Que Es El Poder Constituyente

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¿Que es el Poder Constituyente? Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo no representantes elegidos o designados para determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento del su sistema político y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad. El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente [1] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [2] . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder. Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas. Si la suprema potestad del Estado se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía [3] .

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Poder constituyente

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Que es el Poder Constituyente? Una Asamblea Constituyente es una reunin nacional de delegados del pueblo no representantes elegidos o designados para determinar las reglas de funcionamiento del Poder Publico como fundamento del su sistema poltico y de plasmar estas reglas a travs de un pacto poltico en una Constitucin fijando reglas para la construccin de un nuevo Estado y de convivencia entre ste y la sociedad.El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carcter general y regir, aun coercitivamente [1] , segn reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades polticas y administrativas que los obedecern . Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivacin de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [2] . El Poder se ejerce a travs del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.Ha sido tema de polmica, a travs de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teora sirvi de base a las monarquas absolutas y a los regmenes de gobierno autocrtico (persona individual, partido poltico, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teora Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas. Si la suprema potestad del Estado se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberana [3] . DEFINICIONES DE PODER El poder es el hecho de participar en las decisiones ya sea del Estado o de alguna organizacin. ( style='text-transform:uppercase'>Lasswell, definicin Participativa). El poder es la probabilidad de que cierta orden sea obedecida por algn grupo. (Weber, definicin normativa). El poder es la capacidad de ejercer ciertas funciones de provecho de la comunidad. (Parsons: definicin funcionalista). El poder es la capacidad de una clase social para realizar su objetivo especifico. (Paulantzas: definicin marxista). El poder es un medio de comunicacin generalizado simblicamente que hace probable la aceptacin de acciones de Alter (el otro superior en poder) como premisas y vnculos para las acciones de Ego (el inferior en poder). (Luhmann: definicin contempornea).La legitimacin constitucionalLA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL A. Exposicin del principio

La legitimidad de una constitucin deriva puntualmente de la genuinidad del rgano que la crea, toda vez que el efecto participa de la naturaleza de la causa. Por consiguiente, para determinar si una constitucin es legtima, hay que establecer si su autor tambin lo fue; y como la produccin constitucional reconoce diversas fuentes segn el rgimen jurdico-poltico de que se trate, la metodologa para solucionar dicha cuestin debe ser de carcter histrico. Huelga decir, adems, que la legitimidad se contrae a las constituciones que hemos denominado "jurdico-positivas", pues las llamadas "reales", "teleolgicas" -o "sociales" conforme al pensamiento de Burdeau- son inevitablemente genuinas o autnticas, ya que implican la esencia misma de la unidad popular o nacional, segn dijimos, y en atencin a que sera absurdo que el ser, el modo de ser y el querer ser de un pueblo o nacin fueran "ilegtimos".

La legitimidad en sentido amplio denota una cualidad contraria a lo falso o espurio; y aplicada esta idea a la constitucin, resulta que sta es "legtima" cuando no proviene del usurpador del poder constituyente, y que puede ser un autcrata o un cuerpo oligrquico. Fcilmente se advierte que la legitimidad de la constitucin y de su creador dependen, a su vez, de que ste sea reconocido por la conciencia colectiva de los gobernados como ente en que se deposite la potestad constituyente, en forma genuina. Esta "genuinidad" obedece, por su parte, a concepciones de carcter filosfico-poltico, y otrora teleolgicas, que han tendido a justificar ese depsito. Basta recordar, en corroboracin de este aserto, que en el pueblo hebreo y en los pueblos islmicos la organizacin jurdico-poltica era teocrtica y, por ende, el gobierno estaba encomendado a intrpretes y ejecutores de la voluntad divina, o sea, a los profetas y sacerdotes que lo desempeaban por s mismos o que aconsejaban y dirigan a los reyes. Consiguientemente, slo las leyes que unos u otros expidieran bajo la inspiracin de Jehov o de Al, podan considerarse legtimas. Anlogo principio legitim en los reinos europeos durante la Edad Media y hasta antes de la proclamacin de las teoras de la soberana popular, la creacin de leyes, fueros y "constituciones" por parte de los monarcas o "soberanos" que reciban de Dios su poder de gobierno -omnis potestas a Deo- sin estar a su vez ligados a las normas jurdicas que expedan -legibus solutus-. La legitimidad de la constitucin cambi esencialmente de enfoque, como es bien sabido, en el pensamiento jurdico, poltico y filosfico que preconiza la radicacin popular de la soberana, sobre todo en la teora rousseauniana de la "voluntad general" que en otra ocasin comentamos, en cuanto que slo puede reputarse legtimo el ordenamiento constitucional que emane directamente del pueblo o indirectamente de l a travs de una asamblea, llamada constituyente, compuesta por sus genuinos representantes.

Esta exigencia, en la realidad poltica, es muy difcil de satisfacer, por no decir imposible de colmarse. Efectivamente, en los Estados modernos no puede ejercerse la democracia directa como se practic en las antiguas polis griegas. Adems, la asamblea constituyente no puede tener la representacin total, unnime o "nmine discrepante" de todos y cada uno de los individuos o grupos que integran el cuerpo poltico de una nacin. A mayor abundamiento, cualquier constitucin jurdico-positiva nunca carece de adversarios crticos y hasta violentos que la impugnan y atacan de diversos modos y para quienes no tiene validez ni legitimidad. La historia nos suministra ejemplos abundantes de casos especficos que elocuentemente confirman estas apreciaciones, sin excluir, claro est, a Mxico, cuyas Constituciones de 1857 y de 1917 fueron duramente controvertidas, segn veremos.

Ante la casi inalcanzable legitimidad constitucional dentro de los regmenes democrticos asentados sobre la idea de que la soberana radica en el pueblo, la doctrina ha proclamado el principio de legitimacin de la Ley Fundamental. Este principio no requiere que la constitucin jurdico-positiva deba ser necesariamente la manifestacin genuina y autntica de la voluntad soberana ni que se haya expedido por un cuerpo constituyente en el que verdaderamente hubiese estado representada la mayora, por no decir la totalidad, del pueblo, sino que se funda en la aceptacin consciente, voluntaria y espontnea, tcita o expresa, de esa mayora respecto del orden jurdico, poltico y social por ella establecido.

El principio de legitimidad constitucional, cuya preconizacin obedece a imperativos fcticos insoslayables de la realidad poltica misma, ha sido sostenido, entre otros autores, por Luis Recasns Siches, para quien la legitimacin surge de la circunstancia de que el orden constitucional implantado "cuente con un apoyo sociolgico en la conciencia de los obligados; por lo menos que stos se con-formen con l, sin oponerse de un modo activo, pues no todo aquello que cae bajo el concepto formal de lo jurdico es Derecho vigente; slo cabe considerarlo tal en cuanto cuenta con la posibilidad efectiva de su realizacin normal, esto es, con la adhesin o por lo menos con la aceptacin o conformidad de la voluntad social predominante"

La adhesin, aceptacin o conformidad de que nos habla tan destacado tratadista, y en cuyos elementos radica la legitimacin constitucional, excluyen, como requisito para considerar legtima a una constitucin, que sta se haya elaborado segn las prescripciones de alguna anterior, lo que, por otra parte, sera francamente aberrativo, toda vez que el nuevo orden jurdico, poltico, social y econmico entraa la ruptura o sustitucin del antiguo.

"Legitimidad de una constitucin, dice Schmitt, no significa que haya sido tramitada segn leyes constitucionales antes vigentes", y agrega: "Tal idea sera especialmente absurda. Una Constitucin no se pone en vigor segn reglas superiores a ella. Adems, es inconcebible que una Constitucin nueva, es decir, una nueva decisin poltica fundamental, se subordine a una Constitucin anterior y se haga dependiente de ella. All donde se va hacia una nueva Constitucin por abolicin de la anterior, no es 'ilegtima' la nueva porque la vieja haya sido abolida. Entonces, la vieja Constitucin abolida seguira en vigor. As, pues, nada tiene que ver la cuestin de la coincidencia de la Constitucin nueva Y la vieja, con la cuestin de la legitimidad." De estas consideraciones concluye dicho autor que: "La voluntad constituyente del pueblo no est vinculada a ningn determinado procedimiento."

Anlisis de los textos constitucionales motivo de la integracin del poder constituyente y en la formulacin, revisin y reformas a la constitucinPoder Constituyente y Procesos ConstituyentesAnlisis terico-doctrinal.El catedrtico espaol Jos ASENSI SABATER ha comentado que la columna vertebral del discurso constitucional es precisamente la teora del poder constituyente. La aparicin de la tesis que esta encierra fue moldendose en la medida en que se fueron produciendo una serie de transformaciones tanto de ndole econmica, social, como de pensamiento, en torno al ascenso de las ideas de la burguesa, fundamentalmente europea. Como se ha sealado, la Constitucin para ser considerada como norma fundamental del Estado tuvo que atravesar momentos crticos durante la historia de la humanidad. Su reconocimiento no dependi de un suceso en especfico, sino que incluso, de manera sutil, se hizo en determinados tiempos y lugares. Sin embargo, entender esta norma de Derecho como realmente fundamental tard hasta que ciertas condiciones histricas estuvieron creadas. No apareci realmente sino en el propio instante en que se suma un nuevo elemento a su proceso de creacin, que adems se convirti en determinante: el papel del pueblo. Por tanto el carcter de fundamental va a coexistir ahora con una importante cualidad del texto constitucional: su supremaca8.Y es precisamente la exposicin de esta teora del poder constituyente el punto de conexin ms cercano entre la idea de supremaca y el papel de las masas populares en la creacin y adopcin de la Constitucin. Esta tesis se proyecta bajo circunstancias histricas en que la naciente burguesa pugna por ocupar el espacio que la poca moderna le reclamaba, y en que se debate por sobreponerse a las dos castas que durante siglos haban impuesto un relativo orden: las clases feudales y la Iglesia catlica.Este momento sorprende a la Francia del siglo XVIII en la lucha entre los Estados Generales9. Aqu aparece precisamente el nuevo protagonista que impondra un cambio en las concepciones constitucionales tradicionales, protagonista que tena una especie de semblanza popular y aunque no se identificaba a plenitud con el pueblo, s encarnaba una voluntad peculiar que le distingua de todos los poderes conocidos. Aquel poder constituyente, como se formulara finalmente, fue el punto de origen de revolucionarias ideas que fueron expuestas y defendidas por los precursores de un constitucionalismo moderno, y, especialmente, de una concepcin que presentaba a la Constitucin como un producto creado de una manera muy distinta a la enunciada por la vieja filosofa medieval. La aparicin de estas teoras sobre la elaboracin de la Constitucin no significa, sin embargo, que no puedan inferirse varios de sus presupuestos de las lecturas de los tratados tradicionales y del pensamiento ilustrado de la Edad Media. Puede decirse que estas ideas sirvieron de base, y que muchas de las formulaciones que a continuacin comentaremos tienen una suerte de trasfondo o respaldo en concepciones precedentes; solo que ahora estas podran llamarse por su nombre, franqueando todo tipo de barreras, lo que realmente constituye el mrito histrico de aquella poca de revoluciones liberales.2.1 La obra de SIEYS y la exposicin terica del poder constituyente.En este contexto, hacia 1788 aparece un opsculo intitulado Qu es el Tercer Estado? Esta obra, resultado de los estudios realizados por el abate francs Emmanuel SIEYS enuncia por vez primera la nocin de poder constituyente. No en vano SIEYS es reconocido como el padre fundador de esta teora, que reformulaba el discurso constitucional hasta entonces predominante. Conocedor de las disquisiciones que en el orden terico-doctrinal haban acarreado las diversas interpretaciones dadas a la Constitucin, incluso sus tipologas histricas y particularmente su modo de elaboracin, presenta algunas ideas en torno a estas polmicas, que plasma en esta obra. As, por ejemplo, manifiesta que "en toda nacin libre, y toda nacin debe ser libre, no hay sino una manera de terminar con las diferencias que se produzcan respecto a la Constitucin. No es a notables a quien hay que recurrir: es a la nacin misma. Si carecemos de Constitucin hay que hacer una; solo la nacin tiene derecho a ello"10.En este momento fundacional SIEYS expone varios criterios cuyo anlisis conceptual exigiran muchas cuartillas razonadas. Entre estos lo relativo al trmino nacin, cuyo alcance se ha dimensionado en la actualidad, y que primariamente significaba para este autor un grupo de "individuos aislados que quieren reunirse y que por ese solo hecho forman ya una nacin provista de todos los derechos".Como se observa resulta magro este concepto a la luz del debate actual. Mas, al trasladar esta posicin al objetivo central de esta investigacin surgen otras cuestiones fundamentales. Primero, la necesidad de reconocer a la Constitucin como una norma esencial para cualquier Estado; segundo, la ruptura explcita con la nobleza o cualquier casta feudal al tratarse de su elaboracin y por ltimo, el reconocimiento del derecho singular de la nacin a darse esta necesaria y suprema norma. Deja por tanto de concentrarse su pretendida creacin como exclusividad del Rey y pasa a entenderse como patrimonio de un gran sujeto colectivo.SIEYS se detiene incluso en el anlisis de tres etapas o pocas que marcan el proceso de formacin de las sociedades polticas, distinguiendo una primera que se concibe a partir del deseo de un grupo considerable de individuos de reunirse, hecho suficiente para entenderse formada una nacin, con todos sus derechos, donde prima el juego de voluntades individuales cuya obra primera es la asociacin, de donde se origina definitivamente todo poder; una segunda en que aparece la accin de una voluntad comn donde los asociados pretenden dar consistencia a su unin, aparece el concepto de necesidad pblica, se discute y conviene sobre ella y se dan los medios de proveerla. La voluntad comn que surge carecera de todo poder si se tratase como la mera suma de voluntades individuales, al igual que estas no subsistiran independientemente; y una tercera etapa donde al crecer el nmero de asociados se reducen las facilidades de ejercicio de la voluntad comn, por lo que se hace necesario depositar este poder en alguno de ellos, originando una especie de gobierno por procuracin, donde dejara de primar la voluntad real para en su lugar regir una voluntad comn representativa, a la que la comunidad tan solo encarga el ejercicio de su voluntad propia, no la cede ni la pierde, por ser esta inalienable, y a su vez impide un ejercicio pleno de la misma, sino solo el necesario para mantener el buen orden, no pudiendo este cuerpo de delegados alterar los lmites del poder que le han sido confiados.Por tanto, seala SIEYS, al ser imposible crear un cuerpo para un fin sin darle la debida organizacin, formas y leyes propias, surge la Constitucin como trmino organizador del mismo y como requisito de existencia de ese cuerpo.Esta es la forma en que SIEYS recorre el proceso de creacin constitucional y lo sita bsicamente como el poder de una fraccin popular, cuya voluntad coincidente constituye el motor esencial en la formacin del supremo texto.Y aunque cronolgicamente correspondera a la labor constitucional norteamericana el primer anlisis, la fundamentacin que ofrece SIEYS constituye, como seala el catedrtico Francisco AYALA, la que posee el ms alto valor histrico y terico, sobre todo porque "contiene la formulacin original y autntica de la doctrina del poder constituyente del pueblo", considerndola por tanto como la ms importante de su poca y como autntico producto de las grandes corrientes del Derecho Natural y de la Ilustracin. Posteriormente, al revisarse las lecturas que se realizan de esta teora en el constitucionalismo norteamericano y en el francs podr corroborarse lo esencial del estudio primario de la tesis de SIEYS, a los efectos de poder interpretar la postura asumida por los precursores americanos.En relacin a los postulados del abate francs y su conexin con el iusnaturalismo, afianzar esta teora sobre la base de un pretendido "derecho originario" es la mayor muestra de coincidencia con estas tendencias. As, al depositar este poder creador en un sujeto colectivo que l denomina nacin, seala que a esta no cabe prescribirle forma alguna para el ejercicio de su derecho originario a constituirse, ya que "no solo la nacin no est sometida a una constitucin, sino que no puede estarlo", puesto que "el ejercicio de su voluntad es libre, e independiente de cualesquiera formas civiles", lo que resulta de su derecho absolutamente originario, imprescriptible e incontrolable.2.2 Distintas lecturas ofrecidas a la teora del poder constituyente.Como se ha sealado con anterioridad, sin embargo, no fue esta la nica lectura ofrecida a la teora del poder constituyente. Mientras la tesis de SIEYS se concentraba en la nacin como depositaria de aquel poder supremo, cuyo ejercicio descansaba sobre frmulas representativas, el constitucionalismo norteamericano ofrece otra visin que rechaza toda idea de representacin o delegacin, asumiendo el denominado sistema de pactos, aplicado a la histrica Convencin de Filadelfia que en 1787 adopt la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica. El resultado de esta interpretacin no solo fue opuesto a aquella tesis de la soberana nacional enunciada por el abate francs, fundada sobre la mencionada representacin,11 sino que elev una concepcin relacionada con unos pretendidos poderes constituidos, vigorizados a partir de la adopcin del texto constitucional, sin importar los procedimientos que condujeron a este y las circunstancias en que aquella se desarroll. A partir de entonces se abrira un importante espacio de discusin sobre la preeminencia de unos u otros poderes, sus atribuciones y facultades, y su relacin directa con la elaboracin constitucional.2.3 Poder constituyente vs. Poderes constituidos. La cuestin de la especialidad del poder constituyente.CARR DE MALBERG realiza un estudio muy importante de la teora del poder constituyente. En su obra Teora general del Estado se plantea interesantes interrogantes, que tratan por un lado de explicar sus formulaciones acerca de latesis sobre el rgano de Estado12 y paralelamente lo que l denomina "el problema capital del derecho pblico"13: la cuestin del poder constituyente.Uno de los primeros fenmenos que analiza es precisamente el relacionado con la especialidad de este poder constituyente, a partir de la existencia y reconocimiento de ciertos poderes constituidos creados efectivamente por la Constitucin. CARR DE MALBERG encuentra que esta prctica se funda en un principio que por espacio de casi un siglo fue considerado como una de las bases esenciales del sistema constitucional francs, y lo enuncia de la siguiente manera:"El principio consiste en distinguir lgicamente y separar orgnicamente, por una parte, el poder de hacer la Constitucin, y por otra parte los poderes creados por la Constitucin. A los poderes ordinarios, legislativo, ejecutivo y judicial, pues, se opone y se superpone un poder supremo y extraordinario, el cual, teniendo por objeto instituir todos los dems, los domina y debe, dcese, ser distinto de ellos. Es lo que se puede llamar el principio de la separacin del poder constituyente y los poderes constituidos."14A continuacin este autor seala que a pesar de que SIEYS pretendi adjudicar esta divisin a los franceses, esta haba sido concebida y aplicada en los Estados Unidos antes de la Revolucin Francesa, segn consta en la Memoires de LA FAYETTE, habindose consagrado tanto en las constituciones particulares de los estados como en la citada Constitucin Federal de 1787.Los orgenes de la separacin del poder constituyente y los poderes constituidos estn enlazados a los postulados de algunos pensadores clsicos de la corriente ilustrada. Especialmente MONTESQUIEU, a quien CARR DE MALBERG atribuye una significacin relevante en este sentido, aun cuando su tesis reconociera la divisin de la potestad estatal y no se preocupara por la unidad del Estado, ni la relacin entre los tres poderes por l enunciados y la potestad nica y superior de aquel. Cmo identificar, pues, en esta teora de MONTESQUIEU la base racional sobre la que construye SIEYS la doctrina de la separacin del poder constituyente?Como refiere CARR DE MALBERG, "si el acto constitucional tiende a realizar la distribucin de los poderes, se produce tambin por este acto una manifestacin de la unidad de poder", de tal manera que al ser estos poderes creados por la Constitucin mltiples y divididos, apunta SIEYS que "todos sin distincin, son emanacin de la voluntad general; todos proceden del pueblo, es decir, de la nacin". Estos emanan de un poder superior y nico, lo que inclina a SIEYS a formular que toda Constitucin supone ante todo un poder constituyente, y partiendo del concepto de Constitucin establece la diferencia entre aquel poder originario y los "poderes constituidos". Retomando la unidad de poder como presupuesto esencial abandona la tesis de MONTESQUIEU y reafirma que el poder constituyente reside en el pueblo y que es de este, precisamente, de donde emanan el resto de los poderes constituidos.A partir de aqu se hace una conjugacin lgica y necesaria del principio de soberana nacional -,que no debe confundirse con el de soberana popular expuesto por ROUSSEAU, aunque, sin embargo, se acerca a este en un punto muy importante: la idea de que el pueblo o nacin no puede obligarse definitivamente por ninguna Constitucin- con el de separacin de poderes, o para ilustrarlo con ms exactitud "la doctrina de SIEYS es una sntesis de la doctrina de Rousseau sobre la soberana del pueblo y de la teora de Montesquieu sobre la separacin de poderes"15.Estos son los elementos que emplea CARR DE MALBERG para justificar la motivacin y esencia de la posicin adoptada por SIEYS frente a la distincin de aquel poder originario, que se presenta como su obra fundamental y que reconoce como creador de todo orden constitucional, y aquellos poderes constituidos que intentaron situarse, en ocasiones, no como productos de la voluntad creadora ni a ella sometidos, sino como potenciales constructores el propio orden.Las formulaciones sobre los poderes constituidos adquirieron diversos matices y significados. ASENSI los presenta de la siguiente manera: "una vez celebrado el pacto, cuyo objeto era la Constitucin, el Poder Constituyente dejaba paso a los Poderes Constituidos los cuales no podan en lo sucesivo violar las determinaciones del pacto constitucional"16. De esta manera, aquellos poderes continuaran con la labor esencial en el marco de la Constitucin, solo respetando lo que el pacto, como expresin del poder constituyente segn la lectura norteamericana, estableca. En la prctica, eran aquellos poderes establecidos los que llevaban un peso protagnico en la labor constitucional.Los poderes constituidos son tambin asociados a los clsicos poderes expuestos por MONTESQUIEU17, y hacen depender sus funciones a la existencia del poder constituyente. Por otro lado aparecen imbricados en un solo concepto, poder constituyente y poderes constituidos, en lo que tanto BURDEAU como SNCHEZ AGESTA, por solo citar dos ejemplos, denominan poder constituyente constituido.Cuando BURDEAU, en su texto Derecho Constitucional e Instituciones Polticas, aborda lo concerniente al establecimiento de las constituciones y dentro de este tpico lo relativo al Poder constituyente originario y poder constituyente constituido, seala que el poder constituyente puede aparecer de dos formas, como poder constituyente constituido y como poder constituyente originario. Por el momento relacionemos la primera clasificacin: se trata del supuesto en que la organizacin y funcionamiento de este poder estn previstos por una Constitucin anterior. Como consecuencia de esto aparece el polmico poder de revisin, que cuando opera en virtud de una Constitucin en vigor no ofrece solucin de continuidad entre el viejo texto constitucional y el nuevo que se elabora a partir de este poder constituyente constituido. As, lejos de profundizar en el contenido y alcance de este poder de revisin, lo cierto es que esta idea produce un efecto de conjugacin entre dos poderes que por su naturaleza sufren la tendencia de ser identificados por separado, aunque en realidad mantienen una relacin de subordinacin.SNCHEZ AGESTA, por su parte, realiza un anlisis que posee un alto vuelo terico, acerca de estos denominados poderes constituyentes constituidos. Ofrece, primeramente, una conceptualizacin que se concentra bsicamente en la siguiente exposicin: "() as surge un poder constituyente que carece de ese carcter radical que corresponde al poder constituyente genuino. Ya no es una voluntad originaria, sino una competencia determinada por la misma Constitucin y sujeta por ella en su ejercicio a procedimiento. Se trata, pues, de un poder constituyente establecido, o si se quiere expresar ms extrictamente (sic), de un poder constituyente constituido."18La esencia de este poder se halla en el establecimiento por la misma Constitucin de un rgano y eventualmente de un procedimiento para su reforma y transformacin. Se acerca en este aspecto a las formulaciones revisadas en BURDEAU. Pero SNCHEZ AGESTA no limita su anlisis a la identificacin de esta suerte de poder mixto, sino que ofrece claramente los elementos que lo distinguen del poder constituyente genuino, a decir: Que la legitimidad de este poder constituyente constituido se encuentra en la legalidad de su funcin, otorgada precisamente por la Constitucin. Por tanto, si hablamos de poder de reforma, lo que se transformar es el mismo orden que lo establece y que resulta ahora inidneo o injusto, por lo que tal poder resulta histricamente ineficaz. La efectividad del ejercicio del poder constituyente constituido reside en el propio orden constitucional vigente. No se precisa, por ende, buscarlo en una autoridad o fuerza material extraa a la propia Constitucin, y el fundamento de su eficacia es el respeto al Derecho existente, sobreponindose en su esencia criterios de legalidad por encima de los de legitimidad. El poder constituyente originario corre una suerte diferente, pues por residir en el pueblo es un elemento altamente legitimador, siempre que sus cauces garanticen una participacin popular efectiva. Por ltimo, el poder constituyente constituido est en una posicin de supraordinacin y subordinacin respecto al Derecho establecido. As, no puede afirmarse que este sea anterior a todo Derecho pues se encuentra y funda en la propia Constitucin; sin embargo, curiosamente, la domina, en cuanto puede reformarla o sustituirla, incluso en aquellos preceptos reguladores de su competencia constituyente.Como puede comprobarse la polmica en torno a la relacin y distincin entre el poder constituyente y los poderes constituidos es ardua y se expresa alrededor de mltiples presupuestos. Inicialmente en el cuestionamiento del alcance de los poderes clsicos, que son recogidos por la propia Constitucin, y a los cuales intent darse preeminencia en ciertos supuestos -fundamentalmente el poder legislativo, con toda la teora sobre el alcance de sus normas respecto a las disposiciones constitucionales, que originaron vastas explicaciones doctrinales como la tesis del paralelismo de las formas, entre otras-, luego, con la idea de la existencia de un poder capaz de originar una nueva Constitucin, a partir de su reconocimiento y establecimiento en una anterior sin necesidad de recurrir a la fuente misma del pretendido poder constituyente originario: el pueblo. De esta forma aparecen en las lecturas tradicionales e incluso en las ms modernas, denominaciones dismiles que enfrentan a este poder originario otros poderes constituidos, derivados o establecidos.Titularidad del poder constituyenteSiguiendo el principio de soberana popular, el titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy este es el entendimiento ms difundido, pero para Sieys (siguiendo la lina de la titularidad por parte del pueblo) el titular es la nacin. El concepto de nacin es relativamente ambiguo. Nacin, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nacin poltica, en el mbito jurdico-poltico, es el sujeto poltico en el que reside la soberana constituyente de un Estado; la nacin cultural, concepto socio-ideolgico ms subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas caractersticas culturales comunes a las que dota de un sentido tico-poltico. En sentido lato nacin se emplea con variados significados: Estado, pas, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.Que el poder constituyente sea titularidad del pueblo no obstaculiza que el ejercicio efectivo del mismo este a cargo de un rgano convocado al efecto como son las asambleas constituyentes o las convenciones constituyentes, esto en concordancia con el principio representativo propio de las democracias indirectas, en este caso los convencionales o constituyentes actan por mandato y en representacin del pueblo.ClasificacinPoder constituyente originario y derivadoSi bien se afirma que el poder constituyente es el pueblo se omite mencionarlo en clasificaciones en las que se clasifica a los poderes constituyentes como organismos colegiados:El poder constituyente originario es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento poltico. As, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitucin de un Estado; en este sentido, con frecuencia, acta como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitucin de un pas, est poniendo de manifiesto jurdicamente su nacimiento. Y una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un rgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.2El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitucin que no sea la primera del pas. Se trata de un Estado que ya tena una Constitucin, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolucin). La Constitucin que se dicta consagrando nuevas estructuras polticas, sociales y a veces econmicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, histricamente de la primera Constitucin del pas. En la gran mayora de los casos en que se dicta una Constitucin luego de un proceso revolucionario, los rganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitucin anterior. Si se dictase una nueva Constitucin por los rganos previstos por la Constitucin anterior, estaramos ante una actuacin del poder constituyente derivado3A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitucin y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitucin. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clsicos, en los regmenes de Constitucin rgida, cuya funcin es la elaboracin de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a travs de un procedimiento diferente al de las leyes.Poder constituyente abierto y cerradoEl poder constituyente, segn la teora de Bidart Campos tambin puede ser abierto o cerrado. El autor entiende que es abierto cuando es resultado de un proceso de construccin a lo largo del tiempo, por ejemplo la Constitucin Argentina de 1853/60, fue resultado de un proceso histrico que inici en 1853 y finalizo en 1860. Por otra parte, el poder constituyente es cerrado cuando se abre y se cierra en un mismo acto constituyente, es el caso de las reformas o enmiendas a la constitucin.Poder constituyente formal y materialAlgunos autores realizan esta diferenciacin atendiendo a las circunstancias de su ejercicio, ser formal cuando se ejerce segn los procedimientos que prev la constitucin o la ley fundamental para su ejercicio. Por otro lado ser material cuando el ejercicio provenga de los poderes constituidos con el objeto de emitir disposiciones reglamentarias de carcter constitucional. As un ejemplo de ejercicio formal del poder constituyente es la reforma constitucional, y material cuando el poder legislativo sanciona una ley de ciudadana (la ciudadana es una cuestin constitucional).Por su nivel de ejercicioSegn los distintos niveles del estado que lo ejerzan puede clasificarse en poder constituyente de: Primer Grado: ejercido por la nacin (nacin poltica) en su conjunto; Segundo Grado: ejercido por las provincias o entidad subnacional; y de Tercer Grado: cuando su ejercicio corresponde a los municipios. Rousseau y SieyesEmmanuel Sieys en su ensayo Qu es el tercer Estado?, plantea utilizando ya ese nombre, la teora del poder constituyente. Desarrolla la lnea de pensamiento de Locke y Montesquieu y complementa las tesis de Rousseau sobre el tema. En opinin de Snchez Viamonte, "las ideas de Rousseau se simplifican y se clarifican en la pluma del abate Sieys. El sistema ideolgico se transforma en sistema institucional. La idea de Constitucin aparece ntida, y el Poder Constituyente adquiere toda la importancia jerrquica que le corresponde desde el moment mismo en que se crea un poder legislativo ordinario que dicta las leyes, pero que est obligado a respetar la Constitucin". La idea de la separacin entre el Poder Constituyente y los poderes constituidos que es la piedra angular del constitucionalismo aparece en efecto, ntidamente expuesta por Sieys. Dice l: "La nacin existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la misma ley. Antes que ella y por encima de ella solo existe el derecho natural. Si queremos una idea justa de la serie de leyes positivas que no pueden emanar sino de su voluntad, vemos en primer trmino las leyes constitucionales, que se dividen en dos partes: las unas regulan la organizacin y las funciones del cuerpo legislativo; las otras determinan la organizacin y las funciones de los diferentes cuerpos activos". Estas leyes son llamadas fundamentales, no en el sentido de que puedan hacerse independientes de la voluntad nacional, sino porque los cuerpos que existen y actan por ella no pueden tocarla. En cada parte, la Constitucin no es obra del poder constituido sino del poder constituyente. Ninguna especie de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de su delegacin. En este sentido en el que las leyes constitucionales son fundamentales. Las primeras, aquellas que establecen la legislatura, estn fundadas por la voluntad nacional antes de toda Constitucin; forman su primer grado. Las segundas deben ser restablecidas por una voluntad representativa especial. As todas las partes del gobierno se remiten y dependen en ltimo del anlisis de la nacin. Soberana y poder constituyenteSoberana es a libertad de la poblacin, donde no existe esclavitud. Proporciona al estado la capacidad de tomar decisiones y llevarlas a cabo dentro del territorio.Concepto utilizado para describir el poder y autonoma econmica, poltica, social y cultural de un Estado con respecto a otros Estados. El concepto soberana es utilizado por los gobiernos de los pases para auto declararse independientes en sus acciones, esto es, que el pas al que gobiernan no depende de ningn otro pas y puede ejercer el poder de decisin sin restricciones. Se dice que la soberana recae en el pueblo (soberana nacional) y ste al no poder ejercitarla, la delega al Estado. La soberana es nica e indivisible. No obstante, en la actualidad existen diversos factores que ponen en duda talconcepto. El fenmeno de la globalizacin que trae consigo un incremento de la interdependencia entre los pases pone en duda tal poder supremo, nico e indivisible.

Segn nuestra Constitucin, la soberana radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes realizan funciones distintas. Esta divisin de poderes, permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas.La subordinacin entre los poderes del Estado, es prohibida. Poder constituyenteEs la denominacin del poder que tiene la atribucin de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurdico, dando origen a un Estado y su sistema poltico y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitucin vigente.Origen del constitucionalismoHistoria del constitucionalismo mexicano. La constitucin, en Mxico, es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurdicamente al pas, fijando los lmites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federacin: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organizacin de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.Mxico ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nacin libre e independiente, se ha dado, segn el momento histrico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Cada una de ellas ha tenido su razn poltica de ser y un impacto social determinado. He aqu un breve resumen de cada unas de ellas y de su historia.Durante la colonia el pueblo mexicano se rigi por disposiciones que venan de Espaa, los naturales de la Nueva Espaa fueron rebajados de su calidad humana, no se le reconoca personalidad jurdica se trataba del Estado burgus de Derecho, se formaliza constitucionalmente con la Constitucin de Cdiz en 1812. Despus de tres siglos entra en crisis la dominacin europea sobre la colonia, pues Espaa enfrenta el podero Napolenico y las ideas de la ilustracin con su ideologa de Estado Democrtico que influira en la revolucin de Independencia. Mxico ha tenido diversas constituciones: Constitucin de Apatzingn, 22 de octubre de 1814 en Apatzingan Morelos public los Sentimientos de la Nacin que establecen que: la soberana recae en el pueblo , una divisin tripartita del poder supremo, organizacin de un legislativo representativo, la presuncin de inocencia, el Derecho de ser escuchado en un juicio, y no ser castigado sin que preceda un ley escrita, adems del respeto a la propiedad, libertad e igualdad. Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 4 de octubre de 1824, establece organizacin de gobierno federal pero no regula las garantas individuales. Constitucin Centralista de 1836- las siete leyes constitucionales- crea el supremo poder conservador 1857- Nueva Constitucin implanta una repblica federal, representativa y democrtica. Se crea un captulo dedicado a las garantas individuales. Establece libertad de enseanza, de imprenta, suprime tribunales especiales, se institucionaliza definitivamente el amparo y se seculariza el Estado. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 o Carta Magna de 1917, busca garantizar las demandas de los grupos que participaron en la revolucin, y redimir los conflictos entre clases, con esta se logra legitimar el gobierno y concentrar el poder.AntecedentesConstitucin de CdizLa primera Constitucin de Mxico es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redact la Constitucin de Apatzingn en 1814. Ahora bien, las races ideolgicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitucin de Cdiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nacin de Jos Mara Morelos y Pavn. Finalmente en 1821, cuando Agustn de Iturbide proclama la Independencia de Mxico, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno ser una monarqua moderada. En 1823 se disolvi la monarqua.La constitucin espaola de 1812, tambin denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de Espaa el 19 de marzo de 1812 en Cdiz. La importancia histrica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitucin promulgada en Espaa, que adems de ser una de las ms liberales de su tiempo sirvi de modelo a las primeras leyes fundamentales del Mxico que se transformaba en nacin independiente. Algunos estados de la incipiente repblica usan inclusive esta constitucin gaditana durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas fundamentales (Ver Constituciones de Yucatn). Respecto al origen de su sobrenombre, La Pepa,ste se debe a que fue promulgada el da (santoral) de San Jos.Elementos constitucionalesLos Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitucin para Mxico (entonces todava Nueva Espaa), redactado en abril de 1812,2 durante la guerra de Independencia de Mxico por el general Ignacio Lpez Rayn, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de Mxico, con el objeto de constituir una nacin independiente de Espaa. Se les seala como antecedente directo y fuente de creacin de los Sentimientos de la Nacin de Jos Mara Morelos y Pavn y, por tanto, de la posterior Constitucin de 1824.3 Por ello, es el antecedente ms antiguo del constitucionalismo mexicano.4Los Sentimientos de la NacinLos "Sentimientos de la Nacin" fue un documento, expuesto por Jos Mara Morelos y Pavn el da 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, as como en las ideas que llevaron a la Revolucin francesa.Textos constitucionalesConstitucin de ApatzingnLa Constitucin de 1814, tambin llamada de Apatzingn fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anhuac reunido en la ciudad de Apatzingn a causa de la persecucin de las tropas de Flix Mara Calleja, siendo esta la primera Constitucin de Mxico, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitucin de Cdiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitucin espaola, la de Apatzingn prevea la instauracin del rgimen republicano de gobierno.Proclama de 1821Aunque no tienen las caractersticas propiamente de una constitucin, los Tratados de Crdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva Espaa, ahora Mxico, firmado en la ciudad de Crdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donoj (primer y ltimo jefe poltico superior de Nueva Espaa) y Agustn de Iturbide, comandante del Ejrcito Trigarante. El texto est compuesto por diecisiete artculos que de hecho representan una extensin al Plan de Iguala que, en s mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de Mxico.5Constitucin de 1824En 1824 se estableci una forma de gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y adems sealando que la religin catlica era la oficial y nica. El poder ejecutivo se pona en manos de una sola persona y exista la vicepresidencia. Dividi al pas en 19 estados y 5 territorios.Constitucin de 1835Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad poltica de las primeras dcadas del Mxico independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitucin y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el pas fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableci el Supremo Poder Conservador que poda anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad fsica o moral del presidente del congreso.En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de Mxico el populacho recorri las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declar constituyente y adopt las bases de una constitucin centralista mejor conocida como las Siete Leyes.Segn ella todos los gobernantes estaran sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas pblicas de los departamentos quedaron a disposicin del gobierno central; adems se prorrog el periodo presidencial a 8 aos y se cre el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitucin.Bases orgnicas de 1841Tambin llamadas Bases de Tacubaya. En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunci en Guadalajara, Antonio Lpez de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de su gobierno. Posteriormente se debera: Nombrar un presidente interino. Designar una Junta la cual convocara a elecciones de diputados. Los diputados formaran un Congreso Constituyente para redactar una Carta Magna de rgimen federalista.6Bases orgnicas de 1843En 1842 el congreso formul un proyecto para una nueva Constitucin. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, as como un sistema de representacin de las minoras, lo que ocasion gran descontento de la fraccin conservadora que deriv en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancion una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases orgnicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843.Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor slo tres aos y suprimi el supremo poder conservador. Se instaur la pena de muerte y se restringi la libertad de imprenta.Acta constitutiva y de reformas de 1847El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad poltica del pas y a la guerra contra los Estados Unidos de Amrica (1846-1848). El pas volvi a adoptar el sistema federal establecido en la constitucin de 1824.Estas reformas establecieron las garantas individuales, se suprimi el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la repblica y ministros de la Suprema Corte. Se facult al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violacin al pacto federal, y se establecieron los derechos de peticin y de amparo.Constitucin de 1857Artculo principal: Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los aos de la guerra de reforma, la intervencin y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Jurez. Era de corte liberal, estableca el federalismo, la abolicin de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se estableca la religin catlica como la oficial, lo cual provoc un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.Constitucin de 1917Fue promulgada en la ciudad de Quertaro y se tom como base la constitucin de 1857, pero se aadieron todas las demandas que dieron origen a la revolucin mexicana, como la cuestin agraria (art. 27), la cuestin obrera (art. 123); la educacin obligatoria y gratuita (art. 3). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones ms avanzadas del mundo. Actualmente est en vigor y desde su promulgacin el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada ms de 400 veces.Concepto de constitucinLa Constitucin (del latn cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada tambin carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organizacin establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando as las bases para su gobierno y para la organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La Constitucin, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitucin es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitucin se define a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en su adopcin, de ah que genere una de sus caractersticas principales: su supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico.El trmino Constitucin, en sentido jurdico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurdico de un Estado, especialmente la organizacin de los poderes pblicos y sus competencias, los fundamentos de la vida econmica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.Segn su reformabilidadSegn su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rgidas y flexibles. Las Constituciones rgidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creacin, reforma o adicin de las leyes constitucionales es distinto y ms complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. Constituciones semirrgidas, rgidas o ptreasSon aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento ms agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Segn el grado de complejidad del mismo se denominarn bien rgidas, bien superrgidas.En la prctica, las Constituciones escritas son tambin constituciones rgidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitucin escrita, descubrimos que sta tiene un procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el procedimiento para la creacin, reforma o adicin de una ley ordinaria. Constituciones flexiblesSe modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.Segn su origenLas Constituciones se diferencian tambin en funcin de su origen poltico: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposicin de un grupo a otro, por decisin soberana, etc.Constituciones otorgadasLas Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carcter de titular de la soberana, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es l quien la otorga, por ser el depositario de la soberana. Es una relacin entre el titular de la soberana monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitucin en la cual se reconocen los derechos para sus sbditos.Constituciones impuestasHay Constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refirindose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representacin de las fuerzas polticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitucin, es la representacin de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas polticas al rey, y ste las tiene que aceptar. Por lo tanto, en el caso de las Constituciones impuestas existe una participacin activa de la representacin de la sociedad en las decisiones polticas fundamentales.Constituciones pactadasEn las Constituciones pactadas, la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan, careceran de un marco de legitimidad. Estas Constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o ms agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teora del pacto social. As, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican:1. una mayor evolucin poltica que en aquellas que son impuestas u otorgadas2. en las pactadas hay una fuerte influencia de la teora del pacto social3. en aquellas que son pactadas, este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes polticos o todos aquellos grupos de poder real que estn reconocidos por el Estado.As, aun tratndose de una monarqua, cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos y se consagran como un pueblo soberano.Constituciones aprobadas por voluntad de la soberana popularSon aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a travs de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder pblico, sino que la propia Constitucin surge de la fuerza social.

La doctrina de Fernando LasallePara Ferdinand Lasalle, (Polaco-Alemn !825-1864) lo realmente determinante dentro del concepto de Constitucin, es la dinmica de lo que l llama los Reales Factores de Poder al interior de un pas. La suma de todos ellos, o mejor dicho el equilibrio que estos alcancen, es lo que definira en s misma a la verdadera Constitucin.

Adems, Lasalle plantea que las Constituciones escritas no tienen valor ni son valederamente sustentables, si no dan fiel expresin a esta dinmica fctica de poderes internos. De esta manera, nos seala que Las Constituciones escritas, cuando no se corresponden con los factores reales de poder de la sociedad organizada, cuando no son ms de lo que yo llamaba una hoja de papel, se hallan y tienen necesariamente que hallarse irreversiblemente a merced de la supremaca de esos factores de poder organizado, condenadas sin remedio a ser arrollados por ellos.(1)

As, de acuerdo al criterio utilizado por Lasalle, podramos clasificar a las constituciones en: Constituciones Reales, que seran aquellas que dan fiel expresin de estos factores; y las que, a su juicio, solo son hojas de papel, destinadas a desaparecer o, lo que es peor, obviarlas, pasndolas por alto como si no existieran.

La gran ventaja que tiene el criterio empleado por Lasalle, es que nos permite acercarnos a otras perspectivas de caractersticas ms sociales, situacin que desde mi posicin, es altamente favorable, ya que supera lo que comnmente llamamos criterio netamente jurdico, entendindolo a ste, como aquella perspectiva depurada de cualquier elemento ajeno a la lgica de la Teora Pura del Derecho. Situacin esta ltima, y siguiendo con mi perspectiva, es abiertamente perjudicial para un verdadero estudio de la realidad social.

As, la labor del jurista y especialmente la del constitucionalista debiera estar ms abierta a posturas que reflejen puntos de vistas sociales, culturales, histricos, y filosficos de la realidad de un determinado pas.

En fin, la virtud ms importante de posturas como la de Lasalle, es que dejan atrs las odiosas parcelaciones de la realidad cognitiva que realizan muchos de aquellos, que se empecinan en darle al Derecho el rango de Ciencia (entendindola a sta, todava, como un estudio objetivo y parcelado de distintas realidades, permaneciendo aun con el mismo criterio utilizado por quienes hicieron del mtodo cientfico el baluarte del positivismo ilustrado), situacin que por lo dems, hace bastante rato se encuentra superada por aquellas ramas cientficas que estn a la vanguardia en lo que a perspectivas epistemolgicas se refiere.

La teora de Carl SchmittCon san Pablo tiene lugar la codificacin del cristianismo. La pluralidad de relatos y de mensajes propia de los Evangelios cede paso a un sistema cerrado, comparable a una estructura arquitectnica donde las distintas piezas se engarzan en torno a unos pilares destinados a constituir durante siglos el ncleo de la doctrina. Veamos algunos de ellos. La configuracin de una Iglesia como emisor de la elaboracin teolgica, por encima de sus destinatarios los creyentes. Una visin pesimista del hombre desprovisto de la gracia. El mensaje vuelto hacia el cielo, no a la tierra. Corte radical con las creencias precedentes, judos e infieles, con quienes no cabe mezcla ni dilogo. Pureza frente a impureza, base de una dialctica implcita amigo-enemigo, que se materializa en un orden social regido por la ley de Dios frente al orden del mal, cuyo smbolo es la fornicacin. Sumisin radical de la mujer al varn, como la Iglesia a Cristo. Sumisin tambin a toda autoridad, que por serlo procede de Dios. El buen orden resultante garantiza la consolacin eterna.El enfoque de san Pablo es siempre dualista. Por eso menciona ms de una vez los males causados por cualesquiera diferencias entre los cristianos y sobre todo la existencia de la alternativa absoluta del mal, encarnada por el Anticristo, latente ya en el momento actual. El prrafo alusivo al tema pertenece a la segunda Epstola a los tesalonicenses y da forma a un esquema que ser bsico durante siglos en el pensamiento reaccionario de origen catlico: Porque el misterio de iniquidad est ya en accin; slo falta que el que le domina sea apartado. Entonces se manifestar el Inicuo, a quien el Seor Jess matar con el aliento de su boca, destruyndole con la manifestacin de su venida. La venida del Inicuo ir acompaada del poder de Satn... El anuncio del Anticristo hubiera sido intil de no sealar su presencia larvada en el presente y apuntar a la existencia de males aqu y ahora poco atractivo sin la invocacin del mal absoluto. El escenario apocalptico cobra toda su eficacia con la referencia crptica a el que le domina (y contiene), en griego ho katejon, con acento en la segunda slaba, sobre cuya identidad se han hecho mltiples especulaciones, pero que importa ante todo por la funcin desempeada y su consecuencia: en la tierra resulta imprescindible la actuacin de un poder humano encargado de esa labor de dominio y contencin del mal.En su libro Contrarrevolucin o resistencia, Carmelo Jimnez Segado ha percibido la importancia del esquema paulino, y en concreto de la figura del katejon, para explicar el pensamiento jurdico-poltico de Carl Schmitt, al lado del concepto de enemigo, tomado a nuestro juicio de Ignacio de Loyola, y que viene definido como el extrao (que) representa en el conflicto concreto y actual la negacin del propio modo de existencia. En la coyuntura apocalptica de la Alemania posterior a la derrota de 1918, el jurista catlico traslada al terreno de la historia los puntos centrales del enfoque religioso. El peligro de revolucin es el sntoma que en el presente sirve de prlogo al advenimiento del Mal absoluto, auspiciado por el liberalismo y del cual es portador el comunismo. El principio fundamental del respeto a la autoridad de origen divino est siendo irremediablemente socavado y las soluciones histricas del pasado no resultan ya vlidas. En lnea con su admirado Donoso Corts, el problema es antes teolgico que poltico. Es aqu donde entra en escena la figura del katejon invocado por san Pablo, aquel que por designio divino contiene el avance del Mal. Sin embargo, la salvacin ha de tener lugar por va poltica. Carl Schmitt no fue un predicador, sino alguien que repens las categoras polticas y jurdicas en estricta dependencia de ese objetivo central contrarrevolucionario. Teologa y derecho poltico convergen, ya que en su opinin todos los conceptos significativos de la moderna teora del Estado son conceptos teolgicos.El examen de la vida y la obra de Schmitt resume Jimnez Segado en un prrafo tpicamente germnico permite establecer la conclusin general de que su teora poltica, espoleada por la necesidad interior de hacer frente al peligro de guerra civil y la amenaza comunista, y la exterior de poner fin a la situacin de capitidisminucin de Alemania en el nuevo orden internacional consecuencia de los tratados de Versalles, responde a los planteamientos de un conservadurismo antidemocrtico que encuentra la solucin a la articulacin del orden poltico en un rgimen autocrtico de carcter nacionalista, transido de nostalgia por una reteologizacin poltica.Slo hay una contradiccin aparente entre la pretensin cientfica de la obra de Schmitt y su omnipresente trasfondo ideolgico. Lo primero se expresa a travs de sus terminantes definiciones: soberano es quien decide sobre el estado de excepcin o el Estado es el status poltico de un pueblo organizado en el interior de sus fronteras. Lo segundo en la adecuacin de los conceptos polticos a la situacin de antagonismo en que son utilizados, de acuerdo con la bipolaridad amigo-enemigo. Carl Schmitt pone en pie una construccin terica innovadora, de suma cohesin interna, para un tiempo de crisis y con una orientacin defensiva que l llamar de resistencia. Esta dimensin teleolgica fundamental es la que invalida el entendimiento de la Constitucin desde la teora pura kelseniana. A ese fin no sirve un conjunto de normas, sino el resultado de un acto de decisin que corresponda a las relaciones vitales y al modo de ser de un pueblo. Y nicamente estar en condiciones de adoptarlo aqul que dispone del poder para hacerlo, imponiendo si as lo estima preciso el estado de excepcin: la soberana schmittiana invierte la relacin contenida en la definicin de Bodino, pues es la capacidad para actuar por encima de la ley fundamental lo que confiere la condicin de legislador. Y por supuesto anula conscientemente la argumentacin rousseauniana que subyace a la nocin democrtica de poder constituyente. Si la Constitucin expresa para Schmitt la manera de ser de un pueblo, ello no significa que sea el pueblo quien decida por procedimientos democrticos, y menos a travs de mayoras parlamentarias, si bien deba ser reconocido el peso de la Revolucin francesa en la construccin de un pueblo que constituido en Nacin decide en sentido unitario. Frente a todo federalismo, la unidad y la indivisibilidad de la Nacin son el legado que cuenta de 1789. Pero a la hora de hacer efectiva esa premisa, no es cuestin de potestas, sino de auctoritas, en lnea aqu con Hobbes, y, volvemos a lo precedente, esa autoridad slo puede corresponder a la persona que pueda alzarse sobre el sistema legal imponiendo el estado de excepcin. Por la va de la dictadura soberana, llegamos a las puertas del Fhrerprinzip.La orientacin contrarrevolucionaria en una coyuntura concreta, frente a la Constitucin de Weimar, dicta los trminos de la elaboracin terica: La solucin schmittiana a la articulacin del orden poltico consiste en lograr la homogeneidad del pueblo y la identificacin de ste con un lder, elegido por aclamacin, capaz de expresar su voluntad y de guiarlo en el difcil trance de discriminar a los amigos y enemigos exteriores. Por eso el Estado liberal incumple las funciones bsicas requeridas del poder, olvida que el atributo primero del Estado es la capacidad de declarar la guerra y, en el caso de la Constitucin de Weimar, deja sin posibilidad de aplicacin la premisa de que la soberana pertenece al pueblo alemn. Por supuesto, los derechos fundamentales constituyen un lastre porque obstaculizan el mantenimiento del orden interno, funcin esencial del Estado y, ltima consecuencia, lo es tambin la divisin de poderes, factor de debilitamiento de la soada unidad. Resumamos. Un pueblo homogneo que ha sabido decidir frente al enemigo, agrupndose en el interior de sus fronteras, no necesita partidos polticos ni libertades individuales. La unidad nacional y la gloria del Estado son garantas suficientes de libertad. La libertad de creencias, de expresin o de asociacin son hechos perturbadores.