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FICHA TÉCNICA > A DEBATE 60 Mayo de 2009 Gestión Práctica de Riesgos Laborales 30 AUTOR: NAVARRO APARICIO, Javier TÍTULO: Los próximos retos de la for- mación en salud laboral FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos La- borales, nº 60, pág. 30, mayo 2009. RESUMEN: Después de hacer una intro- ducción sobre la formación en salud la- boral que deben recibir los trabajadores, los delegados de prevención, los equipos de emergencia y los miembros de un sistema de prevención, el autor reflexiona sobre los cambios que va a introducir la Declaración de Bolonia en la formación de los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales. Para adaptar el sistema nacio- nal de educación al Espacio Europeo de Educación Superior, se han desarrollado tres ciclos: grado, máster y doctor (los dos últimos corresponden al postgrado); la formación de los técnicos, a través del máster oficial, corresponde al segmen- to superior del sistema educativo, cuya especialización le otorga las máximas competencias para el desarrollo de las funciones superiores. En este artículo se propugna que el cambio en salud laboral se producirá cuando cada persona asuma la necesidad de conocer y respetar las medidas de prevención y protección. DESCRIPTORES: A debate Formación Reforma de Bolonia Espacio Europeo de Educación Superior Universidad Técnico en PRL A la hora de planificar cualquier acción formativa en prevención de riesgos laborales es fundamental evaluar qué objetivos se persiguen, el material pedagógico que se va utilizar o quienes serán los ponentes. De igual modo, es importante que exista un feed-back de los destinatarios. Teniendo en cuenta estas premisas, es clave la reforma que se está produciendo en la formación de los propios técnicos por la reforma de Bolonia y su adapta- ción al Espacio Europeo de Educación Superior. Javier Navarro Aparicio, profesor asociado del departamento de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia, máster oficial en PRL por la Universidad Politécnica de Valencia. Los próximos retos de la formación en salud laboral 030_a_Formacion Univ PRL.indd 30 030_a_Formacion Univ PRL.indd 30 27/04/2009 14:21:31 27/04/2009 14:21:31

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FICHA TÉCNICA

> A DEBATE

Nº 60 • Mayo de 2009Gestión Práctica deRiesgos Laborales30 •

AUTOR: NAVARRO APARICIO, Javier

TÍTULO: Los próximos retos de la for-mación en salud laboral

FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos La-borales, nº 60, pág. 30, mayo 2009.

RESUMEN: Después de hacer una intro-ducción sobre la formación en salud la-boral que deben recibir los trabajadores, los delegados de prevención, los equipos de emergencia y los miembros de un sistema de prevención, el autor reflexiona sobre los cambios que va a introducir la Declaración de Bolonia en la formación de los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales. Para adaptar el sistema nacio-nal de educación al Espacio Europeo de Educación Superior, se han desarrollado tres ciclos: grado, máster y doctor (los dos últimos corresponden al postgrado); la formación de los técnicos, a través del máster oficial, corresponde al segmen-to superior del sistema educativo, cuya especialización le otorga las máximas competencias para el desarrollo de las funciones superiores. En este artículo se propugna que el cambio en salud laboral se producirá cuando cada persona asuma la necesidad de conocer y respetar las medidas de prevención y protección.

DESCRIPTORES: • A debate• Formación• Reforma de Bolonia• Espacio Europeo de Educación

Superior• Universidad• Técnico en PRL

A la hora de planificar cualquier acción formativa en prevención de riesgos

laborales es fundamental evaluar qué objetivos se persiguen, el material

pedagógico que se va utilizar o quienes serán los ponentes. De igual modo,

es importante que exista un feed-back de los destinatarios. Teniendo en

cuenta estas premisas, es clave la reforma que se está produciendo en la

formación de los propios técnicos por la reforma de Bolonia y su adapta-

ción al Espacio Europeo de Educación Superior.

Javier Navarro Aparicio, profesor asociado del departamento de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia, máster oficial en PRL por la Universidad Politécnica de Valencia.

Los próximos retos

de la formación en

salud laboral

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L a formación en materia de riesgos la-borales es uno de los elementos esen-ciales y prioritarios para alcanzar un grado de concienciación adecuado a la

realidad social. La elevada tasa de siniestralidad laboral obliga a adoptar todo tipo de medidas co-mo las modificaciones e incorporaciones legales realizadas a lo largo de los últimos años. Si bien, considero que el verdadero cambio se producirá cuando se asuma, personalmente, la necesidad de conocer y respetar las diversas medidas pre-ventivas y de protección existentes en la legisla-ción frente a los riesgos laborales. Para ello, los cambios en los planes de estudio, así como la formación permanente e indefinida de los traba-jadores, deben garantizarse a lo largo de toda la vida de las personas.

La formación consiste en la acción y efecto de formar o formarse, pero ello no indica que el receptor adquiera destrezas o habilidades que le permitan aprender cuál es la conducta perso-nal frente a una determinada situación o medio (por ejemplo, ante la identificación de un ries-go y las medidas que debe adoptar). Por ello, la concreta obligación legal de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto obligación es-pecífica de formación a los trabajadores, requie-re un conjunto de actividades de aprendizaje que permita a sus destinatarios adquirir, mediante su puesta en práctica, ese valor conductal necesario para garantizar un comportamiento adecuado y reflexivo frente a los riesgos laborales de su pues-to de trabajo1.

El objetivo de esta educación consiste en sen-sibilizar a sus destinatarios, mediante el aumento del grado de conocimiento respecto de los peli-gros para la seguridad y la salud, así como fomen-tar la aplicación de medidas preventivas eficaces frente a los riesgos. Así pues, esta actividad persi-gue como meta la capacitación de los trabajadores para que actúen positivamente en la seguridad del centro de trabajo y materialicen el deber de integrar la prevención en la empresa exigido legal-mente al empresario.

Toda actuación formativa debe incluir una serie de etapas fundamentales:

> La evaluación de necesidades formativas, a través de la identificación de los factores de riesgo, su análisis, adopción de medidas correctoras, priorización de las actuaciones y fijación de objetivos.

> La ejecución del Plan formativo, mediante su elaboración consensuada con la participa-ción de los trabajadores o sus representantes, selección de docentes, material pedagógico, prácticas a realizar y la gestión económica que conlleva2.

> Por último, debe producirse el feed-back de esas actividades formativas, efectuando diver-sos tipos de evaluaciones a sus destinatarios, al propio sistema de aprendizaje y al resultado obtenido.

Es muy importante destacar la adecuación de esta formación al tipo de destinatarios, trabajadores adultos, que requieren un modelo de aprendizaje diferente al habitual entre los menores de edad3. Los adultos disponen de experiencia previa y desa-rrollo conceptual que les permite relacionar sus propias experiencias con el contenido del aprendi-zaje. La investigación en este campo ha fijado una serie de factores en relación al modelo de apren-dizaje de adultos, como son la motivación, la iden-tificación visual, la puesta en práctica de los conte-nidos, su interrelación con la experiencia adquirida, la participación activa en el proceso de aprendizaje, la retroinformación y la adecuación de los recursos didácticos a la necesidad formativa.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera necesario y básico el fomento de una cultura preventiva a través de la promoción de la mejora de la educación en esta materia en todos los niveles educativos, involucrando a la sociedad en su conjunto para alcanzar el objetivo final y deseado, como es la protección de la salud de los trabajadores.

La formación en prevención de riesgos labora-les diferencia cinco tipos formativos:

> A los trabajadores

> A los delegados de prevención

> De los equipos de emergencia

> De los miembros de un sistema de prevención

> Académica: formación en ciclos formativos y formación universitaria

La regulación de estas enseñanzas no es igualitaria al obtener una diversa respuesta, tanto en la normativa general, como en el desarrollo de los aspectos técnicos.

La formación a los trabajadores. En pri-mer lugar, la formación destinada a los trabaja-dores se introduce gracias al deber general de protección4 que tienen los empresarios quienes deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así, el mandato le-gislativo se desarrolla en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que regula el momento en que debe producirse la forma-ción de los trabajadores, la adecuación y sufi-ciencia de su contenido, además de las caracte-rísticas de su realización. Precepto que habilita al ámbito de la negociación con los representantes de los trabajadores el desglose de contenidos, materias, duración y partícipes en las diversas acciones formativas que puedan acordarse, bien en la empresa o bien a través de los Acuerdos para la formación continua de los trabajadores (tanto públicos como privados).

Esta formación debe ajustarse a las necesida-des y requerimientos de la persona en relación con su nivel y grado de riesgos al que está expuesto y considerando su nivel académico. Este aprendizaje debe conseguir la implantación de conductas (me-canismos) que respondan a los riesgos (estímulos) de la siguiente forma5:

1 Jordá Rodríguez, A. (UPV, 2006).

2 Modelo de Gestión Integral de la Formación, Cepyme Aragón (2006).

3 Criterio de adecuación destacado en las dis-tintas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

4 Artículo 14 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

5 Formación en prevención e inteligencia emo-cional.” Prevención, Trabajo y Salud”, nº 17 (2002) INSHT. Información ampliada en las Notas Técnicas de Prevención 272, 296, 453, 492, 493, 504, 505, 569, 570, 580, 655, 662, 665 y 685 del INSHT, y “Seguridad y Salud en el Trabajo”, nº 41 (febrero, 2007).

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> Mediante la respuesta automática a los estí-mulos emocionales.

> Realizando un proceso de evaluación cogniti-va frente a los riesgos.

Todo ello estará complementado con ele-mentos que permitan la consolidación y el man-tenimiento de los conocimientos adquiridos (por ejemplo, carteles, folletos informativos de la pro-pia empresa…).

La formación a los delegados de pre-vención. La segunda vía formativa se traduce de la obligación empresarial6 de formar a los dele-gados de prevención –los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo–, quie-nes para el correcto desarrollo de sus funciones requieren el conocimiento necesario sobre los contenidos básicos para el buen ejercicio de sus funciones. Este contenido deberá ser negociado por las partes al no quedar regulado por la ley.

El grado de conocimiento de estas personas ha visto en los últimos años un notable despe-gue en relación a los primeros momentos de im-plantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La implicación de las organizaciones en salud laboral y su elevada respuesta mediante constantes y muy específicas acciones formativas a delegados ha facilitado que éstos posean en la actualidad un notable nivel conceptual y práctico que les permite actuar de forma solvente frente a los técnicos representantes del empresario o sistema preventivo adoptado.

La formación de los equipos de emergen-cia. En aplicación de las medidas de emergencia7 requeridas, el empresario designará trabajadores para que integren los diversos equipos (EPI, EAE, EPA, ESI) en la lucha contra las posibles situaciones de emergencia. Estos trabajadores designados por el empresario deberán ser formados adecuada-mente para dar cumplimiento a su obligación en el desarrollo de sus funciones de detección, alarma, extinción, evacuación y primeros auxilios.

En este caso, los manuales de autoprotección detallarán la composición requerida para la preven-ción y protección de las situaciones de emergencia, así como la formación adecuada a las finalidades encomendadas a los integrantes de los equipos constituidos. Este modelo de aprendizaje requiere el estudio básico de los contenidos establecidos en el plan de emergencia, su puesta en práctica y el mantenimiento periódico de actividades que garan-ticen su correcto funcionamiento ante una situación inesperada o bien ante un simulacro sin preaviso.

La formación de los miembros de un sistema de prevención. Por último, de todas las formaciones expuestas, aquella que reúne un ma-yor grado de concreción es la que deben recibir los integrantes de los sistemas de prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) detalla los tres niveles de ac-tuación8 (nivel básico, intermedio y superior) del personal que desarrolle estas funciones y el de-talle del programa mínimo9 que deben realizar para obtener la capacitación adecuada a la hora de realizar sus funciones.

Tanto si es el empresario el que asume dichas funciones, como los trabajadores designados, o bien los integrantes de los servicios de prevención (propios, mancomunados, ajenos, sociedades de prevención) deberán obtener la acreditación forma-tiva para el desarrollo de las funciones especificadas por el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tras las modificaciones académicas produci-das, nos encontramos en un momento de transi-ción entre la formación impartida por los centros acreditados y la formación reglada ofertada en los centros de enseñanza pública, si bien en un breve futuro se podrá observar cómo se produce la uni-ficación y regulación definitiva de las competen-cias que deben reunir estos trabajadores dentro de los planes de estudio al desarrollar, poner en práctica y capacitar a los futuros profesionales de forma reglada.

La formación académica en ciclos forma-tivos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

invita a la Administración Educativa a la promoción de ofertas formativas, que incluyan en el sistema nacional de cualificaciones profesionales conteni-dos relativos a la prevención de riesgos laborales. Así, se introdujo en los estudios de nivel de for-mación profesional el título de Grado Superior de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales10.

Esa titulación sustituye el nivel intermedio de capacitación para el desarrollo de las funciones previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo V del Real Decreto 39/1997). Además, existen contenidos en la materia preven-tiva en el programa de formación y orientación laboral, módulo profesional transversal a todas las titulaciones de los ciclos formativos que aportan a sus alumnos unos conocimientos básicos de salud laboral.

La formación académica en universida-des. El sistema de formación superior o univer-sitaria ha experimentado en los últimos años una transformación profunda, cuyas líneas de actua-ción aún hoy se encuentran en vía de desarrollo e implantación. La creación de un nuevo Espacio de educación europea también va a tener repercu-siones en la formación de los técnicos en Preven-ción de Riesgos Laborales como a continuación se va a analizar.

El 25 de mayo de 1998, los ministros de Edu-cación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido firmaron en la Sorbona una Declaración instando al desarrollo de un Espacio Europeo de Educación Superior. Ya durante este encuentro, se previó la posibilidad de una reunión de seguimiento en 1999, teniendo en cuenta que la Declaración de la Sorbona era concebida como un primer paso de un proceso político de cambio a largo plazo de la enseñanza superior en Europa.

Se llega así a la celebración de una nueva Conferencia, que dará lugar a la Declaración de Bolonia, el 19 de junio de 1999. Esta Declaración cuenta con una mayor participación que la ante-rior, siendo suscrita por 30 Estados europeos: no sólo los países de la Unión Europea, sino también países del Espacio Europeo de Libre Comercio, además de países del este y centro de Europa.

6 Artículo 37.2 Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

7 Artículo 20 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

8 Anexo I, II y III del Reglamento de los Servi-cios de Prevención (RD 39/1997).

9 Anexo IV y VI del Reglamento de los Servi-cios de Prevención (RD 39/1997). 10 RD 1161/2001 y RD 277/2003.

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La Declaración de Bolonia sienta las bases para la construcción de un Espacio Europeo de Educa-ción Superior, organizado conforme a ciertos princi-pios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y orientado hacia la consecución entre otros de dos objetivos estratégicos: el incremento del empleo en la UE y la conversión del sistema Europeo de Formación Superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo. Los objetivos recogidos en esta Declaración son:

> La adopción de un sistema fácilmente legi-ble y comparable de titulaciones, mediante la implantación, entre otras cuestiones, de un suplemento al Diploma.

> La adopción de un sistema basado, funda-mentalmente, en dos ciclos principales.

> El establecimiento de un sistema de créditos, como el ECTS (Sistema europeo de transfe-rencia de créditos).

> El fomento de la cooperación Europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de criterios y metodologías comparables.

> La promoción de una necesaria dimensión Europea en la educación superior con particu-lar énfasis en el desarrollo curricular.

> El desarrollo de la movilidad y la remoción de obstáculos para el ejercicio libre de estu-diantes, profesores y personal administrativo

de las universidades y otras instituciones de enseñanza superior europea.

La Declaración de Bolonia tiene carácter polí-tico. Enuncia una serie de objetivos y unos instru-mentos para lograrlos, pero no fija unos deberes jurídicamente exigibles. La Declaración establece el plazo de hasta 2010 para el desarrollo del es-pacio europeo de enseñanza superior, con fases bienales de realización, cada una de las cuales terminan mediante la correspondiente Conferen-cia Ministerial que revisa lo conseguido y estable-ce directrices para el futuro.

La primera conferencia de seguimiento del proceso de Bolonia tuvo lugar en Praga, en mayo de 2001; en ella, los ministros adoptaron un co-municado que respalda las actuaciones realizadas hasta la fecha, señala los pasos a seguir en el fu-turo, y admite a Croacia, Chipre y Turquía, como nuevos miembros del proceso. Los comunicados de Berlín en 2003 y Bergen en 200511, corres-pondientes a las reuniones de ministros, hacen balance de los progresos hasta cada fecha, incor-poran las conclusiones de los seminarios interna-cionales que se han llevado a cabo y establecen directrices para la continuación del proceso. La última reunión se efectuó en Londres en 200712.

Con esta premisa, el Sistema Nacional de Educación ha ido efectuando los pasos necesarios para que España se adecue en los plazos estipu-lados a la nueva situación emanada del Espacio Europeo de Educación Superior. A partir de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se inicia este proceso cuya conclusión debe producir-se con los primeros titulados universitarios, según el nuevo sistema, en 2012. Los pasos que se han seguido para transformar las titulaciones universi-tarias son los siguientes:

> La organización de las Enseñanzas Universi-tarias (26/09/06).

> Aclaraciones en relación al documento de (26/09/06).

> Informe del Consejo de Coordinación Univer-sitaria al documento (26/09/06).

> Directrices para la elaboración de títulos uni-versitarios (21/12/06).

> Materias básicas por ramas –anexo al docu-mento de directrices– (16/02/07).

Las enseñanzas universitarias se dividen en tres ciclos (Figura 1) y queda conformada de la siguiente manera:

> Títulos de grado. Están organizados en las ramas de conocimiento de: Artes y Humani-dades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias

11 www.bologna-bergen2005.no.

12 www.dfes.gov.uk/bologna/.

F I G U R A 1

Los nuevos títulos universitarios, según Bolonia, versus los anteriores

Educación Universitaria

Facultades y Escuelas

Centros universitarios

Títulos con

directivas

europeas

25-2724232221201918

Edad

DoctorMáster

Graduado

Educación Universitaria

Ingeniero técnico

Doctor Doctor

Escuelas

universitarias

Escuelas técni-

cas superiores

Facultades y colegios

universitarios

Escuelas

universitarias

Ingeniero/Arquitecto

Diplomado

Licenciado

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> A DEBATE

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Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectu-ra. Constan de 240 créditos ECTS y el alumno los finaliza con 22 años.

> Títulos de máster. Corresponde al segun-do ciclo, dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada. Entre 60 y 120 créditos ECTS, se conseguirá entre los 23 y los 24 años.

> Títulos de doctor. Es el tercer ciclo, que tiene la finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investi-gación. Con un total de 60 créditos ECTS,

el doctorado se podrá obtener entre los 26 y 27 años.

Las universidades ofrecerán, además, for-mación permanente con programas específicos y cuyos títulos son diferentes de grado, máster y doctorado, precisamente, para evitar confusiones (por ejemplo, experto o especialista).

A partir del RD 56/2005, de 21 de enero de 2005, se establece la estructura de las ense-ñanzas universitarias que regula los estudios uni-versitarios de grado y postgrado en el marco de adaptación de estos estudios al Espacio Europeo

de Educación Superior. El postgrado comprende las enseñanzas conducentes al título de máster y doctor. El nuevo marco jurídico hace posible a la universidad española estructurar con flexibilidad y autonomía sus enseñanzas oficiales de postgrado de carácter oficial, no sólo en el ámbito europeo sino mundial.

Todos estos antecedentes permiten alcanzar una figura de titulado directamente relacionado con la Prevención de los Riesgos Laborales. Se trata del Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales, titulado de postgrado, situado en el seg-mento superior del sistema educativo, cuya alta

TA B L A 1

Máster universitarios en PRL

Tipo de estudio Estudios oficiales de máster (RD 56/2005)

Titulación Año del Plan Universidad Papel de la Universidad

Tipo de Universidad

Máster universitario en Gestión de la prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente

2008 Valladolid Coordinadora Pública

Máster universitario en Gestión de riesgos laborales 2008 Salamanca Coordinadora Pública

Máster universitario en Gestión de riesgos laborales, Calidad y Medio ambiente

2008 Málaga Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención en riesgos laborales y salud medioambiental

2008 Santiago de Compostela Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevenció de riscos laborales 2008 Oberta de Catalunya Coordinadora Privada

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Cardenal Herrera (CEU) Coordinadora Privada

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Huelva Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Murcia Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Vigo Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Politécnica de Cartagena Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Politécnica de Valencia Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 València (Estudi General) Coordinadora Pública

Máster universitario en Prevención de riesgos laborales 2008 Jaume I de Castellón Coordinadora Pública

Máster universitario en Salud laboral (prevención de riesgos laborales)

2008 Illes Balears Coordinadora Pública

Máster universitario en Salut laboral 2008 Pompeu Fabra Coordinadora Pública

Máster universitario en Seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

2008 Barcelona Participante Pública

Máster universitario en Seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

2008 Politécnica de Cataluña Coordinadora Pública

Máster universitario en Seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

2008 Pompeu Fabra Participante Pública

Máster universitario en Seguridad y salud laboral 2008 Extremadura Coordinadora Pública

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especialización le otorga las máximas competen-cias para el desarrollo de las funciones superiores de estos profesionales.

En la actualidad, son numerosas las univer-sidades españolas que han iniciado la andadura al ofertar desde el curso académico 2006/2007 el máster en Prevención de Riesgos Laborales (Tabla 1), con contenidos arraigados en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, pero adecuándolos a la realidad académica supe-rior de las universidades. Esta oferta incluye las distintas especialidades ya previstas en la norma reglamentaria, técnicos especialistas en Seguri-dad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, que capacitaran a sus alumnos en el desarrollo de las funciones propias a estas especialidades.

Conclusión

En estos momentos, todavía cohabitan la titulación administrativa ofertada por entidades acreditadas y la titulación oficial universitaria, aun-que el propio mercado orientará en un futuro la balanza hacia la especialización universitaria en detrimento de la primera. Cuestión evidente y lógica que aporta una solución sistemática de res-puesta al conjunto de la sociedad que demanda titulados universitarios especializados en esta área de conocimiento.

Con todo ello, el origen de la formación máxi-ma que puede recibir el técnico en Prevención de Riesgos Laborales es doble, por un lado se man-tienen en vigor los títulos administrativos otorga-dos por las entidades acreditadas por las autorida-des públicas laborales, y por otro lado surge una formación académica universitaria de especializa-ción como son los máster oficiales encuadrados en las titulaciones de postgrado. Esta dualidad, en mi opinión, resulta temporal dado que la tenden-cia lógica del mercado será la búsqueda de titu-lados universitarios en detrimento de los titulados no oficiales universitarios.

De esta forma, se alcanza el cumplimiento de la Ley de Prevención en Riesgos Laborales al adecuar en los ciclos superiores una formación específica para los profesionales de este campo. Junto a los titulados de ciclo formativo superior, únicamente queda efectuar una labor de integra-ción en los ciclos inferiores del sistema educativo.

En mi opinión, y al igual que ha sucedido con la reciente entrada en vigor de la asignatura para la ciudadanía, la prevención de los riesgos debería aparecer en todos los ciclos, desde infantil, primaria y secundaria. Desde una integración progresiva en el sistema educativo, se obtendrá como resultado unas generaciones más concienciadas en la preven-ción de la salud laboral, y dado que los más jóvenes son los futuros empresarios, trabajadores y repre-sentantes de las distintas administraciones, qué me-jor que ofrecerles una visión de concienciación y la creación de una auténtica cultura preventiva.

En definitiva, la formación del técnico en Pre-vención de Riesgos Laborales resulta ambigua al cohabitar el titulado administrativo superior y el recién creado titulado oficial universitario (máster oficial en Prevención de Riesgos Laborales). Este hecho no se corresponde con la orientación co-munitaria sobre esta materia, al permitir la duali-dad de titulaciones.

Si bien, considero que la tendencia debería ser un giro hacia las titulaciones universitarias en detrimento de los títulos administrativos. Al pa-recer será el mercado quien decantará este ba-lance, aunque opino que, al igual que sucedió con los titulados de nivel intermedio, los poderes públicos deberían ejercer las acciones necesarias para que el titulado administrativo superior deca-yera y se configurara como única opción la del titulado universitario.

Esta situación ya se ha reproducido en el pasado en otros profesionales (peritos técnicos, graduados sociales, etc.) cuyo resultado fue coinci-dente con la opinión en este artículo expuesta; por ello, creo que en el plazo máximo de dos años o al menos hasta la fecha de la definitiva implanta-ción de las titulaciones según Bolonia, debería de desaparecer aquella figura administrativa relegan-do su espacio al titulado universitario.

La formación en prevención de riesgos labora-les es compleja y los elementos de respuesta resul-tan inconexos y conflictivos provocando una falta de eficacia y por consiguiente la no consecución de los objetivos. La formación pasa por garantizar su acce-sibilidad a lo largo de toda la vida del trabajador y deberá incluir los contenidos adecuados a las com-petencias requeridas en el puesto a desempeñar.

Sin una integración plena de los sujetos rela-cionados no se alcanzará el objetivo de concien-

ciación necesaria para obtener no únicamente un determinado grado de conceptualización de la ma-teria, ni tan sólo una práctica procedimental ade-cuada sino una actitud activa frente a los riesgos laborales desde la vertiente de su identificación y aplicación de las medidas programadas.

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