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Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91 Esta ley fue tomada de la Constitución Política de la República de Guatemala, que esto garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la culturalidad además declara de interés nacional la educación. De utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. La educación sea amplia y compleja que responda a las necesidades actuales y futuras del país, que sea una educación bilingüe para puede responder a la realidad que el educando vive a diario, pretender formar a ciudadanos que tengan ideas claras y de igualdad. La educación se creo tener para ayudar y orientar al educando para que haga uso de los valores tanto comunal, nacional e internacional. Para que esto se realice el docente es uno de los principales fundamentos en la educación de los educandos para garantizar el cumplimiento de esta ley.

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Ley de Educación NacionalDecreto Legislativo No. 12-91

Esta ley fue tomada de la Constitución Política de la República de

Guatemala, que esto garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente,

establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus

habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la

persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la

culturalidad además declara de interés nacional la educación. De utilidad y

necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la

República y de los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales

ratificados por Guatemala.

La educación sea amplia y compleja que responda a las necesidades

actuales y futuras del país, que sea una educación bilingüe para puede responder

a la realidad que el educando vive a diario, pretender formar a ciudadanos que

tengan ideas claras y de igualdad.

La educación se creo tener para ayudar y orientar al educando para que

haga uso de los valores tanto comunal, nacional e internacional. Para que esto se

realice el docente es uno de los principales fundamentos en la educación de los

educandos para garantizar el cumplimiento de esta ley.

 

TITULO IPrincipios y fines de la EducaciónCAPITULO IPrincipiosARTICULO 1º. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los

siguientes principios: Para que se dé una educación amplia se debe de conocer

primero principios que los fundamenta para que se le pueda dar el cumplimiento

necesario.

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La educación es un derecho de todo ser humano y es una obligación del

estado proporcionarle la educación a sus habitantes en general y que se le de el

cumplimiento necesario. La educación toma como centro principal de la formación

es al educando y que tiene que estar sujeto al proceso educativo que debe de

estar orientado al desarrollo integral, ser una persona esencial en la sociedad en

que vive y que en el futuro pueda ser transformador de la misma.

CAPITULO IIFines

ARTICULO 2º. Fines. Los Fines de la Educación en Guatemala son los

siguientes:

La educación en Guatemala es uno de los procesos más importantes para la

formación del proceso integral de la persona.

Formar una persona que se dé cuenta de su realidad con principios

preparando para vivir su realidad, que se desenvuelve en el entorno que le rodea.

Formar a personas conscientes que pueda afrontar cada uno de los obstáculos

que se presenten día a día, tratando la manera de cambia lo que se vive.

Llevar al educando a la realidad haciendo uso de las ciencias y de las

tecnologías que tiene a su alcance, ya forman parte esencial del proceso de

formación para que sea una persona que investigue, comente, resuelve y fomente

los cambios necesarios capaz de defender lo que le pertenece. La educación de la

persona tiene ir en niveles y fomentar una educación para las personas mayores

que desean de estudiar para ser una persona integro.

TITULO IISistema Educativo Nacional

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CAPITULO IDefinición, Características, Estructura, IntegraciónY Función del Sistema

ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado

e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se

desarrolla la acción educativa. El Sistema Educativo en el país es uno de los

elementos esenciales que ayudan a que la persona tenga una formación realista,

integra y académica. Si nos damos cuenta de lo que vivimos en la actualidad no

se le da el cumplimiento necesario de esta ley.

ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo,

regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

Esto quiere decir que la educación debe ser integro no solo sebe ser para

las áreas urbana sino también para la área rurales, se debe de ir cada rincón del

país y de la personas. Todo somos iguales, sin discriminación.

 

ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los

componentes siguientes:

El Ministerio de Educación.

La Comunidad Educativa.

Los Centros Educativos.

La educación no se puede lograr sin estos tres componentes ya todo se

lleva en la mano. Si no existiera el ministerio la comunidad no tendría educación,

pero si no existiera la comunidad no habría ministerio, ni centros educativos, cada

uno es importante, viene conforme las necesidades.

ARTICU0LO 6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos

subsistemas:

Subsistema de Educación Escolar.

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Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

La educación en Guatemala está formada por subsistemas, el estudiante lo

recibe en las aulas de las escuelas y en el ambiente que le rodea allí la persona lo

van formando y a la vez lo lleva a la práctica.

 

ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema

Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso

educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades. La educación en primer

lugar debe se planificada para que se le dé el cumplimiento necesario en cada uno

de los niveles existentes en el país y en las modalidades de educación de los

centros educativos y con cada uno de sus características

CAPITULO IIIComunidades EducativasARTICULO 18º. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos,

padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines

eminentemente educativos.

La comunidad educativa somos todos nosotros que estamos viviendo en la

sociedad ya que somos lo elementos esenciales para que las comunidades tengan

una escuela para que las personas se formen y que el centro educativo funcione la

comunidad debe de participara activamente en ella.

CAPITULO IVCentros Educativos

Los centros educativos pueden ser de carácter nacional y privado o por

cooperativas ya que uno de los centros desempeña un papel importante en la

sociedad y dentro de la comunidad.

Los centro deben estar compuestos por los educando, padres de familia,

educadores y personal administrativos cada uno de ellos se llevan de la mano

para que los centros educativos funcionen de la mejor y de poder satisfacer las

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necesidades de la comunidad. En los centros educativos oficiales son financiados

por el estado para darle a sus cuidadnos una educación gratuita.

Los centros educativos privados deben ser financiados por sus mismos

recursos pero el programa de estudios debe estar integrado por el programa de

educación oficial,

CAPITULO VIIISubsistemas de Educación EscolarLa falta de calidad educativa no solo existe en las escuelas oficiales

CAPITULO IObligaciones

ARTICULO 33º. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las

siguientes: El estado de Guatemala tiene la plena obligación de brindar una mejor

educación a sus habitantes y que tenga la garantía de que en el futuro l persona

pueda ejercer su profesión para el beneficio del país. Ya que es uno de los

principales elementos que ayudan al ser humano en sus formación

ARTICULO 34º. Obligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los

educandos: Toda persona que se está educando tiene la obligación de recibir,

participar activamente en el centro educativo donde se está formando para su

preparación académica, ser una persona íntegra para su comunidad. Tanto el

estado tiene sus obligación también el alumno tiene poner toda las ganas

necesarias para que sus comunidad cambie. Conforme se vaya cambiando, va

superando.

ARTICULO 40º. Derechos de los Padres de Familia. Son derechos de los

padres de familia: Los padres de familia son ellos la principal fuente de formación

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de sus hijos, se dice que la educación de la persona empieza desde el momento

de la concepción en la familia, quiere decir los padres tienen que ser personas que

estén comprometidos con la educación de sus hijos, personas que orienten y que

exigen la calidad de formación.

ARTICULO 41º. Derechos de los Educadores. Son derechos de los

educadores:

El educando es una persona que también forma parte esencial de la formación del

estudiante, ya que debe ser una persona que guíe, oriente al educando en su

formación, inculcando los valores éticos y morales para que sea un estudiante que

se dé cuenta de la realidad en que vive, ya toda persona que vive en ella forma

parte de.

ARTUCULO 42º. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son

derechos de los directores y subdirectores: El director tiene que velara por una

buena formación de los estudiantes, involucrarse en todos los procesos, tener

presente el papel que desempeña en dicha escuela, dirigir a los docentes y al

centro educativo.

TITULO IVModalidades de la Educación

Las modalidades de educación existentes en el país de Guatemala

Existe una educación inicial esto empieza desde el momento de la concepción de

la persona humana. Educación experimental este procesos trata de mejorar la

educación nacional del país

Educación especial. Este proceso es un complemento del proceso de

formación de los niños que tiene una tipo de deficiencia para que tenga una

formación.

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Educación estética. En este proceso se desarrolla y se ejerce la vocación

de la persona para que lo pueda ejercer en el futuro y en la sociedad.

Educación a distancia. Este proceso trata de poder brindara atención a las

personas que no tienen los recursos necesarios para poder formarse.

Educación bilingüe. Se está educaron se da porque el país es un país

étnico y multiculturalidad, de esa manera la educación se tiene que dar en la

lengua materna de los estudiantes y del pueblo para que pueda desenvolverse en

ella.

Educación física, forma parte de la formación del estudiante para que pueda tener

una salud y que pueda divertirse el 100% en ella.

Educación acelerada para adultos. Es una oportunidad de formación de las

personas de mayores de edad y que desean seguir estudiando.

Educación por madurez. Oportunidad de formación a las personas que

desean complemento de sus estudios en el nivel medio.

TITULO VCalidad de la Educación

En el país de Guatemala no tenemos una educación de calidad ya que todo

lo que ahora estamos viviendo en ella, no tamos en cuenta localidad de educación

que se pretende lograr.

La falta de calidad existe también en los centros privados de la educación.

Así, a la insuficiencia de recursos técnicos y financieros requeridos para

garantizar una educación pública de calidad se une la limitada capacidad del

Ministerio de Educación para orientar, supervisar y sancionar la oferta privada, a

fin de asegurar que la educación que ofrece se oriente a la excelencia y no se ha

dado en la actualidad.

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La educación superior tiene sus propias debilidades y problemas, que

reclaman con urgencia un examen profundo que permita la formación de personas

que ejerzan una ciudadanía responsable, y se incorporen con eficacia a la

actividad, productiva nacional, quiere decir que todos tenemos que ver la realidad

Grave es también la relación de los contenidos educativos a la realidad histórica,

social, cultural y económica del País, aun cuando se observan algunos avances

como resultado de la introducción de nuevos texto recientemente.

La educación tampoco contribuye de manera efectiva a la construcción de

una cultura de paz y de respeto por el medio ambiente, ni a la transformación de la

cultura machista y excluyente de las mujeres, que predomina en el país.

De esta manera, los problemas de calidad educativa y la falta de visión

acerca del futuro de la educación en el país, se van viendo de generación en

generación, limitando las oportunidades de poder romper con el subdesarrollo.

La educación debe de tener un proceso de evaluación para ver si en

estudiante a adquirido los conocimientos durante su formación ya que cuenta con

un reglamento de evaluación. Toda educación debe de estar supervisadas por una

coordinación que brinda accesoria a la formación integral del estudiante. Cada

nivel que uno obtiene se le tiene que extender diplomas, títulos o constancias de la

misma para que el estudio realizado tenga validez.

El estado tiene que promover becas de estudios a sus habitantes con

escasos recursos económicos para que pueda seguir en el proceso de formación

en un centro educativo.

Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio NacionalDECRETO NÚMERO 1485

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Publicado en el Diario Oficial el 19 de septiembre de 1961

El Congreso de la República de Guatemala dice que es necesario

desarrollar los principios constitucionales relativos a la dignificación económica,

social y cultural del Magisterio Nacional Esto es una de las leyes que el empleado

del estado tiene que saber al pie de la letra, ya que aquí encontrara respuestas a

las dudas que uno tiene, y el beneficio que le trae a uno como trabajador del

mismo.

CAPITULO ILA CATALOGACIÓN

Artículo 2o. La Catalogación del Magisterio Nacional es la clasificación

valorativa que el Estado instituye para las personas que se dedican a la

enseñanza y las que, con título docente, presten servicios en cargos dependientes

del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura y Deportes y llenen los

requisitos de la presente ley

Artículo 3o. protege y ampara a los docentes catalogados

Artículo 4o. Hay seis clases de catalogación A-F. De este capítulo es muy

importante saberlo, esto quiere decir que el docente no solo se queda en una sola

clase si no que va cambiando de clase conforme los años de servicio, el docente

tiene que tener cuatro años de servicio para tener derecho a pasar a otra clase.

CAPITULO IIDE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

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Artículo 5o. El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio

Nacional abarca y protege a las personas que profesionalmente se dedican al

magisterio, en los siguientes niveles o áreas de trabajo:

Cada uno de los niveles se necesita de los servicios de los docentes, en

algunas áreas el docente tiene que tener una especialidad para poder estar en el

puesto que el ministerio de educación da a conocer, además de eso se tiene que

tener un grado académico del puesto.

a) Educación pre-primaria;

b) Educación primaria;

c) Educación secundaria y normal;

d) Educación vocacional y técnica;

e) Educación especial; y

f) Técnico o técnico-administrativo.

Artículo 6o. Artículo 7o. El nivel de Educación Primaria comprende:

En este nivele existen escuelas de la misma especialidad en las comunidades

urbanas y rurales, se le da las mismas oportunidades a sus habitantes

ESCUELAS a) Primarias rurales;

b) Primarias urbanas;

c) De educación fundamental;

d) Nocturnas para adultos; y

e) Las demás que se crearen dentro de este nivel.

Artículo 8o. Artículo 9o. El nivel de Educación Vocacional y Técnica

comprende: Además de las escuelas primarias existen escuelas para las carreras

que son ayudadas por el estado o son privados

a) Ciencias comerciales;

b) Educación para el hogar;

c) Educación artística: Artes plásticas, artes escénicas, música, danza;

d) Técnico-industriales; y

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e) Las demás que se crearen dentro de este nivel.

CAPITULO IIIDE LAS CATEGORÍAS TITULARES

Cada maestro tienen que estar en su nivel, según lo que estudio en durante

su formación, para que pueda darle una mejor educación a los niños que van en

los distintos niveles, quiere decir que el docente tiene que estar en su puesto

según su especialidad. Además de eso tiene que estar laborando en las áreas.

Artículo 12. La clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en los

distintos niveles o áreas de trabajo es, en orden de precedencia, la que sigue:

I) En el nivel de Educación Preprimaria: En escuelas para párvulos o jardines

infantiles y demás centros de este nivel:

a) Maestras de educación primaria especializadas en educación de párvulos;

b) Maestras tituladas en educación de párvulos; y

c) Maestras diplomadas en educación de párvulos.

II) En el nivel de Educación Primaria:

a) En escuelas rurales: maestros de educación primaria, maestros de educación

primaria rural; maestra titulada especializada en educación rural, maestro titulado

rural, preceptor normal;

b) En escuelas urbanas: Maestro de educación primaria urbana; y

c) En centros de educación fundamental: Maestros de educación primaria urbana

o rural.

III) El nivel de educación secundaria y normal: profesores titulados de Segunda

Enseñanza o maestros de educación primaria diplomados en segunda enseñanza.

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En este nivel los docentes tienen que tener un estudio universitario para que

puedan ingresar a trabajar con jóvenes, quiere decir que hay más responsabilidad

al igual que el inciso IV

IV) En el nivel de Educación Vocacional y Técnica:

a) Profesores de segunda enseñanza;

b) Profesores o maestros con la especialidad respectiva; y

c) Maestros de educación primaria con experiencia comprobada en este nivel.

V) En el nivel de Educación Especial: Profesores o maestros con la

especialización respectiva. Maestros de educación primaria de la Clase "C"

d) Para directores o subdirectores de los siguientes establecimientos de

enseñanza:

1) De escuelas para párvulos o jardines infantiles: Maestras de educación primaria

especializadas en la educación de párvulos, o maestras especializadas en

párvulos, con un mínimo de experiencia docente en el país de cinco años;

2) De escuelas primarias rurales: Maestros de educación primaria rural, con un

mínimo de experiencia docente en el país, de cinco años;

3) De escuelas primarias urbanas: Maestros de educación primaria, con un

mínimo de experiencia docente en el país de cinco años;

4) De escuelas normales para maestros de educación primaria urbana, institutos y

demás establecimientos de post-primaria: Doctores o licenciados en pedagogía o

ciencias de la educación; profesores de segunda enseñanza en ciencias de la

educación,

5) De las escuelas normales para maestros de educación primaria rural: Doctores

o licenciados en pedagogía o en ciencias de la educación que pertenezcan por lo

menos a la Clase "C"

6) De escuelas de ciencias comerciales: Doctores o licenciados en ciencias

económicas o ciencias comerciales, o ambas con título docente en segunda

enseñanza; profesores de segunda enseñanza en ciencias económicas y

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contables. Maestros de educación primaria deben pertenecer por lo menos a la

Clase "C;

7) De escuelas normales para maestros de la educación física: Doctores o

licenciados en pedagogía en ciencias de la educación física simplemente en

ciencias de la educación: Profesores de segunda enseñanza en educación física.

9) De escuelas de artes y oficios femeniles o de educación para el hogar:

Profesores especializados en segunda enseñanza o maestros de educación

primaria, con experiencia no menor de cinco años.

10) De Escuelas de educación artística: Profesores de segunda enseñanza con

experiencia docente no menor de cinco años

11) De escuelas normales de maestras para párvulos o de otros establecimientos

de categoría similar: Doctores o licenciadas graduadas en la especialidad que se

requiera o maestras especializadas en la educación de párvulos que pertenezcan,

por lo menos a la Clase "C";

e) Para profesores auxiliares de establecimientos de enseñanza post-primaria:

Doctores o licenciados en pedagogía o en ciencias de la educación; profesores de

segunda enseñanza

f) Para directores o encargados específicos de publicaciones de tipo docente del

Ministerio de Educación Pública: Doctores o licenciados en pedagogía o en

ciencias de la educación, con experiencia no menor de cinco años en la

especialidad

g) Para directores de bibliotecas al servicio de la educación: Profesores de

segunda enseñanza en ciencias de la educación o maestros de educación

primaria, ambos con título de especialización en bibliotecología.

EN LAS ESCUELAS RURALESEn las áreas rurales los docentes tiene que ver la realidad en que viven con

los habitantes, ser una persona consiente para que la escuela salga adelante,

además de eso tiene que tener las experiencias necesarias para poder manejar

dicha situación.

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EN ESCUELAS URBANAS1) Docentes que sin ser maestros de educación primaria tengan diploma

expedido o reconocido por el Estado

2) Docentes en servicio, con certificado de aptitud. En el nivel de Educación

Secundaria Normal: Maestros de educación primaria con más de cinco años de

experiencia docente que hayan aprobado en la Universidad de San Carlos de

Guatemala, las materias que vayan a enseñar.

3) En los establecimientos de educación artística: Artistas cuyo historial

compruebe su calidad docente.

En el nivel de Trabajo Técnico o Técnico-administrativo.

4) En escuelas normales para maestros de educación primaria urbana, institutos y

demás establecimientos de post-primaria..

5) De escuelas normales para maestros de educación primaria rural: Maestros de

educación primaria rural o maestros de educación primaria urbana con experiencia

en educación rural.

7) De escuelas normales de educación física: Maestros diplomados en educación

física, siempre que pertenezcan, por lo menos, a la Clase "D".

8) De institutos industriales: Profesores de segunda enseñanza con experiencia en

la especialidad

Artículo 17. Los nombramientos a que se refiere el artículo 13, 14 y 15, se

otorgarán previa audiencia a la Junta Calificadora de Personal.

Artículo 24. El título de los graduados en la Escuela Normal Superior, se

equipara al profesor de segunda enseñanza en ciencias de la educación en todos

los casos.

CAPITULO VII

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DEL REGISTRO DE CLASES, PUNTOS Y ASCENSOS

Artículo 25. La superación profesional, la calidad de los servicios y méritos

obtenidos, serán evaluados por la Junta Calificadora de Personal y registrados

detalladamente en las clases y niveles educativos que establecen los artículos 3o.

de esta ley, por la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón, como siguen:

I) Para el nivel de Educación Pre-Primaria:

1) Registro de clases correspondientes a la educación de párvulos;

2) Cualesquiera otras que se crearen dentro de este nivel.

II) Para el nivel de Educación Primaria:

1) Registro de clases correspondientes a la educación primaria rural;

2) Registro de clases correspondientes a la educación primaria urbana;

3) Cualesquiera otras que se crearen dentro de este nivel

V) Para el nivel de Educación Especial:

1) Registro de clases correspondientes a la educación especial, con especificación

de especialidades.

Artículo 26. A cada clase escalafonaria le corresponde un máximo de 80 puntos

independientes.

CAPITULO IXDE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES

Artículo 39. Podrán servir cargos docentes, técnicos o técnico-

administrativos en el ramo de educación, de conformidad con el artículo 12

quienes estén escalafonados y registrados en la clase y nivel de educación

requerida para cada cargo conforme el mismo artículo.

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Artículo 48. La clase en que se encuentre catalogado cada docente, en

cualquiera de los niveles a que se refiere el artículo 25, se equiparará a la post-

primaria, para computar sobre el sueldo básico de ésta el beneficio económico que

estipula el artículo 4o., cuando preste sus servicios en el área de trabajo técnico o

técnico-administrativo o en el nivel de educación especial.

Artículo 49. Para los efectos de los beneficios económicos contenidos en

esta ley, la expresión post-primaria se refiere a los siguientes niveles: a) De

Educación Secundaria y Normal; b) De Educación Vocacional y Técnica de esta

ley.

Artículo 54. La junta calificadora de personal, en coordinación con el

Ministerio de Educación Pública, elaborará la reglamentación que contemple faltas

y deméritos de los maestros.

Primaria, maestros de educación primaria rural; maestro titulado especializado en

educación rural, maestro titulado rural, preceptor normal;

b) En escuelas urbanas: Maestro de educación primaria urbana; y

c) En centros de educación fundamental: Maestros de educación primaria urbana

o rural. Ley No. Ley No. 76 de la Ley de Servicio Civil.

Ley Nacional de Servicio Civil y su Reglamento 17-68TITULO ICAPITULO UNICODisposiciones GeneralesArtículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que

consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos,

susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del

Estado.

De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que

impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la

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Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con

anterioridad.

Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones

entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su

eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer

las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos

públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los

requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse

atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y

honradez.

2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna

discriminación por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición

social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo

psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos

estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el

solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.

3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la

Administración

Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus

derechos.

4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la

capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario

establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,

instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines

deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.

5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,

corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración

Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en

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cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles

una escala de salarios equitativa y uniforme

6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra

despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar

sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas

y sociales.

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto número 27-2003

El 19 de julio del año 2003 entró en vigencia la Ley de Protección Integral

de la Niñez y Adolescencia, con la cual se pretende superar las deficiencias y

vacíos legales contenidos en el Código de Menores (Decreto 78-79), vigente hasta

esa fecha. También responde a los compromisos que adquirió el Estado de

Guatemala al suscribir en enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del

Niño, aprobada por el Congreso en mayo de 1990.

El objeto de la ley es contar con un “instrumento jurídico de integración

familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible

de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e

irrestricto respecto a los derechos humanos”

Artículo 1. La ley reconoce el derecho de la niñez y adolescencia como un

derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles protección

jurídica preferente.

Norman los derechos humanos de los niños/as y adolescentes a la vida, a

la igualdad, a la integridad personal, a la familia y a la adopción, así como el

derecho a la libertad, identidad, respeto, dignidad y petición.38

También norma los derechos sociales tales como:

el derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud

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a la educación, cultura, deporte y recreación

a la protección de la niñez y adolescencia con discapacidad

el derecho a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro,

venta y trata de niños y adolescentes

el derecho a la protección contra la explotación económica

el derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan

dependencia

protección por el maltrato

protección por la explotación y abusos sexuales

protección por conflicto armado

protección de los niños y adolescentes refugiados

protección contra toda información y material perjudicial para el bienestar

de la niñez y la adolescencia.

Además de derechos también se norman los deberes inherentes de los

niños y adolescentes, y las obligaciones del Estado, la sociedad, los padres,

tutores o encargados respecto de los niños/as y adolescentes. Por su importancia,

también se regula en esta ley lo relativo a los adolescentes trabajadores.

El Decreto regula lo relativo a los organismos de protección integral, tales

como la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, la Defensoría de los

Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Unidad de Protección a la

Adolescencia Trabajadora en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y la

Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional Civil.

Por último se crean y regulan los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia,

los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, los Juzgados de

Control de Ejecución de Medidas y la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez

y Adolescencia; y se regulan los procesos correspondientes ante estas instancias.

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Específicamente, en materia de educación, el artículo 36 de la Ley

establece que:

Articulo 36.

Educación integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una

educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales de su

familia.

Esta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y

urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, la

importancia y necesidad de vivir en una sociedad democrática con paz y libertad

de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin de prepararles para el ejercicio pleno y

responsable de sus derechos y deberes, asegurándoles:

a) Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela.

b) El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos.

c) La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales,

deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.

La educación que reciban debe ser gratuita, laica y, a diferencia de lo que

establece la Constitución Política, es obligatoria hasta el último grado de

diversificado

Artículo 37. De acuerdo con la ley, el Estado debe garantizar el derecho a

la educación multicultural y multilingüe, debiendo desarrollarse los mecanismos

para que los niños y adolescentes del área rural tengan acceso a la educación

mediante programas adecuados a su realidad geográfica, étnica y cultural.

Artículos 38 y 39. En materia educativa, los padres, tutores o

representantes de los niños y adolescentes tienen la obligación de que estudien,

inscribiéndolos en centros educativos, velando porque asistan a clases y deben

participar activamente en el proceso educativo

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Artículo 40. De acuerdo con la Ley, la educación debe fomentar los

siguientes valores

Artículo 41.a) La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

b) El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.

c) El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos,

lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del

contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por

razones de género, etnia, religión o condición económica.

d) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de

paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.

e) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.

f) El respeto, conservación y cuidado del ambiente.

En cuanto a las medidas de disciplina en los centros educativos, deben

fomentarse respetando la integridad y dignidad de los niños, niña y adolescente,

garantizándoles de igual manera la oportunidad de ser escuchados previamente a

sufrir una sanción.

En especial en los centros educativos privados, se regula que éstos “no

deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas y

adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán

usarse los mecanismos legales para que los padres, tutores o encargados

cumplan con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo.

Artículo 43. La variada interpretación de este artículo ha permitido en

algunos casos que los educandos continúen estudiando y evaluándose en centros

educativos privados sin que sus padres o responsables cumplan con la obligación

de cancelar las cuotas escolares, amparados en la lenta aplicación de la justicia y

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en las normas e instituciones pro defensa de los derechos humanos,

estableciendo precedentes poco ejemplares.

Por último, en el artículo 45 de la ley se establece la obligación del Estado,

a través de las autoridades competentes, a “respetar y promover el derecho de los

niños, niñas y adolescentes al descanso, esparcimiento, juego y a las actividades

recreativas y deportivas propias de su edad, a participar libre y plenamente en la

vida cultural y artística de su comunidad, creando las condiciones propicias para el

goce de este derecho en condiciones de igualdad de oportunidades.

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ConclusionesA mi criterio personal, los ataques a las leyes educativas algunas personas tienen

el odio a la educación para todos. Muchos de los argumentos contra la educación

negativa pero sin ningún fundamento. También es frecuente escuchar hablar de

víctimas de la educación en las aulas, cuando en nuestro país nunca ha habido

tanta gente con tantos estudios como ahora. Pero a la vez existen personas que

no soportan que estudien los pobres.

En el mundo actual, los años de educación de calidad que reciba un alumno

determinarán su satisfacción personal con el trabajo realizado, variables todas

ellas influyentes en su bienestar a lo largo de todo su vida

La constatación de esta realidad lleva a la sociedad a preguntarse acerca de

cuáles son los factores que determinan que un alumno termine o no con éxito su

formación y que hacer para mejorar los niveles de rendimiento y reducir el fracaso

escolar.

Por otro lado, en este trabajo se comparan los principales aspectos de las leyes

educativas en desde la Constitución Política de la Republica de Guatemala y la

Ley Educación Nacional. Nos hace falta alcanzar la igualdad de oportunidades

educativas.

El principal resultado de este trabajo es que las políticas destinadas a la ayuda a

la familia, a la detección de alumnos con alto riesgo de fracaso escolar de cara a

su prevención y a incentivar al profesorado, serían medidas mucho más

productivas y tener los recursos escolares repartir por igual entre todos los

alumnos sin discriminación.

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RecomendacionesLas leyes han ido cambiando el Sistema Educativo, estos cambios se han ido

produciendo para ajustarse a las demandas sociales que se han generado. La

educación es el medio más adecuado para desarrollar un bienestar individual y

colectivo. La educación es el medio para transmitir y renovar la cultura. Es el mejor

medio para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática.

A los administradores deben establecer modelos abiertos y flexibles para el

desarrollo de los proyectos educativos de los centros.

Tener en cuenta la importancia que tiene cada uno de los artículos de la

leyes dentro de la administración de los centros educativos

Realizar la evaluación externa del sistema educativo al finalizar la

educación.

Mejorar la coordinación entre la Administración y los equipos directivos.

Reforzar los planes de estudios para facilitar el acceso a la formación a lo

largo de toda la vida para los estudiantes.

Contratar a los profesores de religión para la Administración Pública

siguiendo los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Redefinir nuevas figuras profesionales acordes a las necesidades

educativas.

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BibliografiaAnibal Arizmendy Martinez Escobedo, Legislación Básica Educativa (2009)

Huehuetenango.