Que Es Derecho de Squella Parte 1

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    AGUSTINSQUELLANARDUCCI

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    ~QUE ES EL DERECHO?UNA DESCRIPCION DEL FENOMENO ]URIDICO

    MANUALES ]URiDICOS N 120

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    c Ninguna parte de esta publicacion, incluido el disefio de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada 0ransmit ida enmanera alguna ni por ningliri medio, ya sea electrico, qufmico, mecanico, optico, de grabacion 0de fotocopia, sin permisoprevia del editor .

    IIJLf~1I

    AGUSTIN SQUELLA NARDUCCI EDITORIAL ]URiDICA DE CHll..E

    Ahumada 131, 4 piso, Sant iagoRegistro de PropiedadIntelectuaiInscripcion N 167.239, afio 2007

    Santiago - ChileSe termino de imprimir esta primera edicion

    de 700 ejemplares en el mes denoviembre de 2007IMPRESORES: Productora Grafica Andros Ltda.

    IMPRESO EN CHll.,E !PRINTED IN CHILEISBN 978-956-10-1825-9

    Pro)en fa

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    tida enermiso AGUSTIN SQUELLA NARDUCCI

    Do cto r e n D er ec ho ,P ro jeso r d e In tr od ucci6 n a l D er ech o y d e F ilo so fia d el D er ec hoe n la U niv er sid ad de Valparaiso y Un iv er sid ad D ie go P o rta le s,M iem bro de N um ero de la Academ ia de Ciencias Sociales,

    Politicas y M ora les d el Instituto de C hile

    _ ,~QUEES EL DERECHO?UNA DESCRIPCION DEL FENOMENO JURIDICO

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    EDITORIAL,J1!BIDICADE CHILE

    www.editorialjuridica.cl

    http://www.editorialjuridica.cl/http://www.editorialjuridica.cl/
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    N o hay que esperar, ni que desear, que lo s g obernantes se hagan fi16so jo s nique lo s fil6sojos se hagan go bernantes, po rque la po sesio n del po der danain evita blem en te elju icio de L a ra z6n . P ero es im pre scind ib le p ara a mb os q uelo s g ob er na nte s n o p er mita n q ue d es ap ar ez ca ; n i q ue s ea a ca lla da , la c la s e d el os fi1 6s oj os , s in o q ue p ue da n e st os h ab la r pU bli ca rn en te p ar a e sc la re cim ie nt ode su s asu nto s, p ues la da se d e lo sfilo so fo s, inc ap az d e b an deria s y alia nza sde club p orsu pro pia n atu raleza, no es so sp ec ho sa d e p ro se litism o.

    IMMANUEL KANT

    La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y la balanza sin la espadaes el derecho. en su im po tencia. A mbas se com plem entan reciprocam ente .Yel derecho no reina verdaderam ente m as, que en el caso en que la f uerzadesplegada po r la justicia para so stener L a espada iguale a la habilidadque em plea en m anejar la espada.

    IntroduccionEn asignaturas que se imparten

    corminmente en nuestras Escuelas deDerecho, tales como Introduccion alDerecho yFilosofia del Derecho, sueletratarse el tema delconcepto de dere-cho, esto es, acostumbra ponerse sobrela mesa la pregunta ~que es el derecho?En una asignatura como la primera delas nombradas, cuyo proposito es quelos estudiantes conozcan los conceptosjuridicos fundamentales y se familiari-cen con el uso de un lenguaje juridicobasico que les permita en el segundo, afio de Ia carrera acceder con facilidady provecho al estudio de las distintasasignaturas de derecho positivo, dichapregunta esineludible. Ysibien esciertoque la respuesta ala pregunta ~que esel derecho? que puede proporcionar

    RUDOLF VON IHERING

    un curso de Introduccion al Derechoestara siempre necesitada del examenque en mayor profundidad permite lle-var a cabo mas tarde la asignatura deFilosofia del Derecho, no cabe dudaque, por provisoria e instrumental queesa respuesta sea, tiene ella gran impor-tancia como uno de los resultados deaquel curso.Entre los conceptos jurfdicos funda-

    mentales que un estudiante de primerafio de derecho tiene que conocer, seencuentra entonces el concepto mis-mo de derecho. Un concepto que elcurso de Introduccion al Derecho noproporciona nunca de entrada, sobrela base de adoptar alguna de las mu-chas definiciones que existen sobreel particular, sino mas bien de salida.Lo que quiero decir con esto es quesi las materias de que trata ese curso,

    7 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE m

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    y que, en este mismo orden, son nor-mas de conducta, normas juridicas enparticular, diferencia y re1aciones entrederecho y moral, fuentes del derecho,ordenamsento juridico, interpretacione integracion delderecho, yfuncionesyfines del derecho, e1 concepto 0deadel derecho de un estudiante doeprimeraiio viene a quedar decantado al finaldel curso de Introduccion al Derecho,esto es, una vez que ese estudiante haasimiladocada una de las materias antesseiialadas.Siempre digo a mis alumnos quepuede parecer extraiio que uno de losprincipales filosofos del derecho -HerbertHart- haya vuelto sobre la cuestion delconcepto dederecho, en pleno siglo XX,en un libro titulado, precisamente, Elconcepto de derecho, que tiene, como sesabe, mas de 300 paginas, puesto queun texto como ese sugiere que todaviano sabriamos que es e1derecho, en cir-cunstancias de que este se encuentrapresente ya en las formas mas primiti-vas de vida humana en sociedad, queconocio una expresion tan excelsa enaquel derecho romano que rigio hacemas de dos milenios, y que se t rata de unfenomeno fuertementeimbricadocon lavida de cada individuo, en cuanto gufau orientacion de muchos de nuestroscomportamientos.La inquietud que comparto con misalumnos, en consecuencia, es la de como~ podemos estar todavia preguntindonosz por el concepto de derecho, advirtien-~ doles, sin embargo, que los muchos y~ muy distintos conceptos que se han~ propuesto encuentran su explicacion~ en que no todos los autores adoptan una misma perspectiva 0punto de vista

    :3 para la definicion del derecho. Algu-~ nos adoptan la perspectiva del tipo de realidad que seria el derecho, otros la~ de los fines que el derecho persigue,:s otros la de las funciones que cumple enm EDITORIAL JURIDlCA D E CHI LE

    la sociedad, y asi, 10 cual trae consigoque las definiciones se multipliquen casiindefinidamente.Ademas, la palabra "derecho" no esunfvoca, Es verdad que 10 que cormin-mente designamos con ella es un ciertoorden regulador de la conducta humana.Asi, por ejemplo, cuando decimos que"De acuerdo con el derecho tributariochileno, el impuesto a las ventas y servi-cios afecta al vendedor, sea que celebreuna convencion que la ley que estableceese impuesto defina como venta 0equi-pare a venta". Pero "derecho" designatambien una facultad de que un sujetopuede estar dotado, como cuando afir-mamos "Tenemos derecho a expresarlibremente nuestras opiniones ...".Y"de-recho" es tambien la palabra con que aveces se alude a aquel saber que estudiael derecho en cuanto orden nonnati-YO, como cuando decimos a un grupode jovenes "Ustedes son estudiantes dederecho ... ". En el primero de esos trescasos, la palabra "derecho" se ernpleaen sentido objetivo, mientras que en e1segundo se 10 hace en sentido subjetivo.Y cuando se la utiliza en el tercero deaquellos sentidos, lapalabra "derecho"pasa a ser sinonimo de ciencia del de-recho, de saber acerca del derecho, 10cual puede provocar mas de una con-fusion, puesto que la misma palabra-derecho- designa en tal caso unobjetopor conocer y el saber que se constituyesobre ese objeto. Algo, por cierto, a 10que no estamos acostumbrados, puestoque, por ejemplo, una cosa son los seresvivos y otra la zoologia que los estudia,asf como una cos a son los astros y otrala astronomfa, Seres vivos y astros son:objetos de conocimiento, mientras quela zoologia y la astronomia son saberesacerca de elIos. En 1975, cuando visitola entonces sede de Valparaisode laUniversidad de Chile -hoy Universidadde Valparaiso-, el recordado civilista

    espafiol Antonio Hemen una de sus confeila confusion que pmque una misma palabipara designar al objeal saber acerca de eSI-'-rlijo- tendriamos qU(al objetopor conocetal estudio de ese ob]-se constituye sobre eldez Gil no tenia ningique se adoptara de 1palabra y si la utilizepara ilustrar mejor eljor que nadieque eJderecho en cuantose llama "ciencia de]bien "dogrmitica jurievitar la confusion dhablando, es convenie:para aludir a un deteno susceptible de serobjeto de conocimiederecho" para el satese objeto en materito. Otro asunto, cIano es del caso examcho saber constituyeciencia, algo que ena depender, en cuardel concepto que sey de si la Hamada "citreline 0no las conedicho concepto.EI extenso panpermite sefialar ahoprocura una descripla palabra "derecho'en el primero de I.explicados, esto es,YO. Cuando nos pro]el derecho a 10 queatencion no es a lctivos de las persomciencia del derechcmeno propio de laen sociedad, el cuz

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    < Q u e es el Derecho?

    msigo espafiol Antonio Hernandez Gil advirtiom casi en una de sus conferencias acerca dela confusion que puede traer consigonoes que una misma palabra se emplee tantomnin- pad designar al objeto de un saber ycierto al saber acerca de ese objeto. Por ellomana -dijo- tendriamos que Hamar "derecho"s que al objeto por conocer y "derechologia"rtario al estudio de ese objeto y al saber queservi- se constituye sobre el, aunque Hernan-.lebre dez Gil no tenia ninguna pretension deiblece que se adoptara de hecho esta ultimaequi- palabra y si la utilize fue nag.a mas quesigna para ilustrar mejor el tema. El sabia me-mjeto jor que nadieque el saber acerca delo afir- derecho en cuanto orden normativoiresar se llama "ciencia del derecho", y tam-Y"de- bien "dogmaticajurfdica", y que, paraquea evitar la confusion de la cual venimositudia hablando, es conveniente decir "derecho"mati- para aludir a un determinado fenome-~rupo no susceptible de ser transformado entesde objeto de conocimiento, y "ciencia delIS tres derecho" para el saber queconstituyenplea ese objeto en materia de conocimien-en el to. Otro asunto, claro esta, pero queetivo. no es del caso exarninar aqui, es si di-ro de cho saber constituye propiamente unaecho" ciencia, algo que en cualquier caso vae I de- a depender, en cuanto a su respuesta,10,10 del concepto que se maneje de ciencialcon- y de si la Hamada "ciencia del derecho"labra reline 0no las condiciones que exija,bjeto dicho concepto.tituye El extenso parrafo anterior me),a lo permite sefialar ahora que si este librouesto procura una descripci6n del derecho,seres la palabra "derecho" esta tomada aqui.udia, en el primero de los sentidos arribavotra explicados, esto es, en sentido objeti-IS son vo. Cuando nos proponemos describirs que el derecho a 10 que dirigimos nuestraberes atencion no es a los derechos subje-visito tivos de las personas ni tam poco a lade la ciencia del derecho, sino a ese fend-sidad meno propio de la vida del hombrezilista en sociedad, el cual, por las razones

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    que daremos luego, tiene un caracterpreferentemente normativo.Con este libro no pre tendo introduciruna centesima definicion del derechoni menos colocarmi nombre a la pardel de autores que, como Hart, se hanpropuesto una tarea semejante. La iini-ca pretensi6n de esta obra es ofreceruna descripcion del derecho, que esalgo menos que un concepto de este,que sirva a los estudiantes de derecho,especialmente de primer afio, de mane-ra que cuando concluyan este puedantener en la cabeza una idea acerca delderecho que,junto con ser mejor quela muyvaga que traian cuando escucha-ron su primera clase universitaria, seatambien un resultado coherente con lasmateriasque han estudiado durante eseprimer afio, Si en el Congreso Mundialde FilosofiaJuridica y Social que tuvolugar en Granada en 2005, Robert Alexyconsider6 que la pregunta "~Cual esla naturaleza del derecho?" podria serutilmente sustituida pOr la de "~Cualesson las caracteristicas necesarias del dere-cho?", pienso que esta segunda preguntabien podria ser reemplazada por unatodavia menos abstracta -como procurohacer en este libra- que inquiera acercade "~Que aspectos muestra el derechocuando 10 sometemos a examen y des-. .~ )"cnpClon ..Por 10 mismo, talvez el momento masadecuado para que alumnos de primerafio lean este libra sea al termino de la ~~asignatura de Introduccion al Derecho, z10 cual no excluye que con el pudiere ~trabajarse tambien en el curso de Fi- 5losofia del Derecho, para ahondar en 0ztal caso en algunos de los aspectos que ~aqui se destacan del derecho. ~He anticipado que de 10 que se trata :les de una descripcion del derecho, la cual, ~una vezenunciada, permitira resaltar sus 8palabras claves. Yaveran ustedes cu:iles ~son esas palabras. Pero ellibro, en-sus :'i

    EDlTOruAL JURIDICA DE CHILE ~

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    diferentes acapites, se ajusta a cada unade tales palabras, 0sea, cada parte sehace cargo de una de las palabras clavesy profundiza en ella. Dichas partes noson extensas, aunque algunas son maslargas que otras, puesto que las palabrasde nuestra descripcion del derecho delas cuales esos acapites se hacen cargonecesitan una mayor explicacion, Nofaltan tampoco referencias ami libroIntroducci6n at derecho, publicado en 2000por estamisma Editorial, como tampocoa mi F do so fia del derecho , publicada en2001, tambien por la EditorialJuridicade Chile, de manera que una lecturamas provechosa deeste libro puede serefectuada si ellector se remite, en las.partes que se indica, a esas dos obrasdel autor. Para facilitar esa remisi6n,enalgunas partes del presente libro seharaalusi6n explfcita a determinadas partesde aquellas obras, e incluso, aunqueexcepcionalmente, se reproduciran al-gunos parrafos de ambas. Por otra parte,considero que este libro complementa,aunque en cierto modo la reemplaza,aquella parte de Intro ducc i6n al derechoque esta dedicada al concepto de dere-cho, concretamente las paginas 493 a502 de esa obra.

    De mas esta dedr que al ocuparmeaquf de una descripcion del derecho.lohago por referencia al derecho positivo,al derecho puesto 0creado por actos devoluntad humana, y no al asi llamado "derecho natural". Francamente dicho,z no creo que exista nada que podamos

    ~ llamar "derecho natural", de manera5 que no hay base empfrica alguna paraC l admitir el dualismo derecho positivo-z:: > derecho natural. Solo existe el dere-~~ cho ere ado por los hombres -es mas,::; el derecho es un fenomeno cultural,~ no natural, precisarnente porque es . producidopor el hombre-, de manera2 que ni siquiera tiene sentido hablar de:S "derecho positive", sino de "derecho"m EDITORJAL JURIDlCA DE CHILE

    a secas. Si no hay otto derechoque elpositive, ~que puede agregar el adjeti-vo "positivo" al sustantivo "derecho"?No niego que ante el derecho que es,que rige en un tiempo y lugar dados,siempre es posible y conveniente =masaun, indispensable- preguntarse comoese derecho deberia ser, 0 sea, comopodriamos tener un mejor derecho queaquel que nosrige. No niego tampocoque la evaluaci6n critica del derechovigente, 0de aquel que se proyecta pro-ducir por quienes tienen competenciapara ello, es una tarea que se lleva acabo sobre la base de la idea de justiciaque cada eual pueda tener, estableeidoque no existe una sola. Lo que hay, enconsecuencia, son multiples, distintos yaun contradictorios idealesde justicia,todos los euales pugnan por influir enlos procesos de produccion, reformay derogacion del derecho. Pero nadiedeberia Hamar "derecho natural" alaidea que pueda profesar acerca de 10justo, puesto que, al hacerlo, esta sugi-riendo que la discusion acerca de 10 quesea justa en una situaci6n dada -porejemplo, si se aprueba 0no una legis-lacion de divorcio, 0sobre eutanasia,o sobre derechos reproductivos de laniujer, 0obre cualquier otro asunto- seencontraria ya resuelto por un derechoanterior y superior a aque1 que proyectainstituirse, de manera que ningun sen-tido podria tener el debate publico nitampoco las discusiones privadas quese suscitan en tales situaciones. Decirque algo esta mandado por el derechonatural, quierase 0no, es como dar ungolpe sobre la mesa y querer clausurartodo dialogo entre personas falibles yra-cionales que buscan ponerse de acuerdoacerca de que es mejor como derechopara una sociedad detenninada en untiempo tambien determinado.

    Sin peijuicio de 1 0 que precede,volvere sobre el dualismo derecho po-

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    sitivo-derecho nailos acapltes de est

    Tengo que detransformado en 1sigue constituyo UIesta ultima formavista Isonamia, delAut6nomo de Me,forma tuve ocasi6:discutirlo con losdel Curso de Teodicte en el prim.en el Programa d.cultad de Deredde Chile. Ellos so:Ricardo Salas, J 01Felipe Saez, a quiepor el entretenidohicimos en el malpor sus observacirferenda.

    Por otra part(derecho no tiemoriginal y debe t,da valer a los auteen que este librobliografia esta in.pagina, y agrade~tores de los texteNo todos viven, eque murieron pelmemoria y,alguntuve la suerte de cy Bobbio-, direczan. En. plan debase demis idem. a Bobbiola de mLa base digo, delilautorescomo e srdibles, no son pasino para utilizarde pista de despitanto pueden secon las que ellos 1tambien mi testinel ya mencionadeGil, que dirigi6 Il

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    re eIljeti-ho">e es,dos,masirnonnoqueocochoJfO-lCia'a aiciaidoenJSy:ia,enm a:fie,la10

    g i-ue'Of~s-ia,lase10tau -n iI eI rlO.nlra-oon

    ~Quees el Derecho?

    )-

    sitivo-derecho natural en el ultimo delosacapites de este libro.Tengo que decir que antes de ser

    transformado en un libro, el texto quesiguec~nstituyo un simple articulo. Bajoesta ultima forma fue enviado a la re-vistaisonomia, del Instituto TecnologicoAutonomo de Mexico.Ybajo esa mismaforma tuve ocasion de compartirlo ydediscutirlo con los cuatro participantesdel Curso de Teoria del Derecho quedicte en el primer semestre de 2007en el Programa de Doctorado de la Fa-cultad de Derecho de la Universidadde Chile. Ellos son Marfa Agnes Salah,Ricardo Salas, Jorge Larroucau y LuisFelipe Saez, a quienes agradezco no solopor el entretenido trabajo conjunto quehicimos en el marco de ese curso, sinopor sus observaciones al articulo en re-ferenda.Por otra parte, mi descripcion del

    derecho no tiene nada propiamenteoriginal y debe todo 10 que ella pue-davaler a los autores de la bibliograffaen que este libro se sustenta. Dicha bi-bliografia esta indicada al pie de cadapagina, y agradezco tambien a los au-tores de los textos que la componen.No todos viven, desde luego, pero losque murieron permanecen vivos en mimemoria y, algunos de ellos, a quienestuve la suerte de conocer -como Kelseny Bobbio-, directamente en mi cora-zon.iEn plan de confesiones, debolabase de mis ideas juridicas aKelsen, ya Bobbio la de mis creencias politicas.Labase digo, deliberadamente, porqueautores como esos, si bien imprescin-dibles, no son para quedarse en ellos,sino para utilizarlos como una suertede pista de despegue hacia ideas quetanto pueden ser coincidentes 0nocon las que ellos profesaron. Dejo aqui.tambien mi testimonio de gratitud conel yamencionado Antonio HernandezGil, que dirigio mi tesis doctoral en la

    Universidad Complutense de Madrid,y con quien llegue a tener una relacionde hondo afecto.

    ~Quees el derecho? ~Aque aludimoscuando empleamos la palabra "dere-cho"? ~Que tipo de realidad es eso quellamamos "derecho"? A responder esaspreguntas, valiendose de una descripciondel derecho, apuntan las paginas quesiguen. Y nada podria resultar mas demi agrado que recibir de los lectores,sean 0 no estudiantes, comentarios uobservaciones criticasque me permitieranmejorar esa descripcion, Una invitacionque hago con total sinceridad, puestoque es preciso tener siempre en cuenta,por mortificante que ella sea, esta fra-se, atribuida a un filosofo de Oxford,la cual resulta aplicable tambien alafilosofia del derecho: "nada hay masdificil en filosofia que decir algo quesea realmente cierto".

    1. e Quien dice que es el derecho?EI papel de .la teorfa general del

    derecho -sostuvo Kelsen-1 consiste endecirnos que es el derecho, el derechoque es ,0ea, el derecho como dato realycomprobable de laexperiencia de vidasocial del hombre; por su lado, elpapelde la filosofia del derecho consiste endeterminar 10 que el derecho debe SeT, 0sea, el derecho ideal, aquel que deberiaregir 0establecerse. Por 10mismo, KeIsencalifico su obra como teoria general delderecho, no como filosofia del derecho,puesto que 10 que se propuso respectodel derecho, del derecho positivo, delderecho que es y no del que debe ser,fue determinar la estructura de aquely las condiciones fundamentales parasu conocimiento, dandose par enten-

    1Vease Archives de p hi lo so ph ie d u d ro it, mime-ro 7, Sirey, Paris, 1969, p. 13.11 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE m

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    dido que ese doble proposito quiso serconseguido por Kelsen por referendaal derecho positivo en general, tantonacional como internacional, y no porreferenda aun derecho positivodetermi-nado, singular, dotado de unaespecfficavigencia yrealidad historica en un tiempoy lugar dados, puesto que de estos ulti-mos se ocupa no propiamente la teorfageneral del derecho, sino aquel saberque losjuristas suelen llamar "ciencia delderecho" 0"dogmaticajuridica''.Pero lasdeclaracionesque uno formu-

    la acerca de su propia obra, con resultarorientadoras, deben ser siempre tomadascon beneficio de inventario, puesto queKelsen, que hizo incuestionablemente.teoria del derecho, incursiono tambienen la filosofia del derecho, 0, cuandomenos, en lametafilosofia del derecho,como es evidente, al menos para rni,en varios de sus ensayos, por ejemplo,"~Que esjustida?". 2 Por 10 demas, entrequienes cultivan la disciplina, no hayacuerdo acerca de cual es el cometidoespecifico de la filosofia del derecho,o sea, no hay coincidencia en el campotematico de esta, en las preguntas paracuya respuesta existe la disciplina. Asi,por ejemplo, un autor como GustavRadbruch" coincide con Kelsen, aunquepor distintas razones, en que la filosoffadel derecho se constituye comoteorfadelderechojusto, es decir, que su iinicocometido tiene que ver con el derechoideal, con el derecho que debe ser; 0que deberia ser establecido, mientrasun contemporaneo de ambos -GiorgioDel Vecchio-? adjudica a la filosofia del

    2 KELSEN, HANs, Qyies ju st ic ia , traduccion deAlbert Calsamiglia, Ariel, Barcelona, 1991.3 RADBRUCH, GUSTAV, Introduccum. a la filo-s of ia d el d er ec ho , Fondo de Cultura Economica,Mexico, 1965.4 DEL VECCHIO, GIORGIO, Fi losof ia de l derecho ,traducci6n de Luis Legaz Lacambra, Bosch, Bar-celona, 1969.m EDITORIAL JURIDlCA DE CHilE

    derecho no solo la de valorarlo segiinun ideal de justicia trazado por la purarazon, sino tambien la de proveer unadefinicion universal del derecho, DelVecchio, 10mismo que Radbruch, sos-tienen que la ciencia del derecho tienepor objeto elestudio de ordenamientosjuridicos vigentes dotados de vigenday realidad historica, con 10 cualellaresponderia ala pregunta quidjuris, esdecir, que seencuentra establecido comoderecho en un Iugar y tiempo dados(por ejemplo, hoy en Chile), mientrasque la filosofia del derecho, segun DelVecchio, se preguntaria no iinicamentepor el derecho justo, por el derechoque deberfa ser establecido, sino queresponderia tambien ala preguntaquidjus, 0ea, que es en general e1 derecho.Porque una cosa es preguntarse que esderecho (aqui y ahora), 1 0 cual seriatare a de la ciencia del derecho, y otra,que es el derecho, que corresponderiaa la filosofia del derecho.

    Como se ve, hay autores que adju-dican a la teorfa general del derechoIa tarea de decir que es e1 derecho, de-jando para la filosofia del derecho lade establecer que 0como debe ser elderecho (Kelsen), como los hay queasignan ambas preguntasa la filosoffadel derecho (Del Vecchio). Pero seacomo fuere que se repartan el trabajoque acerca del derecho hacen disciplinascomo la ciencia del derecho, la teorfageneral del derecho y la filosofia delderecho, ysean cuales fueren las dife-rencias que es posible identificar entreellas, 10 cierto es que una asignaturacomo Introduccion al Derecho, usandocontribuciones que puedan provenir deesas mismas tres disciplinas, asi comode otras=-tales como historia del dere-cho 0sociologia juridica-, tiene queasumir el compromiso de [gar una ideadel derecho, por provisoria e instru-mental que ella sea. De este modo, 10

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    menos que debeque ha cursado duna idea del derun conceptoo sdescripcion de esVolviendo a :E

    triaco, desde la diteoria general deenunciar una defde derecho, pero 1clara sobre el partener en comiin Itiguos babilonicoel que rige hoy ede Norteamericaen comlin entre Ide derecho imp