Proyecto Reglamento de Participación Ciudadana

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Reglamento de Participación Ciudadana presentado a los Grupos Municipales del Pleno de Perales de Tajuña

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REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Proyecto de Participacin Ciudadana

REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

PREMBULOLa Constitucin Espaola de 1978, prev la participacin poltica a travs de la eleccin libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las diferentes instituciones del Estado.

Por otro lado, la Constitucin declara expresamente, el derecho de la ciudadana a participar tambin en la gestin de los asuntos pblicos.

En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la participacin de la ciudadana en la vida cultural, econmica, poltica y social, el Ayuntamiento de Perales de Tajua quiere favorecer el ejercicio de ese derecho reconociendo y comprometindose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherente a la condicin ciudadana, cuales son el derecho a la informacin, el derecho de peticin, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en los plenos municipales.

El concepto de Participacin Ciudadana se extiende desde esa participacin que surge espontnea y en momentos puntuales para un inters concreto e inmediato, hasta aquella otra que surge de forma inmediata y organizada que intenta incidir en la realidad de forma continua, para llega a transformarla.

La Participacin Ciudadana es un proceso vivo que precisa de marcos jurdicos que la favorezcan pero que, sobre todo, necesita de la ilusin y la voluntad de intervenir directamente en la mejora del gobierno de los pueblos y ciudades.

Estas normas pretenden ser as una eficaz herramienta de participacin para favorecer la integracin de las expectativas ciudadanas en el desarrollo de Perales de Tajua.TTULO PRELIMINARArtculo 1.- Derecho a la participacin. Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestin de los asuntos pblicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los rganos y canales de participacin establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artculo 2.- Es objeto de este reglamento la regulacin de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de informacin y participacin ciudadana de la ciudadana de Perales de Tajua, as como el definir y mejorar los canales de participacin directa en los asuntos pblicos de competencia municipal, favoreciendo la implicacin e intervencin ciudadana en la mejora del municipio.

Artculo 3.- El mbito de aplicacin de este Reglamento se extiende a toda la ciudadana empadronada en el municipio de Perales de Tajua y a las Asociaciones y Entidades cuyo domicilio social se encuentre ubicado en su trmino municipal.

Artculo 4.- El Ayuntamiento a travs de este Reglamento pretende conseguir los siguientes objetivos, que actuarn como criterios reguladores:

Fomentar el movimiento asociativo en Perales de Tajua. Garantizar la solidaridad, promoviendo el equilibrio y la ayuda entre los barrios y ncleos de poblacin de su trmino municipal. Aproximar la gestin municipal a la ciudadana.

Facilitar y proporcionar la ms amplia informacin sobre las actividades del Ayuntamiento, as como de sus obras y servicios.

Facilitar y promover la participacin de la ciudadana y Entidades Ciudadanas en la Gestin Municipal mediante los rganos de representacin.

Artculo 5.- Promocin efectiva de los derechos de participacin.1. El Ayuntamiento promover el ejercicio efectivo de los derechos de participacin que se regulan en este reglamento, removiendo los obstculos que impidan su plenitud.

2. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentar el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situacin de interlocucin social y promover la participacin de los inmigrantes.TITULO I.- LOS DERECHOS DE LA CIUDADANAArtculo 6.- Todas las personas tienen derecho a recibir informacin de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos pblicos municipales y utilizar todos los medios de informacin general establecidos por el Ayuntamiento. La solicitud de los vecinos, su opinin podr ser recogida mediante debates, campaas, asambleas, consulta popular y otros medios.

Captulo I.- El derecho a la informacinArtculo 7.- El Ayuntamiento de Perales de Tajua garantiza a la ciudadana del municipio su derecho a la informacin sobre la gestin de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, sin ms lmites que los previstos en el artculo 105 de la Constitucin.

La ciudadana, en sus relaciones con el Ayuntamiento, tiene derecho:

1. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitacin de los procedimientos en los que tenga la condicin de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos.

2. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Pblicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

3. A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportndola junto con los originales, as como la devolucin de stos, cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

4. A obtener informacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Artculo 8.- Acceso a los Archivos y Registros municipales.

La ciudadana tiene derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos municipales, cualquiera que sea la forma de expresin, grfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estar reservado a stas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrn exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos mximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

El derecho de acceso conllevar el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administracin.

Artculo 9.- El Servicio de Atencin Ciudadana.

Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadana, el Ayuntamiento contar con un Servicio de Atencin Ciudadana en las oficinas municipales. Las funciones de este Servicio de Atencin Ciudadana son las siguientes:

a) Recepcin de la ciudadana, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la informacin a que se refieren los artculos anteriores, as como facilitarles la orientacin y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.

b) Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos rganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo ofrecer aclaraciones y ayudas de ndole prctica que la ciudadana requiera sobre procedimientos y trmites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

c) Recepcin, derivacin al Departamento correspondiente y seguimiento de las quejas y reclamaciones de la ciudadana.

d) Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Pblicas.

e) Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y gestin del Padrn Municipal.

f) Gestin para la obtencin de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, entrega de Pliegos de condiciones, etc., as como las actuaciones de trmite y resolucin cuya urgencia y simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.

g) Recepcin de las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por la ciudadana y por las Asociaciones.

h) Garantizar a la ciudadana el ejercicio del derecho de acceso, rectificacin y cancelacin de los datos de carcter personal que obren en poder del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Perales de Tajua impulsar la implantacin del empleo de la firma electrnica de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, y de la utilizacin de las nuevas tecnologas dentro del proceso de modernizacin de las Administraciones Pblicas y su acercamiento progresivo y continuo a la ciudadana.

Artculo 10.- Boletn de Informacin Municipal.

El Ayuntamiento de Perales de Tajua, garantizar la presencia de opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades ciudadanas en sus medios de informacin pblica sin ms lmites que los previstos en la normativa vigente; para ello editar un Boletn de Informacin Municipal, de distribucin gratuita, en el que los Grupos Municipales de la Corporacin, las Asociaciones y las Entidades Ciudadanas, podrn participar en su elaboracin, para lo cual se reservar un espacio en el mismo a fin de que se puedan publicar sus colaboraciones.Artculo 11.- La pgina web municipal.

El Ayuntamiento pondr a disposicin de la ciudadana la pgina web donde se podr informar de las actuaciones de inters general, de los acuerdos de los rganos de gobierno y del Pleno Municipal, as como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades ms relevantes para el municipio.

Desarrollar progresivamente un foro o red social cvica, abierta a todas las personas residentes en el municipio.

Artculo 12.- La audiencia pblica.

Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadana para informar sobre determinadas actividades o programas de actuacin y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.

El/la Alcalde/Alcaldesa convocar, al menos, una cada ao para presentar el programa de actuacin municipal y las ordenanzas municipales, con una antelacin de 15 das antes del Pleno en el que se presenten. Presidir las sesiones el/la Alcalde/Alcaldesa que podr delegar en cualquier concejal. Actuar como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporacin o persona en quien delegue.

El funcionamiento de las sesiones ser el siguiente:

1st. Intervencin de la ponencia del tema a tratar.

2nd. Intervencin y posicionamiento del responsable poltico municipal.

3rd. Intervencin de las personas asistentes durante el tiempo que se estime oportuno en funcin de las personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duracin aproximada de dos horas toda la sesin.

4th. Rplica del/de la responsable poltico, si procede.

5th. Conclusiones, si procede.Captulo II.- El derecho de intervencin en los Plenos Municipales.Artculo 13.- Las sesiones ordinarias del Pleno Municipal son pblicas, de esta forma se favorecer la asistencia e informacin simultnea al pblico interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a travs de los medios ms adecuados al caso.

Los representantes de los medios de comunicacin, si los hubiere, tendrn una ubicacin adecuada y recibirn las mximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo.

Artculo 14.- Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones pblicas del Pleno Municipal que sean de carcter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervencin habr de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del da de la sesin.

b) La intervencin se tendr que solicitar a la Alcalda por escrito con una antelacin mnima de 34 horas previo a la realizacin de la sesin.

c) Las inquietudes, propuestas y preguntas debern hacer referencia a: La gestin de la Corporacin. A los servicios pblicos del Ayuntamiento. A los temas sociales que afecten profundamente a nuestro municipio y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislacin sobre Rgimen Local establezca como propias del Ayuntamiento.

d) Los escritos dirigidos al Pleno Municipal, ya sean individuales o colectivos, habrn de figurar los datos del primer firmante referidos a nombre, apellidos, domicilio y DNI. Dicha persona tendr derecho a defender y argumentar el escrito ante el Pleno.e) Los escritos que tengan su entrada con diez das de antelacin a la convocatoria de la celebracin de las sesiones ordinarias del Pleno Municipal, sern incluidos en un Anexo al orden del Da, que figurar en el tabln de anuncios del Ayuntamiento junto con el de la convocatoria de la sesin.

f) La Alcalda, a la vista de los escritos que se reciban, elaborar el Anexo del Orden Da de la Participacin Ciudadana despus de los Plenos, atendiendo a la posible duracin de la sesin y asimismo dar traslado de estos escritos a los portavoces de los grupos polticos que componen la Corporacin y Presidentes de las Comisiones Informativas que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.g) Cuando varios escritos se refieran a un mismo tema, podrn unificarse citando los nombres de las distintas personas que los suscriben y el firmante del escrito que hubiera tenido entrada en primer lugar podr defenderlo ante el Pleno, aunque la Alcalda podr, si lo considera oportuno, establecer turnos de intervencin.

h) No son pblicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni las de las Comisiones Informativas; sin embargo a las sesiones de estas ltimas podr convocar su Presidente o a solicitud de las Asociaciones, de los Grupos Polticos o personas interesadas, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir un informe respecto a un tema concreto.Artculo 15.- Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrn efectuar exposiciones ante el Pleno del Ayuntamiento, en relacin con algn punto del orden del da en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesadas, en los trminos establecidos en el artculo 228 del real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico.

Artculo 16.- El Ayuntamiento de Perales de Tajua har pblico, mediante los medios informativos municipales, el orden del da del Pleno con la antelacin suficiente.Captulo III.- El derecho de peticin.

Artculo 17.- Todas las personas, fsicas o jurdicas, domiciliadas en Perales de Tajua, de forma individual o en grupo, podrn ejercer el derecho de peticin, mediante el cual podrn formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, que tendrn que ser resueltos en un plazo mximo de dos meses. En caso de retraso se deber informar sobre la razn del mismo.Artculo 18.- La peticin deber hacerse de forma razonada a travs del Registro General del Ayuntamiento por medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposicin de la ciudadana. En este mbito se favorecer el uso de las NN.TT.

Captulo IV.- El derecho de reunin.

Artculo 19.- Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios pblicos municipales para ejercer el derecho de reunin sin ms condicionantes que los derivados de las caractersticas del espacio y las ordenanzas municipales, as como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de trnsito pblico o manifestaciones.Captulo V.- El derecho a la propuesta ciudadana.

Artculo 20.- La ciudadana tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u rgano municipal para elevar propuestas de actuacin o sugerencias en materias de competencia municipal o de inters local. Este derecho podr ser ejercido individual o colectivamente.Artculo 21.- El/la Alcalde/Alcaldesa, o concejal/a en que delegue deber estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dar en el plazo mximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en el Registro; y de estas peticiones debern ser informados todos los Grupos Municipales.

Captulo VI.- El derecho a la iniciativa popular.

Artculo 22.- Los/las vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrn ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de ordenanzas en materia de la competencia municipal.Artculo 23.- Los promotores/as de la iniciativa deben estar claramente identificados/as y se debe reunir un 15 % de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio conforme a la legislacin vigente.

Artculo 24.- La iniciativa deber ser sometida a debate y votacin en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el rgano competente por razn de la materia. En todo caso se requerir el informe previo de legalidad del Secretario/Interventor General municipal, cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido econmico del Ayuntamiento. Elaborados los informes de legalidad pertinentes, la iniciativa ser tratada en el siguiente Pleno.

Artculo 25.- La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que ser tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artculo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local.

Captulo VII.- El derecho a la consulta popular.

Artculo 26.- El Alcalde, previo acuerdo por mayora absoluta del Pleno y autorizacin del Gobierno de la Nacin, podrn someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carcter local que sean de especial relevancia para los intereses de la ciudadana, con excepcin de los relativos a la hacienda Local.

Artculo 27.- La iniciativa de la propuesta de la consulta corresponde a:

a) Los /las vecinos/vecinas pueden promover la celebracin de una consulta popular. Para que llegue a ser considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados/as y se debe reunir un 15% de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad y empadronadas en el municipio.

b) El/La Alcalde/Alcaldesa podr someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de especial relevancia que considere convenientes, previo acuerdo de la mayora absoluta del Pleno Municipal.Artculo 28.- Ser obligacin del Pleno Municipal el debate y votacin de la consulta popular y en caso de obtener mayora absoluta, la realizacin de los trmites legalmente establecidos para llevar a cabo la misma.

Captulo VIII.- Del Movimiento Ciudadano en general.

Artculo 29.- Especial mencin y protagonismo en el modelo democrtico de Participacin Ciudadana han de tener las Asociaciones y Entidades Ciudadanas sin nimo de lucro y legalmente constituidas y registradas en Perales de Tajua, que cuenten con estatutos y rganos democrticamente elegidos y abiertas a toda la ciudadana.Artculo 30.- Es este modelo de Participacin Ciudadana garante de la defensa de los intereses generales de la ciudadana y de la calidad democrtica, el que ha de canalizar las demandas y deseos de las vecinas y los vecinos ante la Corporacin Municipal, en particular, y ante cualquier otra Administracin, en general, establecindose como marco de de dilogo estable entre la Administracin y el Movimiento Ciudadano.

Artculo 31.- Para el Ayuntamiento, y a tenor de lo dispuesto en el artculo 72 de la Ley 7/1985, las asociaciones y entidades ciudadanas que estn constituidas o se constituyan en el trmino municipal de Perales de Tajua tendrn la consideracin de utilidad pblica municipal.Artculo 32.- Las Entidades Ciudadanas tendrn, en los trminos establecidos en la legislacin especfica as como en este Reglamento, los siguientes derechos:

1) A recibir ayudas econmicas, que se otorgarn con sujecin a los crditos que puedan dotarse presupuestariamente a tal fin. Para la concesin de dichas ayudas se tendr en cuenta la capacidad econmica autnoma y las ayudas que reciban de otras entidades pblicas o privadas, su representatividad y el grado de inters o utilidad ciudadana de sus fines. No podrn recibir ayuda econmica las Asociaciones que tengan deudas con el Ayuntamiento y/o subvenciones pendientes de justificar, concedidas anteriormente.2) A utilizar medios pblicos municipales, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, siendo responsables del trato dado a las instalaciones. El uso deber solicitarse por escrito con la antelacin que establezcan los servicios correspondientes.

3) A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su inters, debiendo recibir notificacin de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad.

4) A participar en los rganos municipales en los trminos que se establecen en este Reglamento.

Artculo 33.- Ser de aplicacin a las Entidades Ciudadanas la regulacin de los derechos de peticin, propuesta e intervencin de los ciudadanos en los rganos colegiados de gobierno.TITULO II.- EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMOCaptulo I.- Registro Municipal de Asociaciones.

Artculo 34.- El Registro Municipal de Asociaciones (RMA) tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta poltica municipal de fomento del asociacionismo participativo:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos regulados en este Reglamento y en la legislacin vigente.b) Permitir al Ayuntamiento y a la ciudadana conocer en todo momento los datos ms importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad, el grado de inters o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonoma funcional y las ayudas que reciban de otras entidades pblicas o privadas.Artculo 35.- Podrn obtener la inscripcin en el Registro Municipal todas aquellas entidades sin nimo de lucro cuyos objetivos sean la defensa, fomento y/o mejora de los intereses generales o sectoriales y la calidad de vida de toda la ciudadana residentes en el municipio, as como la promocin y el fomento de los valores democrticos; por el contrario no podrn obtenerla aqullas asociaciones o entidades que tengan acreditados comportamientos distintos de los objetivos descritos.

Artculo 36.- Documentacin a presentar para inscribirse. Las entidades que deseen inscribirse en dicho registro debern presentar:

a) Instancia dirigida al Alcalde/Alcaldesa.

b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

c) Nmero de inscripcin en el Registro General de Asociaciones de la Administracin Autonmica.

d) Acta o certificacin de la ltima Asamblea General de Socios.

e) Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

f) Sede social.

g) Certificacin del nmero de socios inscritos en el momento de la solicitud.

h) Programa de actividades del ao en curso.i) Presupuesto anual de la entidad incluyendo fuentes de financiacin, si las hubiere.

j) mbito de actuacin y actividad.

Artculo 37.- Resolucin de la inscripcin.

En el trmino de un mes desde la solicitud de inscripcin, salvo que sta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentacin, el/la Alcalde/Alcaldesa decretar la inscripcin en el Registro Municipal de Asociaciones (RMA) y se le notificar esta resolucin, con el nmero de inscripcin asignado. A partir de este momento se considerar de alta a todos los efectos.

Artculo 38.- Las asociaciones y otras entidades inscritas estn obligadas a notificar al Registro toda modificacin de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. Artculo 39.- Actualizacin de la inscripcin.

A efectos de la continuacin de la vigencia de la inscripcin, todas las entidades inscritas en el RMA debern presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del ltimo da del mes de marzo, una memoria anual de las actividades realizadas.Artculo 40.- Publicidad de los datos.

El RMA ser nico, depender de la Secretara General y sus datos generales sern pblicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente.

Anualmente se elaborar y actualizar un Fichero de Asociaciones que incluir, adems de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripcin en el RMA o de su renovacin en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realizacin de las actividades.TITULO III.- LOS RGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Captulo I.- El Consejo Local de Participacin Ciudadana.

Artculo 41.- Con la entrada en vigor del presente Reglamento se constituye el Consejo Local de Participacin Ciudadana. Este Consejo Local tendr el carcter consultivo y deliberante por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuacin de las distintas reas municipales, incluidos los Patronatos Municipales y los presupuestos municipales de cada ejercicio.

El objeto del Consejo Local de Participacin Ciudadana ser la de canalizar, por medio del debate y la consulta, la participacin de la ciudadana y de las entidades en los asuntos municipales, lo que permitir exponer su opinin y a los rganos de gobierno municipal conocer el criterio y parecer de las personas y grupos activos en los diferentes sectores sociales.Artculo 42.- Composicin.

El Consejo Local de Participacin Ciudadana de Perales de Tajua estar integrado por:

a) Un/a representante de cada una de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

b) Un/a representante por cada uno de los grupos polticos municipales que forman parte de la Corporacin. c) Un/a representante de cada una de las Asociaciones que en el futuro se puedan constituir.

d) El/la concejal/concejala responsable de Participacin Ciudadana.

Artculo 43.- El Consejo Local de Participacin Ciudadana estar presidido por aqul/aquella de sus miembros que resulte elegido mediante eleccin efectuada en su seno. El cargo no podr recaer en ningn concejal del Ayuntamiento.

El Consejo Local elegir de entre los/las representantes de entidades vecinales de la relacin establecida en el artculo anterior, un Secretario, un Tesorero y cuantos/as vocales se estimen oportunos, debiendo obtener los/las candidatos/as, en primera votacin, al menos, la mayora absoluta de los votos de los/las miembros de pleno derecho de aqul. En caso de no producirse dicha mayora absoluta, se realizar una segunda votacin, en la que resultarn elegidos aquellos/as candidatos/as pertenecientes a las entidades vecinales integradas en el consejo que obtengan la mayora simple de los votos de los presentes.

Artculo 44.- Normas generales de funcionamiento.

El consejo Local de Participacin Ciudadana es un elemento clave de la participacin de la ciudadana en los asuntos pblicos. Entendidos as, las diferentes reas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo.Por estas razones, el Consejo Local de Participacin Ciudadana cumplir las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunir, como mnimo, una vez por trimestre y siempre que lo solicite al menos un tercio de las asociaciones representadas, con un orden del da cerrado y en convocatoria extraordinaria.

b) Se publicar la fecha de reunin del Consejo con el fin de que la ciudadana pueda presentar solicitudes y propuestas.

c) Se remitir acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo, estas sern pblicas y estarn a disposicin de las personas interesadas que lo requieran en un plazo no menor a quince das despus de celebrada cada sesin.

d) Mantendr las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas reas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunin con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince das naturales siguientes de que sta haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo.

e) El Presidente/a del Consejo o persona del mismo en la que delegue, podr participar en los rganos municipales consultivos y/o decisorios.f) Cualquier cuestin no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretacin del mismo que puedan surgir, sern resueltas en reunin conjunto del Consejo Local con la Alcalda, asistidos por los miembros de la corporacin y tcnicos municipales que se estimen convenientes. Los acuerdos han de tener una mayora de dos tercios en lo referente a cuestiones no previstas en este Reglamento, y de mayora absoluta en el resto de los casos derivados de las dudas de interpretacin.Captulo II.- Los Consejos Sectoriales.

Artculo 45.- Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la Participacin Ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearn los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos de acuerdo con las necesidades de colaboracin entre la Corporacin Municipal y el Consejo Local de Participacin Ciudadana.

Artculo 46.- Los Consejos Sectoriales tendrn el carcter de comisiones de trabajo especficas de la actividad que corresponda. Sus conclusiones sern elevadas al Consejo Local de Participacin Ciudadana para su refrendo.

Artculo 47.- En Perales de Tajua se constituir uno por cada concejala que aborde temas coincidentes con asociaciones locales. Si se estima oportuno, el Consejo Local o la propia Corporacin podrn proponer la creacin de otros Consejos Sectoriales.Artculo 48.- Composicin.

Formarn parte de los Consejos Sectoriales:

a) El Concejal del rea, tema o actividad de que se trate.

b) Un/a representante de cada una de las Asociaciones del sector existentes en el pueblo.

c) Un representante de cada uno de los grupos polticos que forman parte de la Corporacin.

d) Optativamente podrn participar tres representantes de sectores, entidades y personas particulares, que sin estar inscritas en ninguna asociacin, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas especficos. Su presencia ha de ser aprobada por la mayora de los miembros del Consejo Local, tendr carcter temporal, con voz y sin voto.e) Cuando el tema a tratar as lo recomiende, se podr contar con el asesoramiento tcnico del personal municipal que se estime conveniente, previa solicitud correspondiente a la Concejala de Participacin Ciudadana. Estas personas no tendrn derecho a voto.Captulo III.- La Concejala de Participacin Ciudadana.Artculo 49.- Objeto y funcionamiento.

La Concejala de Participacin Ciudadana junto al Consejo Local de Participacin Ciudadana, velar por el correcto funcionamiento de los cauces de participacin establecidos en este Reglamento, y por las adecuadas relaciones entre los rganos de participacin ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.a) Acordar con el Consejo Local de Participacin Ciudadana el programa anual de actividades de la misma.

b) Entregar los rdenes del Da de las Comisiones Informativas y Plenos Municipales al Presidente/a del Consejo Local de Participacin Ciudadana, para su informacin y difusin, as como a todas las Asociaciones de un determinado sector, cuando existan puntos en dicho orden del Da que afecten a ese sector.

Artculo 50.- Procurar que el Ayuntamiento arbitre los medios para dotar a las Asociaciones Ciudadanas registradas en el Registro Municipal de Asociaciones, que as lo soliciten, de locales mnimos y suficientes.

Las medidas de seguridad y mantenimiento del local sern a cargo del Ayuntamiento, siempre y cuando se haga un buen uso de las instalaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA. El Ayuntamiento promover la elaboracin de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos de la ciudadana de informacin, consulta, asociacin, reunin y participacin.

SEGUNDA. El Ayuntamiento promover la elaboracin de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones del pueblo y fomenten la incorporacin e implicacin de ms personas en el tejido asociativo.TERCERA. El Ayuntamiento promover un plan de comunicacin para regular el funcionamiento de los medios de comunicacin locales de titularidad municipal, con el fin de abrirlos a las asociaciones registradas en el RMA y a los grupos polticos representados en la Corporacin, para garantizar una mejor informacin ciudadana.

CUARTA. El Ayuntamiento promover la elaboracin de un Plan de usos de los equipamientos cvicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunin, asociacin y participacin.

DISPOSICIN TRANSITORIA.Desde la fecha de aprobacin inicial del presente Reglamento hasta su publicacin en el B.O.C.M., el ayuntamiento iniciar los contactos necesarios con las Asociaciones reflejadas en el presente documento, facilitndoles en la medida de sus posibilidades, los medios materiales y personales necesarios y los trmites pertinentes para que a partir del da de su entrada en vigor pueda convocarse, sin ningn tipo de impedimento, la primera sesin del Consejo Local de Participacin Ciudadana.DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Todos los Estatutos, Reglamentos de Organizacin y Funcionamiento, actualmente vigentes, se entendern automticamente modificados en todo aquello que se opongan o contravengan con cualquiera de las determinaciones del presente Reglamento de Participacin Ciudadana. Se iniciar un proceso para posibilitar la modificacin de los estatutos del resto de organismos municipales para adaptarlos a este Reglamento.SEGUNDA. Queda derogado todo reglamento de participacin o documento similar aprobado con anterioridad a este documento.

TERCERA. El presente Reglamento de Participacin Ciudadana entrar en vigor en los trminos previstos en el artculo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local, previo cumplimiento de los trmites de aprobacin inicial, informacin pblica y aprobacin definitiva previstos en el artculo 49 de la referida Ley y posterior publicacin ntegra de su texto en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid. 1 de 19

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