Que Es El Leasing Expo

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QUE ES EL LEASING? En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon peridico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si ste ltimo decide ejercer una opcin de adquisicin que, generalmente, se pacta a su favor. La denominacin "leasing" es una palabra en ingls, que viene del verbo "to lease" que significa "tomar o dar en arrendamiento", pero que no recoge de manera suficiente la complejidad del contrato, al ser especial y diferente al simple arriendo; sin embargo, la legislacin y doctrina mundial, incluida Colombia, lo ha nominado "leasing". Qu es el leasing y qu opciones ofrece? - Es un contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble con la particularidad de que se puede optar por su compra. Su principal uso es la obtencin de financiacin a largo plazo por parte de la pyme. Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones: - Adquirir el bien, pagando una ltima cuota de valor residual preestablecido - Renovar el contrato de arrendamiento - No ejercer la opcin de compra, entregando el bien al arrendador CUALES SON LAS CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING? 1- Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende sinalagmtico en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actan las unas como causa de las otras. 2- Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayora de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extrao que, adems, se eleve a escritura pblica. No obstante, el artculo 4 del Decreto 1787 del 3 de junio de 2004 seala que los contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deben celebrarse por escrito. 3- Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebracin un beneficio econmico, gravndose cada uno en beneficio del otro. 4- Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebracin del contrato.

5- Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo peridicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, peridico y continuamente. 6- Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compaa de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil. 7- Es principal; subsiste por s solo sin necesidad de otro contrato. Qu ventajas nos ofrece el leasing? Entre los aspectos positivos del leasing se pueden destacar los siguientes: - Se consigue una amortizacin acelerada del bien a gusto de la empresa y no de la Ley del Impuesto de Sociedades, lo cual es especialmente til para empresas muy solventes y para usuarios de bienes de fuerte progreso tecnolgico, puesto que al poder adecuar el periodo de financiacin a la vida econmica del bien se reduce el riesgo de obsolescencia tecnolgica. No obstante, una norma de junio de 1989 estableci unos plazos mnimos para los contratos de bienes muebles e inmuebles de 2 a 10 aos. - Las cuotas son tomadas como gasto deducible - El leasing permite la financiacin del 100% del bien - No requiere de desembolso inicial, con lo cual no merma el activo circulante - Se mantiene la rentabilidad econmica sobre activos fijos, dado que el leasing no aparece en el balance, con lo cual tampoco modifica el ratio de endeudamiento del arrendatario. OPERATORIA DE LEASING El tomador de leasing elige el bien necesario y que ms se adecua a su actividad. Solicita al proveedor del bien una factura proforma. El tomador remite la factura proforma a Provincia Leasing S.A. Provincia Leasing S.A procede a cotizar las condiciones del leasing detallando: * Canon * Plazo * Periodicidad de pago

Valor de la opcin de compra y enva la misma al solicitante. El tomador analiza la propuesta y si decide aceptarla, enva una solicitud de Leasing. Provincia Leasing S.A. procede a evaluar el riesgo. En el momento de la firma, el tomador, abona nicamente, la comisin contractual recin cuando se concreta la entrega del bien. Se abona el primer canon y se contina luego con el pago peridico segn lo pactado hasta el vencimiento del contrato. En ese momento, el tomador tiene el derecho a ejercer o no la opcin de compra cuyo valor ya fue estipulado al momento de la firma del contrato. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIN La entidad de leasing, que acta como intermediario. Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o cooperativa de crdito. El arrendatario. Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesin del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opcin de compra. El proveedor. Vende el bien a la entidad de leasing. Lo usual es que el arrendatario seleccione el bien y el proveedor, siendo la entidad de leasing quien adquiere el bien.

(1) La entidad de leasing adquiere el bien al proveedor (2) La entidad de leasing cede el uso al arrendatario (3) El proveedor entrega el bien al arrendatario (4) El arrendatario paga un precio distribuido en cuotas peridicas a la entidad de leasing

(5) Al trmino del contrato, el arrendatario puede elegir: * Devolver el bien a la entidad de leasing * Ejercer la opcin de compra, adquiriendo el bien a cambio de su valor residual. * Renovar el contrato de leasing CUANTAS CLASES DE LEASING HAY? Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo. El Leasing Financiero es: un contrato en virtud del cual, una Compaa de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurdica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que ste ltimo ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago peridico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendr derecho a adquirir el activo por el valor de la opcin de adquisicin.El Leasing Operativo es: un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurdica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta peridica. QUE ES EL LEASING HABITACIONAL? (definicin 1) De acuerdo con la ley colombiana "se entiende por operacin de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada -lease establecimiento bancario compaa de financiamiento comercial- entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon peridico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este ltimo decide ejercer una opcin de adquisicin pactada a su favor y paga su valor". QU ES EL LEASING HABITACIONAL? Es el contrato a travs del cual las entidades bancarias y las compaas de financiamiento comercial, autorizadas por la Superintendencia Bancaria, entregan a un usuario una vivienda, a cambio del pago de un canon peridico (equivalente al de arrendamiento), por un plazo convenido de mnimo de 10 aos, durante el cual decidir si adquiere el bien o lo devuelve. QU PASA UNA VEZ SE VENCE EL PLAZO? De acuerdo con la decisin del usuario, la casa o el apartamento podr ser devuelto al propietario o transferido si decide comprarlo y pagar su valor. CMO ES EL SISTEMA DE PAGO? El porcentaje de la vivienda que se cancela en el canon mensual y el tiempo de duracin del contrato se acuerdan entre la entidad y el beneficiario. Con el leasing habitacional el beneficiario puede

programar y pactar con la entidad la realizacin de abonos extraordinarios en cualquier momento, con el fin de disminuir el valor final de la opcin de compra. De esta forma, el esfuerzo econmico se evidencia al terminar el contrato y no al comienzo como ocurre con el crdito hipotecario, donde se requiere el pago de una cuota inicial. Entre mayor sea el valor del canon mensual, menor ser el monto final necesario para ejercer la opcin de compra. QU VENTAJAS TIENE ESTE SISTEMA? El principal atractivo es la reduccin de la base sobre la cual el asalariado paga la retencin en la fuente. A los usuarios la medida les permite que el canon de arrendamiento con opcin de compra que pagan por una vivienda, les sea deducido de la base que se toma en cuenta para tributar la retencin en la fuente. La exencin del impuesto de renta para el leasing habitacional hace parte de los 18 beneficios tributarios que impulsa el Gobierno Nacional para generar mayor crecimiento econmico y promover una recuperacin sostenida del sector de la construccin. Las entidades financieras o las empresas que ofrezcan el servicio de leasing habitacional quedarn automticamente exentas del pago del impuesto de renta. Por ser el inmueble de propiedad de la entidad financiera, el beneficiario no paga impuesto predial hasta que ejerza la opcin de compra. Este bien no necesariamente deber tener escritura pblica. Se puede adquirir anticipadamente y aplica tanto en vivienda nueva como en usada. Esta prioridad slo operar para daciones en pago formalizadas totalmente hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 795 de 2003 y durante tres meses despus de que entre en vigencia el decreto reglamentario. VENTAJAS DEL LEASING HABITACIONAL. (2) Para adquirir una propiedad mediante la alternativa del leasing habitacional es necesario contactarse con una sociedad inmobiliaria o algn banco que opere a travs de esta modalidad de financiamiento habitacional. La principal ventaja de esta modalidad de financiamiento habitacional es que los requisitos para acceder a l son ms flexibles en relacin a los existentes en otro tipo de alternativa habitacional, especialmente respecto al pie inicial (generalmente implica 5% del valor de la propiedad), menor al de crditos hipotecarios y mutuos hipotecarios. Ello lo convierte en buena alternativa de financiamiento para personas de poca capacidad de ahorro. Adicionalmente existe la posibilidad de efectuar prepagos sin restricciones. Por estas ventajas, esta modalidad habitacional es recomendable para profesionales jvenes cuyos ingresos deberan aumentar en el tiempo.

En otro sentido, tampoco existen lmites de precios en el valor de la propiedad, excepto al postular a subsidio, al cual se accede sin necesidad de ahorro previo ni de postulaciones especiales. Bajo esta modalidad, parte pago mensual a cancelar, ser pagado complementariamente por el Estado, a travs de Serviu (en el caso de Chile). Lgicamente no se deber ser dueo de una vivienda, ni jams haberlo sido con ayuda de algn tipo de subsidio estatal. Adems, la vivienda a financiar debe estar acogida al DFL 2 de 1959 y su precio no debe ser inferior a UF 500. Paralelamente, se debern cumplir los requisitos inherentes al acceso al financiamiento a travs de entidades financieras, entre otros: probar la existencia de ingresos estables, poseer buenos informes comerciales y tener un nivel de deuda razonable en el sistema financiero. Finamente, dado que existe "promesa de compraventa", la ley impide modificar el contrato de arriendo durante el plazo estipulado, el cual slo se podr terminar si existe incumplimiento por parte del arrendatario. Adicionalmente, el financiamiento las operaciones se realiza con seguros a favor del arrendatario-comprador, como por el ejemplo seguro de desgravamen, donde la vivienda quedar a nombre de los herederos automticamente y sin ninguna deuda, en caso de fallecer el titular. DESVENTAJAS DEL LEASING HABITACIONAL Ya que el leasing para la vivienda es una promesa de compra venta, la principal desventaja es que la propiedad no se inscribe a nombre de su interesado hasta ste haya cancelado la ltima cuota, que es la de compraventa. En otro aspecto, al ser ms flexible el acceso a este instrumento de financiamiento, tambin es ms alto el riesgo para la entidad financiera, hecho reflejado en su mayor tasa de inters en comparacin con los crditos hipotecarios. Por lo anterior, el valor a cancelar por un arrendatario, generalmente supera el monto de un arriendo comn de una propiedad similar, aspecto que se ve acentuado con precios de vivienda superiores a las 2000 UF SI TENGO PROBLEMAS PARA PAGAR LAS CUOTAS MENSUALES DE MI CRDITO HIPOTECARIO, TENGO OPCIN DE ENTRAR A ESTE SISTEMA?

S. Adicionalmente el Leasing Habitacional puede servir como un mecanismo para solucionar problemas relativos a los crditos en mora. En este sentido se ha previsto que un usuario de un crdito en mora puede acordar con la entidad financiera celebrar un contrato de leasing y convertirse en locatario sin salir de su lugar de habitacin. En este evento podr pactar un mayor valor de la opcin de adquisicin y de esta manera lograr un pago mensual ms cmodo. LAS ENTIDADES FINANCIERAS PODRN TITULARIZAR ESTOS CONTRATOS? S. La reglamentacin permite la titularizacin de los flujos de caja de los contratos fomentando la profundidad del mercado de capitales y disminuyendo el riesgo de mercado.

POR QU ES POSIBLE EL LEASING HABITACIONAL? Porque la Reforma Financiera, es decir la Ley 795 del 2003, en su artculo primero dio va libre a los establecimientos bancarios y las compaas de financiamiento comercial para realizar operaciones de leasing habitacional. QU SEGUROS DEBE TENER LA VIVIENDA ADQUIRIDA A TRAVS DE ESTE SISTEMA? El seguro contra incendio y terremoto a cargo del usuario. Opcionalmente el locatario podr tomar un seguro de vida. Por ser optativo la entidad autorizada deber informar suficientemente el alcance del mismo y la cobertura. QU INFORMACIN DEL CONTRATO DEBE BRINDAR LA ENTIDAD QUE ENTREG AL USUARIO LA VIVIENDA EN LEASING? Anualmente debe dar a conocer al usuario los cnones a pagar y la discriminacin de amortizaciones, costo anual y seguros CON UN EJEMPLO, CMO QUEDARAN MIS CUOTAS Y CMO ME BENEFICIAN LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS DEL LEASING HABITACIONAL? Por ejemplo: si desea adquirir una vivienda de 50 millones de pesos, a un plazo de 15 aos, a una tasa de financiacin del 19 por ciento y con una opcin de compra del 30 por ciento ($15 millones), deber cancelar mensualmente un canon de 770.678 pesos. Si su salario es integral y asciende a cinco millones de pesos se le deber retener en la fuente 512.265 pesos. No obstante, este valor se reduce a 291.551 pesos como consecuencia de la reduccin de la base de retencin. Es decir que el Estado aporta mensualmente 220.714 pesos, equivalente al 28.64 por ciento del canon mensual total que realiza el locatario. EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING HABITACIONAL Y EL LEASING FINANCIERO EN GENERAL EN MATERIA DE PROPIEDAD DEL BIEN DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO? NO. El bien inmueble entregado en leasing habitacional deber ser de propiedad de la entidad arrendadora durante el trmino del contrato, derecho de dominio que conservar hasta tanto el locatario ejerza la opcin de adquisicin y pague su valor. CUALES SON LAS REGLAS APLICABLES AL LEASING HABITACIONAL? De acuerdo con lo previsto en la ley, en los contratos de leasing habitacional se deben incluir las siguientes reglas: (1) Los contratos debern contemplar una opcin de adquisicin a favor del locatario; (2) Las condiciones financieras sern pactadas por las partes;

(3) El locatario podr ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorizacin expresa y escrita de la entidad arrendadora; (4) La entidad arrendadora podr ceder el contrato de leasing habitacional a otra entidad facultada para la realizacin de este tipo de operacin, sin necesidad de aceptacin del locatario. En este caso, se deber informar por escrito al locatario el nombre de la entidad a la cual se ha cedido el contrato y la fecha a partir de la cual la cesin se hizo efectiva; (5) El locatario puede ceder a un tercero su derecho a ejercer la opcin de adquisicin, pero dicha cesin no produce efectos, hasta tanto sea aceptada por la entidad arrendadora; (6) La entidad arrendadora podr exigir al locatario las garantas que a su juicio considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato; (7) Los contratos de leasing habitacional podrn pactarse en moneda legal o en unidades de valor real o UVR; (8) Los contratos de leasing habitacional debern celebrarse por escrito; (9) El bien inmueble objeto de leasing habitacional deber entregarse libre de gravmenes por concepto impuestos, servicios pblicos y administracin; (10) Las partes pueden acordar la terminacin anticipada del contrato, en cuyo caso deben estipularse las condiciones a que estara sujeta dicha terminacin; (11) Los contratos de leasing habitacional no requieren elevarse a escritura pblica. Slo ser necesaria la escritura pblica cuando se efecte la transferencia del dominio del inmueble a ttulo de leasing habitacional, una vez se ejerza la opcin de adquisicin y se pague su valor. QUE MODALIDADES DE LEASING HABITACIONAL EXISTEN? El Decreto 1787 de 2004 autoriza dos modalidades de leasing habitacional: aquel realizado sobre una vivienda familiar para que el locatario la destine exclusivamente a su uso habitacional y goce de su ncleo familiar, y aquel destinado a la adquisicin de una vivienda no familiar. PARA EL LEASING HABITACIONAL EXISTEN REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE COSTOS FINANCIEROS MAXIMOS? SI, para la modalidad de leasing habitacional realizado sobre una vivienda familiar, la Junta Directiva del Banco de la Repblica, mediante Resolucin Externa No 3 del 18 de junio de 2004, consider que a sta modalidad de leasing deben aplicarse los lmites de intereses remuneratorios que seale la Junta Directiva del Banco de la Repblica, conforme a los parmetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000. En consecuencia, las tasas mximas de inters remuneratorio de los crditos destinados a la financiacin de vivienda y de los crditos destinados a la financiacin de vivienda de inters social

previstos en la resolucin externa 9 de 2003, sern aplicables a los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a la adquisicin de vivienda familiar. EXISTEN REGLAS ESPECIALES PARA EL LEASING HABITACIONAL SOBRE UNA VIVIENDA FAMILIAR? SI, adems de cumplir con las reglas que se mencionan en la pregunta 84 anterior, las operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisicin de vivienda familiar deben cumplir con las siguientes reglas: (1) El locatario deber habitar el inmueble entregado en leasing destinado a la adquisicin de vivienda familiar; (2) Los lmites al costo financiero atendern los mismos principios aplicables a los crditos individuales de vivienda que se establecen en la Ley 546 de 1999 y as deber expresarse en el contrato; (3) El valor de ejercicio de la opcin de adquisicin no podr ser superior al 30% del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real UVR, al momento de la celebracin del contrato de leasing habitacional. Este lmite no operar cuando se trate de operaciones de leasing habitacional cuya finalidad sea lograr acuerdos de cartera o de normalizacin de crditos de vivienda. EN EL EVENTO DE QUE EN UN CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL SE HAGAN PAGOS DISTINTGOS A LOS CANONES ORDINARIOS COMO SE DEBEN FREFLEJAR DICHOS PAGOS EN EL CONTRATO? Dichos pagos se debern imputar al contrato de la siguiente forma, a eleccin del locatario: (1) Un menor valor de los cnones; (2) Una reduccin del plazo del contrato; (3) Un menor valor de la opcin de adquisicin. Dichos pagos extraordinarios se podrn realizar al inicio del contrato o en cualquier momento durante la ejecucin del mismo. EN LOS CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL SE PUEDE ESTIPULAR EL EJERCICIO ANTICIPADO DE LA OPCIN DE ADQUISICIN? SI, las partes pueden acordar el ejercicio de la opcin de adquisicin anticipadamente, en cuyo caso debern definir en el texto del contrato y de comn acuerdo, las condiciones a que estar sujeto dicho ejercicio.

EN MATERIA DE SEGUROS QU SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL? El contrato de leasing habitacional tendr como mnimo los siguientes seguros: (1) Seguro contra incendio y terremoto que ampare el bien inmueble. (2) Opcionalmente, el locatario podr tomar un seguro de vida en los trminos que se acuerde con la entidad arrendadora, quien deber informar suficientemente al locatario, al momento de la celebracin del contrato de leasing habitacional, el alcance de la cobertura y las consecuencias en el evento de no tomar el amparo. El locatario podr tomar los seguros a que haya lugar directamente con las compaas de seguros legalmente establecidas en Colombia de su eleccin. CUALES SON LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING HABITACIONAL? De acuerdo con lo previsto en el Decreto 779 de 2003, en aplicacin de lo establecido en el literal n) del numeral 1 del artculo 7 del Estatuto Orgnico del Sistema Financiero, el leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda ser considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario. En consecuencia, el locatario podr deducir en su declaracin de renta la parte correspondiente al costo financiero que haya pagado durante el respectivo ao, hasta el monto anual mximo consagrado en el Artculo 119 del Estatuto Tributario. Igualmente, los asalariados que hayan obtenido ingresos en el ao inmediatamente anterior, provenientes de la relacin laboral o legal y reglamentaria en el monto sealado en el inciso tercero del Artculo 387 del Estatuto Tributario, podrn optar por disminuir la base mensual de retencin en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior, por concepto de costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a su vivienda. En ningn caso se podrn solicitar en forma concurrente los beneficios fiscales previstos para los pagos efectuados por intereses y/o correccin monetaria en virtud de prstamos para adquisicin de vivienda del trabajador y los pagos efectuados por correccin monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional.

LOS CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL DEBEN PAGAR IMPUESTO DE TIMBRE? En los contratos de leasing habitacional el impuesto de timbre slo se causar si vencido el trmino de vigencia pactado en el contrato, el locatario no hiciere uso de la opcin de adquisicin. En tal evento, el impuesto se liquidar sobre el valor total de los cnones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.

Qu tipos de leasing existen? Financiero - La sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparacin, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente, al final del cual, el cliente podr o no ejercitar la opcin de compra Operativo - Es el arrendamiento de un bien durante un perodo, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su funcin principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnolgicamente ms avanzados Lease-back - Operacin que consiste en que el bien a arrendar es propiedad del arrendatario, que se lo vende al arrendador, para que ste de nuevo se lo ceda en arrendamiento CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO? 1- La entrega de un bien para su uso y goce. 2- El establecimiento de un canon peridico, que lleva implcito el precio del derecho a ejercer una opcin de adquisicin. 3- La existencia, en favor del locatario, de una opcin de adquisicin al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podr ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo. 4- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta. CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO? Las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el propietario del equipo objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una Compaa de Financiamiento Comercial. 1 La entrega del bien. 2 El pago de un canon. 3 La aptitud del bien para producir renta.

EN QUE SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO? La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opcin de adquisicin, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo slo se presenta esta opcin excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opcin de compra a precio comercial). En el leasing financiero, la vocacin del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador. La opcin de adquisicin en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinacin y dicha determinacin guarde relacin con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato. La potencial opcin de compra en un leasing operativo, como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien, entendido ste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares caractersticas al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra. CUANTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO? En todo contrato de leasing financiero tienen que intervenir por lo menos dos partes, una Compaa de Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurdica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce. Adicionalmente, suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo, el proveedor de los bienes objeto del leasing y los co-locatarios y garantes. CUANTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING OPERATIVO? Las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el propietario del equipo objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una Compaa de Financiamiento Comercial. PORQUE SE LLAMA LOCATARIO AL ARRENDATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING? Aunque en la legislacin Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el trmino locatario para sealar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento. PORQUE SE LLAMA "LA LEASING" AL ARRENDADOR DE UN CONTRATO DE LEASING? Porque los nicos facultados por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadores son las Compaas de Leasing (Compaas de Financiamiento Comercial). Como se ver adelante, la ley ha permitido que, adems, los Bancos sean arrendadores en los contratos de "leasing habitacional".

QUIENES ESTN FACULTADAS PARA REALIZAR OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO? Conforme a la legislacin vigente, el leasing financiero, desde el punto de vista activo de la operacin, slo puede ser realizado por las compaas de financiamiento comercial. (Estatuto Orgnico del Sistema Financiero / Decreto 663 de 1993). Por otra parte, cualquier persona natural o jurdica, incluidas las Compaas de Financiamiento Comercial, pueden celebrar operaciones de leasing operativo en calidad de arrendadores. En el caso del denominado "leasing habitacional" la ley ha facultado a los establecimientos bancarios para realizar ste tipo de leasing, ordenando que estas operaciones se consideraran leasing operativo para efectos contables y tributarios. Desde el punto de vista pasivo de la operacin, cualquier persona natural o jurdica puede celebrar contratos de leasing financiero en calidad de locatario. As mismo, cualquier persona natural o jurdica puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad de arrendatario. CLASIFICACIN Existen dos grandes modalidades de leasing: financiero y operativo. Leasing operativo (Renting) Se considera la forma primitiva de leasing. Consiste en la cesin de uso de un bien de equipo a cambio de una serie de pagos peridicos. Leasing operativo (Renting) CARACTERSTICAS: El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la operacin de arrendamiento. No obstante, no existe inconveniente en que dicha operacin sea realizada por una empresa independiente, aunque en ese caso deber mantener relaciones con algn fabricante que le permitan garantizar el servicio tcnico. Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la operacin. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir el contrato. Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas. Los contratos tienen una duracin inferior a la vida til del material, lo que provoca que sea necesaria la realizacin de ms de una operacin sobre el mismo bien por parte de la entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para amortizarlo en su totalidad.

La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el riesgo tcnico de la operacin: garantiza el mantenimiento, reparacin, etc. Lgicamente, la asuncin de tales compromisos implica un aumento de las cuotas de alquiler. Adems, suele establecerse un nmero mximo de horas diarias de uso. Al trmino de la operacin el usuario puede: * Devolver el bien * Renovar el contrato * Ejercer la opcin de compra, pagando el valor residual. Suele tratarse de un elemento ms de promocin por parte del distribuidor y no suele ejercerse la opcin de compra, por lo que es un autntico contrato de arrendamiento. Se suele utilizar con equipos informticos, vehculos, etc. LEASING FINANCIERO Sus caractersticas son las siguientes: La entidad de leasing acta en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversin, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros. Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operacin. La duracin de este periodo suele estar prxima a la vida til del equipo. Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotacin y financiacin, adems del beneficio de la entidad de leasing (intereses). No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilizacin. Adems, la entidad de leasing no se hace cargo de ningn gasto en concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario. Debe existir una opcin de compra a favor del usuario al trmino del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo.

Leasing operativo frente a leasing financiero Ambos tipos de leasing son contratos de arrendamiento. Sin embargo, existe una diferencia fundamental, que se plasma en el objetivo perseguido por el arrendatario en cada caso. Mientras en el leasing financiero se pretende la utilizacin total del bien, en el operativo suele tratarse ms bien de un uso parcial. Es decir, en el leasing financiero el acceso al bien y su financiacin constituyen la razn de ser de la operacin, mientras que en el leasing operativo el objetivo suele ser el empleo del equipo de forma coyuntural. Por lo tanto, dado que el leasing operativo se considera una operacin de prestacin de servicios, ms que una operacin de financiacin, el estudio financiero de la operacin que realizaremos posteriormente se centrar en el leasing financiero. Adems, de estas dos categoras de leasing, pueden distinguirse otras clasificaciones, generalmente en referencia al leasing financiero. QUE SIGNIFICA UN LEASE-BACK? Tambin se conoce como retroleasing sale and lease back, y es un contrato de Leasing en que el proveedor y el locatario son la misma persona. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compaas de leasing sus activos para tomarlos en leasing. PORQUE SE LLAMA LOCATARIO AL ARRENDATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING? Aunque en la legislacin Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el trmino locatario para sealar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento. PORQUE SE LLAMA "LA LEASING" AL ARRENDADOR DE UN CONTRATO DE LEASING? Porque los nicos facultados por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadores son las Compaas de Leasing (Compaas de Financiamiento Comercial). Como se ver adelante, la ley ha permitido que, adems, los Bancos sean arrendadores en los contratos de "leasing habitacional". PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL LOCATARIO (1) Frente a la Compaa de Leasing: a.- Pagar el canon en los plazos convenidos.

b.- Hacer un correcto uso del bien y conservarlo en buen estado de funcionamiento. La ley prohbe expresamente a las compaas de leasing asumir directamente el mantenimiento de los bienes entregados en leasing financiero. Esta prohibicin legal no existe para el caso de leasing operativo. La utilizacin del bien debe ceirse a los trminos convenidos en el contrato y a la naturaleza del bien; su explotacin econmica debe ser racional, como la desarrollara un "buen empresario" respecto de sus bienes propios. c.- Permitir la inspeccin del bien, con el objeto de que la compaa de leasing pueda velar por la debida conservacin y seguridad del bien de su propiedad; de sta forma la sociedad arrendadora podr cerciorarse del cumplimiento adecuado de la obligacin de uso adecuado del bien por parte del locatario. d.- Dado que en el leasing financiero el locatario, adems del uso y el goce del bien, tiene la vocacin de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario. De sta forma el locatario tiene la obligacin de asumir todos los gastos de reparacin, tanto necesarias para conservar el bien y mantener su buen funcionamiento, como las derivadas del uso normal del mismo. e.- Los locatarios responden por la destruccin, robo o prdida del bien en leasing; as se debe establecer en los contratos. f.- Restituir el bien a la compaa de Leasing si no ejerce la opcin de adquisicin o si no ha cumplido con las obligaciones a su cargo; debe recordarse que el locatario usa y goza el bien en virtud de un ttulo precario de mera tenencia. Los gastos de desmonte del sitio de operacin y de traslado hasta el lugar de destino y restitucin, son de cargo del locatario. g.- Asegurar contra todo riesgo el bien objeto del contrato. Por tener la calidad de propietaria del bien, la compaa de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing. h.- Por ejercer la tenencia y guarda del bien en leasing, el locatario debe responder de los daos o perjuicios que cause el bien a terceros. i.- Informar, al final del plazo pactado, si ejerce o no la opcin de adquisicin. (2) Frente al Proveedor del bien: a.- Recibir el bien en la oportunidad definida, siempre y cuando el mismo se encuentre en las condiciones de operatividad requeridas y que cumpla con los requerimientos del caso. b- Durante la vigencia de la de las garantas, notificar cualquier desperfecto, dao hecho cobijado por la garanta, dentro del plazo definido en la misma. Contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien "mueble, inmueble o maquinaria" con la particularidad de que se puede optar por su compra.

Es un financiamiento comercial para adquisicin de equipo y maquinaria que ser utilizada con el propsito de generar ingresos para su negocio. PRINCIPALES DERECHOS DEL LOCATARIO. (1) Frente a la Compaa de Leasing: a.- Exigir la entrega del bien para su uso y goce, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con sus obligaciones. b.- Exigir la transferencia de la propiedad del bien cuando ejerza la opcin de adquisicin pactada a su favor, una vez haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo y haya cancelado el valor de la opcin. (2) Frente al Proveedor del bien: - De comn acuerdo con la compaa de leasing, exigir el cumplimiento de las garantas del bien. CAUSALES DE TERMINACIN DE UN CONTRATO DE LEASING. Un contrato de leasing termina por: a.- Finalizacin del plazo acordado. b.- Mutuo acuerdo entre las partes. c.- Terminacin unilateral por incumplimiento de las obligaciones pactadas. Para terminar unilateralmente un contrato de leasing, basta que la parte cumplida notifique a la otra del incumplimiento de las obligaciones del contrato y de su intencin de darlo por terminado. Si el incumplido es el locatario, la compaa de leasing tendr derecho a exigir la devolucin del bien sin perjuicio de las dems obligaciones y sanciones que se hayan pactado en el contrato. d.- Las dems causales estipuladas en el contrato.