Prueba Confesional ncjjijioalksm n

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PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE EN LA FORMULACION DE LAS POSICIONES. De los artículos 311 y 316 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se deduce que para que las posiciones estén correctamente planteadas, deben tener las siguientes características: 1. Deben ser formuladas por una parte a la otra; 2. Deben ser sobre hechos propios del declarante y relacionados con el debate; 3. Deben formularse en tal forma que la respuesta del absolvente sea afirmativa o negativa, de manera que si el declarante contesta en sentido afirmativo, debe tenerse como admitido el hecho planteado en la posición y si contesta en sentido negativo debe reputarse como no aceptado el hecho materia de la pregunta; 4. Unicamente se autoriza la formulación de posiciones relativas a hechos negativos, cuando las mismas envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, pero siempre y cuando se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas; 5. No deben ser insidiosas, para que el declarante pueda responder conscientemente, es decir, sin ofuscación que produzca errores, los que invalidarían la confesión provocada; 6. Deben ser precisas, es decir, que cada posición se refiera a un hecho afirmado categóricamente por el articulante, sin que, por ende, se permita que se planteen en forma dubitativa; 7. En beneficio de la precisión, deben referirse a un sólo hecho, y cuando sea éste complejo, puede también comprenderse en una posición, cuando por la íntima relación entre los hechos que lo integran, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.

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PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE EN LA FORMULACION DE LAS POSICIONES. De los artculos 31131! "el C#"$%o "e Proce"$&$e'tos C$($les )ara el D$str$to Fe"eral* se "e"uce +ue )ara +ue las )os$c$o'es est,' correcta&e'te )la'tea"as* "e-e' te'er las s$%u$e'tes caracterst$cas. 1. De-e' ser /or&ula"as )or u'a )arte a la otra0 1. De-e' ser so-re 2ec2os )ro)$os "el "eclara'terelac$o'a"os co' el "e-ate03. De-e' /or&ularse e' tal /or&a +ue la res)uesta "el a-sol(e'te sea a3r&at$(a o 'e%at$(a* "e &a'era +ue s$ el "eclara'te co'testa e' se't$"o a3r&at$(o* "e-e te'erse co&o a"&$t$"o el 2ec2o )la'tea"o e' la )os$c$#'s$ co'testa e' se't$"o 'e%at$(o "e-e re)utarse co&o 'o ace)ta"o el 2ec2o &ater$a "e la )re%u'ta0 4. U'$ca&e'te se autor$5a la /or&ulac$#' "e )os$c$o'es relat$(as a 2ec2os 'e%at$(os* cua'"o las &$s&as e'(uel(a' u'a a-ste'c$#' o $&)l$+ue' u' 2ec2o o co'secue'c$a "e car6cter )os$t$(o* )ero s$e&)recua'"o se /or&ule' e' t,r&$'os +ue 'o "e' lu%ar a res)uestas co'/usas0 7. No "e-e' ser $'s$"$osas* )ara +ue el "eclara'te )ue"a res)o'"er co'sc$e'te&e'te* es "ec$r* s$' o/uscac$#' +ue )ro"u5ca errores* los +ue $'(al$"ara' la co'/es$#' )ro(oca"a0 !. De-e' ser )rec$sas* es "ec$r* +ue ca"a )os$c$#' se re3era a u' 2ec2o a3r&a"o cate%#r$ca&e'te )or el art$cula'te* s$' +ue* )or e'"e* se )er&$ta +ue se )la'tee' e' /or&a "u-$tat$(a0 8. E' -e'e3c$o "e la )rec$s$#'* "e-e' re/er$rse a u' s#lo 2ec2o*cua'"o sea ,ste co&)le9o* )ue"e ta&-$,' co&)re'"erse e' u'a )os$c$#'* cua'"o )or la 't$&a relac$#' e'tre los 2ec2os +ue lo $'te%ra'* 'o )ue"a a3r&arse o 'e%arse u'o s$' a3r&ar o 'e%ar el otro.clusulas exorbitantesAl operar el fracaso de la doctrina del servicio pblico, pronto algunos juristas franceses como el profesor de la Universidad de Pars, VEDEL, acudieron al criterio de las clusulas eorbitantes del derec!o comnpara asignarle la naturale"a decontrato administrativo, a a#uellos acuerdos de voluntades entre la Administraci$n % los particularesen #ue eistan clusulas exorbitantes del derec!o comn, prescindiendo completamente de la pol&mica noci$n del servicio pblico' P()U*+,-., se/ala #ue las clusulas eorbitantes son las #ue dejan traslucir en el contrato, prerrogativaspropias de la Administraci$n Pblica'Epresa DE LAU0AD12E, #ue las clusulas exorbitantes son a#u&llas #ue llevan la marca administrativa, por ser propias % especficas del Derecho Pblico, #ue resultan in!abituales en un contrato entre particulares'3onsidera 2*VE2-, con una concepci$n ms amplia, #ue son las clusulas#ue abarcan, tanto a las #ue resultan ilcitas, como a las inusuales en el mbito de la contrataci$n civil o comercial'Las llamadas clusulas eorbitantes no derivan su virtualidad jurdica o su carcter vinculante de la lex contractus, sino #ue tienen su fundamento en elDerec!o Positivo, como epresi$n de la supremaca jurdica #ue ostenta la Administraci$n Pblica en las relaciones jurdicas en #ue interviene' En efecto, las facultades de la Administraci$n para modificar el objetodel contrato, para interpretar las clusulas dudosas o ambiguas, para terminar anormalmente el convenio, para calificar el incumplimiento del contratista, o para imponerle una multa oaplicarle una clusula penal pecuniaria, etc', le son otorgadas epresa % concretamente por la le% 4nada eorbitante tienen los entes pblicos #ue &sta no les confiere5, #ue define rigurosamente el marco jurdicopara su ejercicio 4los re#uisitos % el procedimiento administrativo5'Por lo tanto, estas facultades son aut&nticas potestades pblicas % no estipulaciones contractuales, % por consiguiente, instituciones de orden pblico, #ue revisten los caracteresde inalienables, irrenunciables,imprescriptibles, etc' De suerte #ue, si la Administraci$n Pblica omiteincluirlas o pactarlas en un contrato #ue deba contenerlas, no por ello puede pensarse #ue !a renunciado a ellas, sino #ue se entendern tcitamenteincorporadas a dic!o contrato6lo #ue demuestra #ue eisten contratos administrativos, aun cuando, no se pacten las mencionadas clusulas en determinado contrato'De acuerdo a la teora francesa eisten dosclases de clusulas eorbitantes7 la primera clase, a#uellas clusulas #ue sonimposibles en un contrato entre los particulares, en ra"$n a #ue obedecen a prerrogativas #ue el ordenamiento jurdico confiere en eclusividad alos entespblicos 4capacidad, la modificaci$n o terminaci$n, o interpretaci$n unilateral del contrato5 % la segunda clase, a#u&llas #ue son inusuales en las convenciones de derec!o privado, pero totalmenteposibles % lcitas, al no contravenir el orden pblico 4la facultad de direcci$n % control de la ejecuci$n del contrato5'MODELO de contrato de suministro de energa elctrica en baja tensin con prepago.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos! "omisi#n $ederalde ElectricidadCONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA EN BAJA TENSIN CON PREPAGOEl suscrito, con fundamento en el artculo 89 0*:, fracci$n ;**, del Estatuto -rgnico de la3omisi$n dela Le% del :ervicio Pblico de Energa El&ctrica #ue establece #ue los modelos de contratos de suministrosern aprobados por la :ecretara de Economa, o%endo a la de Energa'3-,.2A.-DE:U?*,*:.2-DEE,E2+@AEL(3.2*3AE,0AAA.E,:*B,3-,P2EPA+-)UE3ELE02A,LA 3-?*:*B,das !biles siguientes alafec!a de reclamaci$n' N9>ENA! A.ustes a la 'acturaci#nDEL U:UA2*-D autori"aa DLA 3-?*:*B,D para#uerealiceverificacionesperi$dicamente, previoavisopor escrito a DEL U:UA2*-D, para #ue los e#uipos de medici$n se ajusten a la eactitud establecida en lanorma oficial meicana aplicable % cuando no eista &sta, a las establecidas en las especificacionesinternacionales, las del pas de origen o, a falta de &stas, las del fabricante' Asimismo, DEL U:UA2*-D est deacuerdo en #ue DLA 3-?*:*B,D retire los #ue no permitan su ajuste, sustitu%&ndolos por los adecuados':i de la verificaci$n reali"ada, DLA 3-?*:*B,D encuentra en el e#uipo de medici$n instalado errores enel registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible % siempre #ue no eista alteraci$n o impedimento dela funci$n normal de dic!o e#uipo, se proceder como sigue7De la verificaci$n de los e#uipos de medici$n de energa, DLA 3-?*:*B,D obtendr lasrelaciones entre los valores err$neos % los correctos, mismas #ue servirn para determinar los nuevos valoresde energa consumida':i durante la verificaci$n, DLA 3-?*:*B,D encuentra #ue el e#uipo de medici$n no registra laenerga consumida, DLA3-?*:*B,D las determinar tomando como base los registros anteriores a ladescompostura o los posteriores a la correcci$n'En el caso de aplicaci$n de err$nea de una tarifa, DLA3-?*:*B,D determinar el consumo deenerga el&ctrica aplicando la tarifa correspondiente'Losajustesmencionadosenlospuntosanteriores DLA 3-?*:*B,D losaplicaraunperiodonoma%orde dos a/os'El importe del ajuste respectivo incluir los impuestos % derec!os aplicables % DLA3-?*:*B,D localcular aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes, en el lapso #ue se !a%a determinado,alos valorescorrectosdeenergaconsumida'Lacantidadresultantesecompararconel importedelosprepagos de energa el&ctrica reali"ados por DELU:UA2*-D, de conformidad con los registros de DLA3-?*:*B,D, % la diferencia ser la base para el pago de energa el&ctrica o la devoluci$n del importe pagadoen eceso':i el importe del ajuste a la facturaci$n es inferior a lo pagado por DEL U:UA2*-D, DLA3-?*:*B,D le reali"arladevoluci$n deladiferenciaentre ambas cantidades enefectivoomedianteacreditamiento, en moneda nacional, en la cuenta de DEL U:UA2*-D, a elecci$n de &ste' :i el importe delajuste de la facturaci$n es superior a lo pagado por DEL U:UA2*-D, DLA 3-?*:*B,D le cobrar la diferenciaentre ambas cantidades'El pla"oparaefectuar ladevoluci$nenefectivooel acreditamientoenlacuentade DELU:UA2*-D,se fijarpor mutuoacuerdoentre DELU:UA2*-D % DLA3-?*:*B,D, peronoserma%or a#uincedas!biles'Encasode#ueeistadesacuerdopor DELU:UA2*-D enladevoluci$n, enel acreditamiento, oenel pla"o, &stepodrpresentar suinconformidad, ent&rminosdeloestablecidoenlaclusulaVig&sima:egunda del presente contrato'3uando derivadodelaverificaci$n ale#uipode medici$nserealicelasustituci$n de &ste%seajustela facturaci$n, DLA3-?*:*B,D elaborarunaconstanciadeverificaci$nenla#uedescribael desarrollode la visitadeverificaci$nrespectiva%laformaen#uellev$acabolamisma,indicandoel estadodele#uipo de medici$n con respecto a la norma oficial meicana aplicable % cuando no eista &sta, conforme alas especificacionesinternacionales, lasdel pasdeorigeno, afaltade&stas, lasdel fabricante%,ensucaso, asentar losmotivos #uedieronorigenal ajustealafacturaci$n' DLA3-?*:*B,D entregara DELU:UA2*-D una copia aut$grafa de dic!a constancia':i DLA 3-?*:*B,D no observa el procedimiento descrito en esta clusula, DEL U:UA2*-D notendr obligaci$n de reali"ar el pago del importe del ajuste, sino !asta en tanto el suministrador lleve a caboel procedimiento en t&rminos de esta clusula'3uando DLA 3-?*:*B,D efecte una verificaci$n % encuentre #ue DEL U:UA2*-D verificadoconsume energa el&ctrica a trav&s de instalaciones #ue alteren o impidan el funcionamiento normal de lose#uipos de medici$n del suministro de energa el&ctrica, DLA3-?*:*B,D elaborar una constancia deverificaci$n en la #ue describa el desarrollo de la visita de verificaci$n respectiva % la forma en #ue llev$ acabo la misma' Para el clculo del ajuste correspondiente, se proceder como sigue7DLA3-?*:*B,D podrdeterminar losvaloresdeenergaconbasealainformaci$n#uerecopileenel momento de la verificaci$n'De la verificaci$n de los e#uipos de medici$n de energa DLA 3-?*:*B,D obtendr las relaciones entrelos valores registrados por los medidores intervenidos % los correctos, mismas #ue servirn paradeterminar los nuevos valores de energa consumida'3on los valores determinados DLA 3-?*:*B,D calcular elimporte de la energa el&ctrica consumida %no pagada, as como de los dems conceptos #ue integran la tarifa, aplicando las cuotas de latarifa correspondiente#ueestuvieronvigentesapartir delafec!aen#uesecometi$lainfracci$n, mslos impuestos % derec!os mencionados en esta clusula' Para los efectos del clculo, el periodocomprendido entre la fec!a en #ue se cometi$ la infracci$n % la fec!a de verificaci$n no podr ser ma%or adie" a/os'3uando DEL U:UA2*-D considere #ue el e#uipo de medici$n #ue le instal$ DLA 3-?*:*B,D noregistra adecuadamente, podrsolicitara DLA 3-?*:*B,D #ueefectelasverificaciones#ueprocedanensu presenciaodelapersona#ueparatal efecto&stedesigne' Encasodecomprobarseerroresenlosregistros de consumo se proceder conforme el procedimiento establecido en esta clusula':i el e#uipo de medici$ninstalado por DLA3-?*:*B,D se ajusta alaeactitudestablecida en lanorma oficial meicana aplicable6 cuando no eista &sta, con las especificaciones internacionales, las del pasde origen o, a falta de &stas, las del fabricante, DEL U:UA2*-D deber cubrir a DLA 3-?*:*B,D el costo dela verificaci$nreali"adaent&rminosdel prrafoanterior' Delocontrario, dic!ocostoestaracargodeesta ltima' El costo por este procedimiento se proporcionar al reali"ar su solicitud'DEL U:UA2*-D podr solicitar a DLA3-?*:*B,D #ue se realice la verificaci$n de su e#uipo demedici$n, dentrodel programadeverificaci$ndel a/oencurso, enel entendido#ue DLA3-?*:*B,D loprogramar para #ue la verificaci$n se realice dentro del siguiente periodo de facturaci$n'D V tolerancia7 S8>T 4 5 FF>V tolerancia7 S8>T J" tolerancia7 S>'GTUso del suministro74 5 Dom&stico4 5 Alumbrado Pblico4 5 +eneral:3*A,KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK.arifa aplicable7 KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK3arga contratada7 KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK Demanda 3ontratada7 KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKDep$sito en garanta7 KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK