Puesto : MAGISTRADO PRESIDENTE.
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Puesto : MAGISTRADO PRESIDENTE.
Designación:
Es nombrado por las dos terceras partes de los integrantes de la
Legislatura del Estado., Art. 159 Ley de Los Trabajadores al servicio
del Estado de Querétaro.
Requisitos:
Artículo 162. Para ser representante y miembro del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Artículo 163. El Presidente del Tribunal deberá ser Licenciado en
Derecho con conocimientos y experiencia reconocida en el área
laboral.
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Actividad principal:
Servidor Público envestido de fe Pública para representar
legalmente al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Estado ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-
administrativos o de otra naturaleza jurídica en los
procedimientos de cualquier índole.
Someter al Pleno, para su aprobación, los reglamentos
previstos en la ley;
Adscribir al personal jurídico y administrativo, entre las áreas
que integran el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Estado
Autorizar y expedir los manuales administrativos de
organización y de procesos del H. Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Estado, así como los lineamientos
correspondientes;
Solicitar la publicación de los reglamentos y los criterios
aprobados por el Pleno;
encargado de Administrar justicia, dirigir y coordinar las
actividades del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Estado, tanto jurídicas como administrativas.
Representar al H. Tribunal en toda clase de actos jurídicos,
Conocer de las demandas individuales y colectivas, con
independencia y autonomía.
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Establecer las políticas y criterios del H. Tribunal en base a las
disposiciones legales vigentes y aplicables en la impartición de
la justicia.
Administrar el presupuesto del H. Tribunal y establecer las
políticas para ejercer el mismo.
Supervisar el funcionamiento de las salas del H. Tribunal.
Las demás que le señalen otras disposiciones legales, y que
estén en el ámbito de su respectiva competencia.
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Puesto: SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
Designación:
Es designada por el Magistrado Presidente del H. Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
Artículo 162. Para ser representante y miembro del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
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Actividad Principal:
Servidor Público envestido de fe Pública para representar al H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en ausencia del
Magistrado Presidente o Presidenta de H. Tribunal en los
juicios de amparo, cuando sea señalado como autoridad
responsable y designar delegadas o delegados para que hagan
promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas,
formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos
procedentes, en términos de la Ley de Amparo;
Acordar, coordinar y vigilar el registro de los contratos
colectivos, convenios de administración de contrato ley y
reglamentos interiores de trabajo presentados ante el H.
Tribunal;
Actuar como Secretaria o Secretario de Acuerdos en las
providencias cautelares de carácter colectivo. En sustitución
del Titular del H. Tribunal;
dar fe a todos y cada uno de los actos del H. Tribunal en
apoyo a su Magistrado Presidente o por mandato del mismo,
Funciones relacionadas con el trámite, listado, sesión, engrose
y notificación de los asuntos competencia de las Salas
Acordar promociones
Dictar acuerdos relativos a los expedientes de los sindicatos
de los municipios del estado.
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Coordinar y administrar documentos que ingresan en oficialía
de partes.
Entregar informe detallado al Magistrado Presidente del H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Informar al Magistrado Presidente del H. Tribunal de manera
oportuna, del estallamiento de huelgas y su solución en cada
caso,
Dirigir la operación de la Oficialía de Partes
Así como otros aspectos relativos a asuntos función de esta H.
Institución, conforme a lo previsto en los ordenamientos
aplicables .
Puesto: COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO
Designación:
Es designado por el Magistrado Presidente del H. Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
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Artículo 162. Para ser representante y miembro del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Actividad Principal:
Coordinar, con la participación que corresponda de las
autoridades del H. Tribunal, la administración y evaluación de
los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos
asignados al H. Tribunal, así como vigilar la aplicación de las
disposiciones normativas en la materia;
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Vigilar la aplicación de las disposiciones normativas en
materia de programación y presupuesto, servicio profesional
de carrera, transparencia e información pública;
Proponer al Magistrado Presidente las modificaciones a la
estructura orgánica del H. Tribunal, de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
Desarrollar, en coordinación con las Secretarías Generales del
H. Tribunal, estrategias enfocadas a modernizar los sistemas
de trabajo y productividad, para proponerlos al Magistrado
Presidente o Presidenta del H. Tribunal;
Atender, en coordinación con la Secretaría, las necesidades de
recursos humanos de las áreas jurídicas y administrativas que
integran el H. Tribunal, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria;
Coordinar las visitas de verificación a las áreas jurídicas y
administrativas del H. Tribunal, con el objeto de mantener
actualizada la estructura ocupacional de las mismas, y
proponer los mecanismos necesarios para equilibrar las
cargas de trabajo y lograr el aprovechamiento del personal
asignado al H. Tribunal;
Atender las necesidades en materia de bienes y servicios de
las áreas jurídicas y administrativas del H. Tribunal ;
Autorizar el reembolso del fondo rotatorio asignado y
supervisar su reintegro;
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Gestionar ante la Secretaría el desarrollo de aplicaciones en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones
para el H. Tribunal;
Conducir, en coordinación con la Secretaría, las relaciones
laborales al interior del H. Tribunal, y solicitar la autorización
de altas, bajas, promociones, licencias y cambios de
adscripción del personal del H. Tribunal;
Proponer al Magistrado Presidente o Presidenta del H.
Tribunal el programa anual de capacitación y remitirlo a la
Secretaría;
Coordinar los servicios que presten los archivos del H.
Tribunal en conjunto con Oficialía de Partes;
Coordinar el proceso de integración de información
estadística del H. Tribunal, que permita conocer el resultado
de los procedimientos jurisdiccionales por periodos
determinados;
Colaborar en el establecimiento de los modelos de evaluación
interna del desempeño del H. Tribunal y del personal jurídico;
Dirigir la integración y presentación de la información
institucional del H. Tribunal, a fin de cumplir con la obligación
en materia de rendición de cuentas;
Coordinar con las áreas correspondientes la atención a las
observaciones, recomendaciones y propuestas de mejora,
derivadas de auditorías y revisiones realizadas por los órganos
de control y fiscalización.
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En el caso que las observaciones, recomendaciones y
propuestas sean hechas al H. Tribunal, la coordinación se hará
con la Secretaría General;
Coordinar los trabajos para la elaboración y actualización de
los proyectos de manuales administrativos de organización y
de procesos del H. Tribunal;
Desempeñar las comisiones que le encomiende el Magistrado
Presidente o Presidenta del H. Tribunal y mantenerlo
informado de los resultados de las mismas;
Las demás que le asigne el Pleno y el Magistrado Presidente o
Presidenta del H. Tribunal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Puesto: PRESIDENTE AUXILIARES DE SALA.
Designación:
Es designado por el Magistrado Presidente del H. Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
Artículo 162. Para ser representante y miembro del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje se requiere:
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IV. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
V. Ser mayor de veintiún años; y
VI. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Actividad Principal:
Conocer, resolver y vigilar los asuntos que se ventilen en la
Sala a su cargo, tomando las medidas necesarias para lograr
la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez del
proceso, privilegiando la conciliación;
Organizar y dirigir el procedimiento individual en la Sala a su
cargo, así como evaluar el desempeño del personal adscrito a
la misma;
Privilegiar la conciliación en los conflictos individuales de
trabajo;
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Cuidar del buen funcionamiento de la Sala a su cargo;
Tener bajo su cuidado y responsabilidad los valores
depositados en la Sala, debiendo mantener actualizados los
controles y registros correspondientes, y entregarlos a la
Secretaría General de Acuerdos;
Entregar a la Secretaría General de Acuerdos, invariablemente
y en forma inmediata, los recursos económicos que sean
consignados o depositados ante la Sala, previo acuerdo y
certificación que obre en el expediente respectivo;
Proveer lo que legalmente proceda, para que los juicios
individuales no queden inactivos, requiriendo a las partes
para que continúen con el procedimiento, para evitar que
opere la caducidad;
Supervisar que el personal jurídico a su cargo formule
oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones o
proyectos de laudo, así como el engrose correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley;
Reportar al Magistrado Presidente o Presidenta del H.
Tribunal, por conducto de la Secretaria o Secretario General
de Acuerdos, la inasistencia temporal o definitiva de las o los
Representantes obreros y patronales, para los efectos legales
de suplencia o sustitución definitiva;
Rendir los informes respectivos en los juicios de amparo en
que sean autoridad responsable, realizar los trámites y
gestiones de ley, así como dar estricto y puntual
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cumplimiento a las ejecutorias y otras determinaciones que
emitan los órganos jurisdiccionales de amparo;
Reportar a la Secretaría General de Acuerdos las necesidades
de personal, recursos materiales y tecnológicos, así como de
servicios generales, que requiera la Sala a su cargo;
Desahogar en forma oportuna las diligencias que se les
encomienden por exhorto; incluidas aquellas que tengan
relación con los asuntos de carácter colectivo;
Opinar respecto de los proyectos de modelos y sistemas de
evaluación del desempeño;
Instrumentar y aplicar el sistema de evaluación de resultados
de la Sala a su cargo;
Verificar y supervisar el uso y actualización permanente de los
sistemas informáticos, con los datos que corresponden a los
procedimientos jurisdiccionales que se tramitan ante la Sala a
su cargo;
Proponer los estándares a alcanzar por las o los Auxiliares de
la Sala a su cargo;
Cuidar del orden y disciplina del personal adscrito a la Sala y
comunicar al Magistrado Presidente o Presidenta del H.
Tribunal, los hechos que pudieran constituir causa de
responsabilidad;
Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de
organización y de procesos del H. Tribunal, instructivos,
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lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para
el funcionamiento de la Sala;
Cumplir y aprobar los procedimientos de evaluación de
desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en la
normativa respectiva, y
Rendir los informes de labores de la Sala a su cargo, así como
los reportes y notas informativas en temas de su competencia
que le requieran las autoridades superiores.
Dara tramite y seguimiento a los conflictos individuales y
colectivos, donde intervengan los trabajadores al servicio del
Estado, art. 1.- Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
de Querétaro.
Desahogaran los procedimientos correspondientes, desde la
radicación de demandas hasta agotar el procedimiento
ordinario o especial de acuerdo a la ley.
Levantar las actas inherentes a los convenios que ante la Sala
tengan lugar en asuntos de carácter colectivo, sin emitir
declaración que los apruebe o desapruebe; y remitirlas a la
Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de la
Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos
Colectivos;
Remitir de inmediato al Magistrado Presidente o Presidenta
del H. Tribunal, por conducto de la Secretaría General de
Acuerdos, los oficios, resoluciones y documentos diversos,
que en su caso reciban de los órganos jurisdiccionales de
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amparo, en relación con procedimientos de naturaleza
colectiva;
Presentar a área de la Coordinación General de
Administración correspondiente, las solicitudes de
abastecimiento, adquisición o contratación de bienes y
servicios indispensables para la operación de la Sala de
acuerdo al presupuesto de la misma y en coordinación con la
Secretaría General Acuerdos, y
Mantener comunicación permanente con las áreas de la
Coordinación General de Administración, para el
planteamiento y atención de asuntos relacionados con
presupuesto, recursos humanos, materiales, estadísticas y
cumplimiento de metas
Organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control
de los asuntos de carácter colectivo;
Cuidar y promover la prestación del servicio público de
conciliación entre los factores de la producción involucrados
en los asuntos a su cargo, así como vigilar el desempeño del
personal asignado en los asuntos de su competencia;
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Puesto: PRESIDENTE AUXILIARES DE MESA.
Designación: Es designado por el Magistrado Presidente del H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
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Artículo 162. Para ser representante y miembro del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Actividad Principal:
Apoyo a Presidenta Auxiliar de Sala
Conocer, resolver y vigilar los asuntos que se ventilen en la
Sala a su cargo, tomando las medidas necesarias para lograr
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la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez del
proceso, privilegiando la conciliación;
Organizar y dirigir el procedimiento individual en la Mesa a su
cargo, así como evaluar el desempeño del personal adscrito a
la misma;
Privilegiar la conciliación en los conflictos individuales de
trabajo;
Cuidar del buen funcionamiento de la Mesa a su cargo;
Tener bajo su cuidado y responsabilidad los valores
depositados en la Mesa, debiendo mantener actualizados los
controles y registros correspondientes, y entregar a la
Secretaría General de Acuerdos ;
Entregar a la Secretaría General de Acuerdos, invariablemente
y en forma inmediata, los recursos económicos que sean
consignados o depositados ante la Mesa, previo acuerdo y
certificación que obre en el expediente respectivo;
Proveer lo que legalmente proceda, para que los juicios
individuales no queden inactivos, requiriendo a las partes
para que continúen con el procedimiento, para evitar que
opere la caducidad;
Supervisar que el personal jurídico a su cargo formule
oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones o
proyectos de laudo, así como el engrose correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley;
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Reportar a la (el) Presidenta Auxiliar de Sala del H. Tribunal, ,
la inasistencia temporal o definitiva de las o los
Representantes obreros y patronales, para los efectos legales
de suplencia o sustitución definitiva;
Rendir los informes respectivos en los juicios de amparo en
que sean autoridad responsable, realizar los trámites y
gestiones de ley, así como dar estricto y puntual
cumplimiento a las ejecutorias y otras determinaciones que
emitan los órganos jurisdiccionales de amparo;
Reportar a la Presidenta Auxiliar de Sala las necesidades de
personal, recursos materiales y tecnológicos, así como de
servicios generales, que requiera la Mesa a su cargo;
Desahogar en forma oportuna las diligencias que se les
encomienden por exhorto; incluidas aquellas que tengan
relación con los asuntos de carácter colectivo;
Opinar respecto de los proyectos de modelos y sistemas de
evaluación del desempeño;
Instrumentar y aplicar el sistema de evaluación de resultados
de la Mesa a su cargo;
Verificar y supervisar el uso y actualización permanente de los
sistemas informáticos, con los datos que corresponden a los
procedimientos jurisdiccionales que se tramitan ante la Sala a
su cargo;
Proponer los estándares a alcanzar por las o los Auxiliares de
la Mesa a su cargo;
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Cuidar del orden y disciplina del personal adscrito a la Mesa y
comunicar Presidenta Auxiliar de Sala del H. Tribunal, los
hechos que pudieran constituir causa de responsabilidad;
Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de
organización y de procesos del H. Tribunal, instructivos,
lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para
el funcionamiento de la Mesa;
Cumplir y aprobar los procedimientos de evaluación de
desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en la
normativa respectiva, y
Rendir los informes de labores de la Mesa a su cargo, así
como los reportes y notas informativas en temas de su
competencia que le requieran las autoridades superiores.
Dara tramite y seguimiento a los conflictos individuales y
colectivos, donde intervengan los trabajadores al servicio del
Estado, art. 1.- Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
de Querétaro.
Desahogaran los procedimientos correspondientes, desde la
radicación de demandas hasta agotar el procedimiento
ordinario o especial de acuerdo a la ley.
Levantar las actas inherentes a los convenios que ante la
Mesa tengan lugar en asuntos de carácter colectivo, sin emitir
declaración que los apruebe o desapruebe; y remitirlas a
Presidenta Auxiliar de Sala;
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Remitir de inmediato a la Presidenta Auxiliar de Sala del H.
Tribunal, los oficios, resoluciones y documentos diversos, que
en su caso reciban de los órganos jurisdiccionales de amparo,
en relación con procedimientos de naturaleza colectiva;
Presentar la Coordinación General Administrativa, las
solicitudes de abastecimiento, adquisición o contratación de
bienes y servicios indispensables para la operación de la
Mesa, y
Mantener comunicación permanente con la Presidenta
Auxiliar de Sala, para el planteamiento y atención de asuntos
relacionados con presupuesto, recursos humanos, materiales,
estadísticas y cumplimiento de metas.
Organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control
de los asuntos de carácter colectivo;
Cuidar y promover la prestación del servicio público de
conciliación entre los factores de la producción involucrados
en los asuntos a su cargo, así como vigilar el desempeño del
personal asignado en los asuntos de su competen
Puesto :PROYECTISTAS
Designación: Es designada por el Magistrado Presidente del H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 162. Para ser
representante y miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se
requiere:
IV. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
V. Ser mayor de veintiún años; y
VI. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Actividad principal:
Realizar proyectos de resoluciones de sentencias, analizando
las actuaciones que integran cada expediente con el objeto de
que el proyecto sea revisado y en su caso complementado por
el C. Magistrado para su sentencia definitiva.
Proyectar las resoluciones que le indique el Magistrado.
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Suplir las faltas del Secretario de Acuerdos.
Formular por escrito al C. Magistrado las observaciones y
recomendaciones pertinentes respecto de los proyectos de
sentencias que se le encomienden.
Señalar los argumentos y consideraciones jurídicas que
sustenten el sentido de las sentencias, con la debida
anticipación, para la correspondiente integración de los
expedientes.
Asistir al Magistrado en caso de que se requiera cualquier
informe o documento, que obrando en poder del H. Tribunal,
pueda servir para la debida sustanciación de los expedientes,
siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver dentro
de los plazos legales.
Realizar actividades relacionadas con la capacitación,
investigación y difusión académica en materia laboral.
Informar permanentemente al área superior inmediata de las
acciones programadas, en proceso y concluidas, con la
finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los
objetivos.
Realizar las demás que en el ámbito de su competencia le
delegue la superioridad.
Estará a su cargo elaborar los proyectos de Laudos,
resoluciones sobre incidentes, reserva de pruebas y
ejecutorias de amparo.
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Puesto :CONCILIADOR
Designación: Es designada por el Magistrado Presidente del H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 162. Para ser
representante y miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se
requiere:
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I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Estará a su cargo elaborar los proyectos de Laudos, resoluciones
sobre incidentes, reserva de pruebas y ejecutorias de amparo.
Actividad Principal:
Brindar apoyo en la conciliación de asuntos individuales y
colectivos, en auxilio de las Salas y mesas del H. Tribunal
Atender y promover la conciliación en todas las fases del
procedimiento;
Proponer a las partes opciones de solución;
Dar cuenta a la Sala o Mesa correspondiente del convenio
para su aprobación;
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Llevar un registro de las conciliaciones, de las minutas y de los
convenios en que intervenga;
Informar a su superior jerárquico los resultados de las
conciliaciones que se le encomiende, así como de los
convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de
su aprobación, cuando proceda;
Apoyar en la elaboración de proyectos de dictamen de los
asuntos en los que no logre la conciliación, y
Las demás que les asigne el Magistrado Presidente o el
Presidenta de H. Tribunal y la Secretaria o Secretario General
de Acuerdos.
Puesto:ACTUARIOS
Designación:
Es designada por el Magistrado Presidente del H. Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
Requisitos:
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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 162. De la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro.
Para ser representante y miembro del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Actividad Principal :
Servidor Público dotado de fe pública, a efecto de practicar
con la debida diligencia las notificaciones y actuaciones que
les sean ordenadas por la Secretaría General de Acuerdos.
Recibir los expedientes que se les encomiende para la práctica
de alguna diligencia, previo registro y firma de los mismos,
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anotando la fecha y hora en que lo reciben y que lo
devuelven;
Devolver los expedientes, con las razones respectivas y
debidamente firmados, foliados, sellados, inmediatamente
después de que se hayan desahogado los trámites o la
actuación correspondiente;
Practicar oportunamente las diligencias que se les ordenen en
la fecha, hora y lugar indicados y en los términos
estrictamente ordenados en la resolución respectiva;
Asentar en el acta que levante, por motivo o requerimiento
de pago de ejecución de laudos o convenios, la recepción de
cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores y
entregarlos en forma inmediata al Magistrado Presidente o
Presidenta del H. Tribunal o a la o al Titular de la Secretaría
General de Acuerdos, para que provea lo necesario;
Atender las diligencias que por necesidad se tengan que
desahogar en días y horas inhábiles;
Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de
organización y de procesos del H. Tribunal, instructivos,
lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para
el mejor funcionamiento del H. Tribunal;
Utilizar las aplicaciones informáticas instaladas en los equipos
para facilitar las labores de la Secretaría General de Acuerdos,
llevar un seguimiento y control de las mismas, y
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Rendirles informes de labores al Magistrado Presidente o
Presidenta del H. Tribunal o a la Secretaría General de
Acuerdos.
Puesto: APOYO ADMINISTRATIVO
Designación: Es designada por el Magistrado Presidente del H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
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Requisitos:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 162. De la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro.
Para ser representante y miembro del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Contador Público, Administrador y/o carrera afín con
conocimientos y experiencia reconocida en el ámbito contable-
administrativo.
Actividad Principal:
Aplicar, supervisar y evaluar el proceso presupuestario, de
conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Integrar el anteproyecto de presupuesto del H. Tribunal, de
acuerdo con las disposiciones aplicables, y gestionar su
autorización ante las instancias correspondientes, previa
aprobación del Magistrado Presidente o Presidenta;
Proponer políticas y procedimientos para la administración de
los recursos materiales y servicios generales del H. Tribunal;
programar su operación, llevar a cabo su ejecución y verificar
su cumplimiento;
Elaborar las propuestas para la integración de los programas
anuales de adquisiciones de bienes y servicios y de inversión,
de acuerdo con las disposiciones aplicables y presentarlos
ante el Magistrado Presidente o Presidenta;
Vigilar el adecuado ejercicio y comprobación del fondo
rotatorio;
Gestionar los asuntos relacionados con la adquisición de
bienes y servicios, a través de los procedimientos de
contratación a cargo de la Coordinación General de
Administración;
Supervisar la integración y actualización del inventario de
activo fijo, y proveer lo necesario para su conservación,
mantenimiento y, en su caso, destino final;
Diseñar y proponer a el Magistrado Presidente o Presidenta
sistemas integrales de seguridad, vigilancia y protección civil
del Tribunal, y
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Supervisar la integración de la Cuenta Pública del H. Tribunal
en medios impresos, y entregar al área correspondiente para
que sea difundida a través de las páginas electrónicas de la
Instancia.
Puesto: OFICIALIA DE PARTES
Designación:
Es designada por el Magistrado Presidente del H. Tribunal de
Conciliación y Arbitraje.
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Requisitos:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 162. De la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro.
Para ser representante y miembro del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana, preferentemente queretano en
pleno goce de sus derechos;
II. Ser mayor de veintiún años; y
III. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad o
sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por
cualquier otra clase de delitos.
Ser Licenciado en Derecho con conocimientos y experiencia
reconocida en el área laboral.
Actividad Principal:
Supervisar las actividades y de la conducta de los servidores
públicos adscritos a la Oficialía de Partes;
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Supervisar que las funciones de la Oficialía de Partes se
realicen conforme a lo dispuesto a lineamientos establecidos
por Secretaria de Acuerdos para su mejor funcionamiento.
Uniformar, en lo posible, los criterios que surjan en el
desarrollo de la función de la Oficialía de Partes;
Registro de los informes y los reportes estadísticos que se
requiera de la función de la Oficialía de Partes;
Expedir las constancias respecto de la recepción de los
documentos que se hayan presentado en la Oficialía de
Partes, a petición de parte interesada;
Instrumentar las medidas y registros necesarios para el
adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes;
Rendir los informes y reportes estadísticos que le sean
solicitados por los órganos Administrativos, de Coordinación
y las autoridades competentes;
Proponer a la Secretaría General de Acuerdos los criterios y
medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones
de la Oficialía de Partes;
Hacer del conocimiento a la Secretaría General de Acuerdos,
cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de
la Oficialía de Partes; y
Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y
órganos competentes del Poder Judicial del Estado.
Recepción de escritos, promociones, demandas individuales y
colectivas
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Registro en el libro de gobierno todas las promociones
recibidas por escrito debidamente selladas y firmadas .