Reglamento Participación Ciudadana Ayuntamiento de Elche

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    rea de Cultura, Comunicaci i Participaci. Plaa Menndez Pelayo, 2-baix, 03202 ELX. Tel. 96 665 82 80 Fax 96 665 82 79e-mail: [email protected]

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    NDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    TTULO II. CONTENIDO DEL DERECHO DE PARTICIPACIN Y MEDIOS PARA SU

    EJERCICIO

    CAPTULO I. DEL DERECHO DE INFORMACIN

    CAPTULO II. DE LA PARTICIPACIN ACTIVA

    SECCIN 1 DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    SECCIN 2 INSTRUMENTOS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIN

    CAPTULO III. DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIN

    TTULO III. LA ORGANIZACIN MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIN

    CAPTULO I. LOS RGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANASECCIN 1 EL CONSELL SOCIAL DE LA CIUTAT

    SECCIN 2 LOS RGANOS DE PARTICIPACIN SECTORIAL

    SECCIN 3 LOS RGANOS DE PARTICIPACIN TERRITORIAL

    CAPTULO II. LA DIVISIN TERRITORIAL EN DISTRITOS

    TTULO IV. FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

    CAPTULO I. POLTICAS MUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE

    LA SOCIEDAD CIVIL

    CAPTULO II. EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS

    SECCIN 1 EL REGISTRO DE ENTIDADES

    SECCIN 2 LAS ENTIDADES CIUDADANAS DE UTILIDAD PBLICA

    MUNICIPAL

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El buen gobierno municipal precisa de la continua capacidad de las instituciones paradecidir y actuar en defensa del inters general, en sintona con las circunstancias ycon las demandas de la ciudadana.

    Las administraciones pblicas necesitan conocer la opinin de los ciudadanos yciudadanas sobre los asuntos de su competencia para tratar de dar respuesta a lasaspiraciones sociales. Y deben responder, ante aqullos, de sus decisiones y actos.

    Consciente de ello, el Ajuntament dElxapuestafirmemente por el impulso de polticasde fomento de la participacin, desde el convencimiento de que la implicacin e

    intervencin de la ciudadana en los asuntos pblicos locales contribuye a fortalecer yprofundizar en el sistema democrtico, y con el fin de desarrollar un nuevo modelo degobernabilidad.

    El gobierno municipal pretende hacer de la participacin ciudadana una opcinestratgica con un objetivo claro: impulsar un modelo de participacin que promuevala intervencin real de la ciudadana en cualquiera de las esferas de gestinmunicipal.

    Para mejorar la capacidad del Ajuntament dElxy de la ciudadana en esta tarea depromover procesos de participacin, y de conformidad con lo previsto en la Ley

    7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local1

    y en la Ley 8/2010,de 23 de junio, de Rgimen Local de la Comunitat Valenciana2, se hace necesarioelaborar una norma orgnica que regule los canales y medios puestos a disposicinde la ciudadana para un mejor y ms eficaz ejercicio del derecho a la participacin.

    Es cierto que las normas per se no implican participacin, que sta no se haceefectiva por decreto. No obstante, una buena regulacin, dentro de un marco msamplio de medidas que la favorezcan, puede ayudar al desarrollo del ejercicio de esederecho.

    As, esta norma se sita en el contexto de una estrategia ms amplia de fomento de la

    ciudadana activa y, por tanto, de fortalecimiento de la democracia local. No hay queolvidar que la participacin es un derecho que todas las administraciones debengarantizar y fomentar abiertamente. Por participacin no se entiende nicamenterecibir informacin o poder opinar sobre determinadas actuaciones o proyectos. Setrata de construir un instrumento eficaz en el desarrollo de la condicin de ciudadana,en la bsqueda de la calidad del sistema democrtico. No es una opcin poltica, niuna concesin de determinados gobiernos, sino un derecho que constituye elfundamento de nuestro sistema democrtico.

    Esa aspiracin lleva intrnsecamente aparejado el principio de profundizacin en lademocracia local como uno de los ejes esenciales de la actuacin municipal, que

    requiere un compromiso poltico claro: una voluntad de querer gobernar con laspersonas, no slo para las personas.

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    La participacin es un eje transversal que afecta a toda la estructura administrativa yla cohesiona. Por tanto, es voluntad del Ajuntament dElx desarrollar una polticatransversal de participacin ciudadana que comprometa toda la accin municipal ypueda plasmarse en cualquier fase de un proyecto: desde el anlisis y diagnstico dela realidad, pasando por la elaboracin de propuestas, negociacin, consenso yprogramacin, hasta la ejecucin y posterior evaluacin de las actuacionesmunicipales.

    La orientacin de la poltica municipal se sustentar en el desarrollo de la democraciaparticipativa, el dilogo con la sociedad ilicitana sobre programas concretos para laconsecucin del desarrollo sostenible del municipio, la proteccin y defensa de losderechos humanos -en especial de los grupos sociales menos favorecidos-, la

    promocin y consecucin de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y eldilogo entre culturas.

    Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 23 de la Constitucin3, quereconoce el derecho a la participacin, y en desarrollo del mandato del artculo 94, queordena a los poderes pblicos una actitud activa para la promocin de ese derecho.

    Asimismo, tanto el artculo 21 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos5,como el artculo 12.2 de la Convencin de los Derechos del Nio6, hacen referencia alos derechos de las personas a participar, directa o indirectamente, en la direccin delos asuntos pblicos. Por su parte, la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen

    Local, en su artculo 69.1, seala que las Corporaciones Locales facilitarn la msamplia informacin sobre su actividad y la participacin de todos los ciudadanos en lavida local.

    An cuando est recogida en la normativa vigente, la participacin no es una cuestinque permanezca esttica. La participacin ciudadana es dinmica, necesita seralimentada constantemente y se modifica y adapta al entorno en que se mueve. Es unproceso pedaggico con diferentes fases, que van desde la ms elemental deinformacin hasta la ms avanzada de corresponsabilidad en la toma de decisiones.

    Por ello, es tambin necesaria una apuesta de la ciudadana por un nuevo concepto

    de participacin en la poltica local, superando las inercias histricas que planteabanexclusivamente modelos de reivindicacin, para pasar a una cultura de implicacin yde colaboracin entre la institucin local y la ciudadana.

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    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. mbito objetivo de aplicacin

    1. El objeto de este reglamento es regular los medios, formas y procedimientos parapromover y desarrollar la participacin ciudadana en Elx, garantizando latransparencia y la calidad de la democracia local, conforme a lo previsto en laConstitucin, en la legislacin bsica de rgimen local, especialmente en lopreceptuado en el Ttulo X de la Ley 7/19857, en la Ley 8/2010 de Rgimen Localde la Comunitat Valenciana, y en el resto del ordenamiento jurdico de aplicacin.

    2. El Ajuntament dElxa travs de este reglamento pretende los siguientes objetivos

    que actuarn como principios inspiradores:1. Informar sobre las actividades y servicios del Ajuntament dElx, organismosautnomos, patronatos y empresas municipales, as como sobre elfuncionamiento de sus rganos de gobierno.

    2. Garantizar el acceso de la ciudadana a los recursos y estructuras municipales,para que pueda implicarse en la gestin de los equipamientos y en lasactividades municipales.

    3. Facilitar y promover la participacin de la ciudadana y de sus entidades ycolectivos en la gestin municipal, sin perjuicio de las facultades de decisincorrespondientes a los rganos municipales representativos.

    4. Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando una convivencia

    solidaria y equilibrada y la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobrelos asuntos pblicos.5. Establecer los distritos en que se divide administrativamente el municipio de

    Elx.6. Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos distritos del trmino

    municipal y dentro de cada uno de stos.7. Aproximar la gestin municipal a la ciudadana para mejorar su eficacia.8. Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadana recogidos en la

    legislacin de rgimen local vigente, ya sea autonmica o estatal.

    Artculo 2. mbito subjetivo de aplicacin

    1. Este reglamento es de aplicacin, en los trminos establecidos en cada caso, a losciudadanos y ciudadanas inscritos en el Padrn Municipal de Habitantes, as comoa las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

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    TTULO II. CONTENIDO DEL DERECHO DE PARTICIPACIN YMEDIOS PARA SU EJERCICIO

    CAPTULO I. DEL DERECHO DE INFORMACIN

    Artculo 3. Derecho a la informacin

    1. Para la mayor efectividad del ejercicio del derecho de participacin es necesarioque la ciudadana disponga de informacin correcta, gil, comprensible,transparente y ajustada a sus demandas, sobre la actividad, gestin, servicios y

    trmites del Ayuntamiento y de los organismos autnomos, patronatos y empresasmunicipales. El Ajuntament dElx garantizar el acceso de todas las personas adicha informacin. Asimismo, se facilitar el acceso a la informacin de otrasadministraciones pblicas que pueda resultar de inters para la ciudadana,utilizando para ello los recursos municipales.

    2. El ejercicio de este derecho se podr realizar a travs de cualquiera de los mediosde informacin general que el Ajuntament dElx establezca y especialmente atravs de la pgina web municipal y el Butllet Municipal.

    Artculo 4. Derecho de acceso a archivos y registros

    1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a solicitar, a travs del RegistroGeneral y con las limitaciones establecidas en la legislacin sobre proteccin dedatos de carcter personal8, el acceso a los registros y a los documentos que,formando parte de un expediente, obren en los archivos del Ajuntament dElx,siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en lafecha de la solicitud, y que acrediten reunir las condiciones que establece la Leypara poder tener acceso a los mismos9.

    2. El derecho de acceso conllevar el de obtener copias o certificados de losdocumentos cuyo examen sea autorizado por el Ayuntamiento, previo pago, en sucaso, de la tasa por expedicin de documentos administrativos a instancia de partey dems que sean de aplicacin.

    Artculo 5. Derecho de informacin acerca de los procedimientos en curso

    1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer el estado de tramitacinde los procedimientos en los que tengan la condicin de persona interesada y aobtener copias de los documentos contenidos en ellos, as como a recibirinformacin y orientacin acerca de los requisitos jurdicos o tcnicos que lasdisposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se

    propongan realizar.

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    2. En los procedimientos en los que se establezca un perodo de informacin pblica,tales como actuaciones urbansticas, ordenanzas fiscales u otras, los ciudadanos ylas ciudadanas tendrn derecho a examinar el expediente con el fin de poderformular alegaciones y ello de acuerdo a lo que establezca la legislacin enmateria de proteccin de datos de carcter personal10.

    Artculo 6. El Servicio de Atencin Ciudadana

    1. El Servicio de Atencin Ciudadana est concebido como un escaln primario de lainformacin municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanadesde el punto de vista presencial, de atencin telefnica o telemtica.

    2. Es funcin de las Oficinas Municipales de Atencin Ciudadana informar, orientar y

    gestionar los trmites administrativos de resolucin inmediata y la gestin desugerencias y reclamaciones. En el marco del servicio de Ventanilla nica, podrnrecoger y trasladar al rgano competente escritos dirigidos a otrasadministraciones, comunicndolo a la persona interesada en los casos en que asproceda. Las tareas de estas oficinas podrn ser asignadas a una unidad orgnicaadecuada, segn la estructura organizativa de la administracin municipal.

    3. Adems, se fomentar la desconcentracin en la gestin de las oficinas con elobjeto de acercar el Ajuntament dElx a los distintos barrios y pedanas. Paragarantizar una respuesta gil y eficaz a la ciudadana se dotarn de laorganizacin y medios tecnolgicos apropiados, y se cuidar la formacin continua

    de su personal.

    Artculo 7. Uso de las nuevas tecnologas al servicio de la informacin

    1. El Ajuntament dElx impulsar la ciudadana activa a travs de Internet ypromover el acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin,mediante la formacin en el uso de las mismas y la instalacin de terminales deuso pblico en centros socioculturales y otras instalaciones municipales.

    2. El Ajuntament dElx fomentar el empleo de la firma electrnica de conformidadcon la normativa legal vigente, dentro del proceso de modernizacin de las

    administraciones pblicas y su acercamiento progresivo y continuo a losciudadanos.

    3. Se facilitar y potenciar la transmisin en directo de las sesiones del Pleno atravs de Internet y otros medios de comunicacin, garantizando la accesibilidad alas personas con discapacidad sensorial.

    Artculo 8. La pgina web municipal

    1. En la pgina web del Ajuntament dElxse informar de la actividad administrativa einstitucional del gobierno municipal, del orden del da y el extracto de los acuerdosdel Pleno, de sus Comisiones y de la Junta de Gobierno Local, de los extractos delos acuerdos de los rganos de gobierno de los organismos autnomos y

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    empresas municipales, de las actuaciones de inters general y de la agenda deactividades ms relevantes del municipio.

    2. Incluir una gua bsica de trmites municipales, accesible a toda la ciudadana,para mejorar la informacin sobre la estructura y funcionamiento municipal y larealizacin de cualquier actuacin administrativa; y se fomentarn losprocedimientos para que la ciudadana pueda realizar trmites municipales on line.

    3. Asimismo, se impulsar en la pgina web un espacio en el que puedanpresentarse ideas, opiniones, sugerencias y foros de debate sobre temas deinters municipal.

    Artculo 9. Otros medios de informacin y comunicacin municipal

    1. El Ajuntament dElxeditar de forma peridica un boletn informativo municipal enel que se dar cuenta de los temas de inters general para la ciudadana.

    2. Se garantizar la presencia de la opinin de los grupos polticos municipales, ascomo la informacin sobre sus actividades, en el boletn informativo y encualesquiera otros medios de comunicacin municipales. Tambin podrn tenerpresencia en los mismos trminos las entidades inscritas en el Registro Municipalde Entidades Ciudadanas.

    3. El Ajuntament dElx promover espacios de informacin sobre la Ciudad y de

    difusin de actos y procesos de participacin ciudadana, en los medios decomunicacin locales o en otros medios a su alcance.

    4. Se promover la creacin de puntos en la ciudad para la instalacin, de acuerdocon lo establecido en la ordenanza municipal de publicidad, de carteleras, paneles,banderolas, etc., que permitan dar a conocer las actividades de inters local querealicen los distintos agentes sociales del municipio.

    CAPTULO II. DE LA PARTICIPACIN ACTIVA

    Seccin 1. De los derechos de participacin ciudadana

    Artculo 10. Derecho a la participacin

    1. Todas las personas, directamente o por medio de entidades ciudadanas, tienenderecho a intervenir en la gestin de los asuntos pblicos locales, utilizando losrganos y canales de participacin establecidos en las leyes y en el presentereglamento.

    Artculo 11. Derecho de peticin

    1. Todas las personas fsicas y jurdicas, as como las entidades ciudadanas, podrnhacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal sobre cualquier asunto o

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    materia de su competencia, con independencia de que afecte a la personapeticionaria o sea de inters colectivo o general, de acuerdo con el alcance y enlos trminos previstos en el artculo 29 de la Constitucin11 y en la Ley Orgnica4/2001, reguladora del Derecho de Peticin12.

    2. El ejercicio de este derecho se har valer conforme al procedimiento establecidoen dicho cuerpo legal.

    Artculo 12. El derecho a presentar sugerencias y reclamaciones

    1. Todas las personas tienen derecho a presentar reclamaciones y a formularsugerencias respecto al funcionamiento de los servicios pblicos municipales.

    2. Este derecho se ejerce, entre otros medios, a travs de las Oficinas Municipalesde Atencin Ciudadana, los buzones de sugerencias y reclamaciones, el serviciotelefnico de atencin ciudadana y la pgina web municipal. Las personas queejerzan este derecho han de recibir respuesta razonada y escrita sobre losasuntos planteados en un plazo mximo de tres meses. La unidad creada al efectorecoger y canalizar las reclamaciones y sugerencias a fin de que sean tratadaspor el rgano o servicio correspondiente.

    3. El ejercicio de este derecho viene regulado en el Reglamento Orgnico de laComisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ajuntament dElx,aprobado en sesin plenaria de fecha 30 de enero de 2006.

    Artculo 13. Derecho a la iniciativa ciudadana

    1. La iniciativa ciudadana permite a los ciudadanos y ciudadanas, directamente o atravs de sus entidades y colectivos, promover determinadas acciones oactividades municipales. En concreto, reconoce los siguientes derechos:

    a) El derecho a proponer la aprobacin de proyectos normativos en los mbitosde competencia municipal.

    Los vecinos y vecinas de Elx mayores de 16 aos e inscritos/as en el Padrn

    Municipal de Habitantes as como las entidades ciudadanas inscritas en elRegistro Municipal de Entidades Ciudadanas, podrn ejercer la iniciativaciudadana presentando proyectos de reglamentos u ordenanzas en materiasde la competencia municipal. Para que la iniciativa sea sometida aconsideracin deber ir suscrita al menos por el 5% de los vecinos y vecinasdel municipio de Elx.

    Tales iniciativas debern ser sometidas a debate y votacin en el Plenomunicipal, previo dictamen de la Comisin del Pleno competente. Antes deldebate y votacin plenaria, el Ayuntamiento podr solicitar aclaracionescomplementarias a la persona o colectivo que realiza la propuesta,

    garantizndose en todo caso el derecho a su defensa ante el Pleno, en laforma establecida en este Reglamento.

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    b) El derecho a proponer asuntos para su inclusin en el orden del da del Plenomunicipal.

    Para proponer asuntos a incluir en el orden del da del Pleno que no se refierana la iniciativa prevista en el apartado anterior, se requerir que sea solicitadopor un mnimo del 7% de las entidades inscritas en el Registro Municipal deEntidades Ciudadanas, las cuales habrn de acreditar su voluntad, mediantecertificacin del acuerdo de la asamblea en la que se decidi. Igualmente, lopodr solicitar cualquier persona empadronada en el municipio de Elx, con elapoyo de un nmero de firmas no inferior al 5% de los vecinos y vecinas delmismo. Cumplidos estos requisitos, el Alcalde o Alcaldesa resolver la solicitudmotivadamente en un plazo mximo de 15 das.

    c) El derecho a solicitar al Ajuntament dElx que lleve a cabo una determinadaactuacin o actividad de competencia e inters pblico municipal, para lo cuallos solicitantes podrn aportar medios econmicos, bienes, derechos o trabajopersonal.

    La solicitud se podr formular por los vecinos y vecinas de Elx mayores de 16aos inscritos/as en el Padrn Municipal de Habitantes, as como por lasentidades ciudadanas, mediante escrito que indique claramente qu actuacinse pide y qu medios econmicos y/o personales piensan aportar lospeticionarios para colaborar en su realizacin.

    Vista la legalidad de la iniciativa, en los trminos indicados en el punto 4, elAjuntament dElxpodr someterla a informacin pblica durante el plazo de unmes, excepto por razones de urgencia que aconsejaren un plazo ms corto.Concluido dicho plazo, el rgano municipal competente comunicar alpeticionario en un plazo mximo de 45 das si es admitida su solicitud,indicando en caso afirmativo qu actuaciones o medidas se tomarn.

    2. En ningn caso podrn ser objeto de iniciativa ciudadana normas reguladoras detributos o precios pblicos.

    3. El Ajuntament dElx facilitar un modelo para su presentacin dnde deberindicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican oaconsejan.

    4. En todo caso se requerir informe tcnico e informe de legalidad del Secretario oSecretaria general del Pleno, as como el informe del Interventor o Interventorageneral municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones decontenido econmico.

    5. Estas iniciativas podrn llevar incorporada una propuesta de consulta ciudadana,que ser tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos

    en la legislacin bsica de rgimen local y en este reglamento.

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    6. Cuando el Pleno, o el rgano municipal competente, apruebe una iniciativaciudadana, el Ajuntament dElxhar pblica la forma y el calendario con que sellevar a cabo, y destinar en su caso la partida econmica correspondiente.

    Artculo 14. Derecho a la Consulta Popular

    1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral, y de acuerdocon 71 de la LRBRL13, tienen derecho a ser consultados directamente, as como aproponer la consulta popular o referndum, sobre asuntos de la competenciamunicipal que sean de especial relevancia para los intereses de la ciudadana, conexcepcin de los relativos a la Hacienda Local.

    2. La propuesta de consulta popular podr ser planteada por la propia Corporacin, o

    a instancia del Consell Social de la Ciutat. Tambin podr ser solicitada poriniciativa ciudadana que sea avalada con la firma de al menos el 10% del censoelectoral del municipio.

    3. Dentro de una misma consulta se podr incluir ms de una pregunta. En un aonatural no podr llevarse a cabo ms de un referndum, ni dentro del mismomandato, reiterar la misma consulta.

    4. El Ajuntament dElx, a travs de la Alcalda, y previo acuerdo por mayora absolutadel Pleno, tramitar ante las administraciones competentes la realizacin delreferndum, y una vez cumplimentados todos los trmites, someter al cuerpo

    electoral del municipio la consulta popular de que se trate.5. El referndum se llevar a cabo entre los 30 y los 60 das posteriores a la

    obtencin de las condiciones legales por parte de la administracin competente.

    6. El Ajuntament dElx efectuar las acciones necesarias para que exista lainformacin suficiente sobre las alternativas propuestas y procurar los mediostcnicos, humanos y econmicos para su celebracin.

    Artculo 15. El derecho a la audiencia ciudadana

    1. La audiencia ciudadana, tanto de mbito de ciudad como de distrito,es el espaciode participacin reservado a la presentacin pblica por parte del Ajuntament dElxde cuestiones especialmente significativas de la accin municipal, y el posteriordebate entre ste y la ciudadana, que permita recoger las propuestas de losciudadanos y ciudadanas. Podr tener un carcter monogrfico, cuando se trateun tema concreto de especial trascendencia que necesite una deliberacinparticipativa.

    2. Ser convocada por la Alcalda, al menos una cada ao, por propia iniciativa o apeticin de la mayora absoluta del nmero de miembros de la Corporacin, delConsell de Districte, del Consell Social de la Ciutato de tres Consejos Sectoriales,

    respecto de los temas de inters para su mbito especfico.

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    3. La audiencia ciudadana ser presidida por el Alcalde o la Alcaldesa, o edil enquien delegue. La secretara corresponder al Secretario General del Pleno opersona en quien delegue. Entre la convocatoria y la celebracin deber mediar unplazo de quince das naturales.

    Artculo 16. El derecho a la intervencin en las sesiones ordinarias de losPlenos municipales

    1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tienenderecho a intervenir ante el Pleno, en las sesiones ordinarias, en relacin conalguno de los puntos incluidos en el orden del da, de conformidad con lodispuesto en la legislacin en materia de rgimen local14, y siempre que se trate deasuntos de competencia municipal.

    2. La intervencin se solicitar por escrito a la Alcalda, a travs del Registro General,con una antelacin mnima de dos das hbiles previos a la realizacin de lasesin.

    3. Una vez autorizado por la Alcalda, la entidad ciudadana solicitante,en todo caso atravs de un nico representante, realizar su intervencin, durante el tiempo queseale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votacin de lapropuesta incluida en el orden del da, y podr ser contestada por el Alcalde o laAlcaldesa o por el concejal competente.

    4. No se admitirn intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas porel trmite de urgencia.

    5. Cuando el punto de que se trate sea consecuencia del ejercicio del derecho a lainiciativa ciudadana prevista en este reglamento, ello comportar automticamenteel derecho a intervenir en la sesin plenaria.

    6. Terminada la sesin del Pleno, el presidente o la presidenta podr abrir un turnode ruegos y preguntas por el pblico asistente sobre temas concretos de intersmunicipal. Corresponde a la Presidencia ordenar y cerrar este turno.

    Seccin 2. Instrumentos de fomento de la participacin

    Artculo 17. Fomento de la participacin ciudadana

    1. El Ajuntament dElx fomentar la participacin de los vecinos y vecinas en eldiseo de las polticas municipales en todos los mbitos y sectores de sucompetencia, y promover la realizacin de las experiencias y mtodos departicipacin ciudadana que se adapten a cada circunstancia.

    Artculo 18. Los procesos de participacin

    1. El Ajuntament dElx promover la realizacin de procesos participativos que

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    permitan la incorporacin del mayor nmero de personas en las fases depreparacin, ejecucin y evaluacin de la actuacin municipal.

    2. Se impulsarn de forma preceptiva procesos de participacin en proyectos deespecial trascendencia como la aprobacin de planes o proyectos urbansticos degran envergadura, planes estratgicos, planes sectoriales que afecten al conjuntode la ciudadana o de un distrito, en las disposiciones municipales de especialrelevancia ciudadana y, en concreto, en el proceso de elaboracin del presupuestomunicipal.

    Artculo 19. Las fases de los procesos de participacin

    1. Las fases de los procesos participativos son:

    a) Fase de informacin, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de laciudadana afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende laparticipacin, utilizando las tcnicas metodolgicas pertinentes.

    b) Fase de debate y aportacin ciudadana, mediante la cual y empleando lasmetodologas adecuadas se promueve el diagnstico, debate y propuestasde la ciudadana.

    c) Fase de devolucin, mediante la cual se traslada a las personasparticipantes y al conjunto de la ciudadana el resultado del proceso.

    d) Fase de evaluacin, en la que se realiza una evaluacin ciudadana ytcnica del proceso para incorporar mejoras en sucesivas acciones.

    2. Los procesos de participacin no podrn dilatar los plazos legalmente establecidospara la tramitacin de los procedimientos administrativos.

    Artculo 20. Utilizacin de metodologas participativas

    1. El Ajuntament dElx promover la aplicacin de las tcnicas y metodologas departicipacin ms adecuadas dentro de los procesos de participacin ciudadana,como los jurados ciudadanos, paneles de ciudadanos, grupos de discusin,encuestas ciudadanas y otras metodologas de participacin deliberativa que sepuedan plantear.

    2. En cada proceso se determinar, en consenso con la ciudadana, cul es lametodologa ms apropiada y la manera ms conveniente de llevarla a cabo.

    Artculo 21. El Presupuesto participativo

    1. Se impulsar la realizacin de procesos de debate, reflexin y propuesta, sobre laconfiguracin y las prioridades a contemplar en el presupuesto municipal a travsde la metodologa del presupuesto participativo, construyendo un modelo propioque responda a las necesidades y a la dinmica participativa de la ciudad.

    2. Para garantizar la consolidacin del presupuesto participativo, el rgano municipalcompetente, en consenso con la ciudadana, definir y aprobar un modelogeneral y unas normas metodolgicas bsicas a partir de las que se elaborar,

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    tambin de forma participativa, el reglamento que habr de regir el proceso encada ejercicio presupuestario.

    Artculo 22. Estudios de opinin

    1. El Ajuntament dElx, a iniciativa propia o por acuerdo mayoritario del Consell Socialde la Ciutato del Consell de Districte, podr recabar la opinin de los vecinos yvecinas del municipio o del distrito mediante sondeos de opinin, encuestassignificativas y cualquier otra forma de consulta que garantice la transparencia yveracidad de los datos recogidos.

    2. Los datos obtenidos se harn pblicos a travs de los medios de comunicacinmunicipales y locales. Adems, se pondr a disposicin de quin lo solicite la ficha

    tcnica de la consulta realizada.

    CAPTULO III. DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIN

    Artculo 23. Sistema de defensa de la ciudadana

    1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos enla Constitucin, en las leyes y en este Reglamento, sern objeto de especialproteccin por parte del Ajuntament dElx.

    2. Las Oficinas Municipales de Atencin Ciudadana, la Comisin Especial deSugerencias y Reclamaciones, y el Defensor/a de la Ciudadana son las piezasque conforman este sistema de defensa y proteccin de los derechos, sin perjuiciode los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

    Artculo 24.- La Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones

    1. La Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones es un rgano colegiadocreado por el Ajuntament dElxpara la defensa de los derechos de los vecinos ylas vecinas en sus relaciones con la Administracin municipal.

    2. Se encargar de recibir y canalizar las sugerencias y las reclamaciones vecinales,estudiar las iniciativas propuestas por la ciudadana, y detectar las posiblesdeficiencias que presente el funcionamiento de los servicios municipales,formulando propuestas para su adecuada correccin, en el mbito de la defensade los derechos de los vecinos/as.

    3. Para ello, la Comisin podr supervisar la actividad de la Administracin municipal,y deber dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las reclamacionespresentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los serviciosmunicipales, con especificacin de las sugerencias o recomendaciones noadmitidas por la Administracin municipal.

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    4. Todos los rganos de Gobierno y de la Administracin municipal estn obligadosa colaborar con la Comisin de Sugerencias y Reclamaciones.

    5. En el ejercicio de sus funciones, la Comisin aprobar y difundir lasrecomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podr modificar ni anularresoluciones o actos administrativos.

    6. La Comisin Especial de Sugerencias y Reclamaciones ser presidida por elAlcalde o Alcaldesa, o edil en quien delegue, y est integrada por representantesde todos los grupos polticos municipales de forma proporcional a surepresentacin en el Pleno.

    7. Se regula esta Comisin mediante su propio Reglamento Orgnico, aprobado por

    el Pleno del Ajuntament dElxel 30 de enero de 2006.Artculo 25. La Defensa de la Ciudadana de Elx

    1. El Ajuntament dElxcrear la figura del Defensor o Defensora de la Ciudadana,como una institucin municipal independiente, para lo cual deber aprobar elcorrespondiente Reglamento orgnico que lo regule, y cuya misin ser velar porlos derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en relacin con la actuacin delAyuntamientoy el resto de los organismos y entidades que de l dependen.

    2. Tendr funciones de enlace y colaboracin entre la Administracin local y los

    ciudadanos, prestando un servicio de mediacin, asesoramiento, informacin,atencin y ayuda a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con laAdministracin municipal, en las actuaciones de carcter administrativo. Prestarespecial atencin a la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia,as como de las personas mayores.

    3. El Defensor o Defensora de la Ciudadana ser elegido por el Pleno, a propuestadel Alcalde o Alcaldesa y previa consulta con los Grupos Municipales, por mayorade 3/5 del nmero legal de miembros de derecho de la Corporacin, quepertenezcan al menos a dos de los grupos polticos representados en elAyuntamiento.

    4. Para ser elegido/a Defensor/a de la Ciudadana se habr de estar inscrito/a en elPadrn Municipal de Habitantes, ser mayor de edad y estar en pleno disfrute delos derechos civiles y polticos.

    5. El Defensor/a de la Ciudadana no estar sujeto a mandato imperativo alguno. Norecibir instrucciones de ninguna autoridad y desempear sus funciones conautonoma y segn su criterio. Actuar con independencia y objetividad,investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejasformuladas a peticin de los ciudadanos.

    6. No sern susceptibles de investigacin las cuestiones de personal o las que estnsiendo objeto de procedimiento jurisdiccional. Quedan tambin fuera de su

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    competencia las funciones de control poltico de la actividad municipal.

    7. En su informe anual dar cuenta al Pleno del nmero y tipo de quejas formuladas,especificando las que fueron rechazadas y las que fueron objeto de investigacin yel resultado de las mismas, y podr elevar propuestas y recomendaciones algobierno de la ciudad.

    8. El Defensor/a de la Ciudadana podr participar, tanto a iniciativa propia comocuando as sea requerido, en los rganos de participacin ciudadana delmunicipio.

    9. Los departamentos municipales atendern con prontitud los requerimientos ypeticiones que provengan del Defensor/a de la Ciudadana, as como del Sndic deGreugeso del Defensor del Pueblo. El Ajuntament dElxvelar por el cumplimiento

    de las recomendaciones que propongan los informes anuales de estasinstituciones.

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    TTULO III

    LA ORGANIZACIN MUNICIPAL PARA LA PARTICIPACIN

    CAPTULO I. LOS RGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 26. Carcter y objeto de los rganos de participacin

    1. El Ayuntamiento Pleno podr crear rganos de participacin ciudadana, cuyoobjeto ser estimular y canalizar la participacin de la ciudadana y de susasociaciones en los asuntos municipales y hacer posible su corresponsabilizacinen el gobierno del Ajuntament dElx. Podrn tener un mbito de actuacin sectorialo territorial.

    2. Los rganos de participacin del Ajuntament dElx son el Consell Social de laCiutat, los Consejos Sectoriales, los Consells de Districtey las Juntas Municipalesdel Camp dElx.

    3. Los rganos de participacin tienen un carcter consultivo, de informe, y deformulacin de propuestas y sugerencias. Los Consells de Districte tendrnadems un carcter de gestin y de supervisin de la actividad municipal en susrespectivos mbitos territoriales.

    Seccin 1. El Consell Social de la Ciutat

    Artculo 27. El Consell Social de la Ciutat

    1. El Consell Social de la Ciutates el mximo rgano de participacin del municipiode Elx. Ejerce funciones de debate, asesoramiento, consulta, estudio, propuesta einforme en materia de desarrollo econmico local, planificacin estratgica de laciudad y grandes proyectos urbanos. En concreto, en determinados temas como:el Plan Estratgico, la planificacin urbanstica general, los criterios generales delpresupuesto municipal, el programa de actuacin anual, el anlisis y seguimientode las polticas pblicas que afecten al municipio, y aquellas otras funciones que lesean encomendadas por el Alcalde o la Alcaldesa o por el Pleno.

    Artculo 28. Composicin del Consell Social de la Ciutat

    1. El Consell Social de la Ciutatestar formado por representantes de las entidadesinscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas as como de losdiferentes agentes sociales (empresarios, comerciantes, sindicatos, colegiosprofesionales, etc.) y de los grupos polticos con representacin en el AjuntamentdElx.

    2. Ser convocado y presidido por el Alcalde o la Alcaldesa y al mismo asistirn losmiembros del equipo de gobierno que se designen. Se reunir como consejoplenario, al menos una vez cada seis meses.

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    3. La composicin, competencias y rgimen de funcionamiento del Consell Social dela Ciutatvendrn especificados en su propio reglamento orgnico.

    Seccin 2. Los rganos de Participacin Sectorial.

    Artculo 29. Los consejos sectoriales

    1. Los consejos sectoriales son aquellos rganos de participacin que canalizan lasinquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de temas concretos, agrupados porejes de inters como pueden ser: educacin, cultura, deporte, medio ambiente yproteccin animal, consumo, jvenes, mujer, personas mayores, etc. Puedenhacer propuestas, informes, consultas y sugerencias, en temas relacionados con

    el mbito sectorial de que se trate. Un representante de los consejos sectorialespuede acudir a las sesiones de los Consells de Districteo del Consell Social de laCiutat, con voz y sin voto, cuando se traten temas relacionados con sus funciones.

    2. En la actualidad, el Ajuntament dElx tiene constituidos consejos sectoriales endistintas esferas y reas de actuacin municipal. En el futuro se podrn crear losque se estimen convenientes por el Pleno municipal, como forma de fomento de laparticipacin de la ciudadana de Elx y sus entidades en los distintos sectores deactuacin municipal.

    3. Su composicin, organizacin, funcionamiento y competencias vendrndeterminadasen su correspondiente reglamento.

    Artculo 30. El Consell de Xiquets i Xiquetes

    1. Como consejo sectorial con caractersticas singulares, se crear el Consell deXiquets i Xiquetes, para incorporar las vivencias de la poblacin infantil y favorecerla intervencin de los nios y nias en los debates, conocer sus propuestas,sugerencias y reclamaciones respecto de la actividad municipal, establecer suderecho a ser informados de aquellas actuaciones que les puedan afectarespecialmente y a ser escuchados en sus demandas, con un carcter a la vez

    participativo y pedaggico, que enriquezca tanto a los infantes como a laadministracin municipal.

    2. El reglamento del Consell de Xiquets i Xiquetes, que deber ser aprobado por elPleno municipal, concretar su organizacin, composicin y funcionamiento.

    Seccin 3 Los rganos de Participacin Territorial

    Artculo 31. rganos de participacin territorial

    1. Los rganos de participacin territorial del Ajuntament dElxson los Consells deDistrictey las Juntas Municipales del Camp dElx, regulados en los artculos 36 ysiguientes de este reglamento.

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    CAPTULO II. LA DIVISIN TERRITORIAL EN DISTRITOS

    Artculo 32. Los distritos

    1. Los distritos constituyen divisiones territoriales propias del municipio de Elx, yestn dotados de rganos de gestin desconcentrada, para impulsar y desarrollarla participacin ciudadana en la gestin de los asuntos municipales y su mejora,sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestin del municipio.

    Artculo 33. Divisin del municipio en distritos

    1. Corresponde al Pleno del Ajuntament dElxestablecer y modificar la divisin deltrmino municipal en distritos, as como su nmero, denominacin, lmitesterritoriales y organizacin.

    2. Los distritos se subdividen en barrios y partidas rurales o pedanas.

    3. El trmino municipal de Elx se divide en 5 distritos administrativos que son lossiguientes: (se adjunta mapa en el anexo)

    Distrito 1: Comprende el territorio conformado por los actuales distritos censales 1 y 2.Incluye los barrios: La Vila Murada, El Raval de Sant Joan, Portes Encarnades, El Salvador, LaTripa, Pataes, La Barrera, Els Palmerars, Sant Antoni, Travaln, La Llotja y Altabix.

    Distrito 2: Comprende el territorio conformado por los actuales distritos censales 3 y 4.Incluye los barrios: Carrs Est, Carrs Oest, El Toscar, Cementeri Vell, Sant Crisp, Cam delsMagros, Porfirio Pascual, Patilla y Casa Blanca.

    Distrito 3: Comprende el territorio conformado por los actuales distritos censales 5 y 6.Incluye los barrios: El Pont Nou, Reina Victria, Centre-Avinguda, Poeta Miguel Hernndez, ElPla, El Raval de Santa Teresa, LAsil, El Canal y El Pla Nou.

    Distrito 4: Camp dElx nordComprende el territorio conformado por las siguientes pedanas:La Penya de les guiles, Carrs, Ferriol, Les Vallongues, Santa Anna, Altabix, Jubalcoi,Salades, Torrellano (alt i baix), LAltet, Els Arenals del Sol y Els Bassars.

    Distrito 5: Camp dElx sudComprende el territorio conformado por las siguientes pedanas:El Pla de Sant Josep, Matola, LAlgoda, Algors, Puol, El Derramador, Daims, LaFoia, La Marina, Atzavares (alt i baix), Asprella, La Baia (alta i baixa), Maitino, Perleta yLa Vallverda (alta i baixa).

    Artculo 34. Funciones de los Distritos.

    1. Con carcter general, los distritos ejercern funciones de gestin desconcentradadel gobierno municipal las cuales podrn tener carcter consultivo y de gestin,acerca de cualquier materia de competencia municipal que les afecte.

    2. En su condicin de instancia de participacin ciudadana, corresponde a losdistritos:

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    a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades y la ciudadana deldistrito.

    b) Informar peridicamente a los otros rganos de gobierno municipal sobre laeficacia de los servicios municipales prestados en el mbito territorial deldistrito y elaborar estudios sobre sus necesidades.

    c) Hacer llegar al resto de rganos municipales decisorios las circunstanciascolectivas o personales de los ciudadanos/as que puedan tener incidencia en laresolucin que se dicte.

    d) Informar a la ciudadana de la actividad municipal mediante loscorrespondientes rganos de informacin.

    3. La atribucin de materias objeto de gestin podr ser con carcter general paratodos los distritos, o de forma especfica cuando por su naturaleza o por su

    carcter experimental solamente puedan ser ejercidas en uno o ms distritos; y sedeber indicar el rgano competente, la materia atribuida, las facultadesconferidas al respecto, y los recursos transferidos.

    4. El porcentaje del presupuesto municipal a gestionar por cada distrito seraprobado anualmente por el Pleno.

    Artculo 35. Creacin de los distritos

    1. Una norma de carcter orgnico regular la creacin efectiva de los distritos de Elxy sus rganos, y establecer sus funciones, su composicin, y el porcentaje

    mnimo de los recursos presupuestarios de la corporacin que deberngestionarse por los distritos, en su conjunto.

    Artculo 36. rganos de los distritos

    1. Son rganos de los distritos: El Consell de Districte, es el rgano colegiado de representacin poltico-

    vecinal que se encarga de articular la participacin de los ciudadanos yciudadanas del distrito en la gestin de los servicios municipales.

    La Presidencia, que corresponder en todo caso a un edil miembro de laCorporacin.

    El/la directora/a del distrito. En los distritos del Camp dElxpodrn crearse adems de las ya existentes,

    por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, las Juntas Municipales que seestime conveniente.

    Artculo 37. El Consell de Districte

    1. Los Consells de Districteson rganos territoriales para la desconcentracin de lagestin municipal, que impulsan y sirven de cauce a la participacin ciudadana.

    2. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicacin de una polticamunicipal orientada a la descentralizacin de los servicios, la correccin de losdesequilibrios territoriales y la representacin de los intereses de los diversos

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    barrios y pedanas del municipio.

    3. Su mbito territorial ser el del distrito correspondiente, segn la divisin territorialaprobada por el Pleno del Ajuntament dElx.

    4. Sin perjuicio de la creacin de otros rganos territoriales, se establecer en cadauno de los distritos de la ciudad un Consell de Districteque actuar como mximorgano de consulta, participacin y gestin en todas las cuestiones referentes a lasfunciones del distrito. Lo integrarn representantes de los grupos polticosmunicipales, de las entidades ciudadanas, y de los rganos participativos deldistrito, as como ciudadanos y ciudadanas a ttulo individual.

    5. Su actuacin ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia,

    coordinacin y solidaridad.6. Para asegurar una mayor cercana a los/as ciudadanos/as de Elx en la gestin

    municipal, se desarrollar un continuado proceso de desconcentracin en aquellasmaterias que permitan una consecucin ms eficaz de las polticas y serviciospblicos municipales.

    7. Se regularn los Consells de Districtey su rgimen de funcionamiento a travs desu propio reglamento orgnico.

    Artculo 38. La Presidencia del Distrito

    1. La Presidencia del distrito corresponder al Alcalde o la Alcaldesa, o concejal/a enquien delegue.

    2. El/la Presidente/a desempea las funciones que le confiera la legislacin vigente yeste Reglamento, as como las que le atribuya el reglamento orgnico del Consellde Districte.

    3. En todo caso, sern funciones de la Presidencia del distrito las siguientes:a) Representar al Ayuntamiento en el distrito.b) Convocar y presidir las sesiones del Consell de Districte.

    c) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consell deDistricte.d) Informar a la ciudadana de la actividad municipal en el distrito.e) Hacer seguimiento de los equipamientos y servicios municipales desplegados

    en el distrito.f) Fomentar el asociacionismo.

    Artculo 39. La Direccin del Distrito

    1. Corresponde al Director/a del distrito la asistencia a la Presidencia del mismo,prestndole el apoyo tcnico y administrativo necesario, as como la direccin,

    planificacin y coordinacin de los recursos y servicios gestionados por el distrito,siempre bajo la superior direccin de la Presidencia del distrito.

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    2. Ser nombrado y, en su caso, cesado por la Junta de Gobierno Local, a propuestade la Presidencia del distrito.

    3. Dependern de la Direccin del distrito los centros e instalaciones del mismo quemediante acuerdo expreso se le asignen.

    4. El Director/a del distrito actuar como secretario/a del Consell de Districte, con vozpero sin voto.

    Artculo 40. Las Juntas Municipales del Camp dElx

    1. Las Juntas Municipales del Camp dElxson rganos de participacin creados al

    objeto de facilitar la participacin ciudadana en los asuntos locales, y acercar laAdministracin a la ciudadana, atendiendo a la singular configuracin del trminomunicipal de Elx en partidas rurales o pedanas.

    2. Su mbito territorial de actuacin ser el de la partida rural correspondiente oagrupacin de stas, segn la divisin territorial establecida por el Pleno delAjuntament dElx.

    3. Tendrn un carcter consultivo y de formulacin de propuestas y sugerencias.

    Artculo 41. La composicin de las Juntas Municipales del Camp dElx

    1. Las Juntas Municipales de Camp dElxtendrn la siguiente composicin:Presidente/a:

    Alcalde o Alcaldesa o edil en quien delegue.Vicepresidente/a:

    Alcalde o Alcaldesa pedneo/a de la partida rural correspondiente. Encaso de aglutinar a varias partidas, sern vicepresidentes cada uno delos Alcaldes o Alcaldesas pedneos/as de las partidas del mbito de laJunta.

    Vocales:

    - Elegidos de entre las entidades registradas que existan en el mbitoterritorial de la Junta (no superior a diez)

    - El edil delegado de pedanas- Un representante designado por cada grupo poltico con representacin

    municipal.- El/la Presidente/a del distrito, cuando no coincida con la Presidencia de

    la Junta.

    2. La duracin del cargo de vocal estar sujeta a la del mandato de la CorporacinMunicipal. Los nombres de las personas propuestas sern comunicados por lasrespectivas organizaciones a la Alcalda, para su nombramiento. El mismo

    procedimiento se seguir para su sustitucin. Tambin podrn cesar por dimisin orenuncia voluntaria, comunicada por escrito y admitida por el/la Presidente/a.

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    Artculo 42. Las sesiones de las Juntas Municipales del Camp dElx

    1. Las sesiones de la Junta las convoca el/la Presidente/a, y sern pblicas.

    2. La Junta se constituye vlidamente con asistencia de un tercio del nmero legal demiembros de la misma en primera convocatoria y nunca podr ser inferior a tres ensegunda convocatoria. Este qurum deber mantenerse durante toda la sesin. Entodo caso, se requiere la presencia del Presidente/a y del secretario/a.

    3. Las decisiones se tomarn como regla general por consenso, y cuando ste nosea posible, los acuerdos se entendern aprobados, previa votacin, por mayorasimple de los miembros presentes.

    4. Podrn asistir, adems de las entidades representadas, todas aquellas entidadesciudadanas que desarrollen su actividad en la pedana, con voz pero sin voto.

    5. Actuar como secretario un empleado municipal al servicio del Ajuntament dElx.

    Artculo 43. Alcaldes o Alcaldesas Pedneos/as

    1. El Alcalde o Alcaldesa Presidente/a del Ajuntament dElx, de acuerdo con loestablecido en el art. 122 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen

    Jurdico de las Entidades locales15

    , podr nombrar representantes personales, conla denominacin tradicional de Alcaldes o Alcaldesas Pedneos/as, en las distintaspedanas del trmino municipal de Elx, de entre los vecinos/as residentes en lasmismas.

    2. La duracin del cargo estar sujeta a la del mandato del Alcalde o Alcaldesa quelo nombr, quien podr removerlo cuando lo juzgue oportuno.

    3. Los representantes tendrn carcter de autoridad en el cumplimiento de suscometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde o Alcaldesa que losnombr.

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    TTULO IV. FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

    CAPTULO I. POLITICAS MUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LASOCIEDAD CIVIL

    Artculo 44. Educacin en valores ciudadanos

    1. El Ajuntament dElx promover la realizacin de campaas informativas yformativas entre la ciudadana, para el desarrollo de los valores democrticos y dela participacin como valor social. Para su puesta en marcha, se buscar elconsenso y la colaboracin de las entidades ciudadanas y de los grupos polticosmunicipales.

    Artculo 45. Fomento del voluntariado

    1. El Ajuntament dElxpotenciar el voluntariado en los trminos establecidos en elartculo 2 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la GeneralitatValenciana16, como servicio dirigido a aquellas personas que tienen inters enparticipar y aportar su trabajo y colaboracin de forma altruista en beneficio delconjunto de la comunidad.

    2. En este sentido, el Ajuntament dElx impulsar, en relacin con la prestacin deservicios y con la realizacin de actividades y celebraciones en el municipio, y en

    cualesquiera otros lugares del mundo, la participacin de la ciudadana en formade cooperacin voluntaria.

    Artculo 46. Derecho a una poltica de fomento del asociacionismo

    1. La ciudadana tiene derecho a que el Ayuntamiento impulse polticas de fomentode las asociaciones, a fin de reforzar el tejido social del municipio y para lapromocin de iniciativas de inters general.

    2. A fin de que las entidades ciudadanas registradas puedan desarrollar susactividades con plenas garantas, el Ajuntament dElxcolaborar con las mismasmediante:- Programas de formacin y capacitacin en la gestin para lograr la dinamizacin

    y el impulso del movimiento asociativo.- Servicio de asesoramiento en materia de participacin y gestin asociativa.- La aportacin de recursos para promover la realizacin de sus actividades.

    Artculo 47. Participacin de las Entidades Ciudadanas en los rganosmunicipales

    1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

    tendrn derecho a participar en la gestin de los asuntos pblicos formando parte

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    de los rganos de participacin ciudadana del Ajuntament dElx, con arreglo a loestablecido en este Reglamento y en los reglamentos propios de tales rganos.

    2. Un representante designado por las entidades vecinales podr asistir con carcterpermanente a las Comisiones del Pleno, con voz pero sin voto.

    Artculo 48. Ayudas y subvenciones

    1. El Ajuntament dElx podr conceder ayudas y subvenciones a las entidadesinscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

    2. En el presupuesto municipal se incluirn las correspondientes dotacioneseconmicas, que se instrumentalizarn a travs de las convocatorias o convenios

    de colaboracin pertinentes.3. La gestin se realizar, en todo caso, bajo los principios de objetividad,

    transparencia, concurrencia y publicidad.

    4. Excepcionalmente, cuando se acrediten razones de inters pblico, social,econmico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten laconvocatoria pblica, o cuando sta no sea posible por la naturaleza de laactividad a subvencionar o las caractersticas de la entidad, se podrn otorgarsubvenciones mediante resolucin o acuerdo motivado del rgano competentepara concederlas.

    5. El procedimiento para la concesin de subvenciones, los requisitos exigibles,solicitudes, mecanismos de justificacin y dems aspectos de procedimiento seregirn por la normativa estatal reguladora del rgimen general de subvenciones,por las bases de ejecucin del presupuesto municipal, y por las bases reguladorasde la convocatoria correspondiente.

    Artculo 49. Convenios de colaboracin

    1. Para el desarrollo de programas de inters ciudadano general, el Ajuntament dElxpodr establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el

    inters general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensade los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el RegistroMunicipal de Entidades Ciudadanas. Mediante dichos convenios las entidades seobligarn al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad devida de los vecinos y vecinas y la profundizacin de sus derechos. A su vez, elAyuntamiento favorecer la obtencin de los medios y recursos necesarios parallevar a cabo las actividades objeto de convenio.

    Artculo 50. Utilizacin de instalaciones, equipamientos y espacios municipales

    1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrn

    derecho a usar los locales, equipamientos y espacios municipales para ejercer susactividades. La concesin estar en todo caso supeditada a lo que establezcan las

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    normativas de ocupacin de la va pblica, el Reglamento de Organizacin yFuncionamiento de los Centros Socioculturales del Ajuntament dElx u otrasordenanzas municipales en la materia y, en general, atender a las limitacionesque impongan el uso normal de los espacios o instalaciones, y la coincidencia enla utilizacin por parte de otras entidades o del propio Ayuntamiento.

    2. Para el ejercicio de este derecho, el Ajuntament dElxdestinar equipamientos encada distrito. La gestin de los mismos se llevar a cabo de manera que sefavorezca el ms amplio acceso y uso por parte de las entidades ciudadanas y dela ciudadana en general, previo informe municipal favorable.

    CAPTULO II. EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS

    Seccin 1: El Registro de Entidades

    Artculo 51. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

    1. Es el Registro pblico, dependiente de la concejala que ostente las competenciasen materia de participacin ciudadana, en el que se inscriben las entidadesciudadanas con domicilio o sede social en el municipio de Elx que se hallenpreviamente inscritas en el Registro Autonmico de Asociaciones de la ComunitatValenciana, en el Registro Nacional de Asociaciones, o en otros registros pblicos

    que les corresponda de acuerdo con su naturaleza.2. Tiene como objetivos:

    a. Reconocimiento nico ante el Ajuntament dElx de las entidades en linscritas para garantizar el acceso a los derechos contemplados en elpresente Reglamento.

    b. Conocer el nmero de entidades existentes en el municipio, sus fines y surepresentatividad, a los efectos de posibilitar una correcta poltica municipalde fomento del asociacionismo.

    3. Es independiente de aquellos otros registros pblicos, dependientes de la

    administracin central o autonmica, en que deban figurar inscritas las entidadesciudadanas.

    4. Los datos del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tienen carcter pblicoy se podrn consultar en la web municipal, con las limitaciones establecidas en lalegislacin de proteccin de datos de carcter personal17.

    Artculo 52. Requisitos para la inscripcin

    1. Pueden inscribirse en el Registro todas aquellas entidades que cumplan lossiguientes requisitos:

    - Entidades de carcter asociativo, sin nimo de lucro, constituidas con arreglo alrgimen general de asociaciones que establece la Ley 1/2002, de 22 de marzo,

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    Reguladora del Derecho de Asociacin, o entidades de carcter fundacional, sinnimo de lucro, constituidas con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, deFundaciones.

    - Que tengan su domicilio social o delegacin abierta en el municipio de Elx.- Que desarrolle su actividad en el municipio de Elx.- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representacin

    y promocin de los intereses generales o sectoriales de la ciudadana y la mejorade su calidad de vida.

    2. La inscripcin se realizar a instancia de la entidad interesada, que deberpresentar en el Registro General del Ajuntament dElxsolicitud acompaada de lasiguiente documentacin:a) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

    b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripcin y nmerode la misma en el Registro Autonmico de Asociaciones de la ComunitatValenciana o en otros registros pblicos.

    c) Acta o certificacin que acredite la personalidad de los miembros de la juntadirectiva, as como sus domicilios y telfonos de contacto.

    d) Domicilio social y, en su caso, sedes de la entidad.e) En su caso, acreditacin de la apertura de delegacin en Elx.f) Presupuesto del ao en curso.g) Programa de actividades del ao en curso.h) Certificacin del nmero de socios de la entidad, en el momento de la solicitud.i) Subvenciones recibidas de instituciones pblicas o privadas en el ao en curso.

    j) En su caso, certificado o copia compulsada de la declaracin de utilidadpblica.k) Copia del Cdigo de Identificacin Fiscal (CIF)

    3. En el plazo mximo de tres meses desde la solicitud de inscripcin, salvo que stahubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentacin no incluidainicialmente, el Ayuntamiento notificar a la asociacin la resolucin delexpediente, con indicacin de su nmero de inscripcin en el Registro, si esestimatoria. La denegacin, en su caso, deber ser siempre motivada.Transcurrido el plazo de inscripcin sin que se haya notificado resolucin expresa,se podr entender estimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

    Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin18.

    4. La tramitacin de la solicitud, su resolucin y el rgimen de recursos se ajustar alo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    5. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrnsolicitar la baja en el mismo por disolucin o por propia decisin, medianteinstancia presentada a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento.

    Artculo 53. Modificacin de los datos y renovacin anual de la inscripcin

    1. Las entidades inscritas en el registro estn obligadas a notificar cualquier

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    modificacin de los datos incluidos en la documentacin que haya servido de basepara la inscripcin, en un plazo mximo de un mes desde el momento en que seprodujo tal modificacin.

    2. Igualmente, en el primer trimestre de cada ao debern actualizar los datos de laentidad comunicando al Registro el presupuesto y el programa anual deactividades, un certificado actualizado del nmero de asociados, as como losresultados y la fecha de las ltimas elecciones para designar sus rganos degobierno, conforme a los estatutos de la entidad.

    3. El incumplimiento de estas obligaciones producir la baja en el Registro Municipalde Entidades Ciudadanas, as como la prdida de los derechos que la inscripcinen dicho registro comporta, previa resolucin motivada. Para ello, se tramitar el

    oportuno expediente, que contemplar, en todo caso, un trmite de audienciaprevia a la entidad ciudadana interesada.

    Seccin 2. Las entidades ciudadanas de utilidad pblica municipal

    Artculo 54. La declaracin de utilidad pblica municipal

    1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, podrnser declaradas de utilidad pblica municipal cuando su objeto social y lasactividades que vengan realizando en el municipio de Elx tengan carcter

    complementario con respecto a las competencias municipales.2. Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pblica municipal, se

    tendrn en cuenta los siguientes aspectos:

    a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el inters general y sean decarcter cvico, educativo, cientfico, cultural, deportivo, sanitario, de promocinde los valores constitucionales, de promocin de los derechos humanos, deasistencia social, de promocin del voluntariado social, de defensa deconsumidores y usuarios, de cooperacin para el desarrollo, de defensa delmedio ambiente y proteccin animal, los que promuevan la sostenibilidad, los

    de fomento de la economa social o de la investigacin, los que promuevan laigualdad de gnero, los derechos de los jvenes, la inclusin social, la igualdadindependientemente de la orientacin sexual, la interculturalidad, laerradicacin del racismo y la xenofobia, y cualesquiera otros de naturalezasimilar.

    b. Que su actividad no est restringida exclusivamente a beneficiar a susasociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.

    c. Que los miembros de los rganos de representacin de la entidad que percibanretribuciones no lo hagan con cargo a fondos pblicos o subvenciones.

    d. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con laorganizacin idnea que garantice el funcionamiento democrtico de la entidad

    y el cumplimiento de los fines estatutarios.e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en

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    funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutariosininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menosdurante los dos aos inmediatamente anteriores a la presentacin de lasolicitud de declaracin de utilidad pblica municipal.

    Artculo 55. Solicitud de declaracin de utilidad pblica municipal

    1. El procedimiento de declaracin de utilidad pblica municipal se regir por lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, la LeyOrgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, y el RealDecreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos aasociaciones de utilidad pblica.

    2. Se iniciar a instancia de la entidad interesada mediante solicitud dirigida alAlcalde-Alcaldesa, que se presentar en el Registro General, acompaada de lasiguiente documentacin:- Certificacin del nmero de socios inscritos en el momento de la solicitud.- Memoria de las actividades desarrolladas en el mbito local, durante al menos

    los dos aos inmediatamente anteriores a la solicitud, con especial mencin deaqullas llevadas a cabo en colaboracin con el Ajuntament dElx

    - Cualquier otro documento que se considere oportuno para valoraradecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a loscriterios establecidos en el artculo anterior.

    Artculo 56. Derechos de las entidades de utilidad pblica municipal

    1. El reconocimiento de una entidad ciudadana como de utilidad pblica municipalcomporta los derechos establecidos en las presentes normas, los que se lereconozca en otros reglamentos y normativa municipal, as como utilizar lamencin de utilidad pblica municipal en sus documentos.

    Artculo 57. Revocacin de la declaracin de utilidad pblica municipal

    1. Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que sirvieron para motivar la

    declaracin de utilidad pblica, o la actividad de la asociacin no responda a lasexigencias que dicha declaracin comporta, o no cumpla con la obligacin derenovar de forma anual la inscripcin en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas, se iniciar el procedimiento de revocacin de utilidad pblica, que seajustar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn y a la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho deAsociacin.

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    Disposicin Derogatoria

    Quedan derogadas las normas de participacin ciudadana aprobadas por elAyuntamiento Pleno el 19 de diciembre de 1989 y sus posteriores modificaciones, ascomo cualquier otra disposicin de igual o inferior rango que se oponga o contradigalo dispuesto en el presente Reglamento Orgnico.

    NOTAS (referencias legislativas):

    1 Ttulo V, Captulo IV: Informacin y participacin ciudadana (artculos 69 a 72); y Ttulo X: Rgimen de

    organizacin de los municipios de gran poblacin (artculos 121 a 138).2 Ttulo II, Captulo III: Informacin y participacin ciudadana (artculos 137 a 143)

    3 Artculo 23.1 de la Constitucin.Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.

    4 Artculo 9.2 de la Constitucin.Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidano dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica,cultural y social.

    5 Artculo 21.1 de la Declaracin Universal de Derechos HumanosToda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio derepresentantes libremente escogidos.

    6 Artculo 12 de la Convencin sobre los Derechos del Nio1. Los Estados Partes garantizarn al nio que est en condiciones de formarse un juicio propio el

    derecho de expresar su opinin libremente en todos los asuntos que afectan al nio, tenindosedebidamente en cuenta las opiniones del nio, en funcin de la edad y madurez del nio.

    2. Con tal fin, se dar en particular al nio oportunidad de ser escuchado en todo procedimientojudicial o administrativo que afecte al nio, ya sea directamente o por medio de un representante ode un rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

    7 Ttulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Rgimen Local: Rgimen deorganizacin de los municipios de gran poblacin (aadido por el artculo 1.4 de la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de Medidas para la Modernizacin del Gobierno Local)

    8 Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    9 Artculo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    10 Vase nota 8.

    11 Artculo 29 de la Constitucin1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva por escrito, en la forma y

    con los efectos que determine la ley.

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    2. Los miembros de las Fuerzas o Instituciones armadas o de los cuerpos sometidos a disciplinamilitar podrn ejercer este derecho slo individualmente y de acuerdo con aquello que dispone su

    legislacin especfica.12 Ley Orgnica 4/2001, de 12 de diciembre, Reguladora del Derecho de Peticin.

    13 Artculo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local.De conformidad con la legislacin del Estado y de la Comunidad Autnoma, cuando sta tengacompetencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayora absoluta delPleno y autorizacin del Gobierno de la Nacin, podrn someter a consulta popular aquellos asuntos dela competencia propia municipal y de carcter local que sean de especial relevancia para los interesesde los vecinos, con excepcin de los relativos a la Hacienda Local.

    14Artculo 228 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales.1. Cuando alguna de las asociaciones o Entidades a que se refiere el art. 72 L 7/1985 de 2 abril,

    desee efectuar una exposicin ante el Pleno en relacin con algn punto del orden del da en cuyaprevia tramitacin administrativa hubiese intervenido como interesado, deber solicitarlo al Alcaldeantes de comenzar la sesin. Con la autorizacin de ste y a travs de un nico representante,podr exponer su parecer durante el tiempo que seale el Alcalde, con anterioridad a la lectura,debate y votacin de la propuesta incluida en el orden del da.

    2. Terminada la sesin del Pleno, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por elpblico asistente sobre temas concretos de inters municipal. Corresponde al Alcalde ordenar ycerrar este turno.

    15 Artculo 122 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las EntidadesLocales.1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan entidad

    local, el Alcalde podr nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en losmismos.

    2. Tambin podr nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en que eldesenvolvimiento de los servicios as lo aconseje. El representante habr de estar avecindado en elpropio ncleo en el que ejerza sus funciones.

    3. La duracin del cargo estar sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombr, quien podrremoverlo cuando lo juzgue oportuno.

    4. Los representantes tendrn carcter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidosmunicipales, en cuanto representantes del Alcalde que les nombr.

    16 Artculo 2. Concepto de voluntariado1. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de inters general que, respetando los

    principios de no-discriminacin, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivenciaen una sociedad democrtica, se desarrollen por personas fsicas para la mejora de la calidad devida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:a) Que tengan carcter altruista y solidario.b) Que su realizacin sea consecuencia de una decisin propia y libremente adoptada, y no traiga

    causa en una obligacin personal o deber jurdico.c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestacin econmica, ni de cualquier

    otra ndole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo serresarcido de los gastos originados por el desempeo de tal actividad.

    d) Que se desarrollen a travs de organizaciones sin nimo de lucro y con arreglo a programas oproyectos concretos.

    2. No tendrn consideracin de actividades voluntarias las sujetas a retribucin, ni aquellasactuaciones aisladas, espordicas o prestadas al margen de organizaciones pblicas o privadas sin

    nimo de lucro, as como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buenavecindad.

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    3. La actividad de voluntariado no podr, en ningn caso, sustituir prestaciones de trabajo o serviciosprofesionales remunerados que sean competencia de entidades pblicas o privadas.

    17 Vase nota 8.

    18 Artculo 30.1 de la Ley Reguladora del Derecho de Asociacin.El plazo de inscripcin en el correspondiente Registro ser, en todo caso, de tres meses desde larecepcin de la solicitud en el rgano competente.Transcurrido el plazo de inscripcin sealado en el prrafo anterior sin que se haya notificadoresolucin expresa, se podr entender estimada la solicitud de inscripcin.

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    ANEXO: PLANO DE LA DIVISIN DE ELX EN DISTRITOS

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