENCIA O BANCORECEPTOR MONTO P

225

226

227

228

229

DEPENDENCIA O BANCORECEPTOR

Nación

ADOS EQUIVe original y fotocopia de los documento

FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PRESENT(día/mes/año)

ADOS EQUIVdocumento

DEPENDENCIA O BANCO

219

220

221

222

223

FECHA DE PRESENT(día/mes/año)

25 10 1225 10 12 219

o 1° de la R.S. 002-97/SUNAT 02-97/SUNAT 02-97/SUNA (Present

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

(Presente o

FECHA DE PRESENT

213

214

215

217

218

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

101248

Incisos a) y b), del numeral 1 del a

NÚMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

200

201

203

204

205

O1662

rtículo

206

208

209

211

212

Instituto Pacífi co

I

I-20 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

V. Presentación de la solicitud El Formulario 194 debe estar fi rmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. En el supuesto de que el procedimiento sea presentado por un tercero, este deberá presentar poder por documento público o privado con fi rmas legalizadas notarialmente o autenticadas por fedatario designado por la Sunat (en este caso, el contribuyente o re-presentante legal deberá concurrir personalmente a autenticar su fi rma ante fedatario de la Sunat), y fotocopia de su DNI (del tercero).

Dependencia

Área de inicio de trámite

Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contri-buyentes Nacionales.En la sede de la intendencia.Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima.División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente.Demás contribuyentes.División o Sección de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción.

Como se había señalado, el Formulario 194, de acuerdo con el artículo 162º del Código Tributario, tratándose de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria, deberá ser resuelto y notifi cado en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.

De declararse improcedente la solicitud, el contribuyente podrá impugnar dicha resolución a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, atendiendo a la naturaleza de “reclamación especial” otorgada por la RTF Nº 01743-3-2005 antes citada.

Finalmente, debemos precisar que la presentación del procedi-miento comentado, es gratuito.

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

SUNATCOMUNICACIÓN PARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVALIDACIÓN

DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

FORMULARIO

194 RUC

Orden de PagoResolución de MultaResolución de DeterminaciónResolución de IntendenciaResolución de Oficina Zonal

12345

100

TIPO DEDOCUMENTO

10 FOLIOUSO SUNAT

N° DE EXPEDIENTEUSO SUNAT0402 NÚMERO

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

DE ACUERDO AL CÓDIGO SEÑALADO EN LA CAS. 103 CONSIGNE INFORMACIÓN EN UNO DE LOS RUBROS SIGUIENTES:RUBRO II. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA REFERIDA A PAGOS IMPUTADOS EQUIVOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATIncisos a) y b), del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT (Presente original y fotocopia de los documentos correspondientes)

NÚMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NÚMERO DE ORDEN(Casilla 04)

FECHA DE PRESENTACIÓN(día/mes/año) MONTO PAGADODEPENDENCIA O BANCO

RECEPTOR

225

226

227

228

229

219

220

221

222

223

213

214

215

217

218

206

208

209

211

212

200

201

203

204

205

Señale en la casilla 100 el tipo de documento, objeto dela comunicación, de acuerdo a la numeración indicada

FECHA DE NOTIFICACIÓN

NÚMERO DEL DOCUMENTO 101

102

103

DIA MES AÑO

DE ACUERDO A LA “TABLA A” SEÑALE EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN

RUBRO III. EXISTENCIA DE UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO - (Inciso c) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

DATOS DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

CONTRIBUYENTE

NUMERO DE LA RESOLUCION QUE CONCEDE ELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

301 302

FECHA DE NOTIFICACIÓN

DIA MES AÑO

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DOCUMENTACIÓN REFERIDA A ERRORES DE DIGITACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-

CIONES DE DATOS APROBADA POR LA MISMA -

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

NUMERO DE ORDEN(Casilla 04)

404 405 406

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO407 408

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DATOS

FECHA DE PRESENTACION DESOLICITUD DE MODIFICACION

DE DATOSDIA MES AÑO

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)RUBRO IV. DATOS DE LA DECLARACION SUSTITUTORIA, RECTIFICATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA -

502

NUMERO DE FORMULARIO(Casilla 09)

504

NUMERO DE ORDEN (Casilla 04)Del F. 125 considere el número delrefrendo o el del sello de recepción

FECHA DE PRESENTACIÓN

DIA MES AÑO

506

RUBRO VI. DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA U ORDEN DE PAGO (Incisos e) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)

NUMERO DE RESOLUCION DE MULTAU ORDEN DE PAGO DUPLICADA 602

FECHA DENOTIFICACIÓN 603

DIA MES AÑO MONTO

604

RUBRO VII. CONVALIDACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Artículo 3° de la R.S. 002-97/SUNAT)

Marque con un aspa (”X”)los requisitos formales nocontemplados en la Res.de Determinación, Reso-lución de Multa u Ordende Pago(Art. 77° u último párrafodel Art. 78° del CódigoTributario)

EL DEUDOR TRIBUTARIOTRIBUTO Y PERIODO AL QUE CORRESPONDEBASE IMPONIBLETASACUANTIA DEL TRIBUTO O MULTA E INTERESESMOTIVOS DETERMINANTES DEL REPARODISPOSICIONES QUE AMPARAN EL REPAROINFRACCION RELACIONADA A LA MULTA

700701702704705706707709

NUMERO DELDOCUMENTO 710

FECHA DE NOTIFICACION

DIA MES AÑO

712

CONSTANCIA DE RECEPCION13

SELLO Y FIRMA

09

LA PRESENTE DECLARACIÓN EXPRESA LA VERDADFIRMA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

LIBRETA ELECTORAL N°

2 0 5 1 7 5 9 6 9 9 1Burgos Ramos Mateo Javier

1 29 08 121 7

Ramos Romero Gabriela

00243891

0230042692761

125864-6 03 09 12

En estos casos, ante la aceptación de las solicitudes de modifi cación de datos (Formulario 1693), compensación (Formulario 1648) o reconocimiento de pago con error (carta por mesa de partes), el presupuesto es que la Sunat quiebre de ofi cio las órdenes de pago, pero si no fuese así, o si existiera demora (el plazo en los procedimientos señalados es de 45 días hábiles), también es válido presentar el Formulario 194 para solicitar de parte el quiebre de los referidos valores, vía código 17 (exista modifi cación de datos aprobada por la Sunat).

IV. Órdenes de pagoLas órdenes de pago por la que se ha presentado solicitudes de modifi cación de datos, compensación o reconocimiento de pagos con error, sobre las cuales aun no existe resolución o pronunciamiento por parte de la Administración, podrían suje-tarse al procedimiento del Formulario 194 bajo el código 12. Debe considerarse, que la resolución del Formulario 194 estará a condición del resultado previo de las solicitudes señaladas anteriormente. En estos casos el contribuyente puede presentar ambos procedimientos paralelamente, es decir, la solicitud y el Formulario 194 con el objeto de suspender la cobranza coactiva a que está sometido, ello en aplicación del criterio desarrollado en el Informe Nº 005-2006-SUNAT/2B0000 antes citado. Sin per-juicio de lo anterior, en el supuesto de que el contribuyente así lo requiera, podría presentar el recurso de reclamación (Formulario 6000), en cuyo caso el Formulario 194 ya no tendría sustento.

Como se ha precisado anteriormente, en el caso de que las solici-tudes de modifi cación de datos, compensación o reconocimiento de pago con error hayan sido aceptadas con anterioridad a la presentación del Formulario 194, se presupone la actuación de ofi cio por parte de la Sunat para quebrar la orden de pago, pero de no ser así, el código 17 es el que se debe asignar para la pre-sentación del procedimiento señalado, toda vez que la resolución de este último quedaría supeditado al resultado de la reclamación.

Los Pajaritos Azules S.A.C. ha efectuado el pago de su IGV (1011) del periodo 07/2012 con el código errado 5210, tributo al que además no se encuentra afecto. Una semana después, el 29.08.12, se le notifi ca de la órden de pago por el IGV aparentemente no pagado, momento en el que advierte el error, y por tratarse de tributos de distintas entidades (Tesoro y EsSalud, respectivamente) no pude solicitar compensación, por lo que decide presentar por mesa de partes el 03.09.12 el procedimiento de “Reconocimiento de Pago con Error”, cumpliendo con las formalidades del caso, asig-nándosele el número de expediente 000-TI0004-2012-125864-6. A la fecha ya se encuentra resuelta la solicitud, por lo que la Sunat ha procedido a corregir el pago con error, aun ello el 20.10.12 ha sido notifi cado de la ejecución coactiva sobre la orden de pago que no está quebrada. Exponemos el llenado del Formulario N° 194, para el presente caso (modelo Nº 3).

La misma lógica debe utilizarse para el quiebre de órdenes de pago que subsisten a la presentación de una declaración recti-fi catoria en las que se determine un menor impuesto a pagar, código 19. Es decir, para presentar el Formulario 194, en prin-cipio el contribuyente debería esperar a que se cumpla el plazo establecido en el artículo 88º del Código Tributario para que la referida rectifi catoria surta efecto (desde el 28.09.12, 45 días hábiles). Dicho lo anterior, si el plazo no ha vencido lo correcto es presentar el recurso de reclamación y solicitar el acogimiento al numeral 3 del inciso a) del artículo 119º del Código Tributario, a efectos de suspender la cobranza coactiva a la que pudiera encontrarse sometido.

Existe otro supuesto a considerar, que en práctica se ve cada vez menos, relativo a la posibilidad de que el pago se encuentre bien efectuado, esto es, que no exista errores en el periodo, ni en el código del tributo, ni el RUC del contribuyente, etc., y pese a ello, el sistema de recaudación no lo haya “imputado” o aplicado a la deuda. En estos supuestos, luego de hacer la verifi cación de los datos del pago, se debe proceder a presentar el Formulario 194 con el código 11.

Modelo Nº 3

OS RUBROS SIGUIENTES:OCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNATOCADAMENTE O NO CONSIDERADOS POR LA SUNA

102

103

DIA MES AÑO

29 08 1229 08 121 71 7

0230042692761

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNA

407

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DATOS

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE

NUMERO DE SOLICITUD DEMODIFICACION DE DATOSMODIFICACION DE DATOSMODIFICACION DE DA

125864-6

T Y DE LAS MODIFICA-

FECHA DE PRESENTACION DEFECHA DE PRESENTACION DEFECHA DE PRESENTSOLICITUD DE MODIFICACION

DE DATOSDE DATOSDE DADIA MES AÑO

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)TORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE O

03 09 1203 09 12

(Incisos d) y g) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNAT)ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNAT Y DE LAS MODIFICA-ACIÓN O TRANSCRIPCIÓN DE CIFRAS POR SUNA

408

FECHA DE PRESENTSOLICITUD DE MODIFICACION

(Incisos f) y h) del numeral 1 del artículo 1° de la R.S. 002-97/SUNATORIA O DEL FORMULARIO DE MODIFICACION DE COEFICIENTE

ARA LA REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONV

OCACIÓN, MODIFICACIÓN,ACIÓN O CONVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,

SUSTITUCIÓN, COMPLEMENTACIÓN O CONVSUSTITUCIÓN, COMPLEMENT ALIDACIÓNOCACIÓN, MODIFICACIÓN,

ALIDACIÓNOCACIÓN, MODIFICACIÓN,ACIÓN O CONVALIDACIÓNACIÓN O CONVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,ACIÓN O CONVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,

ALIDACIÓNOCACIÓN, MODIFICACIÓN,ACIÓN O CONVOCACIÓN, MODIFICACIÓN,

DE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRATIVDE ACTOS ADMINISTRA OS

04

RUBRO I. INFORMACIÓN REFERIDA AL DOCUMENTO Y OBJETO DE LA COMUNICACIÓN:

2 0 5 1 7 5 9 6 9 9 12 0 5 1 7 5 9 6 9 9 1Burgos Ramos Mateo Javier

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Régimen de Amazonía

Nos Preguntan y Contestamos

Autor : Elard Valer Becerra(*)

Título : Régimen de Amazonía

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica

1. Compra de mercadería y posterior venta fuera de la región

El suscriptor Bernardo Jaimes nos consulta si en el caso de una empresa ubicada en la Amazonía que va a comprar un lote de mercaderías en Lima, y dicha mercadería sale con factura y guía de remisión con dirección de su domicilio en la Amazonía; sin embargo, se pretende venderla a un cliente en Huaraz, pero sin que dicha mercadería ingrese a sus almacenes, sino solo emitir una factura y guía de remisión con destino Huaraz. ¿Esta operación gozará de los benefi cios tributarios correspondientes respecto al IGV?

Consulta

Nos

Pre

gunt

an y

Con

test

amos

2. Ubicación del domicilio

RespuestaDe acuerdo con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037 establece en su artículo 13º numeral 13.1 que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por las siguientes operaciones:

(*) Miembro del taller de Derecho Tributario. Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

(*) Miembro del taller de Derecho Tributario. Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor

La empresa Donde & Cuando nos consulta si gozan de los benefi cios de la Ley de Amazonía si su sede central se encuentra en el departa-mento de San Martín pero su domicilio fi scal en la ciudad de Tacna.

Consulta

tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fi scal conteni-das en la presente ley, en lo que corresponda.El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18 %) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el periodo que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento.Cabe hacer la salvedad de que si bien los de-partamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios se consideran dentro de la denominación “región selva” como para la “Amazonía”, este último también abarca provincias y distritos específi cos de los departamentos de Pasco, Junín, Puno, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Cajamarca, La Liber-tad, Piura y Huánuco. No obstante, en este caso, tampoco procedería este benefi cio debido a que el contribuyente no piensa utilizar dicha mercadería, sino re-venderla antes de ingresarla a sus almacenes. En este caso, simplemente, se trataría de una venta de bienes afecta al pago del IGV.

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,c) Los contratos de construcción o la primera

venta de inmuebles que realicen los cons-tructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo con las normas generales del señalado impuesto.En el presente caso, la venta inicial de la mer-cadería se realiza en la ciudad de Lima, por lo que no correspondería el benefi cio de la exoneración del IGV, y tocaría al contribuyente pagar el correspondiente 18 % por el impuesto señalado.Sin embargo, dicho contribuyente podría solicitar el reintegro del IGV, según lo que estipula el artículo 48º el TUO de la Ley del IGV (D.S. Nº 055-99-EF) que a la letra dice lo siguiente:Los comerciantes de la región selva que com-pren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especifi cados y totalmente liberados en el arancel común ane-xo al protocolo modifi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma,

RespuestaEl numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Ama-zonía - Ley Nº 27037 establece que para el goce de los benefi cios tributarios señalados en la misma ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento.

A su vez, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía, entre otras consideraciones, señala que los benefi cios tributarios del IGV dispuestos en el artículo 13° de la Ley de Amazonía serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, enten-diéndose como tales a aquellas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su domicilio fi scal debe estar ubicado en la

Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central.

b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía.

c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70 %) de sus activos fi jos.

d) No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Tratándose de servicios o contratos de construc-ción, se entiende por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según correspon-da. Para las empresas constructoras, defi nidas como tales por el inciso e) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles. Añade el citado artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los be-nefi cios tributarios. En caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. Así pues, de las normas glosadas en los párra-fos precedentes, se aprecia que una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.

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Nos Preguntan y Contestamos

3. Venta de bienes producidos en la Amazonía para consumo en la capital

Nuestro suscriptor JIM Pedraza, nos consulta si las frutas producidas en la Región Loreto cuan-do se venden y facturan en Loreto y luego son transportadas y comercializadas en la ciudad de Lima, ¿gozan de la exoneración del IGV?

Consulta

RespuestaConforme al inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de la Amazonía, dicha zona geográfi ca comprende, entre otros, al departamento de Loreto.Por su parte, el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la citada ley establece que

los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en esta.De otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía dispone que para el goce de los benefi cios tributarios señalados en los artículos 12°, 13°, 14° y 15° de dicha ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70 % (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades.

Como puede apreciarse de las normas glosa-das, la venta de bienes en el departamento de Loreto efectuada por empresas ubicadas en la Amazonía para su consumo en dicha zona se encuentra exonerada del IGV. En consecuencia, la venta de frutas y cereales en grano producidos en el departamento de Loreto efectuada en este departamento por empresas ubicadas en la Amazonía se encuentra exonerada del IGV, siempre que el consumo se lleve a cabo en la Amazonía. En caso contrario, si dichos bienes son trasladados para su consumo fuera de la Amazonía, su venta, en principio, estará gravada con el IGV, a pesar de haber sido realizada en el departa-mento de Loreto.

4. Producción ladrillera en la zona de Amazonía

La empresa Dureza Extrema S.A.C. nos consulta si las empresas que se dedican a la fabricación de ladrillos en el departamento de Ucayali son susceptibles de acogerse y gozar de la tasa preferencial del 5 % del IR que señala la Ley de la Amazonía.

Consulta

RespuestaPartimos de la premisa que dicha empresa la-drillera se considera ubicada dentro de la zona de Amazonía, pues cumple con los requisitos detallados en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Amazonía.En tal sentido, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de la Amazonía dispone que a efectos de lo en el artículo 12° y el numeral 13.2 del artículo 13° de la presente ley, se encuentran comprendidas las siguientes actividades econó-micas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turis-mo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios pro-venientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona.Para el caso de las actividades manufactureras a que se refi ere el párrafo anterior, los productos primarios podrán ser producidos o no en la Amazonía.Por otra parte, el numeral 12.2 del artículo 12º de la citada norma establece que: “Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendi-das en el numeral 11.1 del artículo 11°, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento)”.Además el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Amazonía dispone que las actividades señaladas en el numeral 11.1 del artículo 11º o en el artículo 12º de la ley son las siguientes:a) Actividad agropecuaria: Comprende la

agricultura y la ganadería, de acuerdo con los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo

Nº 147-81-AG y normas modifi catorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes.

b) Producción agrícola: La obtenida de la agricultura.

c) Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector correspondiente, en aguas fl uviales, lacustres, o pozas artifi ciales.

d) Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspon-diente, en aguas fl uviales o lacustres.

e) Turismo: Comprende las actividades contempladas en el artículo 17° de la Ley Nº 26961, efectuadas por empresas previamente califi cadas como Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonía.

f) Extracción forestal: Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la fl ora del bosque, tales como la recolección de plantas, hojas, fl ores, frutos, semillas, tallos raíces, látex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de árboles, el troza-do, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de trans-formación; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspon-diente. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos.

g) Transformación forestal: Comprende el ase-rrado y acepilladura de madera; la fabrica-ción de hojas de madera para enchapado; la fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles; la fabricación de partes y piezas de carpintería para edifi cios y cons-trucciones; la fabricación de recipientes de madera; la fabricación de otros productos de madera; y la fabricación de artículos

de corcho paja y materiales trenzables, a que se refi ere la División 20 de la CIIU; y la fabricación de muebles elaborados con productos forestales. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la per-sona que realiza la transformación de los mismos.

h) Procesamiento y transformación: Activida-des que permiten la modifi cación física, química o biológica de un producto.

i) Productos primarios: Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuarias, acuicultura o pesca realiza-das en la Amazonía.

j) Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y co-mercialización de productos primarios: Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazonía. La comercialización solo podrá hacerla el propio productor.

k) Empresas dedicadas a la actividad de comer-cio: Aquellas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad co-mercial califi que como principal de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°.

Agrega que las actividades económicas antes indicadas deberán ser realizadas por las empre-sas en forma directa o por encargo a un tercero, el cual también gozará del benefi cio siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo 2°. En el caso de las actividades señaladas en el inciso k) de este artículo, estas no podrán realizarse mediante encargo a terceros.Entonces de acuerdo con la defi nición de pro-ductos primarios comprendidos en el literal l) del citado artículo 3º, “productos primarios” son productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuarias, acuicultura o pesca realizadas en la Amazonía, lo cual se corresponde con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de la Amazonía.En este orden de ideas, se concluye que los contribuyentes ubicados en el departamento de Loreto dedicados a la fabricación de ladrillos no pueden aplicar la tasa del 5 % a que se refi ere el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley de la Amazonía.

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Teoría de la unicidad aplicada al SPOTInforme Nº 090-2012-SUNAT/4B0000

Autor : Miguel Antonio Ríos Correa

Título : Teoría de la unicidad aplicada al SPOT

Informe: 090-2012-SUNAT/4B0000

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 264 - Primera Quincena de Octubre 2012

Ficha Técnica

MateriaSe consulta si se encuentra sujeto al Sis-tema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a que se refi ere el Decreto Legis-lativo N° 940 el servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción.

Base legal- Texto Único Ordenado (TUO) del

Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.04, y normas modifi catorias.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada el 15.08.04, y normas modifi catorias.

Análisis1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legis-

lativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del impuesto a la renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del citado TUO dispone que me-diante resolución de superintendencia la Sunat designará los sectores econó-micos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos.

2. Al respecto, el artículo 12° de la Reso-lución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT establece como operacio-nes sujetas al SPOT a los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

Así pues, el numeral 9 del referido Anexo, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, define a los contratos de

construcción sujetos al SPOT como los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo1, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

Cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3° de la citada ley, a efectos de la apli-cación de este impuesto, se entiende por construcción a las actividades clasifi cadas como construcción en la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Dado que la citada ley no hace alusión a una versión particular de la CIIU y que mediante la Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI2 se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, tal como se ha sostenido en el Informe N° 003-2011-SUNAT/2B00003, a efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción, deberá atenderse a las actividades compren-didas como tal en dicha Revisión 4.

3. Ahora bien, en el Informe Técnico N° 006-2012-I NEI/DNCN-DECG adjunto al Ofi cio N° 139-2012-INEI/DNCN, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha emitido pronunciamiento respecto de la cla-sifi cación que corresponde al servicio materia de consulta en la Revisión 4 de la CIIU, afi rmando lo siguiente:

“Los servicios de preparación del te-rreno para posteriores actividades de construcción, incluida la eliminación de estructuras existentes, están clasifi cados en la CIIU Revisión 4, en el grupo CIIU 431- Demolición y preparación del terreno (…)”.

4. Como se puede apreciar de lo antes expuesto, el servicio de eliminación de desmonte para el acondiciona-miento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuen-tra clasifi cado en el grupo 431- de la Revisión 4 de la CIIU, comprendido en la Sección F de dicha CIIU, referida a actividades de construcción.

En ese sentido, los mencionados servicios están sujetos al SPOT, toda vez que se encuentran comprendidos en el numeral

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.99, y normas modifi catorias.

2 Publicada el 29.01.10 y vigente desde el día siguiente de su publi-cación.

3 Disponible en el portal Sunat (http://www.sunat.gob.pe).

9 del Anexo 3 de la Resolución de Super-intendencia N° 183-2004/SUNAT.

ConclusiónEl servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Lima, 24 de septiembre de 2012

Comentario1. Transporte de bienes por vía te-

rrestrePara definir la situación problemática, debemos anotar que en anterior pronuncia-miento la Administración Tributaria a través del Informe N° 121-2007-SUNAT/2B0000, había expresado que:

“El servicio que consiste en la recolec-ción y transporte de residuos sólidos do-miciliarios al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bie-nes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.Para efecto del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio señalado en el numeral pre-cedente, debe aplicarse el porcentaje del 4 % conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT”. Como parte de del análisis del informe ante citado, la Administración expresa en el tercer acápite que: “(…) cuando la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT señala como operación su-jeta al Sistema el servicio de transporte de ‛bienes’ realizado por vía terrestre, dicha norma no ha distinguido qué tipo de bie-nes deben ser materia del transporte, razón por la cual debe entenderse que el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario, también se encuentra incluido dentro de los alcances de la citada Resolución”.Con este criterio, que nos parece acer-tado, debe entenderse que más allá de tratarse de residuos sólidos o de cualquier otro bien, como desmonte, dirigido a un relleno sanitario o a cualquier otro lugar fuera del establecimiento de la empresa, la operación que se concreta es la del trasporte de bienes por vía terrestre, y por ende se le debe aplicar la tasa del

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Análisis Jurisprudencial

4 % como detracción, siempre que la operación supere los S/.400.00. Siendo ese la posición defi nida por la Sunat desde el 2007, cabe presentarnos a qué responde este cambio de criterio con el informe bajo análisis. Estamos cambiando de consideración y desde la publicación del informe de la referencia se debe entender que todos los traslados de desmonte o residuos sólidos se en-cuentran sujetos al SPOT, como contratos de construcción, o solo para los primeros y los segundos deben seguir tratándose como trasporte de bienes por vía terres-tre. Siendo así, qué debemos entender por desmonte y qué por residuos sólidos. Lamentablemente, la falta de una adecuada motivación objetiva y con criterios generales que delineen con claridad los criterios emi-tidos por la Administración Tributaria, nos dejan más preguntas que respuestas. No obstante, para fi jar una adecuada concep-tualización de lo que entre líneas se puede advertir, tomaremos criterios establecidos también por la Administración Tributaria, ya sea en pronunciamientos de segunda instancia (resoluciones del Tribunal Fiscal) o de informes anteriores, como el del 2007 ya citado. Es cierto que cada informe resuelve el tema consultado a la Sunat de forma concreta, pero su valor para el resto de contribu-yentes es informarnos del razonamiento que sobre determinado tema se desarrolla.

2. Teoría de la unicidadCon la incorporación de nuevos supuestos sujetos al SPOT, como los contratos de construcción, adicionados por la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT, vigente a partir del 01.12.10, o los “demás servicios” gravados con el IGV establecido por la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT vigente desde el 02.04.12, el panorama de este sistema se vuelve cada vez más complejo, situación que hace imperativa la defi nición de crite-rios generales que atiendan la absolución de cada duda que sobre este sistema se presentan en nuestra práctica diaria. No todas las operaciones en el mercado son simples prestaciones de servicios o puras venta de bienes, como el lenguaje que nos relaciona y cubre una necesidad básica; cada operación comercial ve su origen de forma espontánea en las múl-tiples necesidades de un consumidor y un mercado cada vez más complejo. Es así que lo típico es encontrar venta de bienes que requieren una serie de servi-cios adicionales necesarios para concretar la operación principal, o servicios que requieren a su vez de otros que viabilizan al principal, que si bien son obligaciones accesorias, no dejan de ser igual de trascendentes vistos en conjunto. En la doctrina, el primer supuesto es defi nido como una obligación simple, pues tiene una sola prestación; mientras que en el

supuesto de que se tiene por objeto dos o más prestaciones, las obligaciones son compuestas por cuanto existe pluralidad de prestaciones4.Para estos últimos es necesario abordar como criterio el sostenido por la Admi-nistración Tributaria a través de la teoría de la unicidad, para quien en el caso de prestaciones indivisibles, en las que unas se complementan con otras, la prestación accesoria debe tener el tratamiento que la Ley ha señalado a la prestación principal.Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 00002-5-2004 hace referencia a la Teoría de la unicidad, según la cual los actos o manifestaciones son insepa-rables, salvo que la ley disponga algún tratamiento especial para la operación u obligación principal. En este sentido, tal y como se expresa en la referida resolución: “El fi n común de dos prestaciones distintas, sirve para delimitar cuándo son autónomas y cuándo se trata de una obligación princi-pal u otra accesoria; en este caso la ulterior actividad (accesoria) debe ser añadida para poder alcanzar el objetivo perseguido con la primera obligación (principal)”.Siendo así, debemos inferir que la obli-gación principal contiene el objetivo que se pretende obtener; mientras que la obligación accesoria no tiene materialidad por sí misma, sino que –en situaciones concretas– solo sirve para complementar, dar contenido o total cumplimiento a la obligación principal.Dicho de otra forma, a efectos de la apli-cación al SPOT, si analizando la operación, determinamos una principal y otra u otras accesorias; si la primera se encuentra sujeta a la detracción, todas las demás deben sujetarse al referido sistema, sin importar si alguna o todas las accesorias de forma independiente no se encontrasen sujetas al SPOT. Por el contrario, si la obligación principal no se encuentra sujeta a detrac-ción, las otras accesorias tampoco deben someterse a dicho sistema, es decir, corren la suerte de la principal. Para nuestro caso en concreto, en el supuesto consultado que dio origen al In-forme N° 090-2012-SUNAT/2B0000, se presenta una operación compleja, ya que no solo se trata del traslado de desmonte, sino que se detallan otra obligaciones accesorias como el acondicionamiento del terreno, que podría consistir en la nivelación o limpieza del mismo, con el objeto de dejarlo apto para un proyecto de construcción, o la excavación de una zanja u operación semejante. Como se advierte, a diferencia de la consulta absuelta en el Informe N° 121- 2007-SUNAT/2B0000, no estamos frente a un simple servicio de transporte de bie-nes por vía terrestre, sino que como se ha defi nido, existen una serie de obligaciones adicionales que califi can según la CIIU

4 FERRERO COSTA, Raúl, Curso de Derecho de las Obligaciones, Editorial Jurídica Grijley EIRL, 2004, p. 71.

Revisión Cuarta5, como contratos de construcción, y que, por tanto, en el supuesto consultado en el Informe N° 090-2012-SUNAT/4B0000 se les debe aplicar la detracción del 5 %, siempre que la operación supere los S/.700.00 y se sustente en una factura como compro-bante de pago.Como habíamos señalado, la Adminis-tración Tributaria no se ha preocupado, en el informe materia de comentario, identifi car este u otro criterio técnico, que nos ayude a discernir cada caso en concreto y aplicar la tasa que corresponde a la detracción. Como se observa en los acápites del informe, se limita a precisar que es el INEI quien ya ha establecido la califi cación del supuesto señalado, sin realizar una motivación adicional. El problema que genera su conclusión al referir que: “El servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción (…)”, es colocarnos en el plano subjetivo como proveedores de sa-ber, suponer o imaginar, qué otras labores, además de las pactadas, desea desarrollar el cliente al contratarnos. Es cierto que el primer obligado a realizar el depósito y por ello el primer interesado en defi nir adecuadamente la naturaleza de la ope-ración, es el cliente, pero si este con dolo o sin él, paga la totalidad de la obligación al proveedor, es en aquel sobre quien recae la obligación de efectuar la detracción, por lo que eventualmente estaría expuesto a la sanción que corresponde por no haberse efectuado la autodetracción. Como se observa no es un tema menor, no es posible que la Administración me obligue a perseguir o interpretar –como proveedor– las intenciones del cliente, bajo sanción de multa. Es por ello más técnico establecer causales objetivas para aplicar determinado supues-to de detracción. Sabemos que tratándose de servicios, la operación necesariamente debe sujetarse al SPOT, la pregunta es en qué sistema y con qué porcentaje. Así, si al contratárseme se me pide un simple tras-lado de bienes por vía terrestre, el criterio correcto es la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT como servicio de trasporte de bienes por vía terrestre (4 %, sobre operaciones que superen los S/.400.00), pero si adicional-mente se me solicita una serie de presta-ciones adicionales, como la preparación del terreno para determinado proyecto de construcción, prestaciones que podrían comprender la limpieza o nivelación del terreno, o la excavación de una zanja, se debe aplicar la detracción del 5 % como contrato de construcción, siempre que la factura supere los S/. 700.00.

5 CIIU que de acuerdo al Informe N° 003-2011-SUNAT/2B000 se debe aplicar al numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Super-intendencia N° 183-2004/SUNAT - Contratos de Construcción, en tanto, en el momento de la vigencia de dichos supuesto, 01.12.10, ya se encontraba adoptada en el Perú la Revisión Cuarta.

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I-25N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

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Inadmisibilidad de la reclamación por falta de pago previo. No corresponde exigir el pago previo cuando se impugna parcialmen-te un valor y existen pérdidas arrastrables que cubren la deuda no reclamada y por tanto, no existe base imponible sobre la que se aplique la tasa del impuesto (en este caso las pérdidas están incursas en un procedimiento contencioso tributario)

Lo dispuesto en el artículo 137° del Código Tributario respecto a que la sanción no reclamada en el plazo de ley queda fi rme, se circunscribe estrictamente a los casos de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, no siendo de aplicación a los casos de multas emitidas en sustitu-ción de tales sanciones, por lo que se debe requerir el pago o afi anzamiento de la deuda

La existencia de un proceso judicial referido al pago por tercero de la deuda del contribuyente no constituye una circunstancia que evidencie la improcedencia de la cobranza

Apelación de puro derecho presentada contra una orden de pago a la que se le dio trámite de recurso de reclamación. La Admi-nistración deberá examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para la admisión a trámite del recurso de reclamación

RTF Nº 1703-10-2011 (01.02.11)

RTF N° 03524-2-2010 (31.03.10)

RTF N° 05845-1-2010 (05.06.10)

RTF N° 09948-3-2008 (19.08.08)

Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra una resolución de determinación (impuesto a la renta) y una resolución de multa. La inadmisibilidad fue declarada por falta de pago previo de la deuda no reclamada. Sin embargo, de lo actuado se tiene que aun cuando la recurrente no cuestionó diversas observaciones que incidieron en la determinación de la renta (ejercicio 2002), al compensarse esta con la pérdida tributaria que declaró como arrastrable, es decir, no existiría renta neta imponible sobre la que aplicar la tasa del impuesto, por lo que para este ejercicio no existiría deuda tributaria que debiera ser cancelada a efectos de admitir a trámite la reclamación (se detalla que la recurrente ha impugnado los ejercicios 2001 y 2002 del impuesto por lo que no se puede concluir que no se cuestionó el desconocimiento de la pérdida declarada en el 2001). Voto Singular: En este caso hay una laguna normativa que debe ser cubierta mediante integración. Si bien el artículo 136° contempla la regla de pago previo cuando el valor contiene reparos impugnados parcialmente y que solo repercuten en la liquidación de la deuda establecida en el mismo valor, exigir dicho pago previo en un caso como este, distinto al previso por el citado artículo, afectaría el derecho de defensa del deudor, en tal sentido, no correspondía que la Administración requiera el pago previo.

Se declara infundada la solicitud de ampliación de fallo de la Resolución Nº 14088-2-2009. La solicitante indica que al haberse otorgado trámite de reclamación a la apelación de puro derecho presentada contra una orden de pago, este Tribunal no ha precisado que la reclamación debía entenderse como admitida a trámite, de modo que los funcionarios de la Administración no pueden interpretar que su impugnación podría ser analizada desde la etapa de la admisibilidad. Al respecto, se tiene que al haberse remitido la apelación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 151° del Código Tributario, norma que no releva del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para el recurso presentado, no existe punto omitido por lo que no corresponde amparar la solicitud de ampliación.

Se declara la nulidad de la apelada, que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos por la infracción tipifi cada en el numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto no se aprecia de autos que la Administración haya cumplido con requerir a la recurrente el comprobante de pago o carta fi anza bancaria o fi nanciera de la totalidad de la deuda reclamada actualizada, conforme a lo previsto en el artículo 140º del Código Tributario. Se indica que contrariamente a lo señalado por la Administración, lo dispuesto por el artículo 137° del Código Tributario, respecto a que la sanción no reclamada en el plazo de ley queda fi rme, se circunscribe estrictamente a los casos de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, no siendo de aplicación a los casos de multas emitidas en sustitución de tales sanciones.

Jurisprudencia al Día

Inadmisibilidad de recursos impugnatorios

Glosario Tributario1. ¿Qué es el ITF? Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en

moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema fi nanciero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

2. ¿Cuál es la tasa aplicable al ITF? La alícuota del impuesto 0.005 % vigente desde el 1 de abril de 2011, con-

forme lo establece la Ley Nº 29667 publicada el 20 de febrero del mismo

año. Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05 %, vigente desde el 1 de enero de 2010.

3. ¿Quiénes son los contribuyentes de este impuesto? Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del sistema fi nanciero. Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques

de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.

Las empresas del sistema fi nanciero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

Se confi rma la apelada. Se señala que teniendo en consideración que la solici-tud de acogimiento al REFT supone el reconocimiento de la deuda consignada por el recurrente y que a la fecha de la emisión de las Órdenes de Pago Nos 023-001-0531864 a 023-001-0531906, ya había vencido el plazo para el pago de las cuotas del fraccionamiento, resulta procedente que la Administración, en aplicación de las normas glosadas, emitiera los valores aludidos por los montos pendientes de las cuotas correspondientes a los periodos junio y julio de 2001 (Seguro Social de Salud), octubre y noviembre de 2001 (Ofi cina de Normalización Previsional) y setiembre a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003 y enero a noviembre de 2004 (Tesoro Público), por lo que han sido emitidas conforme a ley. Se precisa que en diver-sas resoluciones, tales como la Resolución Nº 7912-2-2004, este Tribunal ha dejado establecido que la sola interposición de una demanda judicial respecto a la extinción de la obligación tributaria por un medio distinto al previsto por el artículo 27º del Código Tributario, no determina la improcedencia de la cobranza de la deuda tributaria contenida en los valores impugnados, por lo que en mérito a lo señalado precedentemente, este Tribunal no se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento al respecto en la vía administrativa, y siendo que el hecho señalado por el recurrente no califi ca como una circuns-tancia que evidencie la improcedencia del cobro de las deudas, no procede amparar lo sostenido por este.

Instituto Pacífi co

I

I-26 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1)

Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias a aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

Impuesto Anual

Renta Anual

Exceso de27 UIT a 54 UIT

21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =Remuneraciones ordinarias perci-bidas en meses anteriores.

Gratifi caciones ordinarias mes de julio y diciembre.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

Gratifi caciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2012: S/.1,825.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratifi caciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

ID5

ID8

MAYO-JULIO

ID9

ABRIL

ENERO-MARZO

ID12

= R

= R

= R

= R

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quita percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,661

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.

S/.2,129

(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT (vigente a partir de 31.12.11).

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1)

D. LEG. N° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

CuotaMensual

(S/.)Total Ingresos

Brutos Mensuales(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

60,000 60,000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especifi cados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fi n de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

(1) Tabla de categorización modifi cada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2012 2011 2010 2009 2008 2007

1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Personas Naturales 4 y 5 categ.* 1, 2, 4 y 5 categoría Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

1 y 2 categ.*No aplica

6.25% 6.25% 6.25% 6.25%

Con Rentas de Tercera Categ. 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Año S/. Año S/.2012 3,650 2006 3,4002011 3,600 2005 3,3002010 3,600 2004 3,2002009 3,550 2003 3,1002008 3,500 2002 3,1002007 3,450 2001 3,000

AñoDólares Euros

ActivosCompra

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

2011 2.695 2.697 3.456 3.6882010 2.808 2.809 3.583 3.7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3,197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.3682002 3.513 3.515 3.535 3.6212001 3.441 3.446 3.052 3.110

* Nuevo Régimen de acuerdo a las modifi caciones del D. Leg. N° 972 y la Ley Nº 29308.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)

(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)

10%

(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

5%3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notifi cado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y fi gure como

tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario

del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verifi car el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del

IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifi co para este bien “029”. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refi eren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refi ere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del

1 de febrero de 2006.5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales

5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%.10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11)11. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarbu-ros aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modifi catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

Referencia Bienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

1101.00.00.002 Agua, incluida el agua mineral, natural o

artifi cial y demás bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositi-vos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. Nº 940 (R. S. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CÓD. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PORCENT.

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

ANEX

O 1

001 Azúcar No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o

adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.

10%003 Alcohol etílico 10%

006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 2

004 Recursos hidrobiológicosNo se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/.700.00), salvo que se trate de residuos, subpro-

ductos, desechos, recortes y desperdicios.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Com-probantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas, incluso cuando se presentan en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.No se incluye en esta defi nición:a) A los concentrados de dichos minerales.b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

9% y 15% 1

005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcar 10%5

008 Madera 9%3

009 Arena y piedra 10%5

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de las mismas

15%9

011 Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV 10%016 Aceite de pescado 9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos9%

018 Embarcaciones pesqueras 9%023 Leche cruda entera 4%029 Algodón en rama sin desmontar 15%2

031 Oro 12%6

032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12%7

033 Espárragos 12%7

034 Minerales metálicos no auríferos 12%10

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

- Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.

12% 5019 Arrendamiento de bienes 12% 4

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4021 Movimiento de carga 12% 5022 Otros servicios empresariales 12% 5024 Comisión mercantil 12% 4025 Fabricación de bienes por encargo 12% 4026 Servicio de transporte de personas 12% 4

030 Contratos de construcción 5%8

037 Demás servicios gravados con el IGV 9%11

Instituto Pacífi co

I

I-28 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Indicadores Tributarios

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 0 7 . 9 9 . 0 0 . 0 0 , 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, fl otado, desbas-tado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfi les; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos simi-lares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pe-destales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jos similares, de cerá-micas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 19 Discos ópticos y estuches portadiscos

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 Libro caja y bancosTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10) días há-

biles

Tratándose de deudores tributarios que obten-gan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3Libro de inventarios y balances

Régi-men

general

Tres (3) meses (*)

(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

4Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta*

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro diarioTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A Libro diario de formato simplifi cadoTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones

6 Libro mayorTres (3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fi josTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

8 Registro de compras

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o contínuas:

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica:

Dieciocho (18) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de operaciones según las

normas sobre la materia.

9 Registro de consignacionesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

11 Registro de huéspedesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*

Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13Registro de inventario permanente valorizado*/*

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltas o contínuas:

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos de manera electrónica:

Dieciocho (18) día hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

15Registro de ventas e ingresos - artículo 23º Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16Registro del régimen de per-cepciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del régimen de retenciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAPDiez (10) días há-

biles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del re-tiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8º Resolución de Su-perintendencia N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superinten-dencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refi ere el D. S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D. S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modifi car el coefi ciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(Base Legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado

a partir del día siguiente:a) A la fecha del balance de liquidación.b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o

entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.d) Al cierre o cese defi nitivo de la empresa.

(Base legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).*/* Por el artículo 5° de la R. S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13°

de la R. S. N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF

NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.Base Legal : R. S. Nº 003-2012/SUNAT (07.01.12).

VENCIMIENTOS Y FACTORES

ANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIAL

Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Nota: De acuerdo a la señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788, Ley que modifi ca la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edifi cios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, se modifi ca el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edifi cios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)

Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edifi cios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ofi cina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fi jo 10%7. Gallinas 75% (2)

TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES (1)

(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04).(2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).

Periodo tributario Fecha de vencimiento

Oct. 2011 30. Nov. 2011

Nov. 2011 30. Dic. 2011

Dic. 2011 31. Ene. 2012

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-01-2012 15-01-2012 20-01-201216-01-2012 31-01-2012 07-02-201201-02-2012 15-02-2012 22-02-201216-02-2012 29-02-2012 07-03-201201-03-2012 15-03-2012 22-03-201216-03-2012 31-03-2012 10-04-201201-04-2012 15-04-2012 20-04-201216-04-2012 30-04-2012 08-05-2012

Período Tributario

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Dic.-11 19-Ene. 20-Ene. 23-Ene. 10-Ene. 11-Ene. 12-Ene. 13-Ene 16-Ene. 17-Ene. 18-Ene. 24-Ene. 25-Ene.

Ene.-12 21-Feb. 22-Feb. 09-Feb. 10-Feb. 13-Feb. 14-Feb. 15-Feb. 16-Feb. 17-Feb. 20-Feb. 24-Feb. 23-Feb.

Feb.-12 21-Mar. 08-Mar. 09-Mar. 12-Mar. 13-Mar. 14-Mar. 15-Mar. 16-Mar. 19-Mar. 20-Mar. 22-Mar. 23-Mar.

Mar.-12 11-Abr. 12-Abr. 13-Abr. 16-Abr. 17-Abr. 18-Abr. 19-Abr. 20-Abr. 23-Abr. 24-Abr. 26-Abr. 25-Abr.

Abr.-12 11-May. 14-May. 15-May. 16-May. 17-May. 18-May. 21-May. 22-May. 23-May. 10-May. 24-May. 25-May.

May.-12 13-Jun. 14-Jun. 15-Jun. 18-Jun. 19-Jun. 20-Jun. 21-Jun. 22-Jun. 11-Jun. 12-Jun. 26-Jun. 25-Jun.

Jun.-12 13-Jul. 16-Jul. 17-Jul. 18-Jul. 19-Jul. 20-Jul. 23-Jul. 10-Jul. 11-Jul. 12-Jul. 24-Jul. 25-Jul.

Jul.-12 15-Ago. 16-Ago. 17-Ago. 20-Ago. 21-Ago. 22-Ago. 09-Ago. 10-Ago. 13-Ago. 14-Ago. 24-Ago. 23-Ago.

Ago.-12 18-Set. 19-Set. 20-Set. 21-Set. 24-Set. 11-Set. 12-Set. 13-Set. 14-Set. 17-Set. 25-Set. 26-Set.

Set.-12 18-Oct. 19-Oct. 22-Oct. 23-Oct. 10-Oct. 11-Oct. 12-Oct. 15-Oct. 16-Oct. 17-Oct. 25-Oct. 24-Oct.

Oct.-12 21-Nov. 22-Nov. 23-Nov. 12-Nov. 13-Nov. 14-Nov. 15-Nov. 16-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 26-Nov. 27-Nov.

Nov.-12 20-Dic. 21-Dic. 10 Dic. 11-Dic. 12-Dic. 13-Dic. 14-Dic. 17-Dic. 18-Dic. 19-Dic. 27-Dic. 26 Dic.

Dic.-12 23 Ene. 13 10 Ene. 13 11 Ene. 13 14 Ene. 13 15 Ene. 13 16 Ene. 13 17 Ene. 13 18 Ene. 13 21 Ene. 13 22 Ene. 13 24 Ene. 13 25 Ene. 13

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-05-2012 15-05-2012 22-05-201216-05-2012 31-05-2012 07-06-201201-06-2012 15-06-2012 22-06-201216-06-2012 30-06-2012 06-07-201201-07-2012 15-07-2012 20-07-201216-07-2012 31-07-2012 07-08-201201-08-2012 15-08-2012 22-08-201216-08-2012 31-08-2012 07-09-201201-09-2012 15-09-2012 21-09-201216-09-2012 30-09-2012 05-10-201201-10-2012 15-10-2012 22-10-201216-10-2012 31-10-2012 08-11-201201-11-2012 15-11-2012 22-11-201216-11-2012 30-11-2012 07-12-201201-12-2012 15-12-2012 21-12-201216-12-2012 31-12-2012 08-01-2013

Instituto Pacífi co

I

I-30 N° 264 Primera Quincena - Octubre 2012

Industrias Tex S.A.

Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 2012(Expresado en nuevos soles)

ACTIVO S/. Efectivo y equivalentes de efectivo 344,400 Cuentas, por cobrar comerciales - Terceros 152,000 Mercaderías 117,000 Inmueb., maq. y equipo 160,000 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 Total activo 728,400

PASIVO S/.Tributos, contraprest. y aportes por pagar 10,000 Remun. y partic. por pagar 23,000 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 320,000 Cuentas por pagar diversas - Terceros 50,500Total pasivo 403,500

PATRIMONIO S/. Capital 253,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados -35,600 Resultado del período 95,500Total patrimonio 324,900

Total pasivo y patrimonio 728,400

12,690/12 x 6 = 6,345 Parte compensable en el semestre

Indicadores Tributarios

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

TIPOS DE CAMBIOTIPOS DE CAMBIO

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1)ID Ó L A R E S

DÍAAGOSTO-2012 SETIEMBRE-2012 OCTUBRE-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta

01 2.628 2.629 2.609 2.610 2.597 2.59802 2.624 2.650 2.609 2.610 2.597 2.59803 2.628 2.630 2.609 2.610 2.597 2.59804 2.621 2.622 2.607 2.608 2.607 2.60805 2.621 2.622 2.608 2.608 2.596 2.59706 2.621 2.622 2.611 2.611 2.593 2.59407 2.618 2.619 2.610 2.611 2.593 2.59408 2.620 2.620 2.609 2.610 2.593 2.59409 2.617 2.618 2.609 2.610 2.593 2.59410 2.616 2.617 2.609 2.610 2.586 2.58811 2.617 2.618 2.608 2.609 2.585 2.58512 2.617 2.618 2.607 2.608 2.585 2.58613 2.617 2.618 2.605 2.606 2.585 2.58614 2.616 2.618 2.603 2.604 2.585 2.58615 2.615 2.616 2.596 2.59816 2.614 2.615 2.596 2.59817 2.613 2.614 2.596 2.59818 2.612 2.613 2.600 2.60119 2.612 2.613 2.601 2.60220 2.612 2.613 2.601 2.60221 2.612 2.613 2.602 2.60322 2.611 2.612 2.599 2.60123 2.613 2.613 2.599 2.60124 2.614 2.615 2.599 2.60125 2.613 2.614 2.598 2.59926 2.613 2.614 2.595 2.59627 2.613 2.614 2.593 2.59428 2.611 2.613 2.597 2.59829 2.610 2.612 2.597 2.59830 2.609 2.610 2.597 2.59831 2.609 2.610

E U R O S

DÍAAGOSTO-2012 SETIEMBRE-2012 OCTUBRE-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.132 3.437 3.257 3.317 3.284 3.42302 3.077 3.503 3.257 3.317 3.284 3.42303 3.317 3.535 3.257 3.317 3.284 3.42304 3.127 3.407 3.205 3.369 3.205 3.36905 3.127 3.407 3.203 3.366 3.338 3.43406 3.127 3.407 3.271 3.337 3.362 3.41707 3.315 3.529 3.244 3.309 3.362 3.41708 3.442 3.483 3.304 3.334 3.362 3.41709 3.063 3.458 3.304 3.334 3.362 3.41710 3.093 3.467 3.304 3.334 3.321 3.42011 3.226 3.425 3.305 3.366 3.250 3.37312 3.226 3.425 3.334 3.356 3.318 3.39413 3.226 3.425 3.339 3.450 3.318 3.39414 3.133 3.442 3.346 3.380 3.318 3.39415 3.258 3.265 3.388 3.42116 3.126 3.492 3.388 3.42117 3.089 3.528 3.388 3.42118 3.275 3.453 3.300 3.47619 3.275 3.453 3.323 3.44820 3.275 3.453 3.351 3.46221 3.350 3.636 3.356 3.39922 3.600 3.583 3.368 3.41523 3.222 3.288 3.368 3.41524 3.181 3.360 3.368 3.41525 3.259 3.298 3.302 3.44726 3.259 3.298 3.280 3.42627 3.259 3.298 3.321 3.39728 3.205 3.317 3.284 3.42329 3.168 3.351 3.284 3.42330 3.257 3.317 3.284 3.42331 3.257 3.317

(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1)IID Ó L A R E S

DÍAAGOSTO-2012 SETIEMBRE-2012 OCTUBRE-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 2.624 2.650 2.609 2.610 2.597 2.59802 2.628 2.630 2.609 2.610 2.597 2.59803 2.621 2.622 2.607 2.608 2.607 2.60804 2.621 2.622 2.608 2.608 2.596 2.59705 2.621 2.622 2.611 2.611 2.593 2.59406 2.618 2.619 2.610 2.611 2.593 2.59407 2.620 2.620 2.609 2.610 2.593 2.59408 2.617 2.618 2.609 2.610 2.593 2.59409 2.616 2.617 2.609 2.610 2.586 2.58810 2.617 2.618 2.608 2.609 2.585 2.58511 2.617 2.618 2.607 2.608 2.585 2.58612 2.617 2.618 2.605 2.606 2.586 2.58713 2.616 2.618 2.603 2.604 2.586 2.58714 2.615 2.616 2.596 2.598 2.586 2.58715 2.614 2.615 2.596 2.59816 2.613 2.614 2.596 2.59817 2.612 2.613 2.600 2.60118 2.612 2.613 2.601 2.60219 2.612 2.613 2.601 2.60220 2.612 2.613 2.602 2.60321 2.611 2.612 2.599 2.60122 2.613 2.613 2.599 2.60123 2.614 2.615 2.599 2.60124 2.613 2.614 2.598 2.59925 2.613 2.614 2.595 2.59626 2.613 2.614 2.593 2.59427 2.611 2.613 2.597 2.59828 2.610 2.612 2.597 2.59829 2.609 2.610 2.597 2.59830 2.609 2.610 2.597 2.59831

E U R O S

DÍAAGOSTO-2012 SETIEMBRE-2012 OCTUBRE-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.077 3.503 3.257 3.317 3.284 3.42302 3.317 3.535 3.257 3.317 3.284 3.42303 3.127 3.407 3.205 3.369 3.205 3.36904 3.127 3.407 3.203 3.366 3.338 3.43405 3.127 3.407 3.271 3.337 3.362 3.41706 3.315 3.529 3.244 3.309 3.362 3.41707 3.442 3.483 3.304 3.334 3.362 3.41708 3.063 3.458 3.304 3.334 3.362 3.41709 3.093 3.467 3.304 3.334 3.321 3.42010 3.226 3.425 3.305 3.366 3.250 3.37311 3.226 3.425 3.334 3.356 3.318 3.39412 3.226 3.425 3.339 3.450 3.297 3.38913 3.133 3.442 3.346 3.380 3.297 3.38914 3.258 2.265 3.388 3.421 3.297 3.38915 3.126 3.492 3.388 3.42116 3.089 3.528 3.388 3.42117 3.275 3.453 3.300 3.47618 3.275 3.453 3.323 3.44819 3.275 3.453 3.351 3.46220 3.350 3.636 3.356 3.39921 3.600 3.583 3.368 3.41522 3.222 3.288 3.368 3.41523 3.181 3.360 3.368 3.41524 3.259 3.298 3.302 3.44725 3.259 3.298 3.280 3.42626 3.259 3.298 3.321 3.39727 3.205 3.317 3.284 3.42328 3.168 3.351 3.284 3.42329 3.257 3.317 3.284 3.42330 3.257 3.317 3.284 3.42331

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11

E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11

COMPRA 3.456 VENTA 3.688COMPRA 2.695 VENTA 2.697