Psicolo IV

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Indice Página Introducción .......................................... 2 El psicólogo en procedimiento .......................................... 3 Aspectos funciones, tareas y métodos .......................................... 7 La Psicología forense en los juzgados de menores .......................................... 10 INTRODUCCIÓN La misión del psicólogo es realizar un informe para valorar si la conducta del sujeto al que se le atribuye un delito esta o no sesgada por causa de procesos cognitivos y volitivos, para establecer la secuenciación entre el hecho delictivo, su ejecución y la voluntariedad del mismo. El profesional de la psiquiatría intervine bajo el criterio de la aprehensión de la globalizad de la persona y de las particularidades y características idiosincrásicas de la misma, entendiendo que la razón final de su intervención se refiere al sujeto en cuestión y a la instancia judicial para la que trabaja, es decir, por proyección para la sociedad. Hay que valorar positivamente la presencia del psicólogo como forense en la Instancia Judicial, tanto por la economía procesal consecuente, como la facilitación para aunar criterios, su independencia en referencia a las partes en litigio y su especialización. Según el marco legal español se podrá realizar la prueba pericial siempre y cuando se cumpla el articulo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ” Podrá emplearse la prueba de peritos cuando , para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el

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Transcript of Psicolo IV

Indice

Página

Introducción .......................................... 2

El psicólogo en procedimiento .......................................... 3

Aspectos funciones, tareas y métodos .......................................... 7

La Psicología forense en los juzgados de menores .......................................... 10

INTRODUCCIÓN

La misión del psicólogo es realizar un informe para valorar si la conducta del sujeto al que se le atribuye un delito esta o no sesgada por causa de procesos cognitivos y volitivos, para establecer la secuenciación entre el hecho delictivo, su ejecución y la voluntariedad del mismo.

El profesional de la psiquiatría intervine bajo el criterio de la aprehensión de la globalizad de la persona y de las particularidades y características idiosincrásicas de la misma, entendiendo que la razón final de su intervención se refiere al sujeto en cuestión y a la instancia judicial para la que trabaja, es decir, por proyección para la sociedad.

Hay que valorar positivamente la presencia del psicólogo como forense en la Instancia Judicial, tanto por la economía procesal consecuente, como la facilitación para aunar criterios, su independencia en referencia a las partes en litigio y su especialización.

Según el marco legal español se podrá realizar la prueba pericial siempre y cuando se cumpla el articulo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ” Podrá emplearse la prueba de peritos cuando , para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito , sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos”.

La base jurídica por la que los psicólogos forenses desarrollan su función en la Administración de Justicia se encuentra en le articulo 508 de la LOPJ que expone: “Podrán prestar servicio en la Administración de Justicia, Profesionales y Expertos, que sean permanentemente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlos. También podrán ser contratados en régimen laboral por el Ministerio de Justicia “. De este precepto se desprende que su función fundamental es auxiliar a los Órganos Judiciales en calidad de tales expertos.

La Justicia de Menores dicta sobre los sujetos que no han alcanzado la mayoría penal, establecida, desde el Código Penal de 1928, en los 16 años de edad, por lo que los considera inimputables, en cuanto los declara exentos de responsabilidad criminal.

El psicólogo en el procedimiento

Se encuentra vinculado en : fase preliminar, Incoación, Imputación y solicitud de informe, Medidas cautelares, Reparación, Comparecencia. Audiencia, Resolución. Medias. Suspensión del fallo. Ejecución de las medidas. Seguimiento. Modificación de medidas., Su intervención puede producirse a solicitud del juez, fiscal y su representante legal. Se efectúa en todo momento, en la instrucción como en la ejecución de la medida que se haya adoptado. De forma esquemática, desarrolla su mí en:

Fase presentencial

Información y asesoramiento a instancias jurídicas. Orientación a la formación de los usuarios de su entorno, Valorando la accesibilidad, fiabilidad y validez. Lo realiza obteniendo información y conocimiento del menor y fuentes de información. Objetivando las valoraciones. Coordinando en los casos concretos los recursos. Asegurando la confidencialidad. Elaborando un sistema de información útil.

Fase de resolución

Aportación psico-socío-educativa y propuesta de intervención. Participación en comparecencias y audiencias. Lo efectúa haciéndose acreedor de las circunstancias determinantes de la comisión de los hechos. Comunicando información. Elaborando y transmitiendo conocimiento, como apoyo a la toma de decisiones, orientando sobre las medidas, de modo que tengan valor educativo, formativo y de reinserción. Realizando sugerencias técnicas y Ratificando la información.

Fase postsentencia

Vincula el seguimiento del cumplimiento, a fin de restaurar un sistema de retroalimentación entre la de medidas y la toma de decisiones judiciales; Para ello conoce las distintas instituciones y servicios, así como los diferentes programas. Elabora un sistema de coordinación con quien ejecuta la medida. Durante el procedimiento, los canales utilizados son: emisión de informe y expresión oral de los criterios : obtención de los datos relevantes y suficientes para la toma de decisiones. Agilización del proceso e inmediatez y contingencia de la medida. Aprovechamiento de la información ya existente. Evitación de duplicidad. Facilitación de coherencia entre las distintas fases del procedimiento de ontológicos. Corresponsabilidad en las decisiones. Búsqueda de la objetividad profesional. Humanizar la instancia y el proceso judicial.

Dado lo anterior, cabe reflexionar sobre el porvenir, para consultar que se abre una etapa llena de esperanzas y de retos, donde nuestra labor resulta preceptiva y queda valorada de forma superlativa. Este reconocimiento conlleva consecuentemente la adjudicación de unos medios que faciliten desarrollar el trabajo con la máxima eficacia, dado que el volumen del mismo se incrementa hasta el límite que hace difícil equilibrar la calidad con la inmediatez, que la función y la instancia donde la desarrollamos precisan.

Acomodar nuestro método a la exigencia de la ley que marca un plazo de 10 días para explorar y elevar informe ( entendiendo que han de ser muchos los se suscitan en ese plazo), requiere de todos los intervinientes en el proceso una capacidad de adaptación y una flexibilidad que diluya el estrés y la ansiedad que los plazos tan breves producen.

Junto a ello, hemos de acudir a las innumerables comparecencias y audiencias, lo que permitirá una comunicación fluida con jueces, fiscales y abogados. La variación en el procedimiento y en las demandas que se nos realizan, nos obliga a reorientar la actuación, compatibilizando la respuesta estrictamente pericial con la más amplia asesoría técnica, si bien el acento será evaluador, diagnóstico y orientador, pues la ejecución de las medidas escapa a nuestras competencias, correspondiendo a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, hemos de diseñar «útiles de discriminación», que permitan discernir a la hora de dar respuesta a los informes que se nos interesa, así como fórmula aproximativa a la realidad del las preguntas dirigidas al mismo, en su declamación. En todo caso resulta irrenunciable para todo psicólogo realizar su cometido con unos mínimos temporales, instrumentales y metodológicos, que sólo él ha de estimar individualmente, de otra forma se devaluaría su intervención, hasta el punto de desmotivar a quien así se condujera, dejando con el tiempo sin razón de ser su participación, al haber vaciado a la Psicología del rico contenido en matices que aporta. La ley abre nuevas posibilidades de actuación, como : proponer le iniciar la reparación extrajudicial, razonando el porqué de la misma, exigiendo un plus de creatividad y permitiendo el conocimiento de la víctima / perjudicado, con el enriquecimiento de perspectivas que ello supone.

Por último, señalaremos que el psicólogo en este ámbito podrá ser citado para ratificar el informe, una vez entregado su dictamen. Este acto que ha sido llamado «degolladero de vacas sagradas»,donde «se plantea una estrategia de descrédito del experto», nos responsabiliza de cada afirmación contenida en el informe, nos impele a cuestionarnos los métodos e instrumentos utilizados, interpelándonos sobre el conocimiento de cada caso en particular y no salirse de los informes «tipo». Todo ello nos obliga a «mantenernos en buena forma» (como peritos de nuestra ciencia, seremos conocedores de sus avances).

La ratificación coadyuvará a elevar informes lo más objetivos posibles, limitando tanto las inferencias como las predicciones conductuales y evitando plasmar aspectos dudosos y no resueltos, ciñéndonos a conclusiones que se justifiquen «en base a conceptos válidos o datos empíricos sólidos» Junto a lo reseñado, el trabajo del día a día y el desarrollo de normas y reglamentos llenarán de contenido la reciente promulgación legislativa.

Habrán de posibilitarse los medios para optimizar los resultados de esta ley a fin de concluir una renovada legislación sobre reforma de menores, que dé respuesta a las nuevas demandas sociales.

Aspectos funcionales y tareas y método

Podríamos resumir las funciones del psicólogo en la valoración de los aspectos psicológicos del menor (amparando más los recursos con que cuenta, que sus déficit), orientación psicológica, aportación de objetivos específicos con el Programa de Intervención Individualizado y los sistemas de evaluación pertinentes; planificación de estrategias de intervención; coordinación con otros miembros del equipo y otros recursos sociales; proposición de objetivos cuando la involución del caso así lo aconseje.

Junto a ello, se recoge en la ley su asistencia a las comparecencias y audiencias, donde interpelará desde sus conocimientos al menor y expondrá sus valoraciones tanto ante el juez, como ante el Ministerio Fiscal. El psicólogo ha de desarrollar su función en España, con una orientación judicial, distinta a la de otros países cuya filosofía es la de «bienestar social».

Le cabe una responsabilidad ciertamente grande, pues debe aproximar a las instancias judiciales mediante informe la realidad del menor, por lo que el escrito tiende a constituirse en pieza de convicción estática, con los riesgos que le son inherentes (Colegio de los psicólogos, APA, 1 98 1 ), luchando contra la inmediatez que todo proceso judicial convilínea (pues como decía La Bruyere: «Una circunstancia esencial de la justicia es administrarla prontamente, hacerla esperar o diferiría es ya una injusticia». Pero hemos de compaginaría con un «tiempo» distinto, cual es el clínico. Ha de hacer converger la demanda e intereses judiciales con el análisis de todo el contexto, circunstancias e historia del menor. Y ello pasa por una madurez que ha de analizarse individualmente; por un entorno modificable o no ; que interactúa con una personalidad en evolución; donde deben sopesarse tanto los hechos y conductas delictivas como su etiología, proceso y primordialmente las alternativas resocializadoras. El psicólogo hará compatible los intereses social e individual, intentando superar la hipocresía social y la dualidad víctima-verdugo. Para ello cuenta con herramientas técnicas que le son propias, bien para administrar en el despacho o para observar el mundo del menor, mediante instrumentos que valoran el ambiente familiar y social evaluando contextos. Consideramos que estos instrumentos han de aportar una utilidad predicativa, comportamiento con un alto grado de fiabilidad y validez, así como permitía los conceptos psicológicos y legales.

El psicólogo de menores debe incluirse en los Programas de Intervención Social, elaborando planes que afronten y ayuden a prevenir situaciones sociales dramáticas. Ha de influir positivamente sobre la competencia social, desarrollando la autonomía del menor, promocionando sus recursos cognitivos y sus habilidades de interacción social, todo ello desde el enfoque de una jurisdicción que prime el estudio de la personalidad del sujeto y que enmarque al elemento judicial dentro de un contexto educativo. No ha de eludir el establecimiento de metas laborales integradoras («el que no da un oficio a su hijo, le enseña a ser ladrón»,Proverbio turco).

Todo lo anteriormente referido centrado desde la demanda judicial, siendo válidos en la asesoría e intervención, pero discretos y éticos con quien trabajamos. Dada la problemática del enjuiciamiento de los menores, se postula un criterio homogeneizador entre el juez, el Ministerio Fiscal y sus asesores, por lo que aquellos han de conocer de las Ciencias del Comportamiento y éstos del Derecho y del Órgano Jurisdiccional, manteniendo una comunicación que sea fluida, al tiempo que respetuosa, en los criterios y autonomías profesionales. Ante tanta complejidad, se requiere de un plus de creatividad en los enfoques y actuaciones.

Es obvia la necesidad de que el psicólogo conozca distintas áreas de la Psicología, tales como la Evolutiva, la Psicopatología, la Clínica y la Social, y posea una profunda experiencia de la realidad y características de los menores desadaptados. Apreciamos como apropiado el planteamiento interaccional de la personalidad, basado en la indisoluble unidad individuo-situación, por lo que estimamos la postura integradora de las teorías del aprendizaje social y de la psicología cognitiva, adscribiéridonos a la afirmación de Mischel: «Para la interpretación y modificación de la conducta humana, la psicología ha de atender tanto a los constructos y expectativas del individuo, como a las situaciones peculiares en las cuales se manifiesta habitualmente su comportamiento». En relación a las tareas, nuestra experiencia nos ha enseñado que es muy distinto el trabajo en una capital de provincia pequeña, como

es Cuenca (lo que hicimos como Equipo Experimental de Apoyo al Tribunal antes de septiembre de 1988) al que se realiza en una gran ciudad como Madrid, lo que efectuamos desde esa fecha. Ello es debido al número de casos, la tipología de los hechos en que se implican, el número de recursos con los que se cuenta, etcétera.

Todo ello conduce a que un Equipo en una ciudad pequeña realice una labor cotidiana de seguimiento del menor, mientras que en grandes urbes éste se efectúe de manera indirecta, remarcándose más la tarea asesora. En todo caso debe evitarse siempre que se confunda al Equipo con un recurso asistencial o con las funciones de los educadores de calle o delegados de libertad vigilada.

La psicología forense en los Juzgados de Menores

Recordemos que el equipo técnico está compuesto en la actualidad por las figuras de educador, asistente social y psicólogo, si bien en el futuro pudiera ampliarse con otras, tales como pedagogo, sociólogo, psiquiatra, etcétera. Estimamos que cada equipo ha de estar adscrito a un Juzgado, lo que facilitaría homogeneidad de criterios y la agilidad de funcionamiento. Hemos defendido siempre la figura de un responsable en el mismo, lo que no recoge la Ley actual. Así como tener claramente determinadas las funciones, de forma que se eviten injuencias, pero no manteniendo sistemas estancos, sino con capacidad de adaptación y flexibilidad en la realidad del día a día. Es manifiesto que el psicólogo tiene perfectamente definido el reparto de tareas, por ello sólo reflejaremos que en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia (BOE, 3-XII-92), al cual pertenece, consta: «Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien se solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos

judiciales citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los Equipos Técnicos para el desarrollo de las mencionadas funciones». «Desempeña funciones de asesoramiento técnico en los tribunales, juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional.».

En cuanto al método de trabajo y con las variaciones propias de cada Equipo, veamos los distintos pasos, pues entendemos resulta lo más gráfico y comprensible :

a. Se recibe Oficio del Ministerio Fiscal en el que se interesa informe.

1. global

2 . específico : psicológico / familiar / social / educativo de recursos.

En el mismo se recoge el número de expediente. Nombre del menor y sus progenitores. Calle, localidad y teléfono (si lo hubiere).Actuaciones (de los GRUME, comisaría). La denuncia interpuesta, la declaración del denunciado y denunciante. Calificación del atestado y modus operandi. Otros datos relevantes (partes facultativos, etcétera».

b. Se recoge en la Oficina Judicial el expediente y se extractan los datos más relevantes, tanto de los hechos por los que se entiende, como el historial anterior, fecha de inicio de actos dísociales, declaración del menor, etc., junto a todos los datos de identificación.

c. Se remite telegrama al menor y a sus representantes legales, notificándoles el día y hora para comparecer ante el equipo técnico. Dicho telegrama es enviado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, sección de Menores. Resulta de interés mantener la primera entrevista en el Juzgado, para ello y en evitación de dilación en el tiempo, es apropiado efectuaría inmediatamente después de la declaración del menor ante el fiscal.

d. Entrevista con la familia en el Juzgado.

e. Entrevista con el menor en el Juzgado. Se efectúa una selección de la información recabada por el Ministerio Fiscal y se valora la posibilidad de reparación, de medida cautelar.

1 Contacto con los Servicios Sociales (para evitar duplicidades de actuación).

g. Visita al hogar y entorno (si así se estima).

h. Visita a los Servicios Sociales. Instituciones privadas o públicas y / o personas físicas (Programación de intervención, reparación...) (si así se estima).

i. Visita al Colegio o institución formativa en la que esté incluido el menor.

J. Ulteriores sesiones exploratorias con el menor y / o miembros de pertenencia y / o referencia.

k. Sesión clínica de debate (cada componente del Equipo aporta sus datos, visión, etcétera).

L Elaboración de informe.

M Entrega en mano al Ministerio Fiscal del informe (argumentando las orientaciones, temporalización, etcétera).

n. En caso de que se haya acordado por S.S: la medida de Libertad Vigilada o bien un seguimiento específico o suspensión del fallo, reparación, internamiento, etc., se oficiará al equipo.

Hasta aquí de forma general y secuenciada se ha descrito el método de trabajo. El psicólogo, en cuanto a su función de la forense, dará respuesta cualquier demanda de intervención solicitada por el juez o el Ministerio Fiscal (a título de ejemplo: «Concrete con exactitud...»; «Informe de la posible eficacia y conveniencia desde el punto de vista de la enfermedad psíquica del menor, de una posible medida de. . . » ; «Informe si se hace posible la adopción de alguna medida proporcional a la personalidad del menor...valore la fiabilidad del testimonio... ; Evalúa el daño psíquico de la víctima.; Habiendo recibido propuesta por parte de ese Equipo de reparación del daño ocasionado por el Menor (pintadas en. . .) ruego tengan a bien realizar las gestiones pertinentes.

IntroducciónDesarrollo HistóricoDefiniciónFuncionesProcedimientos, Técnicas e InstrumentosFormaciónAcreditaciónEjercicio Profesional. DocumentosActividades Formativas de los distintos COP

 

Introducción

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:

• Psicología Aplicada a los Tribunales.

• Psicología Penitenciaria.

• Psicología de la Delincuencia.

• Psicología Judicial (testimonio, jurado).

• Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.

• Victimología.

• Mediación.

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Desarrollo Histórico

Hablar de la Psicología Jurídica española es hablar del Presente. Su pasado es breve pero se deben mencionar algunos momentos históricos.

Las primeras generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:

1. Sección de Medicina y Cirugía.

2. Sección de Toxicología y Psicología.

3. Sección de Medicina Mental y Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehopatas y Alienistas porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía.

Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr. Maestro.

Sus trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a famosos criminales de la época.

El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en este área.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual.

En esta misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, que auspicia la publicación del Anuario de Sociología y Psicología Jurídica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En 1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica. La culminación de este trabajo es el libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y Munné "Introducción a la Psicología Jurídica" (1980).

Es en la década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos dentro de la Administración de Justicia, creación de Comisiones y Secciones de Psicología Jurídica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91; Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta especialidad está tomando cuerpo científico y profesional y aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado.

Desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de comunicación entre los distintos profesionales del área así como divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico.

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Definición

La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.

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Funciones

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluación y diagnóstico

En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

2. Asesoramiento

Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3. Intervención

Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

4. Formación y educación

Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación

Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6. Investigación

Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

7. Victimología

Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

8. Mediación

Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

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Procedimientos, Técnicas e Instrumentos

El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación.

Ámbitos de Actuación

De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:

1. Psicología Aplicada a los Tribunales

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":

• Psicología Jurídica y el Menor.

• Psicología Aplicada al Derecho de Familia.

• Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.

La Psicología Jurídica y el Menor

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.

En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.

Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.

La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.

Sus funciones en los Juzgados de Menores son:

• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.

• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.

• Seguimiento de las intervenciones.

En otras Instituciones:

• Planificar el funcionamiento del Centro.

• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.

• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.

• Técnicas de Mediación.

En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.

La Psicología aplicada al Derecho de Familia

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.

Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.

El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.

El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).

Sus funciones en los Juzgados de Familia son:

• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).

• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.

• Seguimiento de los casos.

• Asesoramiento a los jueces y fiscales.

En otras Instituciones:

• Mediación familiar.

• Peritajes privados.

• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.

En el ámbito Privado:

• Perito.

• Asesor del Abogado.

• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

• Mediador.

La psicología aplicada al Derecho Civil

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.

En el ámbito Privado:

• Perito.

• Asesor del Abogado.

• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

• Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito Privado:

• Perito.

• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.

• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.

• Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

La Psicología aplicada al Derecho Penal

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....

Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.

Sus funciones son:

• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.

• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.

• Seleccionar y dinamizar los Jurados.

• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.

En el ámbito Privado:

• Perito.

• Asesor del Abogado.

• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).

• Mediador.

2. Psicología Penintenciaria

Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:

1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.

2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.

3. Será individualizado.

4. En general será complejo.

5. Será programado.

La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.

Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario:

• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.

• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.

3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)

En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.

En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas

En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.

A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).

Sus funciones son:

• Selección de Personal.

• Formación general y/o específica.

• Estudios de Clima social y laboral.

• Análisis de Puestos de trabajo.

En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.

Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:

1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.

2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.

3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

5. Victimología

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.

Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.

La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):

1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.

2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.

3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).

Sus funciones son:

• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.

• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.

6. Mediación

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).

El los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la

actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.

Funciones del Mediador:

• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.

• Diseñar el proceso de mediación.

• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.

La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).

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Formación

El Psicólogo Jurídico necesita una formación especializada. Esta puede estructurarse en un bloque de materias generales y otro de específicas.

1. Conocimientos Específicos e Interrelacionados con Otras Materias

Psicología y Ley

• Introducción a la Psicología Jurídica.

• Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho.

Psicología de la Familia y de las Relaciones Familiares

• Derecho de Familia.

• Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos familiares.

• Evaluación familiar.

• Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e internacional.

Psicología y Sistema Penitenciario

• El contexto del sistema carcelario.

• Efectos psicológicos del encarcelamiento.

• Alternativas al encarcelamiento.

• Derecho Penitenciario.

• Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.

• Programas de intervención.

Evaluación Psicológica Forense

1. Aspectos metodológicos

• Prueba pericial.

• Técnicas de evaluación psicológica y forense.

• Desarrollo de instrumentos de evaluación forense.

• Informe psicológico.

2. Peritaje Psicológico, ámbitos de aplicación

• Evaluación psicológica de la responsabilidad.

• Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos.

• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción.

• Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores.

Sistema Judicial y Procesos Psicológicos

• Toma de decisiones legales.

• Psicología del testimonio y Psicología del Jurado.

• Aspectos Psicológicos de la corrupción.

• Psicología y medios de comunicación.

Psicología de la Delincuencia

• Modelos de intervención.

• Psicología de la conducta criminal.

Psicología Jurídica y el Menor

• Sistema legal de protección a la infancia.

• Justicia de menores.

Mediación

• Mediación: concepto.

• Técnicas de mediación.

• Modelos y programas de mediación.

Victimología

• La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de víctimas.

• Programas de atención a la víctima.

La Psicología y los Cuerpos de Seguridad

• Psicología policial y militar.

El Peritaje Psicológico

• La prueba pericial.

• El informe psicológico.

• El Psicólogo ante el Órgano Judicial.

• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.

• Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.

Aspectos Deontológicos

2. Conocimientos Auxiliares

• Principios Generales del derecho.

• Los órdenes jurisdiccionales.

• Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal.

• Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, Laboral y del Menor.

2. Conocimientos Complementarios

En los casos en que la formación se aplique a áreas de población con necesidades especiales se deben incluir contenidos específicos propios de tales campos como minusvalía, tercera edad, marginación, etc. como conocimientos y contenidos básicos auxiliares que completen su formación.

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Acreditación

A. Requisito imprescindible ser Licenciado en Psicología y estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos.

B. Siguiendo criterios no excluyentes se proponen 3 vías:

1. Haber realizado cursos reconocidos por el COP en instituciones públicas o privadas acreditadas, universidades u otros centros oficiales.

2. Acreditar la realización de prácticas en Psicología Jurídica supervisadas por organizaciones o personas reconocidas para ello.

3. Acreditar experiencia profesional en el área.

Todo ello deberá ser acreditado a través de:

• Diplomas o Certificados expedidos por las entidades formativas.

• Certificados de prácticas.

• Certificados de las entidades donde se ha desarrollado la experiencia profesional.

INTRODUCCION

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:

Psicología Aplicada a los Tribunales; Psicología Penitenciaria; Psicología de la Delincuencia; Psicología Judicial (testimonio, jurado); Psicología Policial y de las Fuerzas; Armadas; Victimología; Mediación.

La psicología es la ciencia de los fenómenos psíquicos, o sea de las funciones cerebrales que reflejan la realidad objetiva.

Los fenómenos psíquicos, sensaciones y percepciones y sentimientos, deseos, necesidades e intereses y capacidades, cualidades volitivas y rasgos de carácter, son muy familiares pero la concepción científica y verdadera de estos fenómenos constituye una gran importancia en los seres humanos.La información de este trabajo nos da la formación de lograr comprender la conducta humana, la propia conducta es decir, los factores que intervienen en ella, como se

interrelacionan para producirla y conocer diversos aspectos corporales y psíquicas.El proceso senso-perceptivo analiza los procesos psicológicos, y que toda conducta se origina en la recepción de estímulos, el cual responde la percepción. La interpretación de los estímulos, nos lleva ha lo emocional, hecho en el cual nos puede llevar a no apreciar con exactitud, e interpretar en forma inadecuada lo que percibimos.

En la psicología las investigaciones sobre la conducta humana el psicólogo trata con respeto la integridad del sujeto que investiga y presupone una asimilación de ética profesional, es obstante que la psicología como profesión requiere ineludiblemente de los que estudien y ejerzan, un profundísimo sentido de respeto al ser humano con quien han de entenderse, una caba y sincera comprensión de la necesidad de cada persona.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Hablar de la Psicología Jurídica es hablar del Presente. Su pasado es breve pero se deben mencionar algunos momentos históricos.

Las primeras generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad Española de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:

1. Sección de Medicina y Cirugía.

2. Sección de Toxicología y Psicología.

3. Sección de Medicina Mental y Antropología.

Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehopatas y Alienistas porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía.

Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr. Maestro.

Sus trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a famosos criminales de la época.

El siguiente hito histórico digno de mención no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta área.

Tras un largo silencio de 40 años aparece en la década de los 70 un fuerte empuje de los Psicólogos Penitenciarios (Alarcón Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología de Aprendizaje. La Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual.

En esta misma década, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, que auspicia la publicación del Anuario de Sociología y Psicología Jurídica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En 1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica. La culminación de este trabajo es el libro de Bayés, Muñoz-Sabaté y Munné "Introducción a la Psicología Jurídica" (1980).

Es en la década de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a través de convocatorias de plazas de Psicólogos dentro de la Administración de Justicia, creación de Comisiones y Secciones de Psicología Jurídica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de investigación dentro del ámbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91; Romero, 91) y en estos últimos años es cuando esta especialidad está tomando cuerpo científico y profesional y aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado.

Desde un marco institucional, inmediatamente a la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio desde una perspectiva psicológica-legal. En 1987 se constituye la Sección de Psicología Jurídica, con una Comisión Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicología Jurídica con el objetivo de servir de vehículo de comunicación entre los distintos profesionales del área así como divulgar la imagen del Psicólogo Jurídico.

CONCEPTO GENERAL SOBRE LA PSICOLOGIA EN LA INVESTIGACION DEL DELITO

La Psicología en la investigación del delito, es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores del delito, en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.

Esta área está reconocida por Instituciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.

El estado actual de la Psicología Jurídica Peruana ya se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.

La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.

En todo caso el campo de la Psicología de la Investigación del Delito, que estamos intentando definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.

EL SER HUMANO COMO UNIDAD BIO-PSICOSOCIAL

En el espacio surgen diferentes conceptualizaciones de esta idea, Cassirer, por ejemplo, señala las diferencias entre espacio orgánico, el que está determinado por las necesidades biológicas de todo ser vivo, y el espacio abstracto, aquel que se desarrolla por la reflexión humana, la cual extrae del mundo natural sus cualidades para formular ideas.

Dentro de este espacio se indica un nivel práctico, el de la identificación de los lugares inmediatos, el de la vida diaria. También identifica el espacio perceptivo, como una característica de los animales superiores y que surgen de la experiencia sensible, óptica, táctil, acústica y quinésica, todas estos estímulos se conjugan para dar una imagen del espacio perceptivo.

Hay una categoría más planteada por Cassirer, el del espacio simbólico, fruto de la memoria y desarrollado a través del lenguaje, condición que favorece la acepción del espacio y que se gesta a partir de diferentes experiencias espaciales dentro de la sociedad.

Al plantearse estas reflexiones Cassirer apunta que el hombre requiere desarrollar el sentido del espacio La existencia humana es lo que es sólo en relación con un espacio. La existencia es espacio.

La espacialidad es una definición esencial de la existencia humana esta idea es ampliamente explicada en el texto de Fiedrich Bollnow con título "Hombre y espacio". Aquí explica el autor que es conveniente no confundir la vivencia del espacio como experiencia psíquica con lo vivencial. La expresión de espacio vivido tiene la ventaja de indicar que no se trata de algo psíquico, fruto de una experiencia momentánea, sino del espacio mismo, de la imagen que se adquiere al vivir en él y con él, del espacio como medio de vida humana. La existencia humana es lo que es sólo en relación con un espacio. La existencia es espacio, señala categórico Bollnow.

Al hacer estas reflexiones sobre el espacio apunta que la referencia a esta condición espacial no significa que el hombre, así como todo su cuerpo, llene un ámbito determinado, que ocupe un volumen, expresa más, indica que el hombre está circunscrito en su vida siempre y necesariamente por un espacio que le rodea.

El arquitecto construye edificios que habitará el ser humano y requiere, por lo mismo, conocer todas las necesidades espaciales que los seres humanos tenemos para que estos espacios, estén completos.

Al realizar esta acción más que construir muros, techos, puertas y ventanas el arquitecto construye los lugares en los que vivirá un hombre, una familia, una sociedad. Los cuales no se constituyen sólo por los ladrillos de las paredes sino también por los anhelos, experiencias, deseos y todas las manifestaciones culturales del hombre y la sociedad.

La búsqueda del espacio para vivir es un hecho natural a todo ser vivo, sin embargo para el hombre el espacio tiene una característica distinta, no sólo es lo que la naturaleza por si misma ofrece, también es algo significativo. El espacio que se habita no sólo existe de forma natural, existe también a partir de la mente del ser humano.

LOS FACTORES Y DINAMICAS CRIMINALES

Existen dos tipos de factores que ejercen influencia sobre un ser: el primero será el factor endógeno (biológico-genético) y otro el exógeno, este será el factor político, cultural, económico y social; (medio ambiente).

En toda acción delictuosa debe buscarse el factor etiológico de esta acción, pueden entrar en juego factores hereditarios, factores ambientales o los dos al mismo tiempo.

Factores endógenos

Es pues de comprender que de padres psíquico-físicamente sanos lo más probable es que nazcan niños sanos

La importancia de los fenómenos de la herencia en la génesis, es evidente que una herencia morbosa, viene a desarrollar en el individuo particulares anomalías psíquico – físicas o tendencias que ejercerán sobre el influencia para cometer hechos delictuosos.

En todos los factores endógenos se notará que el actor principal es el cerebro; el encéfalo es la parte mas importante de nuestro cuerpo, es la parte es la parte mas compleja del sistema nervioso, controla el cuerpo, los actos, las sensaciones y las palabras, recibe información de

todas partes del cuerpo, las procesa y envía mensajes a los músculos para entrar en acción. Todo el cerebro esta comunicado de tal forma par controlar el comportamiento.

Anomalías anatómicas

Las anomalías anatómicas especialmente en el encéfalo presentan fenómenos de la predisposición constitucional de la delincuencia ya que es la sede de los fenómenos psíquicos, provocando disfunción hormonal, capaces de influir sobre la misma función del cerebro.

Orden infeccioso

A los agentes etiológicos del orden infeccioso, debemos tener en consideración todas las toxinfecciones; así se ha visto en caso de encefalitis , muy especialmente cuando atacan en la infancia, pueden obrar sobre el temperamento, carácter, tendencias y aptitudes del niño, aun en niños sin taras hereditarias pueden apreciarse degeneraciones sexuales, marcada perversidad, impulsividad, irritabilidad y tendencia al robo.

Traumas

Es sabido que también los traumas, especialmente los craneoencefálicos, pueden dar lugar a perturbaciones psíquicas mas o menos graves y hasta a verdaderas psicopatías agudas o crónicas especialmente cuando se acompañan de lesiones anatómicas y funcionales de los elementos nerviosos, por eso se debe ser muy prudente en la utilización de fórceps y durante el parto, claro esta que en aquellos individuos de constitución delincuencial el trauma viene a actuar como un elemento secundario desencadenante.

Hipertiroidismo y hipersuprarrenalismo

Otro factor es el estudia de las glándulas de secreción interna, ya que están e intima relación con el sistema vegetativo, o sea el sistema nervioso autónomo, que a su vez está en relación con la vida instintiva y afectiva. A este respecto, se puede saber que el hipertiroidismo e hipersuprarrenalismo; disfunciones de las glándulas de secreción interna se encuentran en los homicidas. La Endocrinología es un factor de mucha consideración mas no la única causa etiológica.

Factores exógenos

Todo estimulo exterior, toda influencia ambiental, encuentra según la estructura del organismo que ha recibido dicho influencia

Receptividad y reactividad

En la etapa de la niñez se va formando el carácter y temperamento, cada niño es diferente, la receptividad y la forma de reaccionar serán diferentes en cada uno, habrá muchos menores en que el menor estimulo basta para su descontrol completo, otros resisten sin descontrolarse a estímulos de consideración, pero teniendo en cuanta que el cerebro del niño se encuentra en estado evolutivo, a pesar de que pudiera tener un factor herencia magnifico, es necesario separarlo de malos elementos que pueden dejar huella en su cerebro no desarrollado.

Socialización y aculturación

La socialización es el proceso por el cual el individuo se convierte en miembro de un grupo social: una familia, comunidad, tribu, etc. Aquí se presenta el aprendizaje de aptitudes y creencias, costumbres y valores, expectativas y roles del grupo social. Si este sentido de

pertenencia a un grupo social, existirá en el sujeto inseguridad frente al entorno en que se desenvuelve, si no existen roles ni expectativas, no tendrá una identidad definida por lo que le inclinará a acciones delictivas , con el fin de buscar una identidad .

Sistema familiar

La familia ocupa el papel central en el desarrollo, en la relación con los niños de corta edad, ejerce influencia extraordinaria sobre el tipo de persona en que se convertirá y el lugar que ocupará en la sociedad. La forma en que interactúan las personas en una familia tiene un impacto muy fuerte en el desarrollo. Además de integrar al niño en la unidad familiar, los padres interpretan para el la sociedad y su cultura. Los valores culturales se expresan en aspectos de la vida cotidiana como la comida, ropa, amigos, educación y juegos y en cada uno de estos deberá tenerse, minucioso cuidado

El influjo de los padres no es más que un elemento esencial para aprender a funcionar como miembros de grupos sociales.

Aspecto económico

Otro factor importantísimo es el estado de miseria material y fisiológica, la primera refiere la carencia de medios para transmitir una buena escolarización, vestimenta y juguetes, la miseria fisiológica ya sea de origen congénito o por alimentación cualitativamente o cuantitativamente insuficiente; el individuo sufre degeneración física y psíquica, mayor inhibición de la inteligencia y de la voluntad, y por lo tanto una baja resistencia a actos delictuosos. Al hablar de miseria se incluye naturalmente las pésimas condiciones de higiene.

En toda acción delictuosa es indispensable el estudio de la personalidad del sujeto, la reconcentración de la cadena de situaciones psicológicas que han hecho surgir la idea delictuosa, las que han formado su desarrollo y las que han puesto en juego se realización.

EL DELINCUENTE SEGÚN CESAR LOMBROSO

Delincuente nato

Encontrando una similitud en dos criminales, manifestada en el cráneo, sustenta la existencia del delincuente nato. Uno de estos dos criminales se llamaba Vilella un famoso ladrón italiano dice el mismo Lombroso: ... una larga serie de anomalías anatómicas , sobre todo una enorme foseta occipital media y una hipertrofia del vómer análoga a la que se presenta en los vertebrados inferiores las anomalías fundamentales que observó fueron deformaciones del vómer y una foseta occipital media (todos tenemos o debemos tener cuatro fosas occipitales en algunas especies inferiores se encuentra una quinta foseta en medio de las otras cuatro).

Sus ideas fueron reforzadas con el caso del criminal de nombre Versen el cual había asesinado a varias mujeres, descuartizándolas y bebiendo su sangre . Así parte la idea de que el delincuente nato, es un sujeto que no evolucionó.

Compara al delincuente nato, con un salvaje al cual le gusta tatuarse, es supersticioso, le gustan los amuletos y prefiere los colores primarios. Su segunda comparación es con los niños los cuales están en una etapa anterior, reaccionan de forma infantil, no tienen control adecuado sobre sus emociones y coinciden principalmente en:

Cólera, venganza, celos, mentira, falta de sentido moral, escasa afectividad, ocio y flojera, vanidad, juego e imitación.

Y lo describe físicamente de la siguiente manera:

* Frente huidiza y baja; Gran desarrollo da arcadas superficiales; Asimetrías craneales; Altura anormal del cráneo; Fusión del hueso atlas; Gran desarrollo de los pómulos; Orejas en asa; Gran pilocidad; Brazo superior a la estatura.

Otras características psicológicas, biológicas y sociales del delincuente nato señala:

* Frecuencia al tatuaje; Insensibilidad al dolor, Zurdera; Carencia afectiva; Frecuencia de suicidios; Inestabilidad; Vanidad en general; Venganza; Tendencia al vino, juego, sexo y orgías; Uso de lenguaje especial (calo); Entre los criminales urbanos el sentido religioso está muy perdido, mas en los rurales existe una gran religiosidad (un criminal nato raramente es un ateo y por lo regular tiene alguna singular religión) .

Delincuente loco moral

Se basa en el caso Sbro (se desconoce su nombre completo) un joven de 20 años, que sin razón aparente había envenenado a su padre y asesinado a su hermano y cuando este iba a envenenar a su madre esta lo descubrió excluyéndolo en un, manicomio de Regio Emilia donde fue estudiado por Tomboriny.

La descripción del loco moral de Lombroso fue:

* Escasez en los manicomios, frecuentes en las cárceles y en los prostíbulos; Peso y robustez igual o mayor a la normal; El cráneo tiene una capacidad igual o superior a la normal y en general no tiene diferencias con los cráneos normales; En algunos casos encontró caracteres comunes del hombre criminal; Analgesia; Muy astuto y por lo tanto se rehúsa a aceptar el tatuaje ; distinción criminal; Incapacidad de vivir en familia; A pesar del egoísmo se nota un altruismo exagerado, el cual no es mas que una perversión de afectos; Megalomanía (excesiva vanidad); Pereza para el trabajo en contraste a la exagerada actividad para el mal y orgías; Habilidad para disimular la locura.

Delincuente epiléptico

Este tipo de delincuente es mas peligroso que los locos morales, esta teoría de delincuente está basada en el caso "Conde Belga", nacido de una madre epiléptica, hijo único, agredía continuamente a su mujer, atormentaba a los animales y a todos a su alcance aunque en la esfera perceptiva e ideática continuaba normal.

Otro caso base fuel el Misdea: Misdea era un soldado napolitano de 22 años, el cuan salió un día con licencia tomo una copas y al regresar a su cuartel fue victima de burlas a las cuales reacciono de forma brutal, disparando con un rifle 52 cartuchos matando a 7 de sus compañeros e hiriendo a 13.

Este tipo de homicidas, después de haber cometido el delito quedan tranquilos, dicen generalmente que en un momento dado "vieron rojo" y perdieron por completo el control afirman que "les tiembla la cabeza, sienten vértigos, que la cabeza gira o da vueltas, Lombroso descubre que se trata de un epiléptico.

Características principales de Turín:

* Tendencia a la vagancia; Amor a los animales; Sonambulismos; Obscenidad (masturbación, homosexualidad y depravación); Precocidad sexual y alcohólica; Facilidad y rapidez de cicatrización; Destructividad, Canibalismo; Vanidad; Grafomanía; Doble personalidad al

escribir; Palabras o frases especiales; Tendencias al suicidio; Tatuajes; Asociación (son junto con los locos morales , los únicos enfermos que se asocian); Simulación (locura y ataque epiléptico), Cambios de humor; Amnesia.

El delincuente loco

Delincuente loco: Sujeto que cometió un delito y enloquece en prisión.

Loco delincuente: Enfermo demente sin capacidad de entender.

El delincuente loco está conformado por:

Delincuente alcohólico

* Generalmente ofrecen una vida anterior honestísima; Son apáticos e indiferentes; La embriaguez les ayuda por sí sola a cometer el delito en una forma casi de automatismo o sonambulismo; En medio del efecto del alcohol presentan cinismo humorístico y fuertes tendencias al robo, al estupro, aunque después entran en un profundo sueño y después frecuentemente caen en amnesia.

Delincuente histérico

Sus características son las siguientes:

* Herencia análoga a los epilépticos sin carácter degenerativo; Inteligencia intacta; Egoísmo y ávidos a escándalos, se les ve continuamente como demandantes; Impresionabilidad excesiva, fácilmente se vuelven coléricos, feroces o depresivos; Facilidad a simpatías y antipatías súbitas; Inestabilidad; Venganzas complicadas y escandalosas; Necesidad de mentir; Tendencia al erotismo, toda su criminalidad se desarrolla alrededor de sus funciones sexuales; Delirios, alucinaciones y fugas; En algunos casos prostitución.

Delincuente matloide

La palabra matloide no tiene una clara traducción al español, vendría siendo, un sujeto que no esta loco pero casi, Cesar Lombroso encontró las siguientes características:

* Escasez entre mujeres; Raros en edad juvenil; Raros en capitales y grandes civilizaciones; Abundan entre burócratas, médicos y teólogos no así entre militares; Muy pocas formas degenerativas y poquísimas anomalías físicas; Altruistas; Sentido ético y ordenados; Laboriosidad y escritura compulsiva; Convicción exagerada de sus propios meritos; Crímenes impulsivos generalmente, cometidos en público; Delirio de persecución; Encanto por litigar.

Delincuente pasional

Todos sus delitos tienes como substrato la violencia de alguna pasión. Basado en un caso denominado por Lombroso " Quadi", era un sujeto noble, diplomático famoso, conocido por Lombroso en el momento en que se enamora de una mujer de la vida alegre, esta mujer le engaña haciéndole creer, que es una mujer honesta en busca de un buen matrimonio, al descubrirla prostituyendose su reacción fue violenta, asesinando a la mujer e intenta suicidarse, al instante acudió ante las autoridades confesando el crimen cometido. Tiempo después conoce otra mujer y contrae matrimonio, formando de esta manera una familia con, hijos saludable, sin embargo veinte años después finalmente se suicida por la mujer aquella que había conocido tiempo atrás.

Características generales:

* Pocos delitos de sangre; Edad de entre 20 y 30 años; Cráneo sin datos patológicos; Belleza en su físico; Honestidad de alma; Afectividad exagerada; Amnesia momentánea; Conmoción después del delito, Suicidio o tentativa inmediata al crimen; Confiesan su delito.

LA PSICOLOGIA CLINICA

La psicología es en la actualidad la ciencia que estudia el comportamiento humano.

Para una gran parte de los psicólogos esta no puede ser considerada una ciencia, ya que su objetivo de estudio no es susceptible de ser investigado por medio de un método experimental y por eso no cumple con una de las principales condiciones de cualquier ciencia.

La psicología clínica es el campo que dirige el estudio, diagnóstico o tratamiento de problemas o trastornos psicológicos o conducta anormal. Se dedica al bienestar humano y se enfatiza en la búsqueda del conocimiento.

"Feldman, R (1998). Es la rama de la psicología que versa sobre el estudio, diagnóstico y tratamiento del comportamiento anormal".

BREVE HISTORIA DE LA PSICOLOGIA CLINICA

Establecer un determinado periodo o designar a una persona en particular como iniciador de la psicología clínica seria arbitrario, sino francamente engañoso. De hecho se puede ir hasta los filósofos griegos, como Tales, Hipócrates o Aristóteles, quienes mucho antes del nacimiento de Cristo especulaban de los seres humanos y la naturaleza del pensamiento, la sensación y la patología.

En los años anteriores a 1890 existe realmente muy poco en la historia de la psicología clínica como para separarla de la psicología de lo anormal, o como lo denominaron Ziboorg y Henry (1941) psicología médica.

"Reisman, D (1976). Encuentra más útil buscar las raíces de la psicología clínica moderna en los movimientos reformistas del siglo XIX, cuyos propósitos incluyeron el mejoramiento en los cuidados de los enfermos mentales".

Estas mejorías y los impulsos humanitarios de aquellos que los alentaron, fomentaron los débiles comienzos de las profesiones de la salud mental, como se le conoce hoy en día (Hothersall 1984). Una de las principales figuras del movimiento fue Philippe Pinel, un médico francés horrorizado por la insensata brutalidad que era costumbre en los hospitales mentales del siglo XIX, logró que se le nombrara director del manicomio de Bicetre y después, del Salpatriare. A través de su bondad y humanidad obtuvo grandes logros.

Dentro de un campo muy difícil es poco claro si se debe considerar a los logros de Pinel como algo personal o como desarrollos lógicos derivados la filosofía de Rousseau y del enfoque de la salud mental, y en última instancia de la psicología clínica casi al mismo tiempo, un inglés, William Tuke, se dedicó al establecimiento que se podría llamar un hospital moderno para el tratamiento humanitario de enfermos y perturbados.

En Estados Unidos, Eli Todd, trabajó con éxito durante mucho tiempo para desarrollar un retiro a Hartford para enfermos mentales. Como sus colegas europeos Todd enfatizó el papel de cuidado civilizado del respeto y de la moralidad. A través de sus esfuerzos, se volvió menos convencional considerar de los pacientes con enfermedad mental como incurables.

La búsqueda de los antecedentes psicológicos y un énfasis en el tratamiento habían empezado a remplazar la rudeza rutinaria de la custodia.

Otro estadounidense que tuvo un profundo efecto en el movimiento de la salud mental fue, Dorothea Dix, quien con determinación y obstinación, presionó, estimuló y lisonjeó hasta conseguir respuestas de los representantes del gobierno utilizando la fuerza de la lógica. De los hechos del sentimiento público y de tal conocido cabildeo, impuso su voluntad y en 1948 Nueva Jersey respondió construyendo un hospital para los enfermos mentales, el primero en precesión de mas de treinta estados en hacerlo. A través de los esfuerzos de este tipo de personas, se establecieron las bases para un campo de la psicología clínica, pero sería erróneo evaluar estas contribuciones independientes de las fuerzas sociales de este tiempo.

En el siglo XIX los filósofos y escritores proclamaban la dignidad e igualdad de todos los seres humanos. Los gobiernos estaban empezando a responder a la ciencia, que apenas empezaba a surgir, como tal contribuyo al movimiento, empezó a prevalecer una atmósfera de conocimiento a través de la experimentación

El sentimiento que las personas podían predecir, comprender y quizás aun controlar la condición humana comenzó a remplazar la vieja sabiduría. Este fenómeno ciencia, literatura, política, gobierno y reforma se convino para producir los primeros signos claros e inconfundibles de nuevas profesiones en lo que llegarían anocheceres como salud mental.

La salud mental es un concepto que abarca no sólo el eufemismo utilizado para evitar nombrar las enfermedades psiquiátricas, sino que nos habla fundamentalmente del derecho a vivir en un equilibrio psico-emocional que, aun siendo inestable, porque vivir lo es, no acarree más sufrimiento que el esfuerzo necesario para mantener ese equilibrio o para lograr otro más adecuado a nuevas circunstancias.

Se trata pues de un concepto utópico, que tiene justamente el valor de la utopía, el de proyectar a los humanos hacia acciones favorecedoras del bienestar de todos.

Es también un concepto multidisciplinar que contempla, además de conceptos médicos y farmacológicos, aspectos que tienen que ver con el mundo laboral, el urbanismo, las clases sociales, la educación, la cultura, las creencias y las modas, en definitiva con el estar aquí y ahora siendo quienes somos por género cultura y rol social.

LA SOCIOLOGIA CRIMINAL

CONCEPTO DE SALUD MENTAL

La sociología criminal es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de determinar.

Otros como Lombroso dicen que la causa del acto criminal está constituida por las condiciones anómalas del criminal; para Maxwel, esa causa consiste en dos elementos: individuo y sociedad, otros sostienen que es la falta del libre arbitrio, y por último, hay quienes digan que las únicas causas de la criminalidad están constituidas por la suma de las tres categorías de factores estudiados.

Manzini nos dice que la "Sociología Criminal es la ciencia descriptiva que realiza la historia natural de la delincuencia".

"En su rama biosociológica, la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente, con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la delincuencia".

Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.

La sociología criminal no estudia el problema de la criminalidad más que en uno de sus muchos aspectos. Se ocupa sólo de la relación que existe entre el autor del delito, como sujeto activo, con la sociedad. Estudia el acto delictuoso como un acto puramente objetivo. Las condiciones internas que motivan el hecho, y la manifestación de la voluntad, son del resorte de otra ciencia, la Psicología Criminal, importante auxiliar de las demás ciencias que con el problema que venimos estudiando se relacionan.

La sociología criminal se diferencia de la sociología general en que, mientras la primera se ocupa únicamente del fenómeno de la criminalidad, la segunda estudia todos los fenómenos en general que influyen y modifican el desarrollo y progreso evolutivo del organismo social.

La infracción es un término que significa la violación de una ley o de un precepto de la autoridad, por lo que se incurre en una sanción penal.

La sociología criminal se auxilia de las siguientes ciencias para poder cumplir bien su cometido: de la Antropología Criminal, Etnografía, Psicología Criminal, Psiquiatría, Neurología; en fin, de la Estadística Criminal, base ordinaria y eficaz de todas las observaciones sociológicas.

Arguye Ferri que la sociología criminal es una ciencia positivamente de observación, realista. La considera como síntesis y fundamento de las ciencias anteriormente enumeradas y aún del Derecho Penal. Es decir, constituye una ciencia en la que se resumen el delito, el delincuente y la pena. Al asentar la etiología de la criminalidad otorgándoles toda importancia al influjo de los factores antropológicos, físicos y sociales, rechaza la teoría del libre albedrío como base del derecho penal, y, al proclamar que el delincuente es un ser anormal física y psíquicamente, sugiere las bases de la responsabilidad social.

Por último Ferri, elabora una clasificación de los delincuentes desde el punto de vista de su constitución física, más bien de sus funciones orgánicas y psíquicas. Cree que el tipo del criminal nato es característico que el criminal habitual encuentra en el media social las circunstancias propicias que accionan sobre su anormalidad para llegar a la comisión del acto delictuoso, como el loco y el congénito, que carecen del sentimiento social y moral. Asegura también que los delincuentes pasionales y por ocasión, se caracterizan por su escaso dominio para evitar en determinado momento la realización de un delito. Quien delinque, dice Ferri, lo hace presa de una anormalidad ya congénita o adquirida.

Rafael Garófalo también considera que la criminalidad tiene su gestión en el ambiente social y en contribución a las condiciones naturales del individuo, por lo que toda misión represiva del delito debe tener muy en cuenta que la criminalidad es un fenómeno social, debiéndose estimar y considerar de extraordinaria importancia los datos que los estudios antropológicos, físicos y sociales proporcionen. Buscar las causas que originen el delito es la misión de la

Criminología, síntesis de la ciencia del delincuente y de la ciencia de la sociedad en relación con el delito.

Aspecto social de la criminalidad

Maxwel hace un ligero resumen sobre el aspecto social de la criminalidad, en su obra "El Crimen y la Sociedad". El carácter esencial de todo acto criminal dice, es el de ser definido por la ley escrita o consuetudinaria y el de tener señalada una sanción represiva. Este carácter no es absoluto, sino relativo, pues varía de acuerdo con las costumbres que profese cada sociedad. Los actos que antiguamente se castigaban con la pena de muerte, hoy no se castigan, y al contrario, actos que anteriormente no se castigaban, hoy se castigan con penas demasiado severas.

La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente, criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto. La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de las mismas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres.

Este hecho es más fácil de observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que, hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia.

En un movimiento incesante, la opinión pública se encarga de clasificar y desclasificar las infracciones, y llega muchas veces hasta inventar nuevos delitos; si nosotros llamamos progreso este movimiento, este intento de cambiar las costumbres existentes, sin prejuzgar si estas designaciones son verdaderas de una manera absoluta, tenemos que reconocer necesariamente en la aparente uniformidad de la criminalidad en una época y en una sociedad determinada, dos elementos bien diferentes el uno corresponde a aquellas infracciones a las que el progreso conservará su naturaleza criminal, y el otro, a aquellas que, por el progreso, pierden la citada naturaleza.

Se pueden citar ciertos actos que teniendo en cuenta el lugar, tiempo y época fueron actos de marcado carácter criminoso y que el tiempo los ha tomado en grandes virtudes. Sócrates quien fue un criminal a los ojos de los jueces Atenienses y condenados a tomar la cicuta, ha permanecido en la historia como un modelo de virtudes. Otro ejemplo lo encontramos en

Galileo, condenado a retractarse por lo que había escrito acerca del movimiento de la Tierra. El fenómeno inverso se observa en la reprobación del poder social al delito criminoso, el cual es más terrible hoy que en épocas anteriores.

En realidad, la noción del acto de carácter criminal es contingente y relativa. Garófalo trata de establecer el delito natural y lo define en relación con la piedad y la probidad, porque, por la evolución, estos sentimientos se vuelven criminales y es preciso que ellos hieran, no sólo la parte superior y más noble de los demás sentimientos, sino aún, en la proporción misma y en el aprecio de que gozan dentro de la misma comunidad, ya que esto es indispensable para la adaptación del individuo en la sociedad.

La criminalidad según algunos autores, puede definirse, como el mayor o menor grado de nocividad que sobre un acto se forme juiciosamente, la mayoría consciente, de un conglomerado social.

Delmas y Boll dice: "El perverso en toda ocasión pretende burlar las leyes o violarlas, su mayor placer está en hacer el mayor daño posible, en destruir cuanto encuentra a su paso, y en inducir a todos los que le rodean a sus tendencias criminales".

La criminalidad, entendiendo por tal concepto la infracción de la ley penal, se nos revela como un fenómeno de la naturaleza social, en el sentido de ser el fruto de la vida en sociedad, pues el hombre en el estado de aislamiento absoluto, no podría llegar a ser un criminal, pues el individuo en estas condiciones gozará de derechos absolutos sin deberes correlativos, y su conducta no podría ser considerada ni social ni antisocial. La voluntad del individuo criminal pierde el sentimiento de la solidaridad y se coloca en franca rebeldía contra esa voluntad colectiva expresada por medio de una ley, un hábito o una costumbre.

¿Estando en el más completo aislamiento, puede el peor de los criminales cometer un asesinato? Seguramente que no, pues para que exista el delito es menester la presencia de un agresor y una víctima. "Julio Verne en su novela ‘la Isla Misteriosa’, nos relata que Ayrton, criminal escapado de Norfolk y pirata, una vez que fue descubierta su identidad se le amenazó con entregarlo a las autoridades inglesas, pero el prefirió ser abandonado en una isla desierta del Pacifico, donde jamás volvería a tener tratos con los hombres. Vivió en su aislamiento doce años aquel criminal, naturalmente sin cometer un solo delito. ¿A quién podía lesionar injustamente, si vivía en el más completo aislamiento?. En cuanto vio a Albert uno de los componentes de la expedición que iba a rescatarle, pretendió darle muerte".

Por todo lo hasta aquí expuesto, es un hecho innegable que el crimen, social en su origen, se torna antisocial en sus consecuencias.

En la criminalidad podemos observar un verdadero conflicto de voluntades: de un lado, la voluntad perversa del hombre delincuente, siempre dispuesto a atentar contra la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, y de otro lado, la voluntad de la colectividad, siempre alerta a defender no sólo el patrimonio económico sino también el patrimonio moral de todos los elementos que la constituyen. La infracción es, pues, el producto de dos factores: factor individuo y factor sociedad. Cada uno de estos factores tiene una acción propia y caracterizada en la evolución y producción del fenómeno sociológico y criminal.

CONCLUSIONES GENERALES

La Psicología Jurídica en el Perú, debe sumarse a la nueva Reforma Código Procesal Penal y para ello debe desarrollar nuevos conocimientos y líneas de investigación. Y por otro lado, debe adaptarse y ser eficaz frente a la nueva forma de administración de justicia.

Para esto es vital poder acercar el conocimiento psicológico a contextos judiciales. Se hace necesario que el psicólogo esté al tanto de la normativa jurídica y que pueda establecer nuevos marcos conceptuales.

De esta manera la reforma y modernización del sistema de administración de justicia llama a la vía del desarrollo tecnológico, científico y formal de la especialidad de Psicología Jurídica, así como también al aumento de profesionales dispuestos a colaborar en este ámbito. Este desarrollo se da en su mayoría a través del trabajo de Tesis de los alumnos de pre-grado y post-grado. Sin embargo estos hallazgos no son conocidos a nivel nacional y en las Universidades no se le da la importancia que debieran a la investigación científica.

En las escuelas de Psicología se ha constatado la existencia de una precaria formación de pre-grado, caracterizada por una baja presencia de cátedras con contenidos específicos relativos a Psicología Jurídica y por la cualidad de electivas de estas deja a disposición de los alumnos el incorporar estos conocimientos a su proceso de aprendizaje, lo cual evidencia una gran desventaja para aquellos que pretendan especializarse en el área.

Es esencial incorporar cátedras de Psicología Jurídica, de carácter obligatorio, a las mallas curriculares de las distintas escuelas de psicología con el objeto de difundir la disciplina a nivel nacional y por otra parte garantizar la calidad profesional del egresado de Psicología que elija desempeñarse en el ámbito judicial. Del mismo modo, la formación de post-grado aún es mínima, considerando la inminente implementación de la reforma procesal penal en Perú.

A partir de la puesta en marcha de la reforma mencionada anteriormente surge el interés de las distintas Universidades de incorporar cátedras de pre-grado y post-grado en Psicología Jurídica.

A partir de la formación que se imparte en los post-grado se puede inferir que el desarrollo de estos programas de Psicología se han insertado en ámbitos reducidos del Derecho Civil, respondiendo con ello a los eventuales requerimientos de los Juzgados de Menores y Civiles. De igual manera, en el ámbito penal se han circunscrito a materias de abuso sexual, dejando fuera el estudio de un gran número de delitos tipificados como penales, donde la Psicología podría aportar su mirada particular desde el entendimiento de la psicopatología, la psicometría, entre otros.

Se requiere de un organismo fiscalizador que certifique la calidad de la especialización en el ámbito de la Psicología Jurídica, resguardando que los contenidos entregados por cada programa de estudio respondan a las necesidades de la implementación de la Reforma Procesal Penal. Para esto es importante la colaboración y el intercambio de conocimiento de los distintos profesionales que intervienen en el sistema de justicia.

Otro tema relevante es el de los instrumentos psicológicos que se utilizan al momento de realizar peritajes o evaluaciones psicológicas. En muchas ocasiones se utilizan los mismos tests que se usan en la especialidad clínica y existen muy pocos instrumentos forenses adaptados y estandarizados para nuestra realidad.

Además los pocos instrumentos validados no son difundidos dentro de la comunidad psicológica. Esto se relaciona con el esfuerzo necesario por parte de los profesionales de

utilizar instrumentos validados específicamente para esta población y que cumplan con los requerimientos propios de la práctica profesional del Psicólogo Jurídico.

El psicólogo como perito experto deberá poseer ciertas habilidades y destrezas que no necesitaba para su rol en el antiguo sistema de justicia. Al ser oral el testimonio, en vez de un informe escrito como en el anterior procedimiento, el profesional se ve obligado a prestar declaración delante de los jueces, fiscales, defensoría, víctima, imputado y el público. Por otra parte también debe defender sus hallazgos y contestar las preguntas difíciles de las distintas partes intervinientes en el caso, quienes podrían intentar desacreditar la declaración del experto. Esto incentiva al perito a desplegar su pericia técnica y su poder de oratoria cautivando a la audiencia para argumentar sus conclusiones.

El proceso de reformas jurídicas plantean una serie de desafíos al desarrollo de la Psicología Jurídica en el país, ya que se entiende que estas leyes van a exigir la presencia de psicólogos para su adecuada implementación.

Nuestros juzgados deberán tratar materias hasta ahora resueltas por los Juzgados Civiles o de Menores que surgen de un conflicto entre familiares o que afectan a la familia. El juez deberá estar asesorado por un consejo técnico interdisciplinario y se intensificará el uso de la mediación como forma de resolución de conflictos.

Como consecuencia de esto los profesionales necesitarán mayor especialización y formación ya que estarán expuestos a la evaluación por parte de jueces y abogados entre otros profesionales. Se debe crear Tribunales o Juzgados especializados, que cuyos profesionales psicólogos especializados en Derecho de Familia y Mediación. Así también en otros temáticas específicas como violencia intrafamiliar, adopción, divorcio, medidas de protección del menor, etc.

Es evidente que en la práctica profesional el psicólogo muchas veces se encuentra desorientado frente a la demanda de una pericia forense por parte de los Juzgados Penales, debido a que no sabe con exactitud que es lo que se le esta solicitando y con frecuencia surgen sentimientos de inadecuación profesional.

Por otra parte los abogados y jueces desconocen el ámbito de la psicopatología y en que forma el conocimiento de ésta y el trabajo con otros profesionales psicólogos puede aportar a su mejor desempeño profesional.

Mi trabajo de investigación socio-jurídico, como estudiante de derecho en lo penal, debe también enfocarse a la ayuda, colaboración y entrega de conocimientos a los poderes legislativos, ya que son estos los que crean, aprueban y entregan a la sociedad leyes que pueden presentar condiciones desfavorables o el desarrollo y bienestar de la comunidad. Existe cierta tendencia a la desinformación con respecto a la labor o tarea del psicólogo en la función de colaboración en la labor legislativa.

Por esto es de vital importancia perfeccionarse con el objeto de dar respuestas concretas profesionales y éticas que generen un aporte por parte de la psicología a la labor legislativa.

El psicólogo Jurídico en su rol profesional ejerce las siguientes funciones: de estudio (evaluación, investigación, diagnóstico), tratamiento (intervención terapéutica individual y colectiva, consejería, tratamiento penitenciario, intervención preventiva, rehabilitación) y asesoramiento (capacitación, consultoría, evaluación e información e información, mediación, asesoría sobre programas, medidas y tratamientos) a cada una de las siguientes personas

(víctimas, agresores, profesionales, que contribuyen en procesos judiciales, otras personas en conflicto) y procesos ( peritajes, asesorías en la elaboración de normas y políticas públicas, además de conciliación ).

RECOMENDACIONES

Las recomendaciones es que la psicología del delito, debe darse de acuerdo a nuestra realidad, y conforme a nuestra legislación, ya que el psicólogo en su Rol Profesional debe incluir entre otras, las siguientes funciones:

1.- Evaluación y diagnóstico

En relación a las condiciones psicológicas de los actores.

2.- Asesoramiento

Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3.- Intervención

Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

4.- Formación y educación

Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5.- Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación

Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6. Investigación

Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

7. Victimología

Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

8. Mediación

Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

BIBLIOGRAFIAS

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Leer más: http://www.monografias.com/trabajos31/psicologia-juridica/psicologia-juridica.shtml#ixzz3k8Fd9HeN