Qué conservamos?

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Qué conservamos?. 28 Reservas Naturales 4 Refugios de Vida Silvestre 4 Monumentos Naturales. 7 Paisajes Protegidos 4 Reservas de la Biosfera 1 Sitio Ramsar. 1.500.000 hectáreas. 1.000.000 hectáreas. Sup. Provincial: 307.569 km2. Porcentaje protegido en ANP 4.8%. - PowerPoint PPT Presentation

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Qué conservamos?

Porcentaje protegido en ANP 4.8%

Sup. Provincial: 307.569 km2

28 Reservas Naturales 4 Refugios de Vida Silvestre4 Monumentos Naturales

1.500.000 hectáreas.

7 Paisajes Protegidos4 Reservas de la Biosfera1 Sitio Ramsar

1.000.000 hectáreas.

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Cómo lo hacemos?

Marco legal :

Decreto 218/94 Reglamentario de la Ley 10.907.Ley 12459/02 modificatoria de la Ley 10.907.Ley 13757/07 Ley de Ministerios.Decreto 469/2011

Ley 10907/90 de Parques y Reservas Naturales de la Provincia de Buenos Aires

Ley 12704 Paisaje Protegido de Interés ProvincialDecreto 2314/11 Reglamentario

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• CRITERIOS DE ANÁLISIS DE NUEVAS PROPUESTAS:

LEGAL

Pautas para la incorporación de nuevas áreas.Articulo 6° Ley N° 10.907:El Poder Ejecutivo promoverá y reconocerá la creación de reservas y monumentos naturales, que fueren concurrentes y necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.

BIOLOGICO

DOMINIAL

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Ley N° 10.907

Articulo 4°: Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo menos, una de las características que se enumeran a continuación:

1.a) Ser representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico.

BIOLOGICO

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LEY N° 10.907 Articulo 10°:

a) Reservas naturales provinciales: son aquellas cuyo patrimonio

territorial pertenece al estado provincial.

 b) Reservas naturales municipales: son aquellas cuyo patrimonio

territorial pertenece a un municipio.

c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a

un titular de dominio privado

 d) Reservas naturales mixtas: son aquellas cuyo patrimonio territorial

pertenece a entes distintos de los mencionados en los puntos a) y b), y c)

DOMINIAL

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Información De Dominio:

Situación Catastral: ARBA Catastro Territorial

Situación Dominial: Registro Provincial De La Propiedad.

DOMINIAL

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LEY N° 10.907 Articulo 10°:

a) Reservas naturales provinciales: son aquellas cuyo patrimonio

territorial pertenece al estado provincial.

Relevamiento, descripción, detección de

amenazas, prioridades, categorías

internacionales, mapeo, ...

Proyecto de Ley que se gira a las Cámaras

DOMINIAL

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• LEY N° 10.907 Articulo 10°:

 b) Reservas naturales municipales: son aquellas cuyo patrimonio

territorial pertenece a un municipio.

. Declaración previa como Reserva

Municipal, Consentimiento escrito del

Intendente local, acompañado por

Ordenanza Municipal.

DOMINIAL

. Proyecto de Ley que se gira a las Cámaras

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LEY N° 10.907 Articulo 10°:

c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a

un titular de dominio privado:

 

DOMINIAL

ARTICULO 7º: (Texto según Ley 12459) El reconocimiento de reservas naturales, provinciales, municipales, privadas y mixtas, deberá necesariamente ser establecido por ley.El reconocimiento de las Reservas Naturales Privadas o de las Mixtas que estuvieran constituidas en parte por propiedades particulares, deberá contar con el consentimiento previo del titular del dominio, quien deberá ser notificado en firma fehaciente y podrá oponerse al dictado de la declaración en el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.Si la resolución quedara firme, la Autoridad de Aplicación dispondrá la anotación de la afectación de la propiedad al régimen de reserva natural, tal como lo establece el artículo anterior. Quienes resulten nuevos propietarios, en virtud de transferencia de dominio efectuada con posterioridad a la inscripción referida, quedarán igualmente sujetos al régimen de la reserva.

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LEY N° 10.907 Articulo 10°:

c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a

un titular de dominio privado:

 

DOMINIAL

ARTICULO 8º: (Texto según Ley 12459) Podrá reconocerse a los titulares de propiedades particulares, sujetos al régimen de Reserva, los siguientes beneficios:- Exención del pago del Impuesto Inmobiliario o reducción de su monto, por el tiempo que dure la declaración de reserva. - Ayuda económica por parte del gobierno provincial a fin de contribuir a la. manutención, acondicionamiento, refacción, etc. del lugar declarado reserva. - Invitase a los municipios de la Provincia a establecer un régimen de exenciones o reducción de las tasas y contribuciones municipales, acordes con los fines de la presente Ley.

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LEY N° 10.907 Articulo 10°:

c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a

un titular de dominio privado:

 

DOMINIAL

ARTICULO 9º:(Texto según Ley 12459) En caso de oposición del propietario a la declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el Poder Ejecutivo propiciará en caso de conveniencia una ley de expropiación del inmueble respectivo.

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ARTICULO 10º: (Texto según Ley 12459)

Adóptase la siguiente nomenclatura y planteo general de Reservas Naturales:

Parques provinciales

Reservas naturales integrales

Reservas naturales de objetivos definidos

Reservas de uso múltiple

Refugios de vida silvestre

 

BIOLOGICO

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Ley N° 12.704

BIOLOGICO DOMINIAL

Paisajísticas

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Ley N° 12.704

ARTÍCULO 2°.- Determínase para la aplicación de la presente norma legal como "Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los ambientes deberán poseer una extensión y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interacción armónica entre hombre y ambiente.

ARTÍCULO 3°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de esta Ley como Espacio Verde de Interés Provincial aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbanísticos y/o eco-turísticos.

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Muchas gracias

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Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires

Calle 13 esquina 532 Ciudad de La Plata,

Tel. (0221) 425-3875

Correo electrónico: [email protected]