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Publicidad y registro
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NECESIDAD y FUNDAMENTO:• HACER RESPETAR A LA SOCIEDAD (SUJETO PASIVO) LO QUE ELLA NO CONOCE
• NOTA AL ART.577 DEL CÓDIGO CIVIL: “…el derecho real debe manifestarse por otros
caracteres, por otros signos que no sean los del derecho personal, y que esos signos deben ser
tan visibles y tan públicos cuanto sean posibles. No se concibe que una sociedad esté obligada a
respetar un derecho que no conoce”.
“PUBLICIDAD” y “REGISTRO”:
•“PUBLICIDAD” y “REGISTRO” NO son sinónimos:
- “PUBLICIDAD” es el género
- “REGISTRO” es una de sus especies
Publicidad registral INMOBILIARIA(en el derecho argentino)
• CÓDIGO CIVIL DE VÉLEZ SARFIELD
- la publicidad de los derechos reales, a excepción de la hipoteca, se daba por la “tradición”
- “tradición” con doble función:constitutiva
(art.577)
publicidad
- Art. 577 del C.C.: “... antes de la tradición de la cosa el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real”
- Vélez estableció Registros y consecuente inscripción registral solamente para las HIPOTECAS (fundamento: dcho.real que no se ejerce por la posesión, por lo cual no hay tradición)
• REFORMA DE LA LEY 17711 (1968)
- reforma del art. 2505 del C.C.:“La adquisición o transmisión de derechos reales
sobre inmuebles, SOLAMENTE SE JUZGARÁ PERFECCIONADA mediante la inscripción de los
respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. ESAS
ADQUISICIONES O TRANSMISIONES NO SERÁN OPONIBLES A TERCEROS MIENTRAS NO ESTÉN
REGISTRADAS”
- por el mismo se incorpora a la legislación de fondo el mecanismo de registración inmobiliaria
- interpretación de la frase “... solamente se juzgará perfeccionada”:
¿se estableció el sistema de
inscripción registral con
efectos constitutivos?
• LEY NACIONAL REGISTRAL 17.801 (1968)
- puso fin a la polémica: estableció en su art. 2, que “ ... para su publicidad, oponibilidad y demás previsiones de esta ley ...” se deberían inscribir los documentos
- en consecuencia: SISTEMA DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL CON EFECTOS DECLARATIVOS
PRINCIPIOS REGISTRALES- Son “criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices de un sistema inmobiliario”
- refieren a “las notas, caracteres o rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral”
- con una sola palabra o expresión dan a conocer determinada regulación jurídica
ALGUNOS
PRINCIPIOS
REGISTRALES
(en el derecho argentino)
DE INSCRIPCIÓN
DE LEGALIDAD
DE ESPECIALIDAD
DE TRACTO SUCESIVO
DE PUBLICIDAD
Principio de INSCRIPCIÓN- conforme lo ya manifestado, el efecto de la inscripción es la OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS
- ¿qué se inscribe?: Rta: “DOCUMENTOS” que consignan determinadas situaciones jurídicas de contenido real
• dentro de esos documentos: art. 2
a) que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan dchos. reales (ej: compraventa de inmueble, hipoteca, bien de familia)*
b) que dispongan embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares
c) otros documentos cuya inscripción sea ordenada por otras leyes (ej: boleto de compraventa proveniente de un loteo)
• esos documentos pueden ser escrituras notariales, resoluciones judiciales o administrativas
• excepcionalmente, podrán inscribirse instrumentos privados con firma certificada
Principio de LEGALIDAD- por este principio, sólo deben inscribirse los documentos que reúnan los requisitos exigidos legalmente
- vinculado a la “función calificadora” del Registro
- ante la presentación de un documento, el Registro puede:
inscribirlo
observarlo
rechazarlo
- este principio está contenido en los artículos 8 y 9 de la ley 17801
- art. 8: “El Registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos ...”
- si observa el documento, el Registro puede, según la gravedad del defecto: (art. 9)
rechazar el documento (nulidad absoluta e insanable)
inscribirlo provisionalmente por el plazo de 180 días (dentro de los cuales hay que subsanarlo)
Principio de ESPECIALIDAD- también llamado “principio de determinación”
- el inmueble, los derechos reales que recaen sobre el mismo, así como sus titulares deben estar perfectamente determinados
- proceso de “MATRICULACIÓN”: inscripción inicial de un inmueble en el registro
- en nuestro sistema bajo la técnica del “FOLIO REAL”
“UN FOLIO PARA CADA RES (cosa)”
Derecho germano
Principio de TRACTO SUCESIVO- cada nueva inscripción debe apoyarse en la anterior, que resulta ser su antecedente legítimo
- art. 15: “... De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados...”
- quien transmita o constituya un derecho deberá ser quien figure inmediatamente en el último asiento registral