Cobro de Derechos de Registro...además que la función de este Registro es brindar eficacia y...
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CIRCULAR DPJ-001-2002
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: COORDINADORES, REGISTRADORES Y ASISTENTES DEL REGISTRO MERCANTIL Y PERSONAS
ASUNTO: Cobro de Derechos de Registro FECHA: 17 de enero del 2002
En cumplimiento de lo expresado en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de
Aranceles del Registro Público, N° 4564 del 29 de abril de 1970, que establece que
el monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se
tramitan en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base
establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario, Fiscal y por Programas para el Ejercicio
Económico del año 2002, N° 8180, publicada en el Alcance N° 89 a La Gaceta N°
249 del 28 de diciembre de 2001, dicho salario es la suma de ¢82.850,oo
(OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA COLONES), por lo que los
derechos de registro en materia mercantil, para el año 2002 será la suma de
¢8.250,oo ( OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES).
Dicho monto se deberá cobrar a todos aquellos documentos otorgados a partir del
1º de enero de este año y presentados por primera vez al Diario del Registro a partir
del día 16 de enero de 2002.
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CIRCULAR DPJ-002-2002
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCION, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES, ASISTENTES DE DEPARTAMENTO REGISTRAL MERCANTILY PERSONAS
ASUNTO: Exención de Timbre Fiscal en Revocatorias y Renuncias de Poderes
FECHA: 19 de abril del 2002
En acatamiento de lo establecido por la Ley N° 8229 de fecha 19 de marzo de 2002,
publicada en la Gaceta N° 66 del 5 de abril de este año; que reforma el primer
párrafo del inciso 27 del artículo 273 del Código Fiscal, Ley N° 8 del 31 de octubre
de 1885 y en lo que interesa reza:
“Artículo. - 273.
(...)
27) Además estarán exentos del impuesto del timbre: la revocación de
poderes (…)
Transitorio único. - Los contratos referidos en el artículo anterior, que a
la fecha de entrada en vigencia la presente reforma, no hayan pagado el
impuesto de timbre, estarán exceptuados de dicho pago, así como de las
multas o recargos que por este concepto puedan haberse generado”
Se les instruye, para que en adelante no se cobre el timbre fiscal en todos aquellos
documentos que, de manera exclusiva, se refieran a revocatoria o renuncia de
poderes, tanto de personas físicas como de sociedades.
Nota: Ver Anexo Adjunto.
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CIRCULAR DPJ-003-2002
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCION, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES DEL DEPARTAMENTO, REGISTRADORES, ASISTENTES
ASUNTO: Inscripción de Albaceas FECHA: 6 de setiembre del 2002
Con el fin de unificar criterios de inscripción en la tramitación de nombramientos
de albacea, tanto en sucesorios tramitados en sede judicial (por medio de
certificación emitida por juez o notario), así como en sede notarial (mediante
certificación o testimonio de escritura), se les instruye en el siguiente sentido:
El artículo 548 del Código Civil regula las facultades con que cuenta el albacea, y
establece:
“Artículo 548. - El albacea es el administrador y el representante legal
de la sucesión así en juicio como fuera de él, y tiene las facultades de un
mandatario con poder general, con las modificaciones que establecen los
siguientes artículos."
Dependiendo de las condiciones en que se presente cada proceso sucesorio,
podremos encontrar diversas categorías de albaceas, tales como testamentarios,
provisionales, definitivos, específicos, propietarios y suplentes, cuyas facultades
siempre serán las mismas, sólo que en algunos casos limitadas a actos específicos.
Por otra parte, el artículo 466 del mismo cuerpo legal, en lo que interesa, señala:
"Artículo 466. - En el Registro de Personas se inscribirán:
(…)
4° La certificación en que conste la aceptación del albacea nombrado por
el testador, por el Juez o por los herederos. (…)”
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En este sentido, hasta la fecha la práctica registral ha sido de no inscribir los
nombramientos de albacea específico.
Realizado un análisis de la normativa pertinente y de los preceptos citados, no se
desprende que la inscripción de esta figura sea procedente únicamente para
algunos tipos de albacea, por el contrario, es claro que, por diversas razones,
principalmente de intereses contrapuestos entre el representante y herederos; para
casos concretos se hace necesario el nombramiento de un albacea sustituto o
específico, según sea el caso.
Tomando en cuenta que estos actos a realizar pueden surtir efectos fuera del
proceso sucesorio y requieren de un representante con personería suficiente,
además que la función de este Registro es brindar eficacia y publicidad a todos los
actos que la ley disponga, es criterio de esta Dirección, que siguiendo lo establecido
por la normativa pertinente, no existe impedimento alguno para realizar la
inscripción de cualquier tipo de albacea, tomando en cuenta además, que
corresponde al juez o notario velar porque , las acciones que estos personeros
realicen, sea dentro de lo procesalmente permitido.
Sírvanse tomar nota y proceder de conformidad.
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CIRCULAR DPJ-004-2002
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: TODO EL PERSONAL
ASUNTO: Ausencias y permisos de salida en horas hábiles FECHA: 18 de diciembre de 2002
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CIRCULAR DPJ-005-2002
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCION, COORDINACION REGISTRAL, COORDINACIONES, REGISTRADORES, ASISTENTES DEL DEPARTAMENTO REGISTRAL MERCANTILY PERSONAS
ASUNTO: Nombramiento de Coordinador y Otras Disposiciones Internas
FECHA: 20 de diciembre de 2002
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