Qué es el subsidio por lactancia

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¿Qué es el subsidio por lactancia? Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio? ■Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto. ■El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto. ■El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado. ■Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud. ■Si el lactante ha fallecido, corresponde efectuar la inscripción póstuma. ¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio? 1.- Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora. 2.- Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud). Adicionalmente: • Trabajadores del hogar: declaración jurada llenada y firmada por empleador. • Trabajadores agrarios independientes: copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.

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¿Qué es el subsidio por lactancia?

Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante

Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?

■Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto.

■El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el parto.

■El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado.

■Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud.

■Si el lactante ha fallecido, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?

1.- Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora.

2.- Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

Adicionalmente:

• Trabajadores del hogar: declaración jurada llenada y firmada por empleador.

• Trabajadores agrarios independientes: copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.

• Pensionistas: copia simple del último talón de pago y mostrar original.

Casos especiales:

Si un tercero presenta la solicitud

Copia del DNI del tercero que realiza el trámite de la solicitud y mostrar original.

Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud.

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Si la madre del lactante falleció

Partida original de defunción de la madre (que presentará el padre o tutor).

Documento que acredite la tutela del niño, en el caso de tutor y de abandono del menor.

Si la madre del lactante es menor de edad y soltera, sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio.

La prestación se pagará a través de su padre o tutor, para lo cual deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredite como tal.

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio por lactancia?

La madre y, en caso de fallecimiento de esta, el padre o tutor (quien tuviera a su cuidado al niño).

Si el lactante estuviera en estado de abandono, la persona o entidad que acredite tener la tutoría puede realizar el trámite del subsidio, a partir de la fecha en que se otorgó la tutela.

En caso de que la madre sea menor de edad, soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer profesión u oficio, la prestación se le pagará a través de su padre o tutor.

¿Qué pasa cuando falsifican documentos para obtener el derecho?

Los empleadores o asegurados que falsifiquen documentos para obtener el pago del subsidio, serán sancionados con multa, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?

Tiene como plazo de presentación hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

F8002 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas.

(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?

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Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?

■La asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.■ La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.■La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).■Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.

¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?

■Formulario 8001, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1).■Formulario 8002, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1). Trabajadoras de unidades ejecutoras del sector público, agrario independiente, construcción civil, trabajadora del hogar.■CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.■Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

Adicionalmente:■Trabajadoras del hogar: declaración jurada llenada y firmada por el empleador.■Trabajadoras agrarias independientes: copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.

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CASOS ESPECIALES:

Si un tercero presenta la solicitud

Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.

Carta poder simple de representación para trámite firmada por la asegurada.

Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso.

La entidad empleadora presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada

Si la titular del subsidio falleció

Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:

Los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:■Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.■Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.■Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

Excepcionalmente:

Page 5: Qué es el subsidio por lactancia

Si usted es una trabajadora regular o agraria dependiente y su empleador no cumplió con pagarle directamente el subsidio, puede realizar el trámite cumpliendo esta guía, previa denuncia presentada a EsSalud por tal hecho.

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?

La asegurada, en el caso de trabajadora del hogar, de construcción civil, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, agraria independiente y de régimen especial.

El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la asegurada el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.

¿Cómo se otorga y paga este subsidio?

Se otorga por 90 o 120 días, iniciándose regularmente 45 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.

El adicional de 30 días se presenta a consecuencia de un parto múltiple.

¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?■Por pérdida del vínculo laboral.■Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.■Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.■Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?

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El pago de la primera armada se realiza después del término de los primeros 45 días y debe solicitarse antes del vencimiento del periodo total del subsidio.

El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 90 días subsidiados y tiene como plazo máximo de presentación: 90 días más 6 meses, contados desde la fecha de nacimiento del niño.

El pago total se realiza cuando se presenta la documentación después del vencimiento del periodo de maternidad y hasta el plazo máximo establecido anteriormente.

¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?

Tiene como plazo de presentación: 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

F8001 – Solicitud de reembolso de prestaciones económicas.

F8002 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas.

(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

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¿Qué se entiende por prestación por sepelio?

Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado.

El monto que se otorga, es como máximo de S /. 2,070.¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?■Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento.■El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?

1.- Formulario 8002, llenado y firmado por el beneficiario y la entidad empleadora. 2.- Certificado de defunción (copia simple) 3.- Copia de la Partida de defunción y mostrar original 4.- Copia del DNI del asegurado fallecido 5.- Copia del DNI del beneficiario 6.- Declaración Jurada de Beneficiario para reembolso de Gastos de Sepelio, llenada y firmada por el beneficiario 7.- Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud)

Documentos que sustentan el gasto:

1.- Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario 2.- Copia simple del comprobante de pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación. 3.- Contrato detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación o cremación, firmados por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios 4.- Copia Constancia de Entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicando su nombre y cargo. (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichos multifamiliares)

Adicionalmente:■Trabajadores del hogar: Declaración Jurada llenada y firmada por Empleador.■Trabajadores agrarios independientes: Copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.

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■Pensionistas: Copia simple del último talón de pago y mostrar original.

CASOS ESPECIALES:

¿Si un tercero presenta la solicitud? ■Copia del DNI del tercero que realiza el trámite de la solicitud y mostrar original .■Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud .

Aplicables según corresponda:■Copia de la Autorización de Cremación .■Copia de la Autorización de traslado de cadáver .

¿Si los restos son inhumados en zona rural?■ Constancia de Gastos y recibos simples u otros documentos, visados por autoridad competente del lugar que pueden reemplazar a los comprobantes de pago señalados en el numeral 2.

¿Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?■ Partida y certificado de defunción; y comprobantes de pago (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Si el fallecimiento ocurrió por accidente de trabajo o enfermedad profesional?■ Declaración Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al SCTR

¿Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta?■Parte Policial o informe de autoridad competente (original), copia del Certificado de Necropsia.

Cuando el beneficiario haya fallecido:■Copia simple del documento público o privado que lo acredita como heredero (mostrar original).■Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido■Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad.

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Cuando existen más de un beneficiario:■ Copia del poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás solicite la prestación .

Conceptos a ser reconocidos para esta prestación:■Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.■Ataúd (alquiler o compra).■Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales de construcción).■Capilla Ardiente.■Vehículo para traslado de aparatos florales.■Cargadores.■Salón Velatorio.■Mortaja o ropa cadáver.■Aparatos florales.■Vehículo para acompañantes.■Necropsia.■Urna para cenizas■Alquiler del horno de cremación.■Tablilla de cremación.■Derecho de cremación.■Embalsamiento del cadáver.■Servicios para vestir el cadáver.■Publicaciones.

¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?

El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.

F8002 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas.

(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

(*) Excepto los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo Sistema de Control InternoAuerdos de Gestión

Donación de ÓrganoDefensoría del Asegurado

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Voluntariado EsSalud

Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL?

Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

Sistema de Control Interno

Acuerdos de Gestión

Donación de Órgano

Defensoría del Asegurad

Voluntariado EsSalud

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?

■Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

■El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

■El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

■En caso de accidente, basta que exista afiliación.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio?

1. Formulario 8001, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora.

2 .Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora (trabajadores de las unidades ejecutoras del sector público, construcción civil, trabajadores del hogar, agrarios independientes).

3. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días

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4. CITT expedidos por EsSalud, en original por el exceso de los 20 días. Los certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.

5. Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

Adicionalmente:

■Trabajadores del hogar: declaración jurada llenada y firmada por empleador del trabajador del hogar.

■Trabajadores agrarios independientes: copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.

CASOS ESPECIALES:

Si un tercero presenta la solicitud

■Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.

■Carta poder simple de representación para trámite firmada por el asegurado.

En caso de accidente de trabajo

■Aviso de accidente de trabajo, cuando el asegurado esté afiliado al Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR).

■Carta firmada y sellada por empleador, que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR.

Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso

La entidad empleadora presentará la partida de defunción del asegurado fallecido (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada.

Page 12: Qué es el subsidio por lactancia

Si la titular del subsidio falleció

Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:

Los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

■ Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.

■ Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.

■ Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.

Excepcionalmente:

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• Si usted es un trabajador regular o agrario dependiente y su empleador no cumplió con pagarle directamente el subsidio, puede realizar el trámite cumpliendo esta guía, previa denuncia presentada a EsSalud por tal hecho.

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?

■El asegurado, en el caso de trabajador del hogar, construcción civil, pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.

■El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud.

¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?

■Por pérdida del vínculo laboral.

■Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.

■Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.

■Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio?

Tiene como plazo máximo de presentación, 6 meses contados a partir de la finalización del periodo de incapacidad.

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Sistema de Control Interno

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Donación de Órganos

Defensoría del Asegurado

Voluntariado EsSalud

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EsSalud: Av. Arenales 1402, Jesús María, Lima 11 – Perú.

F8001 – Solicitud de reembolso de prestaciones económicas. (1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.

F8002 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas. (1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud

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¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT?

El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial de ESSALUD que se emite a favor del asegurado regular titular activo, a fin de hacer constar el tipo de contingencia(enfermedad, accidente o maternidad) y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga como resultado del reconocimiento médico por el cual se acredita que las condiciones de salud del asegurado regular titular activo, requiere descanso físico o como consecuencia de la atención médica está incapacitado temporalmente para su trabajo habitual.

El CITT, es expedido obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud.

¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal?

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Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal:

■Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social.

■Resolución de Gerencia N.° 654-GG-ESSALUD-2001; que aprueba la directiva N.° 016-GG-ESSALUD-2001 “Normas para expedición, registro, distribución y control de certificados de incapacidad temporal para el trabajo – CITT”

■Resolución de Gerencia General N.° 346-GG-ESSALUD-2002; que modifica los numerales: 7.4 y 7.6 de la directiva N.° 016-GG-ESSALUD-2001.

■Directiva N.° 006-GG-ESSALUD-2009 “Normas para el canje de certificados médicos particulares por certificados de incapacidad temporal para el trabajo – CITT.

¿Cuál es la connotación que tiene un CITT?

El CITT tiene connotación de salud, laboral y económica:

1.■Sustenta el reposo físico prescrito por el facultativo.

■Sustenta el absentismo laboral de causa médica.

■Constituye uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad, siempre y cuando corresponda

Quiénes tienen derecho a un CITT?

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Los asegurados regulares activos pertenecientes al:

■Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.

■Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.

■Seguro Agrario.

■Seguro del Pescador Artesanal.

■Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).

■Otros que por ley se adicionen.

¿A quiénes no se les expide un CITT?

Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:

■Derechohabientes

■Pensionistas

■Asegurados Independientes del SCTR

■Seguro Universitario

■Programa “A Trabajar” Urbano o Rural

■Asegurados Regulares Activos con Incapacidad Permanente y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna

¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?

Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.

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¿Porqué motivos se expide un CITT?

Se expide CITT por:

■Incapacidad Temporal: causada por Enfermedad o Accidente producto de contingencias comunes o profesionales

■Maternidad

■Canje de Descansos Médicos Particulares

¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?

Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:

■Médicos generales y especialistas.

■Médicos SERUMS y residentes autorizados.

■Obstetrices, según ley pueden expedir un CITT por maternidad en casos de Embarazo Normal que controlen.

■Odontólogos, sólo por patología o procedimientos inherentes a su profesión.

Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los centros asistenciales de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de canje de certificado médico particular.

¿Qué criterios se usan para expedir un CITT?

Existen dos tipos de criterios para expedir un CITT: Generales y específicos

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Criterios generales:

■Para expedir el CITT a un asegurado regular activo, el profesional de la salud debe previamente verificar el tipo de seguro y característica de cobertura que determina el derecho al mismo antes de su expedición.

■El profesional de la salud autorizado y acreditado, deberá expedir un CITT por incapacidad temporal como parte de su plan de tratamiento.

■En la extensión del CITT por maternidad, el médico expide el CITT correspondiente sobre la base de los dispositivos legales y normativos vigentes.

■Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un período máximo de treinta días; cuando es por maternidad, siempre se expide por 90 días.

■La fecha de inicio de la incapacidad no podrá ser posterior a la fecha de expedición del CITT, ni éste, a la fecha de la consulta.

■En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento o control prolongados, si el profesional médico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien aún tiene período vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atención.

Criterios específicos:

■Los criterios específicos que se utilizan para expedir un CITT por incapacidad temporal o maternidad se basan en la guía de calificación del tiempo de incapacidad temporal.

¿Por cuánto tiempo se pueden otorgar los CITT?

Los CITT se otorgan hasta por 150 días consecutivos de descanso médico, o por 310 días no consecutivos de descanso médico en un lapso de 720 días. Luego de este periodo, de requerir el asegurado más tiempo de descanso, se trasladará el caso a la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI) para la evaluación correspondiente.

Page 36: Qué es el subsidio por lactancia

¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI)?

La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o permanente:

■Si determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrán seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando ésta no exceda un período de incapacidad máximo de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos, en el lapso de 36 meses calendario.

■Si determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el profesional de la salud se abstendrá de seguir extendiendo el CITT al asegurado.

¿Cuáles son los requisitos para realizar el canje de certificados médicos particulares por el CITT ?

Los requisitos están especificados en el formulario para trámite de canje de certificados médicos particulares (Anexo 4 de la Directiva N.° 006-GG-ESSALUD-2009).

Page 37: Qué es el subsidio por lactancia

¿Dónde se realiza el canje de certificados médicos particulares por el CITT?

En Lima en los centros de validación de la incapacidad temporal – CEVIT, de las redes asistenciales y en provincias en los centros asistenciales.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de canje de CITT ?

Todo certificado médico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año deberá canjearse obligatoriamente por el CITT, en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el descanso médico. Cuando por condiciones de excepción no se efectuó oportunamente el trámite de canje, en vías de regularización se podrá tramitar el CITT dentro de un período máximo de seis (6) meses al término del período de incapacidad.

Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los centros asistenciales de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de canje de certificado médico particular.

¿Qué criterios se usan para expedir un CITT?

Existen dos tipos de criterios para expedir un CITT: Generales y específicos

Criterios generales:

■Para expedir el CITT a un asegurado regular activo, el profesional de la salud debe previamente verificar el tipo de seguro y característica de cobertura que determina el derecho al mismo antes de su expedición.

■El profesional de la salud autorizado y acreditado, deberá expedir un CITT por incapacidad temporal como parte de su plan de tratamiento.

Page 38: Qué es el subsidio por lactancia

■En la extensión del CITT por maternidad, el médico expide el CITT correspondiente sobre la base de los dispositivos legales y normativos vigentes.

■Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un período máximo de treinta días; cuando es por maternidad, siempre se expide por 90 días.

■La fecha de inicio de la incapacidad no podrá ser posterior a la fecha de expedición del CITT, ni éste, a la fecha de la consulta.

■En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento o control prolongados, si el profesional médico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien aún tiene período vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atención.

Criterios específicos:

■Los criterios específicos que se utilizan para expedir un CITT por incapacidad temporal o maternidad se basan en la guía de calificación del tiempo de incapacidad temporal.

¿Por cuánto tiempo se pueden otorgar los CITT?

Los CITT se otorgan hasta por 150 días consecutivos de descanso médico, o por 310 días no consecutivos de descanso médico en un lapso de 720 días. Luego de este periodo, de requerir el asegurado más tiempo de descanso, se trasladará el caso a la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI) para la evaluación correspondiente.

¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI)?

La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o permanente:

■Si determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrán seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando ésta no exceda un período de incapacidad máximo de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos, en el lapso de 36 meses calendario.

■Si determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el profesional de la salud se abstendrá de seguir extendiendo el CITT al asegurado.

Page 39: Qué es el subsidio por lactancia

¿Cuáles son los requisitos para realizar el canje de certificados médicos particulares por el CITT ?

Los requisitos están especificados en el formulario para trámite de canje de certificados médicos particulares (Anexo 4 de la Directiva N.° 006-GG-ESSALUD-2009).

¿Dónde se realiza el canje de certificados médicos particulares por el CITT?

En Lima en los centros de validación de la incapacidad temporal – CEVIT, de las redes asistenciales y en provincias en los centros asistenciales.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de canje de CITT ?

Todo certificado médico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año deberá canjearse obligatoriamente por el CITT, en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el descanso médico. Cuando por condiciones de excepción no se efectuó oportunamente el trámite de canje, en vías de regularización se podrá tramitar el CITT dentro de un período máximo de seis (6) meses al término del período de incapacidad.

Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los centros asistenciales de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de canje de certificado médico particular.

¿Qué criterios se usan para expedir un CITExisten dos tipos de criterios para expedir un CITT: Generales y específicos

Criterios generales:

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■Para expedir el CITT a un asegurado regular activo, el profesional de la salud debe previamente verificar el tipo de seguro y característica de cobertura que determina el derecho al mismo antes de su expedición.■El profesional de la salud autorizado y acreditado, deberá expedir un CITT por incapacidad temporal como parte de su plan de tratamiento.■En la extensión del CITT por maternidad, el médico expide el CITT correspondiente sobre la base de los dispositivos legales y normativos vigentes.■Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un período máximo de treinta días; cuando es por maternidad, siempre se expide por 90 días.■La fecha de inicio de la incapacidad no podrá ser posterior a la fecha de expedición del CITT, ni éste, a la fecha de la consulta.■En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento o control prolongados, si el profesional médico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien aún tiene período vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atención.

Criterios específicos:■Los criterios específicos que se utilizan para expedir un CITT por incapacidad temporal o maternidad se basan en la guía de calificación del tiempo de incapacidad temporal.

¿Por cuánto tiempo se pueden otorgar los CITT?

Los CITT se otorgan hasta por 150 días consecutivos de descanso médico, o por 310 días no consecutivos de descanso médico en un lapso de 720 días. Luego de este periodo, de requerir el asegurado más tiempo de descanso, se trasladará el caso a la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI) para la evaluación correspondiente.

¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI)?

La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o permanente:■Si determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrán seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando ésta no exceda un período

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de incapacidad máximo de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos, en el lapso de 36 meses calendario.■Si determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el profesional de la salud se abstendrá de seguir extendiendo el CITT al asegurado.

¿Cuáles son los requisitos para realizar el canje de certificados médicos particulares por el CITT ?

Los requisitos están especificados en el formulario para trámite de canje de certificados médicos particulares (Anexo 4 de la Directiva N.° 006-GG-ESSALUD-2009).

¿Dónde se realiza el canje de certificados médicos particulares por el CITT? En Lima en los centros de validación de la incapacidad temporal – CEVIT, de las redes asistenciales y en provincias en los centros asistenciales.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de canje de CITT ?

Todo certificado médico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año deberá canjearse obligatoriamente por el CITT, en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el descanso médico. Cuando por condiciones de excepción no se efectuó oportunamente el trámite de canje, en vías de regularización se podrá tramitar el CITT dentro de un período máximo de seis (6) meses al término del período de incapacidad.¿Quiénes tienen derecho a un CITT?

Los asegurados regulares activos pertenecientes al:■Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.■Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.■Seguro Agrario.■Seguro del Pescador Artesanal.■Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).■Otros que por ley se adicionen.

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¿A quiénes no se les expide un CITT?

Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:■Derechohabientes■Pensionistas■Asegurados Independientes del SCTR■Seguro Universitario■Programa “A Trabajar” Urbano o Rural■Asegurados Regulares Activos con Incapacidad Permanente y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna

¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?

Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.

¿Porqué motivos se expide un CITT?

Se expide CITT por:■Incapacidad Temporal: causada por Enfermedad o Accidente producto de contingencias comunes o profesionales■Maternidad■Canje de Descansos Médicos Particulares

¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?

Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:■Médicos generales y especialistas.■Médicos SERUMS y residentes autorizados.■Obstetrices, según ley pueden expedir un CITT por maternidad en casos de Embarazo Normal que controlen.■Odontólogos, sólo por patología o procedimientos inherentes a su profesión.

¿Quiénes tienen derecho a un CITT?

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Los asegurados regulares activos pertenecientes al:■Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.■Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.■Seguro Agrario.■Seguro del Pescador Artesanal.■Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).■Otros que por ley se adicionen.

¿A quiénes no se les expide un CITT?

Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:■Derechohabientes■Pensionistas■Asegurados Independientes del SCTR■Seguro Universitario■Programa “A Trabajar” Urbano o Rural■Asegurados Regulares Activos con Incapacidad Permanente y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna

¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?

Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.

¿Porqué motivos se expide un CITT?

Se expide CITT por:■Incapacidad Temporal: causada por Enfermedad o Accidente producto de contingencias comunes o profesionales■Maternidad■Canje de Descansos Médicos Particulares

¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?

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Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:■Médicos generales y especialistas.■Médicos SERUMS y residentes autorizados.■Obstetrices, según ley pueden expedir un CITT por maternidad en casos de Embarazo Normal que controlen.■Odontólogos, sólo por patología o procedimientos inherentes a su profesión.