PruebasParteGeneralMediosProbatoriosAlbLuzJojoa
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DEBERES DE LAS PARTES Y APODERADOS (art.78) Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.
Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en
el ejercicio de sus derechos procesales.
Prestar al juez su colaboración para la práctica de
pruebas y diligencias.
Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de
documentos que directamente o por medio del ejercicio
del derecho de petición hubiere podido conseguir (No.10
en conc. art. 84 num.3)
Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada
a instancia suya, por cualquier medio eficaz y allegar
prueba de la citación.
Conservar las pruebas y la información contenida en
mensaje de datos y EXHIBIRLA cuando le sean exigidos.
Informar al cliente oportunamente alcance juramento
estimatorio, la demanda de reconvención y
vinculaciones.
LA PRUEBA EN DEMANDA Y SUS CONSECUENCIAS
Petición de pruebas que pretenda hacer valer, con
la indicación de los documentos que el demandado
tiene en su poder, para que este los aporte (art.82
conc. 78).
Por ende
En el auto admisorio el Juez ordena al DEMANDADO aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y hayan sido solicitados por el demandante (art. 90)
CONDUCTAS DEL DEMANDADO
Aporte las pruebas DURANTE EL TRASLADO de la demanda.
Asevere no tenerlas en su poder y estar en poder de un tercero.
Manifieste que no las tiene.
EL JURAMENTO ESTIMATORIO Es requisito de la demanda contener el JURAMENTO
ESTIMATORIO, cuando sea necesario (No. 7, art. 82)
Por ende:
a) Requisito formal para la admisibilidad (art.82) solo en procesos que se pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras
b) Alude solo a los CAUSADOS HASTA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA (art. 206, inc 6)
c) No se aplica a los daños extrapatrimoniales d) No procede cuando quien reclame sea UN INCAPAZ e) DEBE discriminar cada uno de sus conceptos f) Su incumplimiento genera inadmisión y posterior rechazo (art. 90,
inc. 4, num 6 e inc.5) g) Incide en la cuantía del proceso (art. 25) h) Es medio probatorio mientras no sea objetado i) En la calificación de la conducta de las partes y perjuicios a cargo de
partes y apoderados (art. 280) j) Incide en la congruencia de la sentencia (art.281 salvo Familia y asuntos agrarios –Par. 1 y 2 y sin consolidar)
JURAMENTO ESTIMATORIO
No objetado:
Es prueba
Si se objeta :
Debe especificar razones de inexactitud
Genera el derecho a la parte que realizó
la objeción para que en el término de
5 días aporte o solicite las pruebas pertinentes.
¿Puede el demandado que objetó pedir pruebas?
(Vigente desde el 12 de julio/2012- art. 627 No.1)
EL JURAMENTO ESTIMATORIO Y LA
PRUEBA DE OFICIO El juramento estimatorio limita la facultad oficiosa del juez en cuanto a la causación de los perjuicios y a su monto (art. 169)
SALVO
Que el Juez ADVIERTA que es:
Notoriamente injusta, ilegal o sospecha fraude, colusión o cualquier otra situación similar (art.206 inc.4). ¿Puede en estos casos el juez imponer sanción de que habla el artículo 206?.
Sanción por exceder la estimación
Aplica para: Demandante o
Demandado
Incidente regulación perjuicios
Exceso : Del 50% de la suma que resulte probada
Condena : Pagar a la otra parte una suma equivalente
al 10% de la diferencia.
Ej. 100’000.000 fue $50’000.000
condena en $5.000.000
SANCIÓN AL DEMANDANTE
Cuando se NIEGUEN LAS PRETENSIONES por
FALTA DE DEMOSTRACION DE LOS PERJUCIOS.
En consecuencia:
No hay sanción por causa diferente, ej. Prospere la oposición por falta de legitimación en la causa, prescripción, etc.
Monto:
Del CINCO (5) por ciento del VALOR PRETENDIDO EN LA DEMANDA cuyas pretensiones fueron DESESTIMADAS
Cuál es la base para calcular la
sanción?
¿Para calcular las sanciones se mira si se excedió el 50% en cada uno de los conceptos discriminados o se mira el total de la cantidad estimada en el juramento?
La sanción del 5% al demandante SE CALCULA sobre el valor de las pretensiones DESESTIMADAS, sin tener en cuenta los conceptos discriminados?.
Si las pretensiones SE NIEGAN PARCIALMENTE por cuanto no se demostraron los perjuicios se puede aplicar la sanción al demandante?
LA PRUEBA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (art. 96)
• Pronunciamiento expreso y concreto sobre los
hechos.
• Indicación de los hechos que:
a) Admite
b) Niega con razones de su respuesta.
c) Los hechos que no le consta, para tal efecto
indicará en forma precisa y unívoca las razones
de ello.
• Juramento estimatorio
• Petición de pruebas, si no obran en el expediente
FALTA DE CONTESTACIÓN O CONTESTACIÓN
DEFICIENTE
CONFESION PRESUNTA.
Presunción de certeza de los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto (art. 97 conc. Art. 166).
INDICIO ( ART. 241 y 280)
De la conducta procesal de las partes el Juez podrá deducirlos
LA PRUEBA
EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
FALTA DE JURAMENTO ESTIMATORIO
No se considerará la reclamación del demandado, salvo que la concrete dentro de los 5 días siguientes
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SE
PUEDE INADMITIR?
El CGP no consagró la inadmisión para la contestación de la demanda
Existen diferentes interpretaciones
La Corte Constitucional consideró razonables las diferentes interpretaciones (T-1098/2005)
NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA
DECLARACIÓN DE PARTE (art. 198 inciso final)
PRUEBA POR INFORMES (Art. 275 a 277)
LA DECLARACIÓN DE PARTE (art.191)
Se separa de la CONFESION Se da cuanto la parte declara hechos que no
constituyen CONFESION, es decir, que NO REUNEN los requisitos del inciso primero del artículo 191
Es aplicación del postulado de la Buena Fe consagrado en el artículo 83 de la CN
Se hace bajo juramento En consecuencia, se está expuesto a las sanciones
penales y disciplinarias, si hubiere lugar. Se valora de acuerdo con las reglas generales de
apreciación de las pruebas, esto es, de acuerdo con la sana crítica y en conjunto con las demás pruebas art. 176 CGP
PUEDE PEDIRSE EL TESTIMONIO DE
PARTE? La reforma NO establece que pueda pedirse el
testimonio de parte, pues dice «El juez podrá de oficio o a solicitud de parte»
La parte indica los hechos en su oportunidad procesal, esto es, en la demanda, en la contestación o en el pronunciamiento de las excepciones.
Además el artículo 192 CGP hoy 196 del CPC, consagra que la confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero.
LA CONFESIÓN POR APODERADO (art.193)
LA CONFESIÓN
Por apoderado judicial vale cuando se haya recibido autorización de su poderdante.
Tal autorización se entiende otorgada para la demanda, las excepciones, contestaciones, audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario.
CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO ESCRITA
LA CONFESIÓN POR REPRESENTANTE
El representante legal, el gerente, el administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones (art. 194)
NO VALE LA CONFESIÓN DE
LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DEL
INTERROGATORIO (art. 202) o La citación en el proceso se notifica en estrados o
por estado, según el caso art. 200. oSe elimina la calificación previa de las preguntas
cuando hay pliego cerrado. o Se establece la posibilidad de que las partes
objeten las preguntas. oEn la objeción se debe indicar UNICAMENTE la
causal, es decir, si no se relaciona con la materia del litigio, no ser claras y precisas, haber sido contestadas en la misma diligencia o en interrogatorio anterior. NO HAY QUE FUNDAMENTAR.
oEl juez decide de PLANO y NO ADMITE recurso
INTERROGATORIO A LAS PARTES DE OFICIO
• El juez de oficio y de manera obligatoria interrogará a las partes de manera exhaustiva, sobre el objeto del proceso (art. 372 No.7)
• Es para procesos declarativos de trámite verbal y verbal sumario, y ejecutivos donde se formulen excepciones ( art. 442 y 443 N.2 )
• En el auto que se cita se prevendrá a las partes que en la audiencia se practicarán los interrogatorios exhaustivos.
El INTERROGATORIO EXHAUSTIVO
¿Es una prueba de naturaleza legal ?
¿Se debe practicar siempre, dado que la norma dice que es obligatorio?.
¿Qué consecuencias tiene si la parte no asiste? Art.
205 y 372
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA Art. 167
Flexibiliza la carga de la prueba
Es una carga accesoria a la principal. Le incumbe probar a la parte que busque el efecto final de la norma.
Depende del caso concreto
El JUEZ, bien de oficio o a petición de parte, es el legitimado para distribuirla
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
Oportunidad de distribución: Durante su práctica o En cualquier momento del proceso antes de
fallar Requisito La parte debe encontrarse en una situación más
favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
POSICIÓN MAS FAVORABLE
Cercanía con el material probatorio
Tener en su poder el OBJETO de prueba
Circunstancias técnicas especiales
Por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio
Por estado de indefensión o de incapacidad de la contraparte
Otras circunstancias similares
(art. 167 CGP)
JUSTIFICACIÓN
Proceso interesa a la sociedad
En el proceso el Juez debe buscar la verdad real
Las partes y sus apoderados contribuyen a la administración de justicia (art. 95 No. 7 CN)
Las partes y apoderados tienen el deber de prestar colaboración para la práctica de pruebas Art.78 No.8
CARACTERISTICAS • El juez DEBE determinar con precisión y claridad el HECHO
que no le correspondía probar y que por la distribución de la carga dinámica le corresponderá probar.
• No se distribuye la carga de la prueba de manera genérica
• La decisión de distribución de la carga dinámica es
susceptible de RECURSO DE REPOSICIÓN
• Se debe otorgar a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba.
• La prueba se someterá a las reglas de contradicción previstas en el código.
(art. 167 CGP)
LAS REGLAS DE FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA
Reglas establecidas mediante presunciones judiciales. Creadas para flexibilizar el rigor probatorio.
Algunas reglas de flexibilización Ingresos mínimos de una persona que tiene una actividad económica. Los hechos hablan por sí mismos. El monto destinado por el causante para atender sus propios gastos y el de sus familiares.
LA PRUEBA DE OFICIO (Art. 170) Finalidad lograr la igualdad real de las partes (art. 3 en conc.
42 No. 2). Debe respetar el debido proceso (art. 14) Se decretan cuando sean útiles para la verificación de los
hechos relacionados con las alegaciones de las partes (art. 169 conc. Art. 42 No. 4)
Interrogatorio exhaustivo sobre EL OBJETO DEL PROCESO Sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el
litisconsorcio necesario (art. 42 No.5). Incluye evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
Para acreditar cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre y cuando haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio (art. 281)
Para efectos de que la condena atienda al principio de reparación integral y equidad (art.283, inc. 4).
CONTRADICCIÓN DE LAS PRUEBAS DE
OFICIO
«Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes» (art. 170, inc. 2do).
Ello implica incluso el objetar las preguntas que realiza el juez, por causales de exclusión.
El derecho a interrogar a partes y testigos, aunque el juez sea quien haya preguntado.
DOCUMENTOS PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD (art. 244 CGP) 1) Documentos públicos 2) Documentos privados
INDEPENDIENTEMENTE QUE EMANEN
a) De las partes b) De terceros
SIN INTERESAR o original o o en copia o en copia de copia
PUEDEN IMPUGNARSE
Tacha de falsedad (art. 269 y 270) Desconocimiento (art. 272)
DICTAMEN PERICIAL Arts. 226 a 235
Se rinde bajo juramento Que su opinión es independiente y corresponde a su
real convicción profesional.
Debe acompañarse de: a) los documentos que sirven de fundamento b) Los que acrediten la idoneidad del experto c) Los que prueben la experiencia del perito
Oportunidad para aportarlo En la oportunidad para pedir pruebas o cuando el
término sea insuficiente para ello, lo anuncia para aportarlo en el término que el juez conceda, el cual no puede ser inferior a 10días
CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN
Contradicción en audiencia
Solicita comparecencia del perito a la audiencia
aporta otro dictamen O
Se solicita la comparecencia del perito a la audiencia y se aporta otro dictamen.
Oportunidad para decidir sobre contradicción
o Traslado del escrito con el cual haya sido aportado
o Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento.
DICTAMEN DE OFICIO 231 Se rinde por escrito
Permanece en secretaría a disposición de las partes
La audiencia sólo puede celebrarse pasados 10 días desde su presentación
El perito DEBE asistir a la audiencia para efectos de la contradicción
SANCIONES a las partes art.233
No colaboración : Indicio
Impide la práctica: SE PRESUMIRAN CIERTOS los
hechos susceptibles de confesión
más
MULTA de 5 a 10 smm
ART. 280 CGP El juez en la sentencia SIEMPRE
calificará la conducta procesal y PODRA deducir indicios
Inspección pericial (art. 236)
Solo se ordenará cuando es imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos
O Mediante dictamen pericial
O Por cualquier otro medio de prueba
SANCIONES (art.236)
PARTES
Impida u Obstaculice la práctica de la Inspección
Se le impondrá una multa de 5 a 10 SMLMV
ABSTENCIÓN DE DECRETO DE PRUEBAS
Art. 173 conc art. 78 No. 10.
Las que las partes hubieran podido conseguir bien:
Directamente o
Por derecho de petición
SALVO
La petición no hubiese sido atendida (prueba)
LA COMISIÓN Y LA PRUEBA (art. 37 con. Art. 171)
NO PROCEDE LA COMISIÓN: para práctica de pruebas, si se pueden realizar a través de:
Videoconferencia Teleconferencia Otro medio de comunicación
EXCEPCIONALMENTE COMISIONARÁ Fuera de la sede del Juzgado Siempre que no sea posible emplear la tecnología PROHIBIDA LA COMISIÓN Práctica de pruebas en el lugar de la sede del juzgado Inspecciones dentro de la jurisdicción territorial
PRUEBAS EXTRAPROCESALES (art. 174 y 183)
Unificó su nombre
Las valora el juez de conocimiento
Deben ser controvertidas
Con citación a la contraparte, deberán notificarse personalmente, con no menos de 5 días de antelación
Testigos se citan por cualquier medio expedito e idóneo
Testimonios SIN CITACIÓN: Pueden recibirse por una parte o por ambas Se entienden rendidos bajo la gravedad de
juramento