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PORTADA.pmd 30/05/2006, 10:421

JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA:

PENSAR LA COLONIA DESDE LA COLONIA

ESTUDIOS INTERDISCIPLINARIOS

SOBRE LA CONQUISTA

Y LA COLONIA DE AMÉRICA

2

Pocos eventos han condicionado de una manera tanprofunda y permanente nuestra historia como la con-quista y la colonia de América. En efecto, se trata deacontecimientos cuyas implicaciones se siguen mani-festando y que exigen reelaboraciones continuas parapoder afirmar, configurar, complementar, corregir oalterar la propia comprensión general del presente.

Este volumen está dedicado al estudio de la obra deJuan de Solórzano y Pereira (1575-1655), oidor de laAudiencia de Lima, gobernador de las minas de Huan-cavelica, juez de contrabando del Callao y consejerode Indias.

Comité Editorial: Diana Bonnett, Felipe Castañeda,Enriqueta Quiroz y Jörg Alejandro Tellkamp.

JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA:

PENSAR LA COLONIA DESDE LA COLONIA

DIANA BONNETT / FELIPE CASTAÑEDA

EDITORES

Heraclio Bonilla � Rafael Díaz

Martha Herrera � Jorge Augusto Gamboa

�Mauricio Novoa � Enriqueta Quiroz

Paolo Vignolo

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

BOGOTÁ, 2006

Primera edición, mayo de 2006

© Diana Bonnett V. / Felipe Castañeda

© Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Sociales,Departamentos de Historia y de Filosofía. 2006

Teléfonos: 3394949 / 3394999. Ext. 2530/2501

Ediciones UniandesCarrera 1 N° 19-27. Edificio AU 6

Apartado Aéreo 4976Bogotá D.C., Colombia

Teléfonos: 3394949 - 3394999. Ext. 2181/ 2071 / 2099. Fax: ext. 2158Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

ISBN: 958-695-218-5

Diagramación electrónica y diseño de cubierta: Éditer Estrategias Educativas Ltda.Bogotá, tel. 3205119. [email protected]

Impresión: Corcas Editores Ltda.

Revisión de estilo: Santiago Jara Ramírez

Ilustración de portada: Hernán Cortes, Historia de Nueva España, tomo 2,Carvajal SA, Santander de Quilichao, 1989

Ilustración de contraportada: Emblemata centum, Madrid (s.n, 1651?)

Impreso en Colombia / Printed in Colombia

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todoni en sus partes, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información,

en ninguna forma o por ningún otro medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico,magnético, electroóptico, por fotocopia o por cualquier otro,

sin el permiso previo por escrito de los editores.

Juan de Solórzano y Pereira: Pensar la Colonia desde la Colonia / DianaBonnett, Felipe Castañeda, compiladores. Bogotá: Universidad de losAndes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, Edi-ciones Uniandes, 2006.

pp. 284; 14,5x21,5 cm.

Autores: Heraclio Bonilla, Diana Bonnett, Felipe Castañeda, RafaelDíaz, Martha Herrera, Jorge Augusto Gamboa, Mauricio Novoa,Enriqueta Quiroz, Paolo Vignolo.

ISBN 958-695-218-5

1. Solórzano y Pereira, Juan de, 1575-1655 - Crítica e interpretación 2.América - Descubrimiento y exploraciones - Españoles 3. América - Historia- Hasta 1810 I. Bonnett Vélez, Diana, comp. II. Castañeda Salamanca,Felipe, comp. III. Universidad de los Andes (Colombia). Facultad deCiencias Sociales. Departamento de Historia.

CDD 980.01 SBUA

ÍNDICE

PRESENTACIÓN IX

«NUESTROS ANTÍPODAS Y AMERICANOS»: SOLÓRZANOY LA LEGITIMIDAD DEL IMPERIO 1

Paolo Vignolo

I. DE INDIARUM IURE: UNA OBRA-MUNDO 1

II. MÁS ALLÁ DE LA ZONA TÓRRIDA 5

III. QUAESTIO DE ANTIPODIBUS 10

IV. EL POBLAMIENTO DEL NUEVO MUNDO 14

V. MUNDUS INVERSUS ET PERVERSUS 20

VI. ENDEREZANDO UN MUNDO AL REVÉS 24

VII. EL MITO DEL IMPERIO UNIVERSAL 29

VIII. CARLOS V Y EL RETORNO DEL DISEÑO IMPERIAL 33

IX. LA REPARTICIÓN DEL MUNDO 38

X. DE LAS ANTÍPODAS AL GLOBO REUNIDO 43

OBRA DE IMPERIO: COLONIALIDAD, HECHO IMPERIAL

Y EUROCENTRISMO EN LA POLÍTICA INDIANA 47

Rafael Antonio Díaz Díaz

I. INTRODUCCIÓN 47

II. AMÉRICA: CONTINENTE SIN CONTENIDO 51

III. GUERRA JUSTA, JUSTICIA DIVINA E IMPERIO PROVIDENCIAL 59

IV. ÁFRICA: FUENTE DE LA ESCLAVITUD 63

V. LA SOCIEDAD COLONIAL DUAL: PUROS E IMPUROS O LA RETÓRICA

SOBRE LA LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD 66

VI. CONSIDERACIONES FINALES 71

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 76

vi

PRESENTACIÓNÍNDICE

LOS PIES DE LA REPÚBLICA CRISTIANA: LA POSICIÓN DELINDÍGENA AMERICANO EN SOLÓRZANO Y PEREIRA 79

Martha Herrera Ángel

I. INTRODUCCIÓN 79

II. LOS HOMBRES, LAS BESTIAS Y LAS CIUDADES 83

III. LA CIUDAD, EL ARCA DE NOÉ Y EL CUERPO DE LA REPÚBLICA 94

IV. CONCLUSIONES 100

BIBLIOGRAFÍA 104

EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL NUEVO MUNDO

EN SOLÓRZANO Y PEREIRA COMO SUPERACIÓNDEL IUS AD BELLUM DE LA CONQUISTA 109

Felipe Castañeda

I. EL ASUNTO 109

II. EL DERECHO DE POSESIÓN FRENTE AL DE ADQUISICIÓN 112

III. LA COSTUMBRE FUNDAMENTA LA LEY 113

IV. LA RETENCIÓN POR PRESCRIPCIÓN Y POR USUCAPIÓN 115

V. LO JUSTO PUEDE SER ENEMIGO DE LO BUENO 119

VI. EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS 121

VII. OBSERVACIONES CONCLUSIVAS 124

LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO:LA AUDIENCIA DE LIMA Y LOS PRIVILEGIOS DE INDIOSA INICIOS DEL SIGLO XVII 127

Mauricio Novoa

APÉNDICE BIBLIOGRÁFICO 148

LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA: UNA REFLEXIÓNSOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS AUTORIDADESINDÍGENAS EN EL SIGLO XVI 153

Jorge Augusto Gamboa M.

I. LOS INDIOS AMERICANOS Y SU CAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO 154

II. LA PROTECCIÓN DEL CACICAZGO EN LA LEGISLACIÓN INDIANA 165

III. LOS LÍMITES DE LA AUTORIDAD DE LOS CACIQUES 177

IV. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES 186

BIBLIOGRAFÍA 188

vii

PRESENTACIÓNÍNDICE

JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL 191

Enriqueta Quiroz

I. FISCALIDAD Y POLÍTICA IMPERIAL: A MODO DE CONTEXTO 194

II. LA LABOR DE SOLÓRZANO 200

III. ESTRUCTURA DEL LIBRO VI 203

IV. LA CONTINUIDAD DE LA OBRA DE SOLÓRZANO:

A MODO DE CONCLUSIÓN 215

BIBLIOGRAFÍA 220

SOLÓRZANO Y PEREIRA EN LA GUATAVITA DE 1644 223

Heraclio Bonilla

I. LA DOCTRINA DE SOLÓRZANO Y PEREIRA 223

II. LAS CUENTAS DE GUATAVITA 232

III. CONSIDERACIONES FINALES 239

BIBLIOGRAFÍA 242

JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA, EL SERVICIO PERSONALY LA SERVIDUMBRE INDÍGENA 245

Diana Bonnett Vélez

I. DE SERVIDORES DEL ESTADO A SIRVIENTES DOMÉSTICOS 248

II. SOBRE LA LEY: «QUE CADA UNO HAGA DE SÍ LO QUE QUISIERE» 252

III. ¿MANTENER O QUITAR LA SERVIDUMBRE?

HOMBRES DE ESTAÑO Y ORO 255

IV. «EL PULPO MUDA COLORES SEGÚN EL LUGAR A DONDE SE PEGA» 260

V. CONSIDERACIONES FINALES 262

BIBLIOGRAFÍA 263

INDICACIONES BIOGRÁFICAS 265

ix

PRESENTACIÓN

PRESENTACIÓN

La extensa obra de Juan Solórzano y Pereira1, producida en Amé-rica y España durante la primera mitad del siglo XVII, encierramúltiples posibilidades investigativas. Por una parte, permite ob-servar el vasto entramado de relaciones políticas, sociales y jurídicasconformadas por la corona española para administrar el NuevoMundo; por otra, refleja aspectos destacables de la tradición inte-lectual europea para intentar fundamentar ese proyecto colo-nial. Sin embargo, vale la pena subrayar, ante todo, que se tratano sólo de un intento, tanto reflexivo como omnicomprensivo,de dar cuenta de todo ese complejo fenómeno de generación,mantenimiento, implementación y crítica de la Colonia, sino deun esfuerzo que se adelanta y se propone por alguien imbuído,comprometido e inmerso en el mundo colonial mismo. En efecto,en la persona de Solórzano se conjugan no sólo la experiencia delfuncionario indiano, sino la del relativamente prestante consejerode Indias. Se trata de alguien que vivió suficiente tiempo en elNuevo Mundo como para tomar distancia del Viejo y hasta para

1 El conjunto de sus obras comprende: “Política Indiana. Sacada en lengua castella-

na de los dos tomos del Derecho y Govierno Municipal de las Indias Occidentales”(publicada en Madrid en 1648, reimpresa en Amberes en 1703); “De Indiarum

iure, sive de Iusta Indiarum Occidentalium Inquisitione, Acquisitione, et Retentiones

Tribus Libris Comprehensam” (1629); “Memorial y Discurso de las razones que se

ofrecen para que el Real y Supremo Consejo de las Indias deba preceder en todos

los actos públicos al que llaman de Flandes” (1629); “Decem conclusionum manus

in augustissimo totius orbis terrarum Salmanticensis Scholae Teatro” (publicadasen Salamanca en 1607); “De Parricidii Crimene Disputatio. Duobus Libriscomprensa” (1605); “El Doctor Ioan de Solorzano Pereira, Fiscal del Real Consejo

de las Indias. Con los bienes y herederos del Governador don Francisco Venegas,

cabo que fue de las galeras de Cartagena. Sobre si se pueden seguir, y sentenciarcontra ellos los cargos en que quedaron hechos al dicho don Francisco, aunque elaya muerto pendiente este pleito. Y generalmente sobre todos los casos en que se

puede inquirir y proceder contra los juezes, y ministros difuntos, en visitas, deman-das y residencias” (publicado en Madrid en 1629); “Discurso y Alegacion en Dere-

x

PRESENTACIÓN

entrar en conflictos con él, pero que, a la vez, pudo generar unpensamiento sobre esta América desde el punto de vista del hom-bre de Estado maduro que se ocupa de las Indias desde la mismaEspaña. Así, a su obra no la anima ni la óptica del español noindiano que nunca ha puesto un pie «allende la mar océano», nila del indiano que ya no encuentra propiamente apoyo ni reflejoni reconocimiento en España, sino la de alguien que de una uotra manera logra sintetizar, obviamente a su manera, lo que sig-nifica ser, a la vez, el que coloniza desde el Nuevo Mundo coloni-zado y desde la España colonizadora. En pocas palabras y paraproponer un hilo conductor y una hipótesis de trabajo, que tansólo se pretende dejar mencionada, en su obra se concreta unapropuesta de pensar la Colonia desde la Colonia.

Y esto es algo que un muy somero recorrido histórico de la vida deSolórzano puede ayudar a confirmar. Graduado en Salamanca,universidad a la que ingresa en 1587 y donde se familiarizó con elderecho civil y canónico, posteriormente se dedicó algunos años a

cho, sobre la culpa que resulta contra el General Don Iuan de Benavides Baçan, y

Almirante Don Iuan de Leoz, Cavallero del Orden de Santhiago, y otros consortes,

en razon de haver desamparado la flota de su cargo, que el año pasado de 1628

venia a estos reinos de la Provincia de Nueva España, dexandola sin hazer defensa,

ni resistencia alguna, en manos del corssario olandés, en el puerto y bahia de

Matança, donde se podero dell y de su tesoro” (publicado en Madrid en 1631); “Por

el Fiscal del Real Consejo de las Indias. En el pleyto con Geronimo de Fonseca

sobre que se declaren por perdidas las treze barras de plata y dos trozos de otra, que

se le tomaron y embargaron por descaminadas y sin registro, sin fecha memorial o

discurso informativo iuridico, historico, politico de los derechos, honores, preemi-

nencias, y otras cosas, que se deven dar, y guardar a los consejeros honorarios y

jubilados y en particular si se le deve la pitança que llaman de la Candelaria”(publicado en Madrid en 1642); “Relacion del pleyto y causa que en Govierno

Iusticia se sigue por los interesados, y dueños de barras del Peru, y en particular por

Gregorio de Ibarra, y don Juan Fermin de Izu, cuyo derecho coadyuva el señor

Fiscal, con los compradores de oro y plata de Sevilla Iuan de Olarte, Lope de

Olloqui, Luis Rodriguez de Medina, Andres de Arriola, y Bernardo de Valdes sobrela apelacion y renovacion de tres autos proveidos por el Presidente y Iuezes Letra-

dos de la Casa de la Contratación” (en él se encuentra un parecer de Solórzanofechado el 6 de julio de 1636); “Emblemata Centum, Regio Politica” (publicadosen Madrid en 1653, Obras Varias); “Recopilacion de diversos tratados, memoria-les, y papeles, escritos en algunas causas fiscales, y llenos todos de mucha enseñança,

y erudición” (publicadas en Madrid en 1676). Muchas de éstas fueron publicadas en“Obras Varias Póstumas”, publicadas en Madrid en 1676 y reeditadas en la mismavilla en 1776. Véase al respecto http://www.solorzano.cl/biografia.htm.

xi

PRESENTACIÓN

actividades docentes, antes de ocuparse de lleno en asuntos rela-cionados con el servicio a la monarquía. En efecto, fue nombradooidor de la Audiencia de Lima, con el encargo específico de co-menzar a adelantar una recopilación general de las leyes de lasIndias. Así, viaja al Perú en 1610. Siete años después fue nombra-do gobernador y visitador de las minas de azogue de Huancaveli-ca, donde permaneció un par de años que le permitieron tenercontacto directo con el trabajo y la condición de los indios, perotambién, con la importancia decisiva de la producción minera. Másadelante fue nombrado juez de contrabando en el Callao. Estasnuevas obligaciones le mostraron cuan difíciles y complicadas po-dían ser las relaciones entre América y la Madre Patria, y lo motiva-ron a preparar y a acelerar su regreso a España, que efectivamentese dio en 1627 tras 17 años de experiencia y de bagaje indianos.Empero, sus actividades públicas se mantuvieron: fue designado fis-cal del Consejo de Hacienda hasta llegar al cargo de consejero deIndias. Aproximadamente treinta años después, dedicados al ejer-cicio profesional e intelectual, murió en Madrid en 1655.

Los trabajos que se presentan en este libro giran alrededor detópicos que contribuyen al conocimiento de la época, las institu-ciones, los hombres y los espacios estudiados por Solórzano. Sibien estos aportes no alcanzan a abarcar la totalidad del amplioespectro de asuntos abordados por el jurista, son una aproxima-ción a aspectos nodales de su obra.

Paolo Vignolo dedica su texto «Nuestros antípodas y americanos»:

Solórzano y la legitimidad del Imperio al tema de la constitución delimaginario propuesto por nuestro oidor de Lima para darle senti-do al Nuevo Mundo como colonia, a partir de un estudio centra-do principalmente en el primer libro del De Indiarum iure sobre eldescubrimiento de las Indias. En efecto, América no se deja asimi-lar meramente como un lugar geográfico, que a medida que se vadescubriendo, conviene ir conquistando, para así asentar las basesde su dominación. Esa otra realidad contrapuesta y complemen-taria es también algo generado por una mentalidad. Así, su senti-do y su existencia dependen también de la manera cómo se lalogre inscribir e idear en función no sólo de una historia universal,

xii

PRESENTACIÓN

sino de una concepción integrada del orbe como un todo ordena-do, en la que España aspira a consolidar un papel predominantetanto en el ámbito político como religioso.

Rafael Díaz, en su artículo Obra de Imperio: colonialidad, hecho

imperial y eurocentrismo en la Política indiana, fija su mirada entres puntos que en Solórzano determinan y anudan el proyectocolonial, mediante la relación entre lo religioso y lo secular: unacolonialidad entendida en términos de dependencia jerárquicaentre pueblos; el hecho imperial basado en la necesidad de disol-ver las diferencias; y el eurocentrismo, producto de la hegemoníadominante.

Martha Herrera, en su escrito Los pies de la república cristiana: la

posición del indígena americano en Solórzano y Pereira, centra suestudio en la Política Indiana para encontrar en ella la concepciónde Solórzano acerca de los hombres, particularmente de los indíge-nas, en «contraposición a las bestias». Su interés se enfoca en lacomparación del pensamiento de Solórzano con algunas expresio-nes del pensamiento amerindio, particularmente el de los gruposette (chimila), con el fin de «cuestionar presupuestos implícitos dela tradición hispánica». Herrera afirma que la forma de legitimidaddel ordenamiento de la sociedad colonial se basa en la afinidadque Solórzano encuentra en la tríada cuerpo–ciudad–república yque «los pies de la República», es decir los indígenas, permitieron alos españoles apropiarse de los recursos del territorio americano.

Continuando con el tema de la fundamentación la legitimidaddel dominio español en América, Solórzano propone, por otrolado, algunos títulos de retención del Nuevo Mundo que no re-sultan compatibles con el derecho clásico a la guerra justa, del quetambién se podría haber desprendido una justificación de la Colo-nia. En efecto, sus argumentos al respecto tienden a presuponeruna concepción positivista y realista del derecho, desde la cuáldeja de importar si la adquisición bélica de América fue justa oinjusta, si durante la guerra se respetaron los preceptos básicos delius in bello, a la vez que se cuestiona seriamente que tenga algúnsentido debatir sobre el asunto. Así, el derecho de retención de laColonia se puede entender como una superación del derecho a la

xiii

PRESENTACIÓN

guerra de corte ius naturalista de la Conquista, representado porpensadores como Francisco de Vitoria y Juan Ginés de Sepúlveda.Éste es el tema que trabaja Felipe Castañeda en su texto.

El trabajo de Mauricio Novoa analiza las ideas de Solórzano entorno a la condición jurídica del indígena americano, particular-mente los privilegios procesales que les fueron otorgados a éstos yque habían sido usados en el virreinato del Perú y en la Audienciade Lima desde finales del siglo XVI. El trabajo señala dos privile-gios procesales incluidos en Política indiana a raíz de la condición«miserable» de los indígenas. Esta condición miserable era deriva-da del estado de gentilidad y pobreza en que éstos vivían; los pri-vilegios fueron la restitutio in integrum y la autorización de contratospor el protector de indios. Novoa también se preocupa por exami-nar la significación de estos privilegios en el contexto del pensa-miento jurídico de inicios del siglo XVII.

Jorge Gamboa, en Los caciques en la legislación indiana: una re-

flexión sobre la condición jurídica de las autoridades indígenas en el

siglo XVI, se propone dilucidar los tipos de gobierno tradicio-nal legitimados y reconocidos por la Corona para administrar lascomunidades indígenas. El autor se pregunta por la incidencia deestas autoridades en el nuevo orden social instaurado, estable-ciendo los resquicios a través de los que lograron encontrar lasoportunidades que el sistema les brindaba, para concluir que las«condicion(es) jurídica(s) de los caciques (...) fueron similares alas de los encomenderos».

La contribución de Solórzano para explicar y señalar las bases dela administración y gobierno de la Real Hacienda en América, esel centro de la investigación de Enriqueta Quiroz, titulada Juan de

Solórzano y Pereira y la política fiscal. Su estudio permite compren-der las continuidades en política fiscal desde la Casa de los Austriashasta la de los Borbones. Para Quiroz, en contravía de lo que hadicho la historiografía sobre el siglo XVII, la política estatal desdeaquella centuria se propuso tomar «crecientes medidas de control yafianzamiento del poder imperial», con el objeto de definir unaúnica política estatal en Hispanoamérica.

xiv

PRESENTACIÓN

Heraclio Bonilla se propone contrastar el texto de la Política In-

diana y sus referencias a la encomienda, al trabajo de la poblaciónindígena y al tributo, en el contexto de lo ocurrido en Guatavita,es decir, en un caso particular contemporáneo a la escritura y a ladifusión de la obra de Solórzano. De esta manera, el artículo sepropone encontrar «la distancia entre la norma y la realidad colo-nial de la Nueva Granada», marcando, a partir de las diferenciasregionales, los matices de la legislación.

Juan de Solórzano y Pereira, el servicio personal y la servidumbre indí-

gena, es el título del artículo de Diana Bonnett Vélez. Como sunombre lo indica, el hilo conductor de su texto es el recorrido histó-rico por el trabajo servil indígena y los tipos de argumentaciónusados por Solórzano para entender las razones en que se basaronsus transformaciones. La autora hace referencia a los diferentestipos de trabajo coactivo vigentes en la época de Solórzano, a suscaracterísticas y a las percepciones que éste tenía de cada uno delos tipos de pobladores en las colonias, desde la perspectiva de surelación con la servidumbre.

LOS EDITORES

«NUESTROS ANTÍPODAS Y AMERICANOS»:

SOLÓRZANO Y LA LEGITIMIDAD DEL IMPERIO

Paolo Vignolo

I. DE INDIARUM IURE: UNA OBRA-MUNDO

De Indiarum iure, de Juan de Solórzano y Pereira, se nos presenta,ante todo, como un intento grandioso de afianzar el dominio espa-ñol en el Nuevo Mundo, a través de la puesta en marcha de una«política indiana», como lo recuerda el título con el que la obra,adaptada y traducida al castellano, ha circulado por siglos en elmundo hispánico. Esta obra, culmen de un conjunto de reflexionesteóricas y doctrinales que se venían gestando desde el Medioevotardío y, al mismo tiempo, herramienta político-legal para manejarlos asuntos del reino, tuvo como fin explícito, según lo admite elautor mismo: «poder descubrir y adquirir y, una vez adquiridas,retener las provincias occidentales y meridionales de este así lla-mado Nuevo Mundo y sus reinos de dimensiones amplísimas».1

Las discusiones alrededor del esfuerzo monumental de organiza-ción de un espacio colonial en tierras de ultramar han vuelto céle-bre este texto y han despertado mayor interés entre sus lectores,desde su publicación en 1629 hasta nuestros días. «El De Indiarum

iure –escribe Muldoon– fue sobre todo un tratado legal que lidia-ba con el derecho de los castellanos de conquistar y retener pose-

1 Juan de Solórzano y Pereira, De Indiarum iure (Libro I: De inquisitione Indiarum),Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2001, I, 1-5, p. 45.

2

PAOLO VIGNOLO

siones en las Américas. Era, en otras palabras, la aplicación delpensamiento tradicional sobre la naturaleza de la guerra justa a lasituación en la cual se encontraba Castilla, a raíz del descubri-miento de las Américas».2

La fama de esta obra (hoy en día materia exclusiva de pocos espe-cialistas) entre juristas, funcionarios, políticos e historiadores nose restringió a la temperie cultural del humanismo del siglo dieci-séis. Por el contrario, como nos recuerda Góngora, «gozó de unprestigio sin rivales en los círculos oficiales y legales en las Indias alo largo de un siglo y medio».3 Gracias también a la publicación dela Política indiana, que tiene un estilo «… jurídico por su conteni-do, barroco por su tiempo, clásico por su impecable castellano …»4,el pensamiento de Solórzano ha sido un punto de referencia im-prescindible para todos aquellos que, a los lados del Atlántico, sehan interesado por el debate sobre el gobierno de las posesionesibéricas en el Nuevo Mundo. La obra ha llegado, incluso, a des-bordar las fronteras nacionales: «… el trabajo de Solórzano siguiósiendo una referencia obligada para resolver problemas de gober-nabilidad imperial hasta el comienzo del siglo XIX, cuando abo-gados en los Estados Unidos lo citaban en casos que surgieron apartir de la adquisición de la Florida por parte de España entre1810 y 1818».5

Desde esta perspectiva, podría parecer, a primera vista, que el pri-mer libro del De Indiarum iure (cuyos lineamientos generales ocu-pan los primeros ocho capítulos del primer tomo de la Política

indiana) no es más que un pretencioso excursus erudito cuya fina-lidad es simplemente introducir, con un énfasis completamentebarroco, el verdadero corpus de la obra. En otras palabras, esta

2 James Muldoon, The Americas in the Spanish World Order. The Justification forConquest in the Seventeenth Century, Philadelphia, University of PennsylvaniaPress, 1994, p. 15 (traducción del autor).

3 Mario Góngora, Studies in the Colonial History of Spanish America, Cambridge,Cambridge University Press, 1975, p. 62 (traducción del autor).

4 Francisco Tomás y Valiente, «Prólogo», en Juan de Solórzano y Pereira, Políticaindiana (tomo I), Madrid, Castro, 1996, p. XXIII.

5 Muldoon, op. cit., p. 9 (traducción del autor).

3

«NUESTROS ANTÍPODAS Y AMERICANOS»: SOLÓRZANO Y LA LEGITIMIDAD DEL IMPERIO

primera parte (la menos conocida y comentada) sería un mero ejer-cicio retórico, un prólogo prolijo previo a las argumentacionesjurídicas necesarias para poner en marcha una profunda reorgani-zación del Nuevo Mundo.

Sin embargo, otra lectura de este primer libro nos permite abririnteresantes horizontes en la interpretación del trabajo de Solór-zano. Detrás del «scholar-bureaucrat»6, obsesionado por el rigorargumentativo y la eficacia pragmática de sus aserciones, es posi-ble divisar el Solórzano hombre de letras consciente de la impor-tancia de los artificios del lenguaje y de la persuasión retórica enel arte de gobernar. Él mismo sugiere al lector prestarle atención alos que, a primera vista, parecen simples adornos estilísticos:

Y si por el contrario en algunos puntos hallares algo del ornato debuenas letras, no debes asimismo notarlos o despreciarlos comosuperfluos, pues el propio dote y fin de los árboles es llevar fruto,y vemos que quiso la naturaleza que éste se acompañe con hojas yflores, y lo mismo han de tener los estudios en sentencia de JustoLipsio.7

Si por un momento abandonamos el hilo de Ariadna de los razona-mientos jurídicos y nos entregamos al laberinto de citas clásicas,medievales y contemporáneas que comprenden, de manera aparen-temente disparatada, antiguas leyendas sobre un Oriente fabuloso yrecetas para apreciar las virtudes del chocolate, eventos milagrososy acontecimientos militares, querellas diplomáticas y disputas teo-lógicas, lo que va apareciendo, poco a poco, es, en la mejor tradi-ción humanista, una obra-mundo. La de Solórzano se nos presentaentonces como una visión grandiosa del orbe terráqueo, en particu-lar del Novus Orbis, capaz de movilizar un imaginario sedimentadoa lo largo de siglos en función de los intereses de la Corona:

… no puede con razón juzgarse grande un libro que abraza lainmensidad del grande y espacioso orbe o mundo que llaman «nue-vo», y en que se pretende principalmente descubrir y enseñar al

6 La expresión «scholar-bureaucrat» es de Muldoon, op. cit., p. 8.

7 Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana, t. 1, Madrid, Biblioteca de AutoresEspañoles, 1972, (Al lector), p. 19.

4

PAOLO VIGNOLO

antiguo no tanto su fertilidad y riquezas, como los fundamentosde la fe, piedad, religión, justicia y gobierno cristiano político queen él se ha entablado.8

Tras las líneas de un tratado político-legal, podemos divisar la super-ficie historiada de un planisferio renacentista que con el pasar delos capítulos se anima con rutas hormigueantes de soldados, merca-deres, misioneros... Así como las obras maestras de Ariosto, Shakes-peare, Cervantes, Rabelais, Burton o Bodin, el De Indiarum iure

actúa como un «teatro de la memoria» en el que se proyectan imáge-nes de la historia de la humanidad entera, desde Noé hasta el sigloXVII.9

Hombre de erudición impresionante, Solórzano logró generar unconsenso amplio sobre sus tesis entre las esferas más influyentesdel mundo católico, moviéndose en un doble registro. Por un lado,gracias a su desbordante conocimiento práctico y teórico, madura-do durante sus años de servicio a la corte española en Perú, erigióuna poderosa defensa jurídica en contra de los enemigos internosy sobre todo externos que atentaban contra la seguridad del Esta-do español, y por el otro, alimentó una ideología imperial de granimpacto en el imaginario colectivo de la clase dirigente españolaque temía una resaca después de casi un siglo y medio de embria-gantes triunfos a escala planetaria.

Como político y hombre de estado, Solórzano sabía que no eraposible manejar los asuntos económicos, administrativos y jurídi-cos del imperio español sin anclarlos en un sólido pasado mítico-histórico que estuviera bien arraigado en el relato bíblico y en latradición clásica del humanismo.10 Como jurista, era consciente deque se necesitaba rigor argumentativo y gran habilidad retórica

8 Ibid., (Al rey), p. 8.

9 Véase Frances A. Yates, L’art de la mémoire, traducción de D. Arasse, París,Gallimard, 1975.

10 Algo parecido había hecho, pocos años antes, Francis Bacon en la Nueva Atlántida.La nueva ciencia, la obra de uno de sus máximos padres fundadores, se encuentrafundamentada en el primer gran mito de la modernidad, el mito de Utopía, alimen-tada de reminiscencias platónicas y de milagros cristianos. Así mismo, allá se expo-ne la nueva concepción británica de Imperio, en sus relaciones con las potencias

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«NUESTROS ANTÍPODAS Y AMERICANOS»: SOLÓRZANO Y LA LEGITIMIDAD DEL IMPERIO

para archivar de una vez por todas el debate sobre la legitimidadde la Conquista, que podía debilitar a España frente a las preten-siones de las potencias rivales.

Pero Solórzano era, primero que todo, heredero de la gran tradi-ción humanista del Renacimiento. Por eso buscaba, tanto en laautoridad de los antiguos como en la experiencia de los moder-nos, los motivos imaginarios, las técnicas estilísticas y los recursosliterarios para rechazar la leyenda negra que amenazaba con arre-batar el monopolio de España en las Indias y para reafirmar losderechos de la Corona sobre el Nuevo Mundo.

II. MÁS ALLÁ DE LA ZONA TÓRRIDA

El meollo mítico de toda la estrategia narrativa de Solórzano estáen la idea de imperio universal que se fundamenta en una imago

mundi aún anclada en la tradición. «El De Indiarum iure –nosrecuerda Muldoon– aunque escrito en el siglo XVII, puede serconsiderado la más plena expresión de una concepción cristiano-medieval de un orden religioso y social».11

Las largas disquisiciones geo-políticas del primer libro son, en estesentido, los fundamentos sobre los que se apoyó todo el edificiojurídico construido en el resto de la obra. La metáfora arquitectóni-ca no es arbitraria ni gratuita: en la dedicatoria al rey, el autor com-para su trabajo con esos «tantos templos no menos magníficamentefabricados que con largueza dotados y enriquecidos», en donde las«leyes y costumbres son sus más seguras murallas».12

rivales y en su manejo del conocimiento científico y tecnológico: los mercaderes deluz. Véase Francis Bacon, Nova Atlantide. Nova Atlantis. New Atlantis, Milán,1995.

11 Muldoon, op. cit., p. 11 (traducción del autor). Al respecto véase también JaimeBorja, Los indios medievales de fray Pedro de Aguado. Construcción de idolatría yescritura de la historia en una crónica del siglo XVI, Bogotá, Ceja, 2002.

12 Solórzano, Política indiana, op. cit., (Al rey), p. 85.

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En el interior de esta grandiosa construcción, el autor dibuja ungran fresco de la época en alabanza y gloria de una monarquíacristiana que tenía como centro de acción la península ibérica y seextendía hasta el más recóndito rincón del globo. En efecto, a lolargo de la obra, el planeta entero es el escenario ideal para eldesarrollo de la empresa expansionista: entre los dédalos y losmeandros de las complejas estructuras del derecho y de la ley, sepone en escena el gran espectáculo barroco de la conquista delmundo por parte de los soberanos ibéricos. Solórzano es conscien-te de la necesidad, para reformar el Nuevo Mundo, de moldear lasrepresentaciones de estas tierras en el imaginario colectivo de sutiempo: «… es a las veces muestra de mayor artificio encubrir oaflojar algo los preceptos del arte y acomodarse a lo que pide opuede llevar el gusto del vulgo, haciendo que con estas sombrascampée más la luz de la pintura».13

El De Indiarum iure arranca con un excursus geográfico de respi-ro cósmico.14 Para describir el globo terráqueo, forjado a imageny semejanza divina, Solórzano privilegia la mirada aérea, el vue-lo ascensional, según una consolidada tradición que fue desdeEratóstenes hasta Macrobius, pasando por el Somnius Scipio deCicerón:

… si el nombre de mundo lo restringimos a los elementos inferio-res, a saber, el agua y la tierra, que juntas forman un solo cuerpoesférico y que llamamos orbe terráqueo, consta que los antiguoslo dividieron más comúnmente en tres partes, a saber, Europa,África y Asia …15

13 Ibid., (Al lector), p. 17.

14 En la Política indiana el espacio dedicado a descripciones geográficas es más redu-cido, pero el ritmo de la narración gana en vigor. Véase sobre todo ibid., I, I.

15 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, I, 23, p. 53. Sobre el tema del vuelo aladovéase también Paolo Vignolo, Clavileño y el Hipogrifo. Imaginarios geográficos en

el Quijote y en el Orlando Furioso, Universidad de Salamanca en América (enpreparación).

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Sin embargo, desde las primeras páginas, junto con la descripciónde la ecoumene tripartita de la tradición antigua, se anuncia lapresencia de un hemisferio Austral:

Habiéndose después hallado ésta que vulgarmente llaman Améri-ca, la comenzaron a contar por cuarta y a llamarla «Nuevo Orbe»o «Nuevo Hemisferio» con mucha razón por la inmensa grandezade sus provincias, que aun con faltar tantas por descubrir, sobre-pujan las ya descubiertas a las de las otras tres partes juntas delmundo. Y por la diversidad de las costumbres y ritos de sus habi-tadores, diferencias de los animales, árboles y plantas que en ellasse hallaron tampoco parecidas a las de Europa.16

Nos encontramos frente a una ekfrasis, una representación textualde un mapamundi del Renacimiento tardío, que divide el mundoen dos hemisferios separados y opuestos el uno al otro. Para des-cribir el primero, Solórzano se remite a un espacio geográfico deorigen clásico en el que se ponen en escena tanto las fatigas deHércules, Ofiris y Baco, como las hazañas de macedonios, romanosy portugueses o las historias edificantes de apóstoles y misionerosen Oriente. En los confines del Viejo Mundo hay tierras aún pobla-das por los seres fabulosos del imaginario antiguo y medieval. Gi-gantes y pigmeos, caníbales y brahmanes, tierras paradisiacas y tesorosfabulosos siguen siendo los rastros propios de esos marginalia que,sin embargo, tienden a desbordarse en un segundo planisferio, to-davía vacío en gran parte, donde se mezclan con elementos pro-piamente americanos en una asombrosa visión barroca.17

Sin embargo, el énfasis acá ya no es, como en Mandeville, en lomonstruoso pliniano ni en las exorbitantes posibilidades de co-mercio de las riquezas de Oriente de los viajes de Marco Polo;Solórzano quería subrayar, más bien, las posibilidades de expan-sión del Estado español y de su misión civilizadora y evangelizadoraque había sido desarrollada por «… tantos arzobispos, obispos,

16 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, III, p. 35.

17 Sobre el bárroco de Indias agradezco a Francisco Ortega haberme facilitado subrillante escrito «Ayer se fue; mañana no ha llegado. Returns of the Barroque orthe History of a Phantom» (en vía de publicación).

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prebendados y beneficiados de ellos, tantos sacerdotes seculares yregulares diputados para la doctrina y catecismo de los indios y susmisiones y conversiones …», además de «… todos sus ministros,virreyes, presidentes, gobernadores, corregidores, contadores y otrosinnumerables cargos …».18 Nos encontramos frente a una multi-tud de clérigos y funcionarios que circulan en los dos mundos: escasi una dedicatoria del autor a los probables lectores de su obra.

Este mapamundi mental en el que se movía Solórzano, tanto ensus viajes como en sus especulaciones geopolíticas, está moldeadopor la teoría de las zonas, piedra angular de la ciencia cosmográficahelenística. Pocos paradigmas científicos han logrado gozar de tanlarga fortuna y duración: presente desde la tradición homérica, lateoría de las zonas entró a jugar un papel importante en el sistemaaristotélico desde el que se perfecciona y se difunde a lo largo demás de dos mil años, durante los cuales campea sin rivales como ladoctrina más acreditada en el campo de la geografía.19

En términos contemporáneos, se trata de un modelo que trata deestablecer relaciones entre territorio, clima y población. La Tierraes representada con cinco bandas horizontales: dos polares, don-de el frío intenso impide cualquier tipo de asentamiento humano;una ecuatorial, tampoco habitable a causa del calor tórrido; y dosintermedias, de clima templado, aptas para el desarrollo de pue-blos y civilizaciones. El conjunto de tierras conocidas se encuentraen la zona septentrional, mientras que la otra banda habitable–designada con el término antichtone o antípodas–, en el hemisfe-rio meridional. En la visión antigua y medieval ésta se considerainalcanzable, a causa de la presencia en la zona Tórrida de barre-ras naturales infranqueables como mares tempestuosos y desiertosextensos.20

18 Solórzano, Política indiana, op. cit., (Al rey), pp. 9-12.

19 Gabriela Moretti, Gli antipodi. Avventure letterarie di un mito scientifico, Parma,1994.

20 Véase Paolo Vignolo, «Nuevo Mundo: ¿Un mundo al revés? Los antípodas en elimaginario del Renacimiento», en Diana Bonnett y Felipe Castañeda (eds.), ElNuevo Mundo. Problemas y debates, EICCA I, Bogotá, Uniandes, 2003, pp. 23-60.

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A lo largo de toda la obra de Solórzano, cuya escritura está embe-bida de humanismo, los referentes a esta subdivisión del globo soninnumerables. En el capítulo XI, por ejemplo, el autor cita al res-pecto a muchas auctoritas, entre otras a Plinio quien, después dedescribir bellísimamente la separación de dichas zonas, añade es-tas palabras: «Solamente hay dos que están atemperadas entre lasabrasadas y las rígidas y ellas mismas no son transitables entre sípor el incendio del astro».21

El hallazgo de la geografía de Tolomeo, en la mitad del siglo XV,confirmó a los ojos de los hombres del Renacimiento esta visiónde la Tierra. En esos mismos años, sin embargo, se produjo unacontecimiento de gran trascendencia para la época: los portu-gueses, en sus viajes por las costas occidentales de África, se abrie-ron paso a través de la zona Tórrida y descubrieron que era habitabley que, de hecho, estaba habitada.22 Así, el camino hacia las antí-podas se abrió:

Pues las muchas y seguras experiencias habidas en este últimosiglo evidencian que existen los antípodas y que todas las regio-nes del mundo, tanto las que pertenecen a las zonas glacialescomo a la tórrida, no sólo son habitables, sino que de hechoestán pobladas por el género humano y que incluso en muchoslugares, sobre todo precisamente bajo la zona equinoccial se

21 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, XI, 33-36, p. 395. También téngase encuenta: «Unos autores antiguos admitían, sin embargo, que jamás ha sido posibleconocer dichos antípodas, y la situación de las tierras que habitaban y pensaban queeran de otra estirpe de mortales, no de la nuestra: porque, a causa del calor de lazona media interpuesta, que llamaron Tórrida, ninguno de los nuestros ha podidollegarse hasta ellos o ninguno de ellos hasta nosotros. Así lo expresó claramenteCicerón al decir que los que habitan una y otra parte del mundo están separados detal manera, que nada entre ellos puede pasar de unos a otros …». Lo mismo enseñaen otro lugar cuando dice: «El globo de la Tierra, que emerge del mar y está fijo enel lugar céntrico del universo mundo, es habitable y está poblado en los dos hemis-ferios alejados entre sí …» (ibid., I, XI, 33-36, p. 393).

22 Solórzano, como siempre, tiende a destacar las hazañas de los españoles: «Losnuestros [los españoles capitaneados por Vasco Núñez de Balboa] iniciaron lanavegación por él y llegó un momento en que, al cruzar la línea equinoccial y bajaral otro hemisferio, perdieron de vista las estrellas del septentrión y el polo ártico yen su lugar dieron alcance al antártico, que suele recibir también la denominaciónde Austral por el viento Austro …» (ibid., I, VIII, 27, p. 287).

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hallan regiones llenas de riquezas y muy agradables y del todoaccesibles para ser pobladas y arribar a ellas. Sólo, pues, unamente del todo trastocada y loca puede poner en duda estos da-tos y dar más crédito a las razones filosóficas, con frecuenciaengañosas, que a nuestros ojos... 23

El cambio de perspectiva tendría consecuencias revolucionariasen el proceso de expansión europea, a pesar de que la teoría delas zonas, a falta de una alternativa epistemológica creíble, no fuederrumbada de inmediato y estuvo sujeta a replanteamientos su-cesivos.24 El trabajo de Solórzano se inscribió precisamente en esteproceso fatigoso de búsqueda de un nuevo orden global. Siguien-do a Acosta, que a finales del siglo XVI había hecho una contri-bución decisiva a la tarea, afirma:

Con toda seguridad lo descubierto hasta ahora debe bastarnospara comprender que por esta otra parte se extiende una porcióndel orbe terráqueo no menor que el conjunto de Europa, África yAsia y que ambos hemisferios los antiguos pudieron impunemen-te negar o poner en duda. Y prueba lo mismo la afirmación deTomás Bozio: Estas regiones de los antípodas recientemente des-cubiertas abarcan la mitad de todo el orbe terráqueo y de todos losseres que Dios ha creado para los hombres.25

III. QUAESTIO DE ANTIPODIBUS

La cuestión relativa a las antípodas, lejos de ser una simple mues-tra de erudición humanista, juega un papel crucial en la argu-mentación de Solórzano. Desde Platón –inventor del términoanti-podos que quiere decir, literalmente, anti-pies– las especu-laciones sobre tierras y pueblos al otro lado del mundo se movie-ron en un doble riel. Por un lado, eran el fruto de las especulaciones

23 Ibid., XI, 39-44, p. 397.

24 A este propósito véase Paul Zumthor, La medida del mundo. Representación del

espacio en la Edad Media, Madrid, Cátedra, 1994, sobre todo los capítulos XI yXVI.

25 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, IV, 55, p. 161.

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teórico-deductivas de la geografía griega: si la tierra es esférica, esposible designar un punto opuesto al del observador que está «piesal revés» con respecto a nosotros.26 Por el otro, la imagen de unagente cabeza abajo y patas arriba contiene, en germen, las caracte-rísticas de inversión simbólica y de subversión del sentido comúnque estuvieron en la base de su fortuna literaria.27

Solórzano, de igual manera que los grandes pensadores antiguos ymedievales, explotó ambos filones para poner la quaestio de

antipodibus al servicio de la ideología de la corona española. Susconocimientos enciclopédicos le permitían moverse con agilidadentre Tolomeo y Lucrecio, Cicerón y San Isidoro, en busca de ar-gumentos para legitimar la conquista; pero los antípodas son mu-cho más que un topos poético, un motivo literario o una hipótesiscientífica; se trataba más bien de un poderoso dispositivo retóricoque permitía generar mundos posibles a partir de un sistema condos características cruciales: un conjunto bien rodado de reglas deinversión basado en la tradición aristotélico-tomística y una granreserva de imaginario social.28

Punto de conjunción entre el vasto imaginario del mundo al revésmedieval, del cual no constituyen sino una parte, y las fabulacionessobre los confines remotos del mundo, las antípodas fueron, des-de la antigüedad, un recurso para justificar la expansión imperialy a la vez un peligroso elemento de subversión del orden constitui-

26 Vignolo, «Nuevo Mundo: ¿Un mundo al revés? Los antípodas en el imaginario delRenacimiento», op. cit., p. 23.

27 «La utilización del vocablo como adjetivo –aclara Moretti– parece preceder detodas maneras su empleo como nombre propio: en efecto, en el Timeo no se hablade las antípodas ni como continente, ni como pueblo, sino como un lugar geomé-tricamente opuesto en el globo terrestre. Por otra parte, es cierto que en la obraplatónica en su conjunto se encuentra una cantidad de sugestiones cosmológico-geográficas que van a influenciar profundamente la cultura posterior, y que estable-cen unas conexiones más o menos directas con el motivo de los antípodas …»(Moretti, op. cit., p. 17-18 –traducción del autor–). Véase también GenevieveDroz, Les mythes platoniciens, Paris, Editions du Seuil, 1992, pp. 175-185. En laobra platónica véase Timeo 24d-25d y Critias 120e-121c.

28 Esta hipótesis tiene muchas analogías con la de «capital mimético» de StephenGreenblatt, Marvelous Possessions. The Wonder of the New World, Oxford,Clarendon Press, 1991. Véase sobre todo la introducción.

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do. En otras palabras, se trataba de una herramienta formidable,capaz de moldear, subvertir y trastocar las representaciones socia-les a partir de un vasto repertorio de mitos, leyendas y creenciassedimentado durante siglos.

Sus misteriosos habitantes, considerados inalcanzables hasta lamitad del siglo XV, se presentaban, al mismo tiempo, como pare-cidos y opuestos a nosotros: por razones de simetría, se considera-ba que en ese otro hemisferio la vida se daba en un contexto naturaly climático parecido, lo que hacía razonable considerar los seme-jantes a sus pobladores; por vivir cabeza abajo, se los veía comogente estrafalaria con costumbres trastocadas, «inversas y perver-sas». Esta descripción sería el modelo narrativo a partir del cual seestablecería el estatus del indio americano.29

La doctrina de las antípodas generó una serie de problemas exe-géticos de ardua solución para adaptar la geografía grecorromanaal relato bíblico que se impuso a partir de San Agustín sobre laelaboración del cosmos. La posible presencia de gentes al otrolado del mundo amenazaba los fundamentos mismos de la doctri-na cristiana, que estaban basados sobre las categorías fundamen-tales del pecado original y de la redención.30 Tanto el origen comúnde Adán como el alcance universal de la palabra de Cristo eranincompatibles con la idea de barreras naturales insuperables entreel hemisferio Boreal y el hemisferio Austral. «San Agustín y otrosPadres de la Iglesia no admitieron los antípodas, porque juzgaron

29 Giuliano Gliozzi, Adam et le Nouveau Monde. La naissance de l’anthropologie

comme idéologie coloniale: des généalogies bibliques aux théories raciales, 1500-1700, trad. A. Estève et P. Gabellone, préf. F. Lestringant, Théétète, Lecques,2000.

30 Piero Camporesi escribe: «Ubicado en una posición intermedia entre lo alto y lobajo, entre los dos extremos del bien y el mal, de la felicidad y de la abyección, entreel apogeo de la dicha y el abismo de la perdición, el mundo mediano, el orbis

terrarum, lugar de refugio temporáneo por los vivos y centro de paso para las almasde los difuntos, depende de esta posición particular escogida por la insondableProvidencia» (La casa dell’eternità, Milano, Garzanti, 1987, p. 15 –traducción delautor–). Esta concepción deja poco espacio para una polarización de la Tierra endos hemisferios habitados e incomunicables. Las oposiciones fundamentales seorientan en un plano más metafísico que geográfico, en el triplex habitaculum delgran edificio construido por Dios.

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imposible que los descendientes de Adán hubieran pasado por elOcéano a estas regiones.»31

A pesar de aceptar la idea de la esfericidad de la Tierra y la teoríade las zonas, San Agustín se había negado a avalar la hipótesis–proveniente, a su juicio, de un razonamiento deductivo carentede prueba– de un hemisferio habitable opuesto y especular al nues-tro. Para él, la existencia, en un continente inalcanzable, de sereshumanos excluidos de la descendencia de Adán y absolutamenteignorantes de la noticia de los Evangelios, ponía en tela de juiciola vocación ecuménica del Cristianismo. Por el contrario, la pre-sencia de monstruos y mirabilia en el remoto más allá no era in-compatible con los dogmas de la Iglesia de Roma.

Sin embargo, las exploraciones europeas de los últimos dos siglosdesmintieron, a los ojos de los contemporáneos de Solórzano, la doc-trina agustiniana: en las antípodas se encontraban pueblos, ciudadese imperios, y los viajeros habían aprendido a navegar hasta allá. ¿Cómoconciliar las auctoritas antiguas con la experiencia de los modernos?Solórzano procedió de manera inexorable, primero demostrando (ta-rea fácil) lo absurdo de pensar la tierra como no esférica y luego,disculpando el «encumbrado ingenio de San Agustín» por su errorde creer que los antípodas tenían que ser monstruos y no «hombresracionales, verdaderos descendientes de Adán»:

Pero entre nosotros, los que profesamos la fe católica, es absolu-tamente cierto y de todos sabido que todo el linaje de los morta-les, por cualesquiera partes del mundo en que se halle extendido,se ha propagado por descendencia de nuestro primer padre Adán,a quien Dios formó del barro de la tierra, para que fuera el padrede las tierras del orbe entero y recibiera el poder de todo lo quehabía sobre la tierra. (…) Agustín concluye que todo lo quealgunos autores publican sobre gentes monstruosas carece detodo fundamento: Si las hay, no son hombres; y si son hombres,son de Adán.32

31 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, XI, 48, p. 379; I, XI, 22-24, p. 391.

32 Ibid., I, IX, 1-5, p. 321.

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Como ya había indicado López de Gomara, San Agustín se equi-vocó porque seguía asumiendo la zona Tórrida como insuperable,a pesar de estar en lo correcto, desde el punto de vista doctrinal,por no transigir sobre la descendencia común de Adán, dogmacentral en la visión monogenética cristiana.33

IV. EL POBLAMIENTO DEL NUEVO MUNDO

Si el otro hemisferio existía y era alcanzable, era imprescindibledarle un nombre apropiado. Desde el primer capítulo, «que desig-na propiamente el nombre de Indias», la cuestión parece obsesio-nar a nuestro autor. La etimología, para un humanista de la tallade Solórzano, era un elemento revelador de la apropiación simbó-lica de las nuevas tierras de ultramar. Así como el bautizo para loshombres, y el requerimiento para las tierras –prácticas a las cualesel autor dedica varias reflexiones–, el acto de ponerle nombre a lasprovincias y pueblos de las antípodas de Europa era, de por sí,una forma de dominio que permitía defender los derechos de laCorona en las cortes, consejos, foros y tribunales.

De entrada descartó tanto el «falso e impropio nombre de Indias»,como el de América, fruto, a su pareceer, de las astucias maquiavé-licas de Vespucio; pero tampoco resultaron convincentes otras pro-puestas fantasiosas, como la de llamar las nuevas tierras Antilianas,Amazonias, Orellanas, o de la Santa Cruz, a pesar de haber sidorespaldadas por figuras prestigiosas como Acosta, Ortelio o inclu-so el mismísimo Tolomeo. Si acrósticos como Ferisabélicas oPizarrinas, aunque «políticamente correctos», resultaban tediososy poco sugestivos, expresiones como Islas Atlánticas o Atlántidasno soportaban un juicio riguroso, ya que éste implicaría dar porbuenas las fábulas de Platón.

33 La condena de la creencia en la doctrina de las antípodas, nos recuerda Solórzano,condujo al lamentable accidente de la condena de Virgilio, obispo de Salzburgo. Setrata de todas maneras de un error persistente, pues incluso el mismísimo Pico dela Mirandola, célebre por su erudición, siguió condenándola frente a Alejandro VI.

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Ni hablar de un término como Francia Antártica, acuñado paraacreditar las pretensiones ilegítimas de los hugonotes franceses enBrasil. Más preciso habría sido algo como Colonia o Columboniaque por lo menos aludían a la hazaña realizada por Colón mien-tras estaba al servicio de los soberanos españoles. El término OrbeCarolino también habría podido ser adecuado, de no ser por supoca difusión. A raíz de estas motivaciones el nombre más conve-niente, en definitiva, fue Nuevo Mundo o Novus Orbis, NuevoHemisferio:

Entre los nombres que hasta hoy se han dado a nuestras IndiasOccidentales, ninguno hallo más conveniente y significante desu grandeza que el de «Nuevo Mundo», en latín «Novus Orbis».No porque yo crea ni siga la opinión de los que dijeron quehabía muchos mundos, sino porque los antiguos dividieron entres partes todo lo que conocían del ya descubierto, conviene asaber, África, Europa y Asia, como lo dije en el capítulo prime-ro.34

Aunque se afana en precisar, las palabras, como las monedas, de-penden de su valor de uso:

Éstas son las indagaciones cuidadosas que, entre otros, hemospodido hacer sobre la verdadera y apropiada denominación deestas regiones, que en el transcurso de esta obra no tendremosinconveniente en señalar con el nombre corriente y más conoci-do de Indias Occidentales o América. La razón está en que, sihacemos caso a Quintiliano, se tiene que usar la palabra, comouna moneda, que posee una configuración pública y el uso co-rriente del habla es más poderoso que la propiedad de las pala-bras …35

Toda la argumentación etimológica, que en el De Indiarum iure

llena más de diez páginas, se construye alrededor de exigenciasgeopolíticas. En primer lugar hay que celebrar las hazañas de loshombres al servicio de la Corona (Colón, Núñez de Balboa, Cor-tés, Magallanes) y desacreditar a quienes, como el florentino Ves-

34 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, III, 1, p. 35.

35 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, IV, 58-60, p. 163.

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pucio, podrían usurpar sus méritos, con el fin de asegurar queotras potencias europeas no se insertaran en el juego colonial yamenazaran el monopolio ibérico.

En segundo lugar, se insiste en el cambio de imagen del mundocomprobada por la expansión, más allá de las columnas de Hércu-les, de los territorios portugueses y españoles. Nos encontramoscon uno de los artificios más frecuentemente usados por Solórzanoen su meticulosa justificación de la Conquista: la emulación de losantiguos por parte de los modernos que ha llevado a los reinoscristianos, gracias a la Providencia Divina y al progreso técnico, asuperar a los grandes campeones del pasado.

«Las fatigas de Hércules, Baco y Ofiris», así como las hazañas delos ejércitos de Alejandro Magno y de los emperadores romanos,preconizan las empresas de conquistadores como Cortés y Pizarroque Solórzano relata con acentos épicos propios de los libros decaballería.36 Así mismo, la actividad evangelizadora de los após-toles Bartolomé y Tomás en las Indias Orientales representaba lavanguardia de la gran empresa misionera de la España de la épo-ca, que señaló al jesuita Francisco Javier como héroe y mártirejemplar.

En fin, el proceso de conquista se celebraba por haber construidouna imagen global del orbe, en toda su redondez. Así como elviaje mítico de los argonautas había abierto las vías a la navega-ción y al comercio, marcando el fin de la Aurea Aetatis y el co-mienzo de la historia propiamente dicha, los navíos ibéricoslograron ir plus ultra, rompiendo, de esta manera, las fronteras delmundo clásico y abriendo paso a una nueva época en la que elcristianismo triunfante estaba a punto de envolver al mundo ente-ro. De Magallanes, por ejemplo, Solórzano escribe:

… una de sus naves, de que Sebastián Cano iba por piloto, llamada«Victoria», dio vuelta a todo el mundo, mereciendo que a él se lediese su globo por armas con una letra, que decía: «Tú fuiste el

36 Véase Borja, op. cit., sobre todo la introducción y el primer capítulo.

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primero que me rodeaste». Y a ella hayan celebrado los escritoresmás que a la Argos.37

Una vez aclarada la cuestión del nombre, el autor reseña el asuntodel «origen de los pueblos descubiertos en las regiones del NuevoMundo, [preguntándose,] ¿cómo pudieron pasar a ellas?». Aun-que admite la existencia de las antípodas, queda por comprendercómo se poblaron de plantas, animales y, sobre todo, de seres hu-manos:

Con razón, pues, personas doctísimas suelen poner en duda cuálsea el origen de estos indios occidentales y meridionales y de quémanera, por qué camino, bajo qué guía han podido llegar pueblostan numerosos a estas provincias separadas de las otras por casitodo el océano y, al parecer, totalmente ignoradas de los antiguos.En efecto, como dice admirablemente José de Acosta, no pode-mos pensar que haya llegado acá una segunda arca de Noé ni quealgún ángel haya transportado volando por los aires a los progeni-tores de los pueblos indianos …38

Solórzano revisa las hipótesis principales al respecto. No se puedeconfiar, en absoluto, en las fábulas de los indios sobre sus propiosorígenes, ya que son «simples sueños y delirios de enfermos»39 degentes bárbaras que no tienen escritura. Las especulaciones filo-sóficas sobre la Atlántida tampoco parecen dignas de confianza:«esa narración de Platón es pura patraña».40 Además, rechaza ycondena, con vehemencia, la no menos estúpida y errónea opi-nión, basada en la doctrina de Avicenna, de que los primeros na-turales de estas regiones pudieron haberse generado de la tierra ode alguna materia pútrida mediante el calor del sol.41

37 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, II, 6, p. 29. En una nota Solórzano cita:«Occeanum reserans Navis-Victoria totum, Hispanum Imperium clausit utroquePolo», (ibid., nota 46, p. 14).

38 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, IX, 14-15, p. 323 s.

39 Ibid., I, IX, 21, p. 327.

40 Ibid., I, IX, 55-56, p. 341.

41 Ibid., I, IX, 37, p. 331.

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Esta idea, subversiva a toda luz, fomenta la opinión «necia, impía, yherética»42 de quien piensa que se pueda generar y formar un hom-bre verdadero por arte de alquimia. Así mismo, carecen de todofundamento las argumentaciones de quienes buscan los orígenes delos indios del Nuevo Mundo en las diez tribus perdidas de Israel, o«… en los fenicios o cartagineses, o en los romanos o italianos, o enlos tártaros y chinos».43 Si bien acepta que se trata de un problemade difícil solución, para el que «… más fácil es reprobar opinionesajenas que proponer alguna propia que satisfaga»44, Solórzanopropende por otra vía de salida moldeada a partir de la teoría delas migraciones sucesivas del jesuita José de Acosta:

Más parece que se llegan a la razón y verdad los que dicen que losprimeros habitadores de estas provincias pasarían a ellas con navesfabricadas para este intento, como ahora lo hacemos los españolesy lo han hecho siempre los que han pretendido mudarse de unasregiones a otras transmarinas. O que cuando no intentasen pasar aél de propósito, pudo ser que navegando para sus comercios u otrosfines a provincias vecinas se derrotasen con tormentas y arrojadospor el océano, arribasen a algunas de las islas de estas Indias, y allí,poco a poco, fuesen poblando las otras; la cual opinión tiene porprobable el padre Acosta y la siguen muchos autores.45

La teoría de las migraciones sucesivas de Acosta logró generar, apartir de a finales del siglo XVI, un amplio consenso sobre unasunto trascendental: «La fe católica mantiene la paternidad deAdán sobre todo el género humano; y ahí se obtiene (…) unagarantía de la unidad y universalidad del hombre».46 Se cierran deesta manera decenios de debates ásperos e incertidumbre genera-lizada.

42 Ibid., I, IX, 40-41, p. 333.

43 Ibid., I, IX, 55-56 p. 339.

44 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, V, 7, p. 53.

45 Ibid., I, V, 18, p. 55.

46 F. Javier de Ayala, Ideas políticas de Juan de Solórzano, Sevilla, Escuela de Estu-dios Hispano-americanos, 1946, p. 108.

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La idea de que los pobladores del Nuevo Mundo llegaron por elestrecho de Boering o por otros puntos donde las tierras emergidascasi se tocan, para luego difundirse por todo el continente, siguesiendo todavía una de las teorías más acreditadas en el campo cien-tífico. Su éxito en el siglo XVII se debió, en gran parte, al hecho deque permitía solucionar, al mismo tiempo, muchos problemas. Losteólogos y las jerarquías eclesiásticas abrazaron con entusiasmo laidea por ser una eficaz herramienta teórica en contra de la peligrosapropagación de teorías poligenístas. Los filósofos naturales encon-traron en ella una hipótesis creíble, a partir de la cual era posibleemprender un estudio sistemático de la fauna y de la flora del Novus

Orbis. Los sostenedores de la Corona, como Solórzano, por otraparte, no tardaron en considerar plausible la idea por motivos po-líticos, es decir, para demostrar la validez de la sujeción de los in-dios a Castilla.

Los habitantes del Nuevo Mundo, en sus vagabundeos migratoriosentre un continente y otro, se volvieron nómadas, degenerando,así, sus costumbres, desarrollando prácticas «incivilizadas, vulga-res e inhumanas»47: canibalismo, incesto, idolatría. «Vistos a la luzdel modelo aristotélico –nos señala Muldoon– las gentes de lasAméricas han caído lejos de su original forma de vivir en comuni-dades organizadas».48

No se puede olvidar que la historia de la humanidad, en la con-cepción cristiana, es ante todo la historia de una caída: sólo apartir de la llegada de Dios, hecho carne, a la Tierra, se abre laposibilidad de la redención. Sin embargo, los pueblos americanossiguieron cayendo desde que fueron echados del Paraíso Terrenal,y sólo en tiempos recientes la actividad misionera de los ibéricosha logrado llevar hasta allá la palabra salvadora de Cristo. La pro-longada dispersión por la faz de la Tierra y la caída a lo largo detodos esos siglos explica la degeneración de los habitantes del NuevoMundo, pero también abre las puertas de su salvación.

47 Muldoon, op. cit., p. 71 (traducción del autor). Véase también Anthony Padgen,The Fall of Natural Man: the American Indian and the Origins of ComparativeEthnology, Cambridge, Cambridge University Press, 1982.

48 Muldoon, op. cit., p. 71 (traducción del autor).

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V. MUNDUS INVERSUS ET PERVERSUS

Solórzano razonaba desde la óptica contrarreformista de la época:«… se había restaurado, en toda su vigencia y con nuevos impulsos,el dogma del pecado original y la servidumbre y grandeza de lanaturaleza caída, la necesidad de las obras para la justificación, elvalor de la voluntad en la tarea de su destino trascendente».49 Losindios, en su historia de desplazamientos, tomaron un camino tor-cido que hay que corregir.

Esta visión moldeó no solo la imagen de los pobladores, sino tam-bién la de las tierras americanas. En la descripción de la «Naturale-za y excelencia del Nuevo Mundo» se distingue el funcionamientode lo que podríamos llamar el «dispositivo antipódico». Citando aGomara y Acosta, entre otros, Solórzano describe tierras paradi-síacas donde se perpetúa una eterna primavera, «huerta de delei-te, alabanza del Temple», que hace recordar tanto el Edén perdidode los cristianos, como los Campos Elíseos y las Islas Atlánticas oFortunadas de los paganos. Para los europeos, lo que se encontra-ron era un mundo de los orígenes aún no purgado por la interven-ción divina, un paraíso perdido que debía ser rescatado: «[CristóbalColón] vino casi a pensar que en ellas podía haber estado el paraí-so terrenal que muchos dicen estuvo plantado debajo de la equi-noccial».50

Ese mundo podría ser mejor que el conocido, tan sólo si la civili-zación europea pudiera trabajar esa tierra inculta para volverlauna viña del Señor, extirpando sus pecados abominables y reco-giendo sus frutos: «Verdaderamente hay autores que se la conce-den [la ventaja respecto al Viejo Continente], y yo los siguiera sieste nuevo orbe estuviera tan cultivado, poblado y habitado comoel antiguo».51

49 Ayala, op. cit., p. 108.

50 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, IV, 3, p. 42.

51 Ibid., I, IV, 5, p. 42.

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La insistencia en sus maravillas y riquezas, pero también en los«frecuentes terremotos y montañas de fuego» que lo sacuden, sevolvió un argumento en favor de la colonización y evangelizaciónque se llevaba a cabo en medio de innumerables dificultades. Elimaginario relacionado con ese mundo al revés permitió presentarel mundo precolombino como caótico y confuso: de allí se des-prendió la motivación moral para el despliegue de las fuerzas civi-lizadoras.

Una vez aclarado el asunto del origen y llegada de los indios y dela naturaleza del Nuevo Mundo, nos encontramos frente al ejede la construcción argumentativa: la prioridad del descubrimien-to. Solórzano, como de costumbre, lo enfrenta desde su oficiode jurista, al comenzar por enumerar los argumentos ab contrario:«… son muchos, y muy graves los autores que, o porque así deverdad lo sintieron, o por quitar esta gloria a los españoles, quie-ren persuadir que hubo noticia de él y su grandeza, que aunqueno tan distinta como la que después habemos tenido».52

Solórzano procede a exponer las más variadas hipótesis de viajesultraoceánicos de la Antigüedad, para luego demolerlas una a una.A pesar de su valentía y poder, los antiguos no conocían la navega-ción en mar abierto, ni la aguja de marear, ni el imán, ni el astrola-bio, ni la pólvora o la artillería, ni el origen del Nilo; problemastécnicos impidieron a griegos, tiros, fenicios, cartagineses y roma-nos semejante hazaña. «Por eso no tenían semejante noticia [deun Nuevo Mundo], o por lo menos práctica, ya que alguno o algu-nos filosofando la tuviesen especulativa».53

Pero Solórzano sabía que en los foros de los tribunales y en lasaudiencias públicas se ganaban las causas y se convence al públicoy al jurado no sólo filosofando, sino sobre todo con hechos prác-ticos: «No hay que dar a los argumentos filosóficos más créditoque a los ojos».54 Y desmontar los débiles hechos que demostra-

52 Ibid., I, VI, 2, p. 61.

53 Ibid., I, VI, 8, p. 63.

54 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, XI, 42, p. 379.

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rían la llegada de los romanos al Nuevo Mundo no resulta enabsoluto complicado.

Tanto el hallazgo de una moneda romana en Nueva España, comola presencia de escudos con el águila imperial en Chile –dos su-puestas «pruebas» de la presencia romana en el otro hemisferio–podrían bien ser considerados falsos, como se había demostradoen un caso de impostura parecido, develado por los portuguesesen las Indias Orientales. En cuanto a la improbable asociación dela tierra bíblica de Ofir con Perú (donde Solórzano vivió dieciochoaños), es probable que se trate más bien de Taprobana. Una vezexpuestos los argumentos de la contraparte, el autor expresa sutesis: las supuestas llegadas de otros exploradores antes de Colóndeben ser reputadas como inventadas «más por amor de novedadque de verdad»:

… tengo por mucho más cierto que no se tuvo ni halla en la anti-güedad rastro alguno que muestre ni pruebe que en ella se alcanzóni aun pequeña o remota noticia del orbe de que tratamos; opi-nión que ha sido seguida por muchos más autores y no menosgraves que la pasada, así españoles como extranjeros.55

Por lo que concierne al anuncio de la palabra de Cristo en el Nue-vo Mundo, en cambio, no hay que descartar la posibilidad de quelas Sagradas Escrituras hayan anunciado o profetizado el descu-brimiento, aunque con tal cubrimiento y oscuridad de palabrasque muchas veces no se entienden hasta que las vemos cumpli-das.56

La cuatro extremidades de la Tierra, sostiene Solórzano siguiendoa San Jerónimo, parecen preconizar las cuatro partes del mundo,así como ciertas oscuras profecías de Isaías. El mismo San Pablo,cuando refiere que el nombre de Jesús llegaría a ser adorado entre«todos los del cielo, tierra e infiernos», podría estar refiriéndoseal Nuevo Mundo, ya que con la palabra «infiernos» pudo haberquerido significar «nuestros antípodas y americanos» que estaban

55 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, VI, 7, p. 63.

56 Ibid., I, VII, 1, p. 71.

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escondidos o sepultados en lo más bajo de tales abismos de maresy tierras que respecto a las nuestras, en toda propiedad, se llaman«infernas».57

Acá, Solórzano contaba con una consolidada tradición literariaque él, sin lugar a duda, conocía bien: ya Servio, comentador deVirgilio, afirmaba:

… se puede llegar navegando a los antípodas, que están debajo denosotros [inferi] como nosotros debajo de ellos. Por eso llamamosinfiernos a lo que está bajo la tierra. Tiberiano dice también quelos antípodas nos enviaron traída por el viento una carta con esainscripción: Los de arriba saludan a los de abajo.58

Superi inferis salutem: ellos son los de arriba, a sus ojos los inferio-res somos nosotros. La misteriosa misiva, que pone en marcha unatípica inversión antipódica, había tenido cierta fortuna literariaen ambientes humanistas, gracias sobre todo a Petrarca.

A partir de esta vaga alusión de San Pablo a la palabra de Cristoque llegaría hasta los infiernos, Solórzano logró establecer un puenteentre la visión virgiliana del otro hemisferio como morada de losdifuntos y las exigencias de establecer unas pautas jurídicas sobre eltrato a los indios. Con elegancia formal y gran despliegue retórico,sigue trazando poco a poco el retrato de «nuestros antípodas yamericanos». En el Nuevo Mundo no se encuentra lo mismo quehay en el Tártaro ni en los Campos Elíseos de los antiguos, sinoseres vivos, racionales y aptos para ser convertidos en súbditos de laCorona de Castilla y en buenos cristianos de la Iglesia de Roma.

Y sin embargo hay algo infernal en los moradores de esas tierras.El diablo, «príncipe de este mundo», parece haber reinado sinrivales en el otro, hasta la llegada de los cristianos. Es por eso quelas naves aladas de los ángeles y las palomas de Isaías –que preco-nizan el nombre de Colón (Colombo, quiere decir paloma en ita-

57 Ibid., I, VI, 6, p. 90.

58 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, IX, 39-44, p. 397. Véase también en estemismo volumen Rafael Díaz, «Obra de Imperio: colonialidad, hecho imperial yeurocentrismo en la Política indiana» y Gliozzi, op. cit.

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liano)– bien pueden ser consideradas profecías de los triunfos es-pañoles, aunque se trate de hipérboles poéticas y no de descrip-ciones factuales. En cuanto a los testimonios de testigos que serefieren a la costumbre de ciertos indios de vestirse como clérigoso al hallazgo de cruces en la Nueva España, es necesario, una vezmás, tomarlos con cuidado: podrían ser imposturas de los indios oincluso artimañas del «demonio, simio de Cristo».

En el siglo XVII, el simio ya reemplaza a los monstruos plinianosen la representación de lo exótico lejano. El diablo imita a Dios,como el simio imita al hombre: no es casual que en el Nuevo Mun-do, poblado de simios, de demonios y de seres salvajes y bestiales,prolifere la idolatría, es decir, la veneración de falsas imágenes, deimitaciones demoniacas de lo sagrado.59

Los antípodas remiten entonces a un mundo invertido a merced deldemonio que, vale la pena recordarlo, se presenta ante todo comoportador de falsas verdades y dedicado a disfrazar y pervertir ritua-les, hábitos y sermones auténticamente cristianos. Sí, porque eseNuevo Mundo al revés está hecho a imagen y semejanza del Anti-guo, pero está trastocado por el poderío del Señor de las tinieblas:sólo en tiempos recientes, la luz del Evangelio está empezando alacerar la oscuridad del pecado en que viven sus habitantes.

VI. ENDEREZANDO UN MUNDO AL REVÉS

Los antípodas también permitieron establecer una relación metafó-rica entre cuerpo humano y cuerpo social, según pautas simbólicasbien arraigadas en la cultura de la época. En el pensamiento delRenacimiento tardío, la concepción de una monarquía universalcomo máxima aspiración política se conjugó con la idea de quehabía un complejo sistema de correspondencias, analogías y simpa-tías entre micro y macrocosmos: el cuerpo social se debía gobernar

59 Véase Carmen Bernand y Serge Gruzinski, De l’idolâtrie: une archéologie dessciences religieuses, Paris, Seuil, 1988 y Borja, op. cit.

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como se gobierna el cuerpo humano. Europa –o, por translaciónmetonímica, una de sus regiones– se representaba a sí misma comocabeza, centro, caput mundi: una imagen recurrente en las alegoríasmanieristas, en las estampas populares, en la literatura, en los trata-dos políticos. El portugués Luis de Camôes, sólo para citar un ejem-plo entre muchos, en las Lusiades escribe: «Y apareció la nobreEspaña que es como la cabeza de toda Europa. La rueda fatal amenudo gira a favor de su imperio y de su gran gloria ...».60

La lucha por la supremacía a escala mundial de los diferentes es-tados nacionales se traduce en una visión jerarquizada del espaciomoldeada sobe la anatomía humana. La geografía moderna seconstruye a partir de un doble proceso: por un lado, se aplicancategorías espaciales universales a lugares todavía fuertementeimpregnados de particularidades irreducibles a un modelo único,y por el otro, se defienden pretensiones regionales en nombre deun idealismo universal. Derrida, al desarrollar las implicacionesetimológicas de la raíz cap, afirma:

En su geografía y en lo que se ha llamado a menudo, como enHusserl por ejemplo, su geografía espiritual, Europa se ha identi-ficado como un «cap», un punto de partida para el descubrimien-to, la invención y la colonización, bien sea como la avanzadaextrema de un continente hacia el oeste y hacia el sur, bien seacomo el centro mismo de este idioma en forma de cap, la Europadel medio, encerrada, recogida en su memoria.61

Según esta ‘lógica capital’ –continúa Derrida, criticando las pre-tensiones expansionistas del Viejo Continente– lo que amenazaa la identidad europea no amenaza a Europa, sino a la universa-lidad a la cual ella responde, de la cual es la reserva, el capital ola capital.62

60 Citado en Yves Hersant y Fabienne Durand-Bogaert (eds.), Europes. De l’Antiquité

au XXe siècle, Anthologie critique et commentée, París, Laffont, 2000, p. 88(traducción del autor). Camôes también enmarca su descripción poética de Europaen una visión de la teoría de las zonas.

61 Jacques Derrida, «L’ autre cap», en Hersant y Durand-Bogaert, op. cit., p. 517(traducción del autor).

62 Ibid., p. 525 (traducción del autor).

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Desde los primeros tiempos de la conquista del Nuevo Mundo yaestaban en marcha las dramáticas contradicciones entre expansiónglobal y afirmación local, entre dominio universal y fragmentaciónparticular.

Al mismo tiempo es necesario enmarcar al nuevo hemisferio dentrode esta metáfora organicista del poderío europeo. En Solórzano, laorganización jerárquica de la faz de la Tierra a partir de un modelocentro-periferia tomado de la medicina, encuentra su apogeo en lavisión de los indios como «pies de la república»: si España es desti-nada, por voluntad divina, a ser la cabeza del mundo, sus extensio-nes en el Nuevo Orbe no pueden ser sino las extremidades:

Porque según la doctrina de Platón, Aristóteles, Plutarco y los quele siguen, de todos estos oficios hace la República un cuerpo com-puesto de muchos hombres como de muchos miembros que seayudan y sobrellevan unos a otros, entre los cuales, a los pastores,labradores, y otros oficiales mecánicos unos los llaman pies, yotros brazos, otros dedos de la misma República, siendo todos enella forzosos, y necesarios, cada uno en su ministerio, como gravey santamente da a entender el apóstol san Pablo.63

Es por ende parte de las leyes naturales que:

... los indios, por ser vasallos y como pies de la República, tenganobligación de servir en los ministerios en común útiles para ella.64

Los labradores son el hígado ó los pies, como dijo Plutarco escri-biendo a Trajano, que sustentan todo el peso de la República.65

La cabeza del Imperio está en la Corona que se apoya sobre el trabajode los nuevos súbditos, mano (y pie) de obra destinada al trabajomanual en las minas y en las encomiendas. Marta Herrera escribe:

… con la homología cuerpo-ciudad-república lo que el autor bus-có fue legitimar un ordenamiento de la sociedad fundamentadoen la desigualdad que, además, no debía ser objeto de cuestiona-

63 Solórzano, Política indiana, op. cit., II, VI, 6, p. 171.

64 Ibid., II, XVI, 7, p. 275.

65 Ibid., II, IX, 11, p. 205.

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miento alguno. Tal desigualdad, que se expresaba en dos niveles,el de la división del trabajo y el de la dicotomía gobernantes-gobernados, identificaba a los indígenas como los pies del cuerposocial. De esta forma justificó que fueran los responsables de sos-tener todo el peso del cuerpo social y, además, de producir elmáximo de recursos que, en últimas, deberían engrosar las arcasde la ‘cabeza’ de la república, es decir, de la Corona. (…) En laPolítica indiana, Juan de Solórzano y Pereira formuló una estrati-ficación socio-racial de la población del imperio español, en par-ticular de la americana, que se articuló con la concepción quetenía de América como parte accesoria de la Corona, en la que susvasallos establecían colonias y lugares de españoles, para confor-mar «un cuerpo, y un Reyno». Este proceso, según el autor, diocomo resultado que las «dos Repúblicas de los Españoles, é In-dios, así en lo espiritual, como en lo temporal, se hallan oy unidas,y hacen un cuerpo en estas Provincias».66

Sin embargo, los que tendrían que ser los pies de la República seportan al revés, como antípodas, como anti-pies. El Nuevo Mun-do, trastocado por el demonio, pone en peligro la salud misma delEstado. Hay que reorganizar la parte inferior del cuerpo socialque no puede seguir «cabeza abajo y patas arriba».67

Paraíso perdido a causa de una caída prolongada, tierra trastocadapor temblores y terremotos, reino del demonio simio de Dios, cuer-po al revés que no obedece a la voluntad de la cabeza coronada: elNuevo Mundo, para Solórzano, se presenta como un mundus in-

versus et perversus, poblado por seres bestiales y salvajes que hayque educar y convertir a los preceptos cristianos. Hay que ponerorden, tanto moral como legal, en este nuevo orbe trastocado porcataclismos nefastos y costumbres abominables.

La tarea del profesor salmantino se presenta como desmesurada,ya que:

66 Martha Herrera, «Los pies de la república cristiana: la posición del indígena ameri-cano en Solórzano y Pereira», versión previa del texto publicado con modificacio-nes en este volumen.

67 Véase Edwin Muir, Fiesta y rito en la Europa moderna, Madrid, Complutense,2001 y Peter Burke, La cultura popular en la Europa moderna, Madrid, Alianza,1991.

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… los repetidos intentos recopiladores que tanto en la Metrópolicomo en las Indias se habían llevado a cabo, de modo oficial uoficioso, no habían tenido por el momento el éxito que se espera-ba, dejando en un estado semejante el caos legislativo y jurispru-dencial que parecía ceñirse sobre el Nuevo Mundo, como un malcuya solución era más deseable que factible.68

El Nuevo Mundo se presenta como un orbe trastocado, no sólo acausa de la diferencia abismal de la naturaleza exuberante y difícilde domesticar de sus tierras y de sus gentes, sino también por eldesorden normativo y la falta de «policía» que presenta esa partedel Reino. La imagen de un mundo invertido a las antípodas de lacivilización, encuentra una ulterior confirmación empírica en elestado de sus leyes y de sus prácticas sociales.

Solórzano se enfrenta a la tarea hercúlea de reformar radicalmen-te las falacias persistentes del gobierno de las Indias, a través deuna sistemática «[a]plicación del realismo sociológico a la proble-mática del Derecho, mediante una amplificación de la estructuraformal de los dogmas tradicionales y una lenta labor de adapta-ción de la realidad, prestando significación jurídica a los princi-pios válidos de la experiencia».69 Si bien la parte más consistentede su obra está consagrada a este esfuerzo, éste no sería posiblesin una vehemente apología del dominio español en las Américas.

Por eso, Solórzano dedicó tantas energías al asunto de las antípo-das antes de sumergirse en la cuestiones relacionadas con la enco-mienda, con la posesión de tierras y con las condiciones legales delos indios. Su propósito era incorporar los acontecimientos de laconquista del Nuevo Mundo en la historia del mundo tout court,mediante el esbozo de una teoría del nuevo poder colonial, aúnrudimentaria pero extremamente eficaz y basada en la unidad po-lítica del imperio cristiano.

68 Ayala, op. cit., p. 45.

69 Ibid., p. 71.

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VII. EL MITO DEL IMPERIO UNIVERSAL

De todas las grandes corrientes imaginarias que alimentaron elimaginario relacionado con las antípodas, Solórzano privilegió elmito del imperio universal. Es cierto que, a menudo, encontramosmenciones a tierras paradisíacas, a la añorada Edad del Oro eincluso sutiles referencias carnavalescas, como en la inscripcióndel loco cartaginés hallada cerca de las columnas de Hércules.70

Sin embargo, Solórzano, funcionario imperial, vio a las antípodassobre todo como una poderosa herramienta de propaganda ofi-cial. Para que el imaginario relacionado con el otro hemisferiofacilitara el gobierno de las Indias, era necesario depurarlo paraeliminar el carácter subversivo, el trastoque del sentido común y lainversión de los valores dominantes que lo habían caracterizadodesde la Antigüedad.

El imperio universal, uno de los mitos políticos más persistentesen la historia de Occidente, tenía en cambio un impresionantepotencial para moldear el imaginario de la época en defensa delcontrol de Castilla sobre sus dominios. Solórzano, familiarizadocon esta tradición literaria, va desarrollándola poco a poco a me-dida que teje cavilosas argumentaciones retóricas y que desenredaintrincados nudos jurídicos.

Las gestas de Alejandro Magno para la conquista de las tres partesdel ecoumene, fueron un punto de referencia constante en los escri-tos de Solórzano. Se trataba del hito fundador de un nuevo horizon-te expansionista cuya aspiración era la conquista del mundo entero:

... si la apatía y la insensatez de las tropas no hubiesen frenado susproyectos, él [Alejandro] no habría retirado de allí sus armas sinantes haber sometido todos los rincones a su Imperio.71

70 Solórzano transcribe un epitafio hallado supuestamente cerca de las columnas deHércules: «Heliodoro, loco cartaginés, en el extremo del mundo mandó embalsa-marme en este sarcófago con el testamento. Para ver si alguien más loco que yo sellegaba hasta estos lugares para visitarme» (De Indiarum iure, op. cit., I, XI, 61, p.403). Una sugestión carnavalesca se encuentra también en ibid., I, XI, 27: «Los queantaño se reían de que hubiera antípodas, hoy son ellos dignos de risa».

71 Ibid., I, II, 16-22, p. 87.

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La figura de Alejandro se volvió, en los siglos venideros, un refe-rente que trascendía el contexto político-militar: sus empresas abar-caron prácticamente todo campo del saber, desde la exploracióngeográfica hasta las especulaciones filosóficas sobre el más allá, através un florilegio de leyendas, fábulas y cuentos que van forjan-do las aún inciertas categorías mentales para una comprensión delo que Borja llama el otro-allá.72

A partir de Augusto, los emperadores romanos desarrollaron lasextraordinarias potencialidades retóricas del mito nacido alrede-dor del héroe macedonio.

En efecto el estado romano –escribe Moretti– en su progresivaexpansión va realizando una comunicación y una fusión entrelos pueblos más alejados y aparentemente separados para losfines tradicionales. El destino de los romanos es extender suimperium sine fine, sin límites no sólo de tiempo sino también deespacio; este imperio, como es profetizado en la Eneida, termi-nará por extenderse hasta las regiones más remotas, más allá delos límites marcados por Hércules y llegará por ende hasta losantípodas.73

La idea de un poder universal que se expandiera más allá de losconfines últimos de la Tierra, se volvió parte de la ideología ofi-cial. Sólo la hegemonía incuestionable del águila imperial sobre laTierra podía extender la pax romana a todos los pueblos para ga-rantizar, de esta forma, un orden social duradero y justo.74 Comosubraya Nicolet, en los panegíricos de los escritores latinos de laépoca imperial, el conocimiento geográfico se encontraba subor-dinado a la expansión militar: los confines del orbe tendían a co-incidir con las fronteras militares controladas por las legiones deRoma. El fenómeno se extiende al pueblo que se entera de laexistencia de provincias y gentes desconocidas en la celebración

72 Borja, op. cit., p. 31.

73 Moretti, op. cit., p. 56 (traducción del autor).

74 Es el caso por ejemplo de Messala y de Claudio, celebrados como triunfadores delos dos hemisferios a raíz de sus victorias sobre los bretones y la inminente expedi-ción a las antípodas. Al respecto véase ibid., p. 57.

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de los triunfos. En una muestra de poderío, que es también unaforma de pedagogía de masas, desfilan por la ciudad en fiesta,como botín de campaña y sujetados al carro del triunfador, obje-tos exóticos, animales estrafalarios y guerreros en trajes bárbaros.

Más allá de las últimas guarniciones se abría la tierra incógnita delas antípodas, que el emperador de turno estaría a punto de inva-dir para culminar el proyecto expansionista de sus predecesores.75

La inminente reunificación del conjunto del orbis terrestre bajo ladominación de la urbis romana, aunque contradictoria con res-pecto a la misma teoría de las zonas, es una extraordinaria armaretórica que gozaría de inmensa fortuna en los siglos por venir. Elmismo Solórzano, citando a Juan Voerthuf, retoma el topos al piede la letra:

… los portugueses, recorriendo una larga distancia desde los afros ynumidas, avanzaron hasta las fuentes del Nilo y el mar Rojo y semetieron por un lado en el Ganges, por otro en el Eufrates, bajo laacción de Dios; como es de creer, e inspiración del mismo cielo,para gloria grande de su nombre y de su fama. Oh reyes merecedo-res del favor de todos, merecedores de imperar sobre los antípodasy sobre [la parte] opuesta del orbe en toda su extensión.76

Roma, un siglo después de su caída, seguía siendo el punto dereferencia de toda estructura estatal con vocación imperial. A lolargo de la Edad Media, Carlos Magno, Otone I, Federico Barbarojay Federico II, tomaron al Imperio como modelo político ideal. Laidea de un emperador capaz, gracias a su autoridad sobre la hu-manidad entera, de generar condiciones de orden, estabilidad yprosperidad social no sólo embebe a la propaganda oficial: lasleyendas sobre Federico durmiente en la montaña son un ejemplode cómo el imaginario popular también elabora el tema, en estecaso con fuertes matices apocalíptico-escatológicos.77

75 Véase Claude Nicolet, L’inventaire du Monde. Géographie et politique aux origi-

nes de l’Empire Roman, París, Fayard, 1988 y también Giuseppe De Matteis, Lemetafore della terra: la geografia umana tra mito e scienza, Milano, Feltrinelli,1985.

76 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, III, 4-5, p. 105.

77 Véase Norman Cohn, The Pursuit of the Millennium, 1961.

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Por su parte, el cristianismo medieval desarrolló pretensiones uni-versalistas (o de universalidad) a partir del establecimiento de se-mejanzas de carácter formal con las disertaciones sobre la idea deimperio de las auctoritas antiguas:

El cristianismo –escribe Ayala– tuvo como consecuencia una re-novación trascendental: también él predicaba un imperio univer-sal, pero con raíces más profundas y con horizontes de mayorilimitación. El Imperio de Cristo es absoluto y único, porque nadahay más allá de lo infinito, y por tanto trasciende a todos los seresy a todos los hechos.78

Vocación ecuménica y vocación imperial se fundaban en una ideolo-gía que tendía a modelar la visión del mundo en términos etnocén-tricos. Si el centro geográfico-simbólico de la ecuméne es Jerusalén,«ombligo del mundo», su centro político es Roma, sede del vica-rio de Cristo. La palabra de Dios estaba destinada a propagarsedesde allá hasta los cuatro ángulos de la Tierra, gracias a la obrade evangelización de los apóstoles y de sus continuadores, los mi-sioneros.

El Imperio cristiano aparece ya bajo dos signos distintos, el águilatransmitida por la tradición histórica, y el signo de la Cruz. Apa-rece un dualismo de formidables consecuencias a lo largo de laHistoria, porque la idea imperial excluye todo antagonismo in-terno.79

78 Ayala, op. cit., p. 142.

79 Eleuterio Elorduy, La idea de imperio en el pensamiento español y de otros pue-blos, Madrid, 1944, p. 227.

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«NUESTROS ANTÍPODAS Y AMERICANOS»: SOLÓRZANO Y LA LEGITIMIDAD DEL IMPERIO

VIII. CARLOS V Y EL RETORNO

DEL DISEÑO IMPERIAL

Luego de un largo período de eclipses, en el que había sido unasunto limitado a las disputas entre príncipes germánicos, el mitodel imperio universal resurgío con prepotencia, encarnado en lafigura de Carlos V. En la época de Solórzano se celebraba ince-santemente su gloria que:

… apoyada como estaba en piedad y valor sólidos y Dios quefavorecía su religiosidad, fue creciendo más y más cada día y alar-gándose hasta el imperio celeste, de suerte que pudo alguien dedicara una estatua suya esta inscripción: Divino Carlos V Emperador,César a quien, tras haber vencido a un mundo, otro segundo le hanacido y ha vencido a ambos y al vencedor de ambos; no pudo yael arrojo avanzar Plus Ultra: vivió entre los Dioses, antes de aban-donar su existencia entre los hombres.80

La propaganda de la monarquía española rescató la idea clásicadel retorno a una edad de paz y justicia bajo un sólo soberano. Sinembargo, para la primera mitad del siglo XVII, el mito del impe-rio universal había sufrido profundas modificaciones. Su re-inter-pretación, por parte de un autor como Solórzano, se dio por lomenos en tres planos distintos: en primer lugar, Solórzano erabien consciente de las contingencias político-militares a las cualestenía que enfrentarse a diario desde sus cargos públicos; en unsegundo plano, estaba su formación y oficio de jurista que lo man-tenía actualizado sobre el debate intelectual de su época, en elcual participaba con creciente autoridad; y en un tercer plano, deimportancia incalculable y no siempre tenido en cuenta, debe des-tacarse lo imaginario, cultivado por Solórzano a partir de su pa-sión desenfrenada por los libros.

Vista desde la situación geopolítica del siglo XVI, es evidente que lapropuesta imperial surgida en 1519 ha demostrado ser poco más queuna «monarquía virtual del mundo», sombra y espejismo de la anti-

80 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, IV, 50, p. 157.

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gua idea de imperio: un truco ilusorio basado sobre unas circunstan-cias afortunadas de políticas dinásticas, contingencias militares y jue-gos diplomáticos.81 En la persona de Carlos V coincidieron, en unlapso de pocos años, la monarquía española y la tradición imperialdel Rex christianus de la realeza germánica. A partir de ese enton-ces, el descenso de la idea de imperio, tanto en términos territo-riales como teóricos, fue rápido y definitivo.

Entre los jurisconsultos, la idea imperial también se había desgas-tado:

El mantenimiento de las tesis imperialistas tal como se había pre-sentado después del intento de Carlos I, era cuestión decidida-mente resuelta por la ciencia política. Desde el punto de vista de lapura doctrina teológico-jurídica, Vitoria le había asestado un gol-pe definitivo del que ya no podía reponerse.82

Las tesis de Victoria afirmaban el derecho de España a proclamarsus conquistas en tanto reino autónomo y soberano, al precio desustraer cualquier fundamento legal a la vigencia de una organi-zación imperial de las posesiones españolas.

Sin embargo, es en el plano que podría denominarse mediático,en donde la propuesta imperial estaba destinada a ejercer unainfluencia creciente. Como subraya Yates, justo en el periodo enque vive su última estación como proyecto político, el sueño im-perial alimenta, inspira y orienta toda la retórica política de laprimera modernidad. En los albores del proceso de globalizaciónque llega hasta nuestros días, encontramos la antigua obsesión deldominio del mundo entero, conditio sine qua non para volver aestablecer una nueva Edad del Oro en la Tierra. El uso sistemáti-co de una retórica imperial por parte de la casa reinante española,está a la base de la construcción del nuevo discurso patriótico delos nacientes estados nacionales. A partir de Carlos V, papas, prín-

81 Frances A. Yates, «Charles V et l’idée d’Empire», en Jean Jacquot (ed.), Les Fêtesde la Renaissance, París, Centre Nationale de la Recherche Scientifique, 1960, vol.2, pp. 57-97.

82 Ayala, op. cit., p. 147.

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cipes y soberanos retomaron el mito del imperio universal y sucorolario, la conquista de los antípodas.83

La idea de imperio no es viable en términos jurídicos; pero sí, entérminos retóricos. De ahí la aparente ambigüedad de Solórzano,que Javier de Ayala reconoce:

Por lo que se refiere al concepto de ‘Imperio’ podemos notar las aveces, escasas simpatías en nuestro jurista; hay en su uso muchasreminiscencias clásicas y recuerdos del pensamiento medieval, oincluso en frecuentes ocasiones aparece usado simplemente comoexpresión de mando. En otras, cede Solórzano al peso del vocabu-lario político consagrado y antepone jerárquicamente el Imperioal Reino, si bien lo normal es la equiparación, y así nos habla del«Imperio o Monarquía de España».84

El problema de fondo era una oposición implícita entre la legiti-midad de España en cuanto imperio o en cuanto reino y una plu-ralidad de estados soberanos: el primero se caracterizaba por sucarácter ilimitado, mientras que los segundos tenían un límite te-rritorial. En cuanto jurista, Solórzano sabía que una doctrina deImperio no era proponible ni ventajosa, ya que minaría las basesde una sólida teoría del Estado español, al exponerlo a los vaive-nes de la política alemana. Pero su frecuentación de la Corte lohacía consciente de que era necesario defender las pretensionesimperiales del Reino y de que la única modalidad viable era ideo-lógica y su único campo de acción, territorial.

83 En los triunfos renacentistas, por ejemplo, en los que con gusto escuetamentehumanista se mezclaban rituales cristianos y ceremonias romanas, teatro sagrado ysugestiones paganas, el rey es magnificado, al mismo tiempo, como Cristo que entraa la nueva Jerusalén, como César triunfador frente a los bárbaros y como Hérculesque empuja sus conquistas más allá de Gibraltar. La misma reina Elizabeth se hacíarepresentar como una diosa griega entre las dos columnas hercúleas, mientras losnavíos ingleses se dirigían hacia lejanas tierras de ultramar. Al respecto, véase Jacquot,op. cit., p. 17 y Vignolo, «Nuevo Mundo: ¿Un mundo al revés? Los antípodas en elimaginario del Renacimiento», op. cit., p. 36.

84 Ayala, op. cit., p. 162.

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La vía de salida propuesta por Solórzano se articuló en una dobleestrategia argumentativa. Por un lado, construyó su teoría del esta-do a partir de una crítica cerrada a la idea de imperio; por el otro,desarrolló una teoría a toda luz «imperialista», basada en tres ele-mentos fundamentales: el arraigo de las pretensiones expansionistasibéricas en la tradición romana; la sujeción a un monarca único yuniversal como medio para alcanzar paz, justicia y prosperidad queno se logra con la pugna de príncipes plenamente soberanos; y laconsagración definitiva de un dominio de hecho.

Si bien es claro en Solórzano que se debía privilegiar el fortaleci-miento del Estado español sin dejarlo a los azares de las disputasentre príncipes alemanes alrededor la corona imperial, también espreciso subrayar cómo el substrato mítico de la idea imperial, ensu versión cristianizada, seguía siendo una poderosa arma retóricaque no podía ser desaprovechada. La nueva monarquía universalhereda las ambiciones de extenderse hasta las más alejadas provin-cias del orbe, pero sin tener que depender de la vieja y decadenteinstitución imperial, ni de la política romana:

Los Reyes de España, hablando absolutamente, no son feudatariosde la Iglesia, y exceptuada causa de la fe y la religión, en lo tempo-ral no reconocen como superior al Sumo Pontífice (…) y son másindependientes de ella que los emperadores. Porque los empera-dores reciben la diadema del Sumo Pontífice y le prestan un espe-cial juramento de fidelidad (…), pero los Reyes de España, Franciay otros que son libres, no otorgan este especial juramento, si bienes verdad que por su eximia piedad y religión, al tiempo que soncoronados suelen prestar juramento de defender virilmente a laIglesia.85

En otras palabras, Solórzano trata de conjugar una extrema de-fensa de la autonomía del Estado español con una visión imperia-lista de su expansión territorial. En el «Memorial y Discurso»,escrito en 1629 afirma categóricamente que el Consejo de Indias,a diferencia del de Flandes:

85 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., III, I, 85, p. 294 s.

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… tiene a su cargo no solo el govierno de un Condado, o Reino,sino el de un Imperio, que abraça en si tantos Reinos, y tan ricas,y poderosas Provincias. O por mejor dezir, de una Monarquia lamas estendida, y dilatada que se ha conocido en el Mundo, puescomprehende en efeto otro Mundo, muchas vezes mayor que elque antes se avia descubierto, y poblado en Europa, África y Asia.Mediante el qual se puede oy dar por todo el Orbe una buelta encontorno, sin salir nunca de los terminos del feliz, y Augusto Im-perio de V. M.86

En definitiva, Solórzano propone una concepción española deimperio de carácter nacional, vocación cristiana y bases estricta-mente territoriales:

El Estado viene a aparecer entonces como unidad política inde-pendiente y como poseedor de una aprobación tácita o expresa delVicario de Cristo; puede por tanto, sobre sus propias bases, em-prender la extensión de la soberanía excluyendo de esta tarea todaotra competición. No es más que el imperio con todos sus rasgosy métodos, pero con una modalidad distinta que, en adelante, figu-rará en la médula de todo sistema imperialista: el principio de laexpansión territorial ilimitada.87

A que ayuda el parecer que el mismo señor Emperador le quisoafectar, pues hizo tanta estimación de esta conquista que añadió alescudo de sus armas las dos columnas de Hércules con la inscrip-ción del «Plus Ultra», como dando a entender que por el favordivino a su valor y fortuna no embarazaba, como a Hércules, elocéano: antes más allá de sus términos le descubría y ofrecía nue-vos mundos en que ensancharse, porque no se afligiese con laestrecha cárcel de sólo el antiguo, como dicen haberle acontecidoal gran Alejandro.88

86 Juan de Solórzano y Pereira, Obras póstumas, p. 365.

87 Ayala, op. cit., p. 325.

88 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, II, 19, p. 33. La referencia es a los versos deJuvenales: «Unus Peloeo juveni non sufficit Orbis. Aestuat infelix angusto limineMundi» (ibid., nota, p. 40).

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IX. LA REPARTICIÓN DEL MUNDO

La importancia del mito imperial en Solórzano se manifiesta antetodo en su visión estratégica de un escenario mundial en tumul-tuosa transformación. La insistencia en un mundo repartido endos hemisferios muestra acá todas sus implicaciones. La trama sub-terránea del texto nos da la clave para comprender el cambio radi-cal de perspectiva que se está gestando.

Para describir las Indias Orientales, Solórzano elige a los portu-gueses como protagonistas absolutos de la acción civilizadora delViejo Mundo. En el tercer capítulo del primer libro del De Indiarum

iure cita, por ejemplo, una carta «… extraordinariamente hermosay piadosa del rey de Portugal Juan III a su virrey en la India orien-tal»:

La flota portuguesa nos ha abierto el comercio al mar Índico; hadoblado desde el océano Atlántico el cabo más lejano de Etiopíacon enorme esperanza, de ahí su nombre e inusitado ardimiento;con la compra masiva de perfumes ha extendido el mercado másallá de los vastísimos golfos Arábigo, Pérsico y Gangético hasta elDorado Quersoneso y las últimas costas de China.89

Luego, Solórzano analiza las Indias Occidentales, o más bien elNuevo Mundo, contadas a partir de las asombrosas exploracionesy de las triunfales campañas militares de los españoles. Para cerrarla cuestión, aborda el tema crucial de la «(…) línea meridionalcon la que el Romano Pontífice Alejandro VI separó los viajesmarítimos de castellanos y portugueses»:

[Alejandro VI] formó y tiró una línea que comenzase a correrNorte Sur a poco más de 300 leguas de las islas «Hespéridas», quehoy se dicen de «Cabo Verde»; y continuándola por su meridianoatravesó y dividió con ella el mundo por igual en dos partes, en talforma que la que cae al oriente fuese de la Corona de Portugal, porla mayor antigüedad que pretendía en este derecho, y la del occi-dente o poniente a la de Castilla (…) De suerte que, dividiéndose

89 Solórzano, De Indiarum iure, op. cit., I, III, 4-5, p. 105.

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como se divide el mundo en 360 grados, vinieron a caber a cadauno 180; y esta división fue causa de los nuevos pleitos que des-pués hubo sobre las islas Malucas …90

Así, a partir del tratado de Tordesillas, el orbe quedó repartido endos grandes áreas de influencia: las fronteras orientales del ViejoMundo eran el campo de acción de los lusitanos, mientras quepara España estaba destinado el nuevo hemisferio occidental másallá del océano. A pesar de que surgieron problemas en las líneasde confín, la repartición del globo se mostró como un trato deinterés mutuo; permitió, en efecto, dividirse los territorios del otrohemisferio y las rutas para llegar hasta allá.91

La bula alejandrina está en el centro de la reflexión política yteórica de Solórzano, por lo menos por dos razones contunden-tes: en primer lugar, como muchos comentadores han destacado,el autor remite al tratado el origen de la legitimidad de la Con-quista. La bulas alejandrinas son fundamentales porque, segúnSolórzano, destacan la potestad del Papa como principal justifica-ción del Imperio.

Una vez defendida por Solórzano la humanidad esencial de losindios y concluido que seguirían, bajo una guía apropiada, lasmismas pautas del camino de los cristianos europeos hacia unaforma de vida civilizada y cristiana, la única posible justificaciónde las posesiones españolas en el Nuevo Mundo era asegurar laconversión religiosa de los indios. En términos de los argumentosque él mismo había apoyado, no había un fundamento militar,económico o político legitimo para justificar la Conquista. Losindios poseían un derecho natural al dominium en tanto a propie-dad y gobierno, y no significaban amenaza militar alguna para loseuropeos. Inocencio IV había expresado muy claramente que esasgentes, aunque infieles y hundidos en la oscuridad espiritual, no

90 Solórzano, Política indiana, op. cit., I, III, 13-14, p. 38.

91 Paolo Vignolo, «Mapas de lo desconocido: ficciones cosmográficas e imaginariosgeográficos entre Edad Media y Renacimiento», en Autores Varios, Actas del cursode Historia de la ciencia. Celebraciones de los 200 años del Observatorio Astronó-mico Nacional, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia (en vía de publica-ción).

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podían ser sometidos a los gobernantes cristianos por la fuerza, amenos que el Papa lo considerase necesario para su salvación.92

Es decir, sólo con un permiso pontificio era posible adquirir latierra de los infieles: de ahí la importancia de la bula Inter caetera

de 1493. La repartición del control sobre las nuevas tierras a lasantípodas, bajo forma de duopolio imperial, era la premisa indis-pensable para el triunfo de una monarquía cristiana universal quedejara por fuera de la empresa colonial a herejes y extranjeros.

Sin embargo hay otra razón, más sutil pero no menos importante,que hace de Tordesillas el eje de toda la obra de Solórzano: eltratado permitió, en efecto, operar un cambio de paradigma en laimago mundi de la época. Poca atención se ha prestado a su inno-vación técnica en la forma de repartir el mundo, a primera vistainexplicable: el uso de un meridiano y no de un paralelo en laseparación de las dos esferas de influencia. La verdadera novedadde la bula de 1493, en relación con los acuerdos precedentes delmismo tipo, es precisamente la decisión de trazar la raya en senti-do vertical y no horizontal, como había venido siendo hecho hastael momento.

En el tratado de Alcôves por ejemplo –que en 1479 puso fin a laguerra entre Castilla y Portugal– la línea de demarcación está es-tablecida según una separación norte-sur para salvaguardar losintereses portugueses en Guinea.93 Los acuerdos sucesivos, comoel de 1481, habían confirmado esencialmente esta división hori-zontal que considera españolas a las Islas Canarias y bajo el domi-nio portugués todas las tierras y las islas descubiertas o por descubrirmás al sur. Entonces, ¿por qué de golpe se empieza a aplicar unamedición en sentido vertical y no horizontal? ¿A qué se debe uncambio tan repentino, considerando además que el cálculo delmeridiano de referencia implica un nivel de incertidumbre y arbi-trariedad mucho mayor?

92 Muldoon, op. cit., p. 96 (traducción del autor).

93 Miquel Battlori, «The Papal Division of the World and its Consequences», en F.Chiappelli (ed.), First Images of America. The Impact of the New World on the

Old, Berkley-Los Angeles-Londres, University of California Press, 1976.

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Se ha discutido mucho sobre el significado histórico de ese «pri-mer acto cosmográfico del Renacimiento», pero tal vez no se hainsistido lo suficiente sobre la paradoja inherente al hecho de di-vidir un hemisferio desconocido con una línea imaginaria que,además, nadie tenía idea de cómo trazar. Hay algo desconcertanteen esta determinación de España y Portugal, que contaba con labendición del Papa, de dividir por medio de un instrumento toda-vía inmanejable como el de la longitud, unas tierras completa-mente desconocidas.94

Lo que estaba en juego era la dominación del Atlántico meridio-nal, esencial para la política de expansión portuguesa en África.En los medios diplomáticos y políticos era inmediatamente claroque, desde la empresa de Colón, una nueva ruta comercial hacialas Indias se estaba abriendo hacia el ponente. Era entonces ur-gente establecer unos acuerdos para evitar una concurrencia des-carnada, justo en el momento en que se trataba de consolidar losmercados y las rutas aún eran frágiles.

Una explicación posible tendría que ver con la exigencia de ajus-tar el modelo cosmográfico vigente hasta este momento con ladesconcertante novedad de un nuevo orbe, que no encajaba conlas especulaciones de las fuentes antiguas ni con las Sagradas Es-crituras.

Como vimos anteriormente, la cultura humanista dominante enlos círculos de poder de la corte de Castilla, concebía el mundosegún la antigua representación de un hemisferio septentrional,conocido desde tiempos remotos, y un hemisferio meridional, lasantípodas, sobre las cuales no había sino leyendas y vagas especu-laciones. Sin embargo, la gran expansión europea en tierras deultramar dio cuenta de una realidad distinta: a partir de la segun-da mitad del siglo XV, los portugueses descubrieron que tantoÁfrica como Asia desbordan en la zona Tórrida hasta el hemisfe-rio Meridional. Poco después, a los españoles se les apareció unmundo nuevo «con forma de corazón» que se extiende desde el

94 Ibid., pp. 211-212.

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extremo norte hasta el polo Antártico. Si antes el problema habíasido dividirse unas islas oceánicas, ahora el problema era repartirseel mundo de acuerdo con dos rutas: hacia oriente, según el rumboabierto por Vasco de Gama hacia Calicut, y hacia occidente, comoacababa de demostrar Colón.

La decisión de trazar la raya longitudalmente permite hacer fren-te a las nuevas circunstancias, gracias, y no a pesar, a su indetermi-nación.

El modelo reducido de la cosmografía o geografía universal–escribe Lestringant– aparecía propicio tanto a los sueños de losnavegantes, como a las especulaciones de los príncipes y los diplo-máticos que eran libres de cortar el océano azul, de diseccionar,compás y escuadra en mano, el límite de áreas de influencia pura-mente teóricas. Tordesillas, en este sentido, fue el primer actocosmográfico del Renacimiento. El Tratado, concluido el 7 deJulio de 1494 entre Portugal y España y ratificado el 2 de Agostopor Isabel de Castilla y el 5 de Septiembre por Juan II, cortó losdos imperios según el meridiano, línea directa trazada de polo a

polo a 370 ligas al Oeste de las Azores. La cosmografía no seenreda con obstáculos. En la altura donde se ubica, borra todorelieve y elimina cualquier accidente del terreno.95

El problema, solucionado en términos prácticos en el siglo XVII,seguía abierto a nivel geográfico. Urgía entonces encontrar unavía de salida a tan flagrante contradicción. Solórzano resolvió ju-gar en dos niveles, el del litigio legal y el de la ideología, de lamisma forma en que había conciliado brillantemente la dualidadentre Estado e Imperio. Al tratarse de repartir las esferas de in-fluencia y la legitimidad de los títulos, invocaba pragmáticamentela bula alejandrina y establecía la repartición de las tierras de con-quista entre Indias Orientales, de los portugueses, y Occidentales,de los españoles, pagando el precio de amoldar de manera algo

95 Frank Lestringant, L’Atelier du cosmographe ou l’Image du monde à la Renais-

sance, Paris, Albin Michel, 1991, p. 14 (traducción del autor). Véase tambiénAgustin Remesal, 1494: la raya de Tordesillas, Ciudad, Junta de Castilla y Léon,1994, p. 146 y Bartolomé Bennassar, «Traités de Tordesillas», en Regis Debray,Christophe Colomb le visteur de l’aube, París, La difference, 1991, p. 97.

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arbitraria el asunto, como en el caso de Brasil.96 En cambio, en elmomento de evocar la naturaleza del Nuevo Mundo y de sus habi-tantes, se refería a la antigua teoría de las antípodas, basada enuna dicotomía norte-sur.

La división según los meridianos, definida en Tordesillas, les ser-vía para cartografiar meticulosamente las áreas respectivas de in-fluencia de los estados católicos, mientras que la repartición de laTierra en bandas horizontales, basada en la teoría de las zonas, lespermitía reivindicar la vocación imperial de España. En la fisuraentre praxis política y disciplina geográfica se iba insinuando unanueva visión del mundo que ambientaría su propuesta de un nue-vo orden global garante de la dominación a escala planetaria de lamonarquía católica.

X. DE LAS ANTÍPODAS AL GLOBO REUNIDO

En este punto el círculo se cierra. Antes de pasar al grueso deltrabajo, dedicado a proponer las reformas necesarias en la enco-mienda, en «las cosas eclesiásticas y patronato real», en el go-bierno secular y en la Hacienda Real de las Indias Occidentales,Solórzano concluye el primer libro del De Indiarum iure con unaalabanza a «… la inmensa gloria y majestad que se han granjeadolos reyes de España y sus gentes por el descubrimiento, explora-ción y conversión de este Nuevo Mundo». En el último capítulo,escribe:

… [unos autores] comparan a los reyes españoles con los chinos yprueban que los aventajan en el poder y majestad de su imperio,

96 No es casual que Brasil sea casi ausente en el texto de Solórzano: el viaje de Cabralestá incluido en la descripción de las expediciones portuguesas hacia las IndiasOrientales (De Indiarum iure, op. cit., I, III, 32, p. 110). Incluso el primerdescubrimiento es atribuido a los españoles: «… fue descubierta y se comenzó ahabitar y recorrer por los portugueses del modo y en las circunstancias que hemosdicho antes, si bien fueron Vicente Pinzón y Diego de Lepe quienes la habríandescubierto anteriormente por mandato de los reyes Católicos Fernando e Isa-bel» (ibid., I, VI, 59, p. 227).

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sobre todo después que se les ha acercado este Nuevo Mundo; locomparan también con los romanos, cuya monarquía fue la másextensa de cuantas jamás existieron (…) y concluyen que la espa-ñola es más de veinte veces superior. Porque rodea y ciñe total-mente el orbe entero de tierras y se extiende desde el oriente hastael occidente. De manera que puede uno navegar dando la vuelta almundo tocando siempre tierras del imperio español.97

El rey de España es comparado con un «poderoso, altanero sol»que «no anochece ni con el ocaso.», «[p]orque el nuestro [impe-rio] pasa al otro océano del Sur, nunca conocido por los antiguos,y da vuelta entera por todo lo que el sol gira».98 En sus posesionesno hay hora del día ni de la noche en la que no se estén diciendoy celebrando misas, cantando salmos y alabanzas a Dios para re-cordar que cuando en unas partes de las provincias católicas ama-nece, en otras anochece o es hora de la tercia, la sexta, la nona, lasvísperas o los maitines.99

Solórzano, cultor de la imagen y él mismo autor de una hemblemata,sella su primer libro con la imagen memorable de un orbe reunido,verdadero emblema de la primera globalización. Desde un punto devista político, esta reiterada celebración de un poder imperial puedesonar anacrónica: nostálgicas reminiscencias de un pasado gloriosoque está a punto de ser borrado por los acontecimientos históricos.Téngase en cuenta que la Política indiana fue escrita en 1647.

Un año después, la paz de Westfalia cerró definitivamente cual-quier intención (o posibilidad) de proyecto hegemónico: «El Im-perio encontró allí su tumba y en su lugar se erigió una comunidadinternacional integrada por naciones iguales en principio, perosiempre independientes de la doctrina dual de los poderes, propiade la Edad Media».100 De ahí en adelante, serán las teorías mer-

97 Ibid., I, XVI, 51-54, p. 591.

98 Solórzano cita los versos en italiano de Bautista Guarini y Tomaso Stigliano: «…possente, altero sole», «… acui ne anco quando annota il sol tramonta» (Políticaindiana, op. cit., I, VIII, 10, p. 82 y I, VIII, 15, p. 83).

99 Ibid., I, VIII, 19, p. 84.

100 Ayala, op. cit., p. 321.

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cantilistas de Grotius y, más adelante, de los pensadores liberalesingleses las que establecerán las normas jurídicas internacionalespara la afirmación de los dominios coloniales europeos: pronto elmar clausum del monopolio ibérico dará paso al mar liberum delas compañías mercantiles.101

Pero a Solórzano no se le puede tildar de ingenuo: aunque tomópartido a favor de una visión conservadora en materia de derechoy decididamente reaccionaria en política, su gran acierto estuvoen la capacidad de moldear los imaginarios de su época. Paso apaso logró armar un discurso que está a la base de la legitimaciónideológica de los nacientes estados naciones y cuyos efectos nocesan de manifestarse en nuestros días.

Aprovechando las coordenadas simbólicas ptolemáicas, Solórza-no se esforzó por distinguir tajantemente entre un norte civiliza-do y un sur salvaje. La zona Tórrida ya no impedía a los galeonesir y venir del Nuevo Mundo, pero todavía se levantaba cual infran-queable barrera cultural entre los indios bestiales y los europeosarmados de sus adelantos técnico-científicos, de su poderío mili-tar y de su fe en el Dios único. Al mismo tiempo, jugando con larepartición estratégica del mundo entre oriente y occidente, elautor planteó las pautas a seguir en el proceso de apropiaciónfísica y simbólica del globo entre lusitanos y castellanos.

El diseño expansionista de las nuevas potencias europeas encontróen su doctrina una justificación sólida para expandirse indefinida-mente, más allá de toda columna de Hércules. Se trata de una visiónembebida de sugestiones utópicas, como lo demuestran las frecuen-tes citas de Tomás Moro. A la par de su contemporáneo inglés RobertBurton, Solórzano invoca un reformador radical que ponga orden,con la cruz y con la espada, en un nuevo mundo a la merced de «…esos vicios bestiales y monstruos del espíritu».102 La empresa civili-

101 Ibid., p. 329.

102 «We had need of some general visitor of our age, that should reform what is amiss;a just army of Rosy-cross men, for they will amend all matters (they say), religion,policy, manners, with arts, sciences, etc.; another Attila, Tamerlane, Hercules, tostrive with Achelous, Augeae stabulum purgare [to cleanse the augean stables], to

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zadora de los españoles para volver a «enderezar» ese mundus

inversus et perversus, encuentra en Solórzano su vate y su más deci-dido defensor.

Más aún, su celebración de un globo por fin reunido alrededor delImperio, es una de las manifestaciones más contundentes de loque de Certeau, siguiendo las huellas de Heidegger, considera elproceso fundamental de los tiempos modernos: «la conquista delmundo como imagen concebida».103 Su obra-mundo, piedra angu-lar de la política oficial de la monarquía española, se vuelve «unlugar de verdad, puesto que en él se produce un discurso quecomprende un mundo».104

subdue tyrants, as he did Diomedes and Busiris: to expel thieves, as he didHesione: to pass the Torrid zone, the deserts of Libya, and purge the world ofmonsters and Centaurs: or another Theban Crates to reform our manners, tocompose quarrels and controversies, as in his time he did and was thereforeadored for a God in Athens. As Hercules purged the world of monsters, andsubdued them, so did he fight against envy, lust, anger, avarice, etc.; and all thoseferal vices and monsters of the mind.» (Richard Burton, The Anatomy of Melan-

choly, London-Toronto, Holbrook Jackson, E.P. Dutton, 1932, p. 152).

103 Martin Heidegger, Chemins qui ne ménent en nulle part, París, 1962, pp. 81-85,citado en Michel de Certeau, «Etno-grafia. La oralidad o el espacio del otro:Léry», en Francisco Ortega (ed.), La irrupción de lo inpensado, Cátedra deestudios culturales Michel de Certeau, Cuadernos Pensar en Público, Bogotá,Pontificia Universidad Javeriana, 2004, p. 180.

104 Certeau, op. cit., p. 168. De Certeau se refiere por supuesto al texto de Léry.Sobre el concepto de comprensión del Nuevo Mundo véase también MauricioNieto Olarte, «La comprensión del Nuevo Mundo: geografía e historia natural enel siglo XVI», en Diana Bonnett y Felipe Castañeda (eds.), El Nuevo Mundo.

Problemas y debates, EICCA 1, Bogotá, Uniandes, 2003, pp. 1-21.

OBRA DE IMPERIO: COLONIALIDAD,

HECHO IMPERIAL Y EUROCENTRISMO

EN LA POLÍTICA INDIANA

Rafael Antonio Díaz Díaz

…la confrontación de la historia, esa Medusa del Nuevo Mundo.

Poco debía importarle al Nuevo Mundo que el Viejo de nuevo

se aprestara a volarse a sí mismo en pedazos, pues la obsesión

por el progreso no está en la psique de los recién esclavizados. He

ahí el amargo secreto de la manzana.

La visión del progreso es la locura racional de la historia

vista como tiempo secuencial, de un futuro sujeto a dominación.

Derek Walcott1,

«La musa de la historia»

I. INTRODUCCIÓN

Si se pudiese referenciar un tratado o un compendio que, concreces, diera cuenta de las prácticas, los discursos y las representa-ciones de esa ‘medusa de la historia’, a la que alude Walcott, y quese manifestó en el escenario de la confrontación entre el Viejo yel Nuevo Mundo, así como en la constitución discursiva y políticade los imperios europeos de los siglos XVI y XVII, la Política indiana

de Juan Solórzano y Pereira constituye, sin lugar a dudas, esa obra

1 Derek Walcott, «La musa de la historia», en Fractal, año 4, vol. IV, nº 14, México,julio-septiembre de 1999, pp. 33-66.

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magna de referencia, esa exégesis de consulta obligada y esa sumade tradiciones intelectuales e históricas propias de la historia eu-ropea, y en particular, de la hispánica o castellana por lo menoshasta los siglos XVI y XVII.

Sumado a sus propiedades exegéticas, el talante del discurso y sufunción política han conducido a denominarla Obra de Imperio2,como acertadamente la califica Ochoa Brun en el «Estudio Preli-minar» para la edición en cinco volúmenes que en 1972 hizo laBiblioteca de Autores Españoles. En la base de tal calificativo seencuentra el hecho de que para Ochoa Brun, Solórzano y Pereiraes «un jurista político al servicio de la política oficial de la Españade Felipe IV».3 Agregaríamos además que es un «historiadorcompilador» plegado rotundamente al proyecto ecuménico cris-tiano y a sus vertientes oficiales «historiográficas». No obstante,prima la apología política del príncipe, imprimiéndole a su discur-so y a sus posiciones jurídico-políticas un tinte marcadamente se-cular4 que le generó, incluso, problemas con las máximas jerarquíascristianas. Al respecto y a manera de ilustración, Ochoa Brun re-fiere un episodio que nos llamó poderosamente la atención. So-lórzano y Pereira, en su obra De Indiarum iure, estructuró unafuerte defensa del Regio Patronato Indiano que rápidamente ge-neró un conflicto entre la monarquía española y Roma. En efecto,sobre la obra recayó una condena eclesiástica, ingresando parcial-mente al Índice de Libros Prohibidos de la Inquisición. Únicamentela intervención real y de altos funcionarios de la corte castellanahizo posible que el incidente no pasara a mayores5, pero éste mis-mo dejó en claro la tensión entre la Monarquía y Roma en elmanejo y control de la actividad eclesiástica en los escenarios im-

2 Ver el «Estudio preliminar» realizado por Ángel Ochoa Brun, en Juan de Solórza-no y Pereira, Política indiana, Madrid, Compañía Iberoamericana de Publicacio-nes, Biblioteca de Autores Españoles, 1972 (1648), I, p. xxxvi.

3 Ibid., I, p. xli.

4 Para Pagden, el imperio cristiano constituye, en esencia, una institución secular quemotivó un control real/monárquico sobre las instituciones eclesiásticas. Ver, AnthonyPagden, Lords of all the World. Ideologies of Empire in Spain, Britain and France.1500-1800, New Haven and London, Yale University Press, 1995, pp. 31-32.

5 Solórzano y Pereira, op.cit., pp. xxxi-xxxiii.

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periales. Los principios de esa doble tensión se expresan cuando,de un lado, se expone como principio esencial la «voluntad y dis-posición Divina» para ocupar América, y de otro lado, el hecho deque los reyes de España recibieran la concesión de dominar elNuevo Orbe, fruto igualmente de tal «disposición Divina».6 Se ra-tifican estos principios cuando en la Dedicatoria 13 se alude a quela «religión, culto y veneración de las cosas Sagradas (son) el prin-cipal apoyo de los Imperios», por lo que la constitución de unarazón imperial y la incorporación de nuevas poblaciones medianteel «descubrimiento» como base para los proyectos de predicacióny propagación del «santo Evangelio» forman parte unívoca de «larazón de Estado de la Iglesia».7

De todas maneras, es preciso establecer que la posición de Solórza-no, ratificada en la Política indiana, es la de una defensa vertical, sinconcesiones, del Regio Patronato Indiano. Sin ambages, estipulaclaramente que no obstante la concesión establecida en las bulasalejandrinas, los reyes o príncipes católicos de España no están niquedaron sujetos a ningún tipo de sumisión feudataria o de vasalla-je respecto de la autoridad del Sumo Pontífice. El «descubrimientode las Indias» bien «lo pudieran haber hecho por sola su autori-dad», indicando que el príncipe no hubiera requerido o necesitadoninguna legitimidad procedente y necesaria del Papa.8

Como era de esperarse, los poderes imperiales y sus soportes ocontradictores discursivos se trenzaron, a lo largo de los siglos XVI,XVII y XVIII en una discusión prolífica y exuberante que supera loslímites y objetivos de este texto.9 Al respecto queda claro que laposición de Solórzano, como veremos, es de la mayor radicalidad,particularmente en lo que tiene que ver con una peculiar historiaecuménica eurocentrada y con la representación de los poblado-res del Nuevo Mundo, y que por lo tanto, se confronta «desde la

6 Ibid., lib.1, cap. 8, nº 9; lib.1, cap. 9, nº 4.

7 Ibid., Dedicatoria XIII, lib. 1, cap. 7, nº 1.

8 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 38-40.

9 Pagden, op. cit. En este texto se desarrollan y analizan, de manera sugerente ybrillante, las más relevantes connotaciones y confrontaciones argumentativas quetuvo tal discusión.

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otra orilla» a los presupuestos de Las Casas o de Vitoria. Por añadi-dura, no hay que olvidar que la Política indiana se produjo y seeditó en 1648, más allá del siglo largo que representó la Conquistay casi un siglo después de haberse manifestado las discusiones deValladolid, iniciadas en muchos sentidos por el famoso discurso delfraile Antón de Montesinos. Además, hay que tener en cuenta tam-bién que este jurisconsulto castellano vivió y conoció la realidadcolonial en el Perú a lo largo de unos 17 años, y que precisamente laPolítica indiana puede ser considerada como una de las últimas, sino la última, de sus más importantes obras. Éstos son factores queno se deben olvidar cuando se trata de asumir una obra tan vasta,donde seguramente nuestro jurisconsulto se muestra polifacético yrecursivo de acuerdo con los miles de temas que aborda y para loscuales trata de sumariar la tradición jurídica y allí fijar su posición,luego de poner en balanza los pro y los contra, por supuesto selec-cionados por él. La radicalidad imperial adquiere así una improntapolítica y discursiva sin atenuantes, especialmente la revelada y asu-mida en los dos primeros libros. Para comprender la posición radicalde Solórzano, tomando en consideración las variables antes enun-ciadas, echamos mano de la tesis de las dos modernidades funda-cionales de la modernidad occidental esgrimida por Dussel. Laprimera modernidad (hispánica, humanística y renacentista), pro-pia del siglo XVI, cuestionaba los derechos de legitimidad del impe-rio español para conquistar y someter a América y a los americanos.Por el contrario, la segunda modernidad anglo-germánica (París,Londres y Ámsterdam), propia de los siglos XVII y XVIII, sencilla-mente ya no cuestionaría tal legitimidad, sino que se preocuparíapor la eficiencia, «mediante un proceso de simplificación», en laadministración del sistema mundo.10 Sobre este modelo, nos pareceprocedente sugerir la hipótesis de que la Política indiana, al menosen el libro primero, ya corresponde a esa segunda modernidad, oque, por lo menos, empieza hacer tránsito de la primera a la segun-da ya más propia de la génesis del capitalismo como tal.

10 Enrique Dussel, Más allá del eurocentrismo: el sistema-mundo y los límites de lamodernidad, en Santiago Castro-Gómez, Óscar Guardiola Rivera y Carmen Millánde Benavides (eds.), Pensar (en) los intersticios. Teoría y práctica de la críticaposcolonial, Bogotá, Centro Editorial Javeriano, Instituto Pensar, 1999, pp. 156-157 (cursiva de Dussel).

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Pues bien, la discusión como tal confrontó los derechos de legitimi-dad imperial que podrían llegar a tener una u otra monarquía enAmérica, y además, puso en consideración la validez o no del Papaen su labor de conceder determinadas áreas de dominio sobre labase de la promulgación de las bulas alejandrinas y, tema funda-mental, asumió el asunto de la condición humana o no de los habi-tantes americanos.

Tales confrontaciones, que no eran otra cosa que una puja imperial–y por lo tanto de estrategia política– por controlar territorios, po-blaciones y recursos, tenían, en nuestro criterio, un denominadorcomún en términos de argumentación básica: la percepción de quelos «naturales» de América, y aún de África, eran de calidad bár-bara y/o salvaje, habitantes de un inframundo dominado por elDemonio del cual sólo podrían ser redimidos o elevados de talesprofundidades oscuras por la luz del cristianismo y por la acciónreligiosa –cualquiera que ella fuera– o civilizadora de Europa, laque indudablemente se erigía como paradigma insuperado e insu-perable del Nuevo Orbe constituido. Es en este ámbito en el quequeremos detener o fijar nuestra mirada y lectura de la Política

indiana, particularmente en el análisis de sus dos primeros libros.

II. AMÉRICA: CONTINENTE SIN CONTENIDO

La salvación y la redención de la humanidad constituyen axiomastransversales para comprender los procesos que configuran los dis-cursos constitutivos del imperio ibérico o castellano, en cuya basese identifican postulados como la pertenencia a una comunidadecuménica y la implementación de procesos y prácticas de evange-lización como mecanismos que precisamente deberían conducir,mediante proclamas teológicas y teleológicas, a la redención y a lasalvación. No obstante, el enunciado que se hace respecto de laspoblaciones «naturales» para que ingresen a la «comunidad deCristo» es de carácter ausente y excluyente, específicamente cuan-do se hacen evidentes las complejidades culturales, sociales y polí-ticas de las poblaciones americanas. Se aprecia de entrada la

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contradicción, establecida desde la discusión sobre el origen delos «naturales» y de su arribo a América, expresada en el hecho deque las calidades de inferioridad y de no-posibilidad, atribuidaspor el discurso, constituyen a los indígenas lejos de la condiciónde ser miembros originales del género humano instituido por Dios,esto es, no miembros de la comunidad ecuménica. Y como vere-mos, esas mismas calidades los hacen merecedores no de la reden-ción, sino del castigo y la pugnacidad.

Como se supone, afirma Solórzano y Pereira, que Noé y sus des-cendientes no poblaron el «Orbe Nuevo», entonces se pregunta yse cuestiona sobre el origen y la descendencia de sus poblaciones ygentes. Ni los ángeles, ni el aire los trajeron, entre otras cosasporque con el diluvio murió todo el género humano, salvo losmoradores del arca. En consecuencia, sería herético y contra lasescrituras argüir lo contrario, esto es, que los «naturales» queda-ron a salvo en medio del diluvio.11 Rechaza o, mejor, descartacualquier teoría que pudiese «dar razón» de cómo llegaron estosnaturales a sus tierras. Refiere el argumento de San Agustín paraquien es «absurdo» suponer «… que algunos de sus descendientespudiesen haber pasado á ellas, atravesando la inmensidad del Océa-no (…) no teniendo en aquellos rudimentos del Mundo modo, niarte para poder navegarle».12

Califica de «laberinto» el origen de los naturales y su llegada a Amé-rica. Además, de este «laberinto» tampoco se puede salir, ni aun in-dagándolo entre los indios, pues «como ni tenían letras, ni otras formas,en que poder conservar sus antiguas memorias», cataloga de «fabulo-sas y ridículas las noticias o tradiciones» que ellos expresan sobre oacerca de sus orígenes.13 América queda sin posibilidad de origenconocido, a excepción del paradigma de la creación y del linajeadánico14 que, por supuesto, son referentes fundacionales totalmen-

11 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 5, nº 4-6.

12 Ibid,, lib. 1, cap. 5, nº 9.

13 Ibid., lib. 1, cap. 5, nº 10.

14 Para Solórzano y Pereira «todos los que se hallaren en cualquier parte del Orbe,traen su origen, y descendencia de nuestro primer Padre Adán, a quien Dios crió yformó del polvo de la tierra», (ibid., lib. 1, cap. 5, nº 1).

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te ajenos y externos a una historia propia y particular de América. Suscosmogonías míticas caen bajo un manto de sospecha y son negadas.No es plausible, ni creíble «en gente tan bárbara» que hayan sido«criados o nacidos» en el suelo del Orbe Nuevo, «ó que fueron hijosdel Sol, ó salieron del Mar, ó de ciertas cuevas, lagunas, fuentes opeñas». Todo esto, por proceder de versiones de «gente tan bárbara»,cae bajo el postulado del error y la mentira, ya que sus sacerdotes o«propagadores debieron de ser tan incultos y bárbaros» como los mis-mos Indios.15 Negando toda posibilidad de registro o memoria, si alNuevo Mundo hubiesen llegado habitantes del antiguo, de todas ma-neras «… traerían olvidado lo más, y después el tiempo les borraría loque restaba, dejando a sus descendientes casi sin rastro de discurso dehombres, y solo con el aspecto, y figura de tales (…) que parecensalvajes».16 Como si todo esto no bastara, reitera la maldición bíblicade Noé a su hijo Cam como el referente original que legitima lacondición servil de los «naturales» y en general de los pueblos infielesy salvajes, quienes incurrieron «en la maldición que (Noé) les echó,cuando (Cam) descubrió su embriaguez», por lo que, en consecuen-cia, «padecen éste, y otros trabajos, y servidumbres, y se han quedadopor la mayor parte de mediana estatura».17

La formación de una comunidad ecuménica con claros visos deexclusivismo teologal implicó, en términos de como aparece formu-lada en la Política indiana, legitimar desde los discursos íntimos yasociados a los poderes imperiales, la expansión geográfica de Eu-ropa en un fenómeno tipificado por Mudimbe como una «saga sa-grada de proporciones míticas».18 Ello bien se puede ilustrar cuando

15 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 5, nº 11-12.

16 Ibid., lib. 1, cap. 5, nº 13.

17 Ibid., lib. 1, cap. 5, nº 35. Nos parece sugerente señalar que para el caso de África,Mudimbe refiere y analiza la representación geográfica griega acerca de la pequeñaestatura de los africanos asociada a los pigmeos como hormigas, y por lo tanto,ubicados en el fondo de la clasificación humana antes de los simios. Mudimbeemplea para este propósito un referente iconográfico donde se aprecia al «gran» ycorpulento Hércules molestado e incomodado, en medio de un apacible sueño, poruna especie de ejército de pigmeos africanos asociado a pequeñas hormigas negrasque emergen del fondo de la tierra. Ver: V. I. Mudimbe, The Idea of Africa,Bloomington and Indianapolis, Indiana University Press, 1994, pp. 1, 5.

18 Ibid., p. xii.

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se indica que el Imperio y su religión ecuménica se propagan y seapropian de los confines de la «gentilidad» mediante «… saetas, ynubes volantes, ángeles veloces, rayos, caballos y coches apresura-dos».19 En una perspectiva de prepotencia imperial, o igualmenteen la que Guido Barona ha designado como una «geografía polí-tica de la sujeción»20, se plantea «la razón cósmica» de que lasSagradas Escrituras desde siempre habían anunciado el «descubri-miento» del Nuevo Orbe, como un hecho que se vincula íntima-mente «á la razón de estado de la Iglesia, y á la historia de lapredicación y propagación del Santo Evangelio», por lo que, enconsecuencia, los «términos» de la Iglesia de Cristo correspondena «todos los del mundo, y sus Islas, Tierras y Mares».21 Se configu-ra, además, un cuerpo discursivo de dominación ficticia, manipu-lación de la realidad no conocida e inherente a este tipo degeografía imperial particularmente presente y constituida en eldiscurso del poder.22 En efecto, la América sin contenido suponeentonces, territorios «desiertos e incultos», configurándose así unaespecie de «libertad natural», correspondiendo su dominio al pri-

mero que los ocupe «en premio de su industria».23 En la lógica del

19 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 7, nº 18.

20 Guido Barona Becerra, Legitimidad y sujeción: los paradigmas de la “invención”

de América, Bogotá, Colcultura, 1993, p. 66.

21 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 7, nº 1-2.

22 Es por lo demás increíble y sorprendente, aunque comprensible en los términos enque lo venimos exponiendo, que a siete meses de la llegada de Colón al Caribe hayasido expedida, por Alejandro VI, la bula papal (mayo 4 de 1493) concediéndole alos soberanos de Castilla y Lisboa la concesión de jurisdicción de unas tierras noconocidas, o más propiamente, no dominadas ni física ni políticamente, en absolu-to, por los europeos, en un espectro espacial que, no obstante su generalidad, nodeja lugar a dudas en cuanto a su intencionalidad y manipulación: «... que sea detodos los Señoríos de las dichas tierras, Ciudades, Fortalezas, Villas, Derechos,Jurisdicciones, y todas sus pertenencias con libre, lleno, y absoluto poder, autori-dad, y jurisdicción» (ibid., lib. 1, cap. 11, nº 4). El texto completo de esta bula seencuentra en ibid., lib. 1, cap. 10, nº 23-24.

23 Ibid., lib. 1, cap. 9, n. 18. El simple acto de ver con ojos imperiales, como reza eltítulo del libro de Mary Louise Pratt, constituye en esta representación un hecho deconnotación imperial y política. Al respecto, Solórzano refiere que Núñez de Balboaiba tomando posesión “de lo que veía” (ibid., lib. 1, cap. 2, nº 4), lo que en sísupone un acto de ilusionismo político y de realismo imperial si lo colocamos enla óptica del público lector europeo de este tipo de obras. Pratt dice que en losojos imperiales «… están presentes muchos elementos estándar del tropo impe-rial: la apropiación del paisaje, los adjetivos estetizantes, el amplio panorama

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designio divino y de la concesión papal podemos suponer que eljurisconsulto está pensando en el imperio ibérico como el primeroen ocupar tales tierras en recompensa por todos los esfuerzos des-plegados para someter tierras y gentes, añadiendo así un factor másen la lista de razones que legitiman el dominio en todos sus niveles.

Las expresiones, en referencia a los indios americanos, de «remo-tos, y olvidados infieles»24 plantean una tensión y una contradic-ción, ya que si todos los «términos» del mundo corresponden a laIglesia de Cristo, los pobladores ignotos, remotos y olvidados son«infieles», colocándolos, mediante un procedimiento de negacióny exclusión, al margen, y como veremos, en el fondo sombrío de laproclamada comunidad ecuménica.

El nombre Santo de Jesús, según San Pablo, entraña que a aquel«le adorarían, é hincarían la rodilla todos los del Cielo, tierra einfiernos», correspondiéndole a los habitantes americanos la si-tuación, el lugar y la nominación de «escondidos o sepultados enlo más bajo de tales abismos de mares y tierras», esto es, el sitio y lapropiedad del infierno.25 Junto a su condición de lugar en el «in-fierno», las calidades de estas poblaciones son las de ser «genteapartada, dilacerada, terrible, ollada, y que ha mucho que espe-ra». Tales poblaciones «ha mucho» que esperan pues dado queviven y habitan en el inframundo del infierno, sólo podrían salirde su ostracismo mediante la «luz», «la luz de la Fe»26 del Evange-lio y así salir de su «gentilismo» o condición de infidelidad.27

No existe acá ni un vaciamiento, ni un extrañamiento. Se operaun no-origen y se niega cualquier posibilidad de condición histó-rica o cultural en el ethos de las poblaciones nativas americanas. A

anclado en el contemplador, el veedor» que se materializan en la figura del «mo-narca de todo lo que veo». Ver: Mary Louise Pratt, Ojos imperiales. Literatura de

viajes y transculturación, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, 1997,pp. 357-360.

24 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 7, nº 3.

25 Ibid., lib. 1, cap. 7, nº 6.

26 Ibid., lib. 1, cap. 8, nº7.

27 Ibid., lib. 1, cap. 7, nº 8.

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este propósito, Brading anota que para Solórzano y Pereira lahistoria de las Indias sólo comienza con su incorporación a lamonarquía universal católica hispana, por lo que antes de estesuceso el «pasado indígena no era más que una triste historia debarbarie, superstición y tiranía».28 En efecto, en la Política indiana,por ejemplo, se pone en duda que los antiguos del Nuevo Orbehayan conocido alguna noticia, creencia o práctica de Jesucristo, ysi así fuera, estima que «… pudo el diablo sugerirlas á estos bárba-ros para más iludirlos y hacerse adorar de ellos con mezcla demuchos errores y supersticiones en figuras».29 Pareciera haber acáuna lógica correspondencia entre el lugar del inframundo y la pre-sencia del diablo como gobernante de esa esfera plagada de todoslos vicios como la idolatría, los sacrificios, el canibalismo, la sodo-mía, el incesto, la embriaguez y la tiranía.30 Más abajo apreciare-mos cómo la «impureza» atribuible y atribuida a los indígenas, alos africanos y a sus descendientes mestizos, proviene de estas pro-piedades negativas que, en todo caso, no son aplicadas por exten-sión a los «criollos» hijos de españoles y nacidos en América,cuando éstos aparecen como progenitores de todas las ramas posi-bles de mestizos generados en América.

El resultado de una América sin contenido y sin origen es que noposee sociedad civil, afianzando así el portento de la luz de la fecomo principio y dogma para elevar a los antiguos a otras instan-cias: «… pues de más de la luz de la Fe, que dimos a sus habitadores(…) les habemos puesto en vida sociable, y política, desterrandosu barbarismo, trocando en humanas, sus costumbres ferinas».31 Yes precisamente sobre esta condición de no-humanidad y de no-contenido que se fundamenta la necesidad y la legitimidad de

28 David A., Brading, Orbe Indiano. De la monarquía católica a la república criolla,

1492-1867, México, Fondo de Cultura Económica, 1991, p. 253.

29 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 7, nº 19.

30 Ibid., lib. 1, cap. 9, nº 32-36.

31 Ibid., lib. 1, cap. 8, nº 7. Véase el análisis crítico de Pagden acerca de la violenciaconsustancial entre los «naturales» frente a la violencia regulada de los europeos uoccidentales: Anthony Pagden, La caída del hombre natural. El indio americanoy los orígenes de la etnología comparativa, Madrid, Alianza, Sociedad QuintoCentenario, 1988, p. 42.

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ocupar sus tierras, así como de emplear todos los medios posibles–particularmente la «guerra justa» –para hacerlos entrar en razón yabrirles las compuertas de la fe y la salvación, haciendo posible suingreso a una humanidad proclamada. Apoyándose en Santo To-más, dice «... que por sentencia, u ordenación de la Iglesia, quetiene la autoridad, y veces de Dios, se puede quitar a los infielessu dominio, prelación y gobierno, el cual con razón pierden poreste delito, y se transfiere en los hijos de la Gracia».32 Se introduceacá la ambigüedad de que para argumentar la ocupación y el do-minio cristiano ibérico se reconoce que los «habitadores» america-nos poseían dominio, prelación y gobierno, si bien luego se iba acalificar este dominio político «nativo» como tiránico y déspota.La ambivalencia persiste y se ratifica cuando en otro lugar se con-cluye que en la mayor parte de los territorios americanos faltabanreyes y caciques «que los gobernaran», y si así fuera, «la mayorparte eran crueles y tiranos, sin dejar sucesión conocida». Por ello,concluye, los indios «se allanaron» al dominio de los españoles.33

El señalamiento y la asociación entre tiranía política y ausencia delinaje no hacen más, en nuestro criterio, sino consolidar la per-cepción y la imagen de una América sin sociedad civil y política.Más adelante, señalaremos como el imperio cristiano, herederode otros imperios, sí contiene la posibilidad, la condición y la pro-piedad de «tiranía perfecta», particularmente ante la doble per-cepción del indio pasivo y rebelde.

Ahora bien, la Gracia divina y ecuménica contra la animalidad y lairracionalidad constituyeron vectores discursivos definitorios quele dieron cuerpo al proyecto del sometimiento militar y a la imple-mentación de la esclavitud tanto en América como en África, re-conociendo acá la herencia filosófica e intelectual de la teoríaaristotélica sobre la esclavitud. Al respecto, nos permitimos citarin extenso a nuestro jurisconsulto:

... los que se hallasen de condición tan silvestre que no conviniese

dejarlos en su libertad por carecer de razón, y discurso bastante

32 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 10, nº 3.

33 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 18 (cursivas nuestras).

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(…) como lo eran muchos en muchas partes. Por que los que

llegan a ser tan brutos, y bárbaros, son tenidos por bestias más que

por hombres (…) y en otras partes son comparados a los leños, y a

las piedras. Y así según la opinión de Aristóteles (…) son siervos,

y esclavos por naturaleza, y pueden ser forzados á obedecer á los

más prudentes: y es justa guerra que sobre esto se les hace. Y (…) se

pueden cazar como fieras, si los que nacieron para obedecer lo

rehúsan, y perseveran contumaces en no querer admitir costum-

bres humanas.34

El Imperio se legitima por la no-humanidad del nativo, de lospobladores americanos,

… por ser ellos tan bárbaros, incultos y agrestes que apenas mere-

cían el nombre de hombres y necesitaban de quien, tomando su

gobierno amparo y enseñanza, á su cargo, los reduxese a vida hu-

mana, civil y sociable y política, para que con esto se hiciesen

capaces de poder recibir la Fe y Religión Christiana.35

De acá se sigue a la ratificación de la argumentación propia decronistas y escritores de Indias de todos los talantes, que consisteen asociar por oposición la virtud y el heroísmo de la conquistacontra la tiranía y el pecado de la resistencia u oposición indíge-na. Pizarro es catalogado como héroe y el Inca Atahualpa comotirano.36 Por lo tanto, es pecado y peca quien evite o no haganada –pudiendo hacer– por «humanizar» a los gentiles. Y es vir-tuoso, justo y piadoso quien se encomia y «desvela» por llevarlosa conocer «la luz de la Fe» por cualquier medio, incluida la «gue-rra justa».37

34 Ibid., lib. 1, cap. 9, nº 20 (cursivas nuestras).

35 Ibid., lib. 1, cap. 9, nº 19 (cursivas nuestras).

36 Pizarro «fue recibido y tratado benignísimamente y honrado con el Hábito deSantiago (…) y con otras mercedes para sí y sus compañeros (…) concediendoPrivilegios de Hidalgos a los que no lo fuesen». En tanto y en contravía se refiere alInca como tirano y a sus territorios hechos despojos: «Atahualpa Inca, que tirani-zaba entonces aquellas provincias, en cuyos despojos, y en lo que después el hizotraer y juntar para su rescate», obteniendo Pizarro así un enorme botín. Ver: Ibid.,lib. 1, cap. 2, nº 8.

37 Ibid., lib. 1, cap. 9, nº 38.

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III. GUERRA JUSTA, JUSTICIA DIVINAE IMPERIO PROVIDENCIAL

Dado que los indios entorpecieron, atacaron o «allanaron» laslabores y proyectos de conquista, se excusa la imperfección quepueda observarse en la constitución del Imperio. En otros térmi-nos, «cuando los pueblos poseídos no contradicen» su conquista,entonces, «la tiranía se convierte en perfecta y legítima Monarquía»y para ello Solórzano se remite al modelo del imperio romano y aotras monarquías «mayores», hasta el punto de que tal práctica depoder y de constitución de dominio pertenece al ámbito del «de-recho común».38 Para blindar al Imperio contra las críticas emana-das de los excesos cometidos por los españoles o por sus violacionesa las leyes y normas, se sienta el axioma de que «… todas las leyesadmiten mayor laxitud; y en causas, que aún en sí pueden recibirdudas, y variedad de opiniones, quieren que se siga la que favore-ce á la posesión».39

La defensa del Imperio contra toda contingencia moral o legal, secomplementa con la obligatoriedad que tiene como deber el prín-cipe de retener y no soltar los territorios poseídos, a riesgo decometer e incurrir en pecado, particularmente en el sentido deque tal dejación ocasionaría el retorno de los nativos a la idolatríay la apostasía, amén de que quedarían en situación de desamparomoral, con lo que el príncipe se colocaría en contravía de la mi-sión ecuménica y evangelizadora que le fue «prometida» a la Igle-sia.40 Se enfatiza de manera concluyente que incluso en los «Reinosinjustamente ocupados cesa la obligación de restituirlos», con lo

38 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 19 (cursivas nuestras). Alvaro Félix Bolaños elabora unanálisis sugerente, agudo y crítico sobre éste y otros fenómenos contenidos en laretórica de fray Pedro Simón referente a los indios pijaos (Barbarie y canibalismoen la retórica colonial. Los indios pijaos de fray Pedro Simón, Bogotá, CEREC,1994).

39 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 20. Solórzano era perfectamente consciente de las contin-gencias y las violencias fruto de la Conquista. Siguiendo al padre Joseph de Acostarefiere la calidad «negativa» de los europeos e hispanos que han llegado a poblarAmérica, reclamándoles que «echaran de sí los grillos de la codicia, y otros desor-denados deseos, con que suelen embarcarse» (ibid., lib. 1, cap. 4, nº 4).

40 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 22.

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que Solórzano y Pereira cierra toda posibilidad de admitir las de-mandas en ese sentido, provenientes especialmente del padre LasCasas, a quien tilda de «escrupuloso».41

El reconocimiento explícito que hace de los vejámenes, excesos yviolencias que han cometido los españoles en su afán de conquis-ta lleva a Solórzano y Pereira a consolidar lo que hemos denomi-nado el «blindaje» del Imperio y del príncipe contra todas lascontingencias posibles. Nos parece que este blindaje se encuentraen estrecha intimidad con la constitución del imperio ibérico comotiranía perfecta. Igualmente, la guerra justa y el designio divinoconstituyen variables motrices que finalmente resuelven la tensiónentre lo divino y lo humano o entre lo temporal y lo espiritual.«Es pecado dudar», argumenta, «de la justificación de la guerra áque Dios nos destina, pues en él no cabe injusticia».42

Tratando siempre de no inculpar al Príncipe y a la Monarquía, seindican los ordenamientos que preceptúan sobre la necesidad de«avenir» a los naturales de manera pacífica y sin armas. No obs-tante, reconoce que los soldados «… excediendo los límites de lasinstrucciones, hacen siempre grandes violencias, vejaciones, ydemasías á los Naturales».43 Tales «quebrantos» se deben a múlti-ples causas no atribuibles al príncipe, como el hecho que las pro-vincias se encuentran «tan remotas y apartadas de sus Reyes».44

Las violencias ejecutadas en aquellas «tierras de nadie» son atri-buibles a la responsabilidad de los indios, quienes provocaron «…ser guerreados, y maltratados; o ya por sus bestiales, y fieras cos-

41 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 23. No hay que olvidar, igualmente, la discusión quesostuvo Solórzano y Pereira con Vitoria, por ejemplo, siempre esgrimiendo unadefensa férrea del príncipe, la monarquía y los correspondientes designios divinos.Sobre esto y otros aspectos relacionados, véase: Felipe Castañeda, «Los milagros yla guerra justa en la Conquista del Nuevo Mundo. Aspectos de la crítica de Solór-zano y Pereira a Vitoria», en Diana Bonnett y Felipe Castañeda (eds.). El NuevoMundo. Problemas y debates, EICCA 1, Bogotá, Universidad de Los Andes, CESO,2004, pp. 119-154.

42 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 9, nº 9 (cursivas nuestras).

43 Ibid., lib. 1, cap. 12, nº. 21. Acá Solórzano cita la Real Cédula del 5 de diciembrede 1608.

44 Ibid., lib. 1, cap. 12, nº 25.

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OBRA DE IMPERIO: COLONIALIDAD, HECHO IMPERIAL Y EUROCENTRISMO EN LA POLÍTICA INDIANA

tumbres, o por los graves excesos, y traiciones que cometían», ade-más de sus vicios, borracheras, terremotos, graves enfermedades ypestes repetidas de viruelas.45 La culpabilidad atribuida a los in-dígenas no solo es esgrimida para justificar la violencia desatada,sino que es empleada para reafirmar la legitimad del Imperio y,por lo tanto, la instauración del dominio colonial. En efecto,plantea que la concesión papal de soberanía imperial no deberíaponerse en entredicho,46 no sólo por el carácter divino y provi-dencial de la misión evangelizadora, sino que, además, los «natu-rales» americanos impidieron ostensiblemente la labor de losespañoles al:

... no querer muchos Indios recibir de paz a los nuestros, ni oírles

la predicación y legación Evangélica, que les llevaban; rebelarse

contra ellos, y tratar de matarlos, después que ya los habían recibi-

do de paz, y estar muchos convertidos y bautizados; negarles el

paso á otras provincias (…) [a]liarse con los nuestros voluntaria-

mente los Indios de algunas (Provincias) para que los ayudasen en

las guerras.47

Los habitantes «naturales» de un continente sin contenido, debe-rían, por esta condición, poseer una propiedad «natural» que per-mitiera una actitud o una voluntad igualmente sin contenido, estoes, una pasividad congénita ante la ocupación de sus espacios,ante la violencia desplegada para tal fin, y ante la proclama de losnuevos y extraños dogmas. Si bien, precisamente, el reclamo deSolórzano contra los indios por sus acciones nos refiere la reac-ción y/o la resistencia de los indígenas contra la invasión, lo suge-rente es utilizar ese movimiento indígena como proclama desoberanía y legitimidad hispánica en América.

Más allá de la órbita terrenal, paradójicamente, el jurisconsultosecular, defensor acérrimo del príncipe, del Imperio y de la Mo-narquía, recurre o echa mano de lo divino como categoría explica-

45 Ibid., lib. 1, cap. 12, nº 29-30.

46 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 13.

47 Ibid., lib. 1, cap. 11, nº 17.

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tiva no sólo, como ya lo hemos dejado señalado, de la designaciónprovidencial entregada al príncipe, sino del decurso propio de laConquista y del establecimiento del dominio colonial.48 Los exce-sos y las violencias contra los nativos corresponden, en consecuen-cia, a un designio divino, entendido más puntualmente bajo laforma de una ira y de un castigo emanado del cielo y dirigidocontra los indígenas debido a sus pecados, tal como había sucedi-do en tiempos pasados en Roma y Jerusalén:

Todo lo cual parece, que más se puede, y debe atribuir á ira, y

castigo del Cielo que á las tiranías, y vejaciones (…) [d]isponiéndolo

Dios así quizá por sus graves pecados y antiguas, abominables, y

pertinaces idolatrías.49

Lo que se deja reafirmado en la Política indiana y en obras ante-riores de Solórzano es la falta de consideración o reparo ético delos medios utilizados en la Conquista y en la sujeción de los «na-turales», bajo la premisa de que colocar esas tierras en dominio y asus habitantes en vasallaje forma parte del proyecto ecuménico deampliar la comunidad de Cristo. Lo anterior supone traer la «gen-tilidad» al conocimiento de la fe y, por lo tanto, un esfuerzo de esamagnitud requiere el desarrollo de una «guerra justa», entendidamejor como una «guerra santa», la que además de lo señalado po-see una propiedad etérea y sagrada que es poner el «descubrimien-to» y sus hechos de conquista bajo la aureola del milagro. La calidaddel milagro, en correspondencia con los designios divinos, justifi-ca de por sí la valía de recurrir a todas las acciones y a todos losmedios posibles en el proceso de «develar» y reducir a los indíge-nas.50 Cabe recordar acá el argumento según el cual se cae en pe-cado cuando se pone en duda la legitimidad de la Conquista y de

48 Véase al respecto Brading, op. cit., p. 242.

49 Solórzano y Pereira, op. cit. lib. 1, cap. 12, nº 32. Notas atrás Solórzano habíaestablecido otra premisa, ésta de carácter ético y benevolente, para justificar losdesmanes cometidos por los españoles, y es la de que «… estos excesos no hanpodido, ni pueden viciar lo mucho, y bueno que en todas partes se ha obrado en laconversión, y enseñanza de estos Infieles» (ibid., lib. 1, cap. 12, nº 10).

50 Véase, Felipe Castañeda, op. cit., para apreciar un análisis en tensión entre losargumentos de Vitoria y los de Solórzano fijando su posición en relación con losmilagros y la guerra justa.

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OBRA DE IMPERIO: COLONIALIDAD, HECHO IMPERIAL Y EUROCENTRISMO EN LA POLÍTICA INDIANA

la necesidad de adelantar las «guerras justas», debido en esencia aque esa misión es una tarea encomendada a los españoles porDios y «en él no cabe injusticia».51 Posiblemente ello ayude a com-prender, en alguna medida, porqué se construye la analogía delconquistador como un héroe virtuoso y la del conquistado comoun tirano pecaminoso.

IV. ÁFRICA: FUENTE DE LA ESCLAVITUD

Solórzano y Pereira encuentra en África o, por lo menos, en laidea que entonces se tenía de ella, un ejemplo apropiado parailustrar la justificación de porqué los bárbaros deben ser esclaviza-dos y los argumentos expresados al respecto revelan ciertas repre-sentaciones externas y, diríamos, hasta «extranjeras» sobre laspoblaciones africanas. Los bárbaros son esclavizados «… cuandolos sabios y prudentes se encargan de mandar, gobernar, y corregirá los ignorantes», indicándose en la Política indiana, entre otrosejemplos, «… el de los Negros ó Etíopes, que se cogen, y trans-portan de la África y otras partes á las nuestras por los Portugue-ses».52 Se trata de reproducir, una vez más, la concepción de lamisión educadora y civilizadora del «imperio cristiano» como lavía que permitirá «humanizar» a los pueblos salvajes e ignorantes.Por ejemplo, Bancroft, reconocido escritor norteamericano delsiglo XIX quien disertó sobre la esclavitud, propone la analogíaentre esclavitud y redención, aspecto que fue posible sólo por losméritos atribuidos a los amos y esclavistas por «haber civilizado ymejorado al negro». En esta misma dirección, la esclavitud, segúnel mismo Bancroft, corresponde integralmente, desde el ícono dela redención, a «una parte del plan providencial»,53 esto es, aligual que Solórzano, al designio divino que justifica la política y

51 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 9, nº 9.

52 Ibid., lib. 2, cap. 1, nº 2-3.

53 Citado por David Brion Davis, El problema de la esclavitud en la cultura occiden-tal, presentación de Jaime Jaramillo Uribe, 2ª ed., Bogotá, El Áncora Editores,Ediciones Uniandes, 1996, p. 23.

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los medios que están en la base de la construcción de los imperios,y por lo tanto, de su defensa moral.

Ahora bien, acogiéndose a las tesis de Aristóteles sobre la esclavi-tud, Solórzano vislumbra el trabajo y servicio de los esclavos comoalternativa a la puesta en producción de las minas y de otros sec-tores de la economía colonial. Para ese efecto, establece una con-cepción y percepción de los esclavos y la esclavitud aún más radicalrespecto de los derechos que los europeos o españoles puedentener sobre los indígenas:

Todavía es mucho más lleno el derecho que tenemos en los escla-

vos que el que podemos pretender en los Indios; y según las dispo-

siciones legales se juzgan por hacienda propia nuestra, y son

comparados á los muertos, ó a los animales, y con menor injuria

podemos servirnos de ellos para nuestros aprovechamientos, y

comodidades, aunque se expongan á algún peligro; pues aún hay

quien diga, que podemos matarlos, y que de tal suerte están nece-

sitados á obedecer que deben posponer su salud y vida á la de sus

amos.54

Así, por un lado, la legitimidad sobre la dominación de América,la guerra justa para tales propósitos y la condición humana de losindígenas suscitaron en su momento una fuerte controversia. Deotra parte, los derechos y títulos que europeos, musulmanes yafricanos subsaharianos esgrimieron para esclavizar o para no le-gitimar derechos de esclavización en el continente africano, pro-dujeron una larga controversia o batalla jurídica que se remontaprobablemente al siglo X o antes, e igualmente propiciaron la con-vergencia de variados sistemas jurídicos en los escenarios de ladiáspora sur atlántica.55 En este sentido, la definición de esclavoasumida por Solórzano es una de tantas posibles acepciones ymatices frente a la esclavitud y los derechos de esclavización que,al parecer, guarda algún nivel de correspondencia, analogía o, in-cluso, herencia intelectual con determinadas tradiciones y con-

54 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 2, cap. 17, nº 23 (cursivas nuestras).

55 Lauren Benton, Law and Colonial Cultures. Legal Regimes in World History,1400-1900, Cambridge, Cambridge University Press, 2002, pp. 49-59.

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OBRA DE IMPERIO: COLONIALIDAD, HECHO IMPERIAL Y EUROCENTRISMO EN LA POLÍTICA INDIANA

cepciones musulmanas. Hacia 1378, el filósofo y cronista musul-mán Ibn Jaldún dejaba sentada la doctrina que justificaba la escla-vitud de los «negros» en los siguientes términos, tanto o másradicales que los propuestos en la Política indiana: «Ciertamenteque la mayoría de los negros se resignan fácilmente a la esclavitud;mas tal disposición resulta (…) de una inferioridad de organización

que les aproxima a la condición de los irracionales».56 De paso hayque advertir que en este tipo de discursos, términos como «indio»o «negro» suponen un acto de reduccionismo y de degradación delo que de suyo es complejo y diverso, lo que evidentemente res-ponde a la concepción que Occidente y su versión radical euro-céntrica han tenido respecto de la diversidad y la diferenciaculturales como signos o manifestaciones de inferioridad cultural.

Otras consideraciones y percepciones, como el libre albedrío o laguerra justa, vuelven a aparecer en Solórzano para intentar expli-car porqué se manifiesta la esclavitud en África. Así como blindaal príncipe en la cuestión del sometimiento de los pueblos ameri-canos, provee una suerte de «escudo» moral sobre el involucra-miento y la participación, directa e indirecta, de españoles yeuropeos en la esclavización de los africanos al aducir que «enesto vamos con buena fe».57 El cuadro que apenas se «dibuja»sobre este fenómeno esta referenciando, indudablemente, una delas más notorias preocupaciones historiográficas sobre los proce-sos de esclavización y servidumbre en amplias regiones africanas

56 Ibn Jaldún, Introducción a la historia universal. (Al-Muqaddimah), traducción deJuan Feres; estudio preliminar, revisión y apéndices de Elías Trabulse, México,Fondo de Cultura Económica, 1987 (1378-1382), p. 310 (cursivas nuestras).Reputado en algunos círculos académicos como el padre de la historia social, IbnJaldún revela igualmente la estructuración de un discurso que perfila al Áfricasubsahariana –particularmente la que se ubica al sur del Mahgreb– como unsubcontinente sin contenido habitado en esencia por pueblos irracionales. Enefecto, al clasificar y caracterizar los climas y su incidencia en el «temperamento»de las gentes, ubica a los pueblos «negros» en climas cuyos habitantes, entre otrosrasgos, poseen costumbres que «... se aproximan excesivamente a las de losirracionales. (…) los negros que pueblan el primer clima habitan las cavernas y lasselvas pantanosas, se alimentan de hierbas, viviendo en un salvajismo cerrado ydevorándose unos a otros». En fin, estos pueblos «… no conocen ningún principioespiritual; no tienen idea de ninguna instrucción, y, en todas sus condiciones, másse asemejan a las bestias que a los seres humanos» (ibid., p. 205).

57 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 2, cap. 1, nº 26.

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que, entre otras dinámicas, tratan de establecer y comprender por-qué también varios miles de musulmanes fueron esclavizados yconducidos a diversos lugares en las Américas.58 El argumento porel cual «en esto vamos con buena fe» lo explicita o justifica Solór-zano señalando «… que ellos (negros de Guinea, Cabo Verde yotras provincias y ríos) se venden por su voluntad, ó tienen justasguerras entre sí, en que se cautivan unos á otros, y á estos cautivoslos venden después á los Portugueses, que nos los traen».59 Si bienesto puede sugerir erróneamente un bajo perfil protagónico delos portugueses en los procesos esclavistas africanos o inducir unano-responsabilidad histórica europea en la trata, lo cierto es querevela un panorama complejo y sensible en torno a los procesosjurídicos, políticos, culturales y económicos que están en la basede la historia de la esclavitud en amplias regiones africanas.

V. LA SOCIEDAD COLONIAL DUAL:PUROS E IMPUROS O LA RETÓRICA

SOBRE LA LEGITIMIDAD E ILEGITIMIDAD

El mundo colonial como tal empieza a ser abordado en la Política

indiana a partir del segundo libro y lo que allí se manifiesta es unacontinuidad retórica y discursiva con lo expresado en el libro pri-mero, si bien se plantean nuevos argumentos frente a temas pun-tuales como los servicios personales. Ante los asuntos que nos hainteresado destacar en este artículo, la sociedad colonial empiezaa configurarse en los discursos hegemónicos –como el establecidoen la Política indiana– de manera dual y prácticamente irreductibleentre calidades humanas puras e incorruptas y las propiamenteimpuras, corruptas y viciosas. Evidentemente, la propiedad huma-na incólume corresponde al blanco, español cristiano, en tanto

58 Sylviane A. Diouf, Servants of Allah. African Muslims Enslaved in the Americas,New York, New York University Press, 1998. La autora analiza de manera rigurosala diáspora musulmana a las Américas y la manera cómo estos correligionarios deAlá y Mahoma instituyeron otro tipo de religión monoteísta en tierras americanas.

59 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 2, cap. 1, nº 26.

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que la propiedad humana viciada de pecados y liviandades perte-nece al no español, sea éste indígena o africano y sus correspon-dientes derivaciones mestizas. Para ilustrar estas configuracionesduales nos concentraremos, de manera breve, en dos temas especí-ficos: los servicios personales y los criollos.

En el escenario colonial y fruto de su posición ante el tema de losservicios personales a que eran obligados los indígenas, Solórzanoencuentra como alternativa recurrir al trabajo de un amplio espec-tro de sujetos coloniales empezando por los esclavos negros, peroincluyendo igualmente a negros libres, mestizos y mulatos. No dejade llamar la atención el hecho de que involucre de igual manera,en tales alternativas laborales, a los españoles. Sin embargo, en elfondo, su percepción al respecto tiende más a proyectar una so-ciedad colonial donde los más «rudos» y fuertes, si bien con me-nos capacidades racionales, deben ocuparse de trabajar, en tantoque a los más dotados de razón, es decir, los españoles, les corres-ponde el arte de mandar, gobernar y legislar.60 Para morigerar lacarga de los servicios personales en los indios propone, como yaadvertimos, hacer uso de la mano de obra representada por ne-gros, mestizos y mulatos, «de que hay tanta canalla ociosa en lasmismas provincias»61 atribuyéndoles de esta manera, por analogía,cualidades negativas o peyorativas que bien pueden tener el senti-do de justificar y asignar un lugar en la sociedad y en la economía.

Es de alguna manera conocida la preocupación de Solórzano porla suerte de los indígenas compelidos a prestar servicios persona-les, como la mita, y a pagar tributos.62 No obstante, su pragmatismoimperial en búsqueda de una eficiencia colonial lo hace ver untanto ambivalente, aunque definitivamente coherente. Si bien, porejemplo, es partidario de abolir el servicio personal de los yanaco-nas, indica que si son «detenidos fuera de sus repartimientos» noquedan exentos de «dejar de pagar el tributo».63 De todas mane-

60 Ibid., lib. 2, cap. 6, nº 10-11.

61 Ibid., lib. 2, cap. 3, nº 11 (cursivas nuestras).

62 Véase por ejemplo ibid., lib. 2, cap. 2 y 3.

63 Ibid., lib. 2, cap. 4, n. 36. Su idea de abolir el servicio de los yanaconas se encuentraen ibid., lib. 2, cap. 4, nº 21.

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ras, la explotación indígena en las colonias mediante los serviciospersonales y la mita se justifica y se legitima por constituir ello una«razón de Estado» del Imperio, «aunque suceda que algunos (in-dios) enfermen ó mueran por ‘causa’ de los servicios y la mita»,reiterando la asociación en el sentido que los trabajos duros lescorresponde soportarlos a gentes «rústicas» como los indios y lasbestias. A ello añade la calidad de inútiles dado que andan perma-nentemente borrachos, llenos de vicios y ociosos, por lo que se pre-cisa ocuparlos en cosas «útiles».64 Por su parte, la obligatoriedad dela tributación se les demanda a los indios por su calidad de vasallos,por cuya razón deben pagar tributos al rey y a los españoles que han«hecho merced de ellos por sus servicios» llámense encomenderos o«feudatarios».65 La opinión ambigua de Solórzano frente a los ser-vicios personales se ratifica, en nuestro criterio, cuando se analizacuidadosamente el capítulo 6 del libro 2, donde definitivamentedeja establecida la inconveniencia «para la república» de retirar,eliminar o prohibir los servicios personales, tipificando como un«mal necesario» los agravios e injusticias que por los mismos se pro-ducen en las personas y comunidades indígenas. De la misma mane-ra, se deja sentada la doctrina por la cual indígenas, negros, mulatosy mestizos son redimidos de su ociosidad y de sus vicios a través deltrabajo y la ocupación; en otros términos, los mecanismos de explo-tación colonial son manipulados retóricamente para imbuirlos me-jor como medios de civilización y redención moral.

Producto quizá de su experiencia peruana a lo largo de 17 años,Solórzano desarrolló una férrea defensa de la población criolla, estoes, de los hijos de españoles nacidos en suelo americano, particular-mente en el tema crucial del derecho que, como tales, les asistía paraacceder a los más variados cargos fueran estos civiles o religiosos. Dela misma manera, dejó entrever tal posibilidad para mestizos y mula-tos, fijando una condición ética que sólo hace reafirmar su concep-ción dual de la sociedad colonial entre dos polos legítimos e ilegítimos,versión política de la dualidad ideológica puros e impuros. Es dicienteque con este tema se cierre el libro 2, ya que se aborda un tema

64 Ibid., lib. 2, cap. 15, nº 29, 38.

65 Ibid., lib. 2, cap. 19, nº 1.

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capital y de extrema sensibilidad colonial como es el de la construc-ción y el acceso al poder tanto local como regional.

En cuanto a los criollos asevera que «… no se puede dudar, quesean verdaderos Españoles, y como tales hayan de gozar sus dere-chos, honras y privilegios, y ser juzgados por ellos», y estableceque retienen y conservan todas las calidades de sus progenitorespeninsulares. Resalta que en el pasado y en el presente se handestacado como «… insignes en armas, y letras, y lo que más im-porta en lo sólido de virtudes heroicas, ejemplares, y prudencia-les».66 Refuta a quienes pretenden descalificarlos al rechazar quelos criollos puedan «degenerar» en la tierra y en el cielo de lasprovincias americanas, llegando incluso a distanciarse de Acosta,su guía intelectual por excelencia, para quién, según Solórzano,los criollos «maman en la leche los vicios, ó lascivia de los indios, yde las Indias».67

Su distanciamiento de Acosta, en este punto, no es absoluto yaque cuando entra a calificar a mestizos y mulatos los percibe, enesencia, como seres «defectuosos» en los que concurre el siguien-te conjunto de desviaciones:

Pero porque lo más ordinario es que (mulatos y mestizos), nacen

de adulterio, ó de otros ilícitos, y punibles ayuntamientos, porque

pocos Españoles de honra hay que casen con Indias o Negras, el

cual defecto de los natales les hace infames, por lo menos infamia

facti (…) sobre él cae la mancha del color vario, y otros vicios, que

suelen ser como naturales, y mamados en la leche.68

La mácula del color vario y su nacimiento infame son razones su-ficientes, además de los consabidos vicios y defectos, para postularel impedimento de que mestizos y mulatos puedan acceder a de-tentar cargos de alguna naturaleza e incluso que puedan ser reco-nocidos o contados como «Ciudadanos de dichas provincias».69

66 Ibid., lib. 2, cap. 30, nº 2-3, 14.

67 Ibid., lib. 2, cap. 30, nº 9.

68 Ibid., lib. 2, cap. 30, nº 21 (cursivas de Solórzano).

69 Ibid., lib. 2, cap. 30, nº 20.

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Hay acá una falacia que se expresa en una clara manipulaciónretórica, cuando se trata de ocultar el hecho de que españoles yespañolas constituyeron agentes activos en la generación de laprogenie de mestizos y mulatos; por ello, Solórzano se cuida deno mencionar a los españoles, sino al «hombre blanco» como aquelque se mezcla con indios y negros.70 No obstante, acá entra a cali-ficar al mestizo, pero no al «hombre blanco», alejando a éste detoda impureza posible. De todas maneras, se oculta la verdaderadimensión social y demográfica del mestizaje, algo comprensibleporque un reconocimiento en esta vía hubiera significado el de-rrumbamiento discursivo de esa sociedad dual y antinómica. Ade-más, es de la mayor pertinencia advertir y recordar –como lo haanalizado una copiosa historiografía– que la cotidianidad de hom-bres y mujeres españolas, así como de la familia hispánica, estabaplagada de adulterio, amancebamiento y concubinato. La ilegiti-midad, en consecuencia, constituyó una poderosa arma ideológi-ca de connotaciones políticas en manos de las élites coloniales,máxime si se tiene en cuenta que, como apunta Milhou, «… du-rante toda la época colonial la tasa de nacimientos ilegítimos enHispanoamérica fue, con diferencia, la más elevada de toda lacristiandad, excepto Brasil».71

Así las cosas, se constatan la estructuración de una enorme per-plejidad y de una grave contradicción en el escenario de la tensiónpropia de las relaciones entre los sujetos coloniales: por un lado,españoles y españolas legítimos y puros que, al relacionarse conindígenas y negros –ellos mismos ilegítimos e impuros–, generaronun sector poblacional –cada vez mayoritario– de mestizos que car-gan el lastre de la mácula «del color vario pinto». A los progenito-res blancos les queda la legitimidad y a sus hijos mestizos se lesendilga la ilegitimidad y una herencia espuria. De otro lado, re-afirmando esta sustancial ambivalencia, los mestizos ilegítimos vana alegar y a proclamar su progenie blanca y española con diferen-

70 Ibid., lib. 2, cap. 30, nº 19.

71 Alain Milhou, «Misión, represión, paternalismo e interiorización. Para un balancede un siglo de evangelización en Iberoamérica (1520-1620)», en Heraclio Bonilla(comp.), Los Conquistados. 1492 y la población indígena de las Américas, Bogo-tá, Tercer Mundo, FLACSO, Libri Mundi, 1992, p. 291.

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tes propósitos –por ejemplo, para evadir la tributación– y median-te diversas estrategias jurídicas y discursivas.

Tales tipologías duales y sus calidades o propiedades indicadasconstriñen a los sujetos colonizados en sus relaciones con los po-deres coloniales. De nueva cuenta, Solórzano se ratifica en el ar-gumento de la pertenencia virtuosa o de la exclusión vía pecado auna comunidad o a una república, argumento heredado y en con-sonancia con el lugar del inframundo –regentado por el Demo-nio– habitado por los americanos en la comunidad ecuménica. Deesta manera lo estableció casi al final del libro segundo:

… no debe ser más privilegiada la lujuria, que la castidad, sino

antes por el contrario más favorecidos y privilegiados los que na-

cen de legítimo matrimonio, que los ilegítimos, y bastardos (…)

se debe tener por injusta y pecaminosa la ley, que no sólo aventa-

jase los ilegítimos á los legítimos, pero que trate de querer, que

fuesen iguales.72

La colonialidad del poder definía así las directrices ideológicas,políticas y culturales más determinantes en el proceso de mediati-

zar la pertenencia y el lugar de los colonizados en sociedadesjerarquizadas, ambivalentes, polarizadas y en plena formación.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

Hemos fijado nuestra mirada y concentrado nuestro análisis en losdos primeros libros de la Política indiana. Sus argumentos, discur-sos y representaciones dejan entrever la constitución de una espe-cie de «razón cósmica» superior y única formada en Occidente ymatizada en la corte de Castilla en el sentido de extrapolar unecumenismo unilateral. En consecuencia, el nuevo paradigma dela historiografía cristiana, según aduce Fontana, «supone que existeun designio divino que determina por completo el curso de la

72 Solórzano y Pereira, op.cit.,lib. 2, cap. 30, nº 29-30.

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historia». Se opera así una «reducción» del decurso de la humani-dad al proyecto ecuménico de la salvación.73 Como, creo, lo deja-mos establecido, el proyecto unigénito de la salvación adquiere laperspectiva y la connotación de una condena unigénita cuandoese eurocentrismo «cósmico» pretende «escribir» sobre los sereshumanos que habitan América.

De todas maneras, la auto-representación superior de Occidentecorresponde a un legado y una tradición que, de muchas maneras,atraviesa la historia de Europa desde el mundo afroasiático y desdela cultura grecolatina. Hay allí una conexión entre religiones quedesembocaron en sus esencias monoteístas y ecuménicas en el deberde soportar la constitución de prácticas y ejercicios de poder que ledieron sustento a imperios de largo alcance y aliento. Religión ypolítica se entrelazaron íntimamente con la perspectiva de explotary poner a producir los espacios y las poblaciones mediante la consti-tución de los territorios coloniales sujetos a la expoliación, basefinalmente del desarrollo del capitalismo desde sus fases tempra-nas. La genealogía de Occidente, o de su versión radical hegemónicaque se designa más comúnmente como eurocentrismo, configura uncampo de debate y de investigación bastante sugerente. En el pro-ceso académico que está en la base de la confección de este texto,hallamos interpretaciones reales o aparentemente en contravía, aúncomplementarias, acerca de los linajes intelectuales y filosóficos enlas configuraciones históricas del eurocentrismo.

Para Pagden, los discursos imperiales ibéricos revelan una «conti-nuidad teórica entre los imperios paganos y los Cristianos»; enefecto, el imperio romano se eleva como un ícono arquetípico, unparadigma de base política y mítica, construido, entre otras varia-bles, a partir de la pietas que supone la combinación de la piedady de las armas –guerra justa– en el proceso de edificación de unalealtad a la familia y a la comunidad, erigiendo las leyes religiosasde la comunidad como arquetipos morales que, fundamentalmen-te, no admiten la diferencia como expresión de la complejidadhumana. La no admisión de la diferencia explica y sustenta la vi-

73 Josef Fontana, La historia de los hombres, Barcelona, Crítica, 2001, p. 53.

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sión, contenida en la Política indiana, de América como un conti-nente sin contenido. «En la transformación final de la toda lahumanidad dentro de los seguidores de Cristo», comenta Pagden,«era el imperio el que aseguraría la disolución de toda diferencia

cultural, política y confesional».74 En otros términos, la diferenciadebería desvanecerse, desaparecer, diluirse y degradarse en fun-ción de la creación del proclamado ecumenismo cristiano de lasalvación y para ello era preciso condenar y confinar a sus porta-dores a los territorios oscuros del inframundo. En esta misma di-rección, Fontana puntualiza, bajo la premisa del «espejo bárbaro»,que concebir «la diversidad como inferioridad servía, además, parajustificar la esclavitud».75 Pero además, Fontana señala otra carac-terística protuberante implicada en los procesos de expansión oc-cidental y que tiene su origen en los griegos: la postergación y lamediatización permanente de la libertad «del otro» sujeto de do-minio. Momigliano, citado por Fontana, es enfático en afirmarque para «los griegos en general la libertad no estuvo nunca liga-da al respeto de la libertad ajena».76

Fontana, en La historia de los hombres, parece contravenir la tesis dela continuidad de Pagden entre el paganismo y el cristianismo, alsuponer una ruptura entre la historiografía cristiana y la cultura res-pecto de la antigüedad clásica «… de la que apenas si se salva lalengua alejada cada vez más de los viejos modelos de la época clási-ca». Introduce entonces, de manera significativa, la reflexión acercade la necesidad de recuperar e integrar la historiografía musulmanacomo vector fundamental que, quizás hasta el siglo XVI, contribuyó eincidió en la genealogía de Occidente y del eurocentrismo. Califica yencuentra que en la historiografía musulmana se desenvolvió la «co-rriente más rica e innovadora de la historiografía medieval», obser-vando en los Al-Muqqadimah de Ibn Jaldún el «punto más alto» detal historiografía y al mismo tiempo «el momento final de la evolu-ción del pensamiento historiográfico musulmán».77 Cabe recordar

74 Pagden, op. cit., pp. 29-30 (cursivas nuestras).

75 Josef Fontana, Europa ante el espejo, Barcelona, Crítica, 1994, p. 12.

76 Idem.

77 Ibid., pp. 45-48.

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RAFAEL ANTONIO DÍAZ DÍAZ

acá el discurso de Jaldún sobre los negros, su bestialidad, inferio-ridad e irracionalidad, para sugerir la hipótesis de una posibleherencia discursiva y de pensamiento musulmanas en el ámbitoibérico y castellano de la época frente a la cuestión de cómo per-cibir y concebir a los pobladores y las culturas del Nuevo Mundo.

Más allá de permanencias o rupturas en la evolución del pensa-miento occidental, la condición de Europa, desde los siglos XV yXVI, «administrando la centralidad»78 del nuevo sistema mundo yconfigurando procesos de dominación colonial de todo tipo, sepuede apreciar que, por ejemplo, en el ámbito de los órdenes ju-rídicos –tan cruciales a la hora de definir o negociar disposiciones,límites y espacios de los sujetos coloniales– se manifiesta, como lopropone Lauren Benton, un proceso de convergencia –y quizátambién de divergencia– de sistemas legales multicéntricos en unvasto escenario de diásporas y desplazamientos79 que atraviesanmúltiples dinámicas históricas propias de la historia mundial des-de el siglo XV, pero también seguramente desde mucho antes.

El punto de referencia que, en el decurso genealógico de la escritu-ra occidental, está significado en la Política indiana, hace alusión aun proceso original de funcionamiento, si bien heredado, de escri-tura y de delineamiento de discursos en los siglos XVI y XVII. Frenteal «otro» ignoto y desconocido se opera, según de Certeau, «unacolonización del cuerpo» y se hace manifiesta una «… escritura con-quistadora que va a utilizar al Nuevo Mundo como una página enblanco (salvaje) donde escribirá el querer occidental».80 En conse-cuencia, estamos frente a una «historiografía» asociada al poder, ala corte81 y al proyecto del cristianismo universal unívoco. Para esa

78 El concepto lo tomo de Dussel, op. cit., p. 149.

79 Véase Benton, op. cit., p. 253.

80 Michel de Certeau, La escritura de la historia, 2ª ed., México, Universidad Ibero-americana, 1993, p. 11.

81 Pagden, op. cit., p. 32, califica como «historiografía de corte (real)» la historiaoficial de Castilla sobre el Imperio, de la cual, consideramos, Solórzano y Pereira esun conspicuo representante. Añade Pagden que el historiador y el cosmógrafo seerigen en «custodios» o guardas de la «imaginación imperial». En una perspectivasimilar, de Certeau, op. cit., p. 11, designa a esta «historiografía» como «el discursodel poder».

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OBRA DE IMPERIO: COLONIALIDAD, HECHO IMPERIAL Y EUROCENTRISMO EN LA POLÍTICA INDIANA

«historiografía» los habitantes de «Indias» se constituyen en su pro-pio «fantasma».82 Fantasmas que hay que «develar», como lo aduceel mismo Solórzano83, esto es, que deben ser sacados e «iluminados»desde su lugar habitado en el inframundo.

La comunidad constituida para la salvación mediante la reden-ción del pecado original, representa para los indígenas, desde estavisión eurocéntrica, una condena «sin rostro», lo que les significóhabitar lo que hemos calificado como un continente «sin conteni-do». Pero, igualmente, este discurso opera una falacia sobre lascomplejidades americanas al no contener en sus prácticas discursivaslos referentes de realidad necesarios para percibir o registrar «alotro» en su dimensión histórica y cultural. Esa condena y esa fala-cia, estructuradas a través del arte de la manipulación retórica delas realidades asombrosas, coadyuvaron desde una mezcla paradó-jica pero explicable de lo religioso y lo secular, a legitimar el domi-nio imperial y a justificar la constitución de los dominios específicosen los espacios coloniales. Para este tipo de «historiografía» esevidente, siguiendo a de Certeau, que «la ficción se encuentra alfinal en el producto de la manipulación y del análisis».84 Esta es-critura y su trasgresión de la «alteridad» mediante la manipula-ción, la ficción y la retórica imperial de poder, se explica por laconstitución de un ejercicio de escisión o separación «entre el sa-ber que provoca el discurso y el cuerpo mudo que lo supone». Talhistoriografía se ubica, además, en un plano de lejanía respecto«de la tradición y del cuerpo social (…) [y] se apoya como últimorecurso en un poder que se distingue efectivamente del pasado yde la totalidad de la sociedad».85 En consecuencia, se vislumbraentonces un divorcio o una profunda ruptura entre discurso e his-toria o, para ser más explícitos, entre una escritura eurocéntrica yuna historia universal descentrada de los paradigmas occidenta-

82 Certeau, op. cit., p. 16. Estos «fantasmas» son los sujetos teóricos reconocidos porlas corrientes subalternas y de los estudios culturales en términos tales como «losotros», la alteridad y los subalternos.

83 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. 1, cap. 10, nº 4.

84 Certeau, op. cit., p. 23. Al tiempo, para el mismo de Certeau esta es una «curiosaficción, que es a la vez el discurso del amo y del servidor» (ibid., p. 22);

85 Ibid., pp. 17 y 20.

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les. La irreductibilidad manifiesta acá, la expresa Samir Amín alconsiderar que «el capitalismo propone una homogenización delmundo que no puede realizar», en la medida en que la ideologíaeurocéntrica es un paradigma «no universalista» que bloquea lasvías históricas más significativas e indispensables para comprenderde otra forma y de manera más integral y objetiva la impronta dela historia humana.86

Acudir a una visión no eurocéntrica del desenvolvimiento huma-no implica, entre otras opciones, pensar en la acción de los sujetoscolonizados, los cuales a contracorriente del continente sin conte-nido, harían valer, abierta o subrepticiamente, sus tejidos socialesy culturales posibles, haciendo factible, en un cruce de caminos,que los íconos más conspicuos del Imperio fueran degradados ylarvados producto de esa maraña impresionante y compleja quesignificaron los «teatros coloniales».

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86 Samir Amín, El eurocentrismo. Crítica de una ideología, México, Siglo XXI Edito-res, 1989, pp. 75-78.

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LOS PIES DE LA REPÚBLICA CRISTIANA:

LA POSICIÓN DEL INDÍGENA AMERICANO

EN SOLÓRZANO Y PEREIRA1

Martha Herrera Ángel

I. INTRODUCCIÓN

En la Política indiana, Juan de Solórzano y Pereira formuló unaestratificación socio-racial de la población del imperio español,en particular de la americana, que se articuló con la concepciónque tenía de América como parte accesoria de la corona, en laque sus vasallos establecían colonias y lugares de españoles, paraconformar «un cuerpo, y un Reyno».2 Este proceso, según el au-tor, dio como resultado que las «dos Repúblicas de los Españoles,

1 Una versión preliminar de este texto se presentó en el II Simposio InternacionalInterdisciplinario de Colonialistas de las Américas, celebrado en Bogotá, en laUniversidad Javeriana, entre agosto 8 y 11 de 2005. Para la elaboración de esteartículo me fueron de gran utilidad los comentarios y sugerencias de César EnriqueGiraldo Herrera y de Renée Soulodre-La France. El texto también fue leído ydiscutido por Mónica Hernández, Jorge Luis Lázaro, Alexander Lozano, Juan Cami-lo Niño, Alexander Pereira, Marcela Riveros, Luis Gabriel Sanabria y Esteban Tello,integrantes del Taller Interdisciplinario de Formación en Investigación Social(UMBRA), quienes hicieron observaciones y sugerencias muy valiosas, que igual-mente me fueron de gran utilidad. A todos ellos les estoy inmensamente agradecida.

2 Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana (1648), 5 vols., Madrid, Buenos Aires,Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1972, lib. II, cap. XXX, 17. Respectoa la idea que tenía del Nuevo Mundo –nombre que prefería dar a América– como parteaccesoria de la corona véase ibid., lib. II, cap. XXX, 2. En cuanto a sus planteamientossobre la población, aunque a lo largo de la obra se encuentran anotaciones dispersas,el tema se trata específicamente en el segundo libro, en menor medida en el tercero, enlos caps. XIX y XX del cuarto libro y en el cap. XIV del sexto libro.

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é Indios, asi en lo espiritual, como en lo temporal, se hallan oyunidas, y hacen un cuerpo en estas Provincias ...».3 Sobre esta base,parte de su esfuerzo doctrinal se dirigió a formular la estructuraque debía servir de directriz para regular las relaciones entre losdiferentes sectores de la sociedad hispanoamericana, tanto en elámbito social como político. Para desarrollar sus planteamientos,Solórzano utilizó ampliamente a los pensadores griegos, judeo-cristianos y, en particular, a los romanos, cuya experiencia impe-rial los hacía particularmente útiles para dar sustento ideológico aese tipo de regímenes.4

Por su carácter doctrinal la formulación de Solórzano no sólo re-flejó, sino que incidió en el manejo que el Estado dio al territorioamericano.5 Lo anterior hace que la obra proporcione una baseimportante para entender la estructura de relaciones y de poderque se buscó implantar en el siglo XVII, específicamente respectoa la población indígena, tema en el que se centra este artículo.Para su análisis se ha considerado útil contrastar las formulacionesde Solórzano con las de otras culturas, ya que permite cuestionarpresupuestos implícitos de la tradición hispánica. El ejercicio haceuso de reflexiones desarrolladas en el campo de la antropología yde la sociología según las cuales los parámetros clasificatorios y lasrelaciones lógicas en que se basa el pensamiento de una culturaderivan de su propio orden social.6

3 Ibid., lib. II, cap. VI, 1. Véase también lib. II, cap. V, 1 y lib. II, cap. XVI, 55.4 Véase, Walter D. Mignolo, The Darker Side of the Renaissance. Literacy, Territoriality

and Colonization, Michigan, The University of Michigan Press, 1995.5 Incluso en la documentación del siglo XVIII son frecuentes las alusiones a los plan-

teamientos de Solórzano, con el fin de respaldar determinadas posiciones utilizan-do la autoridad de este jurista o, en otros casos, explicar el alejamiento de susposiciones, debido a los cambios que habían tenido lugar en el territorio americano.Véase, por ejemplo, la carta fechada en 1786 en Venero, provincia de Santa Marta,por fray Bartolomé de Vinarós (Archivo General de la Nación [AGN], Bogotá,Colonia, Caciques e Indios, 46, f. 387r.); la que escribió en Cartagena, en abril de1775, el teniente auditor de guerra Antonio Joseph Vélez (AGN, Colonia, Crimi-

nales, 201, f. 377r.) y las alusiones que hace el oidor Aróstegui y Escoto, a media-dos del siglo XVIII, respecto a la segregación de tierras en los resguardos indígenas enla provincia de Santafé y en la jurisdicción de la ciudad de Tunja (AGN, Colonia,Visitas Cundinamarca, 8, ff. 788v. a 790v. y 794r. y v.).

6 Básicamente, Emile Durkheim, Las formas elementales de la vida religiosa (1912),Buenos Aires, Schapire, 1968; Mary Douglas, Implicit Meanings. Essays in

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LOS PIES DE LA REPÚBLICA CRISTIANA: LA POSICIÓN DEL INDÍGENA AMERICANO EN SOLÓRZANO Y PEREIRA

El texto se divide en dos partes. La primera considera la formacómo se percibe al ser humano y cómo se lo define en la Política

indiana. Esta aproximación se contrasta con la forma de concebira los humanos dentro del pensamiento amerindio, tomando comoejemplo base de la comparación a los ette (conocidos en la histo-riografía y en literatura antropológica como chimilas), en un as-pecto que es compartido con otras culturas del continente. Seobserva que mientras para Solórzano el hombre se contrapone alas bestias, lo humano a lo animal, en otros contextos culturalesse concibe a los animales como seres sociales que, conceptual-mente, no se separan de los humanos. Pero, paralelamente, en elcaso de los ette, los humanos se clasifican en dos grupos, los etteo gente, nombre con el que se identifican a sí mismos, y los waacha,con el que denominan a los «blancos». Ahora bien, en el caso deSolórzano, la característica que diferencia a hombres de bestiases su pertenencia a un ordenamiento social implícito en el con-cepto de ciudad. En el caso de los ette, el elemento que los dife-rencia de los waacha radica en una facultad que los ette poseen yque, en ciertos aspectos, podría traducirse al español como «pen-samiento».

Dada la importancia de la ciudad como característica que diferen-cia lo humano de lo animal en la obra de Solórzano, la segundaparte del artículo se centra en el análisis de la concepción que semaneja de ésta en la Política indiana. Se observa que, en principio,la ciudad no se concibe tanto como un espacio físico, sino funda-mentalmente como un ordenamiento social que se sacraliza. Apesar de esta formulación, en la que sobresale el acatamiento aunas normas sociales, Solórzano la utiliza para justificar la políti-ca de reducciones o de concentración de la población nativa ame-ricana en asentamientos estructurados en forma de cuadrícula,traspasando así un ordenamiento social a un ordenamiento espa-cial. Esta política, que se adelantó independientemente del tama-

Antropology (1975), 1ª reimpresión, London, Routledge and Kegan Paul, 1978 yNatural Symbols. Explorations in Cosmology (1970), Middlesex, Penguin Books,1973, y Claude Lévi-Strauss, El pensamiento salvaje (1962), 1ª reimpresión enespañol, México, Fondo de Cultura Económica, 1997.

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MARTHA HERRERA ÁNGEL

ño y densidad de los asentamientos nativos, se entiende mejor sise tiene en cuenta que lo que se rechazaba era el ordenamientoespacial del otro, en la medida en que reflejaba e inculcaba otrascreencias, otro ordenamiento social. Esta aproximación se re-fuerza al considerar la identificación metafórica que estableceSolórzano entre la república, como ordenamiento político y enesa medida social, y el cuerpo humano. Con esta asociación sebuscaba legitimar, erigiéndolo como natural, un sistema políticoestructurado sobre la desigualdad, en dos niveles complementa-rios: gobernantes y gobernados, por una parte y, por otra, entérminos de oficios.

Con base en los planteamientos que se hacen a lo largo del artícu-lo, se concluye que buena parte de los esfuerzos doctrinales deSolórzano alrededor del problema indígena se dirigieron a estruc-turar ideológicamente un sistema asimilable al de las castas. Den-tro de éste, a los nativos americanos les correspondía el papel de«pies» de la república, sustentando todo el peso de ésta con sutrabajo y aceptando, sin cuestionar, la posición de gobernados. Elgobierno correspondía a la cabeza del cuerpo político, es decir a laCorona, así como la obtención de los mayores beneficios. Era esteorden el que configuraría la ciudad de Dios, la ciudad perfecta,en la que los mandatos del Dios cristiano se identificaban con losintereses del monarca español. Este principio de integración enfunción de los intereses de la «cabeza» tuvo por corolario la con-figuración de una sociedad escindida, en el que la humanidad delotro difícilmente se reconocía.

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LOS PIES DE LA REPÚBLICA CRISTIANA: LA POSICIÓN DEL INDÍGENA AMERICANO EN SOLÓRZANO Y PEREIRA

II. LOS HOMBRES, LAS BESTIAS Y LAS CIUDADES

... el fundador (...) sólo pudo fundar aquella ciudad(que no es otra cosa que una multitud de hombres

unida entre sí con cierto vínculo de sociedad)...7

Solórzano parte de una concepción antropocéntrica según la cual:«el hombre es la criatura más digna de quantas Dios ha forma-do».8 Su superioridad frente a las «bestias» radica no sólo en quees, por definición, un «animal racional», sino también porque es,según las doctrinas de Aristóteles, Cicerón y otros, «sociable, polí-

tico ó civil».9 La ciudad, en consonancia con las ideas aristotélicas,constituye la «perfecta congregacion de hombres»10, es el tipo de or-den que expresa y a la vez refleja en forma más acabada su carácterhumano: es la que lo hace social. Pero es precisamente al adicionarla ciudad y, en esta medida, un tipo de ordenamiento socio-culturalespecífico, donde se aprecia que la definición o el concepto de hom-bre, de ser humano que se maneja en la Política indiana, se fisura.Sobre este punto Solórzano cita a santo Tomás: «el solitario, ó hade ser Dios, ó bestia».11 Queda así abierto el campo a la ambivalen-cia, a la relatividad de las clasificaciones. El hombre puede ser «con-tado entre las bestias», puede ser «silvestre» y eso es lo que sonaquellos que «carecen de pueblos».12 Por su parte, el animal, la bes-tia, la fiera se puede amansar, domesticar.13 Según esta idea, losindígenas no eran plenamente hombres, pero se les podría enseñar«á que sepan ser hombres y vivir como tales,» como se planteó en el IIIConcilio Limense.14 Este objetivo se lograría a pesar de:

7 Agustín de Hipona (San Agustín), La ciudad de Dios (ca. 417), IntroducciónFrancisco Montes de Oca, 7ª edición, México, Porrúa, 1984, p. 339.

8 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. II, cap. XXIV/1.9 Ibid., lib. II, cap. XXIV, 2 (cursivas en el original).10 Ibid., lib. II, cap. XXIV, 9 (cursivas en el original).11 Idem.

12 Ibid., lib. II, cap. XXV, 1.13 Ibid., lib. II, cap. XXX, 12.14 Ibid., lib. II, cap. XXV, 4 (cursivas en el original).

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… su rudeza y natural propension á los vicios de que pretendemosdesviarlos (...); porque (...), más fieros son los Leones y otros ani-males, y vemos que el arte y uso los suele amansar y aun enseñarcosas que exceden su esfera. Y de creer es, que la naturaleza ó elAutor de ella que los formó y crió para racionales y politicos,gustará de darles su ayuda mediante la nuestra.15

De esta concepción, afirma Solórzano, dimana «...la costumbreque tenemos de llamar bestias á todos los hombres rudos, incultosy bárbaros, y tratan quales antiguamente y quales hoy se compre-hendan debaxo de este nombre de barbarismo».16 El hombre, «ani-mal superior» en sí y por sí, puede dejar de serlo, puede tomar elcarácter de su contrario, la «bestia», lo «silvestre», si su caráctersocial no se expresa en un ordenamiento de la sociedad implícitoen el concepto de ciudad.17

Alrededor de este problema conviene resaltar que tanto el antro-pocentrismo, como las prácticas clasificatorias de lo humano, queexcluyen del género a otras sociedades humanas, no constituyenuna peculiaridad del eurocentrismo, de la tradición grecorromanao judeocristiana, ni de esa época en particular. Entre las culturasamericanas esta práctica era y es relativamente común y, con fre-

15 Ibid, lib. II, cap. XXV, 7.16 Ibid., lib. II, cap. XXV, 2 (cursivas en el original). Sobre el “barbarismo” y la forma

cómo este concepto fue entendido por varios ideólogos españoles del siglo XVI,véase Felipe Castañeda, El indio entre el bárbaro y el cristiano. Ensayos sobre la

filosofía de la Conquista en Las Casas, Sepúlveda y Acosta, Bogotá, CESO, De-partamento de Filosofía de la Universidad de los Andes y Alfaomega, 2002; MatthiasVollet, “La vana europeización de los bárbaros. El aspecto autoreferencial de ladiscusión española sobre la Conquista”, en Felipe Castañeda y Matthias Vollet(eds.), Concepciones de la Conquista. Aproximaciones interdisciplinarias, Bogo-tá, Ediciones Uniandes, 2001, pp. 119-133, y “¿Otros mundos, otros hombres?Imágenes del hombre en los tiempos de descubrimiento y la conquista de Américapor los españoles en los siglos XV y XVI”, en Diana Bonett y Felipe Castañeda(eds.), El Nuevo Mundo. Problemas y debates, EICCA 1, Bogotá, Universidad delos Andes, 2004, pp. 99-118.

17 Son varias sus alusiones a este tema de trocar en “humanas” las costumbres “ferinas”(perteneciente a fieras, Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (1726-1739), Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, edición facsimilar, 3 vols. (divi-didos en 6 tomos), Madrid, Gredos, 1984, vol. II, tomo. III, pp. 736-7) de lapoblación del “Nuevo Mundo” (Solórzano y Pereira, op.cit., lib. I, cap. VIII, 7).Véase, por ejemplo, lib. II, cap. I, 1, 2 y 3.

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cuencia se incorporó dentro de la lógica del lenguaje. Por ejemplo,según un Diccionario y Gramática chibcha recopilado a principiosdel siglo XVII, muysca significaba hombre, gente.18 Al español se lodenominaba sue19, palabra que no conviene confundir con sua quese utilizaba para denominar al día y al sol.20 La palabra sue, por suparte, presenta mayor semejanza con la terminación utilizada paradenominar órganos animales, como en el caso de nymysue, quefue traducida como «Coraçon, parte de animal».21 Una mayor pre-cisión a este respecto se dificulta ya que curiosamente en el Dic-

cionario, que es bastante completo, no aparece entrada para laspalabras animal o bestia. Lo que queda claro en todo caso es quela categoría de hombre, de muysca, es distinta de la de sue, espa-ñol, diferenciación que se aplicaba para sus respectivos idiomas,danzas e incluso para el pan.22

18 María Stella González de Pérez (comp.), Diccionario y Gramática chibcha. Ma-

nuscrito Anónimo de la Biblioteca Nacional de Colombia (ca. 1605-1620), Bogo-tá, Instituto Caro y Cuervo, 1987, pp. 266 y 271.

19 Ibid., p. 260. La práctica de considerar y denominar como verdaderos hombres sóloa las personas del propio grupo es bastante común no sólo entre las poblacionesamerindias, sino también entre sociedades que habitan en otros continentes. Entrelos makuna que habitan en el Vaupés, por ejemplo, la gente, los seres humanos, sedenominan masa. Esta categoría excluye a la gente blanca, a los que denominangawa (Kaj Århem, “Ecosofía makuna”, en François Correa (ed.), La selva humani-

zada. Ecología alternativa en el trópico húmedo colombiano, 2ª ed., Bogotá, ICAN,Fondo FEN, CEREC, 1993, pp. 109-126, p. 111). Por su parte los cuna que habitana lado y lado de la frontera colombo-panameña, se reconocen a sí mismos como lagente propia, los tule, y utilizan otras denominaciones para los grupos a los queconsideran diferentes: chichite para los negros y waga para los blancos (Jorge Mora-les, “Fauna, trabajo y enfermedad entre los cuna”, en François Correa, op. cit., pp.171-191, p. 172). Véase el análisis de esta práctica de nominación, que sólo clasificacomo la verdadera gente a las personas pertenecientes al propio grupo, consideradaen el contexto de la endogamia y exogamia, en Claude Lévi-Strauss, Las estructuras

elementales del parentesco (1949), Barcelona, Paidós, 1998, IV y analizada en térmi-nos del etnocentrismo, aunque asumiendo posiciones de carácter eurocéntrico, “Razae historia”, en Antropología estructural (1973), México, Fondo de Cultura Econó-mica, 1979, pp. 304-339. Alrededor de esta última discusión, véase también Eduar-do Viveiros de Castro, “Cosmological Deixis and Amerindian Perspectivism”, en The

Journal of Anthropological Institute, vol. 4, nº 3, Royal Anthropological Institute ofGreat Britain and Ireland, 1998, pp. 469-488, pp. 474-477.

20 González de Pérez, op. cit., pp. 240 y 320 (subrayado añadido).21 Ibid., p. 220.22 El idioma de los muyscas, de los hombres, era el Muysccubun, mientras que el de los

españoles era el Sucubun (ibid., p. 273). El pan de los hombres era el Iefun, sudanza Bzahanasuca, mientras que los equivalentes para los españoles eran Lanzar

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Ahora bien, lo que sí resulta peculiar de una tradición cultural y deuna época en particular son los parámetros de clasificación y el sis-tema de relaciones lógicas a partir de las cuales un grupo social seinterpreta a sí mismo y a su entorno. Desde una perspectiva antro-pológica esos parámetros clasificatorios y esas relaciones lógicas sederivan de su propio orden social: de una parte, «their idea of natureis the product of their relations with one another»23; de otra, «laconcepción que los hombres se forjan de las relaciones entre natu-raleza y cultura es función de la manera en que se modifican –ypodríamos añadir, se estructuran– sus propias relaciones sociales».24

En este orden de ideas, conviene ahondar en el análisis de lascategorías y de las relaciones que entre éstas establece Solórzanoy en las que fundamenta su propuesta jurídica sobre el ordenpolítico de las Indias. Para el efecto, resulta ilustrativo contras-tar las formulaciones de Solórzano con las de otras culturas, loque facilita cuestionar los presupuestos de tradición hispánicaimplícitamente aceptados al interior de sociedades estructuradasa partir de distintas tradiciones culturales, pero que han asumi-do elementos de origen europeo como hegemónicos. Este ejerci-cio puede además ayudar a entender el significado y la importanciade los criterios que dentro de una cultura en particular se selec-cionan para definir lo humano. En este sentido, considerar elproblema desde la perspectiva de las culturas amerindias ofreceuna doble utilidad, ya que no sólo contrastan con la que se reflejaen el pensamiento de Solórzano, sino que se estructuran dentrode un marco conceptual que, en un nivel muy general, compar-ten sociedades nativas americanas25, cuyo sometimiento a los pa-

bquysqua para el baile y Sufun para el pan. La palabra bquysqua se utilizabatambién para significar “darse a” una determinada actividad, como comer, beber odormir: Quyc ycuc bquysqua: darse a comer, Fapqua iohotuc bquysqua: darse abeber chicha o Quybuc bquysqua: darse a dormir (ibid., pp. 226-7 y 288).

23 Op. cit., p. XI. Véase también, Durkheim, pp. 20-22.24 Lévi-Strauss, El pensamiento salvaje, op. cit., pp. 173-174.25 Lévi-Strauss. La alfarera celosa (1985), Barcelona, Paidós, 1986 y Thomas Lynch,

“The Earliest South American Lifeways”, en Frank Salomon y Stuart B. Schwartz(eds.), The Cambridge History of the Native Peoples of the Americas, 3 vols.,

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rámetros e intereses europeos buscó legitimar la obra de Solór-zano.26

El pensamiento actual de esas culturas no es, desde luego, el mis-mo que se dio al momento de la invasión europea del siglo XVI oen el siglo XVII cuando Solórzano escribió su texto. Las culturasamerindias, al igual que las demás culturas, se transforman perma-nentemente, pero su existencia como tales deriva del hecho deque tales transformaciones se estructuran en buena medida a par-tir de su propio sistema conceptual.27 Si bien para el caso que nosocupa podría ser muy interesante contrastar el pensamiento deSolórzano con el vigente entre las culturas amerindias de su épo-ca, las descripciones con que se cuenta no son lo suficientemen-te comprensivas como para desarrollar el ejercicio propuesto.Dado que el objetivo del contraste radica en cuestionar presu-puestos implícitos en la tradición hispana y no en analizar rela-ciones entre culturas, es viable tomar cualquier otra cultura yotra temporalidad sin que se afecten los resultados del ejerciciopropuesto.

Teniendo en cuenta la variedad, amplitud y complejidad del pensa-miento amerindio, se ha optado por centrar la atención en unacultura en particular, la de los ette –también conocidos en la litera-tura antropológica e histórica con la denominación de chimila–,tomando como eje un aspecto de su pensamiento que es compar-

Cambridge, Cambridge University Press, 1999, vol. III, 1ª parte, pp. 188-263, pp.221-222.

26 Sobre este problema véanse las observaciones que hace James Muldoon, The Americasin the Spanish World Order. The Justification for Conquest in the Seventeenth

Century, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 1994, respecto a otrotexto de Solórzano titulado De Indiarum iure.

27 Ann Osborn, Las cuatro estaciones. Mitología y estructura social entre los w’ua,Bogotá, Banco de la República, 1995, p. 42. Véase también, Juan Javier RiveraAndía, La fiesta del ganado en el valle de Chancay (1969-2002). Ritual, religión yganadería en los Andes, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp.29-34. Interrogantes interesantes sobre este problema se encuentran en TatsuhikoFujii, “La cerámica de chulucanas: ¿el renacimiento de la tradición de la alfareríaprehispánica?”, en Luis Millones, Hiroyasu Tomoeda y Tatsuhiko Fujii (eds.), Entre

Dios y el Diablo. Magia y poder en la costa norte del Perú, Lima, IFEA y PontificiaUniversidad Católica del Perú, 2004, pp. 69-91.

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tido por otras culturas del continente.28 En efecto, dentro de va-rias culturas amerindias:

… los animales son seres sociales que no han estado separadosconceptualmente de los humanos. Más aún, los animales son losque les dan la humanidad y la cultura a los humanos. Así mismo,los humanos se transforman en animales y los animales son huma-nos en un constante proceso de intercambio de cualidades, atribu-tos e identidades.29

28 Sobre los ette véanse, entre otros, Gerardo Reichel-Dolmatoff, “Mitos y cuentos delos indios chimila», en Boletín de Arqueología, vol. 1, nº 1, Bogotá, Servicio Arqueo-lógico Nacional, 1945, pp. 4-30; “Etnografía chimila”, en Boletín de Arqueología

vol. 2, nº 2, Bogotá, Servicio Arqueológico Nacional, 1946, pp. 95-155; CarlosAlberto Uribe, “Un marco teórico de referencia para el estudio de las relacionesinterétnicas: análisis del caso de los chimila”, Bogotá, Universidad de los Andes, tesisde grado para optar por la licenciatura en Antropología, 1974; “chimila”, InstitutoColombiano de Antropología, en Introducción a la Colombia Amerindia, Bogotá,Instituto Colombiano de Antropología, 1987, pp. 51-62; “La etnografía de la SierraNevada de Santa Marta y las tierras bajas adyacentes”, en autores varios, Geografía

humana de colombia. Nordeste indígena, Bogotá, Instituto Colombiano de CulturaHispánica, 1992, pp. 9-214; “La rebelión chimila en la provincia de Santa Marta,Nuevo Reino de Granada, durante el siglo XVIII”, en Estudios Andinos, año 7, nº 13,Revista de Ciencias Sociales en la Región Andina, Lima, Centro de Investigaciones dela Universidad del Pacífico, 1977, pp. 113-165; “We, the Elder Brothers: Continuityand Change among the Kággaba of the Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, Ph.D. Dissertation, University of Pittsburgh, 1990, pp. 85-114; Marianne Cardale deSchrimpff, “Techniques of Hand–Weaving and Allied Arts in Colombia (with particu-lar reference to indigenous methods and where possible, including dyeing, fibrepreparation and related subjects)”, 2 vols., University of Oxford, Ph.D. Thesis, 1972,vol. I, pp. 122-182; Juan Camilo Niño Vargas, “Cosmología e interpretación oníricaentre los ette de las llanuras del Ariguaní”, Bogotá, Universidad de los Andes, trabajode grado para optar la Maestría en Antropología, 2005; María Trillos Amaya, “EtteTaara: del ocultamiento a la revitalización lingüística –los chimila del Ariguaní–”, enMarta Pabón Triana (coord.), Lenguas aborígenes de Colombia. Memorias 3, Bogo-tá, Universidad de los Andes, 1995, pp. 75-89; Marta Herrera Ángel, Ordenar para

controlar. ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los

Andes centrales neogranadinos, siglo XVIII, Bogotá, Instituto Colombiano de An-tropología e Historia y Academia Colombiana de Historia, 2002; ‘chimilas’ y ‘espa-ñoles’: el manejo político de los estereotipos raciales en la sociedad neogranadina delsiglo XVIII”, en Memoria y Sociedad, vol. 7, nº 13, Bogotá, Pontificia UniversidadJaveriana, noviembre del 2002, pp. 5-24 y “Confrontación territorial y reordenamientoespacial. “chimilas” y “españoles” en la Provincia de Santa Marta, siglo XVIII”, enLeovedis Martínez Durán y Hugues Sánchez Mejía (eds.), Indígenas, poblamiento,

política y cultura en el departamento del Cesar, Valledupar, Ediciones Unicesar,2002, pp. 29-106.

29 Astrid Ulloa (ed.), Rostros culturales de la fauna. Las relaciones entre los humanosy los animales en el contexto colombiano, Bogotá, ICANH, 2002, p. 14.

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Actualmente entre los ette, que habitan al norte de Colombia,entre los ríos Magdalena y Cesar, los animales, las plantas, losgrupos de astros, los fenómenos atmosféricos y, en general, la ma-yoría de las entidades de la naturaleza, son vistos como pertene-cientes a sociedades con características humanas, que perciben elmundo como si fueran humanos: son gente. Sus agrupaciones re-plican el orden de la sociedad humana, cuentan con lenguaje,desarrollan actividades económicas, rituales y, en general, poseenuna vida organizada.30 Esta aproximación al entorno no es nueva,Reichel-Dolmatoff la documentó a mediados del siglo XX: «Losmonos son gente. Por la mañana, cuando van a la quebrada, can-tan: «Ho-ho, está bien el día! Vamos a montear!» y así van mon-teando como nosotros (....). Los monos son gente y son comonosotros. Así es».31

Cada agrupación observa a las otras en función de su relación conellas: el cervatillo verá al hombre como el hombre ve al jaguar, esdecir, como su predador o, al contrario, como su alimento.32 Losindividuos de las diferentes sociedades, todas ellas humanizadas,sólo en casos especiales trascienden su propia cosmovisión y ob-

30 Niño, op. cit., pp. 82-92. Sobre este tipo de aproximación al entorno en otrasculturas amerindias véase: Gerardo Reichel-Dolmatoff, Chamanes de la selva

pluvial. Ensayos sobre los indios tukano del noroeste amazónico, Londres, ThemisBooks, 1997, pp. 79-108; Eduardo Viveiros de Castro, “Cosmological Deixis” y“Perspectivismo y multinaturalismo en la América indígena”, en Alexandre Surrallésy Pedro García Hierro (eds.), Tierradentro. Territorio indígena y percepción del

entorno, Copenhaguen, Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas(Iwgia por sus siglas en inglés), 2004, pp. 37-80 y, en ese mismo libro, PhilippeDescola, “Las cosmologías indígenas de la Amazonía”, pp. 25-35. También dePhilippe Descola, La selva culta. Simbología y praxis en la ecología de los achuar

(1986), Quito, Abya-Yala, 1989, pp. 131-144; Kaj Århem, “Ecosofía makuna” y“Los makuna en la historia cultural del Amazonas”, en Boletín Museo del Oro, nº30, Bogotá, Banco de la República, 1991, pp. 83-95, p. 90, y Kaj Århem, LuisCayón, Gladys Angulo y Maximiliano García (comps.), Etnografía makuna. Tradi-

ciones, relatos y saberes de la gente del agua, Bogotá y Götheborg, Suecia, ActaUniversitatis Gothoburgensis e Instituto Colombiano de Antropología e Historia,2004, pp. 241-258 y 307-378.

31 Reichel-Dolmatoff, “Mitos y cuentos...”, op. cit., p. 14.32 Entre los makuna, en el Vaupés, las varias formas de vida se clasifican en tres clases,

que se plantean en términos de la cadena trófica: comedor: Yai –comida/comedor:Masa– comida: Way (Århem, “Ecosofía makuna”, op. cit., p. 111).

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servan el entorno desde una perspectiva ajena.33 Este movimientoentre diferentes perspectivas es, con frecuencia, una actividad pro-pia de especialistas como, por ejemplo, los shamanes.34

La forma en que los ette –o cualquier cultura– se concibe a símisma y a las diferentes entidades y seres que integran su entorno,así como a las relaciones que se establecen al interior de cadagrupo y entre unos y otros, puede verse como expresión de un tipode lógica y de los modelos conceptuales que hacen inteligible elentorno.35 Dentro de la lógica ette no se presenta la oposicióncultura y naturaleza propia de otras culturas. Pero, en contraposi-ción con la homologación que se establece en ese nivel, en el pla-no de las sociedades humanas los ette clasifican a la gente dentrode dos grupos, dirigidos por sus respectivas deidades tutelares:

... Jesucristo y Yaau no son la misma persona.Si fueran la misma persona todos seríamos iguales.Pero la verdad es que somos diferentes.Hay waacha y hay ette.Tanto waacha como ette son diferentes.Por eso Jesucristo y Yaau son bien distintos.Ellos son hermanos.Jesucristo es el hermano mayor.Yaau es el hermano menor.Jesucristo vive en el cielo.Yaau vive en todas partes.Jesucristo tiene escopetaYaau tiene arco y macana ...36

33 Niño, op. cit., caps. II y III.34 Gerardo Reichel-Dolmatoff, El chaman y el jaguar: estudio de las drogas narcóti-

cas entre los indios de Colombia (1975), México, Siglo XXI Editores, 1978, cap. 3y “Mitos y Cuentos”, op. cit., p. 8.

35 Este tipo de interpretación la hace respecto a otras culturas, varias de ellas amerindias,Lévi-Strauss, El pensamiento salvaje, op. cit., pp. 60-62.

36 Juan Camilo Niño (comp.), “Yaau y Jesucristo” (fragmento), relato mítico narradopor Carlos Sánchez Puru’su Ta’kiassu Yaau en Narakajmanta en septiembre de2004, mecanografiado. Agradezco a Juan Camilo haberme facilitado este mito ylos que se incluyen a continuación, varios de los cuales aparecen en su versióncompleta en los anexos de su tesis de Maestría en Antropología, “Cosmología einterpretación onírica entre los ette”.

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La anterior narración insiste en la diferencia. Aunque Yaau y Jesu-cristo sean hermanos, son distintos, al igual que sus hijos los ette ylos waacha, respectivamente. Pero más allá de la insistencia de losette en diferenciarse de gente que maneja otra perspectiva delmundo, al igual que lo hacía Solórzano, lo interesante y peculiares el esquema de valores a partir del cual se establece la diferen-cia. Para los ette el padre de los waacha es el hermano mayor,recluido en el cielo y poseedor de escopeta, en contraposición, elpadre de los ette es el menor, vive en todas partes y cuenta conarco y macana. Pero éstas son apenas algunas de las diferencias:

Yaau siempre pensaba bien, pensaba de la manera correcta.Jesucristo no era así.Él era terco, pensaba mal, pensaba cosas que no servían.37

Aparece ya en este texto la valoración de lo que se considera teneren contraposición al otro. Si dentro del esquema conceptual que seexpresa en la obra de Solórzano es el problema de la ciudad el queen últimas define lo humano, para los ette, un elemento central ensu diferenciación frente a los waacha radica en el pensamiento. Yaau,el padre de los ette, «pensaba de la manera correcta», en contrapo-sición a Jesucristo, padre de los waacha que «era terco» y «pensabamal». Este elemento se repite y amplía en otras narraciones:

... Yaau ette era menorPero tenía más poder.Él tenía pensamiento.Pensaba mucho.Al principio les tocó repartirse la gente.Vino Yaau y empezó a hablar con Jesucristo.«Hay que poner una diferencia para ette y waacha».«Algo tiene que haber».Entonces los dos estaban frente a frente.Yaau ette cogió a Yaau waacha y lo volteo así.

37 Juan Camilo Niño (comp.) “El ette taara” (fragmento) relato mítico narrado porCarlos Sánchez Puru’su Ta’kiassu Yaau en Narakajmanta en septiembre de 2004.Entre los ette la facultad que se traduce al español como pensamiento posee unaspeculiaridades cuya explicación excede los límites de este artículo. Sobre este temavéase Niño, “Cosmología e interpretación onírica”, op. cit., pp. 136-143.

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Jesucristo quedó con la cabeza por la espalda.La lengua se la volteó y le sopló mascada de tabaco en los oídos.A sus hijos les pasó lo mismo.Entonces waacha no pudo entender la lengua.No la pudo pronunciar.Le controlaron el pensamiento.Desde ese tiempo waacha no puede entender.Esa es la diferencia entre waacha y ette.Yaau les tapo los oídos y les torció la lengua para que no entiendan.Por eso son diferentes ...38

Si desde la óptica que expresa Solórzano, es el ser gregario y sociablelo que establece la diferencia entre hombres y bestias, para los etteactuales es el pensamiento, es el entendimiento lo que los hace supe-riores a otra agrupación humana. Yaau, a pesar de ser menor, colocóa Jesucristo en una situación tal que le permitió soplarle «mascada detabaco en los oídos» de forma que no pudo entender el idioma de losette y, de esta forma, «Le controlaron el pensamiento». Es el pensa-miento, en su asociación con el idioma y la capacidad de entender, loque para los ette marca la diferencia con los waacha, a los que, enuna de las narraciones, consideran como primos.39

Para los efectos de este artículo, más allá del interés que muestrandiversas culturas por marcar diferencias y, por esa vía, colocar alotro en una posición de inferioridad, el caso de los ette dirige laatención a la importancia que dentro de la respectiva cultura tie-ne el elemento diferenciador seleccionado. Para los ette contem-poráneos el pensamiento «correcto» se erige como el valor culturalcentral; no en vano Yaau, «la entidad sobrenatural más importanteen el pensamiento ette», se constituye en «el pensador por anto-nomasia».40 Para los españoles del siglo XVII, es la ciudad, el so-metimiento a la «policía» (en el sentido que se le daba en la época)el valor que se erige como eje cultural.41

38 Niño, “Cosmología e interpretación onírica”, op. cit,. p. 278.39 Niño, “Yaau y Jesucristo”, op. cit.

40 Niño, “Cosmología e interpretación onírica”, op. cit., p. 142.41 El Diccionario de Autoridades, de principios del siglo XVIII define policía como:

“La buena orden que se observa y guarda en las Ciudades y Repúblicas, cumpliendo

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Dado el énfasis que la sociedad colonial y luego la republicana hacolocado en la valoración positiva de la ciudad, no es una simplecasualidad que para algunos ette, lo que sería algo como el equi-valente de las almas de los waachas que mueren, se vaya a lospueblos y ciudades.42 Tampoco lo es que a Jesucristo se lo conside-re viviendo en el cielo y que dentro de la narrativa cristiana laciudad se haya utilizado como una categoría alegórica, de la queparten múltiples asociaciones. Sobre este punto llama la atencióna Le Goff la contraposición entre el Jardín de la Creación y elParaíso del Fin de los Tiempos que se establece dentro de las con-cepciones judeocristianas. «Al ideal naturalista, ecológico primi-tivo de la edad de oro tradicional, estas religiones [judeocristianas]le oponen una visión urbana de la edad de oro futura».43 Sugiereesta contraposición entre el paraíso original y el final, la visión dela historia humana como un proceso de separación de lo «natu-ral» que culmina en la ciudad. Incluso en las fábulas que confron-tan el ascetismo cristiano, pero que, en esa medida, se derivan deél, la ciudad juega su papel. En el medioevo, a mediados del sigloXIII, «el país de la Cucaña es una ciudad, todavía con el saborcampestre, pero hormigueante de oficios».44 Este juego entre laciudad y lo campestre al interior de la tradición judeocristianaestuvo permanentemente mediado por las contradicciones, loscambios y las visiones alternativas del paraíso final, según los con-flictos que se enfrentaran y que no entraremos a detallar aquí. Loque interesa es entrar a precisar el concepto de ciudad que mane-ja Solórzano, para lo cual resulta útil considerar rápidamente losplanteamientos de Agustín de Hipona al respecto.

las leyes ù ordenanzas, establécidas para su mejor gobierno”; “Vale también corte-sía, buena crianza y urbanidad, en el trato y costumbres” y “Se toma assimismo poráseo, limpieza, curiosidád y pulidéz” (Real Academia Española, Diccionario de

Autoridades (1726–1739), vol. III, tomo. V, pp. 311-312).42 Niño, “Cosmología e interpretación onírica”, op. cit., p. 135.43 Jacques Le Goff, El orden de la memoria. El tiempo como imaginario (1977), 1ª

edición en español, Barcelona, Paidós, 1991, p. 33.44 Ibid., p. 39.

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III. LA CIUDAD, EL ARCA DE NOÉ Y EL CUERPO

DE LA REPÚBLICA

Un aspecto fundamental del concepto de ciudad que se maneja,es que ésta, en principio, no se concibe tanto como un ordena-miento del espacio físico, sino más bien, como un ordenamientosocial que se sacraliza. Tal concepción se aprecia claramente enAgustín de Hipona. Para él la «ciudad (que no es otra cosa queuna multitud de hombres unida entre sí con cierto vínculo de ciu-dad)»45, es también la morada de Dios, «que habita en medio deella».46 Es, además, la Iglesia, comunidad de fieles, peregrina porla tierra47, como el Arca de Noé, la cual:

... es, sin duda, una figura representativa de la Ciudad de Dios, queperegrina en este siglo, esto es, de la Iglesia, que se va salvando yllega al puerto deseado por el leño en que estuvo suspenso el Me-diador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús, porqueaún las mismas medidas (del Arca de Noé) y el tamaño de sulongitud, altura y anchura significan el cuerpo humano ...48

Estas múltiples asociaciones que Agustín establece a partir de la ciu-dad indican su importancia dentro de la tradición judeocristiana, dondea la deidad suprema se la ubica en una ciudad. Pero ésta no siemprese piensa como un espacio físico, sino fundamentalmente como unaagrupación humana, unida por un interés en común. Aquí, al igualque en la definición de hombre que maneja Solórzano, predomina laambivalencia. La ciudad puede ser tanto un espacio físico específico,como múltiples espacios, múltiples cuerpos, no necesariamente con-tiguos entre sí, pero unidos por un interés común.

Siguiendo este orden de ideas, Solórzano asimila al mundo comouna «gran Ciudad donde habitan todos los hombres».49 Esta granciudad se divide «en otras menores», en las que, a su vez, «los que

45 Agustín de Hipona (San Agustín), La Ciudad de Dios, lib. XV, cap. VIII.46 Ibid., lib. XI, cap. I.47 Ibid., lib. XV, cap. XVIII.48 Ibid., lib. XV, cap. XXVI.49 Solórzano y Pereira, op.cit., lib. II, cap. XXIV, 8.

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son de naciones distintas: allí viven á su modo, guardan y estable-cen las costumbres y leyes particulares que juzgan por convenien-tes».50 De allí se deriva la autoridad real para «... mandar, obligary forzar qualesquiera Vasallos suyos que viven esparcidos, y sinforma política en los montes y campos, que se reduzcan á pobla-ciones» sacándolos así de su «barbarismo ó rusticidad».51 Setraslapa aquí una concepción de ciudad en la que lo fundamen-tal es el acatamiento de unas normas, a una en la que esta subor-dinación se expresa en un determinado ordenamiento del espacio.De esta manera se justifica la política adelantada por los reyesespañoles para que los Indios, que «en muchas partes vivian comobestias en los campos, sin rastro ni conocimiento bastante de vidasociable y política», fueran reducidos a poblaciones, para que «co-menzasen á vivir como hombres, deponiendo sus antiguas y fierascostumbres».52

Este planteamiento de Solórzano remite a una muy interesante –aunque dramática– paradoja que se observa al considerar, por unaparte, la abundancia y magnitud de los asentamientos nucleadosexistentes en el continente americano al momento de la invasióneuropea del siglo XVI y, por otra, la política de concentración deindios en asentamientos estructurados en forma de cuadrícula quese adelantó a mediados de ese siglo entre la población sobrevi-viente. El avance de las investigaciones arqueológicas ha permiti-do confirmar en varios casos que las apreciaciones de los cronistassobre el tamaño, la densidad y abundancia de los asentamientosnucleados no eran exageradas.53 Sobre la base de esta informa-

50 Idem.

51 Ibid., lib. II, cap. XXIV, 10.52 Ibid.,11. Este argumento se repite en varias partes de la obra. Véase, por ejemplo,

lib. I, cap. IX, 25 y 31.53 A manera de ejemplo, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta, véase: Margarita Serje

de la Ossa, “Las ciudades de piedra”, en Autores Varios, La Sierra Nevada de SantaMarta, Bogotá, Corporación Nacional de Turismo, 1985, pp. 76-111; “Organiza-ción urbana en Ciudad Perdida”, en Cuadernos de Arquitectura Escala, Bogotá,Escala, 1984, pp. 1-22; Alvaro Soto Holguín, La ciudad perdida de los tayrona.

Historia de su hallazgo y descubrimiento, Bogotá, Gente Nueva, 1988; GilbertoCadavid Camargo y Luisa Fernanda Herrera de Turbay, “Manifestaciones cultura-les en el área tairona (Prospecciones arqueológicas en la Sierra Nevada de Santa

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ción, sorprende que a mediados del siglo XVI se hubiera ordena-do «el juntar y poblar de los Yndios naturales».54 La contradicciónentre una y otra información ha llevado a pensar a varios investi-gadores que el problema derivaba de la «dispersión» en que vivíanestos pobladores.55 Como ya se ha visto, para Solórzano, de la ideasobre su dispersión se deriva la de su «barbarie». Ahora bien, den-tro de la tradición cristiana, ya en el siglo VI y hasta finales del sigloXV, el concepto de bárbaro se asociaría con el de pagano, paganus

–que originalmente significaba, «hombre de campo»– debido, po-siblemente, al violento rechazo del campo al cristianismo.56 Sugiereeste señalamiento que la dicotomía campo-ciudad estaba fundadaen la reafirmación de unas pautas culturales, de unas creencias, quese oponían a las de otro que, al no compartirlas, entraría a ser

Marta 1973-1976)”, en Informes antropológicos, 1, Bogotá, Instituto Colombianode Antropología, 1985, pp. 5-54; Ana María Groot de Mahecha, “La Costa Atlán-tica”, en Colombia prehispánica. Regiones arqueológicas, Instituto Colombianode Antropología, Bogotá, 1989, pp. 17-52. Sobre el alto río Calima, en el actualdepartamento del Valle del Cauca, véase lo que observa Leonor Herrera Ángel en elartículo “El período sonso tardío y la conquista española”, en Marianne CardaleSchrimpff, Bray Warwick, Theres Gähwiler-Walder y Leonor Herrera, Calima.

Diez mil años de historia en el suroccidente de Colombia, Bogotá, Fundación ProCalima, 1992, pp. 151-177, p. 177, nota 7. En otras partes del continente, comopor ejemplo en México y en Mesoamérica, la evidencia sobre densos y numerososasentamientos nucleados es menos discutible. A manera de ejemplo, véase CharlesGibson, Los aztecas bajo el dominio español (1974), 2.a ed., México, Siglo XXIEditores, 1975 y Jeff Karl Kowalski (ed.), Mesoamerican Architecture as a Cultu-

ral Symbol, New York, Oxford, Oxford University Press, 1999.54 A.G.N. (Bogotá), Colonia, Caciques e indios, 49, f. 752r. El documento refiere a

la orden de “juntar” o congregar a los indios de la jurisdicción de la ciudad deSantafé (Bogotá) en pueblos, pero la medida fue general para los territorios ameri-canos sometidos a la corona española.

55 Sobre la disparidad entre esas percepciones y la evidencia documental y arqueoló-gica existente al respecto, véase Marta Herrera Ángel, “Ordenamiento espacial delos pueblos de indios: dominación y resistencia en la sociedad colonial”, en Revista

Fronteras, vol. II, nº 2, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1998,pp. 93-128; “Desaparición de poblados caribeños en el siglo XVI”, en RevistaColombiana de Antropología, vol. 34, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropo-logía, enero-diciembre de 1998, pp. 124-165, y Hermes Tovar et al. “El espacioétnico y el espacio provincial”, en Territorio, población y trabajo indígena. Provin-cia de Pamplona siglo XVI, Bogotá, Centro de Investigaciones de Historia Colo-nial y Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Norte de Santander,1998, pp. 13-52.

56 Anthony Pagden, La caída del hombre. El indio americano y los orígenes de laetnología comparativa (1982), Madrid, Alianza Editorial, 1988, p. 41, nota 23.

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clasificado como bárbaro, como no humano. El ordenamiento es-pacial del otro, que a la vez que reflejaba, inculcaba otras creen-cias, difícilmente sería aceptado como civil y político, como ciudad.El problema no estaría dado entonces en términos de conceptosclaros y universalmente definibles, sino que surgiría de la necesidadde identificar lo propio como lo aceptable, lo que «debe ser», lo«civilizado», lo «culto», lo «urbano», mientras que al «otro» se lodescalifica como «bárbaro», «incivilizado», «inculto», «rudo», «rús-tico». Lo citadino en oposición a lo campechano; lo mío en contra-posición a lo del otro.

Pero además, el Arca de Noé, representativa de la Ciudad de Dios,significa también el cuerpo humano y es este cuerpo del que sesirve Solórzano para explicar su concepción sobre el funcionamientode la república. En efecto, en la Política indiana frecuentementese establece la relación metafórica entre la «república» y el «cuerpohumano», sustentada doctrinalmente en la tradición griega, roma-na y medieval: «Porque según la doctrina de Platón, Aristóteles,Plutarco y los que le siguen, de todos estos oficios hace la Repúbli-ca un cuerpo, compuesto de muchos miembros, que se ayudan, ysobrellevan unos á otros ...». Líneas después Solórzano hace refe-rencia a lo que sobre el particular plantea Santo Tomás y añade queeste autor se vale también «...del egemplo, ó argumento del cuerpohumano, que en tódos Autores es frequentísimo para el místico, ópolítico de la República».57 Tal como lo deja en claro el autor, eluso metafórico del cuerpo humano para explicar el funcionamientode la república fue bastante común en la antigüedad y lo siguesiendo hoy en día, aunque el sentido de la representación desdela cual se establece la metáfora varía significativamente. Por ejem-plo, tanto el cuerpo, como la estructura socio-política, puedenrepresentarse en términos de un mecanismo, con lo que se planteala existencia de leyes vitales similares en la naturaleza y en la so-ciedad, al tiempo que se resalta la regularidad y eficiencia delmecanismo. Por otra parte, la metáfora orgánica, que asimila elcuerpo político con el cuerpo humano, ofrece una aproximación

57 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. II, cap. VI, 6 y 8.

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al sistema político que lo muestra funcionando en concordanciacon las leyes naturales.58 Se resalta con esta metáfora el carácterincuestionable del ordenamiento político, en la medida en que seajusta al orden natural de las cosas, al tiempo que enmascara sucarácter de construcción social y, en esa medida, arbitrario. Peroademás, la metáfora orgánica resalta la unicidad del sistema y lainterdependencia de sus partes. Es así como, sobre la base de lametáfora orgánica, Solórzano planteó que para la buena concer-tación de ese «cuerpo» se:

... requiere, que sus ciudadanos se apliquen, y repartan á diferentesoficios, ministerios, y ocupaciones: entendiendo unos en las labo-res del campo, otros en la mercadería, y negociación, otros en lasartes liberales, y mecánicas, y otros en los tribunales á juzgar, ódefender las causas, y pleitos.59

Es de todos estos oficios que la «República» hace un cuerpo, quese compone «de muchos hombres, como de muchos miembros quese ayudan, y sobrellevan unos á otros».60 Se plantea así el proble-ma de la división del trabajo al interior de la sociedad que, meta-fóricamente, lleva a asimilar ciertos órganos del cuerpo humano,con los oficios a desempeñar: «... á los pastores, labradores, y otrosoficiales mecánicos, unos los llaman pies, y otros brazos, otros de-dos de la misma República, siendo tódos en ella forzosos, y nece-sarios, cada uno en su ministerio».61 Para su cabal funcionamientoeste cuerpo requiere, además: «... que según la disposición de suestado, y naturaleza, unos sirvan, que son más aptos para el traba-

58 Giuseppa Saccaro-Battisti, “Changing Metaphors of Political Structures”, enJournal of the History of Ideas, vol. 44, nº 1, 1983, pp. 31-54, pp. 33-4; AnthonySynott, “Tomb, Temple, Machine and Self: The Social Construction of the Body”,en The British Journal of Sociology, vol. 43, nº 1, 1992, pp. 79-110, pp. 84-5;Jagendorf Zvi, “Coriolanus: Body Politic and Private Parts”, en ShakespeareQuarterly, vol. 41, nº 4, 1990, pp. 455-469; Brian Turner, “More on ‘TheGovernment of the Body’: A Reply to Noami Aronson”, en The British Journal ofSociology, vol. 36, nº 2, 1985, pp. 151-154; Francoise Jaquen y Benjamin Semple,“Editors’ Preface: The Body Into Text”, en Yale French Studies, nº 86, 1994, pp.1-4.

59 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. II, cap. VI, 5.60 Ibid., 6.61 Idem.

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jo, y otros goviernen, y manden en quienes se halle más razon, ycapacidad para ello».62

Así, por su «naturaleza», las aptitudes humanas difieren. Las deunos los califican para el trabajo, por lo que deben servir a otros,dotados supuestamente de mayor «razón» y, por tanto, más capa-ces para gobernar. Se legitima así la desigualdad social y la divi-sión de la sociedad entre gobernantes y gobernados. Esta divisiónentre servidores y gobernantes y entre distintos oficios, debía lle-varse a cabo:

Ayudándose empero unos á otros, y acudiendo cada qual sin emu-lación, escusa, ó contienda, á lo que le toca según su suerte, espe-cialmente en aquellas cosas, que se enderezan al común provechode todos, y sin las quales no puede pasar, ni conservarse la vidahumana.63

Ese papel, que se deriva de la «suerte» que a cada uno ha tocado,debe ser asumido sin objeciones y sin realizar esfuerzos para cam-biarlo, en particular, según Solórzano, cuando es en provecho de«todos». Y es precisamente cuando todos cumplan con su parte,que:

… estará una Ciudad perfecta, y bien governada, quando los Ciu-dadanos entre sí se ayudaren á veces, y cumpliere cada uno pronta,y cumplidamente con lo que le tocare, valiéndose también paraesto del egemplo, ó argumento del cuerpo humano, que en todosAutores es frequentísimo para el místico, ó político de la Repú-blica.64

Reaparece aquí la figura de la ciudad, que hace de las «bestias»,«hombres». En esta concepción no es la imagen de la ciudad comoespacio físico la que sobresale, sino como un ordenamiento social,basado en la desigualdad en dos niveles. De una parte, el cuerpoestá integrado por partes distintas, a las que les corresponden dis-

62 Ibid., 5.63 Idem.64 Ibid., 8.

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tintas labores. De otra, a unas de esas partes les corresponde serviry a otras gobernar. La estructura de dominación quedaba así esta-blecida como principio del orden social que caracterizaba la ciu-dad de Dios. En esa ciudad de Dios, adicionalmente, la cabeza delcuerpo místico no era Cristo, sino el rey, lo que expresaba y a lavez legitimaba la posición del bando imperial, rodeando a la coro-na con una aureola sagrada.65

IV. CONCLUSIONES

Como se puede apreciar, la aproximación de Solórzano contrastacon la que comparten varias culturas americanas y, en particular,los ette. Dentro de esas concepciones, son las especies animales,vegetales e incluso algunos objetos, los que se utilizan para pensarel orden social. Se refleja en tales aproximaciones el interés en losrecursos que proporciona el entorno y la importancia de las rela-ciones que con éste establecen las comunidades. Esto no quieredecir que dentro del sistema de pensamiento americano sólo seconsideren las especies o artefactos útiles. Como lo ha señaladoLévi–Strauss, las especies o artefactos no se seleccionan por suutilidad como alimentos, sino porque son útiles para pensar.66

Habría que añadir, sin embargo, que su utilidad para pensar deri-va, al menos en parte, de su importancia en términos de la vidacotidiana.

65 El sentido político legitimador de la alegoría orgánica, dependiendo de si la cabezadel cuerpo místico es Cristo o el monarca, ha sido señalada por Otto von Gierke,Teorías políticas de la Edad Media (edición de F. W. Maitland), Madrid, Centro deEstudios Constitucionales, 1995, pp. 118-9 y 131. En 1302, el papa BonifacioVIII elevó a dogma la doctrina corporativa de la Iglesia, según la cual la Iglesiarepresentaba el cuerpo místico, cuya cabeza era Cristo, con el objeto de contrarres-tar la incipiente autonomía de los poderes seculares. Véase al respecto, ErnstKantorowicz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval

(1957), Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 189.66 Claude Lévi-Strauss, El totemismo en la actualidad (1962), 1ª reimpresión, Bogo-

tá, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 131. Véase también, de este mismoautor, El pensamiento salvaje, op. cit., pp. 152-161.

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Por el contrario, en el planteamiento de Solórzano sobresale lautilización de la metáfora del cuerpo humano para explicar suidea sobre el funcionamiento del orden social. Esta metáfora, bas-tante común entre los ideólogos de los que retoma sus plantea-mientos, sugiere que el interés del Estado, cuyo pensamiento reflejala obra de Solórzano, se centraba en el control de personas y noespecíficamente de su entorno. Son esas personas, los indígenas,que va a asociar con los pies de la República, los que le permitiránapropiarse de los recursos de ese entorno. Es factible que estaactitud –en caso de ser generalizada– explique, al menos en parte,la tendencia, que se observa en la documentación y en las crónicascoloniales, de colocar en segundo plano la información relativa alo espacial. Con frecuencia documentos de variada índole, comopor ejemplo las visitas, las denuncias sobre abusos contra los indí-genas o las descripciones e informes relativos a enfrentamientoscontra ellos, difícilmente permiten formarse una idea de la ubica-ción de los lugares en los que tuvieron lugar los hechos. En algu-nos casos se tiene la sensación de que el espacio, el lugar y elentorno en que tienen lugar las acciones que se describen, care-cieran de importancia para el narrador. Se trata de un problemaque amerita un estudio sistemático y profundo, pero sobre el cualuna aproximación de este tipo –que se centre en la vinculaciónentre los parámetros de clasificación comunes dentro del pensa-miento de los nativos europeos y las relaciones que entre ellosestablecían– puede suministrar claves para su comprensión.

De otra parte, la metáfora del cuerpo también refleja el carácterconservador de la obra de Solórzano. Un siglo después de la Con-quista, el Estado español ya había logrado una relativa consolida-ción de la dominación en el territorio americano. Sobre esa base, laobra de Solórzano se dirigía a sistematizar y justificar ese orden. Susplanteamientos reflejan una gran erudición, pero no son ni novedo-sos, ni originales, en buena medida porque el objetivo de sus escritosno es el de desarrollar las estrategias de un nuevo orden, sino conso-lidar y legitimar el existente. Aquí es donde la metáfora orgánicajuega un papel central. Con su uso se busca mostrar el orden estable-cido en las Indias como el orden natural de las cosas, un orden quese deriva de las normas de la naturaleza y, por ende, de la deidad.

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Por otra parte, la homología con el cuerpo humano, que ademásse concibe como integrado por distintos órganos, cada uno conuna función definida que debe cumplir para la supervivencia delconjunto, insinúa uno de los rasgos característicos de un sistemade castas. Dentro de este sistema, en términos de Lévi–Strauss,«cada grupo ejerce una función especializada, indispensable a lacolectividad en conjunto y complementaria en las funciones atri-buidas a los otros grupos.»67 Este principio se ve claramente refle-jado en los planteamientos de Solórzano según los cuales el cuerposocial configura una unidad, una «república», que se estructura apartir de órganos diferenciados, cada uno de los cuales debe cum-plir su función según su «naturaleza», para que opere como unaciudad perfecta y bien gobernada.68

En ese orden de ideas son los indígenas los que deben ser forza-dos a servir de «pies» a la República, porque son más numerosos ypor sus condiciones «naturales». Ellos, según Solórzano, deberíanser considerados entre las personas que el derecho llama misera-bles, es decir, «aquellas de quien naturalmente nos compadece-mos por su estado, calidad, y trabajos»69, y lo son «por su humilde,servil y rendida condicion».70 Adicionalmente, deberían ser consi-derados como miserables por el hecho de «ser recién convertidos ála Fé».71 Por su servil condición entonces, al indígena se lo podíaforzar a la labor de los campos, «que parece tan proprio suyo, y seconforma tanto con su naturaleza».72 Su papel correspondía al de

67 Lévi-Strauss, El pensamiento salvaje, op. cit., p. 168. Véase también Louis Dumont,Homo hierarchicus. Ensayo sobre el sistema de castas (1967), Madrid, Aguilar,1970, p. 27.

68 Dado que el problema de las castas no sólo tiene que ver con la división de laboresal interior de la sociedad, sino también con los intercambios matrimoniales, unmayor avance sobre este tema requeriría adelantar un estudio detenido sobre laforma en que se daban, en la práctica, estos intercambios, que excede los límites deeste artículo.

69 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. II, cap. XXVIII, 1.70 Idem.71 Ibid., 3.72 Ibid., lib. II, cap. IX, 5.

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los labradores que «son el higado ó los pies, (...), que sustentantódo el peso de la República»73.

Algunas de las consecuencias de la imposición del ordenamientosocial y político que Solórzano sustentó doctrinalmente y que,sostenemos, presenta similitudes con el de las castas, se vislum-bran en el funcionamiento del sistema político europeo que sebuscaba traspasar a las colonias. Tocqueville las formula con granclaridad en su análisis del «pueblo aristocrático»:

Cuando los hombres están colocados de una manera irrevocablesegún su profesión, sus bienes y su nacimiento en el seno de unasociedad aristocrática, los miembros de cada clase se considerantodos como hijos de la misma familia, y esperimentan los unospor los otros una continua y activa simpatía (...). Pero no sucede lomismo con las diversas clases entre sí.

En un pueblo aristocrático cada casta tiene sus opiniones, sussentimientos, sus derechos, sus costumbres y hasta su existenciaaparte. Así, los hombres que la componen no se parecen á losotros, ni tienen el mismo modo de pensar y de sentir, y apénascreen que hacen parte de la misma humanidad ...74

Paradójicamente entonces, la metáfora del cuerpo, que en princi-pio implicaría la integración de los miembros de la República, llevaa una escisión tan profunda, que la humanidad del otro difícil-mente se reconoce:

Cuando los cronistas de la edad media, que pertenecían todos porsu nacimiento ó por sus hábitos á la aristocracia, refieren el fintrágico de un noble, lo hacen con mucho dolor; más nos cuentan

73 Ibid., 11. Véase también lib. II, cap. XVI, 7 y cap. XXVIII, 21. En el Medioevo, lacomparación con el cuerpo humano se utilizó para establecer diversas analogías, enlas que el papel de los pies correspondía casi que invariablemente al estrato másnumeroso y, a un tiempo, menos poderoso. En el caso de la Iglesia, los pies podíancorresponder al clero parroquial; en el del Estado, a los campesinos, artesanos y, engeneral, a los hombres activos (Gierke, op. cit., pp. 121-132).

74 Alejo de Tocqueville, De la democracia en América (1835-1840), traducida alespañol por Leopoldo Borda, París, Librería de D. Vicente Salvá, 1842, partetercera, cap. I.

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la matanza y los tormentos de las gentes del pueblo sin emoción ysin ningún episodio.75

Esta actitud, que en buena medida deriva de la objetivación delotro, de percibirlo como si se tratara de un objeto, encuentra susentido en los intereses que subyacen a la relación. Al considerarel problema desde esta perspectiva, la asimilación metafórica delindígena con los pies de la República no sólo se hace más burdacuando se considera el vestido, sino que permite apreciar con cla-ridad los intereses que estaban en la base de la reflexión. OpinaSolórzano que es conveniente obligar a los indígenas a vestir almodo de los españoles, tanto porque «juntamente con el Idioma,dieron sus trages y costumbres los vencedores á los vencidos», como–siguiendo a Matienzo– «porque asi seran más amigos nuestros, ymás políticos, y les sacarémos mayor cantidad de Oro y Plata, en laque nos han de dár necesariamente, comprando y usando estegénero de vestidos».76 Así, para este jurista, los indígenas no sólodebían sostener todo el peso de la república, sino que conveníaexpoliarlos al máximo, sacarles todo el oro y la plata que fueraposible. En ese orden social que defiende Solórzano, se debía ase-gurar que las sociedades americanas adoptaran, sin protesta algu-na el papel de pies de una república, cuyos recursos deberíandirigirse fundamentalmente a engrosar las arcas de la cabeza delcuerpo social, es decir, de la corona. Sólo así se configuraría laciudad «perfecta», la ciudad de Dios, del Dios cristiano.

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75 Idem.76 Solórzano y Pereira, op. cit., lib. II, cap. XXVI, 41.

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. «La vana europeización de los bárbaros. El aspecto autoreferencial de ladiscusión española sobre la Conquista», en Castañeda, Felipe y Matthias Vollet(eds.), Concepciones de la Conquista. Aproximaciones interdisciplinarias, Bo-gotá, Ediciones Uniandes, 2001.

EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL NUEVO MUNDO

EN SOLÓRZANO Y PEREIRA COMO SUPERACIÓN

DEL IUS AD BELLUM DE LA CONQUISTA

Felipe Castañeda

I. EL ASUNTO

Los planteamientos españoles de la guerra justa del siglo XVIrelacionados con la conquista de América, son en buena medidacompatibles con un proyecto colonial. En efecto, suponen que sise adelantó una guerra justa exitosa, el vencido puede ser lícita-mente sometido, mientras se logra conjurar la causa que justificó ymotivó el conflicto.1 Ahora bien, como se contemplaron justas cau-

1 Ver, por ejemplo, Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli, Madrid, CSIC, 1981, p.201: «No puede negarse que algunas veces pueden darse causas legítimas para cambiarel régimen político y a sus gobernantes. Esto puede ocurrir (...) sobre todo cuando deotra suerte no puede lograrse la paz y seguridad de parte de los enemigos y amenazasepeligro grave a la república, de no hacerse». De manera más notable se trata de algoque inspira en buena medida la argumentación general de la parte que trata acerca«De los títulos legítimos por los cuáles pudieran venir los bárbaros a poder de losespañoles» de la Primera relección sobre los indios. Una muestra: «... si se niegan [losindios a abandonar sus costumbres de sacrificar humanos y de eventualmentecomérselos], ya hay causa para declararles la guerra y emplear contra ellos todos losderechos de guerra. Y si la sacrílega costumbre no puede abolirse de otro modo,puédese destituir a los jefes y constituir un nuevo principado» (Francisco de Vitoria.Obras de Francisco de Vitoria, Madrid, BAC, 1960, p. 721). El punto también esclaro para autores como Juan Ginés de Sepúlveda: «... a los bárbaros y a los que tienenpoca discreción y humanidad les conviene el dominio heril (...) y esto lo fundan [losfilósofos y los teólogos] en dos razones; o en que son siervos por naturaleza (...) o enque por la depravación de sus costumbres o por otra causa, no pueden ser contenidosde otro modo dentro de los términos del deber» (Tratado sobre las justas causas dela guerra contra los indios, México, FCE, 1996, p. 171 y ss).

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sas de guerra que estaban relacionadas, o bien con la condición deinfieles de los indios en la medida en que se resistían violentamentea la evangelización, o bien con su estado bárbaro, o con contraven-ciones a la ley natural, se hace claro que una vez sujetos al dominioespañol, éste podía prolongarse lo necesario para adelantar un pro-ceso de humanización, civilización y conversión religiosa.

Solórzano y Pereira no fue ajeno a este tipo de argumentaciones.2

En pocas palabras, para él, si una guerra era legítimamente ade-lantada y, si las causales de la misma implicaban la convenienciade la retención de los vencidos, así como de sus bienes y tierras,entonces la permanencia de los españoles en América se justifica-ba adecuadamente.3 Sin embargo, en la tercera parte de su libroSobre el derecho de las Indias, escrito hacia los inicios del sigloXVII y dedicado precisamente al tema de las justificaciones parala retención española del Nuevo Mundo, analiza y acepta comoválidos otro tipo de argumentos que tienen precisamente el inte-rés de evitar cualquier tipo de discusión acerca de si la conquistade América fue justa o no fue justa en absoluto. Y esto es algobastante llamativo: si es posible llegar a legitimar la Colonia inde-pendientemente de las causales de guerra que pudieron haber dadolugar a la Conquista, entonces las pretensiones de validez de lasteorías de la guerra justa quedan cuestionadas o, en el mejor delos casos, fuertemente condicionadas a un derecho que prevalecesobre ellas, el de retención. En consecuencia, sobre el ius ad bellum

2 Una exposición panorámica del tema se encuentra en Alberto de la Hera, «Eldominio español en Indias. Cap. V: La cuestión de los justos títulos», en IsmaelSánchez et al. Historia del derecho indiano (colección Relaciones entre España yAmérica), Madrid, Mapfre, 1992, pp. 120-144. De manera más específica en Car-los Baciero, «Estudio preliminar. Fundamentación filosófica de la defensa de laCorona ante Europa», en Juan de Solórzano y Pereira, De Indiarum iure, Lib. III:De retentione Indiarum, Madrid, CSIC, 1994, pp. 63-109.

3 «... nuestros cristianísimos Reyes retienen sin sombra de duda unas provincias enlas que los indios no han querido recibir ni escuchar la fe que se les ha anunciadopacíficamente y con suficiencia, o una vez recibida la han abandonado (...) o hanhostilizado a los españoles que llegaban a ellos para predicarles y comerciar conellos o en tránsito pacífico (...). Por tanto, si en estos casos justa y legítimamentese puede declarar la guerra a los no cristianos (...), mucho más justamente seretendrá lo adquirido en tal guerra o se podrá ir a la guerra de nuevo, si fueranecesario, para conservarlo y retenerlo ...» (Solórzano, op. cit., p. 323).

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EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL NUEVO MUNDO EN SOLÓRZANO Y PEREIRA

estaría el ius ad retentionem o, si se quiere, sin importar el asuntode la legitimidad o ilegitimidad de la guerra que hizo posible y fueel principio de la Colonia, ésta se podría justificar de suyo. Deesta manera, no tendría sentido intentar apelar a las eventualesinjurias, atrocidades o a cualquier tipo de pretensión injusta, ade-lantadas durante la Conquista, que supuestamente pudiesen cues-tionar la obediencia de los nuevos súbditos indios al gobiernoespañol o que pudiesen llevar legítimamente a cualquier otro Es-tado a forzar su abandono del Nuevo Mundo. Además, si el dere-cho de retención llegara a primar sobre el derecho a la guerra, yaque la retención implica no sólo que uno de los bandos ganó laguerra sino que tuvo suficiente poder o fortuna para mantenerseen posesión de lo conquistado, esta circunstancia también podríaindicar que sobre la justicia que eventualmente pueda mover auna determinada guerra, es decir, del derecho fundamentado enalguna idea del deber, prima el de la fuerza o el de los hechos, esdecir, el que tiene por fundamento el reconocimiento de la nece-sidad que se desprende de lo dado, de la realidad social y de lacircunstancia que se constata.4

La exposición seguirá el orden siguiente: primero se planteará laprevalencia de los derechos de posesión de un territorio sobre losde adquisición del mismo; en segundo lugar, se discutirá sobre lacostumbre como fundamento principal en la interpretación de laley; en tercer lugar, se tratará sobre la legitimidad de la retenciónpor prescripción o por usucapión; en cuarto lugar, se tocará elargumento de la utilidad pública; en quinto lugar, se discurriráacerca del principio del éxito de una empresa como criterio de sulicitud, y, finalmente, se propondrán algunas conclusiones acercade la relación entre el derecho clásico a la guerra y el derecho deretención propuesto por Solórzano.

4 En términos de Norberto Bobbio se podría decir, para el caso en cuestión, que losplanteamientos de Solórzano implican una posición tendiente a alguna suerte derealismo jurídico, en oposición a inclinaciones más de cuño ius naturalista (Teoríageneral del derecho, Bogotá, Temis, 2002, pp. 27-38).

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II. EL DERECHO DE POSESIÓN FRENTE

AL DE ADQUISICIÓN

... aunque sea verdadera y común esa regla del derecho que nos

enseña que en materias dudosas que surgen de hecho o de derecho

hay que seguir la parte más segura, sin embargo, ésta se ha de

entender aplicable antes del hecho. Quiero decir: no se puede

hacer aquello de que se duda si está prohibido, sino que hay que

abstenerse. Porque después del hecho, a nadie, en caso de duda, se

debe despojar o privar de la cosa poseída, ni ha de ser hacer ningún

acto positivo, cuya obligatoriedad no consta.5

El derecho a la guerra supone no pecar por ignorancia vencible.Éste es un principio de la teoría de la guerra justa plenamenteaceptado por autores tan diferentes como Vitoria6 y Sepúlveda7.En efecto, antes de emprender cualquier acción bélica se debe te-ner plena conciencia de su licitud; es decir, se debe tener la mayorcerteza práctica posible acerca del conocimiento de las causas que,en principio, parecen justificar la empresa y que se pueden consti-tuir como injurias a las que hay que responder con la fuerza. Así, sise presentara la eventualidad de una duda razonable acerca de lalicitud de la guerra, habría que abstenerse de adelantarla, so penade caer en una situación de pecado por ignorancia vencible.

Sin embargo, la posesión de un territorio, según Solórzano, no re-quiere de conocimiento pleno sobre su legitimidad. Es una consi-deración muy llamativa, ya que implica que la defensa de un

5 Solórzano, op. cit., p. 217 y ss.

6 «En todas estas acciones [en las que cabe duda razonable, implicando tambiénadelantar una guerra], si alguno antes de deliberar y asegurarse legítimamente de sulicitud las ejecutase, pecará sin duda, aunque la cosa de suyo fuera quizá lícita, y nole excusaría la ignorancia, puesto que bien claro está que no sería invencible, ya queél no puso lo que estuvo de su parte para conocer la licitud o la ilicitud» (Primerarelección sobre los indios, en Obras de Francisco de Vitoria, op. cit., p. 644).

7 «Si la ignorancia del derecho u obligación fuese beneficiosa y borrase el pecado,nadie jamás pecaría, pues todo malvado (...) ignora lo que conviene hacer y evitar,pero no toda ignorancia libra al ignorante de culpa, sino solamente aquella queanula la voluntad ...» (Demócrates Segundo, en Juan Ginés de Sepúlveda, ObrasCompletas III, Salamanca, Ayuntamiento de Pozoblanco, 1997, p. 117) y «por unacausa dudosa no se debe emprender la guerra» (ibid, p. 126).

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reino, o para hablar en términos más actuales, de un Estado,siempre es justificable, aunque haya cuestionamientos acerca dela forma de su adquisición o de su establecimiento. Tan sólo serequiere tener un mero conocimiento probable acerca de su rec-titud. Así las cosas, siempre que un reino pretende atacar a otrocon un conocimiento probable de la legitimidad de su causa, tie-ne menos derecho de su parte que el que lo defiende en condi-ciones semejantes de incertidumbre; pero no sólo esto: siempreque un Estado defiende su derecho a continuar existiendo depor sí, parece estar legitimado por una causa justa. Y esto tieneque ser de esta manera porque difícilmente se podrá encontraralgún reino que no encuentre o que no disponga de algún tipode justificación probable de su propia constitución o fundación.En consecuencia, si se supone que la posesión de un determina-do reino fue fruto de una acción bélica, entonces poco importaque efectivamente la legitimación de la misma haya obedecido arazones evidentes o no, puesto que el hecho mismo de la exis-tencia del reino de por sí limpiaría cualquier duda sobre su ori-gen.8 Así las cosas, «[e]s claro, efectivamente, que es más fácilretener algo que conseguirlo de nuevo y que en los comienzos seprohíben muchas cosas que, cuando ya están hechas, suelen man-tenerse y tolerarse».9

III. LA COSTUMBRE FUNDAMENTA LA LEY

Según Solórzano, «la costumbre es interpretativa de las leyes, pri-vilegios y escrituras».10 Y de manera más explícita: «... la costum-bre confiere tal fuerza de interpretación a una ley dudosa, que no

8 La diferencia con Vitoria es notable. Aunque acepta que «[e]n los casos dudososprevalece el derecho del poseedor» (Victoria, Relectio de iure belli, op. cit., p. 147),considera, sin embargo, que «[e]l que duda de su derecho, aun cuando esté enpacífica posesión, está obligado a examinar sus títulos diligentemente y a oír pací-ficamente las razones de la parte contraria, para ver si puede llegar a una certeza,bien a su favor o a favor del otro» (ibid., p. 149).

9 Solórzano, op. cit., p. 215.

10 Ibid., p. 223.

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es lícito desviarse de dicha costumbre, aunque después resulte queel sentido de la ley era otro».11

Este tipo de planteamientos asume que la costumbre es funda-mento de la ley, en la medida en que es un criterio básico deinterpretación de la misma. En consecuencia, una ley que vayaexpresamente en contra de lo habitual, de lo socialmente institui-do, deja de ser propiamente ley. Esto es equivalente a afirmar quela ley debe reflejar lo acostumbrado, puesto que su contenido sedefine en función de este último. De esta forma, si se da el hechode la posesión española del Nuevo Mundo y si ésta se quiere man-tener, entonces eso será la ley. Y si la ley no lo dice expresamente,entonces habría que atribuirle ese sentido.

Ahora bien, la teoría clásica de la guerra justa propone como crite-rio que una empresa bélica sólo puede ser lícita si tiene por objetivola paz12 y si se adelanta bajo el presupuesto de injurias cometidas13,entendidas, en términos generales, como infracciones al derecho degentes. Por lo tanto, la guerra justa siempre parece obedecer al lo-gro de propósitos específicos, a saber, vengar las injurias, es decir,reestablecer el estado de justicia perdido y que ocasiona el conflic-to14, así como buscar, mantener o defender la paz. Sin embargo, silas costumbres son las que determinan el contenido de la ley, en-tonces los propósitos de la guerra justa deben subordinarse a losprincipios sociales vigentes. En consecuencia, sobre los fines de unaguerra justa y exitosa prevalecen aquellos que terminen imponién-

11 Ibid., p. 269.

12 «... se requiere [para que una guerra pueda ser justa] que sea recta la intención delos combatientes: que se intente o se promueva el bien o que se evite el mal. Por locual, dice San Agustín: “Entre los verdaderos adoradores de Dios, las mismasguerras son pacíficas, pues se mueven por deseo de la paz, no por codicia o crueldad(...)”» (Tomás de Aquino, Suma teológica, Madrid, BAC, 1959, T. VII, II-II, q. 40.,a. 1, p. 1076). «El fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república ...»(Vitoria, Relectio de iure belli, op. cit., p. 107).

13 «Se requiere en segundo lugar [para que una guerra sea lícita,] justa causa, a saber,que quienes son impugnados merezcan por alguna culpa esa impugnación. Por esodice San Agustín: “Suelen llamarse guerras justas las que vengan las injurias ...”»(Tomás de Aquino, op. cit., p. 1076).

14 «No hay más que una causa justa de guerra: la injuria recibida» (Vitoria, Relectio de

iure belli, op. cit., p. 127).

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dose efectivamente en el reino vencido y conquistado, sin importarsi los últimos corresponden o no con los primeros; pero no sóloesto: si se acepta que «la posesión o el uso interpreta el contenidode la concesión»15, entonces no tiene mayor sentido pretenderdeslegitimar el gobierno colonial argumentando que sus fines noson compatibles o que son, eventualmente, opuestos a los que jus-tificaron en su momento la guerra de conquista. Por lo tanto, pare-ce que el sistema colonial se puede justificar de suyo porque supropia vigencia social fundamenta la ley que al reconocerlo lo legi-tima, independientemente de lo que haya motivado o no la empre-sa de la conquista que lo originó.

IV. LA RETENCIÓN POR PRESCRIPCIÓN

Y POR USUCAPIÓN

Plantear que la costumbre es el fundamento de la interpretación dela ley y que el hecho de la posesión puede descansar sobre títulosmeramente probables, supone que de una u otra manera y de ante-mano se da una situación socialmente consolidada, bien sea de do-minio real y efectivo de un territorio o, de prácticas y conductashabituales, regulares y esperables. De esta manera, la consideracióndel factor tiempo se hace esencial, ya que no tiene sentido hablarde usos o costumbres que no presentan suficiente duración y per-manencia, así como tampoco de una posesión real cuando todavíano se ha superado propiamente la situación de guerra de adquisi-ción. Hacia esta consideración del asunto apuntaron precisamen-te el título de posesión del Nuevo Mundo por prescripción16 y por

15 Solórzano, op. cit., p. 223.

16 Desde el punto de vista del derecho romano, J. Arias Ramos explica las praescriptiones

de la siguiente manera: «Había prescripciones a favor del demandante (pro actore) ydel demandado (pro reo). Ejemplo de la primera es aquella que (...) advierte que lademanda no versa sobre todo el contenido de la estipulación, sino que se refiereúnicamente a las prestaciones ya vencidas y que no han sido pagadas (...). [En lasegunda,] el magistrado advertía al iudex que, antes de entrar en el fondo del asunto,examinase si había trascurrido ya el tiempo concedido para poder ejecutar la acción,y en tal caso, no pasase adelante (praescriptio longi temporis)» (Derecho Romano I,Madrid, Editorial Revista de Derecho Romano, 1966, p. 191 y ss).

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usucapión17. En efecto, se habla de prescripción para referirse alvencimiento del término temporal para que una demanda legalpueda ser instaurada. Según Solórzano, el dominio español enAmérica ya se había prolongado por más de cien años; tiemposuficiente no sólo para demostrar que realmente se trataba de undominio consolidado, sino también para que cualquier demandasobre su eventual ilegitimidad dejara de tener piso jurídico. Porotro lado, se trataba de un lapso de tiempo tan prolongado comopara que no tuviera sentido negar que existía de hecho una situa-ción en la que lo normal y esperable, lo habitual, era el dominiocolonial vigente español y que, por lo tanto, no podía ser razona-ble pretender negar el derecho español de tomar y de hacer usopleno de los dominios adquiridos: derecho de usucapión. Solór-zano plantea el punto así18:

... el Derecho Civil afirma que la usucapión ha sido introducida

para el bien público, para que los dominios de las cosas no queden

en la ambigüedad y se ponga de alguna manera fin a los litigios.19

Si alguien, por temeraria novedad doctrinal, arranca la fuerza y

efecto de la prescripción, no hará otra cosa que arrojar en el orbe

la semilla de las guerras en que arderá el mundo entero.20

Además,

[El dominio español del Nuevo Mundo] ha superado ya la pres-

cripción centenaria, después de la cual todo vicio queda diluido y

17 Explica J. Arias Ramos: «Consiste en la adquisición de propiedad por la posesióncontinuada del objeto por un cierto tiempo en las condiciones que señala la ley. Losromanos la definieron: adiecto dominii per continuationem possessionis temporis

lege definiti (Modestino: D., 41, 3, 3). Los modernos la llaman también prescrip-ción adquisitiva» (op. cit., p. 256). Según Eduardo Álvarez Correa, «La usucapión(usucapio), derivada de usar y sujetar, significa adquirir una cosa por uso continuo.En el derecho arcaico la mancipación no transfería la propiedad; por tanto eranecesario adquirir la propiedad después de un período de uso» (Curso de derechoromano, Bogotá, Pluma, 1979, p. 302).

18 Para una ampliación expositiva sobre el tema véase Javier de Ayala. Ideas políticas

de Juan de Solórzano, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos de Sevi-lla,1946, p. 459 y ss.

19 Solórzano, op. cit., p. 285.

20 Ibid., p. 291.

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se paraliza absolutamente cualquier acción o reclamación proce-

sal ...21

Las dos primeras referencias permiten ir a los argumentos quesoportan tanto el derecho de usucapión como el de prescrip-ción. La última permite avanzar en la búsqueda de las conse-cuencias que estos derechos hayan podido tener sobre los de laguerra justa.

Sobre lo primero: si no hay certeza en relación con el derecho deposesión de un determinado bien, no es posible hacer un uso efec-tivo de él, ya que siempre está presente la amenaza de perderlo, loque imposibilita o, por lo menos, dificulta seriamente adelantarempresas a mediano o a largo plazo. Por otro lado, el desgastecontinuo en querellas jurídicas tampoco redunda, a la larga, enuna situación de bienestar. Desde este punto de vista, con el áni-mo de que los bienes efectivamente puedan cumplir una funciónsocial y privada, es conveniente que la duda sobre el derecho deposesión no se dilate indefinidamente en el tiempo, sino que enun momento dado se reconozca una posesión plena. Un razona-miento de este tipo sería aplicable al Nuevo Mundo. La empresahumanizadora y evangelizadora que como objetivo último estaríasoportando la retención española de América, pero también, elvínculo orgánico entre la colonia y España, no se compadece conuna situación de ambigüedad permanente sobre la legitimidad dela posesión de lo ya conquistado. En consecuencia, en un deter-minado momento es necesario «pasar la página», y es justo que asísea, con el fin de que el Nuevo Mundo pueda rendir plenamentecomo un «bien». Obviamente, se trata de un argumento de carác-ter utilitarista o, cuando menos, pragmático: el problema no essólo que la justicia llegue, sino que lo haga a tiempo; la justiciaque tarda se hace injusta.

En relación con la prescripción, el argumento que menciona So-lórzano también tiene un tinte considerablemente práctico: si nohay prescripción, nunca se podría llegar a una situación de fallos

21 Ibid., p. 273.

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jurídicos definitivos. En efecto, si siempre es posible revivir lo juz-gado, o si se quiere, cuestionar jurídicamente lo dado, no sólo noes posible contar con seguridad, sino que siempre se podría estaren una situación de conflicto. Se debe pensar que difícilmente seencuentra un Estado sobre cuyo origen no quepa algún tipo deduda razonable en relación con su legitimidad. De esta manera, sino se acepta que este tipo de causas tienen que prescribir en unmomento dado, la posibilidad de guerras justas interminables nosería evitable y, por otro lado, no habría ningún reino que noquedara bajo estado de amenaza latente.

Las conclusiones en relación con la legitimidad del dominioespañol en América son claras: ya han pasado más de cien añosde posesión; no tiene sentido, por lo tanto, pensar que todavíaes razonable instaurar debates jurídicos sobre el asunto puescualquier causa de este tipo ya prescribió. En consecuencia,«todo vicio queda diluido», es decir, deja de interesar en gene-ral cualquier tipo de consideración sobre la legitimidad de laempresa de la Conquista, independientemente de lo que allí sehaya cometido. El punto es claro: las causales de guerra justatan sólo se aceptan mientras se las pueda considerar vigentes,es decir, en la medida en que no hayan prescrito. Esto es algoque vale la pena resaltar, ya que no está contemplado, por lomenos de manera explícita ni en Tomás de Aquino ni en Fran-cisco de Vitoria.22

22 A modo de hipótesis se puede sugerir que difícilmente un ius naturalista de corteclásico puede contemplar la posibilidad de la prescripción en relación con causaslícitas de guerra, ya que estas causas normalmente hacen referencia a infraccionesdel derecho de gentes, y como éste se entiende como una ampliación derivativa dela ley natural, entonces sus normas tienen que concebirse como de vigencia indefi-nida y no limitable. De esta manera, si un reino usurpa ilícitamente territorio aotro, la injuria no desaparece junto con el pasar del tiempo, sino que siempre parecelícitamente posible tratar de vengarla. Sin embargo, acá parece haber un problemade discusión: ¿hasta qué punto puede ser consecuente pretender derivar directa-mente de la ley natural alguna suerte de potestad para determinar prescripción enla vigencia de justas causas de guerra? ¿Cómo se determina desde el derecho degentes la identidad y la permanencia de la persona del Estado o del Reino, que deuna u otra manera demanda sus derechos? ¿Cuándo un reino se convierte en otrosi es posible que se traspasen sus derechos y obligaciones?

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V. LO JUSTO PUEDE SER ENEMIGO

DE LO BUENO

... aunque fallasen todas las razones anteriores, hoy en día, (...) con

el correr de los años la religión y la comunidad de españoles e

indios está siendo ya una sola y constituida bajo la protección y

gobierno de un mismo y común Rey español. Y la situación, fuer-

zas y nervios de uno y otro reino están tan imbricados y trabados,

que no se puede separar el uno del otro sin grande y evidente

peligro y perjuicio de ambos. Por eso es cierta y se ha generalizado

la doctrina de los más prestigiosos autores, según los cuales un

rey, aunque sea injusto poseedor, está excusado de la obligación

de restituir ...23

El principio básico de la ley natural, según Tomás de Aquino, ex-presa que hay que buscar el bien y que hay que evitar el mal.24 Porconsiguiente, si se supone que es posible hablar de grados tantoen el bien como en el mal, esta máxima práctica también afirmaque hay que buscar y preferir el bien mayor frente al menor, asícomo tolerar el mal menor frente al mayor en caso de necesidad.Algo de esta argumentación se encuentra en Solórzano. De he-cho, la eventual restitución de los reinos conquistados o el meroabandono español del Nuevo Mundo a su suerte, se concibe comoun gran mal.25 Se trataría de una situación de alto perjuicio tantopara indios como para indianos. Para los primeros, porque se trun-caría el proceso de evangelización y de humanización, dado quetodavía no se había superado su condición de bárbaros, ni se ha-bían cortado completamente sus tendencias a la idolatría; y para

23 Solórzano, op. cit., p. 357 y ss.

24 «... el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción debien, y se formula así: “el bien es lo que todos apetecen”. En consecuencia, elprimer precepto de la ley es éste: “El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha deevitarse”. Y sobre éste se fundan todos los demás preceptos de la ley natural ...»(Tomás de Aquino, op. cit., I-II, q. 94, a. 2. p. 732).

25 Solórzano (cf. RI, op. cit,. p. 349 y ss.), se apoya considerablemente en José deAcosta para justificar el punto. Para una ampliación del tema véase Felipe Castañeda,«El cierre del debate acerca de la Conquista y el inicio filosófico de la Colonia en Joséde Acosta», en El indio: entre el bárbaro y el cristiano. Ensayos sobre filosofía de la

Conquista en las Casas, Sepúlveda y Acosta, Bogotá, Alfaomega y Uniandes, 2002,pp. 135-151.

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los segundos, no sólo por las relaciones de dependencia recíprocaentre España y América, sino porque ya había una comunidad deindianos, es decir, de personas de ascendencia española que, sinembargo, no tenían sitio en ultramar.

Ahora bien, lo peculiar de este punto de vista no consiste en que seapoye, o en que parezca apoyarse en el mencionado principio fun-damental, sino en que haga prevalecer la búsqueda del bien o latolerancia del mal menor aún sobre los dictámenes de la justicia. Enotras palabras, se estaría suponiendo que el criterio de justicia tieneque ordenarse a cierta idea de bien, o si se quiere, que el deber seha de determinar en función de algún concepto de bienestar. Por lotanto, la ejecución de la ley se condiciona al cálculo de los costos ybeneficios que podría tener su eventual aplicación, de tal maneraque si el ejercicio de la justicia implica o conlleva una situacióngeneralizada de mal mayor, su aplicación debe ser evitada para con-jurar precisamente que lo justo devenga injusto.

Por otro lado, el punto de vista de Solórzano indica que la meraexistencia de un reino dado es ya de por sí un bien lo suficiente-mente mayor como para que cualquier duda sobre su legitimidadquede cancelada. En otras palabras, la realidad de un determina-do Estado de por sí legitimaría plenamente su existencia, pues noparece haber ley que pueda estar por encima del mismo para juz-garlo. Esto parece tener que ser así porque difícilmente se podríaencontrar un reino que se juzgue a sí mismo como un mal mayortal que sea más conveniente su autocancelación. Como ya se dijo,siempre se puede legitimar una posesión con base en la apelacióna títulos meramente probables y, por otro lado, como Solórzanoacepta, la costumbre es fundamento de la ley. En consecuencia, lainterpretación de la ley, de lo justo, siempre se adelantará en fun-ción de la defensa de la situación social dada y de los valores queen principio promueve.

Así las cosas, la posibilidad de aplicación real del derecho a la gue-rra justa frente a un reino ya consolidado queda bastante limitada.Si se debe evitar el mal mayor frente al menor, y si toda guerra depor sí implica cualquier tipo de penurias y de inconvenientes, difí-

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cilmente se podrán encontrar causales de guerra justa lo suficien-temente fuertes para justificar cualquier guerra, a no ser que seaevidente que la empresa bélica como acto de ejecución de la justi-cia conlleve un bien claramente mayor que el de la existencia delreino por combatir. Pero, como ya se dijo, aun en estos casos, elEstado satanizado siempre podrá encontrar buenos argumen-tos para legitimar su defensa. En otras palabras, estas considera-ciones de Solórzano parecen implicar una defensa a ultranza deun statu quo internacional. Los reinos están bien como están, yel asunto debe dejarse así; en especial, el sistema colonial espa-ñol.26

VI. EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS

Desde el punto de vista de la tradición escolástica, es una ley na-tural derivada que lo necesario para adelantar algo debido sea, asu vez, lícito. De hecho, no se puede exigir algo si no se legitimantambién los medios que lo hacen posible, es decir, aquellos sinlos cuales no se podría adelantar, ya que en caso contrario seestaría obligando lo imposible.27 Sin embargo, este principio noimplica criterios de eficiencia, sino meramente de posibilidadpráctica. En consecuencia, no legitima cualquier medio que puedallevar a un determinado fin, sino aquellos sin los cuáles no seafactible adelantar lo propuesto. Ahora bien, Solórzano parece estarmás allá de este tipo de planteamientos: «... más que en el modoque conduce al fin lo que se considera es el fin de la obra, y, como

26 «La conservación de lo poseído en concordia con los demás países es la ambiciónteórica de Juan de Solórzano, teórico del imperio español y defensor de la posiciónprivilegiada de España en el mundo. Propugnaba en la doctrina lo que en lasrealidades era difícil de mantener» (Ayala, op. cit., p. 492).

27 Para el caso de una guerra justa, Vitoria plantea el asunto así: «... el fin de la guerraes la paz y la seguridad, como dice San Agustín; por lo tanto, desde el momento enque es lícito a los españoles aceptar la guerra o declararla, ya les son lícitas tambiéntodas aquellas medidas necesarias para el fin de la guerra, esto es, para obtener lapaz y la seguridad» (Primera relección sobre los indios, en Obras de Francisco de

Vitoria, op. cit., p. 713).

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vulgarmente se suele decir, logrado el efecto, poco se nos da delmodo».28

Según esto, Solórzano parece aceptar que el fin justifica cual-quier medio que resulte útil. Así las cosas, si el fin es justo, pocoimporta la consideración acerca de la licitud de aquello que hayahecho posible su realización. Obviamente se está rebasando consi-derablemente lo permitido por la ley natural antes mencionada, yaque de una u otra manera el criterio de eficacia del medio estaríapor encima y subordinaría al de su licitud. Sin embargo, convieneacotar la validez de la posición de Solórzano: él está hablando deaquello a lo que llevó la guerra de conquista, es decir, a la Colo-nia misma. De esta manera, parece que esta máxima práctica tienevalidez cuando se piensa en las decisiones y procedimientos quedetermina un gobernante y no necesariamente en el ámbito de lavida privada o de los particulares. Como sea, en todo caso suponeque las decisiones de un Estado se deben regir más por el raserode los resultados que por su compatibilidad con la ley natural. Enconsecuencia, un reino no podría ser juzgado a la larga por ningu-na instancia, ya que si se logra mantener y defender, su propiaexistencia es suficiente garantía que de por sí cumple con el crite-rio de efectividad. En caso contrario, es decir, si no se logra soste-ner, estaría tendiendo de por sí a su propia desaparición, por loque ya no habría ni siquiera a quién juzgar. Sin embargo, el inte-rés de Solórzano se centra en la justificación de la retención espa-ñola del Nuevo Mundo y no tanto en el hecho de proponer algunasuerte de teoría hobbesiana del Estado. Y si se acepta esta formade argumentación, parece patente la confirmación de su objetivo:

Cuando esto se ha alcanzado [los muchos y cualitativos progresos

que ha logrado en estos territorios la religión cristiana] y se ha

llevado a efecto el fin recto y santo que se pretendía, poco daña a

su justicia y provecho que haya habido algún exceso en sus co-

mienzos o en la disposición y ejecución de los medios por causa

de la lascivia, avaricia o altanería de la gente armada.29

28 Solórzano, op. cit., p. 405.

29 Idem.

123

EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL NUEVO MUNDO EN SOLÓRZANO Y PEREIRA

En efecto, no tiene mayor sentido cuestionar el dominio españolamericano con base en apelaciones a infracciones al derecho du-rante la guerra si éstas, por el camino que haya sido, a la largaresultaron útiles para poder concretar la empresa evangelizadora,fin éste que a los ojos de Solórzano es de por sí santo, querido yavalado por Dios30 y, por lo tanto, incuestionable31. En sus pala-bras y de manera bastante sucinta: «(...) incluso los malos suelenencontrarse entre los ministros de Dios (...)».32

Ahora bien, este maquiavelismo teológico implica una considera-ble negación de la teoría de la guerra justa de carácter ius natura-

lista. Según ésta, y como se ha venido mencionando, el fin decualquier guerra que pretenda ser justa, no puede ser otro que elde reestablecer una situación de justicia perdida por alguna inju-ria cometida. Pero como la justicia no se reestablece sino por me-dios que a su vez sean justos, es un contrasentido afirmar que laguerra se puede adelantar por cualquier medio.33 En otras pala-bras, tiene que respetarse algún ius in bello. El punto es claro: sidurante la guerra no se respetan las normas de derecho que enprincipio deberían regir los conflictos bélicos, se generan nuevascausales de guerra, lo que haría los enfrentamientos interminablese imposible el logro de la paz. No sobra recordar que pensadoresbien conocidos por Solórzano, como Vitoria, ya habían planteadoque durante una guerra no se deben asesinar inocentes, que debehaber proporcionalidad entre la injuria cometida y los castigos

30 Ver Felipe Castañeda, «Los milagros y la guerra justa en la conquista del NuevoMundo. Aspectos de la crítica de Solórzano Pereira a Vitoria», en Felipe Castañeday Diana Bonnett (eds.), El Nuevo Mundo: problemas y debates, EICCA 1, Bogotá,Uniandes, pp. 119-154.

31 «La idea providencialista le hace incurrir [a Solórzano] en un grave error (...)[:] elcreer que las guerras justas no pueden tener nunca mal éxito, por encuadrarse en losplanes de gobierno de la Providencia divina, con lo cual se concluye en interpretarlas guerras con cierto signo de pragmatismo religioso ...» (Ayala, op. cit., p. 484).

32 Solórzano, op. cit., p. 407.

33 «Puede suceder que, siendo legítima la autoridad que declara la guerra y la causajusta, sin embargo, por la intención prava se vuelva ilícita. Así dice San Agustín: “Eldeseo de dañar, la crueldad de vengarse, el ánimo inaplacado e implacable, laferocidad en la lucha, la pasión de dominar, etc., son cosas en justicia culpadas enlas guerras”» (Tomás de Aquino, op. cit., II-II, q. 40, a. 1, p. 1076).

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FELIPE CASTAÑEDA

infringidos, que no se deben envenenar las fuentes de agua, etc.34

De tal manera que si no se respeta este derecho, se podría generarel deber de restitución de lo ganado a los vencidos, aunque lascausales que llevaron a la agresión hubiesen sido lícitas.

VII. OBSERVACIONES CONCLUSIVAS

Los planteamientos de Solórzano en relación con la legitimaciónde la retención española del Nuevo Mundo, indican un vuelcoconsiderable en la manera de entender la justicia y la ley, cuandose los compara con los fundamentos propios de la teoría de laguerra justa de la primera mitad del siglo XVI, que se utilizó comomarco para intentar justificar la Conquista. En efecto, esta últimareconoce que el fundamento de la ley humana radica en la leynatural, entendida como la participación de la ley eterna en laracionalidad humana. Por lo tanto, ya que la ley natural cubre algénero humano como un todo, y ya que la ley eterna prima sobretoda ley humana, entonces la ley natural funge como criterio bási-co de justicia, de tal manera que la ley humana que no es compa-tible con la ley natural «no parece ser ley».35 Solórzano proponejustificar la retención de América a partir de criterios y de princi-pios que apuntan al reconocimiento de lo social dado como fun-damento de la ley y de la justicia. De esta manera, el concepto dedeber se tiene que poner en función de las necesidades, posibili-dades y valores implícitos en las situaciones vigentes. Dicho de

34 Véase, por ejemplo, en Vitoria, el desarrollo de la cuestión cuarta, parte II de suRelectio de iure belli. Para el caso de Sepúlveda, afirmaciones como la siguiente:«En la guerra, como en las demás cosas, se ha de atender también al modo; desuerte que, a ser posible, no se haga injuria a los inocentes, ni se maltrate a losembajadores, a los extranjeros ni a los clérigos, y se respeten las cosas sagradas y nose ofenda a los enemigos más de lo justo ...» (Tratado sobre las justas causas de la

guerra contra los indios, op. cit., p. 73).

35 «... en los asuntos humanos se dice que una cosa es justa cuando es recta en funciónde la regla de la razón. Mas la primera regla de la razón es la ley natural (...). Luegola ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural.Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción dela ley.» (Tomás de Aquino, op. cit., I-II, q. 95, a. 2, p. 742).

125

EL DERECHO DE RETENCIÓN DEL NUEVO MUNDO EN SOLÓRZANO Y PEREIRA

otra manera, la ley no tendría por función intentar alterar y mol-dear las conductas de tal forma que cada vez se acerquen más a undeterminado ideal de justicia aún por realizar o, por lo menos,por defender, sino que tendría por tarea garantizar el manteni-miento de lo dado, como algo que representa un valor superior,que no se cuestiona y que termina determinando hasta el conteni-do de la ley misma. En consecuencia, la Colonia no se tratará dejustificar en la medida en que indique un paso conveniente hacia larealización de algún ideal necesario de justicia universal, es decir,como algo originado justamente y que se orienta también a lo quese considera justo desde la ley natural. Más bien y por el contrario,el dominio español se concebirá como algo que de por sí constitu-ye una realidad apta para determinar qué deba ser lo justo, notanto porque lo encarne, sino porque lo decide de por sí.

Ahora bien, si hubiese que pensar en una teoría de la guerra justacompatible con estas posiciones de Solórzano, la teoría ius natu-

ralista no resulta un buen candidato. En efecto, su marco teóricose apoya más bien en el ideal de ajustar la realidad a una concep-ción predeterminada del deber ser. Ella parece suponer que lahumanidad está todavía en vías de realización y que ésta sólo sepodrá llevar a cabo de una manera conveniente si se respeta unaley que en principio todos los pueblos deberían seguir, es decir, sise castigan y corrigen las conductas que la violen, así sea con laguerra misma. Desde Solórzano, parecería que la guerra se justifi-ca principalmente en función de su eficiencia, es decir, si se lapuede entender y asumir como un medio útil en la preservación oen la constitución de aquello que se considere como convenientedesde la situación real dada. Así, y en pocas palabras, una guerraresultará justa si es exitosa.

Para terminar, conviene acotar lo que se ha venido afirmando enel siguiente sentido: primero, tan sólo se mencionaron argumen-tos de Solórzano que efectivamente implican, de una u otra ma-nera, no sólo diferencias marcadas con los presupuestos de la teoríaius naturalista de la guerra justa, sino también alguna suerte desuperación de la misma; segundo, Solórzano no se preocupa tan-to, en sus ejercicios de legitimación de la retención, por proponer

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FELIPE CASTAÑEDA

36 Solórzano, op. cit., p. 237.

argumentos que sean mutuamente compatibles, sino que echamano, por decirlo así, de cualquier razonamiento que le parezcaplausible. En otras palabras, si se mira el conjunto de los principiosa los que apela, su sistema argumentativo se tiene que considerarcomo ecléctico y pragmático. Como él mismo afirma, «... a nadiese prohíbe hacer usos de numerosos remedios y defensas, si seorientan y dirigen a un mismo fin».36 Todo esto indica que, aun-que se puedan encontrar en su pensamiento puntos de vista quesuponen un cuestionamiento interesante de la ley natural comofundamento de la justicia, así como intentos novedosos en lajustificación de la Colonia, también hay otros que resultan ple-namente compatibles con la teoría de la guerra justa clásica yque presentan el dominio español del Nuevo Mundo como suconsecuencia lógica. Obviamente, esto puede hacer todavía másinteresante su estudio, ya que su vasta producción se puede en-tender como un lugar de confluencia teórica de todo tipo deposiciones que podían ser razonables y vigentes a comienzos delsiglo XVII.

LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN

SOLÓRZANO: LA AUDIENCIA DE LIMA Y LOS

PRIVILEGIOS DE INDIOS A INICIOS DEL SIGLO XVII

Mauricio Novoa

Es un hecho bien conocido que Juan de Solórzano y Pereira fueenviado a las Indias no sólo para desempeñarse como magistradosino «para que atendiese y escribiese todo lo que juzgase concer-niente y conveniente a su derecho y gobierno». Sin embargo, ypese a lo ambicioso del proyecto, permanecería únicamente enla audiencia de Lima en donde sirvió como oidor entre 1610 y1627. Este trabajo analizará las ideas de Solórzano en torno a lacondición jurídica del indígena americano y estará centrado enlos privilegios procesales otorgados a éstos. En particular, pre-tende señalar que al menos dos privilegios procesales incluidosen Política indiana, se venían aplicando en la audiencia de Limadesde finales del siglo XVI. Examinará, asimismo, la significaciónde dichos privilegios en el contexto del pensamiento jurídico deinicios del siglo XVII.

I

Una de las características más sobresalientes de la Política india-

na es su planteamiento de privilegios jurídicos para el indio ame-ricano en virtud de su condición de persona miserable. El temano se discute, por ejemplo, en los capítulos sobre la situaciónjurídica del indio como fundamento de la retención de la Mo-narquía Hispánica del Nuevo Mundo del De Indiarum iure (1629-

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MAURICIO NOVOA

1639)1, ni en el comentario al emblema LXV sobre la defensa de lospobres, a quienes el ius commne comparó con los miserables, del Emble-

mata Centum (1651).2 Solórzano, al igual que numerosas cédulasreales de finales del siglo XVI, consideraba que la miserabilidadde los indígenas se derivaba del estado de gentilidad y pobreza enque éstos vivían.3 En ese sentido, sostenía que los indios debíanser reputados por miserables pues en ellos se «...cumplían a laletra todos aquellos epitetos de miserias, y desventuras, que elEvangélico Profeta Isaías dá á aquella gente que dice habita másallá de los rios de Etyopia». Pero aun si estos «epítetos de mise-rias» no se cumplieran en los indios su reciente conversión a la fecatólica bastaba para tenerlos por miserables.4

Éstas eran, sin embargo, dos de las múltiples causas a las cuales seencontraba asociada la miserabilidad. El Fuero Juzgo (c.681), porejemplo, contemplaba medidas de protección contra la codicia delos príncipes, pues entendía que un reinado tiránico hacía «pobrese miseros» a los hombres.5 Por su lado, el poeta Gonzalo de Berceo(c.1195-1264) la asociaba con la posesión diabólica6, y el asceta frayJerónimo Gracián (1545-1614) la vinculó con el ateísmo.7 En suma,

1 Juan de Solórzano y Pereira, De Indiarum iure (Lib. III: De retentione Indiarum),Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994.

2 «Pauperum Tutamen», Emblemata Centum Regio Politica, Madrid, TipografíaRegia, 1779, pp. 533-40.

3 Richard Koneztke, Colección de documentos para la historia de la formación

social de Hispanoamérica, 1492-1810, vol. 1, Madrid, Consejo Superior de Inves-tigaciones Científicas, 1953.

4 Juan de Solórzano y Pereira, Politica indiana, Madrid, Castro, 1996, lib. 2, cap. 28,pp. 2-3.

5 Fuero Juzgo 2.1.5, en Los Códigos Españoles. Puede verse también las Leyes de

Estilo 4.5 y el Fuero Viejo de Castilla (1079), Ignacio Jordán de Asso y Miguel deManuel (eds.) Madrid, 1771. La influencia posterior de esta idea en la teoríapolítica se encuentra en Rodrigo de Arévalo, «Suma de la Política» en Prosistascastellanos del siglo XV, Mario Penna, (ed.) BAE 116. Madrid, Atlas, 1959, p. 285.

6 «Todas estas femnas / eran demoniadas / viuen en gran miseria / eran muy lazradas»(Gonzalo de Berceo, Vida de Santo Domingo de Silos, ed. José Antonio FernándezFlórez, Burgos, Universidad de Burgos, 2000, verso 638).

7 Fray Jerónimo Gracián, «Diez lamentaciones del miserable estado de los ateístasde nuestros tiempos» (1611), en Beatus vir: carne de hoguera, Emilia Navarro deKelley (ed.), Madrid, Editora Nacional, 1977, pp. 270-272.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

el término fue entendido como una consecuencia del excesivo tri-buto, la rusticidad, la guerra, el crimen o la usura.8 Posiblementeesta situación llevaría a Solórzano a afirmar que, en último térmi-no, era el «arbitrio del juez» que determinaba quiénes podían sermiserables para el derecho.9 Se trataba, por lo demás, de una ideaexpuesta por tratadistas contemporáneos como Gabriel Alvarezde Velasco (1595-fl.1658)10, un oidor de la audiencia de Santa Fe,y Giovanni Maria Novario, un jurista napolitano del siglo XVII.11

Ambos autores fueron la fuente fundamental de Solórzano al tra-tar la miserabilidad del indio americano.12

II

Establecida la miserabilidad de los indígenas, el asunto centralestuvo en discutir qué privilegios podían derivarse de dicha condi-ción. El privilegio más significativo de los indios miserables en lapráctica jurídica fue la capacidad de recurrir a la restitutio in

integrum.13 Se trataba de un remedio procesal que tenía su origenen el derecho romano y buscaba resarcir los efectos de actos jurídi-cos en donde hubiesen intervenido menores de edad. Lo hacía res-tituyendo las cosas al estado que tenían antes de dichos actos.14 La

8 Carmen López Alonso, La pobreza en la España Medieval: estudio histórico so-

cial, Madrid, Centro de Publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,1986, pp. 211-3, 217-9, 230, 236.

9 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, p. 1.

10 Gabriel Álvarez de Velasco, Tractatus de privilegiis pauperum et miserabilium perso-

narum, 3 partes en 2 vols. Matriti, Apud Viduam Ildephonsi Martin, pp. 1630-36.Era casado con Francisco Zorrilla y Ospina (†1649). Su testamento se encuentraen el Archivo General de la Nación de Colombia, notaría 3ª, protocolo 1658, fs.207-18.

11 Giovanni Maria Novario, Praxis aurea priviligiorum miserabilium personarum,

Neapoli, Ex typographia & expensis Dominici de Ferdinando Maccarani, 1623.Existen dos ediciones adicionales de 1637 y 1669 publicadas bajo el título deTractatus de miserabilium personarum privilegiis y también editadas en la tipogra-fía de Maccarani en Nápoles.

12 Sobre éste puede verse la nota bibliográfica al final de este trabajo.

13 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib 2, cap. 8, p. 25.

14 Gayo, Instituciones, 4.57; D.4.4.16.1.

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restitutio in integrum podía, por ejemplo, rescindir lo actuado enun proceso judicial, o los efectos de contrato.15 Se trataba, sinembargo, de un remedio del derecho civil: no procedía para actosdelictuosos pues en Roma la responsabilidad criminal podía seraplicable, en ciertos casos, a menores de edad.16

Solórzano estimaba que los indios podían beneficiarse de la restitutio

in integrum tanto en procesos judiciales como en transaccionescontractuales. En el primer caso, sostuvo que no se aplicaba en losindios la contumacia judicial y que podían presentar testigos ypruebas en cualquier instancia del proceso. Este principio tam-bién podía invocarse en los juicios de residencia ya que los indiospodían presentar demandas contra magistrados y funcionarios aundespués de concluido del proceso. En materia de contratos, So-lórzano señalaba que los indios podían pedir la restitutio in integrum

«cuando disponen de bienes raíces o de otras cosas de precio yestimación» sin la intervención y consentimiento del protectorgeneral de indios.17

III

Posiblemente el ejemplo más conspicuo de la aplicación de larestitutio in integrum contra los plazos procesales ocurrió en la de-fensa de la nieta del XVI Inca Diego Sayri Túpac (†1560), AnaMaría de Loyola Coya (1594-1630), ante la real audiencia de Lima.18

Sobrina nieta de San Ignacio, primera marquesa de Santiago deOropesa (1614), y consorte de Juan Enríquez de Borja (1573-1634),Loyola Coya fue una de las personalidades más importantes del

15 Digesto, 4.4.7.12.

16 Digesto, 4.4.37f.

17 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, pp. 25, 38, 42-43.

18 Leandro de Larrinaga Salazar et. al., Por el marqués de Oropesa, como marido de

dona Maria de Loyola Coya. Sobre la satisfacion que pretende le haga su Majestadpor los derechos y pretensiones en que viene informado por la Real Audiencia deLima... (Lima?): s.e., (1616).

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

virreinato peruano a inicios del siglo XVII.19 Su demanda contra lacorona de Castilla fue por el pago de 340.000 pesos producto delincumplimiento de un acuerdo firmado entre Sayri Túpac y el virreyAndrés Hurtado de Mendoza (v.1556-60) en 1558. Pese a que noexiste el expediente judicial sobre la demanda, se conoce la causaseguida ante la audiencia por el alegato a favor de los marquesesde Oropesa publicado alrededor de 1616 por un equipo de juristasliderado por Leandro de la Rynaga Salazar (c.1562-1624), un abo-gado de indios y profesor en la universidad de San Marcos.20

La base de la demanda era el asiento firmado entre Sayri Túpac yHurtado de Mendoza, en virtud del cual se creaba a favor de losdescendientes del Inca un mayorazgo y encomienda con una rentaanual perpetua de 10.000 ducados derivada de los tributos pagadospor los indios de cuatro pueblos en el valle de Yucay en Cuzco. Encaso de que la encomienda no generase la renta pactada, se estable-ció que la Real Hacienda completaría la diferencia, bien directa-mente o bien con la asignación de una nueva merced. La marquesaalegaba que desde 1588 la recaudación de sus tributarios no habíaalcanzado los 10.000 pesos. La cifra reclamada, por lo tanto, era laacumulación de lo faltante entre 1588 y 1614 (2, 18v).

Para Rynaga, la simple constatación de los notorios beneficios quehabía traído a la corona dicho asiento bastaba para concluir que lamarquesa había sido víctima de una «lesion enormissima» (f.15).

19 Sobre los marqueses de Santiago de Oropesa puede verse Guillermo LohmannVillena, «El señorío de los Marqueses de Santiago de Oropesa», en Anuario deHistoria del Derecho Español nº 19, 1948-49, pp. 347-458, y Javier Gómez deOlea, «Los marqueses de Santiago de Oropesa», en Revista del Instituto Peruano deInvestigaciones Genealógicas nº20, 1994, pp. 129-39.

20 Leandro de la Rynaga fue abogado de indios (1601-21), regidor perpetuo delcabildo de Lima (1611-24) y rector de San Marcos en cinco oportunidades (1599,1603, 1609, 1619, 1621). Sobre su trayectoria y la de su familia puede verse larelación de servicios de su nieto Nicolás Matías del Campo y de la Rynaga, Memo-rial y discurso informativo... Representa los estudios, y ocupaciones propias en

servicio de su Magestad; y las del Doctor Iuan Bautista del Campo y de la Rynaga,

su hermano, cura rector de la Villa de Huancabelica... Informa la nobleza, yservicio de sus padres, Madrid, Mateo de Espinoza y Arteaga, 1668. Un estudiogenealógico sobre los Rynaga en los siglos XVI y XVII se encuentra en GuillermoLohmann Villena, Amarilis Indiana: identificación y semblanza, Lima, FondoEditorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1993, pp. 329-42.

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No sólo Felipe II (r.1556-98) había ganado «grandes sumas de oroy plata», sino el mismo imperio de los incas, del cual la marquesaera la legítima sucesora, había sido agregado a la corona de Castilla.Adicionalmente, argumentó que Sayri Túpac había entregado unreino en paz, sellando con ello «la dificultad que podia aver de laguerra, y los daños e inconvenientes tan considerables». Con todo,los beneficios que había recibido la marquesa eran mínimos si secomparaban con aquellos recibidos por los sucesores de HernánCortés o Cristóbal Colón quienes tenían, respectivamente, rentasanuales cercanas a los 60.000 ducados y 18.000 pesos (fs. 20-20v).Consciente de que cuestionaban un instrumento jurídico firmadohace más de 50 años, Rynaga y su equipo argumentaron ante laaudiencia que «por se menor la marquesa o no ha podido corrercontra ella en su tiempo, o si ha corrido tiene restitucion» (f. 21).

Es posible que los argumentos de Rynaga dieran resultado. Pese aque la ausencia del expediente procesal no permite afirmar estocon exactitud, el silencio respecto del proceso en las instruccionesque dejaron los marqueses de Oropesa antes de viajar a España en1626, sugiere que éste se habría resuelto con anterioridad.21 Por lodemás, la quinta marquesa y última descendiente directa de SayriTúpac, María de la Almudena Enríquez de Cabrera (†1741), aunmantenía las rentas producto de su encomienda de Yucay.22

IV

Tal como lo evidencia la disputa sobre el cacicazgo de la Huarangade Quinti, una cabecera en la sierra norte de Lima, la restitutio in

integrum como remedio a la contumacia procesal fue también apli-cada por la real audiencia de Lima mientras Solórzano sirvió como

21 «Razón de los papeles que quedaron en Yucay el año de 1626 en que se volvierona España los señores marqueses de Oropesa», Biblioteca Nacional del Perú (BNP)ms. B 239 (1626).

22 «Petición que formula el Duque de Medina para que se conduzcan los pleitos...»,BNP, Archivo Astete Concha F 94. La última marquesa fue también X duquesa deMedina de Rioseco.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

oidor en ella. El 20 de agosto de 1621, Cipriano de Medina yGómez (c.1559-1635)23, un profesor de San Marcos y segundo abo-gado de indios en la audiencia de Lima24, solicitó ante dicho tribu-nal la ratificación del cacicazgo a favor de Miguel de Guamanchata.El caso se sostenía en el fallo favorable a este último expedido porel corregidor de Huarochirí, Antonio Barreto, en 14 de julio de eseaño (f.86). Barreto había interrogado a más de seis testigos indios(fs. 76-77v, 81-82v), analizado la ascendencia de los pretendientes yconcluido que Guamanchata tenía el mejor derecho. Su opiniónfue ratificada en 15 de agosto por Jerónimo de Samanez, protectorgeneral de indios, quien elogió el modo cómo Barreto había con-ducido el proceso (86-86v). El pedido de Medina se limitaba, ensuma, a hacer efectivo el fallo del corregidor.25

El 31 de agosto, sin embargo, otro distinguido académico, el doc-tor Juan del Campo y Godoy (1591-fl.1653), primer abogado deindios de la Audiencia, contestó el pedido de Medina y las pre-tensiones de Guamanchata.26 Para ello utilizó documentación ge-nealógica que reconstruía la historia del cacicazgo en los últimos

23 Medina fue catedrático de Instituta y vísperas de Derecho Canónico en San Mar-cos, así como rector del Real Colegio Mayor de San Felipe y San Marcos (1604) yde la propia universidad (1605, 1617). Era casado con Sebastiana de Vega, herma-na de Feliciano de Vega (1580-1640), catedrático de prima de cánones y víspera deleyes en la universidad de San Marcos, obispo de Popayán y La Paz, y obispo electode México. Sobre Medina puede verse Mauricio Novoa, «La biblioteca de Ciprianode Medina: rector de San Marcos y abogado de indios», ponencia presentada en elXIV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Lima,23-16 de septiembre de 2003, y Luis Antonio Eguiguren, Diccionario histórico

cronológico de la Real y Pontificia Universidad de San Marcos y sus colegios:

crónica e investigación, Lima, Imprenta Torres Aguirre, 1940-1951, vol. 1, pp.385-90.

24 En 1608, el virrey Marqués de Montesclaros (v.1607-15) creó un segundo abogadode indios, un oficio creado en 1575 por el virrey Francisco de Toledo (v.1569-81)para la defensa de las causas indígenas en la audiencia de Lima.

25 «Causas sobre el cacicazgo del pueblo de Quinti...», Lilly Library, Latin Americanmss. Perú, 1596, Aug. 23 -1626, Mar. 13.

26 Sobre Campo, quien fue oidor en Quito (1647-52) y Charcas (1653), así comoprofesor de Instituta (1620), prima (1632) y vísperas (1636) de cánones, y rectorde San Marcos (1630), pueden verse las relaciones de servicios de su hijo NicolásMatías del Campo y de la Rynaga, Memorial y discurso informativo, 27v-30v, yRelación de los servicios del doctor Don Nicolás Matías del Campo y de la Rynaga,

abogado que ha sido de la Audiencia de Lima ([Madrid]: s.e., 1666?), [2v].

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50 años y los testimonios de la visita realizada por Pedro de Herrastia mediados del siglo XVI. En virtud a ellos sostuvo que MartínVilcayauri era el legítimo heredero (fs.87-88). Como consecuenciade estos argumentos la Audiencia emitió una real provisión paraque se llevaran a cabo nuevas probanzas en Quinti (f.90). Pese aesto, Campo y Vilcayauri no presentaron testigos en las audien-cias públicas realizadas por el corregidor Barreto entre el 21 deoctubre y el 15 de noviembre de 1621 (fs.101-11). En su informe, elcorregidor declaró que Vicayauri no había «probado cossa algu-na» (121v). En consecuencia, el 22 de diciembre de 1621 la au-diencia de Lima confirió el cacicazgo a Guamanchata (f.124).

El 13 de septiembre de 1622, es decir, casi nueve meses después dela sentencia de cosa juzgada, Campo presentó ante la audiencia aun nuevo candidato para el cacicazgo, el indio principal MartínChuquisapiente (f.129). Los oidores admitieron el recurso y unaño después, en diciembre de 1623, los doctores Campo y Medinapresentaron nuevas probanzas (fs.172-76v, 150-71). El 7 de febre-ro de 1625, los oidores Juan Jiménez de Montalvo (1561-1629),Francisco de Alfaro (c.1551-fl.1629) y Blas de Torres Altamirano(†1635), ratificaron a Guamanchata (f.215). Este revés, sin embar-go, no detuvo a Campo quien en 15 de abril de 1625 pidió unarestitutio in integrum «por omissa probanza» en virtud de que Chu-quisapiente era indio miserable (f.226). Los oidores, entre los queahora se sumaba el propio Solórzano, acordaron otorgar original-mente ‘medio término’, es decir sólo 15 días, para la nueva pro-banza (fs.226v, 235), aunque luego accedieron a ampliar el plazoen 15 días (f.229) y posteriormente en 12 días más (fs.230-30v).Los testimoniales se presentaron finalmente en 26 de mayo, peroel resultado final del litigio es desconocido (f.231).

La restitutio in integrum contra los plazos procesales fue tambiénotorgado en el litigio por el cacicazgo de San Juan de Begueta, unpueblo dentro del corregimiento de Chancay al norte de Lima,ocurrido entre 1621 y 1625. 27 En 4 de abril de 1623 dicho cacicazgo,

27 «Causa de don Geronimo Polan, indio con Francisco Chancoy sobre el cacicazgodel pueblo de Begueta del distrito de la villa de Chancay», 1621, Oct. 26-1625,May 16, Lilly Library, Latin American mss. Peru.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

con el informe favorable del protector general de indios, habíasido ratificado por la audiencia en la persona de Jerónimo Polan(20-20v, 46v). La sentencia, sin embargo, fue apelada por otro can-didato, Francisco Chancoy, quien obtuvo una real provisión parallevar a cabo nuevas probanzas en el pueblo en disputa (f.47). Endicha provisión, emitida en 28 de abril de 1623, se estableció queChancoy tenía 20 días para realizar los testimoniales (f.50).

Once meses después, el 24 de marzo de 1624, el procurador gene-ral de indios, Francisco de Arriola, presentó un escrito pidiendoun nuevo plazo para realizar las probanzas. Argumentó queChancoy, como «persona miserable», tenía el derecho a la restitutio

in integrum «contra el paso del t[iem]po y omissa probanza» (f.50-51v). Aunque Cipriano de Medina, abogado de la otra parte, pro-testó contra el escrito (f.53), el 10 de enero de 1625 la Audienciaaccedió a la petición de restitutio in integrum contra los plazosprocesales (f.53v). En una segunda provisión de 17 de enero laaudiencia ratificaba lo anterior explicando que Chancoy, «no aviapodido ni avia hecho probanza alguna por lo cual habia quedadoyndefenso y le competia el beneficio de la restituycion yn yntegrumcontra el lapso del tiempo y omissa probanza por ser como herayndio fraxil y persona miserable» [sic] (f.57). Hacia el 18 de enerode ese año, Arriola y Chancoy aún no habían presentado dichaevidencia (f. 55).

V

Aunque Solórzano señala la existencia de cédulas de 1540, 1571 y1572 disponiendo la intervención de magistrados en transaccionesde indígenas cuyo objeto fuesen «bienes raíces o de otras cosas deprecio y estimación», las primeras evidencias de dicha interven-ción son posteriores a 1575, fecha en que el virrey Francisco deToledo (v.1569-81), instaló un sistema de protectores y abogadosde indios en la capital de la audiencia y los principales corregi-mientos del Perú. Se sabe, por ejemplo, que en 1579 Antonio deValera, protector de indios en Humanga, autorizó la venta de una

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parcela de tierra de propiedad de Lázaro y Andrés Guacros, caci-ques de Tanquigua. En el texto de dicha autorización el protectorindicaba que debían darse 33 pregones en la plaza mayor deHumanga para la venta. Finalizados los pregones en 2 de marzode 1579, los terrenos fueron vendidos en 13 de marzo en presenciatanto de Valera como del corregidor de Humanga.28

Fue la ausencia de dicha autorización, sin embargo, lo que moti-vaba la utilización de la restitutio in integrum en las cortes de justi-cia. Un buen ejemplo es el caso de Juana Sánchez, una india,quien en 1593 inició una demanda contra Antonio de Bobadillaante el teniente de corregidor Narváez de Valdelomar, por nuli-dad de contrato.29 Para ello, argumentó la existencia de engañoen el precio de una casa que había comprado a Bobadilla. Soste-nía que había pagado 1.500 pesos por una propiedad cuyo valorreal no superaba los 800 (f.1). El 1 de julio de ese año, sin embar-go, Narváez de Valdelomar falló a favor de Bobadilla establecien-do que no existía irregularidad en la venta (fs.2-11). La sentenciafue apelada ante la audiencia que ordenó la realización de pro-banzas testimoniales, las cuales se realizaron en enero de 1594 (fs.48-55, 58-64). Poco después de presentarse las probanzas, en mar-zo de 1594, Sánchez buscó los servicios de Leandro de la RynagaSalazar para los alegatos finales.

En un escrito del 28 de marzo de 1594, Rynaga argumentó quedicha transacción había sido realizada contradiciendo a las leyesde Indias que requerían la presencia del protector, o una autori-dad similar, en todo contrato de envergadura firmado entre espa-ñoles e indios. En consecuencia, la Audiencia debía declarar lanulidad el contrato en virtud de que Sánchez era:

mujer e yndia e yncapaz para contratar especialmente contratos

de cantidad e sobre bienes raices e ansi esta prohibido a los yndios

28 «Testimonio de los autos que siguió el Protector de los Naturales del Partido deHuamanga en nombre de D. Lázaro y de D. Andrés Guacros, caciques del reparti-miento de Tanquigua...», Archivo General de la Nación de Perú (AGNP), DerechoIndígena, leg.3, c.25 (1578), fs.1v-3v.

29 «Expediente de la causa seguida entre Juana Sánchez, india, y Antonio de Bobadillasobre el engaño en la venta de unas casas», Los Reyes, enero 1596, BNP ms. a 149,89 fs.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

por ordenanzas deste reyno sin autoridad y licencia de la justicia e

de su protector general que para esto esta nombrado y mandado

nombrar por el rey nuestro señor (f.69).

Según Rynaga, la razón para ello era la posibilidad de que losindios fuesen engañados en el precio y en el bien materia de con-trato. Para evitar este daño, Sánchez tenía el derecho de alegar el«veneficio [sic] de la restitucion (...) por ser reputados los yndiospor menores» (f.69). La defensa probó ser eficaz, pues en abril de1594, los oidores Alonso Criado de Castilla (†1608) y Diego Núñezde Avendaño (†1606), revocaron la sentencia de primera instan-cia. En consecuencia, el pedido de restitutio in integrum planteadopor Rynaga había sido admitido y el contrato anulado. Esto, a suvez, permitió a Sánchez devolver la propiedad, y obligó a Bobadillaa regresar el dinero pagado, incluyendo los 30 pesos de alcabala(f.86). Pese a que éste último apeló la sentencia en segunda supli-cación, los oidores confirmaron su decisión el 24 de agosto de1594 (f.96).

La restitutio in integrum se aplicaba únicamente en casos en dondeinterviniesen un indio y un español, mestizo, o mulato. Esta reglafue utilizada por el procurador de indios José Mejía de Estela(†c.1705) en un litigio entre dos partes indígenas sobre la propie-dad de un inmueble en Piura, una ciudad al norte de Lima. En sualegato, Mejía de Estela sostuvo ante la Real Audiencia que nopodía alegarse la nulidad de este contrato por la vía de restitu-ción, porque,

esto corre quando se venden los solares indios a españoles mes-

tizos o mulatos pero no quando venden sus sitios a otros indios

porque en esto corre y se practica el vender sin oserbacion de

solenidad alguna en cuios términos aunque se omitiese a di-

chas solenidades sin embargo queda bálido y corriente el con-

trato.30

30 «Autos seguidos por Martín Limas, Francisca Isa y Baltasa Chuquimoro, indios dela jurisdicción de Piura, contra Don Agustín de Saucedo, indio principal, sobre elderecho a una casa», AGNP Real Audiencia, Causas Civiles, leg. 285, c.1083,1696, fs.33-33v.

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La intervención de funcionarios reales en los contratos indíge-nas fue una práctica extendida en el virreinato peruano al menoshasta inicios del siglo XVIII. En uno de los pocos libros notaria-les que sobrevive con escrituras de indios realizadas en Lima, elnotario Francisco Cayetano de Arredondo registraba en 1723 unos41 contratos suscritos por indios, 33 de los cuales lo fueron conespañoles. De este número únicamente cinco no contó con laautorización de justicia al tratarse de obligaciones de montospequeños. En cambio se sabe que el procurador de indios, que ainicios del siglo XVIII había obtenido la facultad de autorizartransacciones legales de indígenas, intervino trece veces en laventa de bienes de importancia, incluyendo esclavos, y quinceveces en transacciones con inmuebles y navíos.31 En éstas últimas,además del procurador, intervino la justicia mayor del JuzgadoGeneral de Indios.32 La necesidad de contar con la aprobación deun magistrado adicional, por lo demás, había sido sugerida por elpropio Solórzano quien afirmaba que en caso de bienes raíces debíaintervenir además del protector, un miembro de la audiencia.33

Esta práctica se evidencia, por ejemplo, en la licencia concedidaen 1625 por los oidores de la audiencia de Santiago para que losindios de Aconcagua pudiesen vender su potrero a un español.Dicha licencia, sin embargo, había sido acordada «habiendo vistola información de utilidad dada por el protector de los naturalesde esta dicha ciudad».34

31 Ver AGNP, Protocolos Notariales s.XVIII, protocolo 61, Francisco Cayetano deArredondo, 1722-1727.

32 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, p. 43. Sobre el juzgado puedenverse Woodrow Borah, Justice by Insurance: the General Indian Court of Colonial

Mexico and the Legal Aides of the Half-Real, Berkeley and Los Angeles, Universityof California Press, 1983 y «Juzgado general de indios del Perú o juzgado particu-lar de indios de el cercado de Lima», en Revista Chilena de Historia del Derecho,nº 6, 1970, pp. 129-42.

33 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, p. 43.

34 «El protector general de indios con Juan de Astorga sobre derecho de tierras enAconcagua», Archivo Nacional de Chile, Fondo Real Audiencia, 1625-35, vol.1930, pieza 3, fs. 226v-227.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

VI

La facultad de autorizar contratos privados de envergadura per-mitió a Solórzano comparar al protector de indios con el tutor delderecho civil.35 Esta afirmación ilustra dos hechos significativos.En primer lugar, sugiere que Solórzano utilizó al minor uiginti

quinque annis del derecho romano como modelo jurídico para su«indio miserable».36 Si bien afirmaba que los indios gozaban «detodos los favores y privilegios (...)[de] los menores, pobres, rústicos(...) así en lo judicial, como en lo extrajudicial», el hecho de que nopudiesen invocar la ignorancia del derecho en materia judicial, asícomo el derecho de ser admitidos al sacerdocio, dignidades ecle-siásticas, oficios públicos y ordenes militares, demuestra que los in-dios no podían compararse a las mujeres. En cambio, al igual que elminor uiginti quinque annis, el indio tenía plena capacidad paraentrar en negocios jurídicos, entablar demandas y administrar susbienes. Tal como se ha visto, sólo en caso de que dichos negociosfuesen perjudiciales, éste podía beneficiarse del remedio de larestitutio in integrum. En ese sentido, la intervención del protectorfue enteramente opcional y no significó un límite a la capacidadcontractual del indígena. En cambio, se trató de un mecanismo quepodía garantizar la inaplicabilidad de cualquier restitución poste-rior.37 Pese a que las explícitas prohibiciones en las leyes de Castillapodrían explicar la ausencia de referencias directas al Digesto porSolórzano38, la comparación entre el menor y el indígena no pasódesapercibida para Juan de Paz, regente de estudios de la Universi-dad de Santo Tomás en Manila a finales del siglo XVII.39

35 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, p. 51.

36 Digesto, 4.4.1.

37 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, pp. 24-25, 32, 42, 45.

38 Siete Partidas, 3.6.1; Juan de Hevia Bolaños, Primera y segunda parte de la Curia

Filipica, 2 tomos en 1 (1603) Madrid, Imprenta de Carlos Sánchez, 1644, p. 33.

39 Señalaba, sin embargo, que dicha comparación no era posible, pues el menor, adiferencia del indio, no tenía la administración de sus bienes, ni podía entablardemandas (Juan de Paz, Consultas y resoluciones varias, theologicas, juridicas,regulares, y morales(...) nueva edición emendada; en la qual se han añadido

quince pareceres, ó cosas miscelaneas y postumas del autor sobre diferentes mate-rias (1687), Amberes, Hermanos de Tournes, 1745, pp. 30-31).

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En el fondo, establecer un paralelo entre el indio y el menor permi-tió a Solórzano encasillar al «indio miserable» en una categoría ju-rídica concreta. Ello, por lo demás, fue una práctica usual entre losjuristas del ius commune europeo. Dos tratados publicados en Sajoniasobre personas miserables a finales del siglo XVII ilustran este he-cho. Para Daniel Gehe existían doce categorías de personas, entrenaturales y jurídicas, que podían ser consideradas como miserablesen el derecho. Se trataba de (i) pupilos, menores y huérfanos; (ii)viudas; (iii) pobres; (iv) enfermos críticos; (v) ancianos decrépitos;(vi) cautivos y encarcelados; (vii) estudiantes; (viii) peregrinos y ex-tranjeros; (ix) pródigos, locos, sordos y mudos; (x) inhabilitados físi-camente; (xi) la Iglesia; y (xii) aquellos que nos «mueven a lacompasión».40 Su contemporáneo Georg Adam Struve (1619-92),un profesor de jurisprudencia en Jena y consejero de los Duques deSajonia, sin embargo, no consideraba que pertenecían a las perso-nas miserables ni los estudiantes, ni la Iglesia. En cambio, incluyó alos melancólicos y los recién convertidos a la fe.41 Ambos, por lodemás, habían utilizado como referente central una disposición pro-mulgada en 334 por el emperador Constantino (r.306-37).42

En segundo lugar, la homologación del tutor y el protector de in-dios ilustra hasta qué punto Solórzano fue receptivo a la transfor-mación que sufrió esta última institución en la audiencia de Lima.Como se sabe, la protectoría de indios obtuvo su forma definitivaen virtud a una serie de ordenanzas promulgadas en 1575 por elvirrey Francisco de Toledo (v.1569-81). Dichas ordenanzas estable-cieron un Protector General, un abogado y un procurador de in-dios residentes en la capital de la audiencia, así como protectores

40 Daniele Gehe, Tractatus de Juribus et Privilegiis miserabilium personarum, tam

generalibus, quam specialibus, ad forum nostrum Sax. Maxime accomodatus...,Martisburgi, apud Christianum Forbergerum Halae Saxon Literis Salfeldianis, 1673,pp. 1-15.

41 Georgi Adami Struvii, Dissertatio Juridica de Jure Miserabilium, von Rechte der

Armfeligen und Nothbetraegten, quam ss. unius triados & ternæ monados Fauentia,Illustrium atque; Magnificorum in Inclyto Athenaeo Salano Themidos Sacerdotium

Indulgentia..., Jenae, Literis Samuelis Adolphi Mülleri, 1680, pars prima, cap. 1,aph. 1, IV.

42 Quando Imperator inter pupillos vel viduas vel miserabiles personas congnoscantet ne exhibeatur, Código.3.14 = Código.Teodosiano.1.22.2.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

en los principales corregimientos. Su propósito era hacer lo que«conviniere al bien de los dichos indios» y procurar que fuesen«defendidos y amparados y desagraviados de cualesquier agraviosque hubieren recibido».43 Como el virrey observaba en los indiosuna inclinación natural hacia los procesos judiciales –pese a losdaños irreparables que éstos causaban a su salud y hacienda–, dis-puso que una de las obligaciones más importantes del protectorgeneral de indios fuese controlar el acceso a las cortes de justi-cia.44 En la práctica, sin embargo, esta norma no fue aplicada rigu-rosamente. De hecho, las causas civiles indígenas ventiladas en lareal audiencia de Lima en 1576-1630 demuestran que, en la mayorparte de los casos, el protector de indios no realizaba ninguna in-tervención.45 En ese mismo sentido, el virrey Conde de Chinchón(v.1629-39) afirmaba en 1639 que muchas demandas eran admiti-das por los receptores de la audiencia indígenas sin contar con laaprobación requerida por las ordenanzas toledanas.46

Frente a esta situación el propio Solórzano habría reconocido quesi bien la labor del protector consistía en «excusar que los indios noviniesen fácilmente de sus tierras y temples a los de las Audiencias»,la incapacidad para contener a litigantes indígenas limitó su labor aprocurar por el breve despacho de sus causas judiciales. En buenamedida esta situación, sumada al hecho que los protectores gene-rales no eran letrados, llevó a Juan de la Rynaga Salazar (c.1588-

43 Francisco de Toledo, Disposiciones gubernativas para el virreinato del Perú, ed.Maria Justina Sarabia Viejo, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos,1986-89, vol. 2, pp. 101-112. Sobre el protector de indios puede verse la notabibliográfica al final de este trabajo.

44 Sobre los daños causados a los indios por los litigios puede verse, por ejemplo, lacarta enviada por Toledo a Felipe II desde Cusco en 1 de marzo de 1572, enRoberto Levillier, Gobernantes del Perú: Cartas y papeles, siglo XVI, 14 vols, Ma-drid, Sucesores de Rivadeneyra, 1921-26, vol. 4 p. 118.

45 Puede verse, por ejemplo, AGNP, Derecho Indígena, leg. 3, c. 25 (1578); leg. 3, c.37 (1594); leg. 39, c.793 (1596). BNP ms. A 261 (1587); ms A 149 (1596); ms. A353 (1599); ms. B 993 (1604); ms. B 1289 (1605); ms. B 1363 (1611). LillyLibrary, Latin American mss, Peru, 1599 Feb. 13-1600, Aug. 21; Peru, 1600 Nov.18-1602 Jan. 22; Peru, 1621 Oct.26-1625, May 16.

46 «Testimonio de los autos seguidos por Don Antonio Berrosa, corregidor del cerca-do de Lima, contra el Alcalde Ordinario, sobre la jurisdicción en el conocimientode las causas de los indios...», AGNP GO-BI 5, leg. 139, c.100, fs.7-8.

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1635), un profesor de Decreto en San Marcos, a afirmar que elprotector general de indios, era un protector sólo de nombre. ParaRynaga Salazar, sus funciones se habían reducido únicamente allevar a los indígenas a casa del abogado de indios, pues era éstequien verdaderamente «les haze las peticiones y memoriales, enca-mina sus negocios, y defiende sus causas». En otras palabras, el abo-gado de indios, tal como lo demuestran los litigios indígenasanalizados líneas arriba, se había convertido en el elemento centralde la protectoría de indios diseñada por Toledo. En virtud de ello,Rynaga Salazar, tomando como antecedente dos cédulas reales de1614 y 1620, propuso eliminar el esquema toledano y reemplazar alprotector general y abogado de indios por un fiscal-protector deindios con prerrogativas de ministro de la audiencia. Este magistra-do se ocuparía tanto de las funciones de protección y amparo de losindios, como de defender sus intereses en la audiencia.47

La propuesta de Rynaga Salazar no hacía más que ratificar lo queya se observaba en la práctica jurídica: la transformación de laprotectoría de indios en una institución cada vez más afianzada enla esfera privada de los intereses indígenas. Es decir, frente a laimposibilidad de mantener un control efectivo sobre la litigiosidad,la competencia de los protectores de indios se fue centrando enmaterias como la autorización de contratos y la defensa de sus cau-sas judiciales. Ambas estaban relacionadas a las labores del tutor.

VII

La identificación del protector de indios con el tutor y la propues-ta de elevar dicho oficio a la dignidad de fiscal de la audienciareflejaron, asimismo, la discusión sobre el tratamiento de perso-nas miserables que existió en la teoría política de la Monarquía

47 Solórzano, Política indiana, op. cit., lib. 2, cap. 28, pp. 46-48; Juan de la RynagaSalazar, Memorial discursivo sobre el oficio de Protector General de los Indios delPiru, Madrid, imprenta Real, 1626, passim. Rynaga Salazar fue también alcaldeordinario de Lima, oidor en Panamá, e hijo del abogado de indios Leandro de laRynaga Salazar (vid. supra).

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Hispánica a inicios del siglo XVII. Un buen ejemplo de ello es eltratado publicado por Antonio de Escalante (fl.1628-38), un li-cenciado en leyes, sobre la relación entre el rey de Castilla y laspersonas pobres y miserables.48 Para Escalante existía una estrecharelación entre el soberano y los miserables. En ese sentido, y utili-zando como base legal a las Siete Partidas49, afirmaba que los reyes,en tanto «cabeça, y vida de sus Reynos», tenían una obligación es-pecial de protección hacia sus vasallos más débiles (8v, 10v). Porello, la miserable condición del pobre y desvalido, no podía tenerotro reparo humano que «la proteccion, y amparo de su Rey», quien,

como vicedios en la tierra le defiende y libre, como su cabeça le

mire y remedie, como su tutor le administre y ampare, de la suerte

que en ningun hombre del mundo sino es en el Principe se dan los

atributos, que le constituyen en esta obligacion, assi no es posible,

que de otra mano fuera de la suya y Supremo Consejo, que le

represente (...) pueda recibir el socorro y amparo (13-13v).

El soberano se constituía, pues, en una suerte de tutor y juez na-tural de los miserables. Si bien esta idea había sido tratada porotros autores como Pedro Fernández de Navarrete (fl.1626)50, Es-calante fue enfático en afirmar que dicha protección se había es-tablecido en virtud a la propia naturaleza de la potestad real. Porlo tanto, la condición de persona miserable no establecía, en símisma, un fuero o privilegios específicos para aquellos que se en-contraban en dicha situación. De ser así dichos privilegios podíanheredarse y los sucesores de los miserables y pobres de hoy, po-drían invocar los derechos de sus antecesores, aun si ellos mismosno fuesen miserables y pobres (34[25]).

48 Antonio de Escalante, Discurso breve a la magestad catolica del Rey Nuestro Señor

don Felipe quarto(...)trata del Auxilio y Protección Real en favor de los pobres(...)[y]de la obligación correspectiva de todos los vasallos al socorro de las necesidadesdel Patrimonio y Magestad Real, Madrid, Viuda de Juan Sánchez, [1638].

49 Siete partidas, 3.3.5; 3.18.41.

50 «Resida pues la presencia del Rey en las miserias de los humildes, y harà verdaderooficio de coraçon: porque los afligidos son los que buscan el amparo Real» (PedroFernández de Navarrete, Conservación de monarchias y discursos politicos sobre lagran consulta que el consejo hizo al señor rey don Felipe Tercero, Madrid, ImprentaReal, 1626, p. 148).

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En cambio, que el soberano tuviese una regalía sobre los misera-bles permitió a Escalante proponer, por ejemplo, que las cancille-rías reales tuviesen jurisdicción exclusiva en sus causas (31-31v).Con esto, la protección real podía extenderse no sólo a aquellosque eran «inmediatamente vasallos y subditos, mas tambien quandolo son mediaticamente» (19v). Alrededor de esta idea Escalantepropuso una serie de privilegios adicionales. Entre ellos se encon-traba el nombramiento de un procurador, un solicitador y un abo-gado de pobres para la defensa de los miserables ante los tribunalesde justicia. El abogado de pobres, por lo demás, debía tener elmismo «salario, aprovechamientos, y honores, que a los Fiscalesdel Rey» (33v-34).

Tanto Escalante como Solórzano coincidieron en el hecho de otor-gar a la persona real el papel central en la protección de sus vasallosmenos favorecidos. Ello explica, por ejemplo, la insistencia en quelas causas de los miserables sean vistas en las audiencias o cancille-rías reales, que eran los tribunales en donde se administraba elderecho real.51 Esta misma proyección de la persona real se evi-dencia en la creación de fiscales especiales para la defender suscausas.52 No era vana retórica, pues el propio Solórzano afirmabaque las disposiciones dadas a favor de los indios demostraban la«grande y continuada piedad» de los monarcas de la Casa de Aus-tria hacia sus súbditos americanos.53

51 El énfasis en las cancillerías reales adquiere mayor significación en el caso deEscalante, pues en España aun se mantenían diversas jurisdicciones. Aunque sehabían hecho avances significativos con los decretos de Nueva Planta de 1707, launificación legal de la península se consolidó recién en 1839-41. Sobre este procesode consolidación en distintas épocas puede verse María Luz Alonso, «La perdura-ción del Fueron Juzgo y el derecho de los castellanos de Toledo», en Anuario deHistoria del Derecho Español, nº 48, 1978; José Luis Bermejo, «En torno a laaplicación de las Partidas: Fragmentos del Espéculo en una sentencia real de 1261»,en Hispania, nº 114, 1979; Bartolomé Clavero, «Notas sobre el derecho territorialcastellano, 1367-1445», en Historia. Instituciones. Documentos, nº 3, Sevilla, 1976;Alvaro Planas, «Los problemas de la administración de justicia en la España delsiglo XVIII según un manuscrito inédito de Lorenzo de Santayana y Bustillo (1761)»,en Ius Commune, nº 23, 1996.

52 Solórzano, Política indiana, lib. 2, cap. 28, pp. 53-53.

53 Ibid., (Al rey), §14, §17.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

En un contexto más amplio, sin embargo, el hecho de que la pro-tección de los miserables fuese una prerrogativa exclusiva del rey,permitió la injerencia de la jurisdicción real en una materia quetradicionalmente había sido potestad de los tribunales eclesiásti-cos. De hecho, la jurisdicción de la Iglesia en las causas de losmenos favorecidos, estaba reconocida tanto en la tradición del ius

commune, en virtud a dos constituciones imperiales 318 y 333,54

como en la Sagrada Escritura.55 Incluso Gaspar de Villarroel (1587-1665), un obispo de Santiago de Chile, en su afán de conciliar lasjurisdicciones real y eclesiástica, planteaba que los obispos, endeterminadas circunstancias, podían escuchar las causas de losmiserables.56 Para Escalante, sin embargo, la protección de los mi-serables debía ser una competencia exclusiva del rey. No en vanoutilizaría a Francisco Salgado de Somoza (1595-1665), un trata-dista que defendía las potestades del Rey de España para oír lasapelaciones hechas ante tribunales eclesiásticos, como fuente cen-tral de su trabajo. Para Salgado de Somoza la intervención delmonarca en causas eclesiásticas estaba basada en el hecho de quela protección contra los oprimidos era inseparable de la corona yde los deberes del monarca hacia sus vasallos.57

Aunque Solórzano no explica de manera específica porqué lascausas y la protección del miserable eran competencia de la justi-cia real, ello queda implícito en su posición sobre el real patrona-to que ejercían los reyes de Castilla. Para Solórzano, el derechode patronato real fue entendido como una de las «regalías y bie-nes patrimoniales de la Corona del príncipe» y, por lo tanto, jus-tificaba el sometimiento general de lo eclesiástico, en lo que tienede temporal, a la jurisdicción del rey.58 En suma, la idea de que la

54 Código Teodosiano, 1.27.1.

55 I Corintios, 6.1; 5-6.

56 Gaspar de Villarroel, Gobierno Eclesiastico-pacifico, y union de los dos CuchillosPontificio, y Regio, 2 vols. (1656-57, Madrid, Antonio Marín, 1738, 2.14.3.43).

57 "[P]rotectio vi opresorum... est propia Principi regalis illi reservate in signum supremæ

potestatis, a corona inseparabilis et indisibilis atque imprescriptibilis etiam» (Francis-co Salgado de Somoza, Tractatus de Regia Protectione vi oppressorum appelantium

á causis & Iudicibus Ecclesiasticis, vol. 1, Lugduni, Sumptibus Ludovici Prost, Hae-redis Rouille, 1626, 1.2.32).

58 Solórzano, Política indiana, lib. 4, cap. 3, p. 17.

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protección de los vasallos menos favorecidos correspondía de ma-nera inalienable a la majestad real, se mantuvo en España al me-nos hasta finales del siglo XVIII.59

VIII

Un examen de lo expuesto permite concluir que tanto la restitutio

in integrum como la autorización de contratos por el protector deindios, dos privilegios jurídicos a favor de los indios americanosseñalados en la Política indiana, venían siendo aplicados en el vi-rreinato peruano desde finales del siglo XVI, es decir, mucho an-tes de la llegada de Solórzano a Lima. Si se considera que lasdisposiciones a favor del indio americano fueron instrumentalesen su defensa de la Monarquía Hispánica frente a las «calumniasde las naciones extranjeras», entonces la práctica judicial indianase constituye en una fuente central de su obra. En particular, elextendido uso de restitutio in integrum evidencia también el gradode influencia alcanzado por las cátedras de derecho romano insti-tuidas en la universidad de San Marcos en 1576. En ese sentido, essignificativo que uno de los más conspicuos promotores de esteremedio procesal sea precisamente el doctor Rynaga, tradicional-mente consignado como el primer abogado peruano graduado deSan Marcos.60

Puede decirse, igualmente, que la aplicación de estos privilegios enla real audiencia de Lima demuestra que la miserabilidad fue en-tendida como una categoría jurídica particular. Es decir, el concep-to de miserabilidad de los profesionales del derecho de la audienciade Lima fue distinto al que tuvieron los canonistas medievales.Para Huguccio (†1210), un glosador del Decreto de Graciano, sibien la pobreza podía llevar a la elevación del espíritu, ésta no era,

59 Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel Rodríguez, Instituciones del Derecho

Civil de Castilla, 5ta ed., Madrid, 1792, pp. 6-7.

60 Vid. Enrique Torres Saldamando, «El primer peruano abogado», en Revista delForo, nº 3, 1888, pp. 595-99.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

en sí misma, una situación que acarreara la virtud y, por lo tanto,no todos los pobres eran merecedores de la caridad ajena. De allíque privilegios como gozar de la protección de los obispos, llevarlitigios a tribunales eclesiásticos, o tener asegurada la defensa conun abogado de oficio sólo podían ser aplicables a los pobres vir-tuosos. Es decir, para Huguccio la miserabilidad no estaba necesa-riamente ligada a una condición jurídica específica.61 En cambio,los juristas indianos consideraron que los privilegios de los misera-bles podían ser aplicables a personas como la marquesa de Santia-go de Oropesa únicamente en virtud a su condición de indígena ypese a que en ella distaban de cumplirse los «epitetos de miserias,y desventuras» descritos por Solórzano. De la misma opinión fueVillarroel al considerar que las viudas ricas, siempre que fuesenhonestas, debían ser reconocidas en todo momento como perso-nas miserables, al punto que la propia reina de Inglaterra habíasido tenida por miserable en virtud a su viudez.62

Por último, puede constatarse en la Política indiana el papel cen-tral del monarca en la protección de los indígenas. Ello se mani-fiesta de manera específica a través de la propuesta de crearfiscales-protectores, pues como lo sostenía un manual de prácticaforense, los fiscales no eran otra cosa que los «abogados de SuMagestad».63 Este hecho, que reflejaba el pensamiento políticodel siglo XVII, representa el ensanchamiento del poder real. Lainjerencia que éste pudo tener en la jurisdicción eclesiástica, quetradicionalmente había visto las causas de miserables, es un ejem-plo de ello. Al mismo tiempo, la propuesta de transformar al pro-tector en un fiscal de la audiencia puede entenderse también comoparte de la estrategia criolla para acceder a mayores magistraturasindianas. Tal es el caso del tratado de Rynaga, quien proponía

61 Brian Tierney, Medieval Poor Law: a Sketch of Canonical Theory and its Application

in England, Berkeley and Los Angeles, University of California Press, 1959, pp.11-15.

62 Villarroel, op. cit., p. 193.

63 Manuel Fernández de Ayala Aulestia, Práctica y formulario de la Chancillería deValladolid, recogido y compuesto por Manuel Fernández de Ayala Aulestia,escrivano de S.M. y procurador de número de dicha Chancillería, Valladolid,Imprenta de Joseph de Rueda, 1667, p. 25.

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MAURICIO NOVOA

específicamente que el fiscal-protector fuese un natural del Perú.64

El análisis de esto último, sin embargo, deberá ser materia de otrotrabajo.

APÉNDICE BIBLIOGRÁFICO

Tal como se ha visto en este estudio, la condición jurídica del in-dio estuvo vinculada a los conceptos de miserabilidad y de pobre-za tal como fueron entendidos en la Europa medieval y moderna.Sobre este tema pueden verse los estudios fundamentales de MichelMollat, The Poor in the Middle Ages: An Essay in Social History

(1978; New Haven, 1986), Jean Louis Goglin, Les misérables dans

l’Occident Médieval (Paris, 1976), y Bronislaw Geremek, Les fils de

Caïn: L’image des pauvres et vagabonds dans la littérature européenne

du XV au XVII siècle (1980; París, 1991); La potence et la pitié:

L’Europe et les pauvres du Moyen Age a nos jours (1978; París, 1987)y Poverty: A History (Oxford, 1994); todos incluyen extensas biblio-grafías. En el caso de la península ibérica están Carmelo Viñas yMey, Notas sobre la asistencia social en España de los siglos XVI y

XVII (Madrid, 1971); Pobreza e a assistancia aos pobres na Peninsula

Iberica durante media, Actas de las primeras jornadas luso-españo-las de historia medieval (IX-1972), 2 vols. (Lisboa, 1973), y Car-men López Alonso, La pobreza en la España Medieval: Estudio

histórico social (Madrid, 1986). Para el caso de Castilla existen losestudios de Linda Martz, Poverty and Welfare in Habsburg Spain:

The Example of Toledo (Cambridge, 1983); Jon Arrizabalaga, «PoorRelief in Counter Reformation Castile: An Overview», en Health-

care and Relief in Counter-Reformation Europe, Peter Grell y AndrewCunningham, eds. (London, 1999); Michel Cavillac, introduccióna Amparo de Pobres, por Cristóbal Pérez de Herrera (Madrid, 1975),y Jose Antonio Maravall, «De la misericordia a la justicia social enla economía del trabajo: La obra de fray Juan de Robles», en Uto-

pía y reformismo en la España de los Austrias (Madrid, 1982). Eltema también ha sido examinado para el caso de Cataluña, como

64 Rynaga, Memorial, 11v.

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

evidencia la compilación de Manuel Riu, ed., Pobreza y asistencia

a los pobres en la Catalunya medieval, Anuario de Estudios Medieva-

les 9-11 (Barcelona, 1980-82).

Por su lado, los trabajos sobre la condición jurídica del indio ame-ricano tienen larga data, como lo demuestran Manuel Pedregal,«El estado jurídico y social del indio», El Continente Americano 3(Madrid, 1894), y Carmelo Viñas, El estatuto del obrero indígena en

la colonización española (Madrid, 1929). La historiografía moder-na en este tema, sin embargo, se debe a los trabajos fundamentalesde Lewis Hanke, Aristotle and the American Indians: A Study in Race

and Prejudice in the Modern World (Chicago, 1959) y All Mankind Is

One: a Study of the Disputation between Bartolomé de las Casas and

Juan Ginés de Sepúlveda in 1550 on the Intelectual and Religious

Capacity of the American Indians (reimp., DeKalb, 1974), así como alos aportes de Alberto de la Hera, «Los derechos espirituales y tem-porales de los naturales del Nuevo Mundo», Anuario de Historia del

Derecho Español 26 (1956) y Marta Norma Oliveros, «La construc-ción jurídica del régimen tutelar del indio», Revista del Instituto de

Historia del Derecho Ricardo Levene 18 (1967). El erudito trabajode Paulino Castañeda, «La condición miserable del indio y susprivilegios», Anuario de Estudios Americanos 28 (1971), continúasiendo el estudio más completo sobre la miserabilidad del indíge-na. Entre las recientes contribuciones se encuentran Ricardo Zo-rraquín, «Los derechos indígenas», Revista de Historia del Derecho

14 (Buenos Aires, 1986); Bernardino Bravo Lira, «Situación jurí-dica de las tierras y habitantes de América y Filipinas bajo la Mo-narquía Española», Revista de Estudios Histórico Jurídicos 11(Valparaíso, 1986); Rafael Sánchez-Concha, «De la miserable con-dición de los indios en las reducciones», Revista Teológica Limense

30 (1996), y Jesús María García Añoveros, «La idea, status, y fun-ción del indio en Juan de Solórzano y Pereira» en De Indiarum

iure (Liber III: De retentione Indiarum) por Juan de Solórzano,Corpus Hispanorum de Pace, 2da. ser., vol. 1 (Madrid, 1994).

La influencia del derecho romano en la condición jurídica delindio, con específica referencia a la obra de Solórzano, ha sidotratado por Angela Cattán Atala, «El Derecho Romano como

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MAURICIO NOVOA

derecho singular de los indios a través de la Política indiana deSolórzano y Pereira», Ius Publicum 1 (Santiago, 1998) y MauricioNovoa, «El Derecho Romano y el Indio Americano en Juan deSolórzano», Boletín del Instituto Riva Agüero 26 (Lima, 1999). Unaaproximación general a la influencia del derecho romano en So-lórzano es el útil, aunque antiguo, estudio de Carlos López, «Elromanismo en la Política indiana», Anuario de Estudios Americanos

6 (1949). Más recientemente el tema ha sido parcialmente aborda-do por Ana María Barrero García, «La literatura jurídica del barro-co europeo a través de la obra de Solórzano Pereira», Revista Chilena

de Historia del Derecho 15 (1989). En términos generales, sin embar-go, la influencia del ius commune europeo en el Derecho Indianoha sido discutida por Bernardino Bravo Lira, Derecho Común y

Derecho Propio en el Nuevo Mundo (Santiago, 1989); AlejandroGuzmán, «Mos latinoamericanus iura legendi», en Roma e America:

diritto romano commune, vol. 1 (Roma, 1996); Javier Barrientos Gran-don, Historia del Derecho Indiano: Del Descubrimiento colombino a

la codificación, vol. 1, Ius Commune- Ius Proprium en las Indias Oc-

cidentales (Roma, 2000); y Eduardo Martiré, «Algo más sobre Dere-cho Indiano (entre el ius commune medieval y la modernidad)»,Anuario de Historia del Derecho Español 73 (2003).

Una buena introducción a la historia del protector de indios con-tinúa siendo el clásico estudio de Constantino Bayle, El protector

de Indios (Sevilla, 1945). La labor del protector en las distintasaudiencias americanas ha sido tratada en los valiosos trabajos deCharles R. Cutter, The protector de indios in Colonial New Mexico,

1659-1821 (Albuquerque, 1986); Carmen Ruigómez Gómez, Una

política indigenista de los Habsburgo: el Protector de Indios en el Perú

(Madrid, 1988), y Diana Bonnett, El Protector de Naturales en la

Audiencia de Quito, siglos XVII y XVIII (Quito, 1992). Todos ellosbasados en el estudio de expedientes judiciales. Un panorama dela institución hacia el final del período virreinal puede verse enEdeberto Oscar Acevedo, «El protector de indios en el Alto Perú(hacia fines del régimen español)», IX Congreso del Instituto In-ternacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid 5-10 de fe-brero de 1990, Actas y Estudios, vol. 2 (Madrid, 1991) y BernardLavallé, «Presión colonial y reivindicación indígena en Cajamarca

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LA PRÁCTICA JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN SOLÓRZANO

según el archivo del protector de Naturales, 1785-1820», Allpanchis

35-36 (Cusco, 1990). La naturaleza jurídica de la institución hasido minuciosamente estudiada por Francisco Cuena Boy en dosartículos: «El Defensor Civitatis y el Protector de Indios: Breveilustración en paralelo», Ivs Fvgit 7 (1998) y «Utilización pragmáti-ca del derecho romano en dos memoriales indianos del siglo XVIIsobre el protector de indios», Revista de Estudios Histórico Jurídi-

cos 20 (Valparaíso, 1998).

LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA: UNA

REFLEXIÓN SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS

AUTORIDADES INDÍGENAS EN EL SIGLO XVI1

Jorge Augusto Gamboa M.

La conquista de América enfrentó a la corona española con elreto de gobernar un imperio en el cual coexistían una gran varie-dad de culturas con sus propias formas de organización política.Como es bien sabido, las grandes estructuras imperiales prehispáni-cas fueron desarticuladas; pero las unidades locales y regionalessobrevivieron bajo el nuevo esquema de gobierno e, incluso, fueronfortalecidas por la implantación del sistema de encomienda. De estamanera, los jefes étnicos, llamados «caciques» por los españoles,mantuvieron su lugar dentro de las sociedades indígenas y lograronabrirse un espacio dentro del sistema colonial, para el cual resulta-ron muy útiles sobre todo durante los siglos XVI y XVII.

En el presente ensayo se hará un análisis de la condición jurídicade estos jefes tradicionales, con el fin de comprender la posiciónque la corona española mantuvo frente a ellos y el lugar que lesfue asignado por el Estado colonial dentro del esquema de lasociedad hispanoamericana. Para este análisis se utilizará, princi-palmente, la legislación de la época que está consignada en laRecopilación de Leyes de Indias, obra publicada en 1681 e iniciada

1 Este trabajo hace parte de una investigación más amplia titulada «Autoridadeslocales del Nuevo Reino de Granada bajo el dominio español (siglos XVI-XIX)»,que se viene adelantando con el apoyo económico del Centro de Estudios paraAmérica Latina y la Cooperación Internacional -Cealci- (antiguo Centro de Estu-dios Hispánicos e Iberoamericanos), de la Fundación Carolina (España) y delInstituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH (Colombia).

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JORGE AUGUSTO GAMBOA M.

en las primeras décadas del siglo XVII, en la que se recogen lasnormas más importantes expedidas durante los siglos XVI y XVII.Igualmente, se trabajará la obra Política indiana, publicada en 1647,de Juan de Solórzano y Pereira, en la que dedica un capítulo alcomentario de la legislación sobre los caciques indígenas, que aclaramuchas de las razones que llevaron a las autoridades a tomar unau otra determinación. Estas fuentes serán complementadas conalgunos documentos que hacen referencia a las actuaciones de lareal audiencia de Santafé en el Nuevo Reino de Granada. El én-fasis en el caso de los caciques muisca del altiplano cundiboyacensede la actual República de Colombia, se debe a que la mayoría delos datos disponibles para ilustrar ejemplos concretos proviene deuna investigación que se viene adelantando sobre esta región.

El ensayo se ha dividido en tres partes. La primera consiste en unabreve contextualización, basada en los debates que se dieron en elsiglo XVI sobre la capacidad de los indígenas americanos paraautogobernarse y la política que, finalmente, adoptó el gobiernoespañol. En una segunda parte se analizará la legislación surgidade dicha política que se dirigió en dos sentidos: por un lado, pro-tegía a las entidades políticas prehispánicas a nivel local, al apoyarla figura del cacique y, por el otro, intentaba frenar los posiblesabusos sobre la población de los jefes, al limitar su campo de ac-ción con su integración al conjunto de las instituciones coloniales.El ensayo concluye con algunas observaciones que se desprendende los temas analizados.

I. LOS INDIOS AMERICANOS Y SU CAPACIDAD

DE AUTOGOBIERNO

Los juristas y teólogos españoles de mediados del siglo XVI seplantearon, desde el comienzo de la conquista española, la cues-tión de si era conveniente permitir que los indios siguieran siendogobernados por sus jefes tradicionales, bajo la tutela de la coronaespañola, o si era mejor que esta elite nativa fuera reemplazadapor funcionarios nombrados por el Rey, que gobernaran en su

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

nombre. Era un problema de máxima importancia, ya que no sólose trataba de un asunto de gobierno, sino que tenía que ver con laforma en que se concebía la libertad de los indígenas y con eldebate sobre la legitimidad de la Conquista, cuya máxima expre-sión se dio en la gran controversia que protagonizaron Juan Ginésde Sepúlveda y fray Bartolomé de Las Casas en 1550 y 1551.2

Los términos de este debate y sus antecedentes intelectuales hansido estudiados en múltiples ocasiones.3 Aquí sólo se van a teneren cuenta los aspectos que directamente atañen al tema que seviene tratando. El primero en presentar un conjunto de argumen-tos coherentes para defender la legitimidad de la Conquista fueJuan López de Palacios Rubios, hacia 1512, en respuesta a lascríticas de los dominicos representados por fray Antonio de Mon-tesinos. Palacios Rubios se basó en el argumento del «donativopapal» y apeló a la doctrina aristotélica para argumentar que losindios americanos eran «bárbaros» que necesitaban ser educados ygobernados. Según Aristóteles, esta clase de hombres podía serconsiderada como «esclava por naturaleza». Como representantede las corrientes humanistas de su tiempo, consideraba que el es-píritu tenía primacía sobre el cuerpo y argumentaba que en lassociedades indígenas se vivía bajo los dictámenes del segundo,mientras que la sociedad europea era gobernada por la razón.España representaba el reino de la libertad, mientras que Américaera el reino de la «tiranía».4 Teniendo en cuenta esto, los sobera-

2 Para un análisis de los grandes temas que se ventilaron en este debate ver: DavidBrading, Orbe Indiano. De la monarquía católica a la república criolla, 1492-

1867, México, FCE, 1998, p. 98. Todas las referencias a Las Casas de este artículoson extraídas de este texto.

3 Ver, por ejemplo: Anthony Pagden, La caída del hombre natural: el indio ameri-

cano y los orígenes de la etnología comparativa, Madrid, Alianza, 1988 y FelipeCastañeda, El indio: entre el bárbaro y el cristiano. Ensayos sobre la filosofía de la

conquista en Las Casas, Sepúlveda y Acosta, Bogotá, Ceso y Alfaomega, 2002 y«Los milagros y la guerra justa en la conquista del Nuevo Mundo. Aspectos de lacrítica de Solórzano y Pereira a Vitoria», en Diana Bonnett y Felipe Castañeda(eds.), El Nuevo Mundo. Problemas y debates, EICCA 1, Bogotá, Universidad delos Andes, 2004, pp. 119-154.

4 La «tiranía» se definía, en la época, como el gobierno que se hace bajo la voluntaddel señor, sin justicia ni reglas. Aquel que gobernaba de esta manera era un «tirano»y «tiranizar» consistía en usurpar con violencia lo que por derecho pertenecía a

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JORGE AUGUSTO GAMBOA M.

nos infieles podían ser legítimamente desposeídos por el Papa,quien, a su vez, había traspasado su dominio a los Reyes Católi-cos. Para el caso que nos ocupa, la conclusión que se sacaba eraque los caciques y todas las instituciones autóctonas de gobierno,en tanto eran formas bárbaras y tiránicas de ejercicio del poder,debían ser reemplazados por funcionarios blancos y encomende-ros.

Pero esta posición fue duramente criticada por el dominico Fran-cisco de Vitoria en su Relectio de Indis (1539), a partir de la filoso-fía tomista del derecho natural. Vitoria partió de la frase de SantoTomás de Aquino que dice: «La gracia no destruye la naturaleza,sino que la complementa». Según su interpretación, la naturalezahumana estaba guiada por la «ley natural», es decir, un conjuntode ideas simples y claras implantadas por Dios en el hombre parapermitirle distinguir el bien del mal y que compartían todos losseres humanos, independientemente de su cultura. Ésta fue la basede los primeros códigos legales y de las instituciones de gobierno.5

El evangelio cristiano complementaba y perfeccionaba la virtudnatural que se expresaba en la filosofía y en las entidades políticaspaganas. Santo Tomás, igualmente, oponía la idea de «república»a la de «tiranía» y las definía del siguiente modo: una repúblicaera toda organización humana regida por la justicia y basada en elderecho natural y positivo, mientras que una tiranía se regía porlas conveniencias del gobernante, quien ejercía su poder fuera delas limitaciones impuestas por la ley.6 En esta medida, tanto enAmérica como en Europa y tanto entre los cristianos como entrelos paganos, se daban ambos tipos de gobierno. Vitoria sacó deestas reflexiones algunas conclusiones fundamentales para el temaque nos ocupa. Por un lado, rechazó la idea de que los indígenasfueran esclavos por naturaleza, argumentando que los datos em-píricos mostraban que vivían en sociedades de enorme compleji-

otro. Todas son definiciones tomadas de: Real Academia Española, Diccionario dela lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido á un

tomo para su más fácil uso, Madrid, Joaquín Ibarra, 1780, p. 881.

5 Pagden, op. cit., p. 94.

6 Brading, op. cit., p. 103.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

dad y desarrollo. De acuerdo con el derecho natural, el hecho deque fueran idólatras no era motivo suficiente para despojarlos desus dominios y propiedades. Por otro lado, se opuso a la idea deque el Papa fuera una especie de monarca universal, ya que el«reino de Cristo» no era una entidad temporal; en esa medida, notenía derecho a despojar a nadie de sus propiedades y mucho menospodía donar, a otros, territorios ya habitados y bajo el dominio desus gobernantes legítimos, los «señores naturales».

Vitoria, sin embargo, debía encontrar una justificación para laConquista, que desarrolló en la conocida doctrina del «derechode gentes». Para él, todos los pueblos del mundo, en cuanto sereshumanos, tenían algunos derechos básicos que, al ser violados,justificaban la guerra. Estos derechos eran: la comunicación, elcomercio, la prédica del Evangelio (para los cristianos) y la inter-vención para suprimir prácticas abominables. Un gobernante extran-jero podía intervenir por la fuerza en otro país, si alguno de estosderechos era violado, pero sólo de manera temporal mientras secorregía la situación. Sobre el derecho a la intervención para preve-nir atrocidades (que en la época podían ser todas las prácticas cata-logadas como nefandas o contra natura como el canibalismo, lossacrificios humanos o la homosexualidad), expresaba algunas reser-vas por considerar que la intervención armada podría ocasionar malespeores de los que se quería evitar. En cuanto a la conquista deAmérica, concluyó que se justificaba en la medida en que los jefesindígenas impidieran la prédica del Evangelio en sus tierras o reali-zaran actos contra natura. Al mismo tiempo, la doctrina de Vitoriapermitía abrir una brecha para cuestionar esta legitimidad en loscasos en que los jefes aceptaran de buena gana el Evangelio y notuvieran costumbres que atentaran contra la sensibilidad española.

Consciente de esto, el teólogo dominico llegó a decir que de to-das maneras no estaba plenamente comprobado que los indiosamericanos tuviesen leyes e instituciones acordes con la razón y laley natural; su nivel de desarrollo podía ser comparado, a lo sumo,con el de los campesinos europeos de la época.7 Vitoria abandonó

7 Idem.

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JORGE AUGUSTO GAMBOA M.

la teoría de la «esclavitud natural» de Aristóteles, pero retomóotro aspecto de su psicología para argumentar que, aunque losnativos poseían todas las capacidades racionales de cualquier serhumano, éstas se encontraban aún en una fase poco desarrolla-da; el nivel intelectual de los indígenas era semejante al de losniños o al de las personas rústicas y poco educadas de Europa.Las sociedades indígenas americanas se asemejaban a un puebloque hubiera sido abandonado por los adultos y, por lo tanto, nopodían gobernarse solas. Bajo esta concepción, el indio pasó deser considerado un ser humano inferior, a ser visto como un hom-bre inacabado, imperfecto y en estado casi infantil, necesitadode la tutela de aquellos que podían ayudarlo a lograr su plenarealización.8

Cuando Juan Ginés de Sepúlveda entró al debate, en 1544, revi-vió el argumento de la naturaleza servil de los indios tomándolode Palacios Rubios y otros autores; para fundamentar sus afirma-ciones se basó en las crónicas de Gonzalo Fernández de Oviedo.9

Sepúlveda compartía las ideas de los humanistas de su época, perosin el pacifismo de los erasmistas del norte de Europa, lo que lollevaba a exaltar las virtudes de los guerreros y conquistadores. Sinembargo, sus argumentos, aunque eran muy populares entre losconquistadores y colonos americanos, no tuvieron mucha acogidaen las altas esferas de la monarquía, donde fray Bartolomé de LasCasas venía haciendo desde hacía varios años una amplia laborproselitista en pro de la causa indígena y se había ganado el favorde los reyes. Las Casas no tuvo dificultades en usar los argumentosde Vitoria sobre el derecho natural de los indios al autogobierno,la propiedad y la libertad, en obras como la Historia de las Indias ola Apologética Historia Sumaria. Sin embargo, la acogida que lebrindó la Corona se debía sobre todo a su defensa de los derechosimperiales, que se basó, curiosamente, en retomar el argumentodel donativo papal en contra de lo expuesto por Vitoria. Para Las

8 Pagden, op. cit., p. 94.

9 Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, Historia general y natural de las Indias,Islas y Tierra Firme del Mar Océano (15 tomos) [c. 1547], Asunción, Guarania,1944.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

Casas, era perfectamente lícito que el Papa suspendiera la autori-dad de un gobernante si éste impedía la prédica del Evangelio. Deeste modo, se las ingenió para unir dos argumentos contradicto-rios: el donativo papal y el derecho al autogobierno, mediante uningenioso malabarismo conceptual. Planteó que el Papa había crea-do con su donativo un imperio cristiano con los Reyes Católicos ala cabeza, quienes gobernaban sobre otros reyes; estos gobernan-tes locales, sin embargo, podían mantener su jurisdicción.10 Estafue la idea que, en largo plazo, terminó prevaleciendo y que laCorona adoptó casi de manera oficial, como se verá en el análisisde la legislación. Sin embargo, debe recordarse que la posición deLas Casas se radicalizó, en los años posteriores al debate de 1550 y1551, hasta llegar incluso a cuestionar la legitimidad del imperioespañol. En un texto de 1561, titulado Tesoros del Perú, propuso laidea de que todo gobierno legítimo debe basarse en el libre con-sentimiento de los súbditos; como en el caso de la conquista deAmérica esta condición no se había cumplido, se trataba entoncesde un acto de usurpación. El Imperio era ilegítimo, los españolesdebían abandonar esas tierras y los jefes indígenas debían ser in-mediatamente restituidos en sus dominios.11

Como se puede apreciar, éste fue un debate en el que se enfrenta-ron diversos intereses. En un principio, las discusiones giraron entorno al tema de la libertad del indio, lo cual se resolvió de unmodo rápido y favorable; pero, luego, la polémica se centró en lacapacidad de autogobierno que tenían, lo cual fue un poco máscomplicado de solucionar. La posición de la Corona osciló entrepretender una libertad vigilada y proponer una libertad absoluta.En el fondo se trataba de un enfrentamiento entre los que defen-dían los intereses de los conquistadores, como Palacios Rubios oGinés de Sepúlveda, y los que defendían los intereses de los in-dios, como Montesinos, Vitoria y Las Casas. Según el historiadorMiguel González de San Segundo, durante los primeros años dela Conquista prevaleció, en el gobierno metropolitano, la opiniónde los primeros, lo cual implicaba que no se reconocía la autori-

10 Brading, op. cit., p. 115.

11 Ibid., pp. 117-118.

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dad de los caciques y se permitía despojarlos de su gobierno.12 Sinembargo, a raíz de las objeciones planteadas por los dominicos, sereconoció, a partir de 1513, que los indios podrían ser capaces degobernarse en el futuro y se permitió que aquellos caciques ladinoso mestizos que demostraran capacidades siguieran en sus cargos.13

La ofensiva lanzada por Las Casas y los demás juristas y teólogosque se han mencionado, llevó a que la Corona revisara su posicióny restituyera el derecho de los indios al autogobierno, al tiempo quetrataba de limitar el poder de los encomenderos, mediante la expe-dición de las famosas Leyes Nuevas de 1542.14 A partir de entonces,se permitió que los caciques fueran considerados «señores natura-les» de sus pueblos y se prohibió que tribunales distintos a las au-diencias actuaran en los pleitos sobre cacicazgos. También se ordenórestituir a los jefes que hubieran sido despojados injustamente, so-bre todo en los casos en que fueran cristianos, con el fin de que:«sintieran que por ser cristianos no han perdido, sino ganado mu-cho, no solamente para sus ánimas, pero para su vida y estado».15

También se dieron instrucciones a los virreyes y audiencias paraque se reconstituyeran los cacicazgos que habían sido desmembra-dos con el fin de repartirlos entre varios encomenderos y, desde1561, se ordenó que, cuando fuera necesario dividir un cacicazgoentre varios conquistadores, se mantuviera sólo un cacique paratodos los indios repartidos.

González de San Segundo consideró que, a pesar de todas lascircunstancias, la organización señorial prehispánica logró subsis-tir y buena parte de sus elementos fueron incorporados al ordena-miento jurídico indiano. Hasta la década de 1540, la tesis de laincapacidad para autogobernarse primó en el gobierno español.

12 Miguel Ángel González de San Segundo, «Pervivencia de la organización señorialaborigen (contribución al estudio del cacicazgo y de su ordenación por el derechoindiano)», en Un mestizaje jurídico: el derecho indiano de los indígenas, Madrid,Universidad Complutense de Madrid, 1995.

13 Ibid., p. 62.

14 Ibid., p. 87.

15 Ibid., pp. 92-93.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

Luego, los intereses de la misma Corona y la situación de las colo-nias llevaron a que se impusiera la tesis de la plena capacidad,aunque bajo la vigilancia de la justicia real.16

Las investigaciones que se han hecho en la América colonial, hanmostrado que la Corona quiso ir mucho más allá en su políticafrente a las autoridades indígenas. Según autores como MargaritaMenegus, en la Nueva España hubo un tránsito del «señorío indí-gena» a la «república de indios» que significó transformar la orga-nización política tradicional de los nahua, para crear cabildos einstituciones municipales al estilo español. Esto tuvo que ver conlas alianzas que la Corona estableció en diversos momentos consectores de la población indígena para llevar a cabo sus políticas yfortalecer su poder en esta colonia.17

Menegus argumenta que el gobierno metropolitano procuró conser-var el «señorío indígena», durante la primera mitad del siglo XVI,para combatir el proyecto señorial de los encomenderos; esto impli-có una alianza con la nobleza indígena. Después de 1560, se abando-nó este proyecto y se promovió, por diversas vías, la organización delos indios en «repúblicas».18 Se tomaron medidas para aumentar losingresos y reorganizar el tributo que favorecían a los indios del co-mún y no a la nobleza. En este momento, según la autora, confluye-ron los intereses de la Corona y los de las comunidades en una nuevaalianza. Los «señores» perdieron poder y se empobrecieron al serdespojados de su monopolio sobre la tierra, la mano de obra y lostributos. Los jefes tradicionales fueron desapareciendo en México yla nueva sociedad quedó representada por el cabildo indígena.19

16 Ibid., p. 102.

17 Margarita Menegus, «La destrucción del señorío indígena y la formación de larepública de indios en la Nueva España», en Heraclio Bonilla (ed.), El sistema

colonial en la América española, Barcelona, Crítica, 1991, pp. 17-49.

18 Ibid., p. 17.

19 Idem. Este proceso ha sido analizado por otros autores como Charles Gibson, Los

aztecas bajo el dominio español (1519-1810), México, Siglo XXI, 1967 y «Lassociedades indias bajo el dominio español», en Leslie Bethell (ed.), Historia deAmérica Latina, Barcelona, Crítica, 1990, tomo 4, pp. 157-188, y James Lockhart,Los nahuas después de la Conquista. Historia social y cultural de la poblaciónindígena del México central, siglos XVI-XVIII, México, FCE, 1999.

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Por razones que aún son objeto de controversia, en el virreinatodel Perú y en otras regiones de la América colonial, los cabildos ylas instituciones municipales españolas no llegaron a arraigarse yel «señorío indígena» no sólo sobrevivió, sino que se fortaleciócon el paso del tiempo. Varios autores, como Gibson, Stern, Oberemy Saignes, han mostrado que, al caer el imperio inca, los caciqueslocales o kuraka adquirieron un poder renovado y lograron consti-tuirse en una pieza clave dentro del andamiaje de la administracióncolonial20; su prestigio y poder se prolongaron durante todo el pe-riodo colonial gracias a que se convirtieron en mediadores entre losblancos y las comunidades indígenas. Los españoles dependían delos kuraka para saber de qué recursos humanos y económicos dispo-nían las comunidades; también eran indispensables para organizarel trabajo y controlar y hacer obedecer a la población.21 Por otrolado, en el caso de los muisca del Nuevo Reino de Granada, se vivióuna situación que podríamos considerar intermedia entre la situa-ción peruana y la mexicana. Los caciques locales se mantuvierondurante el siglo XVI y comienzos del XVII, cuando el sistema de laencomienda también predominaba en la región. Desde finales delsiglo XVII, las autoridades tradicionales fueron desplazadas paula-tinamente por una incipiente organización municipal de origen es-pañol, regida por tenientes, alcaldes, alguaciles y fiscales, que nollegó nunca a constituir cabildos propiamente dichos.22

En síntesis, la corona y los colonizadores vieron a los caciquesindígenas como aliados valiosos en varios campos y procuraronmantenerlos en el poder, en la medida en que los intereses deambos coincidieran. Los caciques, a su vez, procuraron adaptarsea las nuevas circunstancias, sacando provecho de las oportunida-

20 Gibson, «Las sociedades indias bajo el dominio español», op. cit., Steve Stern. Los

pueblos indígenas del Perú y el desafío de la conquista española, Madrid, AlianzaAmérica, 1986; Udo Oberem, Don Sancho Hacho, un cacique mayor del siglo

XVI, Quito, Abya-Yala, 1993 y Thierry Saignes, Caciques, Tribute and Migrationin the Southern Andes: Indian Society and the 17th Century Colonial Order, Lon-dres, University of London, 1985.

21 Stern, op. cit., pp. 69-70.

22 Para un análisis de este proceso ver: Martha Herrera Ángel, «Autoridades indígenasen la Provincia de Santafé, siglo XVIII», en Revista Colombiana de Antropología,

nº 30, Bogotá, 1993, pp. 7-35.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

des que se presentaban en la sociedad colonial. Para el Estado, lasautoridades indígenas tradicionales representaban la posibilidadde lograr un control más efectivo de las comunidades; por estemotivo, les asignó el papel de mediadores, sobre todo en asuntostributarios y laborales. Los encomenderos y otros colonizadoreslos valoraron de la misma manera, aunque a veces les resultabanalgo incómodos. Finalmente, la Iglesia también los estimó comoun aliado potencial en su labor evangelizadora y apoyada por lasaltas esferas del gobierno hizo muchos esfuerzos en este sentido.

En Política indiana (1647), Solórzano consideraba que ésta era unade las razones principales para mantener la figura del cacique enlas colonias americanas. Por eso recomendaba a los religiosos con-vertirlos, en primer lugar, para que los demás indios lo hicierananimados por su ejemplo.23 Solórzano apoyaba su opinión en lasdisposiciones del Concilio Limense II (1567) en el que se hablabade la necesidad de ganarse el afecto de los kuraka para facilitar laconversión de sus sujetos. También mencionaba las palabras del pa-dre José de Acosta, quien decía que: «… estos caciques para lobueno y para lo malo, tienen absolutamente en su mano la voluntadde los indios comunes, que ganando aquellos lo estarán estos …».24

La reflexión de Solórzano llegaba, incluso, a deplorar que se hubie-ra cometido el error de matar a Atawallpa porque pensaba que siél se hubiera bautizado, sus súbditos habrían seguido el ejemplo y,así, se habría logrado la conversión de todo el Perú.

De hecho, la Corona no solamente terminó respetando la institu-ción del cacicazgo, sino que dotó a los caciques de ciertas prerro-gativas para que se destacaran dentro de su comunidad. En uninforme de 1563, del oidor Angulo de Castejón de la Real Au-diencia, se recomendaba mantener la autoridad de los caciqueshasta que se introdujeran las costumbres españolas, aunque elpoder que ejercían debía ser controlado. Según el oidor, los caci-ques eran muy útiles para las tareas de gobierno, sobre todo paralograr la obediencia de sus sujetos y juntar los tributos.

23 Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana, 1647 (4 tomos), Madrid, BibliotecaCastro, 1996, tomo 1, p. 567.

24 Ibid., p. 569.

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JORGE AUGUSTO GAMBOA M.

Al respecto decía:

Conviene que el religioso y el encomendero cuenten con los

dichos sus caciques y principales y ellos con sus sujetos e in-

dios se podrán mejor doctrinar y gobernar con más quietud,

hasta que tengan más entendimiento de nuestra orden y vida

política.25

La presencia de un cacique llegó a volverse, incluso, una necesi-dad en aquellos lugares donde no existía porque facilitaba la im-plantación de las instituciones coloniales. Por ejemplo, en el NuevoReino de Granada durante la década de 1560, fueron sometidosal régimen de la encomienda algunos grupos de la zona selváticade la vertiente del río Magdalena, denominados muzo, cuya or-ganización política estaba basada en liderazgos coyunturales yconsejos de ancianos y no tenían la figura del cacique heredita-rio. Al repartir a los muzo en encomiendas, los españoles se vie-ron obligados a nombrar caciques, siguiendo el modelo de losmuisca, para facilitar la dominación. Estos caciques recién nom-brados que asumieron las funciones de organizar a los indios parael trabajo y cobrar los tributos, tuvieron muchas dificultades paralograr el respeto de sus compañeros. Los encomenderos obliga-ban a los demás a obedecerles, darles tributos y hacerles labran-zas; pero, aún así, la aceptación que tuvieron fue muy escasa,debido a la ausencia de esta forma de gobierno en su cultura tra-dicional. Fue necesario esperar hasta finales del siglo XVI y co-mienzos del XVII para que los caciques muzo se arraigaran en suspropias comunidades.26

25 AGI (Sevilla), Audiencia de Santafé 188, fol. 408 (citado en Juan Friede, Fuentesdocumentales para la historia del Nuevo Reino de Granada. (8 tomos), Bogotá,Banco Popular, 1976, tomo 4, pp. 58-80).

26 Luis Enrique Rodríguez, Encomienda y vida diaria entre los indios de Muzo (1550-1620), Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1995, pp. 128-135.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

II. LA PROTECCIÓN DEL CACICAZGO

EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

Un análisis detallado de las principales cédulas reales que se reco-gieron en la Recopilación de Leyes de Indias (1681) puede dar unaidea más precisa de la forma en que la Corona concebía su rela-ción con las autoridades indígenas americanas. Igualmente, la obrade Solórzano resulta una valiosa guía para comprender el pensa-miento de los juristas y de las autoridades que diseñaron esta le-gislación. En Política indiana (1647), Solórzano dedica todo uncapítulo al estudio de estas leyes: «De los caciques o curacas deindios, su jurisdicción y sucesión y del cuidado que se debe poneren la buena educación y enseñanza de sus hijos».27 En éste, elautor explica que, aunque el dominio, gobierno y protección delNuevo Orbe pertenecía a la Corona, los monarcas habían queridomantener a «reyezuelos o capitanejos» y las formas de gobiernoanterior a la Conquista por considerarlos útiles para el gobierno.Dichos «reyezuelos o capitanejos» se llamaban «caciques» en laisla Española y luego este nombre se popularizó y se aplicó a to-dos los jefes indígenas, aunque en cada región se les conocía conun nombre distinto, de acuerdo a su lengua: kurakas en Perú ytecles en Nueva España. Su condición era la de «señores de vasa-llos», similar a la de los condes, duques o marqueses españoles; esdecir, eran asimilables a una especie de nobleza local reconocidapor la Corona.28

El título 7 del libro VI de la Recopilación, denominado «De loscaciques», recogía una serie de normas emitidas por el Consejo deIndias entre 1535 y 1654, que podemos agrupar en dos grandesconjuntos29: en primer lugar, aquellas dirigidas a establecer el res-peto hacia los cacicazgos y las prerrogativas de los caciques y, en

27 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 558.

28 Idem.

29 Recopilacion de leyes de los reynos de las Indias. Mandadas imprimir, y publicarpor la majestad católica del Rey Don Carlos II nuestro señor (4 tomos), Madrid,Julián de Paredes, 1681; Madrid, Cultura Hispánica, 1973 (edición facsimilar),libro 1, fols. 219v-221v. En adelante se citará la Recopilación teniendo en cuentalibro, título y número de la ley a la que se hace referencia.

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segundo lugar, aquellas que ponían límites al poder que se lesasignaba. Examinemos el primer conjunto de estas normas.

El respeto a los cacicazgos antiguos se ordenaba desde 1557 y ha-cía énfasis en que este respeto se le debía, sobre todo, a aquellosjefes que hubieran aceptado la religión católica. Tácitamente sedaba a entender que la idolatría podría ser causa de despojo delcacicazgo, aunque en ninguna cédula se declaraba esto abierta-mente. La cédula en cuestión decía:

Algunos naturales de las Indias eran en tiempos de su infidelidad

caciques y señores de pueblos y porque después de su conversión a

nuestra santa fe católica, es justo que conserven sus derechos, y el

haber venido a nuestra obediencia no los haga de peor condición

…30

Acto seguido, se ordenaba que se restituyeran los derechos a loscaciques que habían sido despojados.31 Este respeto a su formade gobierno tradicional, tenía como límite los preceptos de lareligión y las buenas costumbres. Así se declaraba en una céduladel 1 de mayo de 1560, dirigida a la real audiencia del NuevoReino de Granada, en la que el Consejo de Indias decía quehabía sido informado sobre el despojo de algunos caciques cris-tianos y ordenaba restituirlos, por no considerar conveniente: «…quitarles la manera de gobernarse que antes tenían, en cuanto nofuere contraria a nuestra santa fe católica y buenos usos y cos-tumbres».32

Los cacigazgos, después de la Conquista, tuvieron que enfrentarel problema grave del desmembramiento que sufrieron al ser divi-didos y, luego, repartidos en encomiendas. Esto sucedió princi-palmente en México y Perú, donde existieron grandes unidadespolíticas que fueron desarticuladas de esta manera; pero tambiénsucedió entre los muisca del Nuevo Reino de Granada. Uno de

30 Ibid., lib. 6, tít. 7, l. 1.

31 Ibid., l. 2.

32 Diego de Encinas, Cedulario indiano (4 tomos), Madrid, Imprenta Real, 1596;Madrid, Cultura Hispánica, 1946 (edición facsimilar), tomo 4, p. 288.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

los cacicazgos más grandes encontrado por los conquistadores, fuela confederación de Bogotá, encabezada por un jefe, denominadozipa, que tenía una gran cantidad de caciques sujetos. Después devarios años de guerra y una vez establecida firmemente la domina-ción española, esta confederación fue desarticulada para poderrecompensar equitativamente a los conquistadores. En 1547, An-tonio de Olaya recibió una encomienda compuesta por el caciquede Bogotá y algunos capitanes y sujetos; el resto fueron separadosy entregados individualmente a varios conquistadores, con lo cualel zipa quedó convertido en un cacique de mediano rango con elmismo número de indios que tenían a cargo quienes habían sidosus subordinados.33 Un proceso similar se dio en la provincia deTunja, donde existía otra confederación importante: en 1539, cuan-do se hizo la repartición de encomiendas, Hernán Pérez de Quesadase quedó con el cacique de Tunja, algunos capitanes y sujetos,mientras que los jefes que servían al cacique fueron dados a otrosconquistadores.34 En años posteriores, el cacicazgo de Tunja tomóel nombre de Ramiriquí y quedó reducido, como en el caso ante-rior, a un pueblo de mediano tamaño. Ni el cacique de Bogotá niel de Tunja llegarían a recuperar, en los años siguientes, los suje-tos perdidos. Procesos similares ocurrieron en las confederacionesde Guatavita, Sogamoso y Duitama.

En una carta enviada al Consejo de Indias en 1548, GonzaloJiménez de Quesada se quejaba amargamente del gobernador delNuevo Reino de ese entonces, Miguel Díez de Armendáriz; loacusaba de haber dado a unos los caciques y a otros los capitanes,después de haber dividido las encomiendas, a la muerte de su titu-lar. Según Jiménez de Quesada, con esta práctica los indios «to-talmente se echaban a perder y se destruían» 35 porque se iban desus pueblos y dejaban de obedecer a sus jefes. Por lo tanto, propo-nía que, cuando se presentara esta situación, se dejaran los gran-des cacicazgos en manos de sólo un encomendero quien debíacomprometerse a dar parte de los tributos a otros conquistadores

33 AGI (Sevilla), Justicia 1115.

34 AGI (Sevilla), Justicia 505, núm. 1, ramo 1.

35 AGI (Sevilla), Audiencia de Santafé 533, libro 1, fols. 75r-76v.

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que lo merecieran; el Consejo no acogió esta propuesta y se limitóa ordenar una investigación.

En Perú, para remediar éstas y otras situaciones similares se orde-nó, desde 1555, regresar los indios a sus antiguos caciques a medi-da que las encomiendas a las que pertenecían fueran quedandovacantes; con este proceso, según González de San Segundo, sefueron recomponiendo las antiguas estructuras prehispánicas. Añosmás tarde, los virreyes ordenaron que, si llegara a ser necesariorepartir los indios entre varios encomenderos, se mantuviera sóloun cacique para todos; lo ideal era que las unidades no se separa-ran y se entregaran cacicazgos completos en encomienda.36 Estadisposición, de 1561, fue ratificada por Felipe II en 1568.37 Sinembargo, por lo menos en el Nuevo Reino de Granada, la recom-posición de las antiguas unidades políticas que habían sido desar-ticuladas por la repartición de encomiendas no pudo hacerseplenamente, ya que los encomenderos y los caciques que habíanlogrado a través de esta vía su autonomía, se opusieron con mu-cho éxito a cualquier tipo de modificación de su situación.

Otro elemento de la política para el manejo de los caciques desa-rrollada por la Corona a mediados del siglo XVI, fue el respeto desus costumbres, en la medida en que no chocaran abiertamentecon la legislación vigente o con los principios cristianos. En unasordenanzas, analizadas por Fernando Mayorga, expedidas en 1563y entradas en vigencia en 1568 en la audiencia de Santafé, se da-ban lineamientos para que los juicios donde se vieran involucra-dos caciques e indios se despacharan rápida y sumariamente«guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injus-tos».38 Las normas de sucesión de los cacicazgos fueron una de lascostumbres que la corona, en diversas ocasiones, ordenó respe-tar.39 Se estableció que el cacicazgo era un derecho hereditario

36 González de San Segundo, op. cit., pp. 96-97.

37 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 7.

38 Fernando Mayorga, La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII, Bogotá,Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1991, pp. 120 y 144.

39 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 3. Éstas son cédulas de 1614 y 1628.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

que se transmitía principalmente de padres a hijos y se aceptaronotras normas, como la sucesión matrilineal que operaba en el casode los muisca.

Según Solórzano, la Corona ordenó, desde muy temprano, respe-tar la sucesión de los cacicazgos para impedir que las autoridadescoloniales o los encomenderos eligieran jefes indígenas a su vo-luntad40; con esto, el jurista daba a entender que este cargo no eraasimilable a un funcionario de libre nombramiento de la Coronani a un mayordomo o administrador de los encomenderos. En 1603y 1619, se había ordenado al virrey del Perú no elegir caciques a sugusto. Esta medida se tomó porque los virreyes que venían de laNueva España pretendían convertir estos cargos en oficios de nom-bramiento, en contravención de las ordenanzas redactadas por elvirrey Toledo en 1575.41 Esas ordenanzas habían fijado unas pau-tas para establecer la sucesión de los caciques, que trataron de sermodificadas en 1601 por Luis de Velasco, quien escribió a la Coro-na para denunciar múltiples excesos, flojedad y otros vicios de loskuraka y proponer que se cambiara la forma de elegirlos. El Con-sejo de Indias le respondió, en 1602, que si había algunos muy«tiranos» podía removerlos del gobierno y nombrar su reemplazode acuerdo con las normas fijadas por Toledo. En esas ordenan-zas, señalaba Solórzano, era evidente la influencia de las costum-bres de los incas que, cuando debían remover a un kuraka ycastigarlo por sus delitos, procuraban reemplazarlo con su hijo,hermano o pariente cercano más digno, «de manera que se pudie-se entender que se continuaba en la sangre la sucesión».42

Según el autor, el carácter hereditario de estos oficios no traíamayores inconvenientes para el buen gobierno, ya que tenían pocopoder y jurisdicción; aún los más grandes juristas y teólogos opina-ban que se podía permitir en los reinos ducados, marquesados yfeudos, en los que había en juego muchísima más autoridad. Paraponer un poco de orden en el asunto, proponía que esta sucesión

40 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 562.

41 Ibid., p. 563.

42 Ibid., p. 564.

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hereditaria se regulara con base en las mismas normas de los ma-yorazgos en España, mientras no hubiera conflictos con las orde-nanzas y cédulas reales. Por ejemplo, según las leyes de mayorazgolas mujeres podían heredar sin problemas un cacicazgo, de no haberparientes masculinos; pero en las ordenanzas de Toledo había unaclara preferencia por los hombres ya que a ellas no se les conside-raba aptas para el cargo. Solórzano contaba que cuando habíasido oidor en la audiencia de Lima, muchas veces vio que se prefe-ría a los varones con parentesco más remoto sobre las mujeres.Sólo en el caso de las provincias de tierra caliente de los llanoshabía observado que se admitían mujeres como cacicas, sobre todocuando se casaban con hombres con los que podían gobernar con-juntamente. En su opinión, se habría debido permitir a las muje-res ser cacicas, de la misma manera que en Europa reinos, estados,señoríos, feudos y otras dignidades eran detentados por ellas sinningún problema.43

Solórzano también menciona, en relación con las sucesiones, lapresencia alta de litigios; lo más difícil en estos casos era probarquién era el descendiente legítimo: debido a la poca confiabilidadde los testigos indios, los jueces solían hallarse ante testimoniosconfusos y contradictorios. En esos casos, el virrey Toledo ordenóque, además de las informaciones dadas por los litigantes, el co-rregidor debía hacer una información de oficio y enviarla con suparecer a la audiencia. Por lo general, se le hacía más caso a estaopinión «… aunque también a veces estos corregidores por diver-sos aspectos y afectos se dejaban inclinar más a unas partes que aotras».44 Por esta razón, Solórzano prefería usar pruebas docu-mentales, como listas y padrones antiguos, partidas de bautismo yotros documentos que se encontraban en los archivos, a pesar deque el derecho de la época considerara que los testimonios oralestenían la misma validez que los escritos.

Otro aspecto de la sucesión de los caciques que ocupó a la au-diencia del Nuevo Reino de Granada, durante la segunda mitad

43 Ibid., p. 565.

44 Ibid., p. 565.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

del siglo XVI, fue la conveniencia de seguirla haciendo por víamatrilineal. Los muisca del altiplano cundiboyacense tenían lacostumbre de heredar el cacicazgo al hijo de la hermana mayor45;este tipo de herencia era coherente con sus normas de parentesco,basadas en la filiación matrilineal.46 Dichas normas fueron respe-tadas por las autoridades españolas y se siguieron practicando a lolargo del siglo XVI; pero, en la década de 1570, comenzaron asurgir propuestas, provenientes de los caciques mismos, para cam-biar las costumbres de manera que se adecuaran a las normas deherencia españolas. Estas propuestas fueron lideradas por miem-bros de la nobleza indígena que se habían convertido al cristianis-mo, que habían adoptado las costumbres europeas y que queríanque sus hijos, y no sus sobrinos, heredaran todos sus bienes, inclu-yendo los cacicazgos. Esta posición los llevó a enfrentarse con lossectores más tradicionales de sus propias comunidades, que que-rían seguir manteniendo la sucesión matrilineal.

Una de las primeras propuestas en este sentido la hizo el caciquemestizo don Alonso de Silva, quien desde 1571 heredó el cacicazgodel pueblo de Tibasosa, en la provincia de Tunja. En 1572, pidió ala Corona que le permitieran a su hijo ser su sucesor y propusoque de ahí en adelante se acabara con la sucesión de los sobrinos.El Consejo de Indias se abstuvo de tomar una determinación ypidió su opinión a la real audiencia de Santafé47; la audienciarespondió unos años más tarde, en 1576, a ésta y otras peticionessimilares. Por aquel entonces, los oidores consideraron que la pe-tición debía ser tenida en cuenta; decían que esta costumbre ibacontra la «ley natural» (que para ellos era la herencia paterna) y seprestaba para múltiples inconvenientes y ofensas a Dios y que los

45 Para un estudio más detallado de la organización social muisca se puede consultar:Carl Langebaek, Mercados, poblamiento e integración étnica entre los Muiscas,

siglo XVI, Bogotá, Banco de la República, 1987.

46 Para un estudio de las normas de parentesco del muisca se pueden consultar:François Correa Rubio, «Análisis formal del vocabulario de parentesco muisca»,en Boletín del Museo del Oro, nº 32-33, Bogotá, 1992, pp. 149-177 y El sol del

poder. Simbología y política entre los muiscas del norte de los Andes, Bogotá,Universidad Nacional de Colombia, 2004.

47 AGI (Sevilla), Audiencia de Santafé 534, lib. 3, fol. 402v (Citado en: Friede, op.

cit., tomo 6, pp. 171-172).

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caciques prostituían a sus hermanas para tener herederos quieneseran sometidos a un periodo de preparación de 5 años, en loscuales practicaban ayunos y aprendían múltiples idolatrías. Segúnlos oidores, aunque las razones no eran muy claras, al heredar loshijos, todo esto se acabaría. Por otra parte, argumentaban que losrecursos invertidos en la creación de escuelas para los hijos de loscaciques se perderían si seguían heredando los sobrinos. Además,pensaban que si establecían como condición para que heredaran loshijos que el cacique estuviera casado, estimularían a los demás aseguir su ejemplo. Por último, cuestionaban otra costumbre muiscaque causaba muchos inconvenientes y que también se relacionabacon la matrilinealidad: para ellos era necesario que la Corona to-mara medidas para que los hijos de un matrimonio, al morir el pa-dre, no regresaran a vivir al pueblo de su madre, con su tío materno,ya que esto ocasionaba enfrentamientos entre los encomenderosquienes veían sus indios partir de un lugar a otro. En síntesis, poraquellos años, la Audiencia estaba de acuerdo en que se siguiera«el fuero y domicilio del padre»48 en todos estos asuntos.

Sin embargo, su posición cambió años más tarde cuando los oidoresy el presidente de la Audiencia fueron renovados. En 1583, unanueva petición llegó al Consejo de Indias, dirigida en esta oportu-nidad por don Francisco, cacique de Ubaque, de la provincia deSantafé; de nuevo pedía que se le permitiera heredar el cacicazgoa su hijo y que se derogara definitivamente la costumbre de here-dar a los sobrinos. Para apoyar su petición se presentaba como uncacique muy cristiano y muy empapado de la cultura europea, quesabía leer y escribir y vivía como español en la capital del NuevoReino. Se había casado hacía varios años con doña Beatriz, unaespañola pobre, con la cual tenía un hijo que procuraba educar ala usanza de los blancos, enseñándole las primeras letras y mate-rias como latín y gramática. Decía que como no tenía sobrino quefuera su heredero legítimo y que la costumbre señalaba que loscapitanes del pueblo deberían elegir un nuevo cacique cuandomuriera, éste sería, probablemente, un indio «chontal», es decir,

48 Ulises Rojas, El cacique de Turmequé y su época, Tunja, Imprenta Departamental,1965, pp. 19-21.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

que seguía practicando su religión y sus costumbres antiguas. DonFrancisco retomó el argumento que había planteado don Alonsode Silva en la década anterior: al permitir que los hijos de loscaciques cristianos heredaran, se estimularía la conversión de losdemás. El Consejo de Indias volvió a pedir su opinión a la Au-diencia que en esta ocasión se mostró más cautelosa y no apoyó lapropuesta, como antes había hecho. Los oidores y el presidenterespondieron, en 1585, que en ese momento no era convenienteatender la petición de don Francisco. La costumbre de la sucesiónde los sobrinos estaba muy arraigada en la población indígena,aun entre los pocos caciques cristianos que había, y si se cambiabaesta norma, se generarían descontento y muchos pleitos entre lapoblación.49

Durante la segunda mitad del siglo XVI, la real audiencia deSantafé no intervino activamente en el nombramiento de caci-ques. Las autoridades coloniales se limitaban a respetar la cos-tumbre local y respaldaban a los que demostraban, de acuerdo alas normas tradicionales, ser legítimos herederos; solamente encaso de litigios hacían nombramientos directos, ateniéndose a loque pedían las comunidades a través de sus capitanes y represen-tantes. Algunos cronistas, como Juan de Castellanos, llegaron aestablecer la poca presencia estatal en la elección de los caciquescomo la causa de la pérdida de respeto de los indios hacia susautoridades, que el constató a finales de siglo (c. 1590). Segúneste cronista, el zipa de Bogotá, en tiempos prehispánicos, tenía lafacultad de confirmar a los caciques cuándo heredaban su seño-río. Al terminar su periodo de ayuno y preparación, se hacía unaceremonia en la que llevaban al zipa ofrendas y él, a su vez, losretribuía con honores y regalos que confirmaban su autoridad.Después de la Conquista, los indios mostraban que habían perdi-do, aparentemente, el respeto y el temor hacia sus jefes, al emi-grar de sus pueblos y negarse a pagar los tributos; muchos fueron aparar a la cárcel por deudas. Para remediar esta situación, Caste-llanos propuso que la Real Audiencia ratificara a los caciques,como antes los zipas lo habían hecho, con algún tipo de ceremo-

49 AGI (Sevilla), Audiencia de Santafé 125, núm. 10, fols. 1-13.

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nia solemne que mostrara a todos los indios que el cacicazgo eraavalado por la autoridad del Rey.50

Se ignora a partir de qué momento se hizo más fuerte la presenciade la Real Audiencia en el proceso de sucesión de los cacicazgosmuisca del altiplano cundiboyacense. Al respecto se ha documen-tado que, hacia finales del siglo XVII, cuando un cacique accedíaal poder, se realizaba una ceremonia en la que estaban presentesla comunidad y las autoridades locales. La historiadora MarthaHerrera encontró que en la década de 1680, cuando se iba a dar laposesión del cacicazgo, se hacía una ceremonia llamada «aclama-ción»: era un trámite en el que toda la comunidad y los herederoslegítimos del cacicazgo estaban presentes, junto al cura del lugar yel corregidor de naturales, representantes de la justicia eclesiásti-ca y civil; los indios aclamaban a su nuevo cacique que quedabaoficialmente en posesión de su cargo. De este modo, la Corona, através de sus representantes, se limitaba a ratificar la voluntad delcomún, basada en sus costumbres tradicionales. Según Herrera,esta ceremonia tenía un doble objetivo, aparentemente contradic-torio: lograr la legitimidad interna y hacer a las autoridades indí-genas más dóciles hacia las exigencias de los blancos.51

La legislación española también estableció una serie de prebendasdestinadas a que los caciques mantuvieran su lugar privilegiadodentro de la sociedad indígena y se abrieran un espacio dentro delordenamiento colonial. Por ejemplo, se ordenó que ellos y sushijos fueran exentos del pago de tributos52 y que no fueran moles-tados para cumplir con las cuotas de la mita en el Perú53; en elNuevo Reino de Granada, se expidieron normas como una cédulade 1581 que ordenaba al arzobispo no cortar el cabello de los in-dios al bautizarlos, pues cortarlo es una gran ofensa en esta tierradonde se usaba llevarlo hasta la cintura «por tenerlo por principal

50 Juan de Castellanos, Elegías de varones ilustres de Indias [¿1590-1592?], Bucara-manga, Gerardo Rivas Moreno, 1997, p. 1167.

51 Martha Herrera Ángel, Poder local, población y ordenamiento territorial en la

Nueva Granada siglo XVIII, Bogotá, Archivo General de la Nación, 1996, p. 131.

52 Recopilación, lib. 6, tít. 5, l. 18.

53 Ibid., l. 11.

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y venerable ornato».54 Pero lo más importante, tal vez, fue que seles dio un fuero especial, de manera que los delitos y los pleitos enque se vieran involucrados sólo pudieran ser juzgados ante las rea-les audiencias, órganos máximos del gobierno, sin intervención delas autoridades locales.55 A las audiencias se les recomendaba queimpartieran justicia de manera rápida y eficiente para no causargastos y dilaciones innecesarias. Sólo ellas o los visitadores podíandespojar a alguien de su cacicazgo, una vez vencido en juicio.56

Según Fernando Mayorga, desde 1557 se dio competencia exclusi-va a la audiencia de Santafé en los pleitos sobre cacicazgos y seordenó no privar a los indios de su señorío sin justa causa. En1560, esta orden fue reiterada y matizada para referirse a los caci-ques cristianos. Luego, en las Ordenanzas de 1563, expedidas paralas audiencias americanas, se reafirmaron estos principios y se or-denó a las justicias locales no entrometerse en los asuntos sobrecacicazgos.57

Los jueces ordinarios locales, como los gobernadores, corregido-res, alcaldes mayores y alcaldes de cabildo, sólo podían arrestar alos caciques cuando cometían delitos graves durante su mandato;es decir, no podían detenerlos por hechos sucedidos en tiemposen que aún no ocupaban sus cargos. En este caso, solamente po-dían recoger testimonios, hacer informaciones y remitir el caso ala Audiencia. En síntesis, solamente las autoridades de más altorango en las colonias podían juzgarlos.58 Eventualmente se permi-tió que un cacique o un miembro de la nobleza indígena pudieradirigirse directamente a la corte de España o al Consejo de Indias,después de haberle sido concedida una licencia especial; era pre-ferible que hiciera sus informaciones ante la audiencia de cadaprovincia y que el caso se remitiera a España solamente cuando loameritara.59

54 Encinas, op. cit., tomo 4, p. 360.

55 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 2.

56 Ibid., l. 4.

57 Mayorga, op. cit., p. 144.

58 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 12.

59 Ibid., l. 17.

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Todas estas disposiciones fueron complementadas con un proyec-to educativo para fomentar la conversión al cristianismo y la adop-ción de las costumbres europeas. En la Nueva España, desde laprimera mitad del siglo XVI, se hicieron esfuerzos notables paraque los hijos de los nobles fueran instruidos en las costumbres yciencias españolas porque se consideraba que así gobernarían me-jor a sus pueblos. Según Menegus, se establecieron escuelas dife-renciadas para nobles y plebeyos: en las primeras se aprendíanmaterias como lógica, retórica, filosofía, teología, latín, gramáticay algo de medicina; en las segundas solamente se daban clases dedoctrina. El esfuerzo más notable fue hecho por los franciscanosque establecieron el Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco en elque se educaron cientos de muchachos en la década de 1530.60 Ensu obra, Solórzano alababa estos esfuerzos y consideraba que através de los colegios los caciques podrían dar ejemplo a sus co-munidades. Además, consideraba que la comunidad religiosa másadecuada para dirigir estas escuelas, a mediados del siglo XVII,era la Compañía de Jesús.61

La Corona impulsó decididamente esta política y expidió múlti-ples cédulas, entre 1535 y 1620, que ordenaban fundar escuelaspara hijos de caciques en todas las provincias de América. Se pre-tendía que estas escuelas funcionaran en las principales ciudadesdel Perú, la Nueva España y las demás colonias y que fueran favo-recidas y costeadas por las autoridades locales. Ahí debían llevarseniños pequeños para doctrinarlos «en cristiandad, buenas costum-bres, policía y lengua castellana».62 El Nuevo Reino de Granadano fue la excepción y se sabe que por lo menos desde mediados dela década de 1560 se comenzaron a establecer algunas escuelas enTunja y Santafé. En un acuerdo de la Real Audiencia del 3 demarzo de 1565 se dice que, aunque ya habían pasado más de 30años desde la Conquista, muy pocos indios se habían hecho cris-tianos y la mayoría seguía en su «gentilidad y perversas costum-

60 Menegus, op. cit., p. 27.

61 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 569.

62 Recopilación, lib. 1, tít. 23, l. 9. Cédulas con el mismo contenido se expidieron en1535, 1540, 1554, 1579, 1619 y 1620.

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bres». Los oidores mencionaban que a pesar de que la poblaciónindígena de México y Perú era mucho más numerosa, en esas re-giones se había avanzado mucho más en la evangelización. En elNuevo Reino, la negligencia de las autoridades en esta materiahabía sido notable. Los señores principales ya estaban viejos y «en-durecidos» en sus errores y, por lo tanto, consideraban que lo mejorera educar a los niños. Por eso ordenaban que los hijos, sobrinos ysucesores de los caciques fueran llevados a las escuelas que se ha-bía ordenado fundar en los monasterios de Santo Domingo y SanFrancisco de Tunja y Santafé; ahí se les enseñaría la doctrina, lec-tura, escritura y otras cosas necesarias:

… porque está entendido que demás del provecho que de esto se

seguirá, los dichos naturales olvidarán y dejarán de aprender todo

lo malo que de sus padres y agüelos tenían y se irán desarraigando

dellos los ritos y diabólicas costumbres en que han vivido y viven,

y su rústico entendimiento se irá reduciendo a buenas y santas

inclinaciones, y habrá lugar para que la palabra de Dios se vaya

imprimiendo en sus corazones mediante su divina gracia.63

Las autoridades locales debían obligar a los caciques a que enviaranlos niños a las escuelas; de no hacerlo, debían pagar multas y penasde prisión. Si bien se ignora el efecto real que esto tuvo a finales delsiglo XVI entre los cacicazgos muisca del Nuevo Reino de Grana-da, todo parece indicar que su alcance fue muy limitado.

III. LOS LÍMITES DE LA AUTORIDAD

DE LOS CACIQUES

En sus comentarios a las Leyes de Indias, Solórzano señalaba queera muy frecuente que los caciques se aprovecharan del miedoque sus indios les tenían y del respeto que les debían, para come-ter abusos e «infinitas estafas, extorsiones y violencias».64 Su opi-

63 Enrique Ortega (ed.), Libro de acuerdo de la Audiencia Real del Nuevo Reino de

Granada, Bogotá, Archivo Nacional de Colombia, 1948, p. 291.

64 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 561.

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nión no era un caso aislado, sino la forma de pensar que prevale-cía en las altas esferas de la administración colonial. La coronaespañola, al tiempo que promovió y respetó a los señores natura-les, quiso limitar su poderío al favorecer a los indios del común.Así, quedaba claramente establecido que el monopolio de la justi-cia pertenecía, en ese momento, a los reyes castellanos y que cual-quier indio humilde podía acudir ante los tribunales reales paradenunciar a su propio cacique, si consideraba que él abusaba de supoder. Los jefes tradicionales perdieron de este modo el monopo-lio de la justicia y se vieron asimilados, casi como funcionarios orepresentantes de la Corona, por el engranaje de la administra-ción colonial.

Los funcionarios coloniales no cesaron de insistir en los abusoscometidos por los caciques, basándose en experiencias reales queexageraban para justificar las medidas de control que se tomaban.Al actuar de esta manera, buscaban hacer aparecer al Rey ante lapoblación indígena como un gobernante justo que velaba por sussúbditos más humildes; fomentar la lealtad a la monarquía y con-solidar la legitimidad del nuevo gobierno.

Solórzano, a partir de su experiencia en el Consejo de Indias y comooidor en la audiencia de Lima, había tenido que lidiar con múlti-ples casos y, por lo tanto, compartía plenamente esta forma de pen-sar. Para él, los kuraka habían sido verdaderos tiranos en tiemposprehispánicos, comparables con los «sátrapas» y «mandarines» deOriente, y eran propensos a cometer abusos a cada momento si nose ejercía sobre ellos una estricta vigilancia. Para apoyar sus afirma-ciones se valió de las opiniones, entre otras, de Juan de Matienzo yfray Bernardo de Cárdenas, obispo de Paraguay, quienes propo-nían, incluso, eliminar estos kuraka para liberar a los indios de suopresión y destinar el dinero de sus salarios a obras pías y a la cons-trucción de Iglesias. Según Solórzano, esto demostraba la sabiduríade la frase: «Ningunos son peores para mandar que aquellos a quienla naturaleza crió para obedecer y servir».65 No deja de ser notablela influencia que se aprecia en estas afirmaciones, hechas casi un

65 Ibid., p. 562.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

siglo después, de la doctrina de la naturaleza esclava de los indíge-nas formulada por Palacios Rubios y Ginés de Sepúlveda.

Para Solórzano, el hecho de que muchas cédulas se refirieran a losabusos cometidos por los caciques y a las órdenes emitidas por elConsejo de Indias para su reparación y castigo, probaba que laCorona era consciente del grave problema que ellos representa-ban. Los reyes seguían conservando estos cargos a pesar de todo,porque tenían el objetivo de volver más «políticos» a los indios,«en cuanto lo permitía su capacidad»66. En 1594, se pensaba queen Perú se debía hacer lo mismo que en México, donde los jefes ygobernadores indígenas locales eran sometidos a un juicio de resi-dencia. La Audiencia y el virrey, al ser consultados, no tomarondecisiones al respecto.67 Hay que aclarar que estos juicios consis-tían en una rendición de cuentas que los funcionarios colonialesdaban al final de su mandato para castigar los posibles abusos quehubieran cometido; pero solamente se practicaban a los más altoscargos de la administración y a los funcionarios que eran nombra-dos y removidos libremente. Si los caciques hubieran sido someti-dos a estos controles, esto habría significado su asimilación comoburócratas del Estado colonial.68

Las autoridades consideraban que era necesario proteger a los indiosde los posibles abusos de todos los demás sectores de la sociedadcolonial, incluyendo a sus propios jefes. Recordemos la concepciónpaternalista que en la época se tenía de ciertos grupos de la pobla-ción como los indígenas y las mujeres. Para Solórzano y los juristasde la época, los indios debían ser catalogados dentro del grupo degente que el derecho llamaba «miserables», concepto que se defi-nía de la siguiente manera: «Miserables se reputan y llaman todosaquellos de quien naturalmente nos compadecemos por su esta-do, calidad y trabajos».69

66 Idem.

67 Idem.

68 Para un análisis más detallado de las características de los juicios de residencia enAmérica ver: José María Ots Capdequí, El Estado español en las Indias, México,Fondo de Cultura Económica, 1975.

69 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 575.

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Los jueces debían ser benévolos con este tipo de personas y de-mostrar una gran compasión y comprensión. Sus pleitos debían serrápidos y sin costo alguno, y se debían proteger de los ricos y po-derosos. Por estos motivos, la Corona expidió un cúmulo de cédu-las dirigidas a las audiencias y virreinatos que ordenaban ponerlímites, de manera rápida y eficaz, a los posibles abusos de loscaciques sobre sus sujetos.70

Algunos de los abusos mencionados en las cédulas eran costum-bres prehispánicas que se querían desarraigar. Así, por ejemplo, seordenó impedir la «bárbara costumbre» de matar indios para en-terrarlos con los caciques en los funerales y entregar hijas comoparte de los tributos.71 En el Nuevo Reino de Granada, hacia1558, se prohibió a los caciques y capitanes muiscas usar yerbasvenenosas, bajo pena de muerte; su posesión sólo se permitía alas comunidades vecinas de los muzo, como una medida de de-fensa en contra de sus enemigos ancestrales.72 En cédulas expe-didas entre 1538 y 1588 se prohibía que los caciques esclavizarana sus sujetos; el castigo era la pérdida de todos los bienes.73 Seignora si esta práctica era muy frecuente en otros territorios ame-ricanos; pero en el Nuevo Reino de Granada varios indicios se-ñalan que algunos caciques muiscas seguían teniendo esclavos afinales del siglo XVI, aunque no se trataba de sus sujetos, sinode prisioneros de guerra o de muchachos comprados a los gruposvecinos culturalmente diferentes.74 Por otro lado, la Corona pre-tendía que los caciques no obligaran a trabajar a sus sujetos parasu provecho, sin reconocerles un salario75; no podían usarlos se-

70 Recopilación, lib. 5, tít. 5, l. 24. En esta cédula de 1609, por ejemplo, se ordena alos corregidores y alcaldes mayores librar a los indios de las molestias de los caci-ques.

71 Ibid., lib. 6, tít. 7, ls. 14 y 15.

72 Ortega, op. cit., p. 94.

73 Recopilación, lib. 6, tít. 2, l. 3.

74 Muchas menciones a esclavos de caciques se encuentran, entre otros, en un procesoadelantado en 1574 y 1575 contra el cacique de Tota y su encomendero, en laprovincia de Tunja. Ver: AGN (Bogotá), Visitas de Boyacá 4, fols. 370-547 yCaciques e Indios 21, fols. 1-327.

75 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 10.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

gún su voluntad ni obligarles a trabajar en exceso o tratarlos comosi fueran sus sirvientes.76

Otros abusos eran de origen más reciente y se daban por la posi-ción privilegiada que tenían los caciques dentro del sistema eco-nómico y social de las colonias. Por ejemplo, se decía que los kuraka

del Perú, hacia 1640, cobraban un arancel de 10 pesos por viajecuando repartían indios para los mercaderes y ordenaban que lossalarios se pagaran directamente a los indios que se contrataban.77

En el Nuevo Reino de Granada y desde mediados del siglo XVI,era frecuente que los caciques firmaran contratos a nombre de susindios cuando se les contrataba como cargueros para traer mer-cancías desde los puertos del río Magdalena hasta las ciudades delinterior; seguramente obtenían de esta actividad algunas ganan-cias.78 En otras cédulas se ordenaba castigar a los caciques que nohicieran bien los sorteos de los indios que eran enviados a la mita.79

También se daban instrucciones a los jueces para que no castiga-ran a los caciques con multas, porque ese dinero lo terminabanpagando sus indios, sino con penas físicas.80

El Consejo de Indias prohibió, a mediados de la década de 1570,la elección de caciques mestizos en el Nuevo Reino de Granada, araíz de un proceso jurídico de 1574 en el que se vieron involucra-dos don Diego de Torres y don Alonso de Silva, caciques deTurmequé y Tibasosa. Los dos eran hijos de conquistadores y dehermanas de caciques y, por lo tanto, eran herederos legítimos delos cacicazgos. Fueron criados en el ambiente de sus padres y, des-pués de morir sus antecesores y de llegar a la edad requerida, asu-mieron sus cargos. Ambos fueron caciques entre 1571 y 1574, sin

76 Ibid., l. 8.

77 Ibid., tít. 12, l. 18.

78 Por ejemplo, en 1559 y 1560 varios caciques de los pueblos cercanos a Tunjafirmaron conciertos ante el notario de la ciudad para que sus indios fueran hasta losdesembarcaderos por ropa y otras mercancías. Se les pagaba una cantidad variablede mantas por su trabajo (Archivo Histórico de Boyacá, Notaría Segunda de Tunja2, fols. 53v-54r).

79 Recopilación, lib. 6, tít. 12, l. 27.

80 Ibid., l. 41.

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que se presentara ninguna queja; pero, al final de su mandato, surelación con los encomenderos se dañó, pues estos últimos empe-zaron a hacer denuncias sobre malos tratos e interpusieron de-mandas para que el cacicazgo les fuera despojado. El argumentode los encomenderos era que la Corona había prohibido la pre-sencia de mestizos en los pueblos de indios por los múltiples in-convenientes que esto causaba. En esta época, se consideraba quela población mestiza estaba compuesta por personas vagabundas,ociosas y pendencieras que sólo causaban desórdenes; la real au-diencia de Santafé acogió estos argumentos y despojó a los dosmestizos del cacicazgo.81 Tras largos procesos que incluyeron dosviajes a España del cacique de Turmequé, el Consejo de Indiasdecidió apoyar esta doctrina y elevó a norma general la prohibi-ción de que los mestizos fueran caciques, en cédulas expedidas el11 de enero y el 5 de marzo de 1576 que luego fueron incorpora-das a las Leyes de Indias.82 Se trató de un caso muy especial debi-do a que los encomenderos del Nuevo Reino usaron los prejuiciosque existían sobre los mestizos para deshacerse de dos caciquesque les incomodaban. Su intención, claramente, no iba más alládel ámbito local, pero, debido al gran escándalo generado, el asuntollegó hasta las altas cortes que terminaron por adoptar una políti-ca de aplicación general en las colonias americanas.

Otro motivo de conflictos y abusos eran los tributos. Menegus se-ñala que, en México, los intentos del gobierno por controlar elmonto que los indios daban al Estado y a los caciques generómúltiples problemas. Las retasas del período 1551-1553, dieronorigen a muchas quejas contra los jefes porque se decia que, apesar de que la Corona había hecho rebajas, seguían cobrando lomismo y se quedaban con la diferencia. Sin embargo, en estos ca-sos las autoridades de la Nueva España fueron benévolas y no loscastigaron.83 En el Nuevo Reino de Granada, la Real Audienciase preocupó por controlar y regular el tributo que los indios paga-ban a sus encomenderos, pero no se hizo el mismo esfuerzo para

81 Un análisis de estos procesos se encuentra en: Rojas, op. cit.

82 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 6.

83 Menegus, op. cit., p. 33.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

establecer el tributo que se debía dar a los caciques. Se establecie-ron lineamientos generales para evitar los abusos; pero se permi-tió que los indios siguieran manteniendo sus costumbres locales yque cada cacique recibiera lo que le quisieran darle o lo que pu-diera obtener de sus sujetos. Los excesos se presentaban, realmen-te, en el cobro del tributo para el encomendero, que estaba a cargode los caciques. En 1556, se denunció ante la Corona, que loscaciques no habían informado a las comunidades sobre la tasaciónpara rebajar los tributos que se había hecho el año anterior y, sinembargo, seguían recogiendo para los encomenderos las mismascantidades de mantas y otras cosas quedándose con la diferencia.Por esta razón, en 1561 se expidieron normas para que, al momen-to de tasar los tributos, se especificara claramente cuánto le co-rrespondía a la Corona, cuánto al encomendero, cuánto al caciquey cuánto al doctrinero.84 Esto no significó que, en las tasacionesrealizadas por los visitadores, se cumpliera con lo mandado, por lomenos hasta la década de 1570. Según Germán Colmenares, en lasmodificaciones que la Real Audiencia introdujo, entre 1575 y 1577,a la tasa establecida en el período 1571-1572 por el oidor JuanLópez de Cepeda, se incluyó la obligación de dar a los caciquesalgunas mantas de algodón y hacerles algunas labranzas de maíz,papa y fríjoles, según las costumbres de cada lugar.85 Ésta fue unade las pocas veces en las que la Audiencia estableció explícitamen-te el monto de esta clase de tributos.

La jurisdicción de los caciques era limitada: podían actuar comojueces en sus comunidades, pero solamente en casos de importan-cia menor, y no podían imponer penas como la muerte, la mutila-ción de miembros u otros castigos atroces.86 Según Solórzano, laCorona dispuso desde 1538, que no se llamaran «señores» de lospueblos en que mandaban, sino «gobernadores» o «principales».Aunque el autor no lo explica, esta designación buscaba dar la

84 AGI (Sevilla), Audiencia de Santafé 533, lib. 2, fol. 229, (citado en: Friede, op.

cit., tomo 4, pp. 232-233).

85 Germán Colmenares, La Provincia de Tunja en el Nuevo Reino de Granada, 1539-

1800. Ensayo de historia social, Bogotá, Tercer Mundo, 1997 [1970], p. 106.

86 Recopilación, lib. 6, tít. 7, l. 13.

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idea de que los indios del común eran vasallos libres del Rey y nodebían ser sujetos a servidumbre.87 Para resolver los pleitos impor-tantes se destinaron corregidores de indios, funcionarios blancosnombrados por las audiencias para gobernar a los pueblos indíge-nas en nombre de la Corona, quienes tenían jurisdicción sobre loscaciques; a ellos debían remitir los pleitos civiles y criminales deimportancia. Así, se intentaba limitar las funciones de los jefes tra-dicionales al cobro de los tributos, que luego debían ser remitidos alcorregidor y a la organización de los indios para el trabajo.88 Enteoría, los caciques debían recibir un salario, que se descontaba delos tributos por el ejercicio de estas funciones, y sus indios debíanayudarles con el servicio doméstico, pero no se tiene informaciónacerca del pago de estos salarios a los caciques, por lo menos en elcaso de los muisca del Nuevo Reino de Granada.

Además de limitar el poder de los caciques americanos para im-partir justicia, del que gozaban ampliamente en tiempos prehispá-nicos, la Corona intentó, desde mediados del siglo XVI, introducircargos e instituciones de justicia y gobierno de origen español enlos pueblos de indios, con el fin de que fueran reemplazando a losjefes tradicionales. Desde 1549, se ordenó que entre los mismosindios se escogieran «unos como jueces pedáneos», regidores, al-guaciles o escribanos, y otros como ministros de justicia; estos últi-mos podían actuar de acuerdo con sus costumbres, pero sólo encasos de menor cuantía.89 A finales del siglo XVI y comienzos delXVII, se dieron órdenes para crear otros oficios en las comunida-des indígenas y se definieron sus funciones; el éxito en la aplica-ción de esta política debió variar de un lugar a otro. En la Recopilación

de Leyes de Indias aparecen cédulas de 1618 que ordenan la crea-ción de los cargos de fiscal, alcalde y regidor, aunque esto ya se

87 Sobre la ley que prohíbe que los indios se llamen «señores» de sus pueblos existeuna duda. González de San Segundo, op. cit., p. 87, dice que esta norma expedidaen Valladolid el 26 de febrero de 1538 se abolió en 1541, cuando la Corona cambióde parecer y decidió mantener el señorío indígena. Sin embargo, Solórzano laconsidera como una norma vigente en 1647 y se recoge en la Recopilación, lib. 6,tít. 7, l. 5.

88 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 558.

89 Ibid., p. 562 y Recopilación, lib. 6, tít. 3, ls. 15 y 16.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

venía haciendo en muchas partes desde el siglo anterior. Los fisca-les indios tenían la función de ayudar al cura doctrinero a juntarla gente para que fuera a misa y a la doctrina; por cada pueblomenor de 100 habitantes podía elegirse un fiscal y cada pueblo demás de 100 habitantes podía tener dos; su edad debía estar entre50 y 60 años. Los curas no podían ocuparlos en otras labores, y silo hacían, debían pagarles un salario.90 Los alcaldes actuaban comojueces en pleitos sencillos; estaban facultados para hacer averi-guaciones y detener y llevar a los delincuentes ante la justicia delos pueblos españoles; podían aplicar castigos leves, como un díade prisión o entre 6 y 8 azotes por faltas como embriaguez, noasistir a misa en días de fiesta, etc, y tenían autoridad sólo sobre lapoblación indígena, pero podían apresar, en caso de ausencia deautoridades blancas, a un negro o a un mestizo que cometiera undelito, hasta que apareciera un corregidor o una autoridad com-petente. Si el pueblo tenía menos de 80 habitantes, había un al-calde y de ahí en adelante dos. También era necesario elegir dedos a cuatro regidores que actuaban como un pequeño concejomunicipal. Todos estos funcionarios debían elegirse anualmente yel día de Año Nuevo, como lo hacían en los cabildos de los blan-cos. Al cacique se le reservaba lo concerniente a la repartición dela mita y el cobro del tributo; pero en todo lo demás debían gober-nar los alcaldes y los regidores.91

Como ya se ha visto, estos cargos tuvieron mucho éxito entre losnahuas de México, mientras que en el resto de América fueronrecibidos con menor entusiasmo. A pesar de esto, Solórzano co-mentaba que, en la década de 1570, el virrey Toledo había puestoen práctica esta política en el Perú con resultados exitosos: más de2.000 pleitos fueron arreglados sin necesidad de procesos largos,alegatos, perjurios u otros inconvenientes.92 Se tiene noticia deque en el Nuevo Reino de Granada, durante la década de 1580,algunos oficios como los de fiscal y alguacil, comenzaron a apare-cer ligados a la labor de los curas. Sin embargo, fue necesario es-

90 Recopilación, lib. 6, tít. 3, l. 7.

91 Ibid., ls. 7, 15, 16 y 17.

92 Solórzano, op. cit., tomo 1, p. 562.

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perar hasta 1594 para que, durante la visita del oidor Miguel deIbarra, las autoridades introdujeran instituciones y oficios de go-bierno de origen español en los pueblos muisca del altiplanocundiboyacense. En ese año, el visitador redactó unas ordenanzasque daban instrucciones precisas para el nombramiento de alcal-des, alguaciles y fiscales en los pueblos de indios: el primero deenero, la comunidad reunida debía dar su consentimiento para laelección, por un año, de la persona para cada cargo. El procedi-miento que debía seguirse era que el cacique juntara a sus sujetoscada primero de enero y se eligieran por un año con el consenti-miento de toda la comunidad.93 Se ignora si estas órdenes se cum-plieron sistemáticamente; pero se sabe que, a partir de estos años,estas nuevas formas de autoridad empezaron a actuar en los pue-blos de indios. De cualquier forma, no hubo una ruptura totalporque muchos de estos cargos fueron otorgados a indios princi-pales y capitanes de la nobleza tradicional.

IV. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES

Llegados a este punto es posible sacar algunas conclusiones a par-tir del análisis que se ha hecho de la legislación sobre caciques dela América colonial española. Es necesario tener en cuenta que laCorona, después de álgidos debates y cambios en la orientaciónpolítica, optó por permitir a las comunidades indígenas sometidasa su dominio un autogobierno limitado. En ese momento estabanen juego asuntos relacionados con la libertad de los indígenas,con su capacidad para la vida política e, incluso, con la legitimi-dad misma de la conquista y del imperio españoles en América. Alfinal de todas estas discusiones se reconocieron algunos derechosa la nobleza indígena y se integraron los jefes tradicionales al con-junto de instituciones creadas para gobernar las colonias. De estemodo, se les dio un lugar en el nuevo orden social, que resultómuy útil para todos.

93 Biblioteca Nacional (Bogotá), Libros Raros y Curiosos, libro 181, pieza 4.

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LOS CACIQUES EN LA LEGISLACIÓN INDIANA

El Estado colonial logró tener valiosos aliados que actuaron comomediadores de sus políticas frente a la población indígena y facili-taron la administración. Los encomenderos y otros colonos, a suvez, aprovecharon esta posición de mediadores casi en el mismosentido y resultaron muy beneficiados con el mantenimiento delos señoríos indígenas. Los caciques cobraban los tributos y permi-tían el acceso a la mano de obra, aunque a veces con ciertas difi-cultades. De igual manera, la Iglesia resultó beneficiada y se valióde ellos en sus tareas de evangelización y establecimiento de pa-rroquias, aunque aquí también se presentaron múltiples inconve-nientes. Finalmente, las comunidades indígenas encontraron, ensus jefes tradicionales, unos representantes legítimos que ventila-ban sus demandas ante las autoridades y los particulares. Para losindios del común, mantener a los caciques también trajo notablesbeneficios. La nobleza indígena supo aprovechar esta posiciónprivilegiada para ganar un lugar destacado dentro de la sociedadcolonial. Sin embargo, no es suficiente verlos como simples me-diadores, ni como agentes pasivos de los colonizadores, ni comorepresentantes de la «resistencia» nativa frente a la cultura espa-ñola; ellos simplemente actuaron de acuerdo a las circunstancias ytrataron de perseguir sus propios intereses en el nuevo orden.Fueron actores sociales que establecieron alianzas unos con otros,en la medida en que las circunstancias lo imponían.

Finalmente, hay que destacar que tanto la condición jurídica delos caciques, como la política de las autoridades coloniales frentea ellos, fueron similares a las de los encomenderos. En ambos ca-sos, fueron asimilados a la pequeña nobleza local de sus respecti-vos grupos sociales, les fueron reconocidos derechos y prebendaspor su condición de señores de vasallos, fueron exentos de tribu-tos y otras obligaciones y tuvieron fueros especiales. Sin embargo,en ambos casos, la Corona trató de limitar su poder porque temíaque llegaran a usurpar su soberanía. Con tal fin diseñó una seriede medidas destinadas a impedir los abusos sobre la poblaciónindígena y a recortar la jurisdicción que ambos tenían sobre ellos.De hecho, a los encomenderos nunca les dieron funciones judicia-les, mientras que los caciques fueron privados de la facultad deimpartir justicia en casos importantes. Esto, sin embargo, no signi-

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ficó que en la realidad se cumplieran las intenciones de la Coro-na; de hecho, en múltiples oportunidades, las leyes se convirtie-ron en letra muerta. En el caso específico del Nuevo Reino deGranada, existió, adicionalmente, una relación estrecha y de de-pendencia entre la encomienda y el cacicazgo, que explica la coin-cidencia de sus épocas de esplendor (1550-1650) y el paralelismode sus procesos de decadencia. Cuando los caciques y capitanesmuisca fueron reemplazados en sus funciones por tenientes, alcal-des o alguaciles, al estilo español, la época de los encomenderostambién había llegado a su fin.

BIBLIOGRAFÍA

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Archivo General de la Nación (Bogotá, Colombia)

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Visitas de Boyacá 4

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Biblioteca Nacional (Bogotá, Colombia)

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA

Y LA POLÍTICA FISCAL

Enriqueta Quiroz

En su obra Política indiana, específicamente en el libro VI y últi-mo, Juan de Solórzano y Pereira desarrolló el análisis de la RealHacienda, justificando el sentido de ese organismo y de los gravá-menes establecidos por la Corona. La sapiencia de su trabajo vinoa ordenar las bases de la administración y gobierno de la RealHacienda en América. Explicó el origen de la legislación fiscalexistente hasta el siglo XVII con constantes referencias al derechocomún de los reinos de España, al derecho romano, a las realescédulas y ordenanzas del siglo XVI americano, con sus respectivasreferencias a la Recopilación de leyes de las Indias. En el análisis delas mismas, se apoyó muchas veces en autores clásicos, griegos,romanos, juristas medievales españoles y los propios cronistas delas llamadas Indias.

El análisis de Solórzano es el de un hombre de letras, formadocomo jurista en la Universidad de Salamanca. Primero sus estu-dios y luego su propia experiencia como oidor de la Real Audien-cia de Lima, le permitieron servir a la Corona en la tarea decompilar una multitud de ordenamientos jurídicos dados para lasIndias en el siglo XVI y principios del XVII. Ciertamente ésta nofue una mera compilación, sino más bien una labor que implicabasustentar una política de Estado que intentaba superar la prácticajurídica hispánica donde la fuerza de la costumbre había impedi-do en gran medida imponer una voluntad totalizadora por partedel Estado. Según François Xavier Guerra, el rasgo fundamentalde la monarquía hispánica era su carácter pactista, que se traducíaen una relación contractual, basada en derechos y deberes entre el

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ENRIQUETA QUIROZ

rey y el reino y, a su vez, un respeto por los fueros, privilegios ylibertades de las diferentes comunidades. No obstante, la monar-quía, principalmente desde el siglo XVII y hasta el XVIII, tendiócada vez más a imponerse como estructura global provista de unavoluntad omnicomprensiva, con el fin de acentuar su autoridadbajo una concepción absolutista.1

Ciertamente, en el siglo XVII la Corona parecía perder terrenoen el control de Hispanoamérica, porque estaba tranzando conlos poderes locales, más afianzados y ricos, que comenzaron aocupar mayores cargos en el gobierno. La venta de oficios es laclave para percibir aquellas dificultades.2 Sin embargo, la propiay aparente debilidad de la corona española en América, nos lle-va a observar crecientes medidas de control y afianzamiento delpoder imperial. Una de ellas es el intento de definir una únicapolítica estatal en Hispanoamérica, fijar líneas de uniformidadal grado de presentar un «corpus jurídico» que resumiera esos pro-pósitos. En este sentido, la Política indiana, obra de Solórzanoescrita en pleno siglo XVII, viene a ser expresión de aquella vo-luntad imperial.

La uniformidad jurídica también se buscó en el plano fiscal, loque vino a señalar otro de los esquemas de aquella política deEstado: una recaudación fiscal fuerte, dirigida directamente porel gobierno imperial y dependiente de éste, para recaudar y distri-buir los ingresos. El problema era justificar aquella política que lahacía distinta de la española, porque en la península, para tomarcualquier decisión, aún primaban el derecho común y la apelacióna la costumbre. Solórzano emprendió la tarea de tratar de conci-liar aquellas bases jurídicas tradicionales con las de un Estado fuerteque buscaba su consolidación a través de una ley escrita. En estesentido, las bases teóricas de la Política indiana y en especial lasdel libro VI dedicado a la Real Hacienda, se podrían definir en

1 François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revolu-

ciones hispánicas, México, FCE, 1997, p. 56.

2 Véase M. Burkholder y D. S. Chandler, De la impotencia a la autoridad, México,FCE, 1984.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

torno a tres aspectos básicos que, a la vez, ya han sido identifica-dos por los historiadores del derecho para este mismo período3:primero, el derecho común, basado en la costumbre, es decir, enaquellas relaciones jurídicas nacidas de los negocios y tratos entrepersonas vivas; un derecho sin proyecciones territoriales particula-res, sino que, más bien, estaba fundado en valores que expresaban ala sociedad desde sus más remotas raíces; segundo, el derecho ro-mano, de cuyos textos se utilizó su fuerza legitimadora, tal como erapara la época la sacralidad de la obra de Justiniano I; tercero, lahistoria clásica greco-romana, tenida siempre en cuenta como laexperiencia adquirida con el paso de los años, como si fuese uncomplejo normativo procedente de una antigüedad remota.

Solórzano sabía que para lograr una comprensión eficaz de lasleyes, se debía conocer la historia interna de los reinos sobre losque había que legislar. Por este motivo, no son meramente erudi-ción las citas de los más variados cronistas de Indias que incluye enel libro VI, a través de las noticias que plasma en su obra, da aconocer ciertos hechos o acontecimientos con el afán de entendercómo la Corona había aplicado el derecho, que no sólo era consti-tucional para ella, sino que también regulaba las relaciones jurídi-cas con sus vasallos. Solórzano, formado como jurista, sabía que elcarácter esencial del derecho era la historicidad, tal como hoy endía explica Grossi, respecto a tener presente el devenir históricocomo método para evaluar la propia experiencia jurídica.4

Ciertamente, Solórzano también había adquirido en sus años deoidor en la Audiencia de Lima y más tarde en el propio Consejode Indias, la habilidad para interpretar los textos, hacerlos cienciajurídica y resolver el problema de la eficacia de los mismos, ya queentendía que las leyes debían ser útiles para resolver problemas.

Específicamente, en este trabajo se pretende explicar la relevanciadel análisis de Solórzano, en cuanto fue de los primeros juristasque se abocaron a ordenar y dar cuerpo a la legislación fiscal ame-

3 Paolo Grossi, El orden jurídico medieval, Madrid, Marcial Pons-Ediciones Jurídi-cas y Sociales, 1996.

4 Ibid., p. 44.

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ENRIQUETA QUIROZ

ricana de los siglos XVI y XVII. También se propone demostrarque los escritos del autor sirvieron de base para estructurar poste-riores obras en el siglo XVIII y principios del XIX, como la de Fabiánde Fonseca y Carlos Urrutia y la de José de Limonta, quienes sededicaron esencialmente a marcar las particularidades regionalesde la Hacienda de la Nueva España y de Caracas, respectivamen-te. Los mencionados autores pretendieron completar el trabajode Solórzano más abocado a la Hacienda del virreinato del Perúen el siglo XVII.

En definitiva, los objetivos propuestos son: estudiar las bases de lalegislación fiscal según Solórzano; analizar la estructura del libroVI de la Política indiana y compararlo con la obra de Fonseca yUrrutia y otras redactadas en el siglo XVIII y principios del XIX;explicar el sentido político y fiscal de la Real Hacienda en Améri-ca durante el reinado de los Austrias y señalar sus diferencias –sies que las hubo– con el de los Borbones.

I. FISCALIDAD Y POLÍTICA IMPERIAL:

A MODO DE CONTEXTO

Solórzano publicó en 1629 De Indiarum iure, y en 1639 dio a co-nocer su versión castellana. Javier Malagón y José Ots Capdequíseñalan que dicho texto, publicado bajo el título de Política india-

na, no correspondió a una mera traducción de la versión latina,porque en dicha obra, Solórzano habría agregado y rehecho par-tes; especialmente destacable fue el hecho de que escribió e in-corporó todo un nuevo libro, el VI, referido a la Real Hacienda.5

Este hecho no puede ser interpretado como casual, sino que, másbien, correspondió a una revisión de la política imperial, que bus-caba constituir las bases de un Estado con el apoyo de la recauda-ción fiscal. Idea que ciertamente había sido impulsada desde el

5 Javier Malagón y José M. Ots Capdequí, Solórzano y la Política indiana, México,FCE, 1983, p. 46.

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siglo XVI bajo los reinados de Carlos V y Felipe II, que intenta-ron sustentar su política con los propios medios y posesiones de laCorona. Desde un comienzo, la política imperial quedó definidapara América a partir de un control directo de la Corona sobretodos los españoles e indios como vasallos o súbditos reales.6 Lacarga tributaria pesaría sobre la población de América como unsigno de reciprocidad y dependencia con respecto a la Monarquíaespañola.

De ese modo se trataría de evitar la resistencia que había padeci-do la Monarquía por parte de los reinos peninsulares, aquella ge-nerada en torno a la disputa sobre si los impuestos debían cobrarsecon el consentimiento de los súbditos y sólo recaudarse en prove-cho de los propios reinos, no como patrimonio privado de la mo-narquía.7 El problema se había originado en España porque en elsistema bajo medieval su legitimación monárquica se generaba –como dice Pietschmann– a partir de la teoría del contrato originalentre el rey y el reino, ya que el poder de legislar «residía siempreen el rey y el reino reunido en cortes, por lo que las leyes propia-mente dichas sólo podrían emanar de una reunión de las cortes».8

Sin embargo, la Monarquía moderna española intentó cada vezmás cambiar este sistema, especialmente en América, donde sepretendió, desde un principio, que la potestad de legislar fueseabsorbida cada vez más por el propio rey. Esto, ciertamente, ibaen contradicción con el carácter político que se había dado a losterritorios americanos, porque es sabido que durante el gobiernode los Austrias, «las Indias» fueron consideradas reinos, es decir,lo que en el lenguaje de la época significaba –a diferencia de unacolonia– que aquellos gozaban de una constitución y unas leyes

6 Para un análisis sobre la imposición de la autoridad imperial, véase Peggy Liss,Orígenes de la nacionalidad mexicana, 1521-1556. La formación de una nueva

sociedad, México, FCE, 1986, p. 70.

7 Bartolomé Yun, Marte contra Minerva. El precio del Imperio español, Barcelona,Crítica, 2004, pp. 255-264.

8 Horst Pietschmann, «El ejercicio y los conflictos del poder en Hispanoamérica»,en (Alfredo Castillero Calvo y Allan Keuthe (dirs.), Consolidación del orden colo-nial, vol. III (2) Historia General de América Latina) España, Unesco-Trotta,2001, p. 672.

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propias.9 Sin embargo, en el plano económico, específicamentedesde la política fiscal implementada por Felipe II, se incrementópaulatinamente en América el interés de la Corona por obtener cadavez mayores ganancias en dichos territorios, tal como si éstos fuesencolonias. El monarca, enfrentado a graves conflictos bélicos con losturcos y los Países Bajos en la década de 1560, percibió a las Indiascomo una importante fuente de ingresos para el imperio. En estesentido, su reinado se caracterizó por tratar de imponer en Américauna política fuerte, basada en la desconfianza hacia sus ministros yfuncionarios, al grado de entrar en pugna con las prácticas locales.Se produjo una disputa constante por lograr el control de los recur-sos económicos, que se tradujo en la creación, por parte del rey, demecanismos frecuentes de fiscalización como visitas y residencias.

Esto se puede percibir, por ejemplo, desde mediados del siglo XVI,con la visita de Jerónimo de Valderrama a la Nueva España, la cualarrojó un informe detallado de las irregularidades en el funciona-miento de la Real Hacienda, que se calificó como «perdidísima».Lo más grave de la denuncia de Valderrama fue que incluso puso entela de juicio la integridad del virrey respecto al adecuado pago delos tributos y rentas fiscales.10 También observó que la funciónfiscalizadora de los oidores era realmente ineficaz debido al desco-nocimiento técnico de estos sobre los mecanismos de contabilidadfiscal. Al mismo tiempo, señalaba que los funcionarios asistían muyesporádicamente a la toma de cuentas de los oficiales reales; decía:«… los oidores que asisten (…) van muy de cuando en cuando, yestando presentes, no hablan más de lo que los oficiales dicen, nitampoco lo entienden, porque no es su profesión».11

En definitiva, con el propósito de ir frenando la política pactistaejercida en la península, caracterizada por la estrecha relación del

9 Guerra, op. cit., pp. 62-63; Beatriz Rojas, «Constitución y ley: viejas palabras,nuevos conceptos», en Erika Pani y Alicia Salmerón (coords.), Conceptualizar lo

que se ve. François-Xavier Guerra historiador, homenaje, 2004, p. 293.

10 Eleanor Adams y France Scholes, Cartas del licenciado Jerónimo de Valderrama yotros documentos sobre su visita al gobierno de Nueva España, 1563-1565, Méxi-co, Porrúa, 1961, p. 140.

11 Carta del licenciado Valderrama a S. M., México, 24 de junio de 1564, en Adams yScholes, op. cit., p. 152.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

gobierno y las cortes, en el transcurso del siglo XVI hubo unaparticular preocupación por que, especialmente en Hispanoamé-rica, se produjera un avance progresivo del absolutismo real, porel establecimiento de las estructuras administrativas imperiales yel perfeccionamiento del sistema fiscal, al menos hasta el sigloXVII con el reinado de Felipe III.12

El sistema fiscal implantado tuvo ciertas bases en el fiscal castella-no, no obstante, como dice Sánchez Bella, en América se habríagenerado más que su total consolidación, más bien un sistema ori-ginal propio, que se traducía en

... la unidad del objeto, la centralización y la autonomía de las

regiones administrativas, la actuación colegiada, la homogenei-

dad del sistema y, por último, su originalidad respecto a la organi-

zación castellana, especialmente en el sistema predominante de

administración (administración directa por funcionarios reales

en Indias; arrendamientos en Castilla).13

La Real Hacienda no era del Estado, sino del rey, es decir, la recau-dación americana, a diferencia de la peninsular, desde un princi-pio fue concebida como propiedad de la corona de Castilla. Deesta realidad resultaba, por una parte,

... un poder absoluto del rey en todo lo que se refiere al Fisco; por

otra, una confusión entre el dinero recaudado por impuestos y los

bienes privados del rey. La unidad del sistema se acentuó al existir

una sola organización para recaudar los impuestos y pagar los

sueldos de los funcionarios, centralizada en manos de los oficiales

reales.14

En Hispanoamérica, el establecimiento de gravámenes no requi-rió de la anuencia directa de ninguna corte, sino simplemente laemisión de una real cédula, que sólo en ciertas ocasiones era emiti-

12 Pietschmann, op. cit., p. 691.

13 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera de las Indias. Siglo XVI, México,Porrúa, 1990, p. 71.

14 Ibid., pp. 73-74.

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ENRIQUETA QUIROZ

da bajo la asesoría del Consejo de Indias.15 La Real Hacienda ame-ricana tuvo desde sus inicios como encargados a los oficiales reales,ciertamente de diversas categorías según la función desempeñada.Ellos fueron su base organizativa, que recaía esencialmente en tresencargados: el tesorero, el contador y el factor, aunque en ocasio-nes existió un cuarto oficial llamado veedor, especialmente en loscomienzos de la administración fiscal, que controló la fundición demetales preciosos y cumplió otras tareas de supervisión. Ellos seestablecían en la Caja Real, instalada en cada ciudad capital devirreinato y presidencias, en asientos mineros o en zonas de altaconcentración indígena, con el propósito de recaudar el quinto o eltributo. Estas cajas reales mantenían entre sí las conexiones necesa-rias para el funcionamiento adecuado de la administración. Exis-tían cajas matrices que recibían de otras llamadas sufragáneas ciertosexcedentes, luego de que estas habían cubierto los gastos autoriza-dos, y así las primeras lograban redistribuir los fondos recaudadossegún las necesidades del erario.16

Entre 1556 y 1562, la dirección de los asuntos hacendísticos pasó alConsejo de Hacienda, creado también para el Perú. Para la adminis-tración financiera de cada unidad territorial se establecieron juntassuperiores de Real Hacienda, primero en Perú y luego en la NuevaEspaña, las que perduraron hasta mediados del siglo XVIII. Como seha señalado, la base organizativa de la Real Hacienda en las Indiasprovenía de la metrópoli. Sin embargo, los gobernantes territorialesindianos, especialmente virreyes, tenían importantes atribuciones enesta materia dentro de sus territorios, y con ellas realizaron una in-gente labor. Se destacaron de manera especial, durante el siglo XVI,los virreyes Toledo, en Perú y Mendoza y Velasco, en Nueva España.

15 Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época

de los intendentes, 1786-1821, México, UNAM, 1999, p. 37.

16 Sonia Pinto, El financiamiento extraordinario de la Real Hacienda en el Virreinato

peruano. Cuzco 1575-1650, Santiago, Centro de Estudios Humanísticos de laUniversidad de Chile, 1981 p. 13. Véase también Herbert Klein y John Tepaske,

Ingresos y egresos de la Real Hacienda de Nueva España, México, Instituto Nacio-nal de Antropología e Historia, 1986, p. 13; y Guillermo Céspedes del Castillo, «Laorganización institucional», en Alfredo Castillero (dir. del Vol). Historia General

de América Latina, vol. III Consolidación del orden colonial, tomo 1, España,Unesco-Trotta, 2000, p. 35.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

El virrey Toledo saneó y creó las bases administrativas de la ha-cienda virreinal. Hizo revisar sus cuentas y residenció a algunosoficiales reales. También les entregó instrucciones para usar ade-cuadamente sus oficios (en Huamanga, Huanuco, Cuzco, Lima yPotosí).17 Asimismo se preocupó de normar la «toma de cuentas»:«Cada cuatro meses los Oficiales deberían entregar un tiento decuenta al corregidor y al fin del año darían las cuentas completas(cargo y data) en el lugar que se les hubiere señalado».18

Por su parte, a la llegada a Nueva España del virrey Mendoza en1535, la Real Hacienda fue puesta en orden, se aplicaron medidasseveras para evitar los continuos fraudes. Así también, Luis deVelasco (1550-1564) emprendió reformas, entre las que destacó suinstrucción para el buen recaudo de la Real Hacienda. Desdemediados del siglo XVI, algunas autoridades virreinales habíansolicitado la creación de un tribunal de cuentas. Tal vez acogiendoeste llamado, el rey Felipe III creó el Tribunal de Cuentas en In-dias en el año 1605. El objetivo fue contar con un órgano interme-dio para resguardar aún más la administración de las cajas reales;sus funcionarios, los contadores mayores, debían realizar visitasanuales a las cajas de su jurisdicción y además revisar todas lascuentas antes de enviarlas a la Contaduría Mayor del Consejo deIndias en Castilla.19 Específicamente se establecieron tribunalesde cuentas en Lima, Ciudad de México y Santa Fe de Bogotá.Para Venezuela y Cuba, se nombraron Contadores Mayores, direc-tamente comunicados con el Consejo de Indias.

El rey Felipe III intentó hacer aún más eficiente la Real Hacien-da, y en este sentido son reconocidas las prescripciones que dictódurante su reinado y que fueron integradas a la Recopilación de

Indias, libro IX, títulos VIII y IX.20 En ellas se puede percibir cla-ramente que el deseo de la corona española era lograr el perfec-

17 Pinto, op. cit., p. 14.

18 Sánchez Bella, op. cit., pp. 31 y 34.

19 Pinto, op. cit. p. 13; véase también Klein y Tepaske, op. cit., p. 14; Jáuregui, op. cit.,pp. 34-35, y Céspedes del Castillo, op. cit., p. 35.

20 Véase Antonio León Pinelo, Recopilación de las leyes de las Indias, vol. III, Méxi-co, Porrúa, 1992, pp. 2271-2289.

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ENRIQUETA QUIROZ

cionamiento del sistema de administración fiscal.21 La eficienciade los cobros aseguraría la tranquilidad y estabilidad del Estado,proporcionándole recursos para la paz y la guerra. En este senti-do, se ha dicho que Felipe III estaba influenciado por las ideas deJuan Bodin, de quien recogió su célebre frase: «Las finanzas sonlos nervios del Estado».22 Es decir, las ideas de generar una fiscalidadeficiente y suficientemente fuerte como para respaldar a la Mo-narquía con los recursos necesarios, venía desde el siglo XVI in-fluyendo en las políticas de los monarcas españoles. En ese sentido,en el siglo XVII se continuó tomando medidas que reforzaran eldesempeño fiscal de los reinos hispanoamericanos y para lograraplicar una normatividad uniforme para todos ellos.

II. LA LABOR DE SOLÓRZANO

A comienzos del siglo XVII no existía en las llamadas Indias uncuerpo legislativo específico escrito para los asuntos de la RealHacienda. En la Recopilación de Indias se encontraban las norma-tivas dictadas, al igual que en el Cedulario Indiano, pero no habíauna obra que hubiese sistematizado y explicado bajo una secuen-cia histórica el origen y sentido de los derechos fiscales para co-brar por la Corona. Solórzano, consciente de esa deficiencia yatento a la riqueza que se estaba generando en las nuevas tierras,puso énfasis en su obra respecto al cobro de ciertos gravámenes y ala administración que se debía llevar de los fondos del erario.

Hasta ese momento, la legislación en las Indias se entendía no comoun cuerpo de leyes en el sentido de reglamentos o normas universa-les, sino, más bien, como la base de un orden justo, basado en lacostumbre y en la constitución histórica de los reinos.23 Las leyes en

21 Pietchmann, op. cit., p. 691.

22 Mario Briceño, El contador Limonta, Caracas, Imprenta Nacional, 1961. p. 78,nota 3.

23 Véase Jaime del Arenal, «El discurso en torno a la ley: el agotamiento de lo privadocomo fuente del derecho en el México del siglo XIX», en Brian Connaughton,Carlos Illanes y Sonia Pérez Toledo (coords.), Construcción de la legitimidad polí-

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

América habían sido escritas ex profeso para estos reinos, tomandoen cuenta la «diversidad y diferencia de tierras y naciones», comoestaba previsto en la ley 12, título 2º, libro II de la Recopilación de

Leyes de Indias.24

No es de extrañar que Solórzano fuese enviado al virreinato delPerú, no sólo con el propósito de que se especializara en el go-bierno y justicia de esos territorios, sino que también se preocupa-ra de compilar sus cédulas y ordenanzas, para obtener la justacomprensión del conjunto. Bajo ese esquema, se intentó, paulati-namente, ir reconstruyendo un cuerpo legal para todo el reino,con la particularidad de ser una doctrina escrita, tal como el «cor-pus romano», con el fin de superar las fricciones que se originabansobre la base de los derechos por costumbre.

Por este motivo, la obra de Solórzano se ha caracterizado por uncontenido general que intenta englobar las diversas disposicionesdictadas en los reinos americanos. Aunque, por esta misma razón,ha sido tal vez una de las cuestiones que más se han criticado laPolítica indiana y también al Cedulario de Encinas y a la Recopila-

ción, porque sólo reflejarían

... los principios básicos de gobierno de determinados momentos

y que la política sobre asuntos específicos sólo puede captarse a

través del aluvión regular de cédulas reales, provisiones y pragmá-

ticas dictadas para las distintas regiones americanas.25

No obstante, esa era precisamente la labor de Solórzano: lograrconformar un cuerpo legislativo único para Hispanoamérica, enpro de una idea de Estado absolutista en formación.

Sus vivencias personales capacitaron a Solórzano para dicha em-presa. Es conocido que el autor fue nombrado en 1609 como oidorde la Real Audiencia de Lima. Vivió 18 años en el Perú, no sólo

tica en México, México, El Colegio de Michoacán-UAM-UNAM-Colmex, 1999,pp. 30-306; también, Rojas, op. cit., pp. 306-307.

24 Rojas, op. cit., p. 311.

25 Pietschmann, op. cit, p. 685.

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ENRIQUETA QUIROZ

en la capital virreinal, sino que entre 1616 y 1618 residió en Huan-cavelica, como gobernador, justicia mayor y juez visitador de lasminas y funcionario de la Caja Real.26 Solórzano vivió los añosmás prósperos y ricos del virreinato del Perú. Es sabido que, prin-cipalmente, el crecimiento extraordinario de la Real Hacienda deese virreinato ocurrió en el transcurso del siglo XVI, para alcanzarentre 1590 y 1630 los más altos niveles de recaudación, procesoque estuvo basado en la más extraordinaria producción de las mi-nas de plata de Potosí y posteriormente del conjunto de las minasde la Audiencia de Charcas.27

Las grandes tendencias estadísticas hacen marcar la prosperidadde ese virreinato, que durante los siglos XVI y XVII fue el reinomás próspero y productivo del imperio español. Por estas razones,las experiencias de Solórzano en el propio medio minero delvirreinato e incluso como administrador fiscal, lo llevaron a valo-rar la riqueza y potencial de aquel reino, cuestión que destacó enel análisis de la política fiscal. Su interpretación corresponde aesos momentos específicos, y la estructura del libro VI refleja, des-de su inicio, la preocupación por señalar la importancia de losgravámenes sobre la riqueza minera de las tierras americanas. Ha-bía que buscar una boyante fuente de ingresos para hacer frente alos gastos del imperio, así como a la creciente administraciónvirreinal.28

La Política indiana también debía reglamentar las irregularidadesen los cobros de la Real Hacienda, y determinar claramente elnúmero de funcionarios reales encargados de la fiscalidad, he-cho que de por sí hablaba de la necesidad de controlar la ventade cargos oficiales, que se practicaba desde los años seiscientosdebido a la desesperada situación financiera del imperio espa-ñol.29

26 Malagón y Ots Capdequí, op. cit., pp. 18 y 30.

27 Helbert Klein, Las finanzas americanas del Imperio español, 1680-1809, México,Instituto Mora, 1999, pp. 134-135.

28 Jáuregui, op. cit., p. 38.

29 Al respecto, véase Burkholder y Chandler, op. cit.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

III. ESTRUCTURA DEL LIBRO VI

El Libro Sexto de la Política indiana, en que se trata de la Hacienda

Real de las Indias, miembros de que se compone, del modo en que se

administra, Oficiales Reales, Contadores Mayores y Casa de la Con-

tratación de Sevilla30, se inicia con los informes de Solórzano sobrela base de la riqueza de las Indias, la que a su juicio se centrababásicamente en la minería. Las noticias históricas que da Solórza-no sobre la riqueza mineral encontrada en las Indias son el modode demostrar y constatar este hecho. Para ello, acude a famososrelatos de cronistas tales como Antonio Herrera, Pedro Mártir deAnglería, Gonzalo de Oviedo, Pedro Mejía, el padre Joseph Acosta,el Inca Garcilaso y Simón Mayolo. Su apreciación fue categóricaal señalar que la riqueza de España quedaba opacada por la ame-ricana, y argumentó que si se pudiera labrar y beneficiar, todaaquella bastaría «para empedrar lo restante del mundo».31

Así también, situó la importancia de las posesiones americanasdentro del espectro europeo, señalando que los galeones que lle-gaban de las Indias traían «a nuestro Rey más dineros que los queen diez años les pueden rentar a los de Francia y Suecia todos susreynos».32 Su conocimiento del espacio americano y en especialdel virreinato del Perú, lo ayudaron a señalar con erudición cifrasde producción del cerro del Potosí, lugar que conocía con certezapor experiencia personal.

LOS DERECHOS MINEROS

Sus vivencias en los espacios mineros andinos lo llevaron a em-prender toda una acabada argumentación respecto a la naturalezade los metales y si éstos y las minas se debían contar entre losfrutos de la tierra. A la vez, se sirvió de esa idea de los metalescomo frutos de la tierra para fundamentar el principio de las «re-

30 Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana, Madrid, Imprenta Real de la Gaceta,1776, pp. 423-519.

31 Ibid., libro VI, capítulo I, p. 424.

32 Ibid., p. 426.

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ENRIQUETA QUIROZ

galías», es decir, que a los reyes les pertenecen estas riquezas, comobienes de su patrimonio y corona real por derecho y costumbre,sin importar que se descubriesen en lugares públicos o particula-res. Hábilmente, recurre a la tesis de juristas latinos, tales comoPeregrino, Barbosa, Calisto Ramírez, Borrelo, Farinacio, Rosental,Alfaro y don Juan del Castillo.33 Así también justificó jurídica-mente la concesión de «privilegios» a quienes se dedicasen a laexplotación minera, acotando la utilidad de su trabajo para laRepública y por el padecimiento de grandes esfuerzos en su ex-plotación.

Para reforzar su argumento, recurrió en su relato al derecho co-mún y del reino, los que especificaban que todo pertenecía al fis-co: las minas, las salinas, las pesquerías de perlas, etc. Solórzanoremarcó que el derecho creado en las Indias tenia su base en elderecho castellano:

... En la ley que hoy tenemos recopilada entre las de Castilla, se

declara que todos los tesoros, en cualquier parte y forma que se

hallaren, pertenecen al rey, y se manda que los manifieste luego el

que los hallare ante sus Reales Justicias, y constando que hizo esta

declaración en verdad y llaneza, haya por galardón la cuarta parte

de lo que así manifestare [aunque] en algunos antiguos ejemplares

(…) no se manda dar al hallador la cuarta parte, sino la quinta.34

Solórzano reiteró que a estas leyes se ajustan las cédulas que sehan emitido en las Indias, especificando el pago de la quinta par-te al Fisco.

El pago de la figura fiscal del quinto en América no debía parecerun cobro excesivo, y por ese motivo, Solórzano no olvidó resaltarque en las leyes de Castilla y León, la costumbre era otorgar latercera parte de lo que sacasen los mineros y las otras dos queda-sen aplicadas y reservadas a la real corona. No obstante, concluyóque para las Indias, las normas fijadas en las reales cédulas, espe-cialmente las de 1504 (dada en Medina del Campo, el 5 de febre-

33 Ibid., pp. 426-427.

34 Ibid., p. 447.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

ro) y de 1533 (Zaragoza, el 8 de agosto), en las que se estipuló quelos mineros debían pagar al rey la quinta parte de todos los meta-les que sacasen y beneficiasen y no pudieran usarlos hasta ser se-llados con la marca real. De este modo, Solórzano historió lacreación del quinto real, hasta indicar su establecimiento en la Re-

copilación de Indias, Libro I, título 10º, libro 8.35

También especificó la diferencia que existía en las Indias y en lapenínsula: allá se daban diferencias en la práctica, entre el dere-cho común y el del reino, pero en los territorios americanos aque-llo no sucedía, porque el quinto siempre se pagaba al rey decualquier manera. En este sentido, pone de ejemplo las ordenan-zas del virrey del Perú Francisco Toledo de 1573 y también la realcédula dada en Madrid en febrero de 1613. Incluso, argumentaque las ordenanzas de Toledo fueron bien explicadas en la prácti-ca por Francisco de Alfaro, Antonio de León y Juan de Matienzo,al punto de que ellas habían sido recopiladas en las Leyes de Indias

en el Libro II, título 2º , libro 8.36 Pero también hizo hincapié enque en cada provincia debían guardarse las ordenanzas dictadasen torno al cobro de derechos mineros.

Con todas estas argumentaciones, Solórzano, por un lado, justificóla creación del quinto real con bases históricas y jurídicas, y, porotro, consolidó su reglamentación y la sistematizó, un cuerpo legalescrito, a la costumbre. Demostró con ello un mayor apego a la leyescrita, lo que a su vez vendría a consolidar las bases para un Estadoabsolutista, que necesitaba fondos especialmente como los del quinto,uno de los derechos reales más beneficiosos para el erario imperial.

Ciertamente, se debe insistir en que el autor no legisló al respec-to, sino que más bien –como se ha visto– se encargó de compilardiversos argumentos fijados tanto en el derecho romano respectoa las regalías soberanas, como en las Partidas, Fuero y además enlas Recopilaciones de Indias. Aún durante el siglo XVIII, la base deeste cobro continuó siendo el principio de las regalías, tal como lo

35 Ibid., p. 427.

36 Ibid., p. 428.

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ENRIQUETA QUIROZ

había hecho notar Solórzano, y así lo reprodujeron Fonseca yUrrutia en su Historia General de la Real Hacienda para el reino dela Nueva España. Ciertamente, ellos no destacaron la obra deSolórzano, pero se refirieron a las mismas bases que el autor delsiglo XVII había compilado para argumentar el cobro de este de-recho. Sólo señalaron que «los intérpretes del derecho de todasclases, de gentes y acciones, que han escrito y que tocan la mate-ria, ponen este punto tan fuera de duda, que sería superfluo que-rerle declarar más».37

LOS TRIBUTOS

Sobre la base de las regalías, Solórzano también sustentó el dere-cho del rey a imponer tributos a sus vasallos, basándose en autoresdel «derecho común y del reino» y «otras muchas leyes», en la ideade que como era su responsabilidad gobernarlos y defenderlos,era forzoso buscar medios de financiamiento, tales como el cobrode derechos fiscales, a su juicio unos de los principales «nervios dela república», tal como lo habían señalado Felipe III y, muchoantes, Bodin. No es de extrañar que un siglo después, Fonseca yUrrutia, siguiendo a Solórzano, reconocieran el cobro del tributopor regalía en la Nueva España, aunque remarcaron la originali-dad del virreinato al indicar lo «singularísimo» del derecho que seles había concedido a los reyes católicos por mandato del empera-dor Moctezuma, quién promulgó que los tuviesen «perpetuamen-te» por señores naturales y soberanos, prestándoles obediencia,servicios y tributos, como a él le habían brindado sus vasallos.38

LAS ALCABALAS

La sapiencia de Solórzano le sirve no para lucirse sino para funda-mentar sólidamente las figuras fiscales y relativizar la opinión delas cortes en aquellas materias; con ello, estaba cambiando la tra-

37 Fabián Fonseca y Carlos Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, México,Vicente G. Torres, 1845-1850, tomo I, p. 1.

38 Ibid., pp. 411-412.

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dición fijada hasta ese momento; es decir, la legislación estabatransformándose sustancialmente. De ese modo, los argumentosbuscados cuidadosamente entre pasajes de autores griegos y ro-manos le sirven de recurso para justificar la pertinencia de la re-glamentación fiscal en Hispanoamérica. Así, por ejemplo, qué másconvincente para la época que recurrir a citas bíblicas, donde apa-recen de ejemplo las vivencias del rey Salomón –un clásico reco-nocido por su sabiduría– que desde la antigüedad había fijadocobros en grandes cantidades a los comerciantes.39

Bajo esa línea argumentativa, Solórzano se dio también a la tareade justificar la aplicación del derecho de la alcabala, afirmandoque fue conocida desde antes de Cristo por los clásicos juristashelénicos y romanos. Ciertamente, aclaraba que en España esarealidad no se había presentado. No había evidencia en las Parti-

das, ni fuero alguno; sólo en 1342, bajo el reinado de Alfonso XI,se comenzó a conceder este derecho con el propósito de solventarlos gastos de la guerra de Algeciras contra los moros. Fue concedi-da por tres años y mientras durase la guerra, fijando un cobro deno más de la veinteava o treintava parte del monto de las ventas.40

No obstante, la concesión del cobro de este derecho fue otorgadoal rey por la venia de las cortes, y no constituía un derecho propiodel monarca. Hubo otras concesiones similares en Burgos en 1366,variando el monto del derecho a la décima parte. Su aplicación semantuvo durante los reinados de Juan I y Enríque III.41 Es decir,como aclara el autor, la alcabala fue concedida a los reyes españo-les con el fin de financiar los gastos de la guerra contra los musul-manes; por esta razón, resultaba injustificable su aplicación enHispanoamérica, y a juicio de Solórzano, ello podía ser la basepara que en las Indias se produjera cierta resistencia a dicha re-caudación.42

39 Solórzano, op. cit., libro VI, capítulo VIII, pp. 461-462.

40 Ibid., p. 462.

41 Fonseca y Urrutia siguieron las mismas explicaciones históricas de Solórzano alreferirse al origen de las alcabalas en España. Véase Fonseca y Urrutia, op cit., tomoII, pp. 5-6.

42 Solórzano, op. cit. libro VI, capítulo VIII, p. 463.

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Solórzano asumió la tarea de historiar ese descontento y describióel proceso paulatino de la aplicación de aquel gravamen en Amé-rica. Como se señaló al comienzo de este capítulo, Felipe II fue elprincipal monarca que estuvo interesado en encontrar la forma deextraer más dinero de sus colonias y con ello aumentar los ingresosde su malograda banca, próxima al desastre. Por ello buscó entra-das permanentes para su erario; así valoró, como se vio más arriba,la recaudación de los quintos en el virreinato del Perú y a la vezconsideró que la aplicación de la alcabala en la Nueva Españapodía acrecentar sus arcas.

En 1574, se despachó una real cédula dirigida al virrey Enríquezde Nueva España, para que fuese introduciendo en todo el distri-to de su virreinato la cobranza de este derecho, fijado en un 2%,aunque la fecha oficial en que realmente comenzó a regir su cobrofue a partir de 1575.43

En las ordenanzas de 1574, se dejó exentas de cobro algunas mer-caderías44; además se incluyó con algunas franquicias, con el obje-tivo de no causar daños en las actividades más requeridas deprotección del virreinato. Enríquez liberó de este gravamen a laplata de rescate, producida por los mineros más pobres, y tampocoaplicó la alcabala sobre la venta de carne hasta terminada la cua-resma de 1575. También eximió a los mineros de la alcabala en losproductos relacionados con el beneficio de la plata (hierro, cobre,greta, cendrada, plomo, trueques y ventas de minas).45

A través de estas exenciones, el virrey pudo contener el malestarque este impuesto podía ocasionar entre la población. A pesarde ello y de las justificaciones que se dieron –en las que se seña-laba la necesidad del monarca de contar con las contribucionesde sus súbditos para la lucha contra los infieles–, el cabildo de

43 Véase Fonseca y Urrutia, op. cit., II, p. 6. También Modesto Ulloa, La Hacienda

Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Roma, Librería Sforzini, 1963, p. 467.

44 Véase Ordenanza de 1574 sobre el cobro de la alcabala, en Diego de Encinas,Cedulario indiano, Madrid, Cultura Hispánica, 1946, III, f. 428.

45 Ibid., ff. 430-435.

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México manifestó que este impuesto se bajara en cuanto fueraposible.46

En el transcurso de algunos años los vecinos de esta ciudad, espe-cialmente los grupos de mayor poder económico como los comer-ciantes, parecieron inquietarse ante la perdurabilidad de la medida.Consideraban que la alcabala perjudicaba el crecimiento de susnegocios y de la economía regional.47

La aplicación de la alcabala –como se dijo– también se ordenó enel virreinato del Perú que permaneció exento de este gravamenhasta el año 1591, fecha en que se despacharon dos cédulas, unaal virrey García Hurtado de Mendoza y otra a la Audiencia deCharcas. En ese sentido, Solórzano se encargó de justificar dichamedida señalando: «No parece justo que pagándose este derechoen la Nueva España, y en otras provincias de las Indias, se hallasenexentas las del Perú, porque sería de mal ejemplo».48 Además deargumentar expresamente las grandes necesidades del erario y lasrazones de antaño –de la España que luchaba contra los moros–,Solórzano consideraba que Hispanoamérica debía contribuir en esemomento a paliar los gastos de las guerras en Europa «contra ene-migos de la fe y de la Corona de España», y agravaba la situaciónal indicar que estaban alcanzando no sólo las costas de la penínsu-la, sino también las americanas; razones todas que parecían sufi-cientes para apelar a la fidelidad de los reinos americanos, incluidoslos andinos, que hasta ese momento habían permanecido exentosde dicho gravamen.49

46 Carta del 20 de octubre de 1574, en María Justina Sarabia y Enriqueta Vila, Cartas

de cabildos hispanoamericanos. Audiencia de México (siglos XVI y XVII), Sevilla,Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1985, p. 31.

47 Son constantes las solicitudes expuestas por el cabildo de México respecto de lasupresión de la alcabala a partir de 1579. Véase Sarabia y Vila, op. cit., pp. 31, 34,35, 36 y 74.

48 Solórzano, op. cit., libro VI, capítulo VIII, p. 465.

49 Ibid., p. 465.

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ENRIQUETA QUIROZ

ALMOJARIFAZGOS

Otro derecho que Solórzano justifica como una regalía son los al-

mojarifazgos, que se pagaban por las mercaderías que entraban ysalían de los puertos. El autor utilizó argumentos históricos quelo remontan al tiempo de los romanos y hebreos: Solórzano mos-tró que no sólo el derecho romano lo incluía y señaló su existenciapor derecho común y del reino, entre ellas las leyes de Partida y laque él llamó la nueva recopilación de Castilla. Sobre esa base sehabría determinado el cobro del almojarifazgo en las Indias, loque motivó, desde inicios del siglo XVI, el despacho de cédulas yordenanzas para su justa ejecución. Las cédulas que ordenaban elcobro del almojarifazgo fueron reiterativas en Indias; Solórzanose remonta a las de 1550, 1554, 1564, 1566 y 1570, las que gravabana las exportaciones de productos americanos a España con un al-mojarifazgo de 2,5%.50

Sin embargo, para autores como Fonseca y Urrutia, sólo la premu-ra de Felipe II por obtener mayores ingresos para el Estado, lollevó a dictar una real cédula el 29 de mayo de 1566, en la queordenaba a la Casa de Contratación aumentar el almojarifazgodel 2,5 al 5% y en aquellos puertos donde regía un 5% se incre-mentaría al 10% y otro tanto en los puertos americanos.51

En la práctica, Solórzano sabía de las irregularidades en su cobro,y explica que ellas fueron la razón para que se despachara, en1591, una cédula donde se especificaba que las mercancías quecirculaban entre los puertos locales, es decir, no sólo los queviajaban a España, pagasen almojarifazgo. Se fijaron normas so-bre el comercio entre las provincias americanas, estableciendoun cobro de 2,5% en los puertos de salida y 5% en los de desti-no.52 En especial, las resistencias en la Nueva España fueron fuer-tes porque la base impositiva del almojarifazgo, se decía, incidíaen los precios de mercado de los productos, lo que hacía muy

50 Ibid., capítulo IX, p. 469.

51 Véase Fonseca y Urrutia, op. cit., tomo I, p. 25.

52 Solórzano, op. cit., libro VI, capítulo IX, pp. 468-469.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

pesada la carga sobre las importaciones de mercancías castella-nas, pues en Nueva España doblaban y triplicaban su valor deorigen.53

Esta medida suponía un importante incremento de las rentas rea-les, pero a la vez debería ir acompañada de la fiscalización de lostenientes reales en Veracruz. Los oficiales de México desconocíanpor completo el valor de la renta del almojarifazgo, pues se desen-tendían de su administración, dejándola en manos de los tenientes,quienes, como es sabido, administraban el dinero de las cajas con elde sus propios negocios.54 Para solucionar estas irregularidades sedictaron las ordenanzas de 1572, que obligaban a los oficiales arealizar un buen recaudo, a efectuar el cobro del almojarifazgocon pagos en efectivo y a establecer avalúos adecuados sobre lasmercaderías.55

El incremento de las tasas del almojarifazgo originó, en la NuevaEspaña, el descontento de los comerciantes, pues estos considera-ban que sólo perjudicaría el tráfico de las mercancías e inclusoterminaría por acabarlo completamente.56 El propio virrey Enrí-quez instó reiteradas veces al monarca para que favoreciera a loscomerciantes y así recobraran la confianza y acrecentaran sus in-versiones. Pero estas recomendaciones no fueron escuchadas, loque originó nuevamente fraudes y evasiones.

Solórzano también explica que esa orden generó resistencia departe del virrey y de la Audiencia de Lima; sin embargo, les fuereiterada en la cédula del Pardo del 14 de noviembre de 1595. Tam-bién se remonta a la cédula de 1603, dada al virrey Luis de Velasco,a raíz de las evasiones frecuentes en el pago del almojarifazgo en elpuerto de El Callao. Es decir, el autor estaba consciente de las

53 Véase Antonio García Abasolo, Martín Enríquez y la Reforma de 1568 en Nueva

España, Sevilla, Artes Gráficas Padura, 1983, p. 218.

54 García Abasolo considera comprensible el proceder de los tenientes debido a queno percibían sueldos y a cambio se les otorgaban corregimientos, medida que no seaplicaba de modo satisfactorio (ibid., p. 219).

55 Fonseca y Urrutia, op. cit., p. 44.

56 Véase García Abasolo, op. cit., p. 221.

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ENRIQUETA QUIROZ

presiones y fuerzas locales que entraban en pugna con las disposi-ciones de la Corona; no obstante, su labor de compilador lo obligaa establecer un cuerpo general de leyes que ayudara a definir lapolítica fiscal imperial.

LOS COMISOS Y PENAS DE CÁMARA

Solórzano también insistió, en su obra, en la necesidad de sancio-nar el contrabando o comercio ilegal. Con la intención de legiti-mar el cobro de los comisos como otra de las regalías propias de lossoberanos, destacó el descuido que operaba entre los peninsularesal dejar que esas prácticas operaran y remarcó la responsabilidadmoral que cabía en cada funcionario; para ello, el autor recurrió acitas bíblicas, especialmente del Eclesiastés.57 Así, las sancionesparecían más que legítimas y propias del derecho natural, ademásde sentar ciertos precedentes en el derecho común y del reino.Además, los cobros de impuestos explicaban la existencia legítimade la figura fiscal de los comisos que pasaron a constituirse en uningreso fiscal de importancia.

También, el autor destaca la confiscación de bienes por delitos denotoria gravedad y las otras penas pecuniarias llamadas «penas deCámara» y las confiscaciones decretadas por la Santa Inquisición,las que por concesión apostólica pertenecían a la Cámara Real.58

Aunque, curiosamente, Solórzano denuncia que esos importesquedaban en realidad en manos de los receptores de la Inquisi-ción para cubrir con ellos los gastos de sus tribunales y los salariosde ministros, a su juicio, los inquisidores no debían retener másbienes que los necesarios para cubrir aquellos gastos, pero precisa-mente su denuncia apunta a que cuantiosas confiscaciones queda-ban en sus manos y aún cobraban sus salarios del fisco real lo que leparecía grave, especialmente si se consideraba «lo exhausta» que seencontraba «la Hacienda de su Majestad».59

57 Solórzano, op. cit., libro VI, capítulo X, p. 472.

58 Ibid., capítulo XI, p. 479.

59 Ibid., p. 480.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

LOS OFICIOS VENDIBLES Y RENUNCIABLES

Así también denunció las irregularidades que se generaban a par-tir de la enajenación en subasta pública de los oficios vendibles y

renunciables, muy especialmente en Hispanoamérica donde laspersonas nativas que compraban dichos cargos eran muy difícilesde controlar debido a la lejanía de la persona del rey y de susministros. No obstante, para no emitir un juicio directo sobre lasituación, se apoyó en el análisis de autores franceses y dijo:

Entre ellos Juan Filesasco, con ser francés, ponderando los gran-

des daños e inconvenientes que resultan de tales ventas, y lo que

refiere Lampridio que solía decir el emperador Alexandro Seve-

ro, conviene a saber, que es forzoso, que venda quién compra, y

que él no consentiría en su imperio mercaderes de magistrados, ni

se atrevería a castigarlos si los consintiese (…) Con quién contesta

Salvino, que también era francés, y dice que de estas compras

resulta la destrucción, y asolamiento de las ciudades, poniendo el

ejemplo de lo que en su tiempo pasaba a España.60

A pesar de ello, Solórzano justificó esta práctica como otra fuentede ingresos fiscales para la Corona y por las grandes necesidadesde los reyes –aunque aclaró que la excepción debía ser la venta deoficios que sean de administración de justicia. Al mismo tiempo,remarcó que era parte de la política imperial hacer concesiones asus súbditos, en especial cuando llevaban la carga de otras imposi-ciones, pues de este modo se daba lugar al poder local; así, elautor señaló que estas ventas iban no sólo en beneficio del Fiscosino también «en beneficio, y utilidad de los compradores de losdichos oficios».61 Las recomendaciones de Solórzano no fueronen vano, ya que en 1633, ante la imposibilidad de continuar finan-ciando las guerras europeas, el conde duque de Olivares (1621-1643) se vio obligado a recurrir a la venta de cargos fiscales,específicamente los puestos de la tesorería y de los tribunales de laContraloría de Cuentas.62

60 Ibid., capítulo XIII, p. 483.

61 Ibid., p. 484.

62 Jáuregui, op. cit., p. 39.

214

ENRIQUETA QUIROZ

LA ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO Y LA REAL HACIENDA

Respecto al comercio, estableció normas jurídicas para los merca-deres, tratantes de las Indias, de su consulado, refiriéndose enextenso a sus «favores y privilegios», pero a la vez aceptó el régi-men monopólico comercial, sin oponer crítica al sistema.63 El libroVI de la Política indiana, dedicado, como se ha dicho, en su tota-lidad a la Real Hacienda, concluye con aspectos importantes so-bre los modos de llevar la administración de ese organismo y losoficiales reales, los tribunales de cuentas y la Casa de Contrata-ción de Sevilla. Las noticias que aportó Solórzano sobre la direc-ción burocrática del erario indiano constituyen las bases históricasde su desarrollo en los siglos XVI y XVII. Desde aquella época –y no sólo con los Borbones– ya se consideraba de utilidad tener atodo un cuerpo de funcionarios que fuesen capaces de velar por elcuidado y buen cobro de los impuestos. También, el autor insistióen la necesidad de que aquellos fuesen capaces de aumentar ohacer más efectiva la recaudación, porque era necesario para elfisco lograr, además, pedir rendimientos de cuenta sobre el dineropercibido, y recibir explicaciones de cómo se gastaba y se distri-buía. Con este sistema se pretendía superar la distancia que existíaentre los reinos americanos y la península.

El autor dedicó todo el capítulo XVI del libro VI a la manera dellevar las cuentas tanto por los oficiales reales como después por lostribunales de cuentas. Con el más puro sentido común, Solórzanoseñaló «que cualquiera que administra hacienda ajena está obligadoa tener libro, y razón de ella, y dar su cuenta siempre que se pidiere».64

Las normativas que compiló el autor se basan principalmente en laobra de Gaspar de Escalona Gazofilazio Real del Perú65 y además enla Recopilación de Indias, título 7, libro 8; por esta razón, sus explica-ciones no superan la maestría de las anteriores. De todas formas, esútil el esfuerzo de Solórzano por cuanto deja evidencia de que yadesde el siglo XVI y en el transcurso del XVII, existía la preocupa-

63 Solórzano, op. cit., libro VI, capítulo XIV, pp. 494-502.

64 Ibid., capítulo XVI, p. 513.

65 Biblioteca Bolivariana, Gazofilacio, 1941.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

ción por elaborar libros específicos de contabilidad, los llamados li-bros de cuentas, y también los inventarios de los oficiales reales sobrelos movimientos de la Real Hacienda; es decir, ésta no fue una pre-ocupación exclusiva de los Borbones en el siglo XVIII.

IV. LA CONTINUIDAD DE LA OBRA DE SOLÓRZANO:

A MODO DE CONCLUSIÓN

Desde las prescripciones dictadas por Felipe III el 12 de junio de1617 y las del 24 de abril de 161866, existió de parte del monarca laintención de desarrollar una política de Estado basada en el creci-miento y buen recaudo de la Real Hacienda. Dicho monarca –talcomo lo hicieron los Borbones un siglo más tarde– ordenó a losvirreyes y gobernadores que procuraran «el beneficio y aumento»de la fiscalidad imperial, dejando de manifiesto que la haciendapública era «el nervio y espíritu que daba ser al real Estado», esdecir, que las finanzas eran las bases constitutivas del mismo. Enese contexto, se puede comprender el sentido del libro VI dentrode la Política indiana, porque Solórzano, al historiar las bases de laReal Hacienda en las Indias, estaba contribuyendo al fortaleci-miento de una política fiscal en que la recaudación debía nutrir ala monarquía con los fondos necesarios, y a la vez estaba fijandolas bases de los principales derechos recaudados, que continua-rían cobrándose en el siguiente siglo.

En este sentido, la obra de Solórzano no parece diferir de los obje-tivos generales de las obras realizadas tanto por Fonseca y Urrutiacomo por José de Limonta, cuyos libros generales sobre la Real Ha-cienda fueron editados en el siglo XVIII y principios del XIX poriniciativa de los Borbones.67

66 Recopilación de las Leyes de Indias, libro IX, título VIII. Véase la Recopilación deLeón Pinelo, op. cit., vol. 3, p. 2271.

67 Véase Fonseca y Urrutia, op. cit., y Biblioteca de la Academia Nacional de laHistoria, Libro de la Razón General de la Real Hacienda del Departamento deCaracas. Lo escribió Don José de Limonta, Contador Mayor del Tribunal de

Cuentas de su distrito, 1806, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1962.

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ENRIQUETA QUIROZ

Evidentemente, estas obras contienen la descripción de un núme-ro mayor de derechos y marcaron ciertas particularidades regiona-les entre la hacienda de la Nueva España y del departamento deCaracas. Sin embargo, esto no quiere decir, que hubo un cambioen la política fiscal, sino más bien, vendría a señalar, por un lado,un crecimiento de la recaudación a raíz de la propia dinámicaeconómica que se fue generando en las diversas regiones de His-panoamérica y, por otro, una continuidad respecto a los objetivosfundamentales de la misma.

¿En qué sentido se puede decir que la política fiscal de los Borbonesno fue radicalmente distinta de la de los Austrias? A partir delanálisis comparativo de las obras de aquellos autores se puedepercibir que sus objetivos generales no difieren de los de Solórza-no; es decir, pretendían, en primer lugar, puntualizar el funda-mento de todas las rentas reales; en segundo lugar, especificar lasépocas de su establecimiento y justificar la existencia de una RealHacienda de larga trayectoria; en tercer lugar, manifestar la nece-sidad de crear un aparato fiscal fuerte y bien administrado. Por-que los mencionados autores concordaron en que era benéficopara el Estado lograr una buena administración fiscal sobre la basede la uniformidad en su dirección, una eficaz recaudación y, a lavez, una distribución del producto de sus rentas, tanto para losgastos de la Corona como de los reinos.

Ni siquiera la real ordenanza para el establecimiento e instrucciónde los intendentes de ejército y provincia en el reino de la NuevaEspaña, dictada el 4 de diciembre de 1786, vino realmente a modi-ficar los propósitos originales que debía ejercer la Real Hacienda.Si bien la ordenanza creó la superintendencia que administraría losasuntos fiscales del virreinato, era más bien y en definitiva una me-dida política con el objetivo de restar poder al virrey68 y no unamodificación sustancial a la política fiscal descrita por Solórzanodesde el siglo XVII.

68 Jáuregui, op. cit., 1999.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

Aparte de la coincidencia en los objetivos generales señalados porlos autores arriba mencionados, se puede ver claramente que en elsiglo XVIII, Fonseca y Urrutia se encargaron de insistir en la mis-ma idea que desarrolló Solórzano en su Política indiana, aquellaque se refería a la uniformidad fiscal en los distintos reinos, esdecir, que las provincias hispanoamericanas debían gobernarse yregirse por unos mismos principios y establecimientos fiscales.69 Apesar de que hubo gravámenes –como se ha dicho– que marcabanlas particularidades productivas de las regiones hispanoamerica-nas, como por ejemplo los cobros sobre ciertas bebidas alcohóli-cas, en Nueva España la renta del pulque y en Caracas la delguarapo, ambas bebidas de alto consumo en las dos regiones.

También coincidieron en la preocupación por nombrar funciona-rios especializados en la contabilidad fiscal, con labores específicasque servían a la vez para fiscalizar sus acciones entre ellos. Los auto-res insistieron en la necesidad de crear, fijar y guardar normas espe-cíficas para llevar la contabilidad fiscal, tomando como base la obrade Gaspar de Escalona. Es decir, los oficiales reales debían llevar unlibro borrador, donde se anotaba cada partida que entraba o salíade la Caja; de aquel se derivaban otros libros particulares, común ygeneral, todos llevados por «cargo y data» (ingresos y gastos).

A pesar de ello, se puede pensar que desde fines del siglo XVIII,existió una diferencia radical en el sistema de contabilidad, descri-to por Solórzano. Porque como se sabe, la instrucción del 27 deabril de 1784 oficializó el empleo del método llamado de contabi-lidad doble.70 Éste consistió en reducir el número de libros com-plementarios en la toma de cuentas fiscales, es decir, limitar elmanejo de libros auxiliares y generales que se habían creado sepa-radamente para cada producto, para cada ramo e incluso paracada caja, y se buscaba reemplazar las entradas y salidas llamadastradicionalmente de «cargo y data» por las de «debe y haber».Pero por sobre todo, se buscaba uniformar la base de la contabili-

69 Fonseca y Urrutia, op. cit., tomo II, p. 6.

70 Pedro Santos Martínez, «Reforma a la contabilidad colonial en el siglo XVIII (elmétodo de partida doble)», en Anuario de Estudios Americanos, tomo XVII, p.530.

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ENRIQUETA QUIROZ

dad empleada tanto por los comerciantes de la época como porlos oficiales reales, con el propósito de evitar la dualidad que seproducía entre la contabilidad oficial o de Real Hacienda y, porotro lado, la de los particulares. Se pensaba que con el nuevosistema los oficiales reales lograrían controlar con eficacia los li-bros de contabilidad de los comerciantes, si el caso lo requería.71

Sin embargo, dicha reforma contable creó gran descontento y, encontra de sus propósitos, generó gran caos en la contabilidad. Poreste motivo, la real orden del 25 de octubre de 1787 y ratificada el18 de noviembre de 1789, resolvía continuar con la antigua prácti-ca de cuentas de cargo y data.72 Según Tepaske y Klein, el descon-tento se había generado especialmente en la Nueva España, dondese dejó de aplicar la contabilidad doble en 1789. Sin embargo, estasituación, tampoco se puede generalizar porque en la Caja de Limay otras partes de ese virreinato, la contabilidad de partida doble sehizo común después de 1786.73 De todas formas, el mayor legadode este sistema contable debió ser el manejo del ramo Real Ha-cienda en común. Si este rubro se incluía en el lado del cargo,significaba «las sumas disponibles de los varios ramos de la RealHacienda una vez pagados los gastos»; en cambio, en el lado de ladata representaba «los gastos para los cuales no existía ramo dellado del cargo, o desembolsos de un ramo mayores de los produci-do ese año en ese mismo ramo».74

Del mismo modo, otra de las continuidades que se observan en loslibros de Fonseca y Urrutia y de Limonta, respecto a la obra deSolórzano, corresponde a la idea de sustentar en el principio deregalías –es decir, como derecho exclusivo del monarca– toda labase de los impuestos cobrados en Hispanoamérica, tal como fueseñalado reiteradamente en la Política indiana, respecto a los im-puestos mineros, las alcabalas, los tributos, los almojarifazgos, losoficios vendibles, las penas de cámara, los comisos, etc.

71 Ibid., p. 532.

72 Ibid., p. 534.

73 Klein y Tepaske, op. cit., p. 21.

74 Idem.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA Y LA POLÍTICA FISCAL

No obstante, el orden y significado de cada gravamen para el era-rio pudo variar en el tiempo y en cada región fiscal. Así como fueexplicado más arriba, dentro de la estructura del libro VI, Solórza-no se refirió en tercer lugar al derecho de las alcabalas, luego dedar un lugar primordial a los impuestos mineros, porque su crite-rio era fundamentalmente que los quintos eran la principal fuen-te de recursos para la Corona. No obstante, la obra de José deLimonta comienza explicando la importancia del gravamen de laalcabala. Ciertamente, dicho autor aclara que eligió iniciar su tra-bajo con la alcabala «no por su antigüedad u otra prerrogativa»,sino porque primó en él la racionalidad de un índice para su obra75;del mismo modo, el orden de su libro estaba indicando diferenciasen la jerarquía de las contribuciones, según las particularidadeseconómicas de cada región. Limonta, al contrario de Solórzano,destacó por sobre todos los gravámenes la importancia de lasalcabalas en el departamento de Caracas, al señalarlas como ...elplan de contribuciones menos complicado, el que ofrece más faci-lidad para la exacción, la mayor igualdad posible en su reparti-miento, el menos dispendioso en la recaudación y el que la haceimperceptible a los contribuyentes.76

Ciertas diferencias también pudieron darse en la justificación delcobro de ciertos derechos; por ejemplo, respecto a los comisos,Fonseca y Urrutia, más que remarcar la necesidad de poseer unaconciencia recta por parte de los funcionarios para sancionar lastransgresiones, tal como lo había hecho Solórzano, insistieron enlos perjuicios que se generaban dentro del reino en cuanto a suproducción y circulación de moneda, a causa de defraudar los in-tereses del patrimonio real.77

Tal vez una de las mayores diferencias de los libros generales de laReal Hacienda escritos por Fonseca y Urrutia y por Limonta, res-pecto al de Solórzano, se refieren a la creación más compleja deun orden y clasificación de los derechos según su destino para los

75 Biblioteca de la Academia Nacional de Historia, op. cit., p. 29.

76 Ibid., p. 17.

77 Fonseca y Urrutia, op. cit., tomo II, p. 140.

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ENRIQUETA QUIROZ

distintos fines del gobierno imperial y virreinal. Según el destinode los recursos, los gravámenes fueron agrupados, en los libros deUrrutia y Fonseca y Limonta, en tres ramos: 1) Real Hacienda,que constituían el principal ingreso público, porque servían parapagar los gastos generales y los sueldos de los funcionarios en In-dias; 2) ramos particulares, que eran para fines propios de la mo-narquía; 3) ramos ajenos, los que se destinaban para los gastos deciertas instituciones u obras virreinales. Es decir, la fiscalidad delsiglo XVIII contó con un registro contable claramente destinadopara los gastos de manutención y sostenimiento de distintos sec-tores económicos del imperio hispánico, pero esto a su vez deno-taba la madurez y el crecimiento de un sistema fiscal que ya teníatres siglos de aplicación.

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SOLÓRZANO Y PEREIRA

EN LA GUATAVITA DE 1644

Heraclio Bonilla

I. LA DOCTRINA DE SOLÓRZANO Y PEREIRA

La gran obra de Solórzano y Pereira, Política indiana, fue publica-da por primera vez en Madrid en 1648, luego de que él mismoconcluyera la traducción del original escrito en latín y publicadoen 1639 con el título De Indiarum iure disputatio sive de iusta

Indiarum Occidentalium gubernatione, quinqui libris comprehensa.Empero, y a juicio de los expertos, no se trata de una simple tra-ducción de una obra voluminosa, sino que la versión castellana, ala vez que abrevia la controversia sobre los títulos de España sobrelas Indias, añade, en palabras de Solórzano, «(muchas cosas) queno están en los tomos latinos, y en particular todo el libro sexto,que en diecisiete capítulos trata de la Hacienda Real de las In-dias».1

Se trata, y no es exageración decirlo, de una obra fundamental ymonumental, porque antes de la publicación en 1680 de la Recopi-

lación de las Leyes de Indias, texto en el cual la contribución deSolórzano fue igualmente decisiva, la Política reúne de maneraorgánica la inmensa y heterogénea legislación promulgada por laCorona para el gobierno de las Indias; una dimensión central puesto

1 Miguel Ochoa Brun, «Estudio preliminar», en Juan de Solórzano y Pereira, Polí-

tica indiana, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, tomo I, 1972, pp. XXXIV.

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HERACLIO BONILLA

que para España, gobernar era sobre todo legislar. Pero el libro nosólo está nutrido de la inmensa cultura jurídica y humanista delautor, sino que sus argumentos se basan también en la experienciadirecta que tuvo Solórzano como oidor en la Audiencia de Lima ycomo gobernador y visitador de las minas de azogue de Huancave-lica, actividades a las que consagró diecisiete larguísimos años,entre 1610 y 1627. Por si fuera poco, a su retorno a Madrid fuenombrado, el 26 de febrero de 1628, fiscal del Consejo de Hacien-da; el 7 de junio en la fiscalía de Indias; el 18 de octubre de 1629como consejero de Indias; y en 1633, fiscal del Consejo de Casti-lla. Una admirable experiencia, en suma, que hace de la Política

indiana una lectura obligada para el conocimiento de esta expe-riencia singular como fue el control que España ejerció sobre susdominios ultramarinos.

Por cierto que la visión de Solórzano no es ni imparcial ni objeti-va, en el supuesto de que existan en este tipo de obras tales crite-rios. La defensa de la política de la Corona es intransigente y sinfalla alguna, razón que incluso motivó la censura de Roma. Peroadmitido este claro sesgo legalista, importa reconocer el esfuer-zo de Solórzano en contextualizar las instituciones jurídicas, eincluso sugerir sus propias opiniones en las controversias nacidasde interpretaciones opuestas sobre situaciones específicas. Quela ley se acata pero no se cumple, era un adagio que el propioautor reconocía con plenitud, al mismo tiempo que no era posi-ble fijar en el marco de una ley situaciones cambiantes como ladel mundo americano. Pero más allá de estos sesgos y limitacio-nes, la obra de Solórzano permite contar con los parámetros abso-lutamente imprescindibles para un primer acercamiento de esarealidad.

Es en este contexto en el que se inscribe el ejercicio que aquí sepresenta, en el sentido de leer y contrastar la doctrina de Solórza-no con la realidad de un mundo muy distante, el del corregimientode Guatavita, captada a través de las cuentas del capitán AndrésPérez de Pisa, alcalde y contador de las minas de Las Lajas, enMariquita, en el año de 1644, es decir, con una experiencia con-temporánea a la escritura y a la difusión de la Política indiana.

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SOLÓRZANO Y PEREIRA EN LA GUATAVITA DE 1644

Estas cuentas provienen de la serie Contaduría 1344A del ArchivoGeneral de Indias de Sevilla, las que incluyen no sólo las corres-pondientes a Guatavita, sino las de otros pueblos cuyos indiosfueron igualmente enviados como mitayos a los Reales de minasde Las Lajas.2

El contraste entre el texto (la Política) y el contexto (Guatavita) sehará a partir de tres parámetros: la encomienda, el trabajo de lapoblación indígena y el tributo que tuvo que pagar la poblaciónindígena como vasalla de la Corona. Para comenzar, en el aparta-do 1 del capítulo III del tomo II de la Política, Solórzano ofreceuna definición precisa de la encomienda:

... un derecho concedido por merced Real a los beneméritos de las

Indias para percibir y cobrar para sí los tributos de los Indios, que

se les encomendaren por su vida, y la de un heredero, conforme á

la ley de la sucesión, con cargo de cuidar del bien de los Indios en

lo espiritual y temporal y de habitar y defender las Provincias

donde fueren encomendados, y hacer de cumplir de todo esto,

omenaje, ó juramento particular.

En el apartado 3, de ese mismo capítulo, aclara que por derechode percibir los tributos por merced Real debe entenderse, «... queni en los tributos, ni en los Indios, no tienen los Encomenderosderecho alguno en propiedad, ni por vasallaje, porque esto plena,original y directamente es de la Corona Real». No tienen sino el«útil dominio en estas Encomiendas, porque en el Rey queda yreside el directo», como escribe en el apartado 9 del capítulo IVdel tomo II.

Para Solórzano, el establecimiento de las encomiendas obedece atres justificaciones. Primero, porque «... huvo de obligar por estemedio a los Encomenderos á cuidar quanto puedan de la Doctri-na Espiritual y defensa temporal de los Indios, cuyos tributos seles reparten» (apartado 2, capítulo II, tomo II). Luego, «... entre-tener con ellas a los primeros Conquistadores y pobladores, y otros

2 Heraclio, Bonilla «La economía política de la conducción de los indios a Mariqui-ta. La experiencia de Bosa y Ubaque en el Nuevo Reino de Granada», en Anuariode Historia Regional y de las Fronteras, nº X, Bucaramanga, 2005.

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HERACLIO BONILLA

hombres nobles para que las poblasen, ennobleciesen y defendie-sen (apartado 11, idem). Finalmente,

... el deseo y la obligación en que nuestros gloriosos Reyes de

España se hallaron de premiar tantos Capitanes, Soldados y hom-

bres beneméritos, y de valor, que en aquellas conquistas y pacifi-

caciones, y poblaciones, les havían servido gastando en ellas vidas

y haciendas sin paga alguna (apartado 14, idem).

En su argumentación para justificarlas, Solórzano acude no sólo alos precedentes de la antigüedad clásica y medieval, sino a la ex-tensa jurisprudencia del derecho romano. Pero como igualmentelo reconoce, la limitación del derecho de las encomiendas a dosvidas fue la revocatoria de las Leyes Nuevas de 1542 que las «man-daron quitar», y cuya proclamación había provocado «grandes con-tradicciones y reclamaciones». Se trata de una frase muy neutraque usa Solórzano para aludir al enfrentamiento entre los enco-menderos del Perú, que bajo el liderazgo de Gonzalo Pizarro, elhermano de Francisco, el conquistador, buscaron oponerse conlas armas en la mano a la prohibiciones de las Leyes Nuevas, y cuyaderrota precisó los contornos del orden político colonial defini-dos poco más tarde por el virrey Francisco de Toledo.

En defensa de la encomienda, Solórzano argumenta que los abu-sos denunciados por Bartolomé de las Casas, a quien no cita porsu nombre sino como «el Obispo de Chiapa», se hicieron sin cono-cimiento del Rey, quien los corrigió a tiempo, incluso antes de lasLeyes de 1542. En apoyo de esta afirmación acude a teólogos yjuristas como Josef de Acosta, Antonio de Herrera, Juan Matienzo,al licenciado Antonio de León (Pinelo), y en particular al licen-ciado Antonio de Albornoz, de quien dice que estuvo varios añosen Nueva España y que fue:

... satisfaciendo á las objeciones del Obispo de Chiapa; y de ca-

mino dice quién fue este Obispo, y su modo de proceder, y con

quán poca razón y fundamento llenó el Mundo con quexas de los

agravios y vejaciones, que en todas partes se hacían a los Indios,

no habiendo él estado sino en las menos importantes de las In-

dias, y refiere los graves Varones que en aquel tiempo escribie-

ron contra él, y si la guerra y conquista de los Indios, y estas

227

SOLÓRZANO Y PEREIRA EN LA GUATAVITA DE 1644

encomiendas se pudieron hacer con Justicia (apartado 16, capí-

tulo I, Libro III).

Casi todo el tomo II de la Política está referido a la encomienda, yen él Solórzano combina el conocimiento de primera mano quetuvo como oidor de la Audiencia de Lima con la jurisprudencia,en torno a las múltiples situaciones que produjo su funcionamien-to, sus mecanismos de sucesión, el papel de las mujeres, la obliga-ción de residencia de los titulares y las excepciones posibles. Todasestas consideraciones deben ser analizadas con profundidad parael conocimiento tanto de la institución como del pensamiento delautor sobre ella, pero ésa es una tarea que escapa a los objetivosmás específicos de este trabajo. Baste señalar que Solórzano eraconsciente del debilitamiento de la institución como consecuen-cia del derrumbe de la población nativa, del papel central que irándesplegando los corregidores, como mediadores entre los indios yla autoridad central, y de la presencia cada vez más numerosa deespañoles que no podían acceder a los privilegios de las enco-miendas. Para acomodar estas nuevas peticiones, evitando al mis-mo tiempo la desmembración de las encomiendas, ya las LeyesNuevas de 1542 habían restringido las rentas de la encomienda ados mil pesos, destinándose el excedente, a título de pensión, aotros beneficiarios, decisión que se reiteró en 1566, 1584, 1595 yen la Recopilación general.

Como se sabe, luego del intenso debate suscitado en torno a lalegitimidad de la Conquista y de las condiciones de la subordina-ción colonial de la población nativa, la esclavitud de los indios,primero, y el uso gratuito de la mano de obra de las encomiendas,después, fueron explícitamente prohibidas. La mano de obra po-día ser empleada, a condición de que el compromiso por parte delindio fuera voluntario y mediado por el jornal. Precisamente, enla Política Solórzano dedica extensos pasajes a la discusión de esascircunstancias, sus alcances y sus límites. Una de ellas, particular-mente pertinente para el caso de Guatavita, tiene que ver con eltrabajo indígena en los yacimientos mineros.

El capítulo XV del tomo I de la Política se abre con una declara-ción a favor del trabajo indígena en las minas:

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HERACLIO BONILLA

... Y a favor de la afirmativa, conviene á saber que sea justo y lícito

dar Indios de mita para labrarlas, y beneficiar los metales que de

ellas se sacan, y obligarles aunque ellos no quieran a este servicio,

como se remuden en él, y que solo den la séptima parte, y sean

bien tratados y pagados (apartado 2).

Las razones de esta justificación, a juicio del autor, son las si-guientes: En primer lugar, porque si en la agricultura:

... está permitido y se tiene por lícito que se den Indios de reparti-

miento (...) no parece se deben negar a la saca y beneficio de los

metales que tomaron el nombre del cuidado mismo, que se ha de

poner en buscarlos, y nos los dá la madre naturaleza (porque)

rinden tanta utilidad, y se juzgan por tan necesarios, como la agri-

cultura, y sus frutos para el sustento y conservación de estos, y

aquellos Reynos, y de las dos Repúblicas, que mezcladas yá, cons-

tituyen Españoles, é Indios: las quales ó perecerían, ó por lo me-

nos padecerían gran menoscabo, y los mismos Indios mucha

quiebra en su doctrina espiritual, gobierno y amparo temporal, si

en esta parte nos faltasen con su trabajo (apartado 3).

En el apartado 9 Solórzano añade:

... que si faltasen o menoscabasen considerablemente vendrían en

igual quiebra Tributos y Rentas Reales con que se sustentan y

defienden las mismas Provincias, y las de los Arzobispos, Obis-

pos, Doctrineros, Religiosos, Misioneros y otros Ministros que se

ocupan en la conversión y enseñanza de los Indios.

La tensión que encierra este enunciado la explica en el apartadosiguiente cuando escribe que:

... el mismo Señor con su alta, é inescrutable Sabiduría quiso que

su Oro y Plata, que suele ser el daño de otros mortales, ayudase a

ocasionar el remedio, y conversión de estos». Para este trabajo,

dice el apartado 13, los Indios son «los mas aptos y necesarios:

enseñándonos la experiencia que ni Españoles ni Negros no lo son

para él, y que aún quando pudieran durar en este trabajo, fuera

más su costa que su provecho.

A estas razones de necesidad material y de salvación espiritual, elapartado 28 añade una de tradición porque:

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SOLÓRZANO Y PEREIRA EN LA GUATAVITA DE 1644

... los mismos Incas, y Moctezumas, que antes de nosotros

señorearon, ó tiranizaron estas Provincias del Perú, y las de la

Nueva-España, tenían por costumbre ocupar en la labor de los

minerales que conocieron de Oro, y Plata, y aún en los de azogue,

sólo para pintarse ó embixarse con su bermellón, infinitos milla-

res de Indios, usando de ellos en estos, y otros trabajos como de

esclavos, y con voluntad y potestad absoluta.

En el apartado 37, del mismo capítulo XV, Solórzano alude a lascédulas reales de 1551, 1573 y 1575 dirigidas a los virreyes Antonio deMendoza, del Perú, y al virrey y a la Audiencia de México, pidiéndo-les su opinión sobre el trabajo forzado en las minas y que «entre tantolas proveyesen de Indios voluntarios, tasándoles competente salario,y las horas en que debían trabajar». Ante la respuesta de que«hallarian pocos, ó ningunos Indios que voluntariamente se qui-siesen conducir para este trabajo», Solórzano suscribe y aprueba laconclusión lógica: «Que los Indios naturalmente son inclinados ávicios, ociosidad y borracheras, cuyo remedio consiste en ocupar-los, y que sin ser compelidos á ningún trabajo se aplican» (aparta-do 38).

Luego de señalar las justificaciones para la movilización compulsivade la mano de obra indígena hacia el sector minero, en el capítuloXVI del tomo I de la Política Indiana, Solórzano analiza las excep-ciones y los atenuantes. Señala, en particular, haber encontrado enel cronista Antonio de Herrera una provisión de 1529 de Carlos V:

... en que mando que só pena de confiscación de bienes, y

perdimiento de los Indios encomendados, que ningún Encomen-

dero, ú otro que por cualquier camino los poseyese, los pudiese

echar á labrar minas, ni pescar perlas; y que si se hubiesen de

servir de ellos, fuese en cosas fáciles, y de poco trabajo» (apartado

72), prohibición reiterada en 1549 y en 1568 (apartado 76).

Aunque suscribe la sentencia de Tertuliano que la verdad debe serimprescriptible, el eclecticismo de Solórzano esconde mal su con-tundente alegato a favor del trabajo forzado de los indios en lasminas, obligación que a su juicio:

... se haría más facil y tolerable, si á los que se aplicasen á él se les

diese exención de tributos, y otros privilegios, como los Romanos

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HERACLIO BONILLA

lo hacían con los Metalarios y Colonos Tracenses» (apartado 28,

capítulo XVII, tomo I); además, que debiera ser una obligación

compartida por todos los que pueblan y habitan las Provincias de

Indias «aunque sean los Españoles más estirados, se apliquen a

trabajar en ellas, y á poner como dicen, el ombro á la carga, y la

mano al arado, sin esperarlo todo del trabajo, y sudor de los In-

dios» (apartado 44).

En el capítulo XVIII, Solórzano se refiere con aprobación a lareglamentación de Toledo sobre la mita de Potosí, es decir, la asig-nación anual de la séptima parte de 95 mil indios de 17 provincias,para trabajar de sol a sol por una semana, menos el lunes, dedica-do al repartimiento, seguida de dos semanas de descanso, de talmanera que trabajasen diariamente 4.500 indios y 900 descansa-ban o se alquilaban voluntariamente. En sus cálculos, puesto queestaban obligados a trabajar entre los 18 y 50 años, «sólo le toca-ban quatro años y medio de mita, y de estos solo trabajaba año ymedio» (apartado 64). Sin embargo, Solórzano reconoce la artifi-cialidad de estas estimaciones, porque ante la caída constante dela población mitaya, el coeficiente del reclutamiento tuvo que ele-varse, ampliarse el radio de su reclutamiento e, incluso incorporarcomo mitayos a los «Indios forasteros y anaconas» (apartado 67).De un jornal semanal fijado por Toledo en 20 reales, y como con-secuencia de las dificultades que presentaba el reclutamiento delos indios, el jornal se elevó a cinco reales diarios, incluido el lu-nes y «que se pagasen á los Indios los dias de camino, ida y vuelta»(apartado 71).

En relación al tributo pagado por los indios, finalmente, Solórza-no argumenta que cumplan «en hacerla en moneda corriente yusual, de cualquier género que sea», incluso «... lo que en las tasasles está cargado en trigo, maíz, mantas, gallinas ú otras especies,estimándolas y apreciándolas, no por el precio que entonces sepodría hallar en ellas, sino por el que en las mismas tasas se hallanapreciadas y estimadas» (apartados 35 y 36, capítulo XXI); perodonde las tasas se hallaren hechas y estimadas en dinero se conce-de a los indios «que por su mayor comodidad cumplan en pagaren las dichas especies lo que les faltare en dinero, será suya sinduda la elección de la paga» (apartado 37), «y así no podrán ser

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SOLÓRZANO Y PEREIRA EN LA GUATAVITA DE 1644

compelidos los Encomenderos á recibirlas en dinero» (apartado38). Los encomenderos, concluye Solórzano,

... no pueden pedir, llevar ni recibir de sus Indios más de los tribu-

tos que por las tasas les están señalados (...) y así, ni les podrán

pedir obras rústicas, ni otro género de servicios personales, ni

muchachos para que sirvan á sus mugeres de coser, texer ó guisar,

ni gallinas, huevos, ni otras cosas tales para su comida (apartados

39 y 40, capítulo XXVI, tomo II).

Los argumentos de Solórzano y Pereira sobre las encomiendas, eltrabajo indígena en las minas y la naturaleza del tributo de losindios, como se ha advertido al inicio del trabajo, están informa-dos por la doctrina jurídica y por la extraordinaria experiencia queadquiriera en sus años como oidor de la Audiencia de Lima. Pesea que combinan la sequedad de la jurisprudencia con la realidadde su tiempo, sus planteamientos se nutren en gran parte de loactuado y observado en el Perú; además, incluso en este contexto,el funcionamiento concreto de las instituciones debió ser muy dis-tinto respecto a sus juicios y recomendaciones. Y esas dificultadesse hacen aún más visibles cuando se examina a la luz de su doctri-na la situación de regiones periféricas como la Nueva Granada,pese a que el autor menciona «a los otros Reynos» para señalar elcarácter genérico de sus planteamientos. De las respuestas dadaspor el cacique de Iguaque, don Martín, al visitador López deCepeda en 1572, así como de las dadas en 1583 por el cacique donJuan y dos capitanes del mismo pueblo al visitador CristóbalChirino, puede constatarse que la renta a favor de los encomende-ros comprendía, además de moneda y especies, un conjunto de ser-vicios claramente excluidos de las prescripciones de Solórzano.3 Aúnmás: las ordenanzas de Minería promulgadas el 9 de marzo de 1612por Juan de Borja (1920), capitán general del Nuevo Reino de Gra-nada y Presidente de la Real Audiencia, y por el cual se instauró lamita a favor de los mineros de Mariquita a través de la movilizacióncompulsiva de 600 indios de Santafé y de Tunja, dista mucho de la

3 Heraclio Bonilla, «La producción de la renta en la esfera de la encomienda. El pueblode Iguaque, del Nuevo Reino de Granada, en la fase de tránsito», en Anuario Colom-biano de Historia Social y de la Cultura, nº 31, Bogotá, 2004, pp. 45-73.

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HERACLIO BONILLA

implantada por Toledo para Potosí, y que mereciera los elogios delautor de la Política, para no mencionar el hecho de que tanto enMariquita como en Potosí la realidad de su funcionamiento con-trastaba brutalmente con la elegancia de su formalización. Estoscontrastes podrán verificarse con mayor rigor cuando se examinenlas cuentas del contador Andrés Pérez de Pisa sobre las demoras yel «requinto» pagados por los indios de Guatavita luego de serenrolados como mineros en Mariquita.

II. LAS CUENTAS DE GUATAVITA

El corregimiento de Guatavita, comprendía, a mediados del sigloXVII, los pueblos de Machetá e Itiviritá, Guasca, Guatavita yChocontá, y su población, al igual que la de muchos otros corregi-mientos de Santafé de Bogotá y de Tunja, debía trabajar periódi-camente en los Reales de Minas de Las Lajas en el entorno deMariquita. El pueblo de Mariquita había sido fundado en 1550con el nombre de San Sebastián del Oro, y tres años más tarde fuetrasladado a las faldas de una montaña.4 Como corregimiento,Mariquita comprendía los pueblos de Mariquita, Tocaima, Ibagué,Remedios y San Bartolomé de Honda, pero su celebridad se debíaa los importantes yacimientos de plata que albergaba, uno de lospocos del Nuevo Reino de Granada cuya producción minera erafundamentalmente aurífera.

Estos yacimientos de plata de Mariquita despertaron un exagera-do optimismo inicial, porque se pensaba que su rendimiento porquintal de mineral (tres pesos de ocho reales) era incluso muchomás importante que el de Potosí5, pero ese entusiasmo muy pron-to se desvaneció como consecuencia de las severas restriccionesque representaban para los mineros el abastecimiento de mercurio

4 Julián Ruiz Rivera, «La plata de Mariquita en el siglo XVII. Mita y producción», enCuadernos de Historia, Tunja, nº 5, 1979.

5 Heraclio Bonilla, «Minería, mano de obra y circulación monetaria en los Andescolombianos del siglo XVII», en Fronteras de la Historia, nº 6, Bogotá, 2001, pp.121-134.

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6 Heraclio Bonilla, «La política económica de los Austrias como determinante del

desempeño económico: la experiencia del mercurio en Mariquita», en Anuario deHistoria Regional y de las Fronteras, nº IX, Bucaramanga, 2004, pp. 33-47.

y de la mano de obra. Sus propietarios eran demasiado pobres comopara contar con el suministro regular de ese insumo desde Alema-nia, y como para pagar los 31.882 maravedís (85 ducados y 6 marave-dís) que era el precio de cada quintal de azogue en Mariquita. Eseprecio era el doble del que la Corona pagaba en Sevilla, como con-

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HERACLIO BONILLA

secuencia del monopolio y de los elevados costos de transporte has-ta Mariquita, y cuyas inflexiones más importantes, por quintal y enmaravedís, detalla el cuadro de la siguiente página.

A los mineros de Mariquita les era aún menos posible dotarse de uncontingente importante de esclavos, cuyo precio unitario fluctuabaentre los 310 y 334 pesos entre 1620 y 16607, como lo hicieron suscolegas mineros que extraían oro en otras partes del reino. Por con-siguiente, la explotación de estos recursos mineros pudo ser posiblea través de la movilización compulsiva de mano de obra indígena através de un mecanismo formalmente similar a la célebre mita imple-mentada para Potosí por el virrey Francisco de Toledo. Sólo que laresistencia ofrecida por la población indígena del entorno, entre loscuales se encontraban los célebres pijaos, hizo necesario que esosindios fueran trasladados desde las tierras frías de Santafé y Tunja,lo cual era fuente de dificultades adicionales debido a la travesía y asus problemas de adaptación en tierra caliente. Esta situación expli-ca el uso combinado de esclavos negros y mitayos indios. En 1639,por ejemplo, de un total de 957 trabajadores en Santa Ana y LasLajas, el 58,5% eran indios y el 39,6% restante, esclavos negros.8

El encuadramiento del trabajo compulsivo de los indios se debióal presidente de la Audiencia Juan de Borja, cuyas ordenanzas del9 de marzo de 16129 establecieron los parámetros básicos de sufuncionamiento, aunque debieron ser alterados de cuando en cuan-do a fin de resolver dificultades coyunturales. El 13 de julio de1644, por ejemplo, una junta general convocada por el presidenteMartín de Saavedra para enfrentar una caída de la producción,elevó el jornal diario de los mitayos en un 50%, de real a real ymedio, pero un mes más tarde este incremento se redujo a un25%.10 Las ordenanzas establecían la movilización forzada de 700

7 Carlos Valencia, Alma en boca y huesos en costal: una aproximación a los contras-tes socio-económicos de la esclavitud. Santafé, Mariquita y Mompox, 1610-1660,Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2003, p. 58.

8 Julián Ruiz Rivera, op. cit., pp. 38-39.

9 Juan de Borja, «Ordenanzas de minería», en Boletín de Historia y de Antigüedades,año XIII, nº 146, Bogotá, 1920 [1612].

10 Julián Ruiz Rivera, op. cit., p. 42.

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indios «útiles» cada año de Santafé y Tunja, es decir cerca del 2%de un total calculado en 30 mil indios, quienes debían trabajarocho horas diarias, a cambio de un jornal diario de un tomín y ungrano de oro de trece quilates. El pago de estos jornales debía seral contado cada quincena, en oro y plata menuda marcada, prohi-biéndose el pago en especies. Los indios debían destinar parte desu jornal al pago de las «demoras», es decir, la renta, para el enco-mendero, al del «requinto» para la Corona, es decir, un 20% adi-cional calculado sobre el monto de la «demora», mientras que elgrano de oro era entregado al alcalde de minas a título de salario.A estas obligaciones se añadía el pago del salario del «protectorde naturales», en montos variables, el del corregidor, a razón deun tomín, los cuales no estaban contemplados en las ordenanzasde Borja. Estos pagos debían realizarse «sin que se les quiten porjunto sino como fueren ganando». Para facilitar el acomodo delos indios a sus nuevas condiciones de trabajo, las ordenanzas es-tablecían que se hicieran dos «sementeras de comunidad» al año,de por lo menos tres «hanegas de sembradura» en cada cosecha, ycuyos frutos debían ser repartidos entre todos los indios.

La comparación formal entre la mita de Mariquita y la de Potosírevela diferencias muy claras. Es evidente que el contingente detrabajadores forzados involucrados en la primera, el 2%, es muchomenor que los 14.196 mitayos que en 1575 laboraban en Potosí,contraste que tiene que ver con la obvia riqueza de las vetas dePotosí frente a la penuria relativa de las minas de Mariquita, ytambién con el contraste demográfico de la población nativa delos Andes versus la de la Nueva Granada colonial. Paradójicamen-te, sin embargo, el coeficiente de explotación impuesto sobre lostrabajadores de Santafé y Tunja fue mucho mayor que en el casode Potosí, porque no existió nada similar a los períodos de «huel-ga» (una semana de trabajo por dos de descanso) que disfrutaronlos últimos, a la vez, que del año de trabajo obligatorio, por lomenos ocho meses fueron contabilizados a título del tiempo esti-mado en el desplazamiento, ida y regreso, de sus pueblos a Potosí.Asimismo, el jornal de un real diario es mucho menor a los cuatroreales percibidos por los trabajadores de Potosí, sin que por otraparte existiera la posibilidad de que los de Mariquita compensa-

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HERACLIO BONILLA

ran la reducción de sus jornales por el pago del tributo con unainstitución como la «korpa», es decir, la extracción de mineralesen beneficio propio durante las semanas de descanso. Sobre todo,este coeficiente se eleva por el pago obligado en Mariquita del«requinto», es decir un 20% adicional calculado sobre el montode la «demora», instituida por Felipe II el 1º de noviembre de1591 para financiar la guerra contra Inglaterra, y que si bien fue alcomienzo una obligación general, fue suprimida después en el Perúy México, pero no así en Nueva Granada.

Pero es la institución del «requinto» la que explica la riqueza y laimportancia de la información contable sobre los indios de mitaen Mariquita. Al tratarse de recursos apropiables por la Corona,era natural que su recaudo fuera controlado con la misma minuciacon que ésta calculaba las rentas que obtenía de la extracción delos minerales, cuidado traducido en la identificación personal delos trabajadores, en el monto que pagaban, en los «rezagos», y enla cuantificación de los faltantes por huida o muerte de los indiosobligados al trabajo minero. Una información, en suma, inexisten-te para Potosí, y cuyo análisis permite avanzar en el conocimientodel funcionamiento del trabajo obligatorio, de sus implicanciaspara sus protagonistas, y para la economía de los pueblos desdedonde eran desplazados.

MACHETÁ E ITIVIRITÁ

En los dos «tercios» de San Juan y de Navidad de 1644 fueron des-plazados a los Reales de Las Lajas 21 indios de estos pueblos pordon Antonio de Masmela, corregidor del parido de Ubaté, pero deeste total uno no llegó, de tal manera que se le contabilizaron 20.Su tasa era de una manta, calculada en 3 patacones y 2 reales, y unagallina, estimada en un real y cuatro maravedís, de manera que cadauno de ellos debía pagar anualmente a título de «requinto» 1 pata-cón, 2 reales y 29 maravedís, equivalente monetario de un tributoen especie fijado en mantas y gallinas. Los 21 indios conducidos,por consiguiente, debían pagar en el año 28 pesos 2 reales y 31maravedís. Pero de ese monto el contador Andrés Pérez de Pisa yase había «cargado» 21 pesos, 4 reales y 14 maravedís, de tal modo

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que el saldo de la partida de 6 pesos, 6 reales y 13 maravedís debecobrarse a los indios Felipe Ramírez, Andrés Quincha, FranciscoVeatona, 1 peso, 2 reales y 29 maravedís a cada uno por habersehuido; y a Gregorio Choque, 6 reales y 12 maravedís por haber pa-gado «de lo que ganó» 4 reales y 7 maravedís; a Antón Largo, 1peso, 1 real y 10 maravedís por haber ya pagado 1 real y 10 marave-dís; y a Diego Bahamón, 6 reales y 10 maravedís por haber cancela-do 3 reales y 21 maravedís. De ese faltante de 6 pesos, 6 reales y 13maravedís, finalmente, se destinan 7 reales y 23 maravedís para eljornal del protector de naturales.11

GUASCA

Este pueblo fue encomendado a la Corona antes de 156012, y porlo mismo, la autoridad real captaba no sólo el «requinto» sinotambién la «demora». Sus 300 indios estaban tasados en 320 man-tas de lana a título de lo primero, y 300 pesos de plata corriente,300 mantas de algodón y 600 gallinas, por lo segundo. En 1644, seenviaron a los Reales de las Lajas 12 indios de Guasca, cada unode los cuales debía pagar por año, a título de demora y requinto,ya que no era una encomienda privada, 7 pesos 5 reales y 6 mara-vedís, el equivalente monetario de la manta de algodón tasada en26 reales, de la manta de lana en 14 reales y la gallina a 1 tomín.Por consiguiente, el valor total del tributo de los doce indios, porlos dos tercios, era de 91 pesos, 6 reales y 4 maravedís.

Otra vez el contador Andrés Pérez de Pisa se «cargó» 62 pesos, 4reales y 1 maravedí, monto rebajado en 1 real y 27 maravedís, por-que las cuentas señalan que lo efectivamente cobrado de los in-dios era 62 pesos, 21 reales y 8 maravedís. El déficit, 29 pesos, 4reales y 20 maravedís, se sacó cargo a Cristóbal Chama, Juan Titina,

11 A fin de uniformar las cifras en moneda de cuenta, la conversión utilizada es lasiguiente: 1 peso (1 patacón)=8 reales; 1 real (tomín)=4 cuartillos; 1 cuartillo=3granos. De otro lado, la equivalencia en maravedís es la siguiente: 1 peso=272maravedís; 1 real=34 maravedís; 1 cuartillo=8,5 maravedís.

12 Juan Villamarín, Encomenderos and Indians in the Formation of Colonial Societyin the Sabana de Bogotá, Colombia, 1537 to 1740, Ph. D. Dissertation, Waltham,Massachusetts, Brandeis University, 1972. p. 36.

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HERACLIO BONILLA

a Jacinto y Feliciano, a un promedio de 7 pesos cada uno, por nohaber cumplido con su pago. Cuando se procede a la revisión delas cuentas, el oficial encargado encuentra que las tasas de lasmantas de algodón debían ser aumentadas en 2 maravedís y las delana en 12, lo que indica la minuciosidad de su elaboración.

GUATAVITA

Este pueblo estuvo encomendado a Gonzalo Jiménez de Quesaday a Hernán Venegas, en 1539 y en 1541.13 La tasa de la demorapara cada indio por año era 4 pesos de plata, 7 reales y 7 marave-dís a cuenta del requinto. Se remitieron a los Reales 10 indios:tres de Guatavita, cuatro de Gachetá y tres de Chipassa, pero losdos últimos estaban «reservados» del pago del requinto. De lostres indios de Guatavita, los únicos por consiguiente que pagabanel requinto, el contador Pérez de Pisa se cargó 2 patacones, 7 realesy 10 maravedís, pero, según el cuaderno de pagos, pareciera habercobrado 2 patacones, 7 reales y un cuartillo, es decir 1,5 maravedísmenos. Asumía también el pago de 4 reales y 3 cuartillos para elprotector.

CHOCONTÁ

Sus habitantes hacían parte de la encomienda de C. Ruiz Clavijoy A. Vázquez de Molina14, y la tasa anual por concepto de demorade cada indio fue de cuatro mantas de lana y cuatro gallinas, valo-rizadas las primeras en trece reales cada una y las segundas en unreal. Se enviaron a los Reales 20 indios, pero se contabilizaron 19,y pagaron 16. El requinto pagado por cada uno de los que lohicieron fue de 5 reales y 7 maravedís por cada tercio, mientrasque el total del requinto de los 19 indios enumerados en los dostercios de San Juan y Navidad de 1644 y al de San Juan de 1645 fuede 37 patacones, 3 quartillos. De esa suma, se carga al contadorPérez de Pisa 32 patacones, 1 real y 30 maravedís por lo pagado por

13 Juan Villamarín, op. cit., p. 35.

14 Idem.

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los 16 indios, y el saldo se cobra a los indios Francisco Mazmique,Lázaro Bonunbrissa y Marcos Hierro de Lázaro a razón de 1 peso,7 reales y 21 maravedís a cada uno por los tres tercios. El salariodel protector de 1 peso, 4 reales está cargado a lo pagado por los16 indios y se saca cargo de los tres indios huidos.

En los ajustes de estas cuentas se señala que los indios conducidospaguen por cada manta 1 peso, 4 reales y 28 maravedís y las galli-nas a un tomín de plata, de tal modo que el requinto por los trestercios era de 2 pesos y 26 maravedís, pero el contador cobró porcada uno de los 16 que pagaron 1 peso, 7 reales y 21 maravedís porlos tres tercios, es decir, 1 real y 5 maravedís menos por cada indio,lo que da un total de 2 pesos, 2 reales y 12 maravedís que soncargados a su cuenta.

La revisión final de estas cuentas se realizó en Santafé el 8 de marzode 1674, encontrándose que en 1644 el total de los tributos delcorregimiento de Guatavita fue de 120 pesos y 2 reales y medio.

III. CONSIDERACIONES FINALES

El lector, a estas alturas, podrá preguntarse qué tiene que vertodo esto con Solórzano y Pereira y la Política indiana. La respues-ta tiene dos dimensiones. En primer lugar, la argumentación deSolórzano, a lo largo de los cinco tomos de la Política, se apoya enuna vasta cultura jurídica, en el conocimiento de la historia anti-gua y medieval de Europa, y en la experiencia adquirida comooidor de la Audiencia de Lima y supervisor de los trabajos en lasminas de mercurio de Huancavelica entre 1610 y 1627. Su presen-cia en las más altas instancias de gobierno de Madrid le permitióconocer de primera mano los problemas que confrontaba el go-bierno de las otras áreas americanas sobre las cuales España ejer-cía igualmente su control, y en particular Nueva España, cuyasituación es permanentemente evocada en su texto, como contras-te y como semejanza. No es el caso del Nuevo Reino de Granada,que es evocada sólo en relación a la media anata que pagan sus

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HERACLIO BONILLA

encomenderos, y a los impuestos vigentes en esa bisagra efectivaentre el «nuevo» y el «viejo» mundo que fue Cartagena. Segura-mente, esta parquedad tiene que ver con el carácter marginal delNuevo Reino frente a la centralidad de México y del Perú para elgobierno de Madrid en términos de territorio, de población, deeconomía.

Pero la obra de Solórzano y Pereira no era la traducción políticade las diversas experiencias que resultaban de la administración delos recursos y de los hombres en los dominios americanos del mo-narca. Es más bien lo inverso, el encuadramiento jurídico de unarealidad, y un ejemplo muy concreto de la visión de los Austriasde que gobernar era sobre todo legislar, bajo el mando de un prín-cipe cuya legitimidad estaba anclada en su justeza y en el pactocondicionado establecido con sus vasallos. Por consiguiente, elimperio de la ley es general, prima sobre situaciones particulares, ylos casos específicos sientan una jurisprudencia que establece losmatices de la legislación.

Por lo mismo, la Política indiana es el resultado de consideracionesmeta-legislativas que sustentan la legitimidad de un gobierno conprescindencia de las condiciones cambiantes de su realidad, a lavez en el tiempo y en el espacio. No pretende ser, para decirlo deotra manera, la lectura de situaciones específicas, sino la raciona-lidad de las normas en las que la realidad americana, aún recono-ciendo su diversidad, debe encuadrarse. Son esos parámetros losque permiten entender el funcionamiento de la encomienda, dela mita y de los tributos, en sus variantes locales de demora y derequinto, en el contexto del corregimiento de Guatavita. Comoson esos mismos parámetros los que recíprocamente permiten situarla distancia entre la norma y la realidad colonial de la Nueva Gra-nada. Los encomenderos incluyeron como derechos, servicios explí-citamente prohibidos, como enviar a sus indios a las minas eimponerles otros servicios personales; las «mitas», incluso en las«ordenanzas de minería» promulgadas por Juan de Borja en 1612,distaban del «modelo» impuesto por Toledo para Potosí y que me-reciera los elogios de Solórzano y Pereira; mientras que el manteni-miento del «requinto» como sobrecarga tributaria para los indios

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de Nueva Granada, constituye uno de los rasgos específicos deesta realidad y que no fuera contemplada en sus argumentos.

Pero entonces, y para volver a esta realidad, ¿qué significó paralos cuatro pueblos del corregimiento de Guatavita un drenaje de120 pesos y 2 reales y medio a título de «requinto», además deotros 600 pesos representados por la «demora», para mencionarsólo las punciones fiscales más visiblemente contabilizadas que seimpusieron a su población nativa y sólo en el año de 1644? Y, demanera más específica, ¿qué significó para cada una de las fami-lias campesinas que cada mitayo conducido a Las Lajas haya teni-do que pagar, entre «demoras» y «requintos», un promedio de 8pesos durante los dos «tercios» del año? Las respuestas a estascuestiones suponen contrastarlas con el producto de cada puebloy el ingreso de cada unidad doméstica, y sobre los cuales las evi-dencias son incompletas y contradictorias. En un trabajo inédito,Mónica Contreras15 señala que el mitayo en Mariquita tuvo uningreso anual promedio de 27 pesos y 4 reales, que descontadoslos 8 pesos que debía transferir a los poderes coloniales a título detributo, es decir «demoras» más «requintos», representa un exce-dente retenido de 19 pesos, cifra que se aproxima a las estimacio-nes, interesadas por cierto, de los propietarios de minas quienesargumentaban que los indios llegaban a ahorrar 21 pesos 5 realespor año, para luego concluir que un real de jornal en Mariquitales generaba más que los cuatro reales pagados en Potosí.

En la espera de evidencias más contundentes, debe, no obstanteoponerse a este optimismo dos situaciones distintas. En primerlugar, como lo indica también Contreras16, ocurre que el 41,3%,en 1633, y el 34%, en 1664, de este «salario» era muy peculiar, enel sentido de que representaba el valor monetario de productosentregados para el sostenimiento de los trabajadores en Mariquita,que les era luego descontado del jornal que percibían, a precioscontrolados por el abastecedor. En segundo lugar, en Mariquita la

15 Mónica Contreras, La mita de la plata. El trabajo de los indios mitayos en laminería argentífera neogranadina. Mariquita, siglo XVII, monografía de grado,Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2003. p. 151.

16 Ibid., p. 139.

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HERACLIO BONILLA

tasa de deserción de los mitayos de los cuatro pueblos analizadosfue de una tercera parte del total de la conducción, lo que dicesobre el carácter coactivo del desplazamiento. En tercer lugar, noexiste evidencia alguna de trabajadores indios libres en el entornode Mariquita, similar a los «mingados» de Potosí, es decir que ese«ahorro» potencial no fue lo suficientemente convincente comopara retenerlos.

Las cuentas del contador Andrés Pérez de Pisa contienen, porotra parte, indicios importantes para examinar también el proble-ma del mercado y de la moneda en un contexto colonial. La situa-ción puede calificarse de manera breve como paradojal. Por unaparte, como se ha mencionado, los jornales eran mixtos, comomixta era igualmente la fuerza de trabajo compuesta por esclavose indios forzados. Pero también las tasas de las encomiendas eranfijadas en especie, de manera opuesta a la monetización casi com-pleta de esta renta en los Andes meridionales. Pero en Mariquita,estas tasas en especie operaban como una suerte de moneda decuenta, porque su equivalencia monetaria, sin duda fijada arbitra-riamente por los aparatos de poder local, servía en un segundomomento para el descuento en moneda de las «demoras» y«requintos» que debían pagar los indios, sobre un jornal que, todoindica, era pagado igualmente en moneda, más allá de los incum-plimientos y rezagos en el pago.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA, EL SERVICIO

PERSONAL Y LA SERVIDUMBRE INDÍGENA

Diana Bonnett Vélez

David Brading anota que un año decisivo en la vida de Solórzanoy Pereira fue el de 1609, cuando fue nombrado oidor de la Au-diencia de Lima.1 Efectivamente, los 18 años que Solórzano pasóen el Perú, desde sus 34 años hasta los 52, le permitieron darsebuena cuenta de la forma como se aplicaron las disposiciones ema-nadas en la metrópoli y de las tensiones en la Audiencia, provoca-das por la ejecución de estas medidas. Como oidor, Solórzanoestuvo a cargo de la práctica judicial en la Audiencia2, y comovisitador, supervisó personalmente la reestructuración de la minade azogue en Huancavelica. Allí, en «el mayor socavón» del mun-do, como él mismo lo denominara3, presenció las condiciones enque se desarrollaba el trabajo en las minas, tanto por los mitayosdesignados oficialmente para completar las levas, como por lospeones que trabajaban libremente como asalariados.

Nacido en 1575, Solórzano conoció las políticas desarrolladas duran-te el gobierno de Felipe II (1556-1598) y participó activamente en laspropuestas de Estado de Felipe III y de Felipe IV. Como afirma Tho-mas Calvo, el proyecto de Felipe II respecto al Nuevo Mundo estabaorientado a «conocer[lo] mejor para gobernar[lo] mejor».4 Uno de

1 David Brading, Orbe indiano. De la monarquía católica a la República criolla,

1492-1867, México, FCE, 1993, pp. 241-243.

2 Al respecto, véase en esta misma obra el artículo de Mauricio Novoa, “La prácticajudicial y su influencia en Solórzano: la audiencia de Lima y los privilegios de indiosa inicios del siglo XVII”.

3 Brading, op. cit., pp. 241-243.

4 Thomas Calvo, Ibero América 1570-1910, Barcelona, Península, 1996, p. 63.

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DIANA BONNETT VÉLEZ

los resultados de esta estrategia, que pretendía dominar política-mente las colonias, se cristalizó en figuras como el visitadorValderrama en Nueva España y el virrey Toledo en el Perú, quie-nes pusieron en ejecución las políticas de Felipe II.

Cuando Solórzano llegó a Lima, hacía medio siglo que Toledohabía terminado de ensamblar toda la estructura administrativaen el virreinato del Perú. Solórzano denominó a Toledo como «elSolón del Perú», debido a la institucionalización y codificaciónque este virrey había llevado a cabo.5 Toledo había regulado eltrabajo compulsivo indígena en las minas, los obrajes, la agricultu-ra y las obras públicas de pueblos y ciudades. A raíz de la nuevaorganización y de la reglamentación del trabajo coactivo, la po-blación indígena de inicios del siglo XVII había disminuido sus-tancialmente, y se había completado el colapso demográfico iniciadoun siglo antes. En el tiempo en que Solórzano fue nombrado en laAudiencia de Lima, la organización administrativa y los sistemas detrabajo compulsivo se mantenían, en términos generales, tal cuallos había establecido Toledo, y con muy pocas reformas permane-cieron hasta la llegada de los Borbones al poder.6

Prácticamente, no existe ningún estudio colonial que no haga alu-sión a la importancia acerca de la actividad que como jurista des-empeñó Solórzano. La historiografía resalta su obra tanto por suobstinación en lograr la primera recopilación de las leyes de In-dias, labor que desarrolló desde el Perú, como por el análisis con-cienzudo de la cultura política española plasmada en el derechoindiano. Posteriormente se le conoció por las actividades que se leencomendaron a su regreso a España, pues desde 1627 hasta suretiro de la vida pública en 1644, se desempeñó como fiscal y con-sejero real.7

5 Brading, op. cit., pp. 241-243.

6 Se habían introducido las principales instituciones administrativas y los instrumen-tos de control de los funcionarios americanos, tales como las visitas y los juicios deresidencia.

7 Juan de Solórzano y Pereira, Política indiana, tomo I, Madrid, Biblioteca deAutores Españoles, vol. V, p. XXV, 1972, Estudio preliminar.

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JUAN DE SOLÓRZANO Y PEREIRA, EL SERVICIO PERSONAL Y LA SERVIDUMBRE INDÍGENA

Esta indicaciones sirven como marco general para introducir eltema por abordar: las formas de trabajo «servil» que Solórzanoestudió en el tomo I, libro II de la Política indiana. Conocedor dela legislación indiana, Solórzano ofrece en su texto un recorridopor cada una de las instrucciones, cédulas y provisiones reales quedesde inicios del siglo XVI hacían referencia al tema, y por losestudios y reflexiones que los connotados de la época hicieronalrededor de la servidumbre y, en especial, del servicio personal.

Esta indagación se justifica por lo siguiente:

• El estudio cronológico que hace Solórzano sobre las distintasformas del trabajo servil permite acercarse a las derivaciones ytransformaciones que en el tiempo sufrió cada una de estasformas de trabajo.

• La obra de Solórzano esclarece las diferentes modalidades detrabajo coactivo implementadas en las Indias, diferenciando unasde otras y mostrándolas por una parte como actividades separa-das, pero también como un entramado de prácticas sociales quereflejan muy bien lo que en el momento se piensa del rey, de losfuncionarios, de cada uno de los miembros que hacían parte dela sociedad; se puede decir que el sentido de «vasallaje» era eltronco común del que pendían instituciones como el serviciopersonal, la encomienda y la mita, y también la demora y eltributo. También se puede percibir que debido a los sistemas deorganización y de obligaciones económicas de las comunidadesde indios, estas obligaciones se comenzaron a atar unas a otras,resultaron imbricadas, derivándose unas de otras hasta crearsecierta confusión en el establecimiento de sus límites.

• La capacidad argumentativa de Solórzano facilita seguir la pistaa los principios que tanto el Estado español como el propioSolórzano tenían sobre el trabajo y los pobladores de la colo-nias, tanto indios como españoles y población esclava, y sobrelas afirmaciones y dubitaciones que generó la implementacióndel trabajo «servil».

• A través de sus escritos y de la experiencia americana se puedeapreciar el complejo pensamiento y las posiciones acerca de la

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libertad y los alcances de cada una de estas formas de trabajo«servil».

Las razones antes expuestas marcarán el derrotero de este escrito.Inicialmente se revisará el recorrido histórico a partir de la crea-ción de las Leyes Nuevas, respecto a las instituciones que contem-plaban el trabajo servil y los tipos de argumentación en que se basaronsus transformaciones, para concluir con algunas reflexiones sobre laforma de concebir el trabajo en los territorios americanos a princi-pios del siglo XVII. Enseguida habrá una aproximación a los dife-rentes tipos de trabajo coactivo vigentes en la época de Solórzanoy sus aspectos diferenciales. El trabajo se referirá a la concepciónque desde Solórzano se tenía de cada uno de los pobladores en lascolonias y su relación con la servidumbre. Finalmente, se proponeremitir a los conflictos y complejidades emanados de estas formasde trabajo servil.

I. DE SERVIDORES DEL ESTADO A SIRVIENTES

DOMÉSTICOS

En el tomo I, libro II de la Política indiana, Solórzano hizo refe-rencia al servicio personal.8 Para definirlo, acudió a los escritos deFray Miguel de Agia9 y al padre José de Acosta, quienes habíandedicado parte de sus obras al estudio del servicio personal. José deAcosta lo definía como cualquier tipo de «aprovechamiento» quese sacaba de los indios en actividades domésticas o de servicio públi-co, tales como la labranza de la tierra, crianza de animales, edifica-ción de casas o labores en las minas, obrajes, trajines de bestias ycargas de mercancías.10

8 Ibid., libro II, «En que se trata de la libertad, estado, y condiciones de los indios ya qué servicios personales pueden ser compelidos por el bien público».

9 «Tratado que contiene tres pareceres graves (...) sobre el servicio personal y repartimien-tos de indios (1604), de Fray Miguel de Agia.» (Ibid., libro II, capítulo II, pp. 143-144).

10 Ibid., p. 141.

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Como se puede ver por la definición de Acosta, los servicios perso-nales eran adicionales a las labores a las que se obligaban los indíge-nas a través de la encomienda y a la carga tributaria. Es decir, si bienestos servicios debían ser remunerados, no contaban con la acepta-ción previa del indígena; por lo tanto, eran obligatorios. Por estarazón habían sido prohibidos desde 1542 (parece que sin ningúnresultado efectivo) cuando las Leyes Nuevas proscribían la realiza-ción de cualquier trabajo contra la voluntad de los propios indios.11

Paralelamente, el autor hizo alusión a otras instituciones queestaban muy atadas a su desarrollo.12 Además de los llamadosservicios personales, Solórzano se refirió a los «mitayos de servi-cio», los «yanaconas» y los «naboríos».13 Estos términos servíanpara definir a los «indios o hombres serviciales o de servicio»14 ydesde su origen quechua y taíno respondían a formas de trabajodoméstico o de aparcería en casa o tierras del español. Algo se-mejante a los oficios domésticos actuales, pero viviendo perma-nentemente en las propiedades de los españoles. En últimas, estostérminos remitían a la adscripción territorial y servil de los indí-genas en los hogares españoles. Las labores desempeñadas porlos indios para sus amos, en ambos casos, tenían que ver con lasactividades realizadas, bien para «... el servicio de sus personas, ycasas, o traerles agua, o leña, o cuidar de sus cocinas, y caballeri-zas (…) pagándoles un corto jornal».15 Los trabajos deberían de-

11 Ibid., p. 142.

12 Malagón y Ots Capdequí dicen al respecto: «Los encomenderos no podían exigir delos indios de sus encomiendas –al menos teóricamente– la prestación de serviciospersonales –trabajo forzoso– y sí sólo el pago de un tributo previamente tasado porlas autoridades de la Corona», en Solorzano y la Pilitica indiana, mexico, FCE,1965, p. 16.

13 Solórzano, op. cit., libro II, capítulo IV, p. 152.

14 Los yanaconas eran definidos como trabajadores que libremente habían decididoabandonar sus pueblos para trabajarles a los españoles: «(…) unos diciendo, quehuidos de sus naturales asientos, se habían aquerenciado de tiempo antiguo en suscasas, heredades y posesiones, que allá llaman chácaras, para servirles en ellas en loque les mandasen, y ocupasen con buenos, y honestos partidos, doctrinándolos enla Fe y dándoles de vestir, y conveniente salario, y a veces algunos pedazos de tierra,que los labrasen por su cuenta, y para su mismo sustento» (idem).

15 «… a los cuales en el Perú llaman mitayos de servicio y violentándoles con estecolor a servicios graves y laboriosos, contra los que dispone el Derecho.» (ibid.,capítulo III, p. 147).

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sarrollarse por semanas, días o meses, es decir, sin una temporali-dad precisa.

A diferencia de Toledo, Solórzano consideraba perniciosas ambasformas de servicio: yanaconaje y naboríos, apelando al principiogeneral de la libertad de movimiento y de elección que debíantener los naturales a la hora de escoger su trabajo; también, por-que creía que para evitar enrarecer las relaciones entre los amos ytrabajadores se les debía pagar un jornal por las actividades reali-zadas16 y, lo más importante, que los indios entregaran su tributoen especie o en dinero, pero no se les canjeara esta obligación porotro tipo de trabajos o servicios.

En especial, Solórzano repudiaba el yanaconaje por tratarse deservicios a particulares y no de actividades para el beneficio delcomún, o labores comunitarias, y porque en general estos eranrequeridos por las autoridades de los mismos indios. Era común, yasí lo han mostrado los documentos de la época, que tanto corre-gidores como curas y doctrineros, basados en su poder, abusarande estos servicios.17

Tanto el servicio personal como los trabajos realizados por los in-dios yanaconas y naboríos, eran de procedencia prehispánica. Encuanto a los «yana», Laura Escobari alude a la controversia queha generado entre los historiadores el carácter y alcance de susobligaciones. Los historiadores, antropólogos y en general los in-vestigadores que se han referido a los «yanas» y a los «naboríos» loshan definido de distintas maneras: como formas serviles de trabajodoméstico, como formas de esclavitud, como una especie de «arte-sanos» o meramente como trabajadores de la tierra. Sin embargo,todo el debate ha permitido esclarecer, según Escobari, que duran-te el período prehispánico los yanas actuaban como mano de obra

16 A los yanaconas se les manda que no se les obligue a servir contra su voluntad, sinoes por su jornal, y donde quisieren (ibid., capítulo V, p. 162).

17 Solórzano opinaba al contrario de Toledo, quien «… decretó que los yanaconasresidentes en tierras españolas no podrían ser expulsados ni tampoco eran libres deirse por su gusto, en contradicción del principio general de la libertad indígena»(Brading, op. cit., p. 243).

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especializada o «calificada», entregados a distintas tareas y de dife-rente duración18. Sin embargo, retomando a Peter Bakewell, Esco-bari indica que en el año de 1560, «el concepto de yanacona parecehaber perdido todas las connotaciones incaicas» y que en el añode 1578 ya se consideraba «como un sirviente doméstico».19

Sobre la procedencia prehispánica del tributo y del servicio perso-nal, Susan Ramírez observa que los relatos de los cronistas hacenhincapié en la diferencia existente entre la modalidad del «tribu-to» empleada entre los diferentes grupos, particularmente entreaztecas y los incas. Para los primeros, las obligaciones tributarias sehacían en bienes, mientras que en el mundo incaico el tributo fue«calculado en trabajo o en tiempo». Además de los servicios tem-porales, o servicios laborales rotativos denominados comúnmente«mita», se realizaban otros servicios en cultivos, construcciones yactividades guerreras; y en sus orígenes, los posteriormente deno-minados servicios personales estuvieron mediados por «comple-jos rituales» mediante los cuales se adjudicaba la mano de obra a«... un miembro de un grupo de parentesco, linaje y comunidadmás grande, y tal vez, indirectamente, para el estado imperial através de las personas del curaca y del Inca».20 Según Ramírez, lacomunidad entera no estaba sujeta al servicio personal; sólo unoo dos de cada 100 servían al mismo tiempo el tributo y el serviciopersonal.

Si bien Solórzano consideró que este último vulneraba la «ente-ra libertad» y la «voluntad» de los naturales, sólo aludió de ma-nera tangencial a las formas iniciales de organización entre incasy aztecas, pero no hizo mención al conocimiento que pudieratener sobre el particular. Si hubiera conocido sus orígenes másremotos y las diferencias en su conformación en los diferentes

18 Laura Escobari, Caciques, yanaconas y extravagantes. La sociedad colonial enCharcas. S. XVI-XVIII, La Paz, Plural, 2001, p. 226.

19 Ibid., p. 229.

20 Susan Ramírez alude a la visita de Sebastián de la Gama a Jayana en 1540 y a larespuesta negativa del curaca ante la pregunta sobre la tributación en bienes, comoera la usanza entre los aztecas (El mundo al revés, Lima, Universidad Católica deLima, 2002, pp. 176 y 177).

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territorios prehispánicos, habría entendido las desiguales respues-tas que obtuvieron las autoridades españolas en cada una de laspoblaciones y su reticencia a los trabajo asignados por los enco-menderos.

Desde la experiencia como oidor en Lima, pero también comoespectador de las condiciones en que se llevaban a cabo estas acti-vidades, Solórzano manejó siempre una ambivalencia. Ésta se re-flejó en sus escritos cuando quiso mediar entre la necesidad demantener los trabajos obligatorios de los indios, y en ocasiones noremunerados, con el fin de beneficiar al Imperio, pero al mismotiempo reconoció la extrema carga inhumana que ello suponía.Como justificación apeló a la necesidad de que los indios fuesencompelidos al trabajo ya que se trataba de gente sin ocupación, de

condición servil, y ociosos.21

Por ello, Solórzano se propuso rastrear en el tomo I, libro II de laPolítica indiana lo que había dicho la ley a partir de las primerasdisposiciones en el siglo XVI, para establecer la naturaleza de losindios, su condición como «vasallos» y las obligaciones a las queestaban compelidos. En seguida, ofreció los argumentos tanto desus partidarios como de sus retractores y, finalmente, presentó lasalternativas en las que consideraba factible el uso de los serviciospersonales.

II. SOBRE LA LEY: «QUE CADA UNO HAGA

DE SÍ LO QUE QUISIERE»

En cuanto a la prohibición del servicio personal, Solórzano hizoun recuento general de lo establecido por las cédulas y disposi-ciones reales durante el siglo XVI. La primera que nombró fuela proscripción de las Leyes Nuevas de 1542. Ésta se fundamen-taba en que ninguna persona podía hacer ejercicio de los natu-

21 Solórzano, op. cit., libro II, capítulo VI, p. 175.

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rales en contra de su «voluntad»22, es decir, apelaba a la «ente-ra libertad» de la que debían gozar los naturales.23 Libertad queera entendida como la posibilidad de «... que cada uno haga desí lo que quisiere, exceptuando los casos en que las leyes y ne-cesidades públicas les obligaren al uso de la fuerza, compulsióny detención de los Indios».24 Sobre este punto se volverá másadelante.

La disposición emitida en 1542 fue ratificada durante todo el si-glo aduciendo la posibilidad en que se encontraban los naturalespara «obrar y proceder» como libres. Fue así como esta argumen-tación se repitió en sucesivas ocasiones añadiendo un elementode corte diferente y por lo menos, visto desde hoy, contradicto-rio frente al sentido de la libertad, pero que servía de organiza-dor en las relaciones entre los particulares y de éstos con la mismaCorona: la regulación del tributo.25 Es decir, que tanto los caci-ques o curacas como los encomenderos, los corregidores26 y de-más funcionarios de la Corona se debían limitar a recibir la tasatributaria a la que estaban obligados los indios «en dinero, o enotras cosas, y especies» pero de ninguna manera en trabajo.27

La tasación en dinero o en especie debía servir como recurso indirec-to para terminar con el servicio personal, ya que imposibilitaba quelos indios encomendados a la real corona o a particulares fueran

22 «… ninguna persona se pudiese servir de los Indios por vía de Nabelta, ni Tapia, niotro modo alguno contra su voluntad.» (Solórzano, op. cit., capítulo II, p. 142).

23 La disposición a la que alude Solórzano es anterior a 1604, pero no establece unafecha (idem).

24 Ibid., capítulo VI, p. 178.

25 La de Valladolid del 22 de febrero de 1549 y luego renovada en Monzón de Aragónen 1563, citada por Solórzano, op. cit., libro II, capítulo II, p. 142.

2 6 Según Lohmann, «El corregidor percibiría los tributos procurando desde luego quela cuantía de los mismos no excediera en equivalencia a lo que cada súbdito habíaaportado en la época prehispánica» (El corregidor de indios en el Perú bajo losAustrias, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001, p. 315).

27 Decía la ley enunciada por Solórzano: «… fuesen puestos en su entera libertad, y setasasen los tributos, que les debiesen pagar por razón de sus encomiendas, endinero, o en otras cosas, y especies, y sólo esas tuviesen obligación a dar y pagar»(op. cit., libro II, capítulo II, p. 142). Esta disposición, de la que Solórzano noindica la fecha exacta, es de antes de 1604.

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objeto de acuerdos personales con su encomendero, para obligarlesa que sus deudas pecuniarias fueran reemplazadas por pago en tra-bajo.28 En este mismo sentido, en Nueva España se estipuló en 1555que no se tasen «sino en los frutos de la tierra, conforme a las provi-siones, que están dadas».29 Fue así como la administración españolafue reglamentando con precisión las tasas fijas que cada uno de losindios debería pagar al rey o a los encomenderos por su condición devasallos. Una de las condiciones para la adjudicación de indios «vacos»a las nuevas encomiendas, consistía en proveerlas siempre y cuandose cumpliera con estas disposiciones.30

El requisito para mantener las encomiendas también dependía deque sus encargados no hicieran uso del servicio personal. TantoToledo en el Perú, como el licenciado Monzón en la Nueva Grana-da y el virrey Luis de Velasco en Nueva España, recibieron instruc-ciones en cada uno de sus territorios para insistir en cuanto a quelas nuevas encomiendas se entregaran siempre y cuando no se per-mitieran los servicios personales y también en que a cada pueblo deindios se le ajustara una tasa «fija y cierta» en el pago del tributo.31

Este tributo debía pagarse «en dinero, o especies», según fuera lavoluntad de los encomendados.32 Se dispuso también que los enco-menderos que incurrieran en el mantenimiento de estos servicios

28 «Y se manda que esto no se consienta en lo de adelante; sino que así los queestuviesen encomendados a personas particulares, como los puestos en la CoronaReal, cumplan con pagar el dinero, o especies, en que estuvieren tasados, y en lodemás los dexen obrar, y proceder como libres: Y que si algunos sirvieren a losespañoles, sea de su propia voluntad, y no de otra manera alguna» (Solórzano, op.

cit., libro II, capítulo II, p. 143); (la de Valladolid del 22 de febrero de 1549 y luegorenovada en Monzón de Aragón en 1563).

29 Idem.

30 Según la cédula de Valladolid de 1601, «El encomendero, que usare de ellos, ycontraviniere a esto, por el mismo caso haya perdido, y pierda su encomienda: locual es mi voluntad, que así se cumpla, y execute, y que el tributo de los dichosservicios personales se conmute, y pague como se tasare, en frutos, de los que losmismos indios tuvieren, y cogieren en sus tierras, o en dinero, lo que de esto fuerepara los indios más cómodo, y de mayor alivio, y menos vexación» (ibid., pp. 143 y144).

31 Decía Solórzano «… reduciendo a tasas fijas y ciertas lo que los indios huviesen depagar al Rey, y a los encomenderos, y que del todo cesasen los dichos servicios»(idem).

32 Ibid., p. 143.

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perdieran su encomienda y fueran excomulgados quienes lo adop-taran como castigo por los delitos cometidos por los indios.33

III. ¿MANTENER O QUITAR LA SERVIDUMBRE?

HOMBRES DE ESTAÑO Y ORO

Estudiar las razones esgrimidas por Solórzano a favor y en contradel sostenimiento del servicio personal permite rastrear los aspec-tos esenciales para entender cómo pensaba el jurista acerca de losindividuos, de la sociedad, de la figura del rey y de la costumbre.A estos aspectos se referirán los párrafos siguientes.

En cuanto a la concepción de los individuos, existían ciertas creen-cias y certezas por parte de Solórzano:

• La primera, traída de la Grecia clásica, tenía que ver con la abun-

dancia de cierto tipo de población que estaba hecha para la realiza-ción de los trabajos obligados. De acuerdo con lo analizado porSchäfer, para Aristóteles existía un amplio espectro de superio-ridades e inferioridades naturales que eran susceptibles de dife-rentes formas de dominio, siempre y cuando se apuntara a «unfin común orientado para el provecho en conjunto».34 Solórza-no definió este tipo de población como «tosca, ruda» y muyabundante o copiosa «casi [en cantidad] como el número deanimales».35 Solórzano estimaba que esta población no sólo es-taba conformada por la población indígena; allí se incluíannegros, mestizos, mulatos, zambaigos y españoles pobres, se-gún se desarrollará en el siguiente punto.

• La mención de que la condición física del indígena favorecía elmantenimiento del trabajo servil fue muy frecuente en Solórza-

33 Cédula de 1634 citada por Solórzano (ibid., p. 145).

34 Christian Schäfer, «La política de Aristóteles y el aristotelismo político de laColonia», en Ideas y Valores, nº 119, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia,2002, p. 113.

35 Solórzano, op. cit., libro II, capítulo VI, p. 172.

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no.36 Para el jurista, las características de superioridad física einferioridad intelectual de cierto tipo de población eran inhe-rentes a su condición, y tal como los señalaban las sentencias deSéneca y de Aristóteles, se reafirmaba la necesidad de organi-zarlos según los requerimientos del bien común.37 Decía Solór-zano que «... a quienes la naturaleza dio cuerpos más robustos ovigorosos para el trabajo, y menos entendimiento o capacidad,infundiéndoles más estaño que de oro por esta vía, son los que sehan de emplear en él» 38, mientras que a otros, a quienes se lesdio mayor entendimiento, estaban hechos para su gobierno. Estaapreciación de Solórzano derivó en varios puntos. El primerocon respecto a la percepción que se tenía del cuerpo y su asocia-ción directa con el trabajo y con la estratificación social. Aquí,Solórzano comparó la capacidad intelectual de los hombres conel valor del oro y del cobre. Pero al mismo tiempo, su reflexióninvoca una comprensión estática e inmutable del individuo y dela sociedad, sustentada por la idea de que tanto la complexiónfísica como la capacidad intelectual «nacen» con el individuo,de tal manera que estas condiciones determinan y justifican elmantenimiento de ciertas personas como «servidoras» o «vasa-llos» por naturaleza y de otras como aptas para mandar.

• Pero además de la condición física, mantuvo la idea de quepor «la condición, y naturaleza de los Indios serían muy pocoslos que se alquilasen o mingasen de su voluntad»39; es decir,existe toda una elaboración mental de parte de Solórzano acer-ca del desgano y la abulia del indígena. Solórzano asumió comouna propensión natural del indígena, casi como parte de supropia naturaleza, y no como signo de resistencia y rechazo almantenimiento de las condiciones en que se desarrollaban las

36 En este punto, Solórzano se distanciaba de la doctrina aristotélica, en cuanto parael filósofo no existían «caracteres hereditarios visibles o medibles» que fuerancausa de servidumbre o esclavitud. La posición de Solórzano fue semejante a la deSepúlveda quien, de acuerdo a lo analizado por Schäfer, en sus escritos asumió laexistencia de signos visibles de inferioridad en la población indígena. Véase alrespecto Schäfer, op. cit., pp. 115 y 128.

37 Solórzano, op. cit., libro II, capítulo VI, p. 175.

38 Ibid., p. 172.

39 Ibid., p. 176.

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relaciones de trabajo, entre individuos, su inclinación a la pe-reza y el ocio. Pero al mismo tiempo rechazaba categóricamen-te la vagancia y la pereza en cualquier otro miembro de lasociedad, fuera o no indígena, invocando para ello la cédulade 1601 sobre el servicio personal, en la que expresamente semandaba: «Que de la misma manera sean compelidos los espa-ñoles de condición servil, y ociosa, que huviere, y los Mestizos,Negros, Mulatos, y Zambáigos libres y que no tengan otra ocu-pación, ni oficio, para que todos trabajen, y se ocupen en elservicio de la república».40

• La preeminencia y superioridad de los españoles también apare-ce explícita en el texto de Solórzano. Esta afirmación brota enel jurista como justificación para el sostenimiento de los traba-jos serviles y como mecanismo para reivindicar el carácter supe-rior del pueblo español como realizador del proceso colonizador.A los españoles los calificaba como «aptos e industriosos» y alos indios como sujetos «de corta capacidad».41 La superiori-dad de la que hablaba también tenía que ver con la profesiónde la fe católica y las virtudes que orientaban la vida de losprimeros a diferencia de los segundos, que estaban signados portoda clase de «vicios», por la ociosidad ya mencionada, y por las«borracheras e idolatrías» que los caracterizaban. De tal maneraque el jurista consideraba imprescindible la influencia que pu-dieran tener los españoles, a través de la enseñanza, tanto enlos sistemas de trabajo y en el manejo del tiempo y los oficios,como en la doctrina y la transmisión de las virtudes que pudie-ran propagar entre los indios42, concluyendo que el pago a estasenseñanzas deberían ser los servicios personales.

40 Ibid., capítulo II, p. 144.

41 Ibid., p. 175.

42 «Porque nadie podrá dudar, que con la dirección, y asistencia de los Españoles entan variados oficios, y ministerios, como los ejercen, se han hecho más aptos, eindustriosos en ellos porque no alcanzaba los más su corta capacidad, y también seenriquecen y aprovechan con los salarios y jornales, que les dán, con que pagan sustributos y tasas, y les queda algo para ayuda de su sustento. Y lo que importa sobretodo, son enseñados en la Fe y confirmados en ella, y se les estorvan sus borrache-ras, idolatrías, y otros vicios, a que de otra suerte se entregarán, si vivieran ociosos:y así no es mucho, ni puede causar extrañeza, que en retorno de tales bienes hagan

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• El reconocimiento al rey como autoridad suprema sobre cual-quier otra autoridad cerraba la argumentación de Solórzano.Ninguna otra autoridad en los reinos de Indias, ni civil ni ecle-siástica, podía contratar ni apelar al servicio de los indios, asífuera a cambio de un salario, si no era por voluntad del indioo por disposición real. Quedaba, entonces, en manos de laautoridad real la posibilidad de decidir sobre el trabajo obliga-torio de los indios. Era en el rey en quien el pueblo habíadepositado toda la confianza, y de esta manera era al único alque se debía obedecer:

Y sólo reconocen al rey la sujeción y jurisdicción, que como tales

le deben reconocer, sin que contra su voluntad sean compelidos,

ni llevados a ninguno de estos servicios, aunque se les pague cual-

quier competente, o aventajado salario, como lo vemos, y nos lo

enseña la práctica, y experiencias de cada día.43

En cuanto a la vida social, la causa y utilidad pública del serviciopersonal fue el primer argumento de Solórzano a favor de su man-tenimiento. Bien sabía Solórzano que varios gobernantes en el Perúy en los otros reinos de Indias habían asumido sin restricciones laposibilidad de implementarlo en sus casas, haciendas o necesidadespersonales y de esta manera recibir el pago de la tributación, de losderechos por encomienda o cualquier otra deuda que tuviesen losnaturales a su cargo; sin embargo, Solórzano era partidario deasumirlo bajo ciertas limitaciones que facilitan comprender su per-cepción acerca del trabajo y de unas ciertas normas que reglaran lavida en sociedad. Veamos:

• En los casos de utilidad pública, en especial la edificación deiglesias, casas y obras públicas, Solórzano era partidario de quelas faenas de trabajo estuvieran a cargo de los indios, siemprey cuando se cumplieran determinadas condiciones: el pago de

ellos en aprovechamiento, y comodidad de aquellos, de quien lo reciben: pues esobligación recíproca, y general en todos hombre y naciones, que así como lossabios, sólo por serlo, deben enseñar dirigir y hacer mejores con su ciencia a losignorantes: así estos en pago de esta enseñanza les debe retornar lo que pudieren,según su calidad y capacidad» (ibid., capítulo VI, p. 175).

43 Ibid., capítulo V, p. 162.

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un jornal y la interrupción –mientras se llevara a cabo el servi-cio personal– del pago del tributo y de obligaciones de la mita.44

• No obstante la constante alusión a la población indígena comoprincipal protagonista de los trabajos serviles, el autor marcólas diferencias existentes con otros miembros de la sociedadafirmando que los grupos más ajustados para el desempeño deservicios personales eran los negros y los esclavos, aunque tam-poco se debían excluir de los trabajos serviles a los españoles ymestizos que por su flojedad y «desdeño» se hicieran merece-dores a éstos. En este punto fue enfático, particularmentecuando se trataba de tareas en extremo pesadas, como el tra-bajo en las viñas, los ingenios, la recolección del añil y los tra-bajos que se desarrollaran en los olivares. En cambio, lasrestricciones que encontraba para el trabajo obligatorio de losindios en los cultivos de coca, de tabaco y de cacao fueron másbien de orden moral y religioso.

44 «… no han faltado otros muchos igualmente graves, doctos y piadosos varones yprofesores de teología, y jurisprudencia, y muy entendidos, y versados en el Gobier-no Político, que mirando de cerca, y con atención la naturaleza de los indios, y desu tierra, el estado, y su disposición, que de presente tienen en ella todas las cosas,son de contrario parecer, y seguramente se atreven a afirmar, que como estosservicios personales conciernen principalmente a la causa y utilidad pública, no sepueden quitar sin notable prejuicio, y menoscabo de todo el Reyno, y de los mismosIndios; y que no desdicen de las reglas y razones del derecho, aunque por fuerza lescompelan, y repartan a ellos, como se les paguen competentes jornales, y no losgraven en sus personas y haciendas, y se truequen por veces o Mitas estos reparti-mientos: de manera, que se muden, y descansen de su trabajo y se guarden otrosrequisitos, de que haré particular relación en el capítulo que se sigue» (ibid.,capítulo II, p. 170).

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IV. «EL PULPO MUDA COLORES SEGÚN

EL LUGAR A DONDE SE PEGA»

Otros tres argumentos que sirvieron a Solórzano para considerarel mantenimiento de los servicios personales, fueron el aprendiza-je por imitación, el sostenimiento de la costumbre y el contenidode lo que en el momento se denominaba la «entera libertad devasallos».

En Solórzano, el aprendizaje por imitación giraba alrededor dedos tópicos. El primero sorprende por haberse dado tan tempra-namente y porque rompe con esquemas mentales muy acendradosen el ámbito iberoamericano. Solórzano veía la necesidad de erra-dicar el prejuicio existente acerca del trabajo manual y agrariocomo formas de trabajo «viles» y «bajos». Para eliminar este pre-juicio, decía, había que estimular el ejercicio de los españoles enlas labores del campo, en el trabajo de las minas y en las distintasactividades para el servicio público. De esa manera, y aquí se em-pata con el segundo tópico, los indígenas tendrían un buen mediopara que por imitación pudieran aprender las enseñanzas y des-trezas necesarias para el desempeño de ciertos oficios. Implícita-mente, el aprendizaje por imitación confirmaba la superioridadde los españoles.

De otro lado, el respeto por la costumbre fue entendido como lanecesidad de mantener, en ciertos entornos, disposiciones parti-culares que eran necesarias para el buen funcionamiento de lospueblos. Aquí se comprende y se pone de relieve tanto la llamada«casuística» como la necesidad de reglamentar y disponer leyesgenerales pero adaptándolas a cada entorno. Decía Solórzano:«Y como el pulpo muda colores según el lugar a donde se pega,así el legislador, que es atento y prudente, debe variar sus manda-tos según las regiones, a cuyo gobierno los encamina, y ésta es sumejor ley».45 Esta idea proveyó a Solórzano de nuevas herramien-tas para comprender que en ciertos universos y bajo ciertas condi-ciones era necesario el sostenimiento de formas serviles de trabajo.

45 Ibid., p. 175.

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No sólo eran las condiciones naturales de ciertos sujetos las quelos hacían susceptibles para ser cargados con los servicios persona-les, sino que los requerimientos especiales de algunos territoriosjustificaban su mantenimiento. Sin embargo, era preciso que«quitar[an] y castiga[ran] los delitos y excesos» que se pudierancometer en su aplicación.46

Es aquí donde vuelve a surgir la consideración sobre los límites dela «libertad», «Libertad de los vasallos», como era denominadapor Solórzano. Para entender este concepto, Solórzano apelabaal derecho argumentando dos principios: del mal, hay que escogerel menor47, y el principio sobre la necesidad de aplicar leyes dife-rentes a los casos particulares de cada territorio.48 Uno de los ma-les menores era mantener el servicio forzado, dado que el carácterocioso de los indios, su «mala gana» y la flojedad para los trabajosimposibilitaban que fuesen trabajadores «voluntarios» aun a cam-bio de una remuneración.49 Al mismo tiempo, un buen gobiernoautorizaba el trabajo obligatorio de sus «ciudadanos» sin por ellorestringir su libertad, porque el principio general estaba encausa-do a cumplir con una justa causa y al logro del bien universal.

Entendiéndolo de esta manera, la libertad última del individuoestaba mediada por las necesidades del rey y por las condiciones yactividades económicas de los territorios. No obstante, las impli-caciones sociales y la mentalidad sobre cada uno de los individuosy de los grupos pesaba más que las anteriores consideraciones yponía mayores límites para lograr extinguir todas las formas detrabajo servil. En el caso de Solórzano, también existía una atadu-ra más, y esta limitación tenía que ver con la actitud incondicional

46 Decía Solórzano: «Parece que quitando, y castigando los delitos, y excesos, queesos nunca es justo que se prescriban, es de mucha ponderación la observancia detantos años en la continuación de dichos servicios, para que no se deban quitarfácilmente del todo» (ibid., pp. 173-175).

47 «… porque quando en alguna cosa se complican, o pueden recelar daños, males oinconvenientes, la vulgar regla o refrán del derecho nos enseña, que se ha de toleraro escoger los menores» (ibid., p. 175).

48 «… Que según el lugar, conviene, que en unas partes hagamos esto, y en otrasaquello» (idem).

49 Ibid., p. 176.

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DIANA BONNETT VÉLEZ

que mantenía como funcionario de la Corona. Por ello, a pesar desu claridad sobre la condición ignominiosa de estos servicios, man-tuvo una posición ambivalente.

V. CONSIDERACIONES FINALES

Las páginas anteriores han querido poner de relieve los aspectosbásicos que sobre el servicio personal fueron señalados por Solór-zano y Pereira en la Política indiana. El escrito ha cumplido con latarea de resaltar una de las instituciones, que a diferencia de lamita y la encomienda ha sido menos tratada por los investigadorescoloniales y cuyas características no habían sido suficientementeprecisadas. Como en el caso de la encomienda, llama la atenciónque siendo una institución que desde la primera mitad del sigloXVI había sido prohibida por la legislación, cien años despuésseguía siendo tema de debate y, en especial, se mantenían vivos suaplicación y el estudio de sus posibilidades y limitaciones.

Más allá de las conclusiones e implicaciones a las que llega Solór-zano, la tarea de rastreo sobre lo dicho por sus antecesores acercadel servicio personal es encomiable, tanto por la profundidad desu estudio, como por la rigurosidad con que la desarrolló. Es detener en cuenta que la historia de la institución sólo la contemplódesde lo legislado por la metrópoli y lo comentado por los funcio-narios en América, sin hacer mención sobre el uso y las prácticasde la institución tal como se había desarrollado en el períodoprehispánico.

El estudio de Solórzano recoge muy buena información sobre laprimera mitad del siglo XVII, período sobre el que los historiado-res tienen mucho que decir. Solórzano, a través de sus impresio-nes en la Audiencia de Lima, permite indagar cuáles fueron loscambios y las permanencias con respecto al siglo anterior. Es signi-ficativa la importancia atribuida por el jurista a la tasa y retasa detributos, como medio para aminorar los excesos cometidos por losencomenderos y, en general, por los funcionarios reales; por ejem-

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plo, la recomendación hecha sobre el mantenimiento de la tribu-tación en especie permite inferir que, pese a los esfuerzos realiza-dos en la segunda mitad del siglo XVI, aún no se había logrado laregularización del pago en metálico siendo normal que, de acuer-do con cada contexto colonial, permanecieran activas distintasformas de pago del tributo.

Futuras investigaciones podrán profundizar acerca de temas queen este artículo sólo han sido esbozados. Faltarían por desarrollartemas relacionados con el imaginario de la época acerca del indí-gena, con el papel del rey, con el respeto por la costumbre, con losalcances del concepto de libertad y con las posiciones ante el tra-bajo manual. Sin embargo, la obra de Solórzano es un excelenterecurso para comprender que, pese a la generalizada idea de queel siglo XVII fue un siglo de crisis y de gran autonomía para losterritorios americanos, figuras como Solórzano y Pereira desple-garon un ejercicio intelectual que puso al descubierto temas degran vigencia para entender cómo se vivía en los territorios ameri-canos.

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HERACLIO BONILLA

Actualmente es profesor del Departamento de Historia de la Uni-versidad Nacional de Colombia y ha centrado su trabajo investi-gativo en la historia de la moneda y la historia del Perú en elperíodo de la Independencia y, en general, durante el siglo XIX.Publicaciones recientes: Metáfora y realidad de la independencia en

el Perú, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2001. Editor, juntocon Gustavo Montañéz, de: Colombia y Panamá. La metamorfosis

de la nación en el siglo XX, Bogotá, Universidad Nacional de Co-lombia, 2004. El futuro del pasado. Las coordenadas de la configura-

ción de los Andes, 2 vols., Lima, Fondo Editorial del Pedagógicode San Marcos, 2005. El Perú en la segunda mitad del siglo XX. La

trayectoria del desencanto, Lima, en [email protected]

DIANA BONNETT

Es historiadora de la Universidad Javeriana y doctora en historiadel Colegio de México. Actualmente es directora y profesora aso-ciada del Departamento de Historia de la Universidad de los An-des. Centra su trabajo de investigación en la historia colonial conénfasis en su aspecto agrario. Publicaciones por destacar: Tierra y

Comunidad: un problema irresuelto. El caso del altiplano Cundibo-

yacense 1750-1800, Bogotá, Universidad de los Andes, CESO, Ins-tituto Colombiano de Antropología e Historia, 2002. «Las reformasen la época toledana (1569-1581): economía, sociedad, política,cultura y mentalidades», en Proyecto Editorial Historia Andina, T.III, Quito, Universidad Simón Bolívar, 2003. Junto con Luz AdrianaMaya (comp.), Balance y desafíos de la Historia de Colombia a ini-

cios del siglo XXI. Homenaje a Jaime Jaramillo Uribe, Bogotá, CESO-Ediciones Uniandes- Departamento de Historia, Octubre, 2003.

266

INDICACIONES BIOGRÁFICAS

Junto con Felipe Castañeda (eds.), El Nuevo Mundo. Problemas y

Debates, Estudios interdisciplinarios sobre la conquista y la colo-nia de América 1, Bogotá, Universidad de los Andes, 2004. Et al.

(comps.), La Nueva Granada Colonial. Selección de textos históri-

cos, Bogotá, Uniandes, Universidad de los Andes, 2005. «Lo pú-blico y lo privado desde la perspectiva histórica», en: Hacer visible

lo visible: lo privado y lo público, Ignacio Abello (comp.), Razón ensituación 2, Universidad de los Andes, [email protected]

FELIPE CASTAÑEDA

Actualmente es director y profesor asociado del Departamento deFilosofía de la Universidad de los Andes. Centra su trabajo inves-tigativo en la Filosofía de la Guerra del siglo XVI y en la FilosofíaMedieval. Publicaciones recientes: «La antropofagia en Franciscode Vitoria», en Ideas y Valores, nº. 126, 2004, pp. 3-18. «Interpre-tación e imagen de mundo en Wittgenstein», en No hay hechos,

sólo interpretaciones, Carlos B. Gutiérrez (ed.), Razón en Situa-ción 1, Ediciones Uniandes, Bogotá, 2004, pp. 289-327. «Frenteal terrorismo: entre la guerra justa y la crisis de la guerra», en La

misión de los pensadores y de la filosofía hoy desde nuestra América,Sociedad Argentina de Filosofía, Colección Perspectivas, Tomo10, Córdoba, 2004, pp. 79-95. «La persona moral frente al Estadoinfalible: Lo público y lo privado desde el problema de la insubor-dinación en Kant», en Kant: Defensa y límites de la razón, WilsonHerrera y Camila de Gamboa (eds.), Bogotá, Centro editorialUniversidad del Rosario, 2005, pp. 231-273. «El Tratado sobre la

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tado de la caída del demonio, Bogotá, Ediciones Uniandes, Univer-sidad de los Andes, 2005, pp. [email protected]

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INDICACIONES BIOGRÁFICAS

RAFAEL DÍAZ

Actualmente es profesor asociado y director de la Maestría enHistoria del Departamento de Historia y Geografía de la Facultadde Ciencias Sociales en la Pontificia Universidad Javeriana de Bo-gotá. Su trabajo investigativo se centra en las manifestaciones y lasdinámicas de las culturas afrocoloniales en el Nuevo Reino deGranada. Publicaciones por resaltar: Esclavitud, región y ciudad. El

sistema esclavista urbano y urbano-regional en Santafé de Bogotá,

1700-1750, Bogotá, Centro Editorial Javeriano, 2001. «¿Es posi-ble la libertad en la esclavitud? A propósito de la tensión entre lalibertad y la esclavitud en la Nueva Granada», en Historia Crítica,nº 24, 2002, pp. 67-77. «Matrices coloniales y diásporas africanas:hacia una investigación de las culturas negra y mulata en la NuevaGranada», en Memoria y sociedad, vol. VII, nº 15, 2003, pp. 219-228. «Paipa: El Espacio. De los Paibas Muiscas al siglo XIX», enÁlvaro Oviedo Hernández (ed.), Paipa: historia y memoria colecti-

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MARTHA HERRERA

Actualmente es profesora asociada del Departamento de Historiade la Universidad de los Andes de Bogotá. Su trabajo investigativose centra en la geografía histórica de los periodos precolombino ycolonial, con énfasis en el ordenamiento espacial, el control polí-tico y la resistencia a la dominación. Publicaciones por resaltar:Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en

las Llanuras del Caribe y en los Andes Centrales neogranadinos, si-

glo XVIII, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e His-toria y Academia Colombiana de Historia, 2002. Poder local,

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tica, nº 27, 2004, pp. 169–185. [email protected]

JORGE AUGUSTO GAMBOA

Actualmente es investigador del grupo de historia colonial delInstituto Colombiano de Antropología e Historia. Su trabajo in-vestigativo se centra en las sociedades indígenas del Nuevo Reinode Granada bajo el dominio español durante el siglo XVI. Publi-caciones recientes: «Los caciques muiscas y la transición al régi-men colonial en el altiplano cundiboyacense durante el siglo XVI(1537-1560)», en Ana María Gómez Londoño (eda.), Muiscas, re-

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MAURICIO NOVOA

Es abogado graduado por la Universidad de Lima y M. Phil. por laUniversidad de Cambridge, en donde fue William Senior Scholar

en Comparative Law and Legal History. Actualmente es profesor ysecretario general de la Universidad de Lima. Su trabajo investi-

269

INDICACIONES BIOGRÁFICAS

gativo se centra en la historia del derecho y en el derecho consti-tucional. Es autor del libro Defensoría del Pueblo: Aproximaciones

a una institución constitucional, Lima, Fondo Editorial Universi-dad de Lima, 2003. [email protected]

ENRIQUETA QUIROZ

Actualmente es profesora investigadora titular B, tiempo comple-to del Instituto Mora (México). Su trabajo investigativo se centraen el mercado y la demanda alimentaria en la ciudad de México,durante el período colonial. Publicaciones por resaltar: Entre el

lujo y la subsistencia. Mercado, abastecimiento y precios de la carne,

en la ciudad de México 1750-1812, El Colegio de México/InstitutoDr. José María Luis Mora, 2005. «Del mercado a la cocina. Ali-mentación en la ciudad de México. Siglo XVIII», en Pilar GonzalboAizpuru (coord.) Historia de la vida cotidiana en México, El Cole-gio de México/Fondo de Cultura Económica, 2005. «Del estancoa la libertad: el sistema de la venta de carne en la ciudad de Méxi-co (1700-1812)», en Guillermina del Valle Pavón (coord.), Merca-

deres y consulados novohispanos en el siglo XVIII, Instituto Dr. JoséMaría Luis Mora, 2003, pp.191-223. «Mercado urbano y demandaalimentaria, 1790-1800», en Manuel Miño Grijalva y Sonia PérezToledo (coords.) La población de la Ciudad de México en 1790. Es-

tructura social, alimentación y vivienda, UAM-Iztapalapa/El Cole-gio de México/CONACYT, 2004, pp.193-225. «Criteriosalimentarios en el siglo XVIII novohispano», en Cuadernos de

Nutrición, vol 19, nº 3, Mayo-Junio, 1996, México D.F., pp. [email protected]/[email protected]

PAOLO VIGNOLO

Actualmente es profesor asociado del Departamento de Historiade la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Es miem-bro co-fundador del grupo «Historiografía cultural: prácticas, ima-ginarios y representaciones». Sus líneas de investigación exploranprácticas, imaginarios y representaciones de mundos al revés (an-típodas, carnaval). Publicaciones por destacar: «Clavileño y el

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INDICACIONES BIOGRÁFICAS

Hipógrifo: imaginarios geográficos en el Quijote y en el OrlandoFurioso», en Studia colombiana, vol. 4, El Quijote en América:premios de ensayo de la Universidad de Salamanca, dic. 2005, pp.110-134. «Chair de notre chair. La représentation du cannibalismedans la construction d’une identité européenne», en: Anthropologie

historique du corps, F. Duhart (editor), Paris, L’Harmattan, 2006,pp. 187-227. Versión en español del mismo que está en vía depublicación: «Hic sunt canibales. El canibalismo del Nuevo Mun-do en el imaginario europeo», en Anuario colombiano de Historia

Política y de la Cultura, nº 32, 2005, Bogotá. «Nuevo Mundo: ¿Unmundo al revés? Los antípodas en el imaginario del Renacimien-to», en El Nuevo Mundo. Problemas y debates, Estudios interdiscipli-narios sobre la conquista y la colonia de América 1, Diana Bonnetty Felipe Castañeda, (eds.), 2003, pp. 23-60. «Mapas de lo descono-cido: ficciones cosmográficas e imaginarios geográficos entre EdadMedia y Renacimiento», en Actas del curso de Historia de la Cien-

cia, Celebraciones de los 200 años del Observatorio AstronómicoNacional, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá (en pren-sa). El pan y el circo: La experiencia lúdica en una sociedad de mer-

cado, Bogotá, Tercer Mundo, 1996. [email protected]

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