¿Qué es aprovechamiento forestal? - CORTOLIMA...aprovechamiento forestal del bosque natural en...

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b. Si se trata de árboles ubica- dos en predios de propiedad pri- vada, la solicitud deberá ser pre- sentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o pe- ligro causado por árboles ubica- dos en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autoriza- ción para talarlos, previa deci- sión de autoridad competente para conocer esta clase de liti- gios. c. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localiza- dos en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la es- tabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, redes eléctri- cas, alcantarillado, acueducto, calles, obras de infraestructura o escrito autorización, a la autori- dad competente; y esta a su vez mediante acta de visita otorgará permiso o autorización. a. Cuando se quiera aprove- char árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario de- bidamente comprobadas re- quieren ser talados, se solicitará permiso o autorización (Escrito o verbal) ante la Corporación, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. 1 APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOL AISLADO 2 d. Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, re- modelación o ampliación de obras públicas o privadas de in- fraestructura, construcciones, instalaciones y similares, en can- tidad menor o igual a 5 árboles, se solicitará autorización o per- miso ante la Corporación, el cual se tramitará, previa visita realiza- da por un funcionario compe- - cará la necesidad de tala o reubi- cación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. Para expedir o negar la autorización de que trata el pre- sente literal, el profesional deberá valorar entre otros as- pectos, las razones de orden his- tórico, cultural o paisajístico, re- lacionadas con las especies, objeto de solicitud. APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMÉSTICO: Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer nece- sidades vitales domésticas sin que se puedan comerciali- zar sus productos. APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO: Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se de- muestre mejor aptitud de uso del suelo dife- rente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprove- chamientos forestales únicos pueden conte- ner la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. Así las cosas y considerando que en la Cor- poración se presenta un alto número de soli- citudes de las comunidades para permisio- nar el manejo silvicultural de los árboles ais- lados ubicados en las áreas públicas de los celeridad a dicho trámite y atender de 3 manera oportuna la solicitud de los usuarios, en el año 2017 Cortolima emitió la resolución número 1847 de 01/06/2017. En consecuencia, serán ahora las administracio- nes municipales del Tolima, quienes programen y ejecuten la poda de árboles que se encuentre en el espacio público de cada localidad, sin la necesi- dad de presentar solicitud ante CORTOLIMA. En este mismo sentido, sí un ciudadano desea hacer una solicitud de poda para una especie ar- bórea en zona pública, ahora deberá dirigirse hasta la alcaldía de su municipio y realizar allí la ¿Qué es aprovechamiento forestal? De acuerdo al Decreto 1076 de 2015 (que compi- la entre otros el decreto 1791 de 1996 “Por medio de la cual se establece el régimen de aprovecha- miento forestal”), se en- tiende por aprovecha- miento forestal la extrac- ción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su trans- formación.

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b. Si se trata de árboles ubica-dos en predios de propiedad pri-vada, la solicitud deberá ser pre-sentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o pe-ligro causado por árboles ubica-dos en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autoriza-ción para talarlos, previa deci-sión de autoridad competente para conocer esta clase de liti-gios.

c. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localiza-dos en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la es-tabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, redes eléctri-cas, alcantarillado, acueducto, calles, obras de infraestructura o

escrito autorización, a la autori-dad competente; y esta a su vez mediante acta de visita otorgará permiso o autorización.

a. Cuando se quiera aprove-char árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario de-bidamente comprobadas re-quieren ser talados, se solicitará permiso o autorización (Escrito o verbal) ante la Corporación, la cual dará trámite prioritario a la solicitud.

1 APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOL AISLADO

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d. Cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, re-modelación o ampliación de obras públicas o privadas de in-fraestructura, construcciones, instalaciones y similares, en can-tidad menor o igual a 5 árboles, se solicitará autorización o per-miso ante la Corporación, el cual se tramitará, previa visita realiza-da por un funcionario compe-

-cará la necesidad de tala o reubi-cación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. Para expedir o negar la autorización de que trata el pre-sente literal, el profesional deberá valorar entre otros as-pectos, las razones de orden his-tórico, cultural o paisajístico, re-lacionadas con las especies, objeto de solicitud.

APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMÉSTICO:Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer nece-sidades vitales domésticas sin que se puedan comerciali-zar sus productos.

APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO:Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se de-muestre mejor aptitud de uso del suelo dife-rente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprove-chamientos forestales únicos pueden conte-ner la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

Así las cosas y considerando que en la Cor-poración se presenta un alto número de soli-citudes de las comunidades para permisio-nar el manejo silvicultural de los árboles ais-lados ubicados en las áreas públicas de los

celeridad a dicho trámite y atender de

3manera oportuna la solicitud de los usuarios, en el año 2017 Cortolima emitió la resolución número 1847 de 01/06/2017.

En consecuencia, serán ahora las administracio-nes municipales del Tolima, quienes programen y ejecuten la poda de árboles que se encuentre en el espacio público de cada localidad, sin la necesi-dad de presentar solicitud ante CORTOLIMA.

En este mismo sentido, sí un ciudadano desea hacer una solicitud de poda para una especie ar-bórea en zona pública, ahora deberá dirigirse hasta la alcaldía de su municipio y realizar allí la

¿Qué es aprovechamiento

forestal?

De acuerdo al Decreto 1076 de 2015 (que compi-la entre otros el decreto 1791 de 1996 “Por medio de la cual se establece el régimen de aprovecha-miento forestal”), se en-tiende por aprovecha-miento forestal la extrac-ción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su trans-formación.

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Excepciones a la veda:En el artículo segundo del acuerdo, donde se suspende la expedición de permisos y autorizaciones de aprove-chamiento forestal persistente, Cortolima menciona excepciones para casos como los aprovechamientos fo-restales doméstico, único, Árbol aislado y en las planta-ciones protectoras productoras (establecidas por la corporación), los cuales podrán ser otorgados previa solicitud del interesado y siguiendo el trámite autoriza-do por CORTOLIMA.

Asimismo se prohíbe la movilización y comercialización de los productos maderables provenientes de bosque naturales del departamento del Tolima, solo se excep-túan de esta restricción los productos no maderables y los obtenidos de maderables producidos por las planta-ciones protectoras productoras.

palcos, tarimas, graderías, plazas de toros, corra--

ración, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.

en caso de presentarse la construcción de las estructuras mencionadas, será necesaria la presentación de salvoconductos y/o re-misión del ICA, según la procedencia del material forestal, so pena de incurrir en las sanciones previs-tas en la ley, es decir que todo producto forestal del bosque natural que sea aprovechado ilícita-mente en jurisdicción del departamento del Tolima, deberá ser objeto del proceso administra-tivo sancionatorio, conforme a lo establecido en la ley 1333 de 2009 y sujeto a las medidas y san-ciones contenidas en uso artículos 36 y 40, así como también se deberá incautar preventiva-mente el material forestal.

Teniendo en cuenta lo anterior el director de COR-TOLIMA precisó “si una administración municipal

construir palcos, graderías o plazas de toros, debe hacerlo con madera legal, es decir, adquiriendo la madera y la guadua por fuera del departamento

de movilización”. Tenga en cuenta que…En caso de incumplir con la norma, Cortolima inicia un proceso administrativo sancionatorio, dado el caso decomisando la madera y enviando a la Fisca-lía General de la Nación teniendo en cuenta que el aprovechamiento ilegal de los bosques es conside-rado como un delito ambiental, de acuerdo a lo es-tablecido en la ley 1333 de 2009 y 1437 de 2011.Dentro de las sanciones que puede acarrear el in-fractor se cuenta una labor social, multa, sanción pecuniaria o privación de la libertad.

NO OLVIDE QUE:Para efecto de podas del arbolado dentro de conjun-tos residenciales, estas deben ser solicitadas mediante autorización a Cortolima, por ende, los Municipios no tendrán competencia para realizar dichas labores silvi-culturales.

Para los árboles que generen un riesgo inminente para la población, tanto en área urbana como rural; estas autorizaciones o permisos los otorga CORTOLI-MA, pero considerando que, en algunos momentos, la situación amerita una reacción inmediata, los usuarios podrán acercarse a la Alcaldía Municipal y a través del Comité Municipal de Gestión del Riesgo de cada loca-lidad, estarán facultados para otorgar este tipo de per-miso, del cual dejarán constancia mediante acta y re-

labor.

Veda Forestal en el TolimaLa Corporación Autónoma Regional del Tolima- Cortolima-, en su calidad de máxima autoridad ambiental del departamento emitió el pasado 14 de noviembre el Acuerdo No. 015 de 2017 “ Por medio del cual deroga el Acuerdo Nº 003 de 1994 y Nº 002 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en estos dos últimos acuerdos CORTOLIMA , prohibió la tala de árboles del bosque natural y suspendió la expedición de permisos de aprovechamiento fores-tales persistentes y únicos dentro del departamen-to, así mismo, adoptó el Plan General de Ordenación Forestal-PGOF para el Tolima.

Es así como CORTOLIMA prohíbe expresamente el aprovechamiento forestal del bosque natural en jurisdicción del departamento del Tolima y man-tiene la suspensión de expedición de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal per-sistente. “Con este Acuerdo el Consejo Directivo prorroga la veda forestal de bosque natural en el departamento, en ese sentido no se otorgarán permisos, ni autorizaciones de aprovechamiento forestales persistentes en el territorio, y hace una excepción frente al aprovechamiento de los gua-duales naturales, en el sentido de precisar e infor-mar a las Alcaldías Municipales, Personerías y demás autoridades que no se emitirán permisos