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Publicación No. 261-C-2015 Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Chilón Licenciado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Chilón, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2013, en su punto número trece del orden del día; a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el artículo 70, fracción I de la Constitución Política del Estado; y, C o n s i d e r a n d o Dentro de las atribuciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios, es el de ejercer la facultad de expedir de acuerdo con las bases normativas, el Bando de Policía y Buen Gobierno así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Uno de los objetivos que tiene el Honorable Ayuntamiento de Chilón, Chiapas, es el de buscar la credibilidad entre la sociedad y sus autoridades; es por eso, que resulta necesario establecer las disposiciones que contengan la armonía en sociedad. Por las consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente: Bando de Policía y Buen Gobierno de Chilón, Chiapas Título Primero Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1°.- El presente bando es de interés público y tiene por objeto: establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia; que deber ser con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. Artículo 2°.- El presente bando y acuerdos que expida el ayuntamiento serán obligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Chilón, Chiapas; y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales. Artículo 3°.- El municipio de Chilón, Chiapas, es parte integrante de la división territorial, de la Organización Política y Administrativa del Estado de Chiapas, está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado conforme lo dispone el Artículo 58 párrafo segundo de la Constitución Política local.

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Publicación No. 261-C-2015

Reglamento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Chilón

Licenciado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Chilón, Chiapas;en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115, fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracción I de la Constitución Política del Estado deChiapas; 36, fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139,140, fracción I, 143, 144, 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento alacuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 21 deenero de 2013, en su punto número trece del orden del día; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas, en uso de las facultadesque le concede el artículo 70, fracción I de la Constitución Política del Estado; y,

C o n s i d e r a n d o

Dentro de las atribuciones que le concede la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos a los municipios, es el de ejercer la facultad de expedir de acuerdo con las bases normativas,el Bando de Policía y Buen Gobierno así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativasde observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Uno de los objetivos que tiene el Honorable Ayuntamiento de Chilón, Chiapas, es el de buscarla credibilidad entre la sociedad y sus autoridades; es por eso, que resulta necesario establecer lasdisposiciones que contengan la armonía en sociedad.

Por las consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:

Bando de Policía y Buen Gobierno de Chilón, Chiapas

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Objeto

Artículo 1°.- El presente bando es de interés público y tiene por objeto: establecer las normasgenerales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de laAdministración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia; que deber ser con estrictoapego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observanciageneral y obligatoria en todo el territorio municipal.

Artículo 2°.- El presente bando y acuerdos que expida el ayuntamiento serán obligatoriospara las autoridades municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipiode Chilón, Chiapas; y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

Artículo 3°.- El municipio de Chilón, Chiapas, es parte integrante de la división territorial, de laOrganización Política y Administrativa del Estado de Chiapas, está investido de personalidad jurídica,es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de elecciónpopular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado conforme lodispone el Artículo 58 párrafo segundo de la Constitución Política local.

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Artículo 4°.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio delMunicipio de Chilón, Chiapas; para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre laprestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la constituciónfederal, la local, las leyes federales y estatales relativas.

Artículo 5°.- Le corresponde directamente la aplicación del presente bando al Ayuntamientopor conducto del Presidente Municipal.

Capítulo IIFines del Ayuntamiento

Artículo 6°.- Es fin esencial del Ayuntamiento, lograr el bienestar general de los habitantes delmunicipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:

I.- Preservar la dignidad de la persona humana y en consecuencia, las garantías individualesestablecidas en el título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio;

III.- Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al municipio, deconformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

IV.- Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidadsocial, económica y política del municipio;

V.- Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de losservicios públicos municipales;

VI.- Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programasmunicipales;

VII.- Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población delmunicipio; conforme a su presupuesto y planeación;

VIII.- Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, recogiendo la voluntad de loshabitantes para la elaboración de los planes respectivos;

IX.- Administrar justicia en el ámbito de su competencia.

X.- Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;

XI.- Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales,artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde elayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades,dependencias y organismos estatales y federales;

XII.- Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambientedel municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;

XIII.- Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIV.- Promover la inscripción de los habitantes de municipio al padrón municipal;

XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio, para acrecentar laidentidad municipal;

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XVI.- Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes serescuchados; y,

XVII.-Las demás que se desprendan de las mismas.

Artículo 7°.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el ayuntamiento y demásautoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, laConstitución local, las leyes federales y estatales, la Ley Orgánica Municipal, el presente bando y losreglamentos municipales.

Capítulo IIINombre del Municipio

Artículo 8°.- El nombre del municipio es el signo de identidad representativo del mismo. Porlo tanto el municipio conserva su nombre actual “Chilón” el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdounánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 9°.- En el Municipio de Chilón, Chiapas; son símbolos obligatorios la bandera, elhimno y escudos nacionales, así como el himno y escudo del Estado de Chiapas. El uso de estossímbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos federales y la Constitución Política para elEstado Libre y Soberano de Chiapas.

Título SegundoTerritorio

Capítulo IIntegración y División Territorial, así como Política del Municipio

Artículo 10.- Chilón significa en tseltal, tierra de pitas. El pueblo de Chilón fue producto de lapolítica de reducción que estableció la corona española durante la primera mitad del siglo XVI. Fue elresultado de la unión de dos pueblos Chilón y Ostuta, ya que se le conoce como Chilostuta en documentosde los siglos XVI y XVII. En 1561, es mencionado en el libro de “Casados de Yajalón”. Las comunidadestseltales del Municipio de Chilón participaron en la rebelión indígena de 1712, conocida como la guerrade castas. El 26 de diciembre de 1859, se erigió el departamento de Chilón; el 6 de noviembre de 1944,se segregaron al municipio las agencias de Guaquitepec, Sivacá y Cancuc. El 23 de noviembre de1922, fue elevado a municipio de segunda categoría.

Artículo 11.- Cronología de hechos históricos

1847 depende del departamento de Tila.

1849 pasa nuevamente al departamento de Palenque.

1858 el 29 de mayo, se crea el departamento de Chilón, con los partidos de Chilón y Simojovel.

1883 el 13 de noviembre, se divide el estado en 12 departamentos, siendo este municipioparte de este último.

1915 desaparecen las jefaturas políticas y, posteriormente, se crean 59 municipios libres,estando éste dentro de esta primera remunicipalización.

1922 Chilón es elevado a segunda categoría, pues tenía la de tercera.

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1944 se segregan de éste las agencias municipales de Guaquitepec, Sivacá y Cancuc.

1982 en diciembre de ese año para efectos del sistema de planeación se ubica en la región VISelva.

1987 se pavimenta la carretera que lo comunica con Yajalón y Ocosingo.

Sus colindancias:

Al Noreste: Palenque.

Al Noroeste: Tumbalá.

Al Norte: Salto de Agua.

Al Oeste: Yajalón.

Al Sureste: Ocosingo.

Al Suroeste: Pantelhó, San Juan Cancuc y Sitalá.

Artículo 12.- El municipio de Chilón, Chiapas, para su organización territorial y administrativa,está integrado por una cabecera municipal de Chilón con sus barrios siguientes:

1.- Barrio Guadalupe Tepeyac. 2.- Barrio Guadalupe Centro. 3.- Barrio San Antonio Centro 4.- Barrio San Antonio Patwitz 5.- Barrio Gemel.6.- Barrio Las Golondrinas. 7.- Barrio Linda Vista.8.- Barrio Loma Bonita.9.- Barrio San José.10.- Barrio Ojo de Agua.11.- Barrio Juxalá.12.- Barrio San Juan.13.- Barrio Centro.

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Las localidades siguientes:

1.- Chilón 57.- Julbajpimil2.- Akteljá 58.- Nuevo Progreso3.- Agua Azul Chico 59.- Juxuhechej4.- Argentina 60.- Juyumpanté5.- Aurora Grande 61.- Lamaltzac6.- Bachajón 62.- Maj Chum7.- Bahtzibiltic 63.- Majasil8.- Baminas 64.- Los Mangos9.- Baquelteel 65.- Map10- Santa Margarita 66.- Mapil11.- Benito Juárez 67.- Maquinchab12.- Buenavista Tzasibiltic 68.- Masanilja13.- Fracción Buenavista 69.- Mequejá14.- Cacateel 70.- Montepío15.- Filadelfia 71.- Morelitos16.- Caquemte’el (K’aquemteel 1ra. Sección) 72.- Centro Muquil17.- K’anakil 73.- Muc’aquil18.- Reforma K’anakil 74.- Cumbre Nachoj19.- Canchajá 75.- Nichteel20.- Canenab 76.- Las Palomas21.- K’anjá 77.- Pamal Navil22.- Cantelá 78.- Pantelhá23.- Carmen Tzajalá 79.- Guadalupe Paxilá

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24.- Carmen Xaquilá 80.- Pataliljá25.- Cojtomil 81.- Patatehel26.- Corostic 82.- Patbaxil27.- Corralchén 83.- Patelná28.- San Martín Cruztón 84.- Pathuitz29.- Chabán 85.- Peña Fuerte30.- Chak Acoljá 86.- Pechtón Icolsijá31.- Centro Chewal 87.- Pinabetal32.- Chikaktic 88.- Piquinteel San Antonio33.- Chicotán 89.- Crucero San Antonio34.- Centro Chich 90.- San Felipe35.- Chich 2da. Sección 91.- San Francisco Duraznal36.- Chumatelhá 92.- San Gabriel37.- Chuvistel 93.- San Isidro38.- Delina Baja 94.- San José Guayaquil39.- El Duraznal Santa Fe 95.- San José Patbaxil40.- El Edén 96.- San Luis Napilá41.- La Estancia 97.- Santa Anita42.- La Florida 98.- Nuevo Pechtón43.- Guayaza 99.- Santa Rosa Mamalik44.- Golotón La Raya 100 San Vicente45.- Guaquitepec 101 Xexal Jocotaquín46.- Guayaquil (Las Cabañas) 102 El Sitim47.- Horizonte Amawitz 103 Suluphuitz48.- Bolontón 104 Tacuba Nueva49.- Santa Rosa 105 Tanchivil50.- Jalalal 1ra. Sección 106 Takinjá51.- Joybé 107 San José Tenojib52.- Jolamaltzac 108 Tiaquil53.- Jolakil 109 Tim54.- Jol Cacualá 110 Topoteel55.- Jol Sacún 111 Yaxteljá56.- Tzobojitle Jotoaquil 112 Tunapaz113 Tzajalá Jericó 174 La Raya El Limón114 Centro Tzó Oljá 175 La Providencia115 Uxyoquet 176 Shespopol116 Juan Sabines Verapaz 177 Tzajalá117 Xotxotjá Las Canchas 178 Joltacanteal118 Yaxhuinic 179 Filadelfia119 Yetal-Tz’ac 180 Oasis (El Edén)120 Yulubmax 181 Santa Cruz121 Zazaquil 182 Guadalupe Xaquilá122 Tzasibiltic 183 Carmen San José123 Bispuiljá 184 Jol Xaquilá124 Las Minas 185 Samaria125 Jol Diamante 186 Las Delicias

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126 El Piñal 187 Lacantajal127 El Paraíso 188 El Tamarindo128 La Primavera 189 San Ramón129 Alán-Sac’jún 190 San Antonio Bahuitz130 Belén 191 San José El Naranjo131 Jol Hic’batil 192 San José Saclumil132 San Marcos Avilés 193 La Cumbre Verapaz133 Belisario Domínguez 194 Yocjá134 Xaxajatic 195 Jol Muc’ulja’135 Bahtaj 196 Coquiltéel 1ra. Sección136 Muquenal 197 Coquiltéel 2da. Sección137 Poquil 198 Cololteel138 Campo Bolontiná 199 Bolonkín139 Temó 200 Jotol Chutagemel140 Liquilwitz 201 Chalamchem141 Ya’altzemen 202 La Libertad142 Chi’jtontik 203 La Esperanza143 Alán Bolontiná 204 Limonal144 San Mateo Nahtil Cruz Las Conchitas 205 San Miguel Canxanil145 Paxilá Antioquía 206 Tzajalá146 Ramosil (Tzajalnabil) 207 Laguna Verde147 Sacún Cubwitz 208 Quisisal Bawitz148 Oxjetjá 209 Yochibjá149 San Marcos Tulijá 210 Onteel150 Tacuba Vieja 211 Jol Ashupá151 Cruztón Yetal Map 212 Canal Ulub152 Jerusalén 213 Guadalupe Amaytic153 Achaleljá 214 Tzajalchén 1ra. Sección154 Tzajalucum 215 Batzel-Ak’tetic155 1ra. Yalxex 216 Saquilteel156 El Venadito 217 Bapaxilá157 San José Pulemal 218 Choxiltic158 Muc’ulja’ 219 Segundo Tzajalchén159 San Pedro Pulemal 220 Jolchutalilja160 Crucero Chich 221 Baj Muculwitz161 Sibaqúil 222 Baj-Pus162 Xixintonil 223 La Betania163 Nazareth 224 Cacateel164 Bajá 225 La Pimienta165 San Marcos Bajá 226 Yoc-Sac’jún166 Coloquiljá 227 Crucero Ashupá167 Cruztom 228 Sacún Palma168 Petem Mango 229 Yalemesil169 Lacantajal 230 Sacun Saquilá170 Santa Rosa 231 Sacún San Pedro171 El Edén 232 Sacún Guadalupe (Baxac)

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172 Ij Chay 233 El Mango173 Campo Grande 234 Chatetic235 Sasamtic 297 Ocotal236 Xanil 298 Sepel Acté237 Mobalté 299 Jet-Já238 Piquinteel 300 Jol Tanchivil239 Tzinteel 301 Jol Paxila240 Saquil-Ulub 302 San Pedro Zapotal241 Pamalhá 1ra. Sección 303 San José Veracruz242 Pantemajas 304 Centro Cacualá243 San Juan Chich’nihtic 305 Cacualá Zotetic244 Chapuyil 306 El Jardín245 Pach’ll 307 Santo Ton246 Lázaro Cárdenas 308 Cuxuljá247 Cacateel Cantajal 309 Jalalal 2da. Sección248 Alán K’antajal 310 Chichabanteljá249 Jol Cacateel 311 El Refugio250 Batzel Pamalhá 312 Jol Cantelá251 Takinukum 313 Xexaljá252 Joy Joy Chén 314 Centro Majchum253 Xaquilá 315 Nahbil254 Liquilwitz (La Curva) 316 San Antonio255 Xexal 317 Bajyulubmax256 Paxilá Liquilwitz 318 Banacaxá257 El Naranjo Liquilwitz 319 Icosiljá258 Guadalupe Liquilwitz 320 Ch’uchteel259 Ojo de Agua Liquilwitz 321 San Antonio Bulujib260 Emiliano Zapata 322 Joljá261 Hidalgo 323 Guadalupe Gelwitz262 Bawitz Mango 324 Cantetic263 San Miguel Catarraya 325 La Victoria264 Tierra y Libertad 326 San José Pathuitz265 Nueva Esperanza 327 Napaquiljá266 Tzajalucum 328 Cruz Gabriel267 Loqu’ib-Já 329 Betania268 Alán Cacualá 330 Hic’batil269 San Juan Bawitz 331 Gololtón270 Agua Verde 332 El Horizonte271 Ocochtonal 333 San José de los Mangos272 Bawitz Guadalupe 334 Nahilté 1ra. Sección273 San Pedro Betania 335 Calvario274 El Porvenir 336 San Antonio Patbaxil275 Tierra Arenal 337 Moel Baxil276 Gualejacil 338 Estrella de Belén277 Suyalá 339 Chajtetic278 Nueva Jerusalén 340 El Piedrón

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279 Saclumil 341 Tzajalteel280 Xinteel 342 San Jerónimo Tulijá281 San Pedro Puxilá 343 San Pedro Tulijá282 Nueva Tierra Blanca 344 Mazaniljá283 La Palma 345 Paraíso Tulijá284 Nuevo Pino Suárez 346 San Isidro Tulijá285 Guadalupe Catarraya 347 San Miguel Tulijá286 San Juan Catarraya 348 Santa Cruz Tulijá287 Bawitz Tutziltik 349 Canxanil288 Wilibjá 350 El Carmen289 Jol Catarraya 351 Delina Alta290 Jet Mesil 352 Jotola291 Puerta Tón 353 Chiquinival292 El Naranjo 354 Santiago Pojcol293 Yoc Cacualá 355 El Naranjo294 Paxilá 356 Chik Akil Pojcol295 San Francisco 357 Las Palmas296 Bawitz Limonal 358 Guadalupe Pojcol359 Carmen Icocilá 421 La Laguna360 San Joseito 422 Las Maravillas361 El Porvenir 423 Oxjetjá 2da. Sección362 La Esmeralda 424 Nueva Jerusalén363 Xixintonal 425 Nueva Lindavista364 Xhanail 426 Nuevo Jotoaquil365 Jol Chewal 427 San Juan Argentina366 Chewal Cacateel 1ra. Sección 428 La Piedrecita367 Sibalactic 429 San Benito368 K’lsisal 430 San Fernando369 Tutzilá (Tzila) 431 San Jacinto370 Tzaquil 432 San José Aventura371 Adolfo López Mateos 433 Segunda Palma372 Guadalupe Itala 434 Bethel Yochib373 San Agustín Libertad 435 Buenavista374 San Marcos El Carmen 436 Palechén375 Jucutón 437 Batzel Cacualá376 Taniyal 438 San Juan Tenojib377 Nuevo Tepeyac 439 Batzel Tiaquil378 Jol Chamenjá 440 Bahtranca379 Chutaliljá 441 Bah Witz Ventana380 Ch’achab 442 Berea Buenavista381 Baj Ashupá 443 Chanohá382 Guadalupe Bawitz 444 Jotolá La Cumbre383 Bawitz Sinaí 445 Independencia384 San Luis 446 Jol Yaxtelhá385 San José de las Flores 447 K’antajtik386 Ujcayil 448 Lemlajantón

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387 Las Limas 449 Mojá388 Sepeltón 450 Mebatón389 Soteel 451 Quexil390 Amaytic 452 Salto del Tigre391 La Ilusión 453 Samaria K’antajal392 Tzuyiltic 454 La Libertad Sanulhá393 Las Palmas 455 Venustiano Carranza394 Carmen Tzonep 456 San Jacinto395 Chiviltic 457 San Jerónimo Paxilá396 San José Nancité 458 San José El Chapapuyil397 San José Porvenir 459 San Vicente Buenavista398 Cajcojchom 460 Virgen de Dolores399 Buenavista Tenojib 461 Wolowitz400 San Felipe Tulijá 462 Yaxté401 Yocnavil 463 Crucero Sacún Saquilá402 Damasco Majasil 464 Francisco Villa403 Buenavista San José Napilá 465 Guadalupe Ashupá404 San Antonio Las Palomas 466 Jet Ucum405 La Soledad 467 San Jerónimo Bachajón406 El Naranjo 468 Orizaba407 Ba’paxilá 469 Sacún San Miguel408 Batzel Canjá 470 Tziteel409 Baxocjá 471 San José Bawitz410 Buenavista La Nueva Esperanza 472 Alán Campo411 Cacuala 1ra. Sección 473 Albania Pakalná412 Campo Viejo 474 Ángel Albino Corzo413 El Carmelito 475 Bahcantelhá414 Carmen La Piedad 476 Bahtaj 2da. Sección415 Chen’huch Majasil 477 Bamukul-Há416 División del Norte 478 Baquelteel417 Israel 479 Batzel418 Bawitz Jerusalén 480 Batzel Belén419 Jitetic 481 Bawitz Samaria420 Jol Yalelmesil 482 Bawitz Takinukum483 Bayulumax Sinái 545 Chaban 1ra. Sección484 Centro Jolakil 546 Chewal Nazareth485 Centro Xhanail 547 Chico Cacateel486 Chewal Cacateel 548 Ch’entikilha487 Chewal Chico 549 Crucero Canxanil488 Chewal Muquenal 550 El Limonal489 Chutaliljá 2da. Sección 551 El Rosario490 Elemuxil 552 Guadalupe Catarraya491 Gemel 553 Guadalupe Saquilha492 La Guadalupana 554 Guadalupe Zactón493 Guadalupe Tzajalucum 555 Ignacio Zaragoza494 Jotolá Belisario Domínguez 556 Jet-Já 2

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495 Lázaro Cárdenas 557 Jol Catarraya 1ra. Sección496 Mojón Tzuy 558 Jol Tanchibil Joc Campo497 Las Montañas 559 La Ilusión Segunda Sección498 Monte Azul 560 Lázaro Cárdenas 2da. Sección499 Arroyo Mustanjá 561 Linda Vista Cacualá500 Na-Chij 562 Nuevo Limonal501 Nahilté 2da. Sección 563 Loquibjá Cacateel502 Nahilté 3ra. Sección 564 Los Pinos503 Naviteel 565 Nueva Zelanda504 Palma Xhanail 566 Nuevo Limonal505 Pamalhá 2da. Sección 567 Ojo de Agua Fracción Verapaz506 Puente Cantelá 568 Pamala San Jerónimo507 Las Ruinas 569 Piquinteel Yaxwinik508 Samaria Jol-Ach’ Aleljá 570 Pashilá 1ra. Sección509 San Antonio El Progreso 571 Raya Ojo de Agua510 San Gabriel 2da. Sección 572 Río Kanjá511 San José Centro Muquil 573 San Antonio Tzonep512 San Miguel Jocotaquín 574 San Francisco Chamenjá513 San Sebastián Paxilá 575 San Ignacio Tulijá514 Segundo Guadalupe Paxilá 576 San Marcos515 Segundo Jolamaltzac 577 San Marcos Catarraya516 La Sombra Baxil 578 Señor de Tila517 Ticantelhá 579 Shanaton518 Topoteel San Sebastián 580 Takinjá Bawitz519 Verea Poquil 581 Tut Ashupá520 Yoc Muquil Galilea 582 Tzemente521 Bawitz 583 Walha’asil522 Bawitz Tzak 584 Xanil Ii Sección523 Bulusivac 585 Yetal Mobalte524 Chut Witz 586 Las Golondrinas525 Guadalupe Chut Huitz 587 Najoj526 Jitontic Bawitz 588 Nueva Santa Fe527 Monte Sinaí 589 Río San Pedro528 Nuevo Tila 589 Tok’ob529 San Juan Cantajal 590 Yaxteel530 San Juan Ermita 591 El Bambú531 Sjukles 592 Carmen Saquilá532 San Pedro Tiya’altón 593 La Coyotada533 Patelná 2da. Sección 594 Fracción Xaquilá534 Baminas Primera Sección 595 Buenavista535 Aurora El Paraíso 596 El Porvenir536 Ba-Nabil 597 San Martín T’ulihá537 Bah Cruz 598 Segundo Tiaquil538 Banac Chawuc 599 Betel Yaxteljá539 Bretaña 600 Centro Na’tentsun540 Batzel Cantelá 601 Chen’uch

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541 Bawitz Samaria 2da. Sección 602 Jol Aquil 1ra. Sección542 Cacawiljá 603 San Pedro Yoc Navil543 Cantajal 604 Tzajal-Ucum 2da. Sección544 San Gabriel (Centro) 605 Yaltajtic606 Campo Grande Las Maravillas607 Jol Chalhá608 San Miguel Guayaza609 Tajaleltic610 Najchejeb611 Bawitz Arenal612 Monte de los Olivos613 Naranjo Bawitz614 Palomar615 Fracción Agua Azul616 Bajtzel II617 Nuevo Villaflores618 Localidades de Una Vivienda619 Localidades de Dos Viviendas

Artículo 13.- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres odenominaciones de las diversas localidades del municipio, así como las que por solicitud de los habitantesse formulen, de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo laslimitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes y aplicables.

Artículo 14.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o divisiónpolítica del Municipio. Ésta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política delEstado y la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.

Título TerceroPoblación Municipal

Capítulo IVecinos

Artículo 15.- Son vecinos del municipio:

I.- Todos los nacidos en el municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo;

II.- Los habitantes que tengan cuando menos un año de residencia efectiva en su territorio, acreditandola existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo y que se encuentren inscritosen el padrón del Municipio; y,

III.- Las personas que tengan el deseo de adquirir la vecindad, deberán manifestar por escrito antesde tiempo señalado en la fracción anterior, ese deseo ante la autoridad municipal anotándose enel registro municipal.

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Artículo 16.- La vecindad se pierde por:

I.- Ausencia legal;

II.- Ausentarse por más de seis meses; y,

III.- Por renuncia expresa ante la Secretaría General del Ayuntamiento.

La vecindad del municipio, no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para eldesempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del Estado o de laFederación, de sus entidades o para la realización de estudios científicos, artísticos o cualquier otracausa justificada a juicio de la autoridad municipal.

Artículo 17.- Los vecinos mayores de edad del municipio tienen los siguientes derechos yobligaciones:

I.- Derechos:

A).- Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos ocomisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales;

B).- Votar y ser votado para los cargos de elección popular; reuniendo los requisitos que lasleyes señalen;

C).- Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos, formando partede los consejos de participación y colaboración vecinal, con las atribuciones que al respectocontemplan los consejos de participación y colaboración vecinal de la ley orgánica municipalvigente en el estado;

D).- Presentar iniciativas de reglamentos de carácter municipal ante el Honorable Ayuntamiento,conforme a las formalidades establecidas en la Ley Orgánica Municipal y asistir al acto enque se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz;

E).- Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevénlas leyes y reglamentos vigentes aplicables al municipio;

F).- Contribuir para los gastos públicos del municipio de manera proporcional y equitativa quedispongan las leyes; y,

G).- Hacer uso de los servicios municipales y de las instalaciones destinadas a la prestación delos mismos.

II.- Obligaciones:

A).- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo tenga,la industria, profesión o trabajo del cual subsista, así como también inscribirse en el registronacional de ciudadanos en los términos que determinan las leyes aplicables a la materia;

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B).- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtenerla educación primaria y secundaria, en los términos del Artículo 3°. Primer Párrafo de laConstitución Política Federal;

C).- Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

D).- Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridadmunicipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;

E).- Prestar auxilio y colaborar con las autoridades, cuando sean requeridos para ello, de acuerdocon las disposiciones legales;

F).- Procurar y participar en la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;

G).- Observar en todos sus actos respeto a las capacidades diferentes, dignidad y a las buenascostumbres;

H).- Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y delmedio ambiente;

I).- Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;

J).- Votar en las elecciones en el distrito electoral que le corresponda;

K).- Desempeñar las funciones electorales censales para las que fueron nombrados;

L).- Formar parte de los consejos de colaboración y participación vecinal cumpliendo con lasfunciones que se le encomienden;

M).- Vigilar que se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado yvacunación de los animales domésticos que posean; y,

N).- Las demás que determine la Ley Orgánica de la Administración Municipal, ReglamentosMunicipales y otras disposiciones legales aplicables y ordenamientos jurídicos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, seconsiderará como falta y será sancionada por la autoridad competente; observándose en todo momentolo dispuesto por el Capítulo II de las sanciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Capítulo IIHabitantes y Visitantes o Transeúntes

Artículo 18.- Son habitantes del municipio de Chilón, Chiapas; todas aquellas personas queresidan habitual o transitoriamente en su territorio, aunque no reúnan los requisitos establecidos para lavecindad.

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Artículo 19.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren depaso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

Artículo 20.- Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes:

I.- Derechos:

A).- Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;

B).- Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; y,

C).- Usar con sujeción a las leyes, a este bando y a los reglamentos, las instalaciones y serviciospúblicos municipales.

II.- Obligaciones:

Único.- Respetar las disposiciones legales federales, locales, de este bando, los Ayuntamientoreglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el ayuntamiento.

Título CuartoOrganización y Funcionamiento del Gobierno Municipal

Capítulo IAutoridades Municipales

Artículo 21.- El gobierno del Municipio de Chilón, Chiapas; está depositado en un cuerpocolegiado que se denomina Ayuntamiento y un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.

Artículo 22.- El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno a cuya decisión se someten losasuntos de la Administración Pública Municipal, está integrado por un Presidente Municipal, un Síndicoy catorce regidores, de los cuales ocho regidores son conforme al principio de mayoría relativa y seisregidores según el principio de representación proporcional; con las facultades y obligaciones que lasleyes les otorgan.

Artículo 23.- Corresponde al Presidente Municipal, ser el representante político y administrativodel Ayuntamiento, así como lo establecen los Artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Chiapas; por lo tanto será el titular de la Administración Pública Municipal y contar con todasaquellas facultades que le concede la legislación.

Artículo 24.- El Ayuntamiento podrá, de oficio, anular, modificar o suspender las resolucionesadoptadas por el Presidente Municipal o demás órganos municipales, cuando éstas sean contrarias ala ley, reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos o norma alguna;cuando sea a petición de parte, se estará a lo establecido en el procedimiento contencioso administrativode carácter municipal.

Artículo 25.- El Síndico es el encargado de procurar, defender, conservar y promover losintereses del municipio en las controversias en las que sea parte y todo lo estipulado en el Artículo 44de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

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Artículo 26.- Los regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de laAdministración Pública Municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de lascomisiones designadas; apoyándose para ello en lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Chiapas.

Capítulo IISesiones de Cabildo

Artículo 27.- El ayuntamiento para someter a consideración los asuntos de su competencia,se reunirá en sesión los días lunes de cada semana, para celebrar las sesiones ordinarias delayuntamiento, que serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas,cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas en su artículo 34 párrafo cuarto y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, para tal efecto lasesión deberá ser con previa convocatoria, misma que se hará del conocimiento público con veinticuatrohoras de anticipación antes de celebrarse ésta.

Las sesiones extraordinarias del ayuntamiento son para resolver aquellos problemas decarácter urgente, se celebrarán en cualquier momento a petición del Presidente Municipal y de losmunícipes.

Artículo 28.- Todas las sesiones del ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficialdenominado “salón de cabildo” a excepción de aquellas que por su importancia, deban celebrarse ajuicio de propio ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto.

Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos con lamitad de sus miembros, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presente. Encasos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lomenos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que le siga ennúmero; quien presida tendrá voto de calidad, debiendo usar la siguiente expresión al inicio y término dela sesión “se abre la sesión” o “se levanta la sesión”.

Artículo 29.- Los que se conforman para estudiar, examinar y resolver los problemasmunicipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de cabildo: durante laprimera sesión, se designarán comisiones compuestas por autoridades municipales.

Artículo 30.- El Ayuntamiento entrante, nombrará a las comisiones y a sus miembros deacuerdo a lo establecido por la constitución local y por la Ley Orgánica Municipal.

Capítulo IIIOrganización Administrativa del Municipio

Artículo 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la AdministraciónPública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientesdependencias u organismos públicos pertenecientes a la Administración Pública Municipal, mismosque estarán subordinadas al Presidente Municipal, en apego al artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal:

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I. Secretaría Municipal.

II. Tesorería Municipal.

III. Dirección de Seguridad Pública.

IV. Dirección de Obras Públicas.

V. Contraloría Municipal.

VI. Oficialía Mayor.

VII. Dirección de Fomento Agropecuario.

VIII. Coordinación de Agentes Municipales.

IX. Agua Potable y Alcantarillado.

X. Recursos Humanos.

XI. Recursos Materiales.

XII. Sindicatura Municipal.

XIII. Asuntos Religiosos.

XIV. DIF Municipal.

XV. Las demás áreas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la administraciónmunicipal.

Artículo 32.- Para verificar permanente que las acciones de la administración municipal seapeguen a los programas y los planes aprobados por el ayuntamiento, se establece la ContraloríaInterna como Órgano Administrativo, para vigilar la correcta aplicación de los recursos de la HaciendaPública Municipal y será la Sindicatura Municipal quien ejercerá el mando directo sobre de ésta.

Artículo 33.- Las dependencias, conducirán sus actividades en forma programada, con baseen las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal. Su estructura orgánica y funcionesestarán determinadas en el Reglamento Interno del Ayuntamiento.

Artículo 34.- La Administración Pública Municipal Paraestatal comprende a:

I.- Los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal que establezca el ayuntamiento;

II.- Las empresas de participación municipal mayoritaria; y,

III.- Los fideicomisos en los que el municipio sea fideicomitente.

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Artículo 35.- El Secretario, el Tesorero, el Director de Seguridad Pública y Vialidad delAyuntamiento, así como los comandantes de policía y de los titulares de las dependencias y organismosmunicipales con excepción de lo dispuesto en el Artículo 59 último párrafo de la Ley Orgánica Municipal,serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal Conforme a la Ley OrgánicaMunicipal y los reglamentos.

Artículo 36.- Las dependencias y Órganos de la Administración Pública Municipal estaránobligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buenfuncionamiento de las actividades del Ayuntamiento.

Artículo 37.- El ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de los Órganosde la Administración Pública Municipal.

Artículo 38.- El ayuntamiento expedirá su reglamento interior, los acuerdos, circulares y otrasdisposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los Órganos de la Administración Municipal.

Artículo 39.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcanlas leyes, el presente bando, reglamentos municipales, circulares y disposición administrativas quedetermine el ayuntamiento, específicamente estarán a lo establecido en el Reglamento de laAdministración Pública Municipal.

Artículo 40.- Son órganos auxiliares del ayuntamiento:

I.- Los consejos de participación ciudadana para el apoyo del desempeño de funciones de:

A).- Seguridad Pública;

B).- Protección Civil;

C).- Protección al Ambiente;

D).- Protección al Ciudadano;

E).- Desarrollo Social;

F).- Salud Pública; y,

G).- Las que redunden en beneficio del Honorable Ayuntamiento.

II.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

III.- Consejos de Desarrollo Municipal; y,

IV.- Otros que al efecto se designen para coadyuvar en todo momento con las actividades del H.Ayuntamiento.

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Artículo 41.- Los órganos auxiliares establecidos en el Artículo anterior, conducirán susactividades, basándose en la estructura orgánica y en las funciones determinadas en el ReglamentoInterior del Ayuntamiento y en el de la Administración Pública Municipal.

Título QuintoServicios Públicos

Capítulo IIntegración

Artículo 42.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda asatisfacer las necesidades públicas; destinadas a atender una necesidad de carácter general que estaráa cargo del ayuntamiento, quien lo prestara de manera directa o con la concurrencia de los particulares,de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o mediante concesión a los particulares conforme a laLey Orgánica Municipal y los procedimiento establecidos.

Artículo 43.- Son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa y nolimitativa los siguientes:

I.- Agua potable, drenaje y alcantarillado;

II.- Alumbrado público;

III.- Asistencia social, en el ámbito de su competencia;

IV.- Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;

V.- Catastro municipal;

VI.- Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;

VII.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de interéssocial;

VIII.- Inspección y certificación sanitaria;

IX.- Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos, de los lugares públicos o de uso común;mercados y centrales de abasto;

X.- Panteones o cementerios;

XI.- Protección del medio ambiente;

XII.- Rastros;

XIII.- Seguridad Pública;

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XIV.- Los demás que declare al ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo;

XV.- Transporte público; y,

XVI.- Los demás que la legislatura estatal determine, según las condiciones territoriales ysocioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Artículo 44.- En coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sucompetencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

I.- Educación y Cultura;

II.- Salud Pública y Asistencia Social;

III.- Saneamiento y Conservación del Medio Ambiente;

IV.- Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población; y,

V.- Las demás que determine el Honorable Ayuntamiento Municipal.

Artículo 45.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:

I.- Agua potable, drenaje y alcantarillado;

II.- Alumbrado público;

III.- Control y ordenación del desarrollo urbano;

IV.- Seguridad Pública; y,

V.- Los que afecten la estructura y organización municipal.

Capítulo IIOrganización y Funcionamiento

Artículo 46.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en formacontinua, regular, general, uniforme y conforme las posibilidades del Honorable Ayuntamiento.

Artículo 47.- Corresponde al ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a laorganización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos asu cargo.

Artículo 48.- Cuando un servicio público se preste con la participación del municipio y losparticulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 49.- El ayuntamiento podrá convenir en concurrencia con los Ayuntamientos decualquiera de los municipios vecinos, así como con el gobierno del Estado y Federal, sobre la prestaciónconjunta de uno o más servicios públicos, cuando así fuere necesario; ajustándose para ello a lo dispuestopor leyes de la materia.

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Artículo 50.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboraciónpara la prestación de un servicio público, el ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio a que serefiere el Artículo 36.

Capítulo IIIConcesiones

Artículo 51.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares; la concesiónserá otorgada por concurso con la aprobación del ayuntamiento, para lo cual, éste celebrará convenioscon los concesionarios. Estos convenios deberán contener las clausulas con arreglo a las cualesdeberá otorgarse el servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:

I.- El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;

II.- Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar sujetas ala restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no queden comprendidas en dicharestitución;

III.- Que el Ayuntamiento Municipal se encuentre imposibilitado por razones técnicas o económicaspara proporcionar el servicio público;

IV.- Que el interesado en obtenerla formule la solicitud respectiva, cubriendo los gastos que requieranlos estudios correspondientes;

V.- Que se determine el régimen a que deberán estar sometidas las concesiones, licencias y permiso,estableciendo los términos de duración;

VI.- Las obras o instalaciones del municipio, que se otorguen en arrendamiento al concesionario;

VII.- El plazo de la concesión que no podrá exceder de tres años, según las características del servicioy las inversiones a realizar por el concesionario; en caso de que se autorice por más tiempo,quedará sujeto a la autorización del Congreso local;

VIII.- Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas contemplando el beneficio alconcesionario y al municipio como base de futuras restituciones. El ayuntamiento las aprobará ypodrá modificarlas;

IX.- Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la fijación de una rutavehicular, el Ayuntamiento la fijará, oyendo el parecer del concesionario. El concesionario deberáhacer del conocimiento del ayuntamiento los horarios a que estará sujeta la prestación del servicio,mismos que podrán ser aprobados o modificados por éste, para garantizar su regularidad y eficacia;en este rubro se deberá estar estrictamente a lo que dispone la Ley del Transporte y suReglamentaria del Estado de Chiapas;

X.- El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar al municipio,durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que se deriven delotorgamiento de la misma;

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XI.- Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;

XII.- La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y servicioconcesionado;

XIII.- El régimen para la transición, en el último período de la concesión, deberá garantizar la inversióno devolución, en su caso, de los bienes afectados al servicio;

XIV.- Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad, de acuerdo ala Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en su Capítulo II de las concesiones, licenciasy permisos:

XV.- Se excluyen de concesión lo señalado en el artículo 46 del presente bando; y,

XVI.- Las demás que a juicio del ayuntamiento se consideren pertinentes.

Artículo 52.- El ayuntamiento atendiendo el interés público y en beneficio de la comunidad,puede modificar en cualquier momento, el funcionamiento del servicio público concesionado, así comolas cláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé al concesionario.

Artículo 53.- El ayuntamiento, a través del Presidente Municipal o del personal que debidamentese le delegue la función, vigilará e inspeccionará por lo menos una vez al mes, la prestación del serviciopúblico concesionado.

Artículo 54.- El ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado concargo al concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este acuerdo no se admitirárecurso alguno.

Artículo 55.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal o de lasdisposiciones de este bando es nula de pleno derecho.

Título SextoParticipación Ciudadana

Capítulo IMecanismos

Artículo 56.- Las autoridades municipales procurarán la mayor participación ciudadana en lasolución de los problemas de la comunidad, para tal fin, el ayuntamiento promoverá la creación deconsejos de participación ciudadana, tal como lo dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado deChiapas.

Artículo 57.- El Ayuntamiento a través de su Secretaría, promoverá el establecimiento yoperación de los consejos de participación ciudadana, para participar y colaborar con las autoridadesen la consecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y restablecimiento de la tranquilidad,la seguridad pública y en general del orden público.

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Capítulo IIConsejos de Participación Ciudadana

Artículo 58.- Los consejos de participación ciudadana, son órganos auxiliares del Ayuntamientode promoción y gestión social a favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que les señalala Ley Orgánica Municipal y el reglamento respectivo.

Artículo 59.- Los consejos de participación ciudadana, serán un canal permanente decomunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el ayuntamiento para:

I.- Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;

II.- Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programasmunicipales;

III.- Promover o financiar y ejecutar obras públicas;

IV.- Presentar propuestas al ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipalesrespecto a su región;

V.- Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando lo soliciteel ayuntamiento; y,

VI.- Las demás que persigan un fin común en beneficio de la colectividad y el ayuntamiento, siemprey cuando no sean contrarias a la ley.

Artículo 60.- Son atribuciones de los consejos de participación ciudadana:

I.- Presentar mensualmente proyectos o propuestas al ayuntamiento, previa anuencia de los vecinosde su zona, sobre aquellas acciones que pretenden realizar;

II.- Informar mensualmente al ayuntamiento y a los vecinos de su zona, sobre las actividadesdesarrolladas;

III.- Informar semestralmente al ayuntamiento y a los vecinos de su zona, sobre el estado que guardala recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así como el usodado a las mismas para la realización de sus actividades; y,

IV.- Las demás que determinen las leyes aplicables, este bando, el reglamento de los consejos departicipación y colaboración vecinal y los reglamentos municipales.

Artículo 61.- Los integrantes de los consejos de participación y colaboración vecinal, seelegirán democráticamente por los vecinos de la zona, donde funcionarán, de una terna propuesta porel ayuntamiento. El desempeño de sus funciones será de carácter gratuito.

Artículo 62.- La elección de los miembros de los consejos de participación ciudadana sesujetará a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Chiapas, el presentebando respectivo.

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Título SéptimoConsejos Municipales

Capítulo ISeguridad Pública Municipal

Artículo 63.- El ayuntamiento, procurará los servicios de seguridad pública y vialidad, a travésde las dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine, en los términos de la LeyOrgánica Municipal respectiva, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal y los demásordenamientos que para tal efecto formule.

Artículo 64.- La comandancia o equivalente, estará integrada, además por los elementospolicíacos nombrados por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal, de acuerdo con elpresupuesto de egresos y que reúnan los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables a lamateria.

Artículo 65.- El mando directo de la dirección de policía o equivalente, estará a cargo delPresidente Municipal, excepto en el municipio en que habitualmente resida el Gobernador del Estado oen el que transitoriamente se encuentre.

Artículo 66.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Policía Municipal o suequivalente:

I. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos;

II. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía;

III. Coadyuvar, cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales yadministrativas estatales o federales;

IV. Coadyuvar en la prevención de delitos y demás conductas antisociales;

V. Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policíacas de la Federación y del Estado,de conformidad con los ordenamientos aplicables para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

VI. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de laContraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y,

VII. Las demás que le confieran esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIProtección Civil

Artículo 67.- El ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil, enconcordancia con las disposiciones estatales y federales en la materia y con base en el ProgramaNacional de Protección Civil.

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Artículo 68.- En caso de siniestro o desastre, el ayuntamiento dictará las normas y ejecutarálas tareas de prevención y auxilio necesarios, para procurar la seguridad de la población y de losbienes, en coordinación con los consejos de participación ciudadana para la Protección Civil, así comode las autoridades estatales y federales.

Artículo 69.- Son atribuciones y obligaciones de la Dirección de Protección Civil: elaborar losplanes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para enfrentar los diferentes tipos decalamidades que inciden en el municipio con base en:

I.- Información y estadística elaborará el diagnóstico de riesgos previsibles;

II.- Elaborar los inventarios de recursos movilizables en base a la información proporcionada por loscomités, verificar su existencia y coordinar su utilización en caso de emergencia;

III.- Realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de personas, instalaciones y bienesde interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre;

IV.- Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender las consecuencias de los efectosdestructivos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normal funcionamientode los servicios elementales para la comunidad;

V.- Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios enlos lugares afectados por el desastre;

VI.- Planificar la protección civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación y participación,con el objeto de consolidar un nuevo orden municipal de protección civil;

VII.- Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materia deprevención de riesgos, señalización y simulacros, impulsando la formación de personal que puedaejercer dichas funciones;

VIII.- Promover y difundir la cultura de Protección Civil;

IX.- Ordenar las inspecciones a establecimientos, instalaciones o actividades que representen riesgospara la población en general y, en su caso, determinar la suspensión o clausura de forma temporalo permanente, parcial o total;

X.- Coordinar a los grupos voluntarios; y,

XI.- Proponer las medidas y los instrumentos que permitan al establecimiento de eficientes y oportunoscanales de colaboración en el municipio, abocándose, además, a estudiar los desastres y susefectos en el municipio.

Capítulo IIIProtección al Medio Ambiente

Artículo 70.- El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y federales para lapreservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico yprotección al medio ambiente.

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Artículo 71.- Con el fin de formular y desarrollar programas y realizar las acciones que lecompeten, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente, coordinándose,en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas decompetencia, o con los municipios de la entidad y con la federación se dispondrán de las siguientesfacultades:

I.- Proponer al Ejecutivo Estatal la expedición de disposiciones conducentes para preservar yrestaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en la entidad,

II.- Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para la prevención y control deemergencias ecológicas y contingencias ambientales y aplicarlas en el ámbito de su competencia;

III.- En la prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, coordinaracciones con el Consejo Estatal de Protección Civil; y,

IV.- Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo del Estado y a la Federación, la creaciónde áreas naturales protegidas, de acuerdo a lo dispuesto por éste ordenamiento, con la intervenciónque corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, y a los municipios yparticipar en las acciones que deban realizarse conforme a las resoluciones del propio ejecutivo.

Capítulo IVProtección al Ciudadano

Artículo 72.- Tiene por objeto establecer las bases que rijan la actuación de la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana, a efectos de regular su operación en los asuntos en materia deseguridad pública y reinserción social de conformidad con lo que establece la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

I. Organizar y operar las unidades y corporaciones policiacas, para garantizar el cumplimiento desus obligaciones;

II. Establecer los proyectos, programas, herramientas y disposiciones normativas, tendentes aimplementar y mejorar los sistemas de desarrollo policial, carrera policial y profesionalización delpersonal adscrito a la secretaría;

III. Coordinar la organización, ministración, resguardo y mantenimiento preventivo y correctivo delarmamento, equipo, vehículos, inmuebles, muebles y recurso material asignado a la misma, entérminos de los reglamentos y disposiciones que al efecto se dicten;

IV. Establecer los mecanismos de coordinación operativa, logística y de inteligencia con lasinstituciones policiales, tendentes a la solución de la problemática en materia de seguridad públicaque afecte el territorio del Estado:

V. Establecer los programas, proyectos, políticas públicas y herramientas sociales que permitanincrementar la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de los delitos;estableciendo modelos de evaluación a fin de optimizar los recursos que favorezcan la participaciónciudadana; y,

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VI. Controlar la operatividad de las policías preventivas del estado para garantizar el cumplimiento delos objetivos encomendados, así como sancionar las faltas disciplinarias en las que incurran ymantener en ellas un alto sentido del cumplimiento del deber y salvaguarda de la seguridad y pazpública.

Capítulo VDesarrollo Social

Artículo 73.- El ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad a través delInstituto de Desarrollo Humano y el área que al efecto tenga estructurada en la administración municipal,los cuales promoverán el establecimiento de políticas de desarrollo social.

Artículo 74.- El ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacer las necesidades públicas, a travésde instituciones creadas por particulares, para la prestación de un servicio social, mismas que deberáncontar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajosupervisión de las autoridades municipales. En caso de necesidad podrán recibir ayuda del ayuntamientoa juicio de éste.

Artículo 75.- Son facultades del ayuntamiento en materia de desarrollo social, las siguientes:

I.- Promover y asegurar la atención permanente a la población marginada del municipio, a través dela prestación de servicios integrales de asistencia social;

II.- Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar ydesarrollo social de la comunidad;

III.- Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimientofísico y mental de la niñez;

IV.- Colaborar con la federación, el estado, ayuntamientos e instituciones particulares; a través de lacelebración de convenios para la ejecución de planes y programas de asistencia social; enbeneficio de la sociedad;

V.- Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los gruposdesprotegidos;

VI.- Promover, en el municipio, programas de planificación familiar y nutricional;

VII.- Promover, en el municipio, programas de prevención y atención de la fármacodependencia,tabaquismo y alcoholismo, entre otras;

VIII.- Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistenciasocial a los habitantes en el municipio; y,

IX.- Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social, a través de la creaciónde consejos de desarrollo social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia.

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Capítulo VISalud Pública

Artículo 76.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, enconcurrencia con los municipios del Estado de Chiapas por conducto de sus ayuntamientos o consejos,de conformidad con los convenios de colaboración que se suscriba.

Artículo 77.- Los convenios, a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán comofinalidad que el presidente municipal por sí o por conducto de la persona que él designe, a quien se ledenominará Delegado Municipal de Control Sanitario, regule el funcionamiento de establecimientos queexpendan o suministren al público bebidas alcohólicas.

Artículo 78.- El nombramiento de Delegado Municipal de Control Sanitario deberá hacersecon independencia del cargo que la persona, en quien recaiga, ostente dentro de la Estructura OrgánicaMunicipal.

Artículo 79.- Las personas físicas o morales que pretendan realizar eventos públicos, poruna sola ocasión, con venta de bebidas alcohólicas o quienes en dichos eventos pretendan venderbebidas alcohólicas deberán contar previamente, con el permiso expedido por el municipio en los términosde este reglamento.

Título Octavo

Capítulo ÚnicoVialidad Municipal

Artículo 80.- Una vez realizada la transferencia de funciones operativas en materia de tránsitoy vialidad, el ayuntamiento expedirá el reglamento de tránsito y vialidad municipal, dentro del cual deberáseñalarse la dependencia u órgano administrativo, que estará facultado para vigilar la circulación devehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del municipio o, en su caso, se regirá por lodispuesto en la Ley de Tránsito del Estado.

Título Noveno

Capítulo ÚnicoPermisos, Licencias y Autorizaciones

Artículo 81.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, porparte de los particulares, se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, expedidospor el Honorable Ayuntamiento.

Artículo 82.- El permiso, licencia o autorización, que otorgue la autoridad municipal, daúnicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento.

Dicho documento podrá transmitirse o sesionarse mediante autorización del presidentemunicipal, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del o los reglamentos respectivos.

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Artículo 83.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del ayuntamiento para lo siguiente:

I.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio;

II.- Para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación deespectáculos y diversiones públicas;

III.- Construcciones y uso específico de suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de aguapotable y drenaje; demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía públicacon motivo de la realización de alguna obra pública o particular;

IV.- La realización de espectáculos y diversiones públicas;

V.- Colocación de anuncios en la vía pública; y,

VI.- Las que determinen los reglamentos respectivos y las necesidades económicas y sociales delmunicipio.

Artículo 84.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dichadocumentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente ladocumentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos y cumplir con lasespecificaciones de los reglamentos respectivos.

Artículo 85.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos,licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.

Artículo 86.- Ninguna actividad de los particulares, podrá invadir o estorbar bienes del dominiopúblico sin el permiso, licencia o autorización del ayuntamiento y el pago de los derechoscorrespondientes.

Artículo 87.- Se requiere permiso, licencia o autorización del ayuntamiento para la instalación,clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública; por anuncio en la vía pública se debe entender:todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto,evento, servicio entre otras.

Artículo 88.- El ejercicio del comercio ambulante, requiere de permiso, licencia o autorizacióndel ayuntamiento y solo podrá realizarse, en las zonas y bajo las condiciones que el reglamentorespectivo establezca.

Artículo 89.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales quecumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades sevenderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por elayuntamiento.

Artículo 90.- El ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personalautorizado la supervisión para que los establecimientos abiertos al público, reúnan las condicionesnecesarias de seguridad, contra incendios y siniestros.

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Artículo 91.- El ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividadcomercial de los particulares.

Título DécimoFaltas, Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos

Capítulo IFaltas e Infracciones al Bando y Reglamentos Municipales

Artículo 92.- Se consideran faltas de policía y buen gobierno, las acciones u omisiones, quealteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, accesopúblico o libre tránsito o que tengan efectos en este tipo de lugares; entre las que se encuentran lassiguientes:

I.- Alterar el tránsito vehicular y peatonal;

II.- Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;

III.- Falta de debido respeto a la autoridad;

IV.- La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de los serviciospúblicos municipales;

V.- Alterar el medio ambiente del municipio, en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos queprovoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la víapública, provocar focos o fuentes de contaminación de cualquier índole en perjuicio de la colectividad,etcétera;

VI.- Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridadcompetente;

VII.- Solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica,emergencia y asistencia social:

VIII.- Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, alterar de cualquier otra forma las fachadasde los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados por los particularesy/o las autoridades municipales;

IX.- Escandalizar en la vía pública;

X.- Asumir en la vía pública, actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradaspor la mayoría de la comunidad como obscenas;

XI.- Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo, bebidas alcohólicas; drogas o enervanteso cualquier otro estupefaciente;

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XII.- Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo, en donde se expendan bebidas alcohólicas,fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva;

XIII.- Ejercer la prostitución en la vía pública o en los lugares no autorizados;

XIV.- Operar espectáculos o diversiones, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licenciarespectiva:

XV.- Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, alterar de cualquier otra forma los lugarespúblicos, tales como parques, edificios, centros recreativos, campos deportivos, entre otros;

XVI.- Operar estaciones o terminales de transporte sin los permisos correspondientes;

XVII.- Realizar necesidades fisiológicas, en espacios abiertos y a la vista pública; y,

XVIII.- Los que a juicio del Honorable Ayuntamiento puedan constituirse en delito o faltas administrativas.

Artículo 93.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposicionesdel presente bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el ayuntamiento,entre las que se encuentran las siguientes:

I.- Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;

II.- Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales oprofesionales;

III.- Aquellas señaladas en el reglamento respectivo como infracciones de tránsito;

IV.- Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente; y,

V.- Las que señalen los reglamentos circulares y el presente bando.

Artículo 94.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa deamonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de la misma, se citará á quien ejerza la patriapotestad o el menor será puesto a disposición del consejo tutelar para menores.

Capítulo IIImposición de Sanciones

Artículo 95.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente bando,reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás leyes respectivas, consistiendo las sanciones en:

I.- Amonestación pública o privada, que el conocedor de la causa haga al infractor;

II.- Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero, establecida según la causa y lo señaladoen la Ley de Ingresos Municipales, misma que el infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal;

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III.- Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importede su jornal o salario de un día;

IV.- Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesiónotorgada por el Ayuntamiento;

V.- Clausura de establecimientos, por no contar con permiso, licencia o autorización del Ayuntamientopara su operación por haber vencido cualquiera de ellos; por no contar con las medidas deseguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a lasestablecidas en la licencia, permiso o autorización. Para el caso de reincidencia, se procederá ala cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; y,

VI.- Arresto, que consiste en la privación de la libertad, por un periodo que no podrá exceder de treintay seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del conocedor de lacausa, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.

Artículo 96.- El ayuntamiento, se auxiliará de la figura del Juez Municipal, quien será laautoridad encargada de la calificación de las faltas e infracciones, así como de la imposición de sanciones.

Artículo 97.- Para la calificación de las faltas e infracciones y la correspondiente imposiciónde la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, l Juez Municipal, deberá tomar en cuentala gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instruccióny la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción, con apego a la equidad y la justicia.Los montos de las sanciones o infracciones administrativas ingresarán a la Tesorería Municipal del H.Ayuntamiento, destinando un porcentaje, que al efecto se consense, al fondo auxiliar para laadministración de la justicia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Capítulo IIIProcedimiento Contencioso Administrativo Municipal

Artículo 98.- Las resoluciones administrativas de la autoridad municipal, podrán ser impugnadaspor los interesados, mediante la interposición de los recursos establecidos en los ordenamientoscorrespondientes y ante la autoridad que se señale como competente.

Artículo 99.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran lassiguientes causas:

I.- Cuando dicha resolución, no haya sido debidamente motivada y fundada;

II.- Cuando dicha resolución, sea contraria a lo establecido en el presente bando y demás reglamentos,circulares y disposiciones administrativas municipales;

III.- Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver elasunto; y,

IV.- Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debieracumplir para la resolución del asunto.

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Artículo 100.- El trámite de los recursos, estará sujeto a lo dispuesto en el Título XII CapítuloÚnico de los recursos administrativos de la Ley Orgánica Municipal y en su defecto a La Ley de JusticiaAdministrativa del Estado de Chiapas.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente bando entrará en vigor el día siguiente de su publicación enlos estrados de la presidencia municipal y en los cinco lugares de mayor afluencia vecinal; como lodispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Segundo.- El presente bando será publicado en el Periódico Oficial de Gobierno delEstado de Chiapas, para su difusión y conocimiento, como lo establecen los artículos 137 y 142 de laLey Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al presenteBando de Policía y Buen Gobierno. Dado en el salón de sesiones del Honorable AyuntamientoConstitucional de Chilón, Chiapas.

De conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas ypara su observancia, promulgo el presente Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio deChilón, Chiapas; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chilón, Chiapas; alos 21 días de enero de 2013.

Lic. Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Presidente Municipal Constitucional.- C. Alfredo Gutiérrez Cruz,Primer Regidor.- C. Marcos Moreno Gómez, Segundo Regidor.- C. Bartolo Estrada Moreno, TercerRegidor.- C. Marín Gutiérrez Méndez, Cuarto Regidor.- C. Mateo Gómez Méndez, Quinto Regidor.-C. Pablo Cruz López, Sexto Regidor.- C. Sebastián Guzmán Feliciano, Séptimo Regidor.- C. SebastiánRuiz López, Octavo Regidor.- C. José Gómez Méndez, Regidor Plurinominal.- C. Jerónimo HernándezJiménez, Regidor Plurinominal.- C. Daniel Jiménez Aguilar, Regidor Plurinominal.- C. Daniel CruzGutiérrez, Regidor Plurinominal.- C. Francisco Jiménez López, Regidor Plurinominal.- C. Juana RuizGómez, Regidora Plurinominal.- C. Francisco Guzmán Aguilar, Síndico Municipal.- Lic. Pedro HernándezCruz, Secretario Municipal.- Rúbricas.

El que suscribe Lic. Pedro Hernández Cruz, en mi carácter de Secretario Municipal del H. AyuntamientoConstitucional de Chilón, Chiapas; con las atribuciones que me confiere el Art. 57 y 60 fracción IX y Xde la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

C e r t i f i c o

Que el presente documento, es copia fiel del original; por lo que certifico de conformidad.

A petición de la parte interesada y para los usos legales que le convengan, se extiende la presente enChilón, Chiapas; a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Lic. Pedro Hernández Cruz, Secretario Municipal.- Rúbrica.