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PRUEBAS PARTE GENERAL – MEDIOS DE PRUEBA ALBA LUZ JOJOA URIBE

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Medios de prueba en Deercho Colombia

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PRUEBAS PARTE GENERAL – MEDIOS DE PRUEBA

ALBA LUZ JOJOA URIBE

PROCESO DE CONTENIDO SOCIAL

La Pregunta

QUIEN DIRIGE LA PRUEBA?

La respuesta

EL JUEZ

O

LAS PARTES

Las consecuencias

Juez Director

Juez Espectador

Juez Dictador

DIRECCIÓN JUDICIAL

verdad justicia reparación

“Rodrigo Lara Bonilla”

DEBERES DE LAS PARTES Y APODERADOS (art.78) Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en

el ejercicio de sus derechos procesales.

Prestar al juez su colaboración para la práctica de

pruebas y diligencias.

Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de

documentos que directamente o por medio del ejercicio

del derecho de petición hubiere podido conseguir (No.10

en conc. art. 84 num.3)

Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada

a instancia suya, por cualquier medio eficaz y allegar

prueba de la citación.

Conservar las pruebas y la información contenida en

mensaje de datos y EXHIBIRLA cuando le sean exigidos.

Informar al cliente oportunamente alcance juramento

estimatorio, la demanda de reconvención y

vinculaciones.

LA PRUEBA EN DEMANDA Y SUS CONSECUENCIAS

Petición de pruebas que pretenda hacer valer, con

la indicación de los documentos que el demandado

tiene en su poder, para que este los aporte (art.82

conc. 78).

Por ende

En el auto admisorio el Juez ordena al DEMANDADO aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y hayan sido solicitados por el demandante (art. 90)

CONDUCTAS DEL DEMANDADO

Aporte las pruebas DURANTE EL TRASLADO de la demanda.

Asevere no tenerlas en su poder y estar en poder de un tercero.

Manifieste que no las tiene.

EL JURAMENTO ESTIMATORIO Es requisito de la demanda contener el JURAMENTO

ESTIMATORIO, cuando sea necesario (No. 7, art. 82)

Por ende:

a) Requisito formal para la admisibilidad (art.82) solo en procesos que se pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras

b) Alude solo a los CAUSADOS HASTA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA (art. 206, inc 6)

c) No se aplica a los daños extrapatrimoniales d) No procede cuando quien reclame sea UN INCAPAZ e) DEBE discriminar cada uno de sus conceptos f) Su incumplimiento genera inadmisión y posterior rechazo (art. 90,

inc. 4, num 6 e inc.5) g) Incide en la cuantía del proceso (art. 25) h) Es medio probatorio mientras no sea objetado i) En la calificación de la conducta de las partes y perjuicios a cargo de

partes y apoderados (art. 280) j) Incide en la congruencia de la sentencia (art.281 salvo Familia y asuntos agrarios –Par. 1 y 2 y sin consolidar)

JURAMENTO ESTIMATORIO

No objetado:

Es prueba

Si se objeta :

Debe especificar razones de inexactitud

Genera el derecho a la parte que realizó

la objeción para que en el término de

5 días aporte o solicite las pruebas pertinentes.

¿Puede el demandado que objetó pedir pruebas?

(Vigente desde el 12 de julio/2012- art. 627 No.1)

EL JURAMENTO ESTIMATORIO Y LA

PRUEBA DE OFICIO El juramento estimatorio limita la facultad oficiosa del juez en cuanto a la causación de los perjuicios y a su monto (art. 169)

SALVO

Que el Juez ADVIERTA que es:

Notoriamente injusta, ilegal o sospecha fraude, colusión o cualquier otra situación similar (art.206 inc.4). ¿Puede en estos casos el juez imponer sanción de que habla el artículo 206?.

Sanción por exceder la estimación

Aplica para: Demandante o

Demandado

Incidente regulación perjuicios

Exceso : Del 50% de la suma que resulte probada

Condena : Pagar a la otra parte una suma equivalente

al 10% de la diferencia.

Ej. 100’000.000 fue $50’000.000

condena en $5.000.000

SANCIÓN AL DEMANDANTE

Cuando se NIEGUEN LAS PRETENSIONES por

FALTA DE DEMOSTRACION DE LOS PERJUCIOS.

En consecuencia:

No hay sanción por causa diferente, ej. Prospere la oposición por falta de legitimación en la causa, prescripción, etc.

Monto:

Del CINCO (5) por ciento del VALOR PRETENDIDO EN LA DEMANDA cuyas pretensiones fueron DESESTIMADAS

Cuál es la base para calcular la

sanción?

¿Para calcular las sanciones se mira si se excedió el 50% en cada uno de los conceptos discriminados o se mira el total de la cantidad estimada en el juramento?

La sanción del 5% al demandante SE CALCULA sobre el valor de las pretensiones DESESTIMADAS, sin tener en cuenta los conceptos discriminados?.

Si las pretensiones SE NIEGAN PARCIALMENTE por cuanto no se demostraron los perjuicios se puede aplicar la sanción al demandante?

LA CONTESTACION A LA DEMANDA

y LA PRUEBA

LA PRUEBA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (art. 96)

• Pronunciamiento expreso y concreto sobre los

hechos.

• Indicación de los hechos que:

a) Admite

b) Niega con razones de su respuesta.

c) Los hechos que no le consta, para tal efecto

indicará en forma precisa y unívoca las razones

de ello.

• Juramento estimatorio

• Petición de pruebas, si no obran en el expediente

FALTA DE CONTESTACIÓN O CONTESTACIÓN

DEFICIENTE

CONFESION PRESUNTA.

Presunción de certeza de los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto (art. 97 conc. Art. 166).

INDICIO ( ART. 241 y 280)

De la conducta procesal de las partes el Juez podrá deducirlos

LA PRUEBA

EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

FALTA DE JURAMENTO ESTIMATORIO

No se considerará la reclamación del demandado, salvo que la concrete dentro de los 5 días siguientes

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SE

PUEDE INADMITIR?

El CGP no consagró la inadmisión para la contestación de la demanda

Existen diferentes interpretaciones

La Corte Constitucional consideró razonables las diferentes interpretaciones (T-1098/2005)

NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA

DECLARACIÓN DE PARTE (art. 198 inciso final)

PRUEBA POR INFORMES (Art. 275 a 277)

LA DECLARACIÓN DE PARTE (art.191)

Se separa de la CONFESION Se da cuanto la parte declara hechos que no

constituyen CONFESION, es decir, que NO REUNEN los requisitos del inciso primero del artículo 191

Es aplicación del postulado de la Buena Fe consagrado en el artículo 83 de la CN

Se hace bajo juramento En consecuencia, se está expuesto a las sanciones

penales y disciplinarias, si hubiere lugar. Se valora de acuerdo con las reglas generales de

apreciación de las pruebas, esto es, de acuerdo con la sana crítica y en conjunto con las demás pruebas art. 176 CGP

PUEDE PEDIRSE EL TESTIMONIO DE

PARTE? La reforma NO establece que pueda pedirse el

testimonio de parte, pues dice «El juez podrá de oficio o a solicitud de parte»

La parte indica los hechos en su oportunidad procesal, esto es, en la demanda, en la contestación o en el pronunciamiento de las excepciones.

Además el artículo 192 CGP hoy 196 del CPC, consagra que la confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de testimonio de tercero.

LA CONFESIÓN POR APODERADO (art.193)

LA CONFESIÓN

Por apoderado judicial vale cuando se haya recibido autorización de su poderdante.

Tal autorización se entiende otorgada para la demanda, las excepciones, contestaciones, audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario.

CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO SE TENDRÁ POR NO ESCRITA

LA CONFESIÓN POR REPRESENTANTE

El representante legal, el gerente, el administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones (art. 194)

NO VALE LA CONFESIÓN DE

LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DEL

INTERROGATORIO (art. 202) o La citación en el proceso se notifica en estrados o

por estado, según el caso art. 200. oSe elimina la calificación previa de las preguntas

cuando hay pliego cerrado. o Se establece la posibilidad de que las partes

objeten las preguntas. oEn la objeción se debe indicar UNICAMENTE la

causal, es decir, si no se relaciona con la materia del litigio, no ser claras y precisas, haber sido contestadas en la misma diligencia o en interrogatorio anterior. NO HAY QUE FUNDAMENTAR.

oEl juez decide de PLANO y NO ADMITE recurso

INTERROGATORIO A LAS PARTES DE OFICIO

• El juez de oficio y de manera obligatoria interrogará a las partes de manera exhaustiva, sobre el objeto del proceso (art. 372 No.7)

• Es para procesos declarativos de trámite verbal y verbal sumario, y ejecutivos donde se formulen excepciones ( art. 442 y 443 N.2 )

• En el auto que se cita se prevendrá a las partes que en la audiencia se practicarán los interrogatorios exhaustivos.

El INTERROGATORIO EXHAUSTIVO

¿Es una prueba de naturaleza legal ?

¿Se debe practicar siempre, dado que la norma dice que es obligatorio?.

¿Qué consecuencias tiene si la parte no asiste? Art.

205 y 372

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA Art. 167

Flexibiliza la carga de la prueba

Es una carga accesoria a la principal. Le incumbe probar a la parte que busque el efecto final de la norma.

Depende del caso concreto

El JUEZ, bien de oficio o a petición de parte, es el legitimado para distribuirla

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

Oportunidad de distribución: Durante su práctica o En cualquier momento del proceso antes de

fallar Requisito La parte debe encontrarse en una situación más

favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

POSICIÓN MAS FAVORABLE

Cercanía con el material probatorio

Tener en su poder el OBJETO de prueba

Circunstancias técnicas especiales

Por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio

Por estado de indefensión o de incapacidad de la contraparte

Otras circunstancias similares

(art. 167 CGP)

JUSTIFICACIÓN

Proceso interesa a la sociedad

En el proceso el Juez debe buscar la verdad real

Las partes y sus apoderados contribuyen a la administración de justicia (art. 95 No. 7 CN)

Las partes y apoderados tienen el deber de prestar colaboración para la práctica de pruebas Art.78 No.8

CARACTERISTICAS • El juez DEBE determinar con precisión y claridad el HECHO

que no le correspondía probar y que por la distribución de la carga dinámica le corresponderá probar.

• No se distribuye la carga de la prueba de manera genérica

• La decisión de distribución de la carga dinámica es

susceptible de RECURSO DE REPOSICIÓN

• Se debe otorgar a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba.

• La prueba se someterá a las reglas de contradicción previstas en el código.

(art. 167 CGP)

LAS REGLAS DE FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA

Reglas establecidas mediante presunciones judiciales. Creadas para flexibilizar el rigor probatorio.

Algunas reglas de flexibilización Ingresos mínimos de una persona que tiene una actividad económica. Los hechos hablan por sí mismos. El monto destinado por el causante para atender sus propios gastos y el de sus familiares.

LA PRUEBA DE OFICIO (Art. 170) Finalidad lograr la igualdad real de las partes (art. 3 en conc.

42 No. 2). Debe respetar el debido proceso (art. 14) Se decretan cuando sean útiles para la verificación de los

hechos relacionados con las alegaciones de las partes (art. 169 conc. Art. 42 No. 4)

Interrogatorio exhaustivo sobre EL OBJETO DEL PROCESO Sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el

litisconsorcio necesario (art. 42 No.5). Incluye evitar nulidades y sentencias inhibitorias.

Para acreditar cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre y cuando haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio (art. 281)

Para efectos de que la condena atienda al principio de reparación integral y equidad (art.283, inc. 4).

CONTRADICCIÓN DE LAS PRUEBAS DE

OFICIO

«Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes» (art. 170, inc. 2do).

Ello implica incluso el objetar las preguntas que realiza el juez, por causales de exclusión.

El derecho a interrogar a partes y testigos, aunque el juez sea quien haya preguntado.

DOCUMENTOS PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD (art. 244 CGP) 1) Documentos públicos 2) Documentos privados

INDEPENDIENTEMENTE QUE EMANEN

a) De las partes b) De terceros

SIN INTERESAR o original o o en copia o en copia de copia

PUEDEN IMPUGNARSE

Tacha de falsedad (art. 269 y 270) Desconocimiento (art. 272)

DICTAMEN PERICIAL Arts. 226 a 235

Se rinde bajo juramento Que su opinión es independiente y corresponde a su

real convicción profesional.

Debe acompañarse de: a) los documentos que sirven de fundamento b) Los que acrediten la idoneidad del experto c) Los que prueben la experiencia del perito

Oportunidad para aportarlo En la oportunidad para pedir pruebas o cuando el

término sea insuficiente para ello, lo anuncia para aportarlo en el término que el juez conceda, el cual no puede ser inferior a 10días

CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN

Contradicción en audiencia

Solicita comparecencia del perito a la audiencia

aporta otro dictamen O

Se solicita la comparecencia del perito a la audiencia y se aporta otro dictamen.

Oportunidad para decidir sobre contradicción

o Traslado del escrito con el cual haya sido aportado

o Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento.

DICTAMEN DE OFICIO 231 Se rinde por escrito

Permanece en secretaría a disposición de las partes

La audiencia sólo puede celebrarse pasados 10 días desde su presentación

El perito DEBE asistir a la audiencia para efectos de la contradicción

SANCIONES a las partes art.233

No colaboración : Indicio

Impide la práctica: SE PRESUMIRAN CIERTOS los

hechos susceptibles de confesión

más

MULTA de 5 a 10 smm

ART. 280 CGP El juez en la sentencia SIEMPRE

calificará la conducta procesal y PODRA deducir indicios

Inspección pericial (art. 236)

Solo se ordenará cuando es imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos

O Mediante dictamen pericial

O Por cualquier otro medio de prueba

SANCIONES (art.236)

PARTES

Impida u Obstaculice la práctica de la Inspección

Se le impondrá una multa de 5 a 10 SMLMV

ABSTENCIÓN DE DECRETO DE PRUEBAS

Art. 173 conc art. 78 No. 10.

Las que las partes hubieran podido conseguir bien:

Directamente o

Por derecho de petición

SALVO

La petición no hubiese sido atendida (prueba)

LA COMISIÓN Y LA PRUEBA (art. 37 con. Art. 171)

NO PROCEDE LA COMISIÓN: para práctica de pruebas, si se pueden realizar a través de:

Videoconferencia Teleconferencia Otro medio de comunicación

EXCEPCIONALMENTE COMISIONARÁ Fuera de la sede del Juzgado Siempre que no sea posible emplear la tecnología PROHIBIDA LA COMISIÓN Práctica de pruebas en el lugar de la sede del juzgado Inspecciones dentro de la jurisdicción territorial

PRUEBAS EXTRAPROCESALES (art. 174 y 183)

Unificó su nombre

Las valora el juez de conocimiento

Deben ser controvertidas

Con citación a la contraparte, deberán notificarse personalmente, con no menos de 5 días de antelación

Testigos se citan por cualquier medio expedito e idóneo

Testimonios SIN CITACIÓN: Pueden recibirse por una parte o por ambas Se entienden rendidos bajo la gravedad de

juramento

GRACIAS