Que Es Emprendimiento

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QUE ES EMPRENDIMIENTO Se puede definir el emprendimiento como la manera de pensar, sentir y actuar, en búsqueda de, iniciar, crear o formar un proyecto a través de identificación de ideas y oportunidades de negocios, viables en términos de mercados, factores económicos, sociales, ambientales y políticos, así mismo factores endógenos como capacidad en talento humano, recursos físicos y financieros, que le permiten al emprendedor una alternativa para el mejoramiento en la calidad de vida, por medio del desarrollo de un plan de negocio o la creación de empresas. Es así como el emprendimiento hoy día se ha convertido en una opción de vida. Emprendimiento y Desarrollo Rural ¿Qué tanto puede descansar el desarrollo del área rural en el emprendimiento? Si bien el desarrollo rural y el emprendimiento han sido temas abordados desde ópticas muy diferentes, cada día surgen nuevas propuestas que buscan entrelazarlos, adoptando el emprendimiento como una estrategia para promover el desarrollo del área rural. Ante esta realidad, este estudio intenta identi car la pertinencia de la estrategia que aparece en la práctica como la más apropiada y aceptada, a nivel nacional. La principal pregunta de investigación es: ¿La promoción del emprendimiento es una estrategia a la que hay que apostar para desarrollar el área rural? El estudio concluye que el emprendimiento por sí solo no resuelve el desarrollo rural. Existen restricciones que son transversales al desarrollo de cualquier actividad económica en el área rural, y mientras esto no se resuelva, los emprendedores no podrán aprovechar oportunidades de negocios. Características básicas de los emprendedores 1. Pasión.- Losemprendedoresse entregan a su actividad con cuerpo y

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QUE ES EMPRENDIMIENTO

Se puede definir el emprendimiento como la manera de pensar, sentir y actuar, en bsqueda de, iniciar, crear o formar un proyecto a travs de identificacin de ideas y oportunidades de negocios, viables en trminos de mercados, factores econmicos, sociales, ambientales y polticos, as mismo factores endgenos como capacidad en talento humano, recursos fsicos y financieros, que le permiten al emprendedor una alternativa para el mejoramiento en la calidad de vida, por medio del desarrollo de un plan de negocio o la creacin de empresas. Es as como el emprendimiento hoy da se ha convertido en una opcin de vida.

Emprendimiento y Desarrollo RuralQu tanto puede descansar el desarrollo del rea rural en el emprendimiento?

Si bien el desarrollo rural y el emprendimiento han sido temas abordados desde pticas muy diferentes, cada da surgen nuevas propuestas que buscan entrelazarlos, adoptando el emprendimiento como una estrategia para promover el desarrollo del rea rural.

Ante esta realidad, este estudio intenta identicar la pertinencia de la estrategia que aparece en la prctica como la ms apropiada y aceptada, a nivel nacional. La principal pregunta de investigacin es: La promocin del emprendimiento es una estrategia a la que hay que apostar para desarrollar el rea rural?

El estudio concluye que el emprendimiento por s solo no resuelve el desarrollo rural. Existen restricciones que son transversales al desarrollo de cualquier actividad econmica en el rea rural, y mientras esto no se resuelva, los emprendedores no podrn aprovechar oportunidades de negocios.

Caractersticas bsicas de los emprendedores1.Pasin.- Losemprendedoresse entregan a su actividad con cuerpo y alma para lograr las metas y objetivos trazados. La pasin es un componente esencial que orienta otras conductas , y hace sobrevivir al sacrificio que requiere la empresa.2.Visin.- Para alcanzar el xito cadaemprendedornecesita un plan y la visualizacin de los objetivos finales. El trabajo comienza definiendo los pasos estratgicos que lo llevar a alcanzar los resultados. Adems a partir del establecimiento de las metas, se gana una perspectiva ms clara de cules son las prioridades inmediatas y necesidades en el presente.3.Capacidad de aprendizaje.- Losemprendedoresexitosos reconocen que estn aprendiendo siempre y que pueden aprender de todos cada da. No estar dispuesto a escuchar y a aprender, es negarse muchas oportunidades.4.Buscar lograr resultados.-Losemprendedoresson personas prcticas que creen que pueden controlar su propio destino y que toman decisiones llevadas a la accin paralograr objetivosen un plazo determinado.5.Determinacin y coraje.- Losemprendedorestienen que aceptar los problemas y tomar oportunas y firmes decisiones para solucionarlos con eficacia. El emprendedor debe anticiparse a las dificultades, y estar en la capacidad de identificar cuando algo est mal para corregirlo.6.Creatividade innovacin- Lacreatividades el proceso por medio del cual las ideas son generadas, desarrolladas y transformadas en valor agregado. No es necesario inventar lo que ya esta inventado, pero si es necesario identificar nuevas posibilidades de hacer las cosas y garantizar diferenciacin.7.Persistencia.- Toda iniciativa debe ser persistente. Tratar una sola vez y darse por vencido no es suficiente. Hay que dar un paso a la vez y buscar perfeccionarlo de manera creativa y organizada si es que no ha dado los resultados esperados a la primera.8.Sentido de oportunidad.- Elemprendedoridentificanecesidades, problemasy tendencias de las personas que viven a su alrededor y trata de concebir alternativas de satisfaccin o solucin segn sea el caso.9.Trabajo en equipo.- Elliderazgo del emprendedorbusca unificar ideas y lograr consensos ante los problemas que se le presenta haciendo que el grupo humano involucrado en el emprendimiento funcione en armona .10.Autoestima.- Elemprendedores optimista y seguro. De tener confianza en uno mismo y en las propias habilidades y capacidades surge el poder mgico de ser positivo y atraer el xito.

Pequea empresaLa pequea y mediana empresa (conocida tambin por el acrnimo PyME, lexicalizado como pyme, o por la sigla PME)1 es una empresa con caractersticas distintivas, y tiene dimensiones con ciertos lmites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones. Las pymes son agentes con lgicas, culturas, intereses y un espritu emprendedor especficos. Usualmente se ha visto tambin el trmino MiPyME (acrnimo de "micro, pequea y mediana empresa"), que es una expansin del trmino original, en donde se incluye a la microempresa.

La pequeas y medianas empresas son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, quedando prcticamente excluidas del mercado industrial por las grandes inversiones necesarias y por las limitaciones que impone la legislacin en cuanto al volumen de negocio y de personal, los cuales si son superados convierten, por ley, a una microempresa en una pequea empresa, o una mediana empresa se convierte automticamente en una gran empresa. Por todo ello una pyme nunca podr superar ciertas ventas anuales o una cantidad de personal.

ImportanciaLas pequeas y medianas empresas cumplen un importante papel en la economa de todos los pases. Los pases de laOCDEsuelen tener entre el 70% y el 90% de los empleados en este grupo de empresas.2Las principales razones de su existencia son: Pueden realizar productos individualizados en contraposicin con las grandes empresas que se enfocan ms a productos ms estandarizados. Sirven de tejido auxiliar a las grandes empresas. La mayor parte de las grandes empresas se valen de empresas subcontratadas menores para realizar servicios u operaciones que de estar incluidas en el tejido de la gran corporacin redundara en un aumento de coste. Existen actividades productivas donde es ms apropiado trabajar con empresas pequeas, como por ejemplo el caso de las cooperativas agrcolas.

ComercianteComerciante es, en trminos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. Tambin se denomina as al propietario de un comercio.En derecho mercantil el trmino comerciante hace alusin a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulacin especfica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definicin: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que slo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Qu es la educacin fiscal?La educacin fiscal es una poltica de Estado que tiene como objetivo fomentar una ciudadana participativa y consciente de sus derechos y obligaciones. Se trata de un proceso de enseanza y aprendizaje basado en tres ejes: formacin en valores, construccin de la ciudadana y cultura fiscal.

El sistema educativo puede preparar a los jvenes para el momento en que deban cumplir sus obligaciones como contribuyentes, impartiendo una serie de conocimientos bsicos que expliquen el sentido, el alcance y la finalidad de los impuestos y que describan brevemente los captulos del Presupuesto pblico, as como los requerimientos ms simples del sistema fiscal. Es importante que interioricen la idea de la fiscalidad como uno de los mbitos donde se articula la necesaria correspondencia legal y tica entre derechos y obligaciones, donde se imbrican los intereses personales y los beneficios comunes. Para esto ni se puede ni se debe esperar a que los ciudadanos sean adultosPor sus modalidades, la educacin fiscal puede ser formal, no formal e informal.

Entendemos por "educacin formal" el sistema educativo de cada pas. Es decir, el conjunto de enseanzas que conducen a la obtencin de un ttulo oficial, segn la normativa vigente en cada pas. Por ejemplo: la existencia de una asignatura que se denomine "Educacin fiscal" en la educacin primaria, secundaria, etc. de un pas, cuya calificacin forme promedio con otras asignaturas como "Matemticas", "Geografa", etc. para obtener el ttulo correspondiente.Entendemos por "educacin no formal" el conjunto de enseanzas muy concretas y especficas, que pueden impartir tanto instituciones pblicas como privadas, pero cuya culminacin no da lugar a la obtencin de un ttulo oficial. Por ejemplo: muchos programas de educacin fiscal, se ofrecen como una formacin complementaria (sin reflejo en la calificacin curricular acadmica), o como una actividad extraescolar Entendemos por "educacin informal" toda informacin que se recibe de manera casi inespecfica, en mbitos no docentes y que no tiene ninguna calificacin ni trascendencia oficial. Por ejemplo: muchos programas de educacin fiscal consisten en campaas de publicidad para jvenes, stands en ferias, exposiciones, museos; o bien en obras de teatro, en series de televisin, en publicaciones juveniles, juegos y spots en lugares de ocio, o centros comerciales.Entre los contenidos de la educacin fiscal se pueden sealar, entre otros, aspectos relacionados con el respeto por lo pblico, la honestidad, la solidaridad, la cooperacin para la financiacin de las necesidades comunes, el rol del ciudadano en el Estado (derechos y obligaciones) la adecuada gestin de lo pblico, el destino de los fondos ("camino del dinero pblico"), etctera.

Qu es el proceso presupuestario?

El proceso presupuestario es el conjunto de etapas que cumple cada presupuesto anual.Estas etapas son:FormulacinDiscusin y aprobacinEjecucinEvaluacin y ControlEl proceso presupuestario es un proceso continuo que se entrelaza con un nuevo proceso presupuestario cada ao; as cuando se esta ejecutando el presupuesto del ao actual se esta formulando el presupuesto del ao siguiente.Normativa legal del proceso presupuestario

Si bien en nuestras casas somos cada uno de nosotros quienes decidimos en que gastar, como gastar y cuando gastar,en las entidades pblicas las decisiones sobre el presupuesto estn limitadas por leyes,tal el caso de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, o bien la Ley Orgnica del Presupuesto que indica los requisitos que debe cumplir el presupuesto de las diferentes instituciones. Adems, hay otras leyes que establecen el destino del gasto pblico, como la Ley del Impuesto sobre Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Areos; que ordena que de cada quetzal que se recaude, por el impuesto que paguen los vehculos del transporte extra urbano de personas y/o carga, 20 centavos se destinan a las municipalidades del pas.

Estas leyes y normas que regulan el presupuesto varan segn la clase de entidad pblica de que se trate. En el Sector Pblico, las entidades se pueden dividir en dos grandes grupos: las del Sector Pblico Financiero y las del Sector Pblico no Financiero. Entre las entidades del sector pblico no financiero estn los Ministerios de Estado y Secretaras de la Presidencia, las entidades descentralizadas, autnomas, empresas pblicas y las municipalidades.En el caso de las municipalidades es el Cdigo Municipal la ley que ms directamente regula su presupuesto.En el caso de una entidad autnoma, la ley del Congreso de la Repblica por medio de la cual fue creada, as como las normas establecidas por las mximas autoridades de la entidad afectan directamente al presupuesto, pero lo importante es quepara todos los tipos de entidades pblicas, la Ley Orgnica del Presupuesto seala los principales lineamientos en cuanto a los requisitos que deben llenar sus presupuestos, su composicin y la evaluacin de los mismos.Los lineamientos que deben cumplirse en relacin con los presupuestos pblicos son de diversos niveles, los cuales ordenados de mayor a menor jerarqua son:a) Constitucionales,es decir que emanan de la Constitucin Poltica del la Repblica.Son los lineamientos de mayor nivel, se refiere a aspectos generales del presupuesto y tienen efecto sobre los presupuestos de todas las entidades pblicas.b) Leyes Ordinarias.Son aquellas leyes aprobadas por el Congreso de la Repblica, y son normas especficas que regulan los presupuestos pblicos de determinadas instituciones.c) Acuerdos.Estas son normas emitidas por el Organismo Ejecutivo, y pueden ser:Gubernativoscuando son lineamientos que provienen del Presidente de la Repblica; o bienMinisterialescuando provienen de los Ministros. Sobre el tema presupuestario, losAcuerdos Ministerialesprovienen del Ministerio de Finanzas Pblicas y tienen validez en entidades especficas sobre temas puntuales.

Qu es el Presupuesto?

Todos tenemos nociones de qu es el presupuesto, pues es una palabra que usamos con frecuencia, por ejemplo cuando deseamos hacer una compra y decimos se sale de mi presupuesto estamos haciendo alusin a la idea que el presupuesto es el mximo que podemos gastar de acuerdo a los ingresos con que contamos.El presupuesto pblico maneja los mismos conceptos, y se dice que:

Por lo tanto el presupuesto no es:Una copia de los gastos del ao anterior,con algn monto adicional para cubrir el incremento de los precios.Cada ao es distinto y las entidades estn obligadas a revisar sus planes y los objetivos planteados para el ao que est por empezar, a fin de brindar los bienes y servicios que de acuerdo a la ley deben proveer a la poblacin.Invariable.Cuando sea necesario el presupuesto puede cambiarse, siempre que se consideren las consecuencias del cambio. As por ejemplo, si se hemos presupuestado diez nuevas ambulancias, pero descubrimos que lo necesario con mayor urgencia es equipo de radiologa, entonces se puede comprar menos ambulancias y adquirir el equipo.Slo un trmite legal.El presupuesto no forma parte de una propuesta financiera que luego queda en el olvido; es una herramienta que se debe consultar en el trabajo diario, comprobar mensualmente, controlar constantemente y evaluar.

Presupuesto fiscal

El presupuesto de una nacin, llamado generalmente presupuesto fiscal o presupuesto pblico, es una estimacin de los ingresos del Estado durante un perodo -casi siempre un ao- y de los egresos o gastos que efectuar el sector pblico. Como tal es materia de debate en los poderes pblicos de una nacin: generalmente es presentado por el Poder Ejecutivo ante las cmaras que componen el Poder Legislativo, para su aprobacin pblica y formal.

Principios presupuestariosLos Principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y mbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garanta de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios polticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, as como de la necesidad de transparencia en la gestin de los ingresos y gastos pblicos.

Definicin

Conjunto de reglas cuya formulacin de manera actualizada contribuir a entender la dimensin que el presupuesto tiene como mecanismo de asignacin de recursos e instrumento de control para las entidades pblicas. Reflejan los criterios polticos existentes sobre el papel de las Entidades pblicas, as como de la necesidad de transparencia en la gestin de los ingresos y gastos pblicos. Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos distinguen entre principios polticos, contables y econmicos.Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entreprincipios polticos, contables y econmicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectacin, nivelacin y publicidad. Losprincipios contablesson los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificacin, y por ltimo, losprincipios econmicosson los de equilibrio, gestin mnima y neutralidad.

Clasificacin

Principios polticos Principio de competencia: el Poder Legislativo es al nico que corresponde decidir cuales han de ser los pagos y cobros que comporta la ejecucin del presupuesto, slo l representa el poder soberano de la ciudadana. Principio de universalidad: el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gatos que origine la actividad financiera del estado sin ningn tipo de exclusiones.

Principio de unidad presupuestaria: todas las actividades del estado deben quedar recogidas en un nico estado de ingresos y gastos.

Principio de especialidad: la autorizacin para gastar concedida al ejecutivo a travs del presupuesto no es una autorizacin genrica de gasto, sino especfica y condicionada, que adems presenta tres acepciones distintas:

1.Especialidad cualitativa(ejecucin del presupuesto exclusivamente segn los objetivos fijados en el documento presupuestario)2.Especialidad cuantitativa(exactamente en las cantidades establecidas en la aprobacin presupuestaria)3.Especialidad temporal(periodo limitado, normalmente 1 ao)

Principio de publicidad: todas las fases por las que pasa el documento presupuestario deben ser pblicas.

Principio de claridad: el documento presupuestario debe estar confeccionado en un lenguaje sencillo para que pueda ser comprendido por la mayora de la poblacin.

Principio de anualidad: el presupuesto es un mandato temporalmente dado por el Legislativo al Ejecutivo, por lo que se refiere a un periodo concreto (normalmente el ao). El presupuesto es una institucin de carcter cclico que se repite todos los aos.

SISTEMA TRIBUTARIO

CONCEPTO 1Un sistema tributario es un conjunto de impuestos que rigen en un pas en un determinado momento La tendencia universal es a que haya varios impuestos y no uno solo Desde un punto de vista normativo (lo que debe ser), un sistema tributario es un conjunto adherente, sistemtico e interrelacionado de impuestos que rige en un pas en un momento determinado en el que debe cumplir ciertos requisitos para ser una estructura tributaria idnea.As las cosas, un sistema tributario debe estar diseado para atender los siguientes objetivos: Debe permitir alcanzar los objetivos de la poltica fiscal (mxima equidad posible, menor interferencia posible en la asignacin de los recursos de la economa y promover la estabilidad y el crecimiento econmico) Minimizar los costos del sistema, ya sean los que incurre el contribuyente como los de la administracin fiscal (la organizacin estatal dedicada a la percepcin y el control impositivo) Lograr un rendimiento fiscal adecuado, lo que implica alcanzar una recaudacin en funcin de los objetivos propuestos, tanto desde el punto de vista del financiamiento del gasto publico como de incidir en la economa Nuestro sistema tributario se encuentra formado por: Impuestos nacionales: Impuesto a la ganancia Impuesto al valor agregado Impuesto a los bienes personales Impuestos a los combustibles Impuestos especficos a determinados consumos Impuestos de sellos Impuestos aduaneros Impuestos provinciales: Impuesto sobre los ingresos brutos Impuestos inmobiliarios Impuestos sobre los juegos de azar Impuestos sobre los automotores Impuestosde sellos Municipales: Tasas retributivas de servicios Contribuciones Presin tributaria: Es la relacin entre impuesto y el P.

CONCEPTO 2Sistema fiscal es el conjunto de relaciones bsicas y de instituciones de carcter jurdico y econmico, que supeditadas a la consecucn de objetivos, caracterizan con un cierto grado de permanencia la organizacin y el funcionamiento de la actividad financiera del sector pblico de un pas o un conjunto de ellos. (afectando a ingresos y gastos).

Ordenamiento tributario o Cuadro impositivo, Estructura tributaria o Sistema impositivo son las expresiones con las que nos referimos al conjunto ordenado de exacciones coactivas del Poder Fiscal del Estado y de relaciones tcnicas e institucionales de interdependencia de stas con los dems integrantes del Sistema Fiscal, cuya misin fundamental es proporcionar los recursos precisos para el desarrollo de las actividades pblicas y coadyuvar en la ordenacin de los comportamientos sociales y econmicos de los distintos agentes del sistema. Ha de llamarse la atencin sobre tres aspectos distintos :El Ordenamiento Tributario es una parte del Sistema Fiscal (cuyos contenidos son los ingresos de la Soberana Fiscal del Estado)

Se trata de un conjunto ordenado de acuerdo a una serie de principios que la doctrina financiera ha ido consolidando a lo largo del tiempo.El sistema tributario, adems de por el conjunto sistematizado de gravmenes, tambin est integrado por una serie de elementos y relaciones institucionales que son los que le permiten materializar y dar cumplimiento efectivo a sus cometidos.SISTEMA TRIBUTARIO DE GUATEMALALa Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tendr las atribuciones y funciones que le asigna el Dto. 1-98 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley Orgnica de la Superintendencia de Administracin Tributaria. La SAT goza de autonoma funcional, econmica, financiera, tcnica y administrativa, as como personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios.

Objeto y FuncionesDe acuerdo al Art. 3 de la Ley Orgnica de la SAT, es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administracin Tributaria contenidas en la legislacin de la materia y ejercer las funciones especficas siguientes:a) Ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, la recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepcin de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;b) Administrar el sistema aduanero de la Repblica de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el rgimen aduanero;c) Establecer mecanismos de verificacin de precios, origen de mercancas y denominacin arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturacin o la subfacturacin y lograr la correcta y oportuna tributacin.Tales mecanismos podrn incluir, pero no limitarse, a la contratacin de empresas internacionales de verificacin y supervisin, contratacin de servicios internacionales de informacin de precios y otros servicios afines o complementarios;d) Organizar y administrar el sistema de recaudacin, cobro, fiscalizacin y control de los tributos a su cargo;e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;f) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario y en las dems leyes tributarias y aduaneras;g) Presentar denuncia, provocar la persecucin penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Pblico, en los casos de presuncin de delitos y faltas contra el rgimen tributario, de defraudacin y de contrabando en el ramo aduanero.h) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.i) Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, tcnicos y de anlisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisin el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contar con el apoyo de las dems instituciones del Estado.j) Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materiatributaria.k) Asesorar al Estado en materia de poltica fiscal y legislacin tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines.l) Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesin de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley as lo disponga. As mismo evaluar peridicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.m) Solicitar la colaboracin de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autnomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.n) Promover la celebracin de tratados y convenios internacionales para el intercambio de informacin y colaboracin en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artculo 44 de esta ley.o) Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestin de la Administracin Tributaria.p) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos; y,q) Todas aquellas que se vinculen con la administracin tributaria y los ingresos tributarios.e) Aprobar o dictar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento de los objetivos de la SAT, de las leyes tributarias y aduaneras y de sus reglamentos.f) Aprobar y reformar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos internos de la SAT, incluyendo los que regulanla estructura organizacional, el rgimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones de la SAT;g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la SAT, as como sus modificaciones y remitirlo al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la Repblica, conforme lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y en la Ley Orgnica del Presupuesto;h) Aprobar la ejecucin y liquidacin del presupuesto de la SAT, para su posterior traslado a la Contralora General de Cuentas y al Congreso de la Repblica, as como para su publicacin en el diario oficial;i) Aprobar y publicar, anualmente, los estados financieros de la SAT;j) Aprobar los procedimientos y el mbito de la delegacin a que se refiere el artculo 4 de esta ley;k) Resolver los recursos administrativos que le corresponda conforme a la ley, yl) Las dems funciones que le confiere esta ley y otras leyes aplicables.

Conceptos sistema presupuestario Guatemala

El Presupuesto Pblico en Guatemala est regulado por Decreto 101-97 "Ley Orgnica del Presupuesto", publicada el 16 de septiembre de 1997 y el Acuerdo Gubernativo 240-98 "Reglamento de la Ley Orgnica del Presupuesto", publicado el 28 de abril de 1998.

En ambas disposiciones legales se establece como rgano rector del proceso presupuestario pblico, al Ministerio de Finanzas Pblicas (MINFIN), cuyas funciones, responsabilidades y estructura orgnica se encuentran reguladas por el Decreto 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997 y el Acuerdo Gubernativo 394-2008 "Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Finanzas Pblicas (MINFIN), publicado el 31 de diciembre de 2008.

El MINFIN, a travs de la Direccin Tcnica del Presupuesto, ejerce las funciones de elaboracin, formulacin y coordinacin del Proyecto de Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en funcin a la orientacin econmica y social del Gobierno.

En cuanto a la elaboracin de los Planes Nacionales de Desarrollo a nivel gubernamental, la participacin del MINFIN es importante debido a la responsabilidad compartida que tiene con la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia (SEGEPLAN) en: a) la orientacin de las polticas pblicas para la asignacin de recursos en el proceso de elaboracin de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, b) en los dictmenes tcnicos para proyectos de cooperacin y para el endeudamiento pblico.

En ese contexto, el MINFIN ha desarrollado mecanismos importantes para la orientacin del gasto pblico en coordinacin con las polticas pblicas como el Portal de Transparencia Fiscal, la Consulta Ciudadana, y las Transferencias Presupuestarias.

A inicios de 2012, el gobierno del Presidente Otto Prez Molina (perodo 2012-2016) en coordinacin con el MINFIN han establecido el documento Pacto Fiscal para el Cambio, donde se han identificado cinco reas importantes en cuanto a materia econmica, fiscal y presupuestaria: 1) Transparencia y Calidad del Gasto, 2) Crecimiento Econmico, 3) Combate al Contrabando y la Evasin Tributaria, 4) Actualizacin Tributaria, y 5) Asignacin Prioritaria de los Recursos.

CLASES DE IMPUESTOSImpuestos En GuatemalaLos impuestosson los pagos o prestaciones que se pagan al Estado de acuerdo a la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos, como infraestructura, salud, educacin, seguridad, etc.Los tipos de impuestos que existen son los siguientes:Directos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan directamente lo que se recibe como ingreso.Indirectos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan a lo que se consume o se gasta, como el IVA.IVADefinicin: Impuesto al Valor Agregado. Monto: 12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya est incluido en el precio de venta. Base Legal: Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. En qu se utiliza: Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nacin. El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el nmero de NIT (Nmero de Identificacin Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se obtiene la cdula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona.Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado ser destinado a lo que corresponde.Segn la SAT (Super Intendencia de Administracin Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que estn decretados por ley pero con la condicin que no excedan la cantidad de Q100.00Algunos de estos son la venta al consumidor final, al menudeo, de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos bsicos en mercados cantonales

Cdigo tributario: obligaciones de tributar

ARTICULO 14. CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligacin tributaria constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.Tiene por objeto la prestacin de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carcter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garanta real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.La obligacin tributaria pertenece al derecho pblico y es exigible coactivamente.

INFRACCIONES TRIBUTARIASARTICULO 69. CONCEPTO. Toda accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal constituye infraccin que sancionar la Administracin Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislacin penal.* Texto Original* Reformado por el Artculo 7 del Decreto Nmero 29-2001 del Congreso de la Repblica.

ARTICULO 71. * INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Son infracciones tributarias las siguientes:1. Pago extemporneo de las retenciones.2. La mora.3. La omisin del pago de tributos.4. La resistencia a la accin fiscalizadora de la Administracin Tributaria.5. El incumplimiento de las obligaciones formales.6. Las dems que se establecen expresamente en este Cdigo y en las leyes tributarias especficas.* Texto Original* Reformado por el Artculo 17 del Decreto Nmero 58-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala.

Obligacin tributariaAdministracin.1 Por consiguiente, la obligacin tributaria puede definirse como aquella englobada dentro de la relacin jurdico-tributaria, que surge como consecuencia de la aplicacin de los tributos. Si se incumple la obligacin tributaria, viene la sancin tributaria.2 Son, entonces, conceptos distintos el de obligacin tributaria y sancin tributaria.

Los actos y convenios de los particulares, ms all de sus consecuencias jurdico-privadas, no pueden alterar los elementos de la obligacin tributaria de cara a la Administracin.3

Una primera clasificacin de las obligaciones tributarias diferencia entre las materiales y las formales.

ARTICULO 18. Sujeto pasivo de la obligacin tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable.

Infracciones Tributarias y sus Sanciones:Qu es Contribucin Tributaria?Es el vnculo jurdico de carcter personal entre la administracin tributaria y los contribuyentes.Tiene por objeto el pago de un tributo y surge al realizarse el hecho que genera el impuesto:

El Incumplimiento de las Obligaciones Formales:Son todas las acciones u omisiones acerca del incumplimiento de algn deber formal como no llevar los libros contables al da, entre otros. La Sancin depende del tipo de Infraccin.

Quin puede exonerar las Sanciones?La exoneracin de multas, cargos e intereses corresponde al presidente de la Repblica.

La Cultura Tributaria: naci de acuerdo con las necesidades del Estado ya que l solo no se daba abasto con las demandas sociales como:Salud, Educacin, Seguridad, Infraestructura.

Rgimen del impuesto al valor agregadoARTCULO 2. Abreviaturas y referencias. Para los efectos de la correcta inteleccin e interpretacin de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y este Reglamento, se debe entender, salvo indicacin en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:a) SAT o Administracin Tributaria, se refiere a la Superintendencia de AdministracinTributaria.b) NIT, se refiere a Nmero de Identificacin Tributaria.c) C.F., C/F, CF o C F, se refiere a Consumidor Final.d) IVA, se refiere a Impuesto al Valor Agregado.e) "De este reglamento" o "Reglamento", se refiere al presente Acuerdo Gubernativo.f) "La Direccin" o "Direccin General de Rentas Internas", se refiere a la Superintendenciade Administracin Tributaria.g) "La Ley" o "de la ley", se refiere al Decreto Nmero 27-92 del Congreso de la Repblicay sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado.h) Directorio, se refiere al Directorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria.i) Documento de identificacin personal, se refiere al Documento Personal deIdentificacin -DPI-, a la cdula de vecindad en tanto este, vigente, o pasaporte, en elcaso de persona extranjera.

ARTCULO 3. Bienes muebles. Conforme el artculo 3 numeral 1) de la Ley, en las entregas de bienes en consignacin que efecte un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos en consignacin. No se generar el impuesto en las entregas en consignacin, las cuales debern documentarse con notas de envo.

ARTCULO 7. Venta exenta de viviendas y lotes. De conformidad con el artculo 7 numeral 12 de la Ley, la primera transferencia de dominio de una vivienda o lote urbanizado, en los trminos indicados en el artculo 6 del presente Reglamento, que no cumpla con las medidas y valores establecidos en el numeral indicado, estar sujeta al pago del impuesto. El impuesto pagado en la adquisicin de bienes y servicios que se utilicen en la construccin de viviendas o en la urbanizacin de lotes, cuya venta est exenta del impuesto, formar parte del costo de adquisicin de los mismos. Para los efectos de la aplicacin de la exencin en la compra de vivienda o lote urbanizado a que se refiere la norma legal citada, se entender por ncleo familiar el conjunto formado por el padre, la madre y los hijos solteros, as como el conjunto formado por un hijo casado y su padre o madre soltera. En circunstancias especiales, que se acrediten documentalmente y para ese caso en particular, la Administracin Tributaria podr establecer otra conformacin del ncleo familiar. ARTCULO 8. Aportacin de bienes a sociedades. Conforme lo dispuesto en los artculos 3, numeral 10 y 7, numeral 3, literal d) de la Ley, los bienes inmuebles que hayan sido previamente aportados a sociedades que se dediquen al desarrollo inmobiliario, estarn afectos al Impuesto al Valor Agregado y su base imponible, al tenor de lo establecido en el artculo 56 de la Ley, ser el valor indicado en el avalo que realice un valuador autorizado.

ARTCULO 15. Operaciones con sujetos exentos. Los contribuyentes que vendan o presten servicios a las personas indicadas en el artculo 8 de la Ley, declararn como gravados dichos ingresos y en una casilla aparte, acreditarn el monto de las constancias de exencin que les fueron emitidas.

Dbito y Crdito Fiscal

El crdito fiscal es el monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinacin dela obligacin tributaria, que ste puede deducir del dbito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. Constituye un elemento tcnico necesario para la determinacin del impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su deduccin o sustraccin de los dbitos fiscales.Para determinar el monto de los crditos fiscales se debe deducir:

El monto de los impuestos que se hubiesen causado por operaciones que fuesen posteriormente anuladas, siempre que los mismos hubieran sido computados en el crdito fiscal correspondiente al perodo de imposicin de que se trate.

El monto del impuesto que hubiere sido soportado en exceso, en la parte que exceda del monto que legalmente debi calcularse. (artculo 37 de la Ley) La atribucin de los crditos fiscales deber ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura odocumento equivalente que acredite el pago del impuesto, as como de cualquieraotra documentacin que a juicio de la Administracin Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la deduccin. (artculo 39 de la Ley).

ARTICULO 18. *Documentacin del crdito fiscal. Se reconocer crdito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de dbito o crdito impresas por las imprentas o los contribuyentes que auto-impriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme se establece en la ley, asimismo aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras pblicas, conforme lo que dispone el artculo 57 de esta Ley, facturas electrnicas, notas de dbito y crdito electrnicas, siempre y cuando las mismas hubieren sido emitidas a travs de un Generador de Facturas Electrnicas (GFACE) que est debidamente autorizado por la Administracin Tributaria;

b) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Nmero de Identificacin Tributaria;

c) Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la dase de servicio recibido y el monto de la remuneracin u honorario;

d) Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artculo 37 (de esta Ley; y.

e) Que el saldo del crdito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.

f) Para tener derecho al reconocimiento del crdito fiscal, el contribuyente debe cumplir adems con los requisitos indicados en los artculos 16,17 y 20 de esta Ley.

Para el caso de las notas de dbito o de crdito, segn corresponda, emitidas de forma electrnica a travs de un Generador de Facturas Electrnicas (GFACE) autorizado por la SAT, debern emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia electrnica respectiva quedar en poder del emisor.

Artculo 29. Documentos obligatorios del iva. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley estn obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrnico, para entregar al adquiriente y, a su vez es Obligacin del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos:

a) Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destruccin, prdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este ltimo caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestacin de servicio es exenta y la base legal correspondiente.

b) Facturas de Pequeo Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Rgimen de Pequeo Contribuyente establecido en esta Ley.

c) Notas de dbito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.

d) Notas de crdito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.

e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la Administracin Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias.

La Administracin Tributaria est facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por mquinas registradoras, en forma electrnica u otros medios, siempre que por la naturaleza de las actividades que realice se justifique plenamente. El reglamento desarrollar los requisitos y condiciones.

ARTICULO 37.* De los libros de compras y de ventas. Independientemente de las obligaciones que establece el Cdigo de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes debern llevar y mantener al da un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicar la forma y condiciones que debern reunir tales libros que podrn ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende, a los efectos de fiscalizacin del impuesto, que los registros de compras y ventas estn al da, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaracin presentada.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES DE GUATEMALA

A raz de las recientes reformas tributarias contenidas en los Decretos 4-2012 y 10-2012, Acuerdos gubernativos 5-2013, 213-2013, Conocidas como Ley anti evasin II, Ley de Actualizacin tributaria, Reglamento a la Ley del IVA y Ley del ISR, definen para los Contribuyentes en Guatemala 4 tipos de Regmenes los cuales son los siguientes:

Rgimen Sobre las Utilidades de Actividades LucrativasRgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades LucrativasRgimen de Pequeo ContribuyenteRgimen de Rentas de TrabajoAnalizaremos cada uno de los Regmenes por separado:

Rgimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Este Rgimen es el tipo de Rgimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario juntar todos los gastos que segn la Ley del ISR sean tiles, necesarios, importantes, indispensables, gastos sobre los cuales su incorporacin es vital para obtener rentas grabadas.

Dichos gastos acumulados se restan de los Ingresos obtenidos sin tomar en cuenta las rentas exentas, una vez obtenido el resultado se le aplica la tasa del 31% de ISR para el ao 2013, 28% para el ao 2014 y 25% para el ao 2015.

Dicho rgimen es ideal para las empresas que cuentan con muchos gastos de operacin derivado a que los gastos se deducen directamente de los Ingresos.

Entre las Obligaciones que tienen dicho rgimen tenemos las siguientes:

Realizar pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta,Cancelar Impuesto de Solidaridad siempre y cuando se realicen Actividades mercantiles y Agropecuarias.Presentar informes de inventario en el mes de enero y junio de cada ao.Presentar y cancelar Impuesto al Valor Agregado IVASer agente retenedor de ISR en caso se lleve contabilidad completaRgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Este Rgimen es el tipo de Rgimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario establecer de manera mensual el monto de su facturacin y sobre el Ingreso total sin incluir el IVA ni Rentas exentas aplicar Q 1,500.00 de Impuesto Sobre la Renta sobre los Primeros Q 30,000.00 y luego sobre los dems ingresos aplicar el 6% para el ao 2013 y 7% para el ao 2014 en adelante.

Para este tipo de Rgimen solo est autorizado el pago por medio de retencin definitiva, razn por la cual cuando preste servicios o ventas a contribuyentes que lleven contabilidad completa estar sujeto a que le retengan el Impuesto Sobre la Renta por medio de una tasa del 6% razn por la cual al realizar su pago o presentacin mensual de su Impuesto Sobre la renta le toca realizar de manera mensual una liquidacin de ISR sobre la cual aplicara la tasa del ISR mencionada con anterioridad restando las retenciones realizadas y cancelando la diferencia o bien arrastrando crdito de Impuesto Sobre la renta para otros periodos.

Los nicos Contribuyentes de este rgimen que pueden realizar pagos directos a la SAT son los que tienen autorizados utilizar facturas electrnicas.

Este tipo de Rgimen es ideal para contribuyentes que no tengan muchos gastos documentados ya que los gastos no se pueden utilizar para deducir ISR derivado a que el ISR lo cancelara de manera mensual por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados para las facturas que no fueron sujetos a Retencin de ISR ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retencin.

Las caractersticas que muestra este rgimen estn las siguientes:

No est obligado a cancelar Impuesto de SolidaridadNo est obligado a realizar pagos trimestrales de ISRNo est obligado a presentar informes de InventarioEst obligado a cancelar de manera mensual el Impuesto al Valor Agregado IVAEst obligado a ser Agente de Retencin de ISR cuando lleve contabilidad completa.Est obligado a presentar Declaracin Anual de ISR de manera informativa

Rgimen de Pequeo Contribuyente

Este Rgimen es el tipo de Rgimen que cancela sus impuestos por medio de una tasa nica del 5% sobre sus ingresos globales en forma mensual, es decir sobre el total de sus facturas, entre sus caractersticas estn las siguientes:

Solo puede facturar hasta el monto de Q 150,000.00 anuales para pertenecer a este Rgimen.Exento de realizar pago de Impuesto Sobre la RentaExento de realizar pagos Trimestrales de ISRExento de realizar pago de Impuesto de SolidaridadNo lleva tanto papeleo como los otros Regmenes solo paga su 5% mensual por medio de declaracin Jurada de IVA.No lleva contabilidad completa solamente autoriza un Libro de Compras y ventas de Pequeo Contribuyente.Sus facturas no generan derecho a Crdito fiscal para los contribuyentes que contraten sus servicios o bien que realicen compras.No estn obligados a tener contador registradoEste Rgimen es ideal para pequeos empresarios que inician sus operaciones y que no tendrn grandes volmenes de ventas en el ao, para contadores, tcnicos, personas que prestan servicios y personas que facturan sus salarios cuando no estn en planilla.

Rgimen de Rentas de Trabajo

Este Rgimen es el Rgimen de ISR al que estn afectos las personas que trabajan en relacin de dependencia dentro de las Empresas, su tasa es la del 5% por los primeros Q 300,000.00 de renta imponible y para el restante la cantidad de Q 15,000.00 sobre los primeros Q 300,000.00 y 7% sobre el resto de Renta Imponible.

Cada inicio de ao el Patrono realiza una proyeccin de Impuesto sobre la Renta para sus trabajadores y procede a realizar el descuento correspondiente, las deducciones de gastos permitidas para este Rgimen son las siguientes:

Deduccin nica de Q 48,000.00Planilla de IVA hasta por Q 12,000.00 de IVA siempre y cuando sean gastos personales del contribuyente, no se aceptan gastos familiares (Artculo 72 inciso a) Ley de Actualizacin Tributaria).Donaciones al Estado, entidades culturales y cientficas.Donaciones a entidades sin fines de lucro, iglesias y partidos polticos hasta el 5% de la renta Bruta.Primas de Seguros de vida no dotalCuotas IGSS, Instituto de Previsin Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regmenes de previsin social.

DEFINICION DE CONTRIBUYENTE EXENTO:Toda persona individual o jurdica que por mandato Legal est exento del pago de unoo varios tipos de impuestos y tributos.2. OBLIGACIONES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE.Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la Administracin Tributaria,los cuales no generan pago de impuesto. Sin embargo, su incumplimiento (acciones uomisiones) generan sanciones.Base Legal: Artculo 112 del Cdigo Tributario. Obligaciones del contribuyenteBase Legal: Artculo 94 del Cdigo Tributario. Infracciones a los deberes formales.

Rgimen de Pequeo Contribuyente

Este Rgimen es el tipo de Rgimen que cancela sus impuestos por medio de una tasa nica del 5% sobre sus ingresos globales en forma mensual, es decir sobre el total de sus facturas, entre sus caractersticas estn las siguientes:

Solo puede facturar hasta el monto de Q 150,000.00 anuales para pertenecer a este Rgimen.Exento de realizar pago de Impuesto Sobre la RentaExento de realizar pagos Trimestrales de ISRExento de realizar pago de Impuesto de SolidaridadNo lleva tanto papeleo como los otros Regmenes solo paga su 5% mensual por medio de declaracin Jurada de IVA.No lleva contabilidad completa solamente autoriza un Libro de Compras y ventas de Pequeo Contribuyente.Sus facturas no generan derecho a Crdito fiscal para los contribuyentes que contraten sus servicios o bien que realicen compras.No estn obligados a tener contador registradoEste Rgimen es ideal para pequeos empresarios que inician sus operaciones y que no tendrn grandes volmenes de ventas en el ao, para contadores, tcnicos, personas que prestan servicios y personas que facturan sus salarios cuando no estn en planilla.

Cules son las Obligaciones del Pequeo Contribuyente?

1. Autorizar facturas, las cuales debe identificar comoFactura de Pequeo Contribuyentey agregar la frase dentro de los mrgenes de la factura:No genera derecho a crdito fiscal.2. Emitir siempre facturas de pequeo contribuyente en todas sus ventas o prestacin de servicios mayores deQ50.00(en el caso de ventas o prestacin de servicios menores a este monto, deber consolidar el monto de las mismas en una sola factura que debe emitir al final del da, conservando el original y la copia en su poder).3. Exigir facturas por la adquisicin de bienes y servicios y conservarlas por el plazo de la prescripcin (la no exigencia y conservacin de dichas facturas, ser sancionada conforme al Cdigo tributario).4. Presentar mensualmente, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del perodo mensual facturado, Declaracin Jurada Simplificada (independientemente si debe o no pagar impuesto),con las constancias de retencin recibidas y el impuesto a pagar(si no le han retenido).5. Para efectos tributarios, debe llevar nicamente el libro deCompras y Ventasautorizado por la Administracin Tributaria, en forma fsica o electrnica(debe registrar todas sus ventas y servicios prestados, as como las compras de bienes y servicios que adquiera).

Impuesto Sobre la Renta (ISR)El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las ms recientes estn en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurdicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el pas. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, segn procedan de lo siguiente: Actividades lucrativas: Produccin, venta y comercializacin de bienes, la prestacin y exportacin de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. El trabajo: Toda clase de contraprestacin, retribucin o ingreso, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relacin de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a ttulo personal, as como las pensiones, jubilaciones y montepos. El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participacin o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depsitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crdito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalas; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loteras; y otros.

LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Artculo 1. Materia del Impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurdicas, los fideicomisos, los contratos de participacin, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, lasagencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operenen el pas, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditariosindivisos y de otras formas de organizacin empresarial, que dispongan de patrimoniopropio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtenganun margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.