Puntos Expo Segur Divididos

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IMPLICACIONES DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos. La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos: 1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país. 2. La Seguridad de la Población: que está referida a la

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IMPLICACIONES DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformacin de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y proteccin a todas las personas que integran la nacin. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos.

La Seguridad de la Nacin se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservacin del territorio nacional de la ocupacin, transito o invasin ilegal de otras personas o naciones que no estn debidamente autorizados para ingresar al pas.

2. La Seguridad de la Poblacin: que est referida a la proteccin de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es garantizar el cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional. De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nacin tanto en el mbito interno como externo.

La decisin de alcanzar la inclusin de toda supoblacinal pleno goce y disfrute de losderechoshumanos y la vinculacin de estos derechos con un conceptointegral deSeguridady Defensa no es una decisin de sus gobernantes sino un mandato constitucional aprobado mediante consulta electoral, libre y soberana.

Este mandato est contenido en el Artculo 322 de laConstitucinNacional, y seala lo que sigue:"La seguridad de laNacinescompetenciaesencial yresponsabilidaddelEstado, fundamentada en eldesarrollointegral de sta y su defensa es responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional."

La Seguridad de laNacinvenezolana est fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entreel EstadoysociedadCivil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos econmicos, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, correspondindole alFuerzaArmada Nacional como expresin militar delpodernacional enVenezuela, garantizar laindependencia,soberana nacional y elrespetoa los ms sublimesprincipiosyvaloresexpresados en el prembulo ytextode la Constitucin dela RepblicaBolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural, que consolide lalibertad, la independencia, lasolidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de laleyy elmantenimientode la paz.

La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e indisoluble del Poder Pblico Nacional, basada en los intereses yobjetivosnacionales establecidos para el cumplimiento de laspolticascorrespondientes a la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo integral del pas, da origen y formula el presente Concepto Estratgico Militar, con la finalidad de proporcionar ladireccinestratgica para el funcionamiento y desarrollo de la institucin.

En este sentido, se promulgaron las Lneas Generales delPlande Desarrollo de la Nacin, que toman en consideracin el nuevo rgimen de Seguridad Hemisfrica cuyo atributo fundamental ser sucarcterintegral y multidimensional, el fortalecimiento de la Soberana Nacional y lapromocinde un mundo multipolar, a travs de laestrategiade pluralizacin, incorporando a la Fuerza Armada Nacional al desarrollo integral de la Nacin, mediante el desarrollo de un nuevomodelo que estimule lainteligenciacolectiva, el desarrollo econmico, la estabilidadpoltica, la integridad social, el desarrollo tecnolgico y la ocupacin eficiente del territorio y en el fortalecimiento de la defensa regional.

Para el fortalecimiento de la defensa regional se desarrollarn iniciativas, particularmente con los pases vecinos, encaminadas a construir un marco estable de seguridad y cooperacin internacional, inspirados en intereses comunes, que permitan el fortalecimiento deinstitucionesregionales econmicas y hemisfricas militares. En virtud de la cual se hace necesario la promocin de una agenda que contemple los siguientes aspectos:La participacin en el desarrollo regional.La formulacin de nuevo concepto de defensa regional.Artculo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, laidentidadnacional, la diversidad y elambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y laintegracin. Atendiendo lanaturalezapropia de cada regin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales, una Ley Orgnica de Fronteras determinar lasobligacionesy objetivos de esta responsabilidad.

Artculo 323. El Consejo de Defensa de la Nacin es el mximo rgano de consulta para la planificacin y asesoramiento del Poder Pblico en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nacin, su soberana y la integridad de su espacio geogrfico. A tales efectos, le corresponde tambin establecer el concepto estratgico de la Nacin. Presidido por el Presidente o Presidenta de la Repblica, lo conforman, adems, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificacin, y otros cuya participacin se considere pertinente. La ley orgnica respectiva fijar su organizacin y atribuciones.

El concepto de desarrollo integral se encuentra en el Artculo 4 de la Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin, estableciendo que: ". El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecucin de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la poltica general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurdico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la poblacin, en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar". La "Defensa Integral de la Nacin" sistematiza tres lneas deaccinestratgicas y acta sobre tres objetivos fundamentales.

LAS LINEAS DE ACCION ESTRATEGICA INVOLUCRAN:a) El fortalecimiento del componente militar de la nacin con: i) el incremento de los contingentes militares de tropas en todo el territorio nacional; ii) el mejoramiento ptimo de lacapacitacinde las tropas regulares y de los batallones de reservistas; iii) la configuracin dehiptesiscon la posibilidad de unteatrodeoperacionesmilitares en algunos puntos vitales de la nacin, como en lafronteraoccidental; iv) el ajuste y la actualizacin dematerialesy equipos de las Fuerzas Armadas, y v) la compra de nuevo material deguerra, adecuado a las circunstancias de defensa nacional por tierra,aguayaire.

b) La consolidacin y ampliacin de la unin cvico-militar, y

c) La articulacin de la masiva participacin en la Defensa Integral de la Nacin, mediante el incremento de las Fuerzas de Reserva hasta llegar a los cien mil hombres y mujeres, incluyendo militares profesionales en retiro en tareas de organizacin popular para la defensa en cada barrio, en cada fabrica, en cada sitio donde haya un ncleo de patriotas dispuestos a organizarse para la defensa territorial.

Hay, desde luego, en la nueva doctrina, un trasfondo conceptual que provee el establecimiento de nuevos cdigos y referentes que replanteen la accin militar alrededor de unparadigmaesencialmente "defensivo", dentro de una "guerra asimtrica" que incluye la definicin de centros de gravedad en todos los mbitos, el respeto a la institucionalidad y la obediencia al mando nico.

LOS OBJETIVOS PUNTUALES DE LA "DEFENSA INTEGRAL DE LANACION" SE ORIENTAN A:

a) La constitucin de Consejos Regionales y Locales de Seguridad, como instituciones decontrolde la reserva y decoordinacincon los organismos civiles; b) mejorar el stock de reservas alimentaras y de otra ndole para situaciones de emergencia; y c) el desarrollo de la industria militar venezolana.

La Nueva Doctrina Militar gestada e impulsada por larevolucinvenezolana es un punto de referencia obligado para los pueblos latinoamericanos en su dura lucha contra los planes imperialistas de dominacin continental, mediante unaestructuraque se impone al resto de naciones a travs de la fuerza del chantaje y el control econmico.

Artculo 20. La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nacin, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes, en sus respectivos mbitos de accin, tienen como responsabilidad la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares, a los efectos de garantizar la independencia y soberana de la Nacin, asegurar la integridad del territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica, as como la cooperacin en el mantenimiento del orden interno. Las leyes determinarn la participacin de la Fuerza Armada Nacional en el desarrollo integral de la Nacin. LEY ORGNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIN.

Seguridad de la Nacin Artculo 2. La seguridad de la Nacin est fundamentada en el desarrollo integral, y es la condicin, estado o situacin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la poblacin, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyeccin generacional, dentro de un sistema democrtico, participativo y protagnico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberana y a la integridad de su territorio y dems espacios geogrficos.

Defensa integral Artculo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, mtodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participacin de las instituciones pblicas y privadas, y las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberana, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nacin.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad Artculo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nacin, y las distintas actividades que realicen en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, estarn dirigidas a garantizar la satisfaccin de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitucin y las leyes.

Alcance de la seguridad y defensa integral Artculo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral est circunscrito a lo establecido en la Constitucin y las leyes de la Repblica, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la Repblica, y en aquellos espacios donde estn localizados nuestros intereses vitales.

mbito de aplicacin de la ley Artculo 7. Las disposiciones de la presente Ley sern de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurdicas venezolanas, bien sean de derecho pblico o privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas naturales o jurdicas extranjeras, residentes o transentes en el espacio geogrfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.

TTULO II DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIN Captulo I De la Seguridad de la Nacin

Pluralidad poltica y participacin ciudadana Artculo 8. El Estado debe fortalecer, a travs de sus rganos gubernamentales, la institucionalidad democrtica sobre la base de la pluralidad poltica y la libre participacin ciudadana en los asuntos pblicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitucin y las leyes, apoyndose en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nacin.

La familia Artculo 9. La familia ser protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formacin integral del individuo, a travs de polticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios bsicos, vivienda, salud, asistencia y previsin social, trabajo, educacin, cultura, deporte, ciencia y tecnologa, seguridad ciudadana y alimentaria, en armona con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.

Patrimonio cultural Artculo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, ser desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusin del mismo, entendido ste como manifestacin de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservacin de la cultura, tradicin e identidad nacional.

Pueblos indgenas Artculo 11. Los pueblos indgenas como parte integrante del pueblo venezolano, nico, soberano e indivisible, participarn activamente en la formulacin, aplicacin y evaluacin de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nacin.

La diversidad biolgica, los recursos genticos y otros recursos naturales Artculo 12. La diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las dems reas de importancia ecolgica sern conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nacin, garantizndose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.

Genoma Humano Artculo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisin y control a toda actividad cientfica destinada a realizar investigaciones con el material gentico de los seres humanos, las cuales debern realizarse dentro de los lmites establecidos en la Constitucin y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad suscritos por la Repblica.

Riesgos tecnolgicos y cientficos Artculo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnologa son recursos estratgicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligacin de vigilar que las actividades tecnolgicas y cientficas que se realicen en el pas no representen riesgo para la seguridad de la Nacin. Captulo II De la Defensa Integral de la Nacin Dimensin de la defensa integral de la Nacin Artculo 15. La Defensa Integral de la Nacin abarca el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica, as como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en l. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del mbito nacional, pertenecientes a la Repblica.

Competencia de los poderes pblicos Artculo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definicin y administracin de polticas integrales, mediante la actuacin articulada de los Poderes Pblicos nacional, estatal y municipal, cuyos principios rectores sern la integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas polticas en forma armnica en los distintos niveles e instancias del Poder Pblico.

Calidad de vida Artculo 17. La calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas es objetivo fundamental para el Estado venezolano, el cual conjuntamente con la iniciativa privada fomentar a nivel nacional, estadal y municipal, el desarrollo integral, sustentable, productivo y sostenible, a fin de garantizar la participacin de la sociedad y as otorgar el mayor bienestar a la poblacin.

Orden interno Artculo 18. El Estado garantiza la preservacin del orden interno, entendido ste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitucin y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantas por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Poltica exterior Artculo 19. La poltica exterior del Estado venezolano es un elemento esencial y concordante con los planes de la Repblica; su proyeccin ante la comunidad internacional est basada fundamentalmente en la autodeterminacin, la solidaridad y cooperacin entre los pueblos, promocionando y favoreciendo la integracin en sintona con el desarrollo integral de la Nacin.

Desarrollo de la tecnologa e industria militar Artculo 21. El Estado promueve la iniciativa pblica y privada en el desarrollo de la tecnologa e industria militar, sin ms limitaciones que las previstas en la Constitucin y las leyes, con el objeto de fortalecer el poder nacional; a tales efectos, podr establecer alianzas estratgicas con otros Estados y con empresas nacionales e internacionales.

Material de guerra y otras armas Artculo 22. El material de guerra y otras armas, municiones, explosivos y afines, sern reglamentadas y controladas por el Ejecutivo Nacional a travs de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo con la ley respectiva y sus reglamentos.

rganos de seguridad ciudadana Artculo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitucin y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizar un cuerpo uniformado de polica nacional, un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas, un cuerpo de bomberos y una organizacin de proteccin civil que atender las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones especficas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservacin del orden interno.

Sistema de Proteccin Civil Artculo 24. El Sistema de Proteccin Civil se entender como una gestin social de riesgo en la cual actan los distintos rganos del Poder Pblico a nivel nacional, estadal y municipal, con la participacin de la sociedad, y se extiende desde la planificacin del Estado hasta procesos especficos, con miras a la reduccin de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, tcnico y social.

Gestin social de riesgo Artculo 25. La gestin social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificacin y desarrollo de la Nacin, estn orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevencin, preparacin, mitigacin, respuesta y recuperacin ante eventos de orden natural, tcnico y social que puedan afectar a la poblacin, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.

Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia Artculo 26. El Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia se entender como el procesamiento del conjunto de actividades, informaciones y documentos que se produzcan en los sectores pblicos y privados, en los mbitos nacional e internacional, los cuales, por su carcter y repercusin, son de vital importancia a los fines de determinar las vulnerabilidades o fortalezas, tanto internas como externas, que afecten la seguridad de la Nacin. La ley respectiva regular lo atinente a su organizacin y funcionamiento.

EdgarJaimarySthefanieDesireeCarlos Ricardo