PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES DE BIENES...

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Instituto de Administración Pública del Estado de Veracruz PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENCAMINADO A EJECUTAR LICITACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRAVERINVESTIGACIÓN PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AUTORES: LIC. ANA ELIZABETH URIBE ZAMUDIO L.A.E. JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DIRECTOR: DOCTOR ARTURO FRANCISCO GUTIÉRREZ GÓNGORA FEBRERO 2014

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Instituto de Administración Pública del Estado de Veracruz

“PROYECTO PARA REFORMAR LAS PRINCIPALES

NORMAS JURÍDICAS QUE RIGEN LAS

CONTRATACIONES DE BIENES MUEBLES DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

ENCAMINADO A EJECUTAR LICITACIONES

ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL SISTEMA

COMPRAVER”

INVESTIGACIÓN PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OBTENER

EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

AUTORES: LIC. ANA ELIZABETH URIBE ZAMUDIO L.A.E. JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

DIRECTOR: DOCTOR ARTURO FRANCISCO GUTIÉRREZ GÓNGORA

FEBRERO 2014

Dedicatorias

A quienes con su incondicional

apoyo, me han impulsado a seguir

adelante en la realización de

todos mis proyectos…

Gracias Papá y Mamá

A quien con su ausencia, estuvo

presente en cada momento apoyándome

en silencio…

Gracias F.M.M.M.

A alguien que ya no se encuentra entre

nosotros y que con su ausencia me recuerda

cada día que la vida solo es una;

que con su partida me recordó el valor

de los sueños y que soñar no cuesta,

pero intentar alcanzar esos

sueños es darle sentido a la vida…

Gracias primo A.Z.G.

Lic. Ana Elizabeth Uribe Zamudio

Dedicatorias

A mis padres

María Elena Sánchez Márquez

Martín Hernández López

Por su incondicional apoyo de toda la vida

A Stefany, mi compañera de vida

Por su comprensión total y apoyo incondicional en mis proyectos

A mi Jefes Ignacio García Leyva

Eutilio Quintero Arellano

Por el apoyo recibido en estos 2 años

L.A.E. José Martín Hernández Sánchez

Í N D I C E

Págs.

Introducción 2

Capítulo 1 Conceptos y Definiciones de Administración Pública 3

1.1 Teoría de la Administración Pública 6

1.2 La Administración Pública desde la Perspectiva del Estado, gobierno y

Sociedad

Sociedad

Sociedadsociedad

9

1.3 La Nueva Gestión Pública 13

1.4 El qué y cómo de la Administración Pública 17

1.5 Tipo de Contrataciones de la Administración Pública 22

1.6 Naturaleza de las Contrataciones que Realiza la Administración Pública 25

1.7 Procedimientos de Contratación de la Administración Pública 27

1.8 El Gobierno Electrónico y las Contrataciones Electrónicas en la

Administración Pública 30

Capítulo 2 Gobierno-e en la Administración Pública (México) 39

2.1 Las Contrataciones Gubernamentales en México 49

2.2 Contrataciones Gubernamentales en el Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave 59

2.3 Gobierno Electrónico en Veracruz 61

2.4 Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales Compraver, para

la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 69

2.5 Normatividad que Converge en las Contrataciones que Realiza la

Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 71

Capítulo 3 Necesidad de Ajustar el Marco Jurídico que rige las Contrataciones

Gubernamentales en el Estado de Veracruz 73

3.1

Propuesta de Modificación, Adecuación o Adición de las Principales

Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes Muebles, que Realiza la

Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de

Manera que se Puedan Realizar Licitaciones Electrónicas.

76

3.2 Propuesta de Reformar al Código Financiero para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Lave 80

3.3 Propuesta de Reformar al Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 80

3.4 Propuesta de Reformar a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Administración y Enajenación de Bienes Muebles de Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

81

3.5

Propuesta de Reformas a los Lineamientos para la Implementación y

Operación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales

CompraVer, para la Administración Pública del Estado de Veracruz.

86

3.6

Propuesta para Establecer las Disposiciones para el Uso de Medios

Remotos de Comunicación Electrónica, en el envío de Propuestas dentro

de las Licitaciones Públicas que Celebren las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública

88

Conclusiones 95

Bibliografía 98

Medios Electrónicos de Consulta 100

Legisgrafía 101

Índice de Cuadros

Cuadro 1 36

Cuadro 2 47

Cuadro 3 58

Cuadro 4 63

Índice de Figuras

Figura 1 65

Figura 2 67

Figura 3 69

2

INTRODUCCIÓN

Las compras y contrataciones públicas constituyen un factor clave para que las instituciones

estatales puedan cumplir con sus importantes misiones —educación, salud, justicia, defensa,

etc—.

El presente documento tiene la finalidad de proponer algunas reformas al marco jurídico

que rige las contrataciones gubernamentales en materia de bienes muebles en el Estado de

Veracruz, esto con la finalidad de que la Administración Pública, pueda realizar Licitaciones

Electrónicas mediante el Sistema de Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer,

establecido por el gobierno del Estado de Veracruz en el 2011.

Este trabajo está estructurado de tal forma, que el capítulo uno, introduce al lector en los

conceptos básicos de Administración Pública, hacemos un breve recorrido en la teoría de la

Administración Pública; describimos la percepción que desde el Estado, gobierno y sociedad se

tiene de ésta; mencionamos las nuevas tendencias que existen en cuanto a Gestión Pública se

refiere; de manera sucinta se desarrolla el quehacer de la administración del Estado, y de manera

muy general se describen los tipos de contrataciones, la naturaleza, los procedimientos que

realiza el Estado, así como las nuevas tendencias que para gobierno electrónico existen en la

actualidad.

En el Capítulo dos, nos enfocamos en departir sobre la situación que impera en la realidad

de nuestro país, desarrollando temas como e-gobierno en la administración pública y las

contrataciones gubernamentales en México, —solo para poner en contexto la propuesta que

traemos a la mesa—pero que resulta un gran referente de lo que se pretende lograr en en el

Estado de Veracruz, por ello en este capítulo también dilucidamos sobre el tema de las

contrataciones que realiza esta entidad federativa y los avance que ha tenido en materia de

gobierno electrónico. Pusimos en contexto el sistema CompraVer y mostramos el marco jurídico

que en la actualidad enmarca las compras del gobierno.

Y Finalmente, presentamos los argumentos y los preceptos jurídicos que a nuestra

consideración creemos que son necesarios, modificar, reformar, adicionar o en su caso derogar,

en la consecución de lograr el objetivo…que en el Estado de Veracruz, la Administración Pública,

pueda realizar Licitaciones Electrónicas mediante el Sistema CompraVer.

Capítulo 1

Concepto y Definición de Administración Pública

Resulta muy común, que al hablar de Administración Pública, de manera generalizada se asocie

este concepto con el de gobierno, aunque también puede confundirse y pensarse que quienes

laboran en poder Legislativo y Judicial también forman parte de la Administración Pública, razón

por la que es importante, dejarle claro al lector, a que nos referimos cuando hablamos de

Administración Pública.

Para esto es necesario partir de la raíz etimológica de la palabra administración, que nos

lleve a la definición que mejor responda a la pregunta ¿Qué es la Administración Pública?

El término administración deriva de la palabra latina administratio, onis, administratíone,

cuyo significado es administrar que está compuesto de los vocablos ad y ministrare que quiere

decir servir, cuidar, este término era empleado entre los romanos para referirse al acto o la

función de prestar un servicio a otras personas. El centro focal de la voz ministratio lo ocupa el

vocablo ministrare, que deriva del sustantivo minister, que a su vez proviene del minis, expresión

referida a lo ―menor‖, como contraste de magis, lo ―mayor‖. En consecuencia, el minister era el

funcionario subordinado a la autoridad del magister, cuya tarea se circunscribía a la realización

de funciones subalternas. De esto podemos deducir que: administrare significaba entre los

romanos, la satisfacción de las necesidades de la sociedad, con un esfuerzo extra por parte de los

oficiales: ad ministrare. Gramaticalmente hablando, a la administración se le puede definir como

la actividad consistente en servir o prestar servicios.

Ahora bien, para hablar de la parte pública de la administración, es necesario mencionar

que la locución pública proviene del latín publicus y significa: sabido por todos, colectivo o

comunitario; en resumen puede considerarse como el ámbito de problemas y responsabilidades

de la administración del Estado.

La concatenación de los ambos vocablos, nos lleva entonces a pensar en la Administración

4

Pública, como la organización encargada de las actividades que tienen como fin la prestación de

servicios para satisfacer las necesidades de una colectividad.

Conceptos de Administración Pública

Existen diferentes enfoques para el concepto de Administración Pública, los cuales tienen que ver

con el contexto en el que se desarrollaron los autores, el Dr. Roberto Avalos Aguilar, durante la

materia Teoría General de la Administración Pública, nos compartió las diversas perspectivas

bajo las cuales algunos estudiosos entienden la Administración Pública.

JUAN JACOBO ROUSSEAU: Es la relación del Estado y la sociedad como una

intervención del soberano y súbditos para ejecutar la voluntad general. (1759, Ginebra, El

Contrato Social).

CARLOS JUAN BONNIN: Es la potencia que arregla corrige y mejora todo cuanto

existe y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las cosas. (1808, Francia,

Compendio de los Principios de Administración).

KARL MARX: Es la actividad organizadora del Estado. (1809, Alemania, Economía

Política).

MAX WEBER: Es una forma legítima de dominación racional del Estado en la

sociedad. (1877, Alemania; Economía y Sociedad).

WILSON WOODROW: Es la parte más ostensible del gobierno; es el gobierno en

acción, es el ejecutivo operante, el más visible aspecto del gobierno. Es la ejecución detallada y

sistemática del derecho público. Toda aplicación particular de la ley general es un acto

administrativo. (1887 USA, Estudio de la Administración Pública).

MARSHALL E. DIMOCK: Se refiere al qué y al cómo del gobierno. El qué, es la

sustancia, el conocimiento técnico de un campo, que capacita al administrador para llevar a cabo

su tarea. El cómo, son las técnicas de gerencia, los principios que llevan al éxito los programas

cooperativos. (1937 Gran Bretaña, El Estudio de la Administración).

LUTHER GULICK: Se refiere a la forma de hacer las cosas, a la realización de los

objetivos definidos. Es por tanto el sistema de conocimientos con el cual los hombres pueden

entender relaciones, predecir efectos e influir resultados en cualquier situación en que haya

5

personas trabajando conjuntamente en forma organizada para un propósito común. (1937, USA,

El Papel de la Ciencia de la Administración).

OCTAVIO RODRÍGUEZ ARAUJO: Es la función mediadora y mediatizadora en la

sociedad dividida en clases del capitalismo contemporáneo. (1980, México, La Administración

Pública en el Estado Capitalista).

JACQUES CHEVALLIER Y DANIELE LOSCHAK: Es la institución encargada

de defender y promover el interés general de la sociedad bajo la autoridad de los políticos

elegidos. (1980 La Sience Administrative).

BENITO JUÁREZ GARCÍA: ―Los funcionarios públicos no pueden disponer de las

rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino

con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación,

sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrada medianía que

proporciona la retribución que la ley le ha señalado‖, el benemérito de las Américas no definía

propiamente a la Administración Pública, pero vislumbraba con claridad las responsabilidades

con las que debía ostentarse un cargo público.

Los conceptos anteriores nos muestran cómo es que la Administración Pública era

percibida, ya sea como una relación entre soberanos y súbditos, como la actividad que organiza al

Estado, como una organización que busca el bien común o como institución que busca, defiende

y promueve el interés general de una sociedad.

Definición de Administración Pública

El jurista Miguel Acosta Romero en su libro ―Teoría General del Derecho Administrativo‖ define

a la Administración Pública como: la parte de los órganos del Estado que dependen directa o

indirectamente, del Poder Ejecutivo, que tienen a su cargo toda la actividad estatal que no

desarrollan los otros poderes1. Esta definición deja ver la existencia de una estructura dentro del

Estado, a la cual se le atribuyen facultades para ejecutar todas aquellas actividades que no

competan a los poderes legislativo y judicial.

1Acosta Romero. Miguel Derecho Administrativo Edit. Porrúa. México. 1991 pp. 96-98

6

Más aun, esta estructura como todas, debe contar con elementos, con recursos, con

objetivos definidos, que ayuden a que a través de la acción continua y permanente, la

Administración Pública logre cumplir con las responsabilidades que le exige la ciudadanía.

Un definición que considera estos elementos, es la proporcionada por Alejandro Carrillo

Castro, al definir a la Administración Pública como ―el sistema dinámico –integrado por normas,

objetivos, estructuras, órganos, funciones, métodos y procedimientos, elementos humanos y

recursos económicos y materiales- a través del cual se ejecutan o instrumentan las políticas y

decisiones de quienes representan o gobiernan una comunidad políticamente organizada”2

El Mtro. Gabino Fraga, dice que Administración Pública es ―el organismo público, que ha

recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los

intereses generales‖3

El Diccionario Jurídico Mexicano dice: ―Por Administración Pública se entiende,

generalmente, aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de

desarrollar la función administrativa‖,4 entendida desde dos puntos de vista, el orgánico, que se

refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa y

desde el punto de vista formal, que es en sí mismo la actividad propiamente dicha que desarrollan

el conjunto de órganos.

1.1 Teoría de la Administración Pública

La teoría de la Administración Pública, consiste en el estudio de los aspectos administrativos del

Estado. Los principios que explican, de manera general, el ser y el devenir de la Administración

Pública. El ser de la Administración Pública consiste en los elementos esenciales que la

constituyen; el devenir es su evolución hasta el presente.

2 Galindo Camacho Miguel, Teoría de la Administración Pública. Editorial Porrúa. México 2000. Pg.6

3 Fraga Gabino, Derecho Administrativo. Edit. Porrúa México 2009 pg. 26-29.

4 Gil Valdivia Gerardo, Quintana Aceves Federico. Diccionario Jurídico Mexicano. Edit. Porrúa México. 2004. pg.

125

7

Es importante identificar el momento histórico y teórico exacto en el cual se define lo

administrativo dentro de los asuntos del Estado, Juan Enrique Von Justi, en su obra titulada

―Principios de Ciencia de la Policía‖, publicada en 1756, en esta época, policía significaba lo que

hoy en día entendemos por Administración Pública, él afirmaba que:

―La policía es una ciencia tampoco conocida…La mayor parte de los errores que se han cometido

sobre este punto provienen de haberse confundido la policía con la política…En efecto, cada una de

ellas tiene sus extensiones y sus limitantes. La política tiene por fin la seguridad de la República,

tanto por fuera como por dentro y es su principal ocupación instruirse de la conducta, de las acciones

y de los objetos, o intentos de las potencias extranjeras, ponerse a cubierto de sus empresas; como

también establecer un buen orden entre los súbditos…al contrario, el fin de la policía es asegurar la

felicidad del Estado por la sabiduría de sus reglamentos, y aumentar sus fuerzas y su poder tanto

como sea posible. Para este efecto ella vela en la cultura de las tierras, a procurar a los habitantes las

cosas de las que tienen necesidad para subsistir y establecer un buen orden entre ellos…‖5

La policía es el fundamento y base de la Ciencia de la Hacienda. La policía trabaja en

conservar y aumentar las rentas del Estado por la sabiduría de sus reglamentos; y el que está

encargado de la Hacienda se ocupa de descubrir medios para emplearlas del modo más ventajoso,

para poder en tiempo de necesidad, o en oportuna ocasión, subvenir los gastos que está obligado

a hacer.

La diversidad de materia representadas por la policía, la política, la economía y la hacienda,

conservan su vinculación a partir de la unidad estatal, el Estado era, y es, la unidad que delinea el

objeto de estudio de la Ciencia de la Administración Pública. Una de las características que

resalta de la ciencia de la Administración Pública, ha consistido en un proceso de construcción de

su objeto de conocimiento a partir de una larga pugna por conservar su identidad y definición.

La Ciencia de la Administración no entraña una disciplina en el sentido convencional del

término, principalmente porque en su interior no existe un condicionamiento mutuo entre el

5 Guerrero Orozco Omar, Principios de la Administración Pública. Ciudad Universitaria, 1997

8

objeto y el método, que lo que caracteriza a las demás ciencias.

Para Omar Guerrero, la Ciencia de la Administración es, en efecto la ciencia de las

relaciones entre la comunidad y los individuos, y los medios de conservación de esas mismas

relaciones por la acción de las leyes y de los magistrados sobre las personas y las propiedades en

todo a lo que interesa el orden social.6

La Ciencia de la Administración, es una ciencia social y por lo tanto no es una ciencia

exacta, pero sus principios y reglas son firmes y precisas y están encuadradas en el rigor

científico. Hasta este momento hemos presentado de manera axiológica lo que la ciencia de la

administración estudia, sin embargo, existen percepciones que parten de la división de poderes y

en las que se atribuyen expresamente a un poder determinado, acciones encaminadas a la

búsqueda del bien común.

Para Miguel Galindo, esta ciencia tiene por objeto de estudio, la actividad del órgano

ejecutivo cuando se trata de la realización o prestación de los servicios públicos en beneficio de

la sociedad, buscando en todo momento que su prestación se realice de manera racional a efecto

de que los medios e instrumentos de la misma se aplique de manera idónea para obtener el

resultado más favorable.7

La Administración Pública es una ciencia que se va consolidando firmemente pero que

siempre estará estrechamente ligada con la Ciencia Política, aceptando la mayoría de los autores

que la política es la ciencia que se refiere a toda la actividad estatal con sentido deontológico, en

tanto que la Administración Pública se refiere solamente a una parte de la actividad estatal

enmarcada fundamentalmente en la prestación de servicios públicos, la cual representa la

actividad de uno de los órgano originarios del Estado: el ejecutivo, es la concreción de la

voluntad del poder político, por lo cual, la administración no puede ni debe considerarse como un

fin en sí mismo, sino el medio o instrumento a través del cual, el Estado satisface las necesidades

6 Op. Cit. P.2

7 Galindo Camacho Miguel, Teoría de la Administración Pública. Editorial Porrúa. México 2000

9

de su población llevando a cabo los servicios públicos que requiere la comunidad y todas las

tareas que beneficien a la misma y justifiquen su existencia a través del correr del tiempo.

1.2 La Administración Pública Desde la Perspectiva del Estado, Gobierno y Sociedad

La Administración Pública trae consigo el sello de la sociedad que la engendra y del Estado que

la conforma, en consecuencia, toda sociedad que adquiere cierto grado de desarrollo y en su

interior se manifiestan diversas consideraciones que amenazan con devorarla, necesita una forma

de asociación que sea capaz de mantener un cierto grado de cohesión social y ordenar a la propia

sociedad en su conjunto. Esta forma de asociación de los hombres es el Estado.

Como ya hemos mencionado, la Administración Pública está caracterizada por atributos

propiamente estatales, por principio la administración, es una cualidad del Estado y sólo puede

ser explicada a partir de éste.

En consecuencia, se tiene la obligación de citar algunos conceptos de Estado; con respecto

a este, el padre de la Teoría del Estado y la Ciencia Política, Nicolás Maquiavelo, de origen

florentino y quien vivió entre los años de 1469 y 1527, en su obra El Príncipe, exponía que

―todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los

hombres, han sido y son repúblicas o principados”8, en los años de éste personaje, no existía la

concepción del Estado, tal y como lo es hoy, pero según se desprende de su obra, no se ocupa de

definir lo que debe considerarse como Estado, sin embargo, es el primero en usar el término para

referirse a las organizaciones políticas de ese entonces, cuyo poder era ejercido en parte por los

reyes y príncipes y otra facción por los grandes terratenientes.

En Alemania, Carlos Marx se refería a la Administración Pública como a la actividad

organizadora del Estado y Lorenz Von Stein como a la actividad del Estado; Woodrow Wilson

en Estados Unidos, discernía sobre el gobierno en acción y Luther Gulick sobre el trabajo del

gobierno, mientras que Marshall Dimock veía al Estado como constructor.

8 Nicolás Maquiavelo El Príncipe, Edit. Porrúa, México 1971. Pg. 1-3

10

―La voluntad del Estado supone un objeto sobre el cual actúa. Cuando la acción se repite

continuamente, se llama actividad, esto sirve a Lorenz Von Stein para explicar la actividad del

Estado, que tiene lugar mediante los órganos estatales y constituye por tanto, la vida propiamente

exterior del Estado, y es a lo que llama administración del Estado”.9

El Estado tal y como lo conocemos hoy, no surgió de la noche a la mañana, sino que tuvo

que pasar mucho tiempo y luchas entre pueblos para que se constituyeran los primeros Estados de

la época moderna; es en la edad media en Europa, con el tratado de Westfalia (1648) que puso fin

a la llamada Guerra de los treinta años, donde se sientan las bases del llamado Estado moderno.

De acuerdo al Diccionario Jurídico ―El Estado no es una mera realidad natural, sino que

constituye un conjunto de funciones jurídicas, cuya comprensión es necesaria para entender el

comportamiento de la comunidad política, es en suma titular de derechos y obligaciones‖.10

Miguel Acosta Romero, en palabras de Grossman, ―nos dice que no hay un Estado que se

haya organizado conforme a la teoría, sino que su contenido y realidad, desborda toda pretensión

teórica de establecer un Estado conforme a un ideal determinado‖,11

así mismo continúa diciendo

que, para George Jellinek, el Estado es la unidad de asociación, dotada originalmente de poder de

dominación y formada por hombres asentados en un territorio‖.

Acosta Romero en su opinión, el Estado es la organización política soberana de una

sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con

independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue

determinados fines, mediante actividades concretas.‖12

Thomas Hobbes, creador de la frase ―El hombre es el lobo del hombre‖ el derecho del más

9 Stein, Lorenzo. Movimientos Sociales y Monarquía. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1981 (1850)

pg.33. Tomado de Omar Guerrero, La Principios de la Administración Pública. 10

Barajas Montes De Oca Santiago 2004 Diccionario Jurídico Mexicano, Edit. Porrúa, México 2004 Pg. 1556. 11

Acosta Romero Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Edit. Porrúa México 1991. 12

idem

11

fuerte, señala que el ―Estado es una creación humana de carácter contractual, equiparable al

bíblico Leviatán, bajo el principio de no hacer a otro lo que no se quiere para sí, convirtiéndose

en ciudadano y creando el Estado‖13

El Estado realiza una actividad, que es la que el hombre históricamente le ha encomendado,

y ella varía a través del tiempo, del espacio y de los sistemas políticos. A la actividad que realiza

el Estado se le ha dado distintos nombres tales como: atribuciones, funciones, facultades,

cometidos, servicios públicos, prerrogativas, etc.

El fundamento jurídico que le confiere legitimidad suprema al Estado, para la realización

de las actividades que inciden sobre los ciudadanos, es la protección de sus derechos y garantía

de sus libertades individuales: la voluntad de los gobernantes adquiere valor sólo en la medida en

que se ajusta a la regla del derecho y tiende a la solidaridad social.

Por lo tanto, ―la única justificación del Estado, es decir, del poder de hecho de loa

gobernantes, es su subordinación al derecho surgido, a su vez, del hecho de la solidaridad‖14

, de

modo que ―nadie puede atribuirse la titularidad del poder ni ejercer más atribuciones de las que

ha concedido el pueblo‖, fundamento único del orden jurídico; el Estado no debe ser más que la

suma de las jurisdicciones creadas por el pueblo para la efectividad de ese orden y para promover

la integración del país a través del ejercicio de sus funciones.

Independientemente del concepto de Estado, el Estado moderno exige la aplicación de

controles jurídicos y políticos, así como la acotación del poder público, es decir, el principio de

legalidad que dicta que el poder público representado en el gobierno únicamente puede hacer

aquello que le permiten expresamente la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Acerca del concepto gobierno, Carrillo Landeros señala que:

―el gobierno es el Estado en acción y constituye el dispositivo de dominación que permite conducir

13

Fernández Ruiz Jorge. Derecho Administrativo y Administración Pública. Edit. Porrúa. México 2008 pg. 3 14

Cueva, Mario de la, La idea del Estado. Fondo de Cultura Económica. México. Pg. 165

12

a un conjunto de individuos asentados en un territorio donde él ejerce su potestad soberana, con el

propósito de lograr de ellos un comportamiento deseado. El gobierno como forma de dirección y

organización de las acciones a cargo del Estado tiene la responsabilidad de realizar funciones de

índole política (manejo, conservación, y consolidación del poder) y de naturaleza administrativa

(captación de recursos, dotación de servicios, preservación del orden).15

Desde esta perspectiva, podemos decir que el gobierno es el conjunto de instituciones

públicas que funcionan como aparato a través del cual el Estado ejerce su poder de dominación

sobre la sociedad, así como también, hace manifiesta la soberanía de la nación frente a otras

naciones.

Es por medio del gobierno que se conducen los designios de la sociedad civil y conoce

también de sus demandas; asimila la problemáticas de la comunidad y se vincula ésta, para que a

través de sus instrumentos le proporcione bienes y servicios, manifestando el compromiso del

Estado con ella; éste ejerce el poder en la medida que sus instituciones intervienen en la vida de

la sociedad. La mediación que por sus instituciones mantiene con la sociedad lo llevan a vincular

dos instancias: sociedad y Estado.

Al hablar de sociedad, es preciso señalar que, el ser humano, es un ser social que para

sobrevivir y desarrollarse como persona necesita de la cooperación y del auxilio de otros de su

misma especie. En un sentido amplio el término sociedad es aplicable a todo conjunto de seres

vivientes, en cuanto a que su agrupación y grado de organización interna se establece tanto para

conseguir la alimentación como para defenderse de otros factores que ponen en peligro su

sobrevivencia como especie16

.

Para los propósitos de este trabajo, el término sociedad, debe entenderse como las diversas

agrupaciones de seres humanos, que se reúnen en cantidades mayores o menores, tanto para la

satisfacción de las necesidades primarias como —comer, vestir, reproducirse como especie—,

15

Carrillo Landeros, Ramiro. Metodología y Administración. Limusa. México 1986. Pg. 115 16

Durán Víctor Manuel. Estado Social de Derecho, Democracia y Participación. Universidad de Trabajadores de

América Latina. Venezuela. P.1

13

como de necesidades más complejas relacionadas con su realización y perfeccionamiento como

seres humanos y en el conjunto comunal.

Teóricamente, se ha establecido la convención sobre la existencia histórica de dos tipos o

clases de sociedades: las sociedades no estatales, que cronológicamente surgieron primero: horda,

clan, tribu, y las sociedades estatales, que surgen después en etapas más avanzadas de la

evolución social humana: estado primitivo, estado ciudad, estado feudal, estado nación y estado

continente17

.

Podemos decir entonces que, la Administración Pública, es una relación social

históricamente determinada por la división entre Estado y sociedad civil, influenciada por el

grado de desarrollo que ésta ha alcanzado. Las organizaciones de clase son la forma de relación

de la sociedad civil con el Estado, en la medida en que las organizaciones representativas

obtengan un alto grado de desarrollo habrá un fortalecimiento de la sociedad civil. La

Administración Pública actúa inmersa en la sociedad civil en forma sistemática y detallada. Es

como ya lo mencionamos, la actividad organizadora del Estado.

1.3 La Nueva Gestión Pública

El origen de este proceso tuvo lugar cuando el modelo de Estado instaurado por los países

desarrollados en la postguerra, propulsor de una era de prosperidad sin precedentes en el

capitalismo, entró en crisis hacia fines de la década de 1970, razón por la que, la reforma del

Estado se ha convertido en el tema central de la agenda política mundial.

Dada la imperiosa necesidad de reformar el Estado, de restablecer su equilibrio fiscal y

equilibrar la balanza de pagos de los países en crisis, una de las propuestas que surgió, consistía

en la reducción del tamaño del Estado; sin embargo, después de algún tiempo se constató que la

solución no estaría en el desmantelamiento del aparato estatal, si no en su reconstrucción. Por lo

que se trata de la construcción de un Estado que pueda enfrentar los nuevos desafíos de la

sociedad postindustrial, un Estado para el siglo XXI.

17

Ibidem: P. 2

14

El diagnostico actual afirma que el Estado continúa siendo un instrumento fundamental

para el desarrollo económico, político y social de cualquier país, en razón de esto se ha venido

proponiendo una segunda generación de reformas, con la finalidad de reconstruir el aparato

estatal. El mayor desafío está en compatibilizar las tendencias mundiales de cambio con las

especificidades de la sociedad a que se apliquen.

La reconstrucción de la capacidad del Estado, es posible mediante la implementación de lo

que se conoce como reformas gerenciales, que tienen su inspiración en las transformaciones

organizacionales ocurridas en el sector privado, las cuales modificaron las formas burocrático-

piramidal de administración, flexibilizando la gestión, disminuyendo los niveles jerárquicos y,

por consiguiente, aumentando la autonomía de decisión de los gerentes.

La reforma gerencial presupone, completa y modifica la primera gran reforma del Estado

Moderno, la reforma burocrática weberiana, que instauró un servicio público profesional y

meritocrático, condición esencial para que la Administración Pública gerencial sustituya a la

Administración Pública burocrática.

Con estos cambios, se pasó de una estructura basada en normas centralizadas a otra

sustentada en la responsabilidad de los administradores, avalados por los resultados

efectivamente producidos.

Toda vez que el modelo gerencial debe ineludiblemente adecuarse al contexto político

democrático en el cual se encuentra inserto el sector público, debe tenerse en consideración, que

si bien es cierto que ―el gobierno no puede ser una empresa, sí puede tornarse más empresarial‖18

,

esto teniendo presente las diferencias claras que existen entre sector privado y el sector público.

En el sector privado, el número de participantes es restringido, y la capacidad para

tomar decisiones más rápidas es mayor.

18

Tomado del Ensayo: Una Nueva Gestión Pública para América Latina. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD. 1998. Pág.10

15

El gobierno, por su parte, toma sus decisiones de acuerdo con procedimientos

democráticos, que involucran un número mayor de actores y una mayor demora en el proceso

decisorio.

La ―legitimidad‖ de una empresa resulta de su supervivencia en la competencia en el

mercado, en tanto que los gobiernos se legitiman por la vía democrática.

Un nuevo modelo de sustitución, es el propuesto por la Nueva Gestión Pública, consiste en

un enfoque gerencial de la Administración Pública, cuya esencia es dar forma a una estructura

administrativa descentralizada y desregulada, que incentive la iniciativa del personal y su

compromiso con el logro de resultados, para lo cual es necesario que el personal cuente con la

capacidad de decisión y se le responsabilice por los resultados.

La Nueva Gestión Pública, ha prestado atención a la Administración Pública, ha

cuestionado su estructura burocrática de organización y operación —la centralización jerárquica

y la reglamentación precisa e inalterable— y se ha presentado como una disciplina o práctica

profesional que posee los métodos de reorganización y de trabajo, apropiados para incrementar la

eficiencia y mejorar la calidad de la gestión gubernamental.

La tesis central de la Nueva Gestión Pública, es que la descentralización y la eficiencia son

interdependientes, en sentido contrario a la idea de que la descentralización jerárquica y la

reglamentación precisa son las condiciones de la eficiencia. Legalidad y eficiencia se distinguen

y probablemente se distancian. En sus configuraciones específicas, la Nueva Gestión Pública se

distingue por organizaciones orientadas a resultados más que a procedimientos —por procesos

más que por funciones— y hacia los ciudadanos-clientes más que hacia los superiores inmediatos,

la costoeficiencia de las operaciones, la presupuestación por resultados, el establecimiento de

agencias ejecutivas autónomas para fines públicos específicos, la contratación de organizaciones

privadas y sociales para la prestación de determinados servicios públicos, el establecimiento de

16

contratos particulares entre el superior y los funcionarios en sustitución de normas generales, los

sistemas de medición y evolución del desempeño, el gobierno digital, etc…19

Una característica de este modelo, es que ha sido entendido o practicado a partir del

enfoque de la gobernabilidad o de la gobernanza. Muchos de los gobierno de nuestros países han

empleado sus métodos y tecnologías con el propósito de restablecer su capacidad directiva

debilitada y la gobernabilidad, o bien la han hecho con el propósito o el resultado de dar forma a

un nuevo proceso de gobierno más eficaz y quizás socialmente más aceptado, en tanto se practica

con la participación de la sociedad: a una nueva gobernanza.

Existen evidencias a favor de la interpretación de que muchos gobiernos latinoamericanos

abrazaron la Nueva Gestión Pública por razones de gobernabilidad, en tanto consideraron que

ofrecía métodos analíticos y organizativos indispensables para reconstruir con rapidez su endeble

capacidad y eficacia directiva, la cual no podía rehacerse a menos que se restableciera el

equilibrio financiero de la hacienda pública quebrada y, por ende, se asegurara de inmediato la

eficiencia económica de toda la actividad de la Administración Pública.

El espíritu gerencial original de la Nueva Gestión Pública, fue asegurar e incrementar la

eficiencia económica de programas, unidades administrativas y personal público mediante la

introducción de sistemas de medición y evaluación, y más tarde mediante otras reformas que

compartían el mismo espíritu, tales como la reforma de la estructura de la presupuestación

pública y del control interno de gestión, la ―externalización‖ de políticas, programas, servicios, la

creación de Agencias Ejecutivas independientes, la introducción de mecanismos de (casi)

mercado en la Administración Pública y, en el fondo, el principio de la descentralización vertical

y/o horizontal de las decisiones, que implica empoderamiento y responsabilización del personal a

fin de que esté en condiciones de producir eficientemente resultados.

19

Aguilar Villanueva Luis F. Ensayo El Aporte de la Política Pública y la Nueva Gestión Pública a la Gobernanza. XII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Publica, Sto. Domingo, Rep. Dominicana 2007. Pg. 12

17

En este sentido la Nueva Gestión Pública introduce al sector público dinámicas de las

organizaciones privadas enfocadas hacia la obtención de resultados, poniendo énfasis en

productos y resultados más que en procedimientos. Los objetivos de estas mejoras pretenden

incrementar la cantidad y la calidad de los bienes y servicios públicos, al tiempo de disminuir los

gastos de operación y promover el crecimiento económico, la Nueva Gestión Pública, pretende

elevar el impacto de las acciones del gobierno en bienestar de la población.

La Administración Pública ha aprendido mucho de la privada, pero tras un periodo de

imitación, lo que reclama la especificidad pública es la capacidad de innovar, que se traduce en la

necesidad de adaptar la administración a las peculiaridades de un entorno público donde deben

promocionarse valores de cooperación, dirección y participación.

Por lo que, en es necesario que la Administración Pública se modernice y comience a

elaborar nuevos conceptos y modelos de gobierno que modifiquen los procesos de formulación

de políticas, renueve los criterios utilizados para juzgar la eficacia de las políticas y transformen

los patrones y procesos de responsabilidad pública, además de desplegar técnicas de

administración más conocidas.

La modernización de la Administración Pública es un proceso técnico administrativo

permanente que incluye la introducción de cambios normativos en áreas de las dependencias

públicas que generen la necesidad de crear o reformular las estructuras organizacionales y los

procesos de trabajo, y de cambiar las actitudes y comportamientos de los servidores públicos.

Con esto se pretende que el Estado a través de la Administración Pública, se convierta en un

instrumento fundamental de desarrollo económico y social.

1.4 El Qué y Cómo de la Administración Pública

El que hacer de la Administración Pública está ligado a su fin específico, satisfacer las

necesidades más imperiosas y exigentes de toda sociedad: seguridad, justicia, salud pública,

educación, vivienda digna, empleo, comunicación, infraestructura, etc., y todas aquellas que son

18

inherentes al mundo civilizado con todas sus comodidades. La Administración Pública conlleva

un compromiso de mejoramiento social en todos sus aspectos.

La satisfacción de los interese colectivos por medio de la función administrativa se realiza

fundamentalmente por el Estado a través de la Administración Pública, éste es ―el organismo

público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la

satisfacción de los intereses generales‖, esto entendido desde el punto de vista formal; desde el

punto de vista material es ―la actividad de este organismo considerado en sus problemas de

gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con

los particulares para asegurar la ejecución de su misión‖.

El que nos interesa es el punto de vista formal, en este la Administración Pública, es la

parte más importante de uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado,

es decir el Poder Ejecutivo.

La interrogante en estos momento seria ¿Cómo logra la Administración Pública alcanzar

todos sus fines u objetivos?, tratando de responder, podemos decir que en virtud de que la

Administración Pública surge de la parte orgánica del Estado que tiene como función la parte

administrativa, y conforme a la opinión de Miguel Galindo Camacho, en su libro Derecho

Administrativo es: ―la actividad que realiza el Estado fundamentalmente a través del órgano

Ejecutivo, bajo un orden jurídico de derecho público y que consiste en la creación de actos

jurídicos subjetivos que crean, modifican, limitan o extingue situaciones jurídicas particulares y

en la realización de actos materiales para cumplir con los fines cometidos que el hombre le ha

asignado.20

Lo anterior puede entenderse como que la Administración Pública logra sus cometidos,

mediante acciones de administración, dicho de otra forma, mediante actos administrativos que

modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares, mediante acciones que administración,

llevando a cabo la prestación de servicios públicos, realizando las actividades de gobierno como:

20

Galindo Camacho Miguel. Derecho Administrativo. 2da. Edición. Editorial Porrúa. México. 1997. Pág. 59

19

otorgando permisos, expidiendo licencias, concesionando servicios, etc… y otras como

expropiaciones, decomisos y similares, las cuales para llevarse a cabo es necesario la existencia

de los ordenamientos correspondientes que determinen la naturaleza jurídica, la forma de

realización y los órganos competente que la deban realizar.

Generalmente la Administración Pública es equivalente a gobierno, entendido este como la

acción general de dirigir o gestionar los negocios públicos, del mismo modo, identificamos a la

Administración Pública como la acción que, bajo la actividad de gobierno, provee a la inmediata

satisfacción de las necesidades públicas y más comúnmente, como una de las actividades

funcionales del Estado, que se propone la satisfacción de las necesidades colectivas mediante

actos concretos y bajo un orden jurídico propio del Estado que se trate.

Los límites de la Administración Pública son imprecisos ya que ni todo el conjunto de

organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado, logran delimitarla. Por

su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder

político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes

legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste.

Por excepción, algunas dependencias del Poder Ejecutivo no integran la noción de

"administración pública" —como las empresas estatales—, a la vez que pueden existir áreas de

"administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de

ninguno.

La Administración Pública, tiene potestad sobre los bienes del Estado para administrarlos y

suministrarlos de forma inmediata y permanente, siempre y cuando estén destinados a la

satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende

a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su

ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos

emitidos exprofeso.

20

Una de las principales funciones, que mayor exigencia tiene, es el adecuado ejercicio de los

recursos públicos del Gobierno, con un enfoque preventivo que fomenta una administración

eficiente, eficaz, transparente y honesta, a través de mecanismos de control, supervisión

permanente y valuación de la gestión pública en beneficio de la sociedad.

Comprendiendo el criterio formal y material, la función administrativa es la actividad que

normalmente corresponde al poder ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos

a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la

prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en

sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares regulados por el interés general y

bajo un régimen de política o control

La importante actividad que corresponde a la función administrativa es encausada por el

derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rigen a la administración pública, a

los servidores públicos, a las demás actividades que corresponden normalmente al Poder

Ejecutivo, se integra con los órganos a los que encomienda la función administrativa que se

resuelve en conjunto de los actos administrativos de connotación y alcance jurídicos variados.

La función administrativa consiste en tomar decisiones particulares, creadoras de

situaciones jurídicas concretas, bajo la forma de actos subjetivos que se encaminan a satisfacer el

interés público, mediante actos jurídicos que fijan los derechos y obligaciones respectivas de las

personas jurídicas y los particulares, y realizar la masa de operaciones, tanto materiales como

intelectuales que exige la satisfacción y el interés en general‖. Por otro lado desde el punto de

vista material, el poder ejecutivo y el poder judicial realizan en casos concretos y específicos,

actos que por su propia naturaleza son actos administrativos, estos actos, tienen por objeto crear,

transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir, una situación jurídica concreta para la

satisfacción del interés general.

Para ejercicio de la función materialmente administrativa, la Administración Pública está

conformada por el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa u

21

de gestión del Estado y de otros entes públicos, que cuenta con personalidad jurídica, sea ésta de

ámbito nacional, estatal o regional.

La administración pública cumple sus objetivos mediante las diversas dependencias pública

que la integran, cada una de éstas fueron creadas con un propósito específico, y destinan sus

esfuerzos en cubrir cada una de las demandas de la sociedad, estamos hablando de las Secretarías

de Estado, que conforman la administración pública centralizada; sin embargo, para el pleno

cumplimiento de sus funciones, tiene a su cargo la planeación, administración y ejercicio del

gasto público, para lo cual es necesario allegarse de terceros que coadyuven en las tareas

encomendadas, es decir de proveedores, prestadores de servicios, contratistas, esto es, de terceros.

El cómo realiza el ejercicio del gasto público el Estado, mediante lo que comúnmente

llamamos compras y contrataciones públicas, éstas constituyen un factor clave para que las

instituciones estatales puedan cumplir con sus importantes misiones —educación, salud, justicia,

defensa, etc.— Por esta razón, y dada la gran incidencia que las compras públicas tienen en el

gasto del Estado, resulta crucial que se promueva la transparencia en esos procedimientos, no

sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción sino también, y

fundamentalmente, para prevenir que esos hechos sucedan. Así, se optimiza el gasto y se utilizan

más eficientemente los recursos de los ciudadanos.

Qué y cómo compra la Administración Pública, respondiendo al ¿Qué?, la Administración

Pública debe de allegarse de todos aquellos bienes materiales, muebles e inmuebles que le

permitan cumplir los objetivos propuestos, estos bienes van desde lo más insignificante que

puede representar un clip, hasta las grandes maquinarias que permitan la transformación y

extracción del petróleo, por citar algo.

¿Cómo realiza la Administración Pública las contrataciones? Por medio de procesos y

modalidades previamente establecidos en un marco jurídico que le es aplicable, temas que

abordaremos en los siguientes puntos.

22

1.5 Tipo de Contrataciones de la Administración Pública

La administración pública canaliza su personalidad Jurídica a través de dos vías: a) mediante

actos de derecho público, es decir, investida de autoridad, ejercitando su poder de imperio, y b)

mediante mecanismos o instrumentos de derecho privado, como sujeto de derecho, en situación

de concurrencia con los demás sujetos del ordenamiento. Es mediante esta vía que la

administración hace uso de la figura contractual.

Algunos juristas ubican dentro del derecho público, los convenios y contratos que el Estado

ejecuta en el cumplimiento de sus funciones, es por medio de éstos, que efectúa acciones que lo

habilitan para cumplir con sus atribuciones; los convenios y contratos que celebra el Estado a

través de la administración pública, le permiten entablar una relación, que resulta indispensable

con los particulares, ya que necesita de éstos para tener a su alcance todos los bienes y servicios

que requiere.

Consecuentemente es aceptable decir, que existen contratos públicos en los cuales, al

menos una de las partes es la Administración Pública, actuando como tal, sometida a un régimen

jurídico, en el que el contratante se coloca en una situación de subordinación jurídica frente a la

Administración Pública. En todo contrato público o también llamados contratos administrativos,

tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de la función contractual

administrativa.

La competencia del Estado y propiamente la de la Administración Pública, se regula por

leyes constitucionales y administrativas las cuales prescriben requisitos de forma y solemnidades

especiales distintas de las que exigen las leyes civiles, independientemente de esto, es dable

considerar otra clasificación que, parte de tomar en cuenta el ámbito de aplicación y la

personalidad con la que actúe la Administración Pública, en este sentido, los contratos

administrativos pueden catalogarse como de derecho público en contratos de: ejecución de obra;

ejecución de servicios públicos; suministros; consultoría, de asistencia o servicios y los

relacionados con trabajos específicos y concretos inherentes a las atribuciones del Estado.

23

Por otra parte tenemos los contratos privados, que son aquellos en que las partes

intervinientes persiguen intereses meramente particulares y se mantienen en situación de igualdad

respecto a los derechos y obligaciones recíprocos que nacen del contrato. Tales contratos

privados, están regulados, con carácter general, por el derecho civil y, con carácter especial, por

el Derecho mercantil y el Derecho laboral.

Junto a los contratos privados, completan el marco jurídico contractual los llamados

contratos administrativos, a los que, por intervenir como sujeto del contrato una Administración

Pública e incidir determinadas circunstancias directamente relacionadas con la satisfacción de

necesidades de carácter público, se les otorga una regulación específica sujeta al derecho

administrativo.

Existen clasificaciones de los contratos administrativos, como la que propone el Magistrado

del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas,

Miguel Noé Zenteno Orantes,21

quien los clasifica en: Contratos administrativos típicos: que son

aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, realizan la ejecución de:

Obras públicas. (Contratos de Obra Pública)

Gestión de servicios públicos. (Contratos de adquisición y servicios)

Suministros. (Contratos de Suministros)

Consultoría y asistencia de servicios y trabajos específicos.

Y los contratos administrativos que se encuentran regulados por la legislación

administrativa, y aparecen en el momento en que la Administración Pública realiza algún acto

jurídico de los que por la propia obligación legal regula, estos pueden ser:

Contratos de Compraventa

Contratos de Arrendamiento

Contrato de Suministros

Contratos de Comodato y Donación

21

www.tjeachiapas.gob.mx/documentos/clasificacion_contrato.pdf, (Fecha de consulta: 15 de octubre 2013).

24

Contratos de Prestación de Servicios Profesionales

Contratos de Riesgo

Contrato de Subsidio

Contrato de Obra

Contrato de Concesión

Dado los múltiples y complicados fines que persigue el Estado, éste se ve obligado a la

celebración de numerosos actos jurídicos que caen dentro del derecho público o del derecho

privado, por medio de los cuales solicita la colaboración de los particulares y los de otros entes

públicos, aun imponiendo determinadas prestaciones personales obligatorias para hacer más

eficiente la acción de la Administración Pública.

En virtud de la libertad y soberanía de que gozan cada una de las Entidades Federativas, es

que, en lo que a normas en materia de contratos administrativos se refiere, ésta admite una gran

diversidad de ordenamientos jurídicos al interior de cada régimen, Jorge Fernández y José A.

Herrera22

, identifican dentro del ordenamiento jurídico local del Estado de Guerrero, cuatro

típicos contratos administrativos:

1) Contratos de obras públicas.

2) Contratos de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles.

3) Contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

4) Contratos de servicios relativos a bienes muebles e inmuebles.

Dentro del régimen reglamentario de la Entidad Veracruzana, de manera expresa no se

encuentra una clasificación de los contratos administrativos, tan clara como en el caso del Estado

Guerrero, sin embargo, de la ley que reglamenta las contrataciones de bienes muebles, así como

la de obras públicas, se puede inferir que, para que la Administración Pública del Estado de

Veracruz, ejerza la actividad contractual, recurre a la celebración de contratos de compraventa,

de servicios, de arrendamientos, de riesgos (como lo son la contratación de seguros), de obra

22

Fernández Ruiz Jorge-Herrara García, Teoría y Praxis de la Contratación Administrativa, Universidad Nacional

Autónoma de México, México, 2004, Pág. 105

25

pública y de servicios relacionados con la obra pública.

Otro tipo actos jurídicos que realiza la Administración pública son la donación y el

comodato, éstos se formalizan conforme a las disposiciones que para estas figuras jurídicas,

establece el Código Civil Federal. Contratos que algunos autores como Fraga los consideran del

ámbito del derecho civil.

1.6 Naturaleza de las Contrataciones que Realiza la Administración Pública

Debe tenerse en cuenta, que los contratos que celebra la Administración Pública con la finalidad

de obtener los bienes o servicios necesarios para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones,

tienen una naturaleza muy característica en razón de que, en ellos una de las partes contratantes

es el Estado, ya que la competencia de la administración y de sus agentes se regula por leyes

constitucionales y administrativas, las que además prescriben requisitos de forma y solemnidades

especiales distintas a las que exigen las leyes civiles; siendo las mismas leyes de la

Administración, las que imponen a ésta serias restricciones en cuanto a los objetos que pueden

ser materia de contratación.

Cierto es, que no basta que el Estado intervenga para que se califique la naturaleza jurídica

del contrato, se debe buscar otros elementos que sirvan para distinguir las dos principales

categorías en que generalmente la doctrina clasifica a los contratos que celebra el Estado.

En razón de lo anterior, Fraga expone que: ―La existencia de una categoría especial de

contratos, los administrativos, sólo puede justificarse por la circunstancia de que ellos están

sujetos a un régimen jurídico exorbitante del constituido por el derecho civil‖23

. Con esta

afirmación el autor nos muestra un criterio que sirve para distinguir entre las dos categorías de

contratos que puede celebrar la Administración Pública: los civiles y los administrativos; los

primeros, sujetos al régimen del derecho civil aplicable a las relaciones privadas, en los que la

administración pública actúa como simple persona jurídica, y los segundos, sujetos a un régimen

jurídico diferente, pero en los que la Administración obra como Poder.

23

Fraga Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, México, 2003, Pág. 397

26

Al mismo tiempo, este criterio puede llevar a suponer que, los contratos administrativos a

diferencia de los de carácter civil, existe de una desigualdad jurídica de las partes contratantes.

Existen otros criterios que ayudan a distinguir los contratos administrativos de los contratos

civiles, algunos de estos son: el criterio objetivo; el criterio relativo a la jurisdicción de los

tribunales; el criterio de las clausulas exorbitantes y el criterio del régimen a que están sujetos los

contratos administrativos 24

. A continuación se describirán a grandes rasgos, los que se han

considerado de mayor relevancia para efectos de este trabajo.

El criterio objetivo, establece que para que un contrato pueda considerarse como

administrativo, debe atender al interés público, es decir, que satisfaga una necesidad colectiva, lo

que lo llevará a identificarse con el servicio y la utilidad pública, ya que es mediante el servicio

público, que el contrato ejecutado por un particular respecto de un servicio público, se reviste de

naturaleza administrativa. Sin embargo, no hay que perder de vista que el concepto utilidad

pública, puede resultar ser muy subjetivo.

El criterio relativo a la jurisdicción de los tribunales, en México, los contratos de obra

pública, son los únicos cuya interpretación y cumplimiento corresponde a algún tribunal

administrativo, como el Tribunal Fiscal de la Federación. Este criterio no se considera suficiente

para determinar la naturaleza de los contratos administrativos que celebra el Estado y mucho

menos para usarse de distintivo, ya que existen muchos casos de contratos entre particulares que

al motivar controversia, compete a tribunales federales.

El criterio de las cláusulas exorbitantes, para abordar este criterio, en primer lugar, existe la

necesidad de definir que son las cláusulas exorbitantes, sobre éstas Georges Vedel, dice que son:

―estipulaciones cuyo objeto es conferir a las partes derechos u obligaciones ajenos por su

naturaleza a aquellos que son susceptibles de ser libremente consentidos por una persona en el

marco de las leyes civiles o comerciales‖25

.

24

Martínez Morales Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 1, IURE editores, México, 2006. 25

Idem. Pág. 11

27

Esto lleva a que las ventajas siempre son para el Estado, lo que rompe el principio de

igualdad de las partes, que es fundamental en el derecho privado y que en éste daría lugar a la

ilicitud o nulidad del contrato.

El criterio del régimen a que están sujetos los contratos administrativos, se refiere a los dos

grandes rubros, 1) el derecho privado, y 2) el derecho público, en el primero se considera que, en

virtud de que la administración Pública en nombre de la Federación puede realizar todo tipo de

contratos, estos podrán ser regulados por normas de derecho privado, ya sean éstas civiles o

mercantiles.

En cuanto al derecho público, el Estado debe respetar la normatividad, es decir, la actividad

contractual que este ejerce se encuentra sujeta al régimen del derecho público, con estricto apego

a todas las disposiciones que se encuentren relacionadas con la materia específica en la que se

quiera celebrar un contrato.

1.7 Procedimientos de Contratación de la Administración Pública

Desde el punto de vista doctrinal, la selección del procedimiento de contratación va a depender

del régimen del derecho administrativo al que se encuentre sujeto la Administración Pública de la

Entidad; es decir, si el régimen jurídico establece que para la celebración de los contratos

administrativos, deberá ser requisito formal y obligatorio que los contratos se encuentren

precedidos de un procedimiento específico, y que de no llevarse a cabo, daría lugar a la nulidad

absoluta del contrato celebrado.

Tomando en cuenta lo anterior, Lucero Espinosa, hace la distinción de dos tipos sistemas

para la selección del contratante de la Administración, siendo estos: el sistema de libre elección y

el sistema de restricción. En el sistema de libre elección del contratante consiste en: la facultad

que tienen los órganos administrativos para elegir, en forma directa y discrecional a la persona

con la cual van a contratar, sin sujetarse a procedimiento especial alguno.

Doctrinalmente se ha considera que este sistema constituye la regla general de la actividad

28

contractual de la Administración Pública, tal sistema es el que prevalece en nuestro sistema

jurídico, en virtud de que partiendo de la base constitucional del artículo 134, se puede observar

que el sistema restrictivo sólo opera tratándose de las materias que ahí se prevén…‖26

El sistema de restricción, desarrolla lo siguiente: ―Los sistemas de restricción limitan la

libertad de los órganos administrativos para seleccionar a su cocontratante, ya que deben

realizarlo a través de un procedimiento especial.

Estos sistemas constituyen una excepción al sistema de libre elección, puesto que sólo son

obligatorios cuando la norma jurídica los establece. Tal obligatoriedad es de vital importancia

para la validez del contrato a celebrarse, pues su incumplimiento trae consigo la nulidad de dicho

contrato e inclusive acarrea responsabilidades administrativas para los servidores públicos que

hayan participado en tal irregularidad.‖27

Los sistemas jurídicos, contemplan diversos procedimientos que resultan restrictivos para la

selección del contratante de la Administración Pública, así lo considera Lucero Espinosa, e

identifica como procedimientos restrictivos: la licitación, en sus diferentes tipos: a) pública; b)

privada, y c) licitación restringida, también existen: la contratación directa, el remate o subasta y

el concurso28

.

Algo semejante a esta clasificación contempla, el régimen jurídico federal, la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con Ellas, establecen como regla general la licitación pública y como

excepciones a ésta: la invitación a cuando menos tres personas, –que algunos juristas la

identifican también como licitación privada–, y la adjudicación directa.

Concepto de Licitación

La locución ―licitación‖, puede ser definida desde diferentes puntos de vista, partiendo de su

26

Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública, Editorial Porrúa, México, 2004, Págs. 3-4 27

Idem, Pág. 5 28

Idem.

29

origen, es decir, etimológicamente, desde el ámbito del derecho administrativo y jurídicamente

hablando.

El significado etimológico y gramatical de la palabra licitación, deriva de la voz latina

licitatione, que es un ablativo de licititatio-onis, que significa ―venta en subasta‖, y

gramaticalmente, consiste en la acción de licitar, palabra que es un verbo transitivo que quiere

decir ―ofrecer precio por una cosa en subasta o almoneda‖29

.

Otra percepción del vocablo la ofrece Kathia Volio Cordero, en su ensayo ―los principios

de la contratación administrativa…‖ ella cita el concepto que desde el punto de vista etimológico

de la palabra licitación, desarrolla José Antonio Solera Víquez, el cual dice:

El concepto de licitación proviene del Derecho Romano, dado que en latín ―oferta‖ se dice

―licitatio‖ y de ahí se derivan ―licitationis‖ y ―licitare‖. Para los romanos, la modalidad de la

subasta era muy comúnmente usada en sus mercados, que consistía en una solicitud pública de un

bien, vendido al mejor postor, dadas unas ciertas condiciones básicas. Hoy día el concepto de

remate o subasta no nos es ajeno, pues se sigue usando en el campo privado y en la esfera judicial.

Precisamente la licitación obedece en mucho a esa modalidad, pues el Estado, para proveerse de

bienes y servicios, establece unas bases o condiciones que debe reunir el producto deseado y trata

por los medios posibles de interesar al mayor número de participantes. En ese sentido el Estado

no es oferente, más bien pide ofertas [...]30

Aquí no solo se puede apreciar el origen del vocablo, sino también, agrandes rasgos el

desarrollo, avance y el papel que éste representa para el Estado.

La descripción del uso que los Romanos tenían de la palabra subasta, sigue vigente dentro

del derecho civil, ya que, de acuerdo con el Diccionario Jurídico General, en material civil y

procesal, la licitación está definida como: 1. Subasta. 2 Venta al mejor postor, en un acto judicial

29

Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública. Editorial Porrúa. México. 2004. 30

Solera Víquez José Antonio, El Cartel de la Licitación. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., pág. 16…(citado

por Kathia Volio Cordero en Revista Jurídica de Seguridad Social, Los Principios de la Contratación

Administrativa, pág,15

30

o extrajudicial al que se convoca públicamente.31

Por otro lado, en el contexto jurídico – administrativo moderno, debe entenderse a la

licitación, como el procedimiento administrativo desarrollado en un régimen de competencia o

contienda de oferentes, que tienen interés en que se les adjudique un contrato, con el cual, la

Administración Pública pueda obtener las mejores condiciones para el interés público; la

licitación es un elemento que se ubica dentro de los contratos administrativos como un

mecanismo de control del gasto que realizan los entes públicos.

El jurista argentino Agustín Gordillo, opina que ―la licitación es un procedimiento

administrativo cuya finalidad es seleccionar en concurrencia a la mejor oferta para celebrar un

contrato; constituye un pedido de ofertas efectuado en general al público o cualquier empresa

inscrita en un registro creado al efecto‖32

,

Esta definición, deja en claro que la licitación, es un requisito sin el cual no podrá llevarse a

cabo la celebración del contrato administrativo, ya que, tanto la licitación como el contrato, se

encuentran interrelacionados, por ser la primera requisito del segundo.

Bajo el mismo contexto jurídico – administrativo, Lucero Espinosa33

considera a la

licitación como un procedimiento administrativo por el cual la Administración Pública elige

como su cocontratante a la persona, física o jurídica que le ofrece las condiciones más

convenientes para el Estado.

1.8 Gobierno Electrónico y Contrataciones Electrónicas en la Administración Pública.

El Gobierno Electrónico se refiere a los procesos y las estructuras creadas y diseñadas para la

oferta de los servicios gubernamentales, depende funcionalmente de muchas aristas o

ramificaciones como el compromiso con los servidores públicos, la dinámica política, las

funciones parlamentarias y judiciales; se requiere que el gobierno tenga apertura a un modelo de

31

Morales Martínez Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 2, IURE editores, México 2006, pág.766 32

Gordillo Agustín, Después de la Reforma del Estado, Editorial Buenos Aires, Argentina, 2000. 33

Lucero Espinosa Manuel, La Licitación Pública, Editorial Porrúa, México, 2004, Pág. 8

31

prestación de servicios bastante complejo en el que interactúan los tres niveles de gobierno‖.

El Gobierno Electrónico representa fundamentalmente el empleo del internet y las

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para conseguir una mejor administración

del gobierno mediante la transparencia y el acceso público a la información reforzando la

asociación fundamental entre el sector púbico y los ciudadanos, también fomenta una

participación más amplia de los ciudadanos en el proceso y la gestión de los gobiernos. Puesto

que la transparencia es un arma más eficaz contra la corrupción.

TIC´S, se definen desde su inicio como instrumentos y procesos utilizados para recuperar,

almacenar, organizar, manejar, producir, presentar e intercambiar información por medios

electrónicos y automáticos, las TIC son aquellas tecnologías que permiten transmitir, procesar y

difundir información de manera instantánea. Son considerados la base para reducir la brecha

digital sobre la que se tiene que construir una sociedad de la información y una economía de

conocimiento.

Ahora bien, podemos definir al Gobierno Electrónico como la aplicación en el sector

público de tecnologías de la información y la comunicación, de cambios organizacionales y de

nuevas competencias con vista a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y a

reforzar las bases de la política pública.

Fue a finales de los años noventa cuando se empezó a utilizar el Gobierno Electrónico

también llamado gobierno-e, este nombre es la traducción de electronic governmen y que en su

contradicción en inglés es e-government; esta tecnología consistió en modernizar, simplificar y

desconcentrar los procesos y trámites administrativos mediante la tecnologías de la información y

la comunicación (TIC´S); lo anterior con la finalidad de brindar un servicio más ágil al trabajador.

Algunos de los objetivos que persigue son: garantizar mayor transparencia y facilitar la

comunicación en la gestión pública. Entre las principales herramientas utilizadas se encuentran

los portales electrónicos y páginas web, que son ya de uso generalizado diversos países del

32

mundo.

La inclusión de TIC´S en la gestión pública, surge en el marco de la teoría de la Nueva

Gestión Pública, que postula la necesidad de mayor flexibilidad en el actuar público para dar

mejor respuesta a las situaciones complejas a las que se enfrenta la administración pública. Otras

cuestiones de relevancia son la emisión de una imagen de modernidad, transparencia y

fortalecimiento de sus relaciones con el ciudadano.

Para poder entender mejor que es el Gobierno Electrónico, este trabajo está apoyado en

algunas definiciones hechas por algunas de las instituciones más importantes del mundo y

principales fomentadoras del desarrollo de Gobierno Electrónico:

Banco Mundial: El uso de tecnologías de información por parte de las instituciones

gubernamentales, como las redes, internet y la informática móvil, posen el potencial para

transformar las relaciones con los ciudadanos, empresas y otras instituciones gubernamentales

con el fin de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, promover la

interacción con las empresas e industrias, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso

a la información. 34

Microsotf Corporation: Un servicio público electrónico e integrado es un punto único de

acceso 7 días a la semana 24 horas al día, tratando al ciudadano con calidad ofreciéndole

servicios personalizados creando un forma más participativa de gobierno, accediendo a los

servicios desde cualquier parte y desde cualquier lugar. 35

Teniendo más claro la forma en que se debe desarrollar el gobierno electrónico apoyado en

las definiciones de las instituciones creadoras de tal, el siguiente paso es diferenciar los distintos

ámbitos de acción en el gobierno electrónico.

34

Banco Mundial (2014, enero 27) http://worldbank.org/publicsector/egov/definition.htm 35

http://gcn.com/Articles/2002/05/15/DOD-class-pinpoints-egov-definition.aspx. (Fecha de Consulta 2014, Enero 27)

33

Tipos de Gobierno Electrónico

No se podrá generalizar al gobierno electrónico ya que cada una de sus artes tienen diferentes

características y también la necesidad de cada sector al cual están dirigidos, aunque pareciera que

pueden ser iguales, por ello el gobierno electrónico se desarrolla principalmente sobre cuatro

relaciones principalmente: Ciudadanos, Empresas, El Estado y Empleados de Gobierno36

.

G2C Gobierno a Ciudadano

Este tipo de Gobierno Electrónico se encuentran contemplados las iniciativas destinas a entregar

servicios administrativos, de información y transacción a los ciudadanos por parte del Estado.

Los principales beneficiados en este tipo de Gobierno Electrónico tienen relación con los

potenciales de ahorro en tiempo y dinero, utilizados por los ciudadanos al desplazarse a las

oficinas públicas y hacer largas colas de espera que ya no hace debido a estos nuevos canales de

comunicación.

A estos nuevos servicios se les debe considerar más flexibles, más cómodos y con la

ventaja de tener la información actualizada en cualquier momento. Algunas de las operaciones

más comunes en este tipo de Gobierno Electrónico son las siguientes:

Declaración, notificación y pago de impuestos.

Servicios de búsqueda de empleo

Consulta e impresión de documentos personales (CURP, Actas de Nacimiento,

Permisos de Conducir, etc.)

Registro de Vehículos (Nuevos, Usados e importados).

Acceso a Bibliotecas Públicas Digitales.

G2B. Gobierno a Negocio o Empresa

Este tipo de contempla las iniciativas destinadas a entregar productos y servicios administrativos,

de información y transacción a las empresas por parte del estado. Los principales beneficiados

36

ONU, “Benchmarking E-government: A Global Perspective; Assessing the Progress of the UN Menber States”:

New York.

34

son parecidos a los que se obtienen con el G2C, n relación con el ahorro de tiempo, dinero y

flexibilidad en la obtención de información; pero en este caso es necesario destacar que el uso del

Gobierno Electrónico tipo G2B puede ser de mayor importancia para el Estado.

Le permite al Estado ahorrar recursos económicos en cuestión administrativa, agilizar

procesos de creación de empresas y dar una imagen de transparencia en la gestión. Las

principales operaciones más comunes en este tipo de gobierno son las siguientes:

Pago de cuotas de la Seguridad Social de los Trabajadores.

Consultorías relacionadas con los derechos laborales.

Declaración, notificación y pago de impuestos propios de la actividad empresarial.

Inscripción de empresas (Altas, Traspasos y Bajas).

Solicitud de permisos y dictámenes de diferentes instituciones.

Compras y subastas públicas.

G2E. Gobierno a Empleados

En este tipo de gobierno electrónico consideran sistemas destinados a integrar servicios de

desarrollo profesional y atención a las demandas de los recursos humanos del Estado, siendo

estos la conexión entre gobierno y los empleados. Los beneficios son la eficiencia y rapidez de

los trámites y procesos internos de las instituciones, así como la disminución en los costos de

operación.

También existen beneficios relacionados con la posibilidad de desarrollar procesos de

capacitación a distancia así como la obtención de datos en lugares diferentes a la institución

pública a través de tecnologías como el internet y tecnologías inalámbricas como GPS, GPRS y

3G las operaciones más comunes en este tipo de gobierno son:

Capacitación a empleados públicos.

Difusión de beneficios, lista de directorios, reglamentos internos y servicios

informativos.

Intercambio de información entre instituciones gubernamentales.

35

Oferta de vacantes, diplomados, becas y plazas.

G2G. Gobierno a Gobierno

En este tipo de gobierno electrónico se encuentran las tecnologías necesarias para satisfacer los

requerimientos de intercomunicación entre las distintas instituciones. Estas tecnologías muchas

veces implican definir un marco de políticas, especificaciones y directrices en las instituciones

públicas de forma que pueda garantizar el funcionamiento y la compatibilidad entre los sistemas,

plataformas y base de datos.

El principal beneficio de este tipo de gobierno electrónico tiene que ver con la

estandarización de los procesos en las diferentes instituciones y su disponibilidad de acceder a la

información desde cualquier punto de donde se tenga conexión a internet. También se tiene

acceso a datos e información que las instituciones han acumulado y que en la actualidad su

acceso a quienes la requiere significa superar barreras de trámites y burocracia. Las operaciones

más comunes en este tipo de gobierno electrónico son:

Traspaso de información y servicios electrónicos, a través de bases de datos

compartidas.

Planificación de actividades y metas

Adquisiciones gubernamentales

Dentro de este último rubro, se encuentran las contrataciones electrónicas, que amplían la

relación de gobierno a gobierno, no limitándose a proporcionar información, sino interactuando

directamente con terceros.

Contratación Electrónica

La expresión Contratación Pública Electrónica, designa la utilización de medios electrónicos en

el tratamiento de las operaciones y en la comunicación por parte de las instituciones

gubernamentales y demás organismos del sector público a la hora de adquirir o contratar bienes y

servicios o licitar obras públicas.

36

La Contratación Electrónica, es un término general utilizado para designar la sustitución de

los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante

TIC a lo largo de toda la cadena de contratación pública. Supone la introducción de

procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, es decir,

publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de

ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago.37

La trascendencia de la implantación de este tipo de contrataciones, no solo se basa en el

hecho de pasar de un sistema basado en el soporte de papel a otro que se sirve de las

comunicaciones electrónicas para la ejecución de los procedimientos de contratación pública. La

contratación electrónica puede aportar considerables mejoras en materia de eficiencia de las

adquisiciones, gestión global de la contratación pública y funcionamiento de los mercados en el

ámbito de los contratos estatales.

La introducción gradual de la contratación electrónica se inscribe en el ambicioso programa

de Administración electrónica que puede transformar radicalmente el funcionamiento de la

Administración Pública.

Actualmente numerosos son los países que cuentan con plataformas de contratación

electrónica sólidamente implantadas que operan con éxito, el siguiente cuadro muestra algunos de

estos países

Cuadro 1. Países que cuentan con portales para informar o realizar contrataciones

37

Tomado del Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la Unión

Europea. Buselas. 2010. Pg.

37

Objetivos del Gobierno Electrónico

Para poder lograr un buen desarrollo de gobierno electrónico es necesario desde un principio de

cada etapa, tener en claro los objetivos finales que se deseen obtener gracias a los diferentes tipos

de proyectos, por ello cabe mencionar los tres principales objetivos del gobierno electrónico y de

38

estos parten las necesidades de cada uno de los sectores al cual será dirigido dicho proyecto.38

Atención al Ciudadano

Este objetivo considera al establecimiento de nuevas formas de relacionarse entre el gobierno y

los ciudadanos que permita brindar al Estado sus servicios en forma, eficaz, eficiente y con

independencia de las variables de tiempo y espacio. Usando las tecnologías de la información

progresivamente en las actividades públicas. El principal objetivo es fomentar y promover el

acceso a los servicios e informaciones gubernamentales por parte de los ciudadanos.

Buen Gobierno

Este objetivo busca la integración de los diferentes procesos de as instituciones en los sistemas de

información de los diferentes servicios compartiendo recursos mejorando la gestión interna en las

instituciones públicas. Esto a través del rediseño y simplificación de procesos apoyados en el uso

de las tecnologías de la información y comunicación, desarrollando programas continuos de

enseñanza y capacitación.

Aquí se dispone de sistemas de información que apoyen funciones internas para facilitar y

promover el flujo de información en la institución, integrando las actividades públicas para el

otorgamiento de servicios unificados.

Desarrollo y fortalecimiento de la democracia.

Este objetivo supone la creación de mecanismos que permiten al ciudadano jugar un rol activo en

el quehacer del país, abriendo nuevos espacios, y formas de participación ciudadana. Para ello se

deben considerar cuatro factores importantes:

Facilitar a la ciudadanía el acceso a la información,

Considerar sus opiniones y sugerencias, a través del buzón electrónico.

Crear instituciones de participación ciudadana y transparencia de los recursos públicos.

Desarrollo de sistemas web informativos de fácil acceso y comprensivos.

38

Banco Interamericano de Desarrollo 2012 http://www.iadb.org/sds/itdev/doc/manual_gobes.pdf.

Capítulo 2

Gobierno-e en la Administración Pública del País (México)

La estrategia del Gobierno Digital tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las

tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, para agilizar los trámites que realizan los

ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios

gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las

instituciones públicas.

Antecedentes

En México la instrumentación del gobierno-e tiene sus primeros antecedentes durante la década

de los setentas, por parte de Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Comisión Federal de Electricidad

(CFE) y Nacional Financiera (NAFIN), en el uso de los servicios de cómputo electrónico

proporcionados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Posteriormente el uso de computadoras se fue extendiendo a otras dependencias de la

Administración Pública Federal (APF) (López, 1998). En esa misma década también aparecieron

organismos como el Comité de Autoridades de Informática de la Administración Pública

(CAIAPF)1 creado en 1971, que era un órgano colegiado conformado por los directores de las

unidades de informática de las dependencias de la Administración Pública Federal y el Comité de

Informática de la Administración Pública Estatal y Municipal (CIAPEM) creado en 1978.

Aunque existían estos organismos, no había cooperación sino una diversidad de esfuerzos

individuales. El Plan Nacional de Desarrollo 1995–2000 dio origen al Programa de

Modernización2 de la Administración Pública coordinado por la Secretaría de la Contraloría y

Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública y el Programa de

Desarrollo Informático coordinado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática (INEGI).

1 El nombre original era Comité Técnico Consultivo de Unidades de Informática de la Administración Pública

Federal. 2 En diciembre de 1994 la Presidencia de la República lanzó la primera página de Internet del gobierno federal.

40

Este programa inició proyectos informáticos nacionales con carácter interinstitucional –que

por su naturaleza- fueran estratégicos para la modernización de los servicios públicos, entre los

que destacan, la Red Escolar de Informática Educativa, la Red Satelital de Televisión Educativa

(EDUSAT) y el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet.

Desarrollo

Partamos del Periodo de la administración de Ernesto Zedillo Ponce de León (1995-2000),

durante éste, se impulsó el Programa de Modernización de la Administración Pública (PROMAP),

este proponía la transformación de la Administración Pública Federal por medio de: desarrollo

técnico y metodológico, consultoría, capacitación y difusión.

En atención a lo anterior, se estableció la Unidad de Servicios Electrónicos

Gubernamentales, que tenía a su cargo la responsabilidad de aprovechar el potencial que brindaba

la tecnología informática y de comunicaciones para poner en operación sistemas electrónicos que

mejoraran la atención a los ciudadanos, y promovieran la prestación de mejores servicios

públicos. Dicha Unidad impulsó los procesos de: diseño de servicios; desarrollo y mantenimiento

de aplicaciones; Operación de servicios electrónicos; Certificación de medios de identificación

electrónica; y Promoción y difusión de los servicios.

La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función

Pública puso en operación en 1996 diversos servicios electrónicos orientados a la ciudadanía, las

empresas y al mismo gobierno. Los servicios principales fueron CompraNet, TramitaNet y

DeclaraNet.

Nuestro interés se encauzará sobre el Sistema CompraNet, toda vez que éste se enfoca en

las contrataciones que realiza el gobierno, mismo que retomaremos más adelante. Por el

momento continuaremos con el recorrido que el gobierno electrónico ha tenido en nuestro país.

Durante la administración del Presidente Vicente Fox, el gobierno Digital3 se definió como:

e-Gobierno, el cual era un componente del Sistema Nacional e-México, que promovía el uso

3 http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_mex_VIIG_bg_gd_sp.pdf. Fecha de consulta 30 de enero 2014

41

intensivo de sistemas digitales, en especial de internet, como la herramienta principal de trabajo

de las unidades que conforman la Administración Pública Federal, a través de siete líneas de

acción:

1. Instalación y aprovechamiento de infraestructura tecnológica gubernamental, uso

intensivo de redes de intranet gubernamental e internet, para mantener integrada la actividad del

sector público en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal e

imprimir mayor precisión y oportunidad a la gestión de los servidores públicos.

2. Promoción y aplicación de la administración del conocimiento y la colaboración digital ,

mediante sistemas y esquemas tecnológicos para adquirir, organizar y comunicar el

conocimiento en la Administración Pública Federal en sus distintas etapas, tales como

aprendizaje, colaboración, evaluación y toma de decisiones. Estas acciones han sido

fundamentales para el pleno ejercicio y operación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

la Información Pública Gubernamental.

3. Mejora y rediseño de procesos con tecnologías de información, para desarrollar,

actualizar y consolidar los sistemas informáticos en las distintas áreas de la Administración

Pública Federal, así como para facilitar la actualización informática de los procesos que operan

las tareas adjetivas y sustantivas de las instituciones públicas.

4. Mayor cobertura de los servicios y trámites electrónicos (e Servicios) del Gobierno

Federal, para ofrecer a la ciudadanía la oportunidad de acceder a éstos a través de medios

electrónicos con seguridad y rapidez

5. Consolidación del Portal Ciudadano del Gobierno Federal, el cual se ha convertido en el

eslabón para la creación de cadenas de valor y en un medio eficiente para la participación

ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas. Con este portal la ciudadanía puede

consultar a través de Internet toda la información sobre productos, servicios y trámites de la

Administración Pública Federal; el portal representa a su vez un vínculo de comunicación e

interacción entre el gobierno y la ciudadanía, las empresas del sector privado y entre las distintas

instancias gubernamentales.

6. Ampliación de mecanismos como e-Democracia y participación ciudadana , para

continuar aplicando y desarrollando esquemas tecnológicos de planeación, participación y

atención a la población, así como espacios en línea que identifiquen y recojan los planteamientos,

42

problemas, necesidades y propuestas de la ciudadanía, facilitando su seguimiento mediante

Sistemas de Administración de las Relaciones con Ciudadanos.

7. Promoción de políticas de información, comunicaciones y organización para el

Gobierno Digital , dirigidas a conformar una red organizacional para la definición de planes

rectores y políticas internas en materia de tecnologías de la información, que sean congruentes

con las metas de innovación gubernamental, y coordinar las tareas para el desarrollo y

consolidación de las acciones del Gobierno Digital en México.

Para lograr estas acciones, en diciembre de 2005, se estableció la Comisión Intersecretarial

para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, con la finalidad de apoyar las diversas iniciativas,

proyectos y procesos gubernamentales. Uno de estos proyectos, fue e-Servicios y el Portal

Ciudadano, el cual hasta julio de 2006, brindo acceso a la ciudadanía a 1876 trámites y servicios

electrónicos y gubernamentales en línea, proporcionados mediante portales de internet, centros de

atención telefónica, kioscos y ventanillas de atención. Los trámites y servicios con mayor

demanda por parte de los ciudadanos fueron: IMSS desde su Empresa; Expediente clínico

Electrónico del IMSS; ISSSTE; Portal www.micasa.gob.mx; Trámites Electrónicos para

Exportadores e Importadores de BANCOMEXT; CFEmático; ChambaTel y ChambaNet y

Programa de Vinculación del Portal Ciudadano del Gobierno Federal con los Portales de los

Gobiernos Estatales.

Se mejoraron y modernizaron programas de aplicación electrónica específica, como el

Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompreNet), el cual, para el 2006

tenía una cobertura de operación que comprendía todas las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, a las 32 entidades federativas y a 471 municipios del país. Del

mismo modo, el Registro Único de Personas Acreditas (RUPA), su función era otorgar a los

particulares un número de identificación único y confidencial para acreditar su personalidad

jurídica ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para los casos en

que la gestión de los trámites y servicios lo requiere. El Programa para la Expedición de

Pasaportes, Matrículas Consulares y Visas, pionero en utilizar tecnología digital de punta que

permitía garantizar altos niveles de seguridad y rapidez en sus procesos de emisión.

43

En el periodo de Felipe Calderón Hinojosa, dentro de sus principales ejes de acción se

encontraba, hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales.

Dentro de su propuesta de trabajo, hizo hincapié en acciones prioritarias dirigidas a reducir el

gasto que generan poco valor para la sociedad. Su propósito fue generar los ahorros que se

requirieran para reasignar los recursos hacia los sectores que proporcionan mayores beneficios a

los ciudadanos. Se trataba de avanzar en el uso racional y eficiente de los recursos, bajo criterios

de austeridad, honestidad y disciplina, eliminando redundancias y duplicidades en las funciones

que tenían que ver con las tecnologías de información y comunicaciones.

En cuanto a la digitalización y mejora de procesos, trámites y servicios de alto impacto en

la gestión pública, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia gubernamental, se

llevaron a cabo acciones para avanzar en la operación integral de los procesos, aplicaciones y

datos en la prestación de bienes y servicios públicos para la atención de la ciudadanía, empresas,

funcionarios públicos y dependencias y entidades, a través de los siguientes instrumentos:

El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraNet, con la

finalidad de aplicar mejoras a los procesos de contratación por medios electrónicos, la Secretaría

de la Función Pública terminó en octubre de 2006 la implementación de la nueva versión del

sistema, denominado CompraNet Plus. Con ello se incorporaron las unidades convocantes, para

que todas realizaran sus procedimientos a través de esta versión. CompraNet Plus4 permite a las

dependencias, entidades y a sus órganos de fiscalización, tener un mejor control en los

procedimientos de contrataciones, y otorga, por vez primera, la posibilidad de hacer un

seguimiento físico y financiero a la obra pública, con información derivada del mismo

procedimiento de contratación y con la que proporcionen las unidades encargadas de la ejecución

de los trabajos, incrementando la participación de los proveedores en los procedimientos de

contratación por medios electrónicos.

En junio de 2007, se concluyó el diseño de la interfase para la vinculación en línea del

CompraNet de la Secretaría de la Función Pública (SFP), con los sistemas presupuestarios de la

4http://calderon.presidencia.gob.mx/informe/primer/5.4_eficacia_y_eficiencia_gubernamental/index.html. Fecha de

consulta 31 de Enero de 2014

44

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para finales de julio de 2007, este Sistema

registró 15,478 licitaciones públicas, de las cuales el 51.8%, es decir, 8 015 se realizaron por vía

electrónica, que representaron un incremento de 2.5% con relación al mismo lapso del año

anterior. El monto de los recursos involucrados en estas licitaciones electrónicas ascendió a 157

463 millones de pesos, el cual significó el 88.5% del total de licitaciones registradas en ese

periodo.

Por un año más se continuó con la vinculación de los trámites federales por medios

electrónicos con los estatales y municipales. Actualmente, están disponibles trámites y servicios

federales en 18 estados, lo cual permitió:

Que el ciudadano encuentre en Internet, a través del portal ciudadano www.gob.mx, los

trámites y servicios de los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.

Que la ciudadanía tenga acceso a los trámites y servicios federales, estatales y

municipales más utilizados, a través de múltiples canales como son: el Internet, los

kioscos, los centros de atención telefónica y ventanillas electrónicas.

Disminuir la comparecencia personal del ciudadano ante las oficinas de gobierno y

generar ahorros en tiempo y costo de desplazamiento para los ciudadanos, en una misma

ciudad o entre múltiples ciudades.

Automatizar y consolidar los procesos de los trámites y servicios federales, estatales y

municipales, disminuyendo así la intervención de funcionarios públicos, combatiendo de

manera efectiva las posibilidades de corrupción y proporcionando transparencia al

proceso completo.

Otro programa fue el del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), que otorgaba a

los particulares un número de identificación único y confidencial para acreditar su personalidad

jurídica ante las dependencias y entidades de la APF. Actualmente, se cuenta con 172 ventanillas

en 42 dependencias y organismos descentralizados del Gobierno Federal, además de 123

ventanillas instaladas en notarías y corredurías públicas. Al mes de agosto, 1 285 personas físicas

y morales obtuvieron su número de identificación.

45

Se instaló la infraestructura tecnológica para la operación de la Firma Electrónica

Avanzada (FEA) en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Economía

(SE) y la SFP. Esto permitirá que las demás dependencias de la Administración Pública Federal

usaran y reconocieran la Firma Electrónica Avanzada y la integraran a sus procesos. En ese

momento existian más de 30 trámites y servicios electrónicos que utilizaban esa herramienta.

Con el esquema denominado e5cinco, se fortaleció el pago de servicios por medios

electrónicos para cubrir el importe de los derechos, productos y aprovechamientos a través de

Internet y de ventanilla bancaria.

México Digital

En la Presente administración, la Estrategia Digital Nacional5, propuesta por Lic. Enrique Peña

Nieto, incorpora las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo del país, lo

que contribuirá a alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

La Estrategia Digital Nacional es el plan de acción que el Gobierno de la República ha

implementado para los próximos cinco años con la finalidad de fomentar la adopción y el

desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El propósito fundamental de

la Estrategia es lograr un México Digital en el que la adopción y uso de las tecnologías

maximicen su impacto económico y social en beneficio de la calidad de vida de todos los

ciudadanos.

El uso de las TIC que promueve la Estrategia, favorecerá la participación ciudadana

mediante:

El acceso a datos abiertos con información pública del gobierno que resulte útil y valiosa

para la seguridad ciudadana.

El acceso a canales de comunicación e interacción como redes sociales, blogs y wikis

que permitan a la población convertirse en un actor más activo en el fortalecimiento de

la cultura cívica y el seguimiento de la acción pública.

5 http://www.presidencia.gob.mx/edn/#metas-pnd

46

El acceso a la entrega de servicios públicos y trámites digitales, disponibles en todo

momento y lugar, que acerquen al gobierno y al individuo.

La generación de mecanismos de denuncia ciudadana de actos negativos o conductas

delictivas que vulneren la seguridad de la población.

Se busaca la transformación gubernamental que lleve a la construcción de una nueva

relación entre la sociedad y el gobierno, basada en la experiencia de los ciudadanos como

usuarios de los servicios públicos. Esta relación se construirá a partir del uso y adopción de las

TIC en el Gobierno de la República, entre las que destaca: la instrumentación de una política

digital de gestión del territorio nacional para crear una política de TIC sustentable para la

Administración Pública Federal.

En esta línea de acción, la Presidencia de la República, ha mantenido el portal GOB.MX,

mejor identificado como: portal ciudadano www.gob.mx, ventanilla única nacional digital en la

que es posible encontrar todos los trámites y servicios las 24 horas del día, desde cualquier lugar

y dispositivo. Permite acercar al ciudadano y al gobierno en función a sus necesidades e impulsar

la articulación entre las instituciones gubernamentales.

www.gob.mx, permite realizar los trámites y servicios sean personales o para la empresa6,

portales como estos, son diseñados para poner al alcance de todos los trámites y servicios en un

solo punto, eliminando por completo las largas filas; logrando la reducción de gastos, ya que se

recortan los tiempos de espera y traslado; ofreciendo total seguridad y protección de datos

personales, y al estar al alcance de todos, fomentan la transparencia y la redición de cuentas.

En general los portales electrónicos consideran cuatro niveles de digitalización:

Etapa 1 Información. La primera etapa de los servicios online, presencia emergente de

servicios, es aquella donde se proporciona información de manera limitada y básica sobre

las políticas públicas, las leyes, los reglamentos, etc.

Etapa 2 Descargar Formatos: La segunda etapa, presencia intensificada de servicios, es

6 http://www.gob.mx/avance fecha de consulta 30 de enero 2014

47

aquella donde el gobierno ofrece mayor información de una manera unidireccional al

ciudadano, incluye información como formularios descargables para los servicios

públicos y aplicaciones.

Etapa 3 Mandar Formatos: La tercera etapa, presencia transaccional de servicios,

permite la interacción de dos vías entre el ciudadano y su gobierno. Incluye opciones para

el pago de impuestos y solicitar tarjetas de identificación, certificados de

nacimiento/pasaportes, etc.

Etapa 4 Servicios Punta a Punta: La cuarta etapa y final, presencia virtual de servicios,

representa el nivel más sofisticado de iniciativas de gobierno electrónico. Se caracteriza

por una integración de relaciones de gobierno a gobierno (G2G), gobierno a ciudadanos

(G2C) y ciudadanos a gobierno (C2G).

Los sectores de la Administración Pública que muestran avances en alguna de las etapas de

la digitalización se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro 2. Sectores de la Administración Pública que presentan avances en alguna

etapa de la digitalización

SECTORES 1era. Etapa 2da Etapa 3era Etapa 4ta. Etapa Total

Agrario 144 0 3 0 147

Comunicaciones

y Transportes 700 34 95 196 1025

Defensa 122 0 0 11 133

Economía 242 25 90 146 503

Educación 354 38 55 76 523

Energía 114 24 0 114 552

Función Pública 49 0 0 14 63

Gobernación 142 16 38 37 233

Hacendario 1227 116 84 285 1712

Marina 21 0 0 6 27

PGR 19 0 0 7 26

Presidencia 6 0 0 0 6

Sagarpa 115 90 9 26 240

Salud 459 296 79 124 958

Sedesol 112 12 9 0 133

Semarnat 147 68 18 31 264

48

SER 52 16 0 26 94

Trabajo 91 6 7 1 105

Turismo 57 30 0 0 87

Total 4173 771 487 1100 6831

Fuente de Información: http://www.gob.mx/avance

En los últimos tres sexenios, el gobierno ha realizado grandes avances en lo que al tema de

gobierno electrónico se refiere, cada nueva etapa o desarrollo involucra más a la sociedad civil.

Una constante que se ha mantenido a lo largo de éstos periodos, ha sido el Sistema

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraNet).

Hoy en día, CompraNet, ha sido acreditado por el Banco Mundial como el único sistema de

licitaciones públicas gubernamentales vía Internet establecido en América Latina, ha coadyuvado

a dar transparencia al proceso de licitaciones gubernamentales de bienes, servicios,

arrendamientos y obras públicas.

CompraNet es el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre

adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con

las mismas. Dicho sistema está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la

Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP), la cual entre otras atribuciones es

responsable de operar, administrar la información contenida en el mismo, así como de elaborar

las disposiciones, criterios y procedimientos de carácter técnico que se deberán observar para la

recepción, emisión, manejo y tratamiento de la información a través del sistema CompraNet,

previsto en las leyes que regulan las contrataciones públicas estableciendo los controles

necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida.

El sistema es de consulta gratuita y constituye un medio por el cual se desarrollan los

procedimientos de contratación que realizan las Entidades y Dependencias de la Administración

Pública Federal y de las Entidades Federativas. CompraNet se compone de los siguientes

módulos:

49

CompraNet im Inteligencia de Mercado

CompraNet pa Programas Anuales

CompraNet cl Capacitación en Línea

CompraNet rc Registro de Unidades Compradoras

Testigos Sociales y sus Testimonios

Proveedores y Contratistas Sancionados

Registro Único de Proveedores y Contratistas

El sistema ha resultado ser una herramienta versátil con la que la Administración Pública

logra acercar, diversificar y acrecentar la cantidad proveedores y prestadores de servicios, que

requiere para realizar la función contractual, al mismo tiempo que promueve el acceso a la

información y transparenta el ejercicio del gasto público.

2.1 Las Contrataciones Gubernamentales en México

Las contrataciones gubernamentales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de

obra pública, constituyen uno de los rubros de mayor importancia en la agenda de la

administración pública federal, representan un alto porcentaje del presupuesto de egresos anual,

por lo que es fácil apreciar el impacto económico que la contratación pública genera en la

actividad económica del país.

Normatividad

La Secretaría de la Función Pública, como dependencia que forma parte de la Administración

Pública Centralizada Federal en México, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y

facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos

legales aplicables en materia de:

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

la Ley General de Bienes Nacionales;

la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

50

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

De todas estas funciones, profundizaremos en las que se relacionan específicamente con las

contrataciones que realiza el gobierno, priorizando aquellas relacionadas con la adquisición o

arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios; es importante señalar, que las

funciones relacionadas a la obra pública, también están dentro de la jurisdicción de la Secretaría

de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública ha establecido como normatividad vigente y aplicable a

estas materias7, la siguiente:

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículos 34 y 36 Reglamento Interior de la SFP

Artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de su

Reglamento, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Criterios Normativos

Disposiciones Miscelánea Fiscal para 2014 relacionadas artículo 32D

Acuerdo por el que se expide el Manual de Aplicación General en Materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,

transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria

en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración

Pública Federal.

Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los

recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto

público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

Oficio Circular No. SRACP/300/091/2012 del 14/03/2012 relativo a la participación de la

7 http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/dgaadq/normadq.htm, Fecha de Consulta 31 de Enero de 2014

51

Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas en los Comités.

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en

Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la

utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado

CompraNet.

Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen

nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de

contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de

la Administración Pública Federal.

Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de

tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Reglas para la Aplicación de las Reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras

del Sector Público de los TLC suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los

bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la

aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que

celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones,

arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

De los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y

Lineamientos (Capítulo Primero)

De los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de

Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los

Procedimientos de Contratación (Capítulo Segundo)

De los Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de

Cumplimiento que deban Constituir los Proveedores y Contratistas (Capítulo

Tercero)

De los Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes

de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas (Capítulo Cuarto)

52

De los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores

(Capítulo Quinto)

Disposiciones para incorporarse al programa de Cadenas Productivas de Nacional

Financiera, S.N.C.

Instructivo para la Elaboración de la Liquidación de Adeudo y Acta Administrativa de

Incumplimiento de Obligaciones emitido por la SHCP -Oficio 401-T-2754 del 21 de

enero de 2010-

Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras a la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa

Verificación de que los proveedores y contratistas estén al corriente de sus obligaciones

fiscales, previo a la formalización de los contratos o pedidos. Oficio Circular

UNAOPSPF/309/0743/2008

Difusión de lineamientos de la OCDE.-Oficio Circular SACN/300/148/2003 SFP

Lineamientos para la Contratación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia.

Desde la perspectiva del marco jurídico actual de las contrataciones gubernamentales, en

México, el actuar de la Administración Pública, se ve constreñido a esta serie de disposiciones y

normas jurídicas, que resultan obligatorias a la hora de realizar la actividad contractual, por lo

que, a pesar de que el sistema de la libre elección, es la regla general para elegir al contratante de

la administración, resulta que la elección se ve restringida a llevarse a cabo bajo alguno de los

procedimientos que la normatividad establece.

Los procedimientos a que se hace referencia, se encuentran establecidos en la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ley reglamentaria del artículo 134

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho precepto legal, sirve de parteaguas en la administración de los recursos públicos, al

establecer los principios de: eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, bajo los

53

que actuará la Administración Pública.

El tercer párrafo del numeral 134 de la Constitución Política, establece la licitación pública,

como la modalidad bajo la cual se ejercerá la actividad contractual del Estado, dejándole a las

leyes de la materia, facultad de establecer las bases, reglas, requisitos y demás elementos para los

casos en los que las licitaciones no resulten idóneas.

En la legislación mexicana, el vocablo ―licitación‖ se ha utilizado como sinónimo de

subasta, concurso y remate; el multicitado artículo 134, en su texto actual se refiere a

―licitaciones públicas‖ para la adjudicación de los contratos del gobierno, mientras que su texto

original usó la palabra ―subasta‖8.

La licitación pública, constituye un requisito constitucional para los contratos que celebre el

poder público. En este sentido, para Rafael Bielsa9, la licitación pública ―es una institución típica

de garantía del interés público —moralidad y conveniencia administrativas—‖.

La licitación pública, se trata del procedimiento administrativo, que se fija para adjudicar:

adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes, prestación de servicios, obra pública, etc.,

éste consta de varias etapas y la finalidad es seleccionar la mejor oferta en precio y calidad de un

bien o servicio que la Administración Pública requiere.

Dentro del marco jurídico federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público (Ley de Adquisiciones), no considera necesario definir a la licitación, señalando

únicamente lo que se debe entender por licitante, y será: ―toda persona que participe en cualquier

procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas‖.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, S.A., México,1982

9 Citado por Martínez Morales Rafael, Diccionario Jurídico General Tomo 2, IURE Editores, México, 2006.

54

Sujetos de Ley

La Ley de Adquisiciones, establece que los sujetos obligados a realizar sus adquisiciones con este

marco normativo son: 1) las unidades administrativas de la Presidencia de la República; 2) las

secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal; 3) la Procuraduría General de la República; 4) los Organismos Descentralizados y las

Empresas de Participación Estatal mayoritaria; 5) los fideicomisos en los que el fideicomitente

sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y 6) las entidades federativas, con cargo total o

parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con

la participación que en su caso corresponda a los municipios interesados.

Tipos de Procedimientos de Contratación

El principal objetivo de la ley de Adquisiciones, es asegurar al Estado las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes; en razón de lo anterior el artículo 2610

de ley de adquisiciones, establece que de

acuerdo con la naturaleza de la contratación de que se trate, se podrá seleccionar alguno de los

siguientes procedimientos:

Licitación pública;

Invitación a cuando menos tres personas, o

Adjudicación directa

La selección de alguna de estas modalidades de contratación, se encuentra condicionada al

cumplimiento, actualización o adecuación de los criterios, hipótesis o supuestos establecidos para

cada una de éstas en la Ley de Adquisiciones o en su reglamento.

Medios a través los Cuales se Puede Realizar un Procedimiento

Debido a la posibilidad que otorga el Sistema de Contrataciones Gubernamentales, CompraNet, a

los proveedores de participar de manera remota por medios electrónicos, el 28 de mayo de 2009,

se adiciono el artículo 26 Bis, a la ley de Adquisiciones, con el fin de clasificar los medios por los

10

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cámara de Diputados del H. Congreso de la

Unión, publicada el 4 de enero de 2000, última reforma publicada en DOF el 16 de enero de 2012

55

cuales la convocante puede llamar a proveedores, prestadores de servicios o contratistas a

procedimiento de licitación pública, la que podrá realizar de manera:

―Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones

en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y

apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación,

mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

…‖

―Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a

través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las

comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.

…‖

Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o

electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de

proposiciones y el acto de fallo.

El Carácter de las Licitaciones

La elección de la modalidad y la selección del medio, no son suficientes a la hora de realizar un

procedimiento de contratación, es necesario tomar en cuenta aspectos de tal relevancia como lo

son: el presupuesto base de la contratación, es decir, tener una idea general de cuanto nos puede

costar el bien o servicio, las características o especificaciones especiales que puedan tener éstos,

el mercado donde se considere que se puede obtener, el volumen o cantidad requerida de los

bienes, el tiempo de entrega o prestación de un servicio, etc., pueden ser innumerables las

condiciones que se presenten a la hora de realizar un procedimiento de contratación.

El artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, al establecer el carácter bajo el cual puede

realizarse una licitación pública, ayuda a esclarecer, al mismo tiempo que ayuda a delimitar, el

tipo de personas y por el tipo de bienes en los cuales pueden participar, ya que clasifica a las

licitaciones pública en:

―Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y

los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta

56

por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de

obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía

mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales

previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva

correspondiente.

…”

“Internacional Bajo la cobertura de Tratados, en la que sólo podrán participar licitantes

mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de

libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio

conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones

en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya

convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las

reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía,

previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, y

“Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,

cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a

contratar, cuando:

a)

b) …”

Cada una de estas, establece criterios claros de selección, que complementan la modalidad

y los medios bajos los que puede realizarse las licitaciones públicas.

En resumen, podemos decir que hoy en día, la dependencia que requiera seleccionar un

procedimiento de contratación, lo puede realizar, por ejemplo, mediante la modalidad de

licitación pública, bajo el carácter de nacional, mediante medios electrónicos, siempre y cuando

la naturaleza de la contratación se ajuste a éstas características.

57

CompraNet

Parte importante de las acciones emprendidas para mejorar la atención y los servicios a la

ciudadanía, la Secretaría de la Función Pública, además de las funciones anteriormente atribuidas,

tiene a su cargo la operación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales,

denominado compranet, que atiende los compromisos asumidos por el Ejecutivo Federal de hacer

más eficientes los procesos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública;

facilitar a las empresas el acceso a las compras de gobierno, y hacer más transparente los

procedimientos de contratación.

La necesidad de transparentar el accionar de la administración pública en materia de

contrataciones, lleva a la implementación de mecanismos que ayuden, a que la información que

generan las dependencias y entidades entorno a los procedimientos de licitación, pueda

verificarse que se encuentra apegada a las normas de la materia, lo ideal es que dicha información

pudiera estar al alcance de todos, mediante la publicación en un sistema que permitiera la

permanente participación de la sociedad.

Las contrataciones gubernamentales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios

y de obra pública, constituyen uno de los rubros de mayor importancia en la agenda de la

administración pública federal, representan, un alto porcentaje del presupuesto de egresos anual,

por lo que es fácil apreciar el impacto económico que la contratación pública genera en la

actividad económica del país.

Atendiendo a la exigencia de una administración pública comprometida con una cultura de

servicio, calidad y rendición de cuentas en todos sus niveles; la entonces Secretaría de

Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno del Estado de México, como lo hemos

venido mencionando, en 1996 puso en operación el Sistema electrónico de Contrataciones

Gubernamentales, CompraNet, tomando en consideración la necesidad de contar con

instituciones públicas que operaran con transparencia, que incorporaran las mejores prácticas y

tecnologías, y que en todo momento facilitaran la interacción entre los particulares y servidores

públicos.

58

El CompraNet se definió como un sistema para automatizar las distintas etapas del proceso

de contratación, a través de la conexión por medio de computadoras y redes de datos, de las

unidades compradoras y de los proveedores y contratistas, así como de otros actores que

intervienen en el proceso.

La implantación de este Sistema consistió en tres etapas: en 1996 contar con un módulo de

información; en 1997, el acceso a las bases de licitación y su pago en bancos; y de 1998 a 2000,

desarrollar y tener en operación las licitaciones electrónicas.

El desarrollo y avance que ha tenido el sistema, se ve reflejado en la cantidad de procesos

que se han realizado en él , siendo visible un aumento en las participaciones en los

procedimientos por parte de los proveedores, incremento que se muestra claramente en el

siguiente cuadro:

Cuadro 3. Comparativo De Licitaciones En Compranet

En 2008 el monto de contrataciones registradas se incrementó en 30% con respecto al

monto registrado en 2007

Monto de contrataciones registradas en COMPRANET por tipo de procedimiento

(Millones de pesos)

Tipo de procedimiento 2007 2008

Total Licitación 44,2803 399,121

Total invitación a 3 Proveedores 9,470 94,277

Total adjudicación Directa 53,572 162,451

Totales 505,845 655,939

Fuente: UPCP con datos de COMPRANET.

59

2.2 Las Contrataciones Gubernamentales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La libertad y soberanía de que gozan cada una de las Entidades Federativas, permite que el titular

del Poder Ejecutivo, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado de que

se trate, le permite promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que le apruebe el Congreso

Local, en razón de lo anterior, es que el Estado de Veracruz, cuenta con su propia normatividad

en materia de contrataciones gubernamentales.

En este caso, predomina el interés particular de estudiar los procedimientos de contratación

que a la luz de la normatividad vigente dentro del Estado de Veracruz existen, enfocando nuestra

atención a los procedimientos que, para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y

contratación de servicios, establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y

Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley de

Adquisiciones del Estado de Veracruz).

Las adquisiciones de bienes muebles, así como la contratación de arrendamientos y

servicios relacionados con aquellos, se regulan por el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones del

Estado de Veracruz, bajo las modalidades siguientes:

Adjudicación Directa menor de 1,135 SMGV

Licitación Simplificada entre los 90,8006 y los 1,135 SMGV

Licitación Pública Estatal entre los 181,612 a los 90,8006 SMGV

Licitación Pública Nacional arriba de 181,612 SMGV

A diferencia de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, la

contratación de los servicios profesionales en Veracruz, tiene su sustento legal en las

disposiciones contenidas en los artículos 207 fracción V del Código Financiero para el Estado

de Veracruz y 24 fracción III del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave correspondiente al ejercicio fiscal de 2012; y su validación se encuentra a

cargo de la Contraloría General en términos del artículo 92 de los Lineamientos Generales y

Específicos de Disciplina, Control y Austeridad Eficaz de las Dependencias y Entidades del

60

Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.

La contratación y ejecución de la Obra Pública y Servicios relacionados con ellas; también

forman parte de las contrataciones que realiza el gobierno del Estado de Veracruz, a pesar de

esto, no ahondaremos en el tema, toda vez que no forma parte de la propuesta que se pretende en

este trabajo.

Otro tipo de contrataciones, son las que tiene que ver con la adquisición, arrendamiento de

bienes inmuebles, comodatos y convenios de dación en pago, se sujetan a lo establecido en el

Código Civil del Estado de Veracruz, a los artículos 215 al 220 del Código Financiero para el

Estado de Veracruz y al artículo 19 de los Lineamientos Generales y Específicos de Disciplina,

Control y Austeridad Eficaz de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de

Veracruz.

Es importante señalar que para llevar a cabo cualquier procedimiento de adquisición es

primordial saber, en principio, cuál es el origen de los recursos con los que se comprará el bien o

se contratará un servicio, pues de ello depende la normatividad a utilizar.

Es de relevancia mencionar, que como respuesta a los foros de consulta ciudadana,

realizados por el Gobierno del Estado de Veracruz, en los cuales, la sociedad demandó el

establecer mecanismos de transparencia, auditables y de amplia difusión para la rendición de

cuentas a los veracruzanos sobre los procedimientos de contrataciones gubernamentales que lleva

a cabo.

El gobernador del Estado de Veracruz durante el periodo 1998-2004, Lic. Miguel Alemán

Velasco, suscribió el acuerdo de Coordinación entre la federación y el Estado, denominado

Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y

Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo. Mediante este acuerdo, el Gobierno del

Estado se comprometía a establecer el Sistema de Contrataciones Gubernamentales, CompraNet-

Ver.

61

Antecedentes CompraNet-Ver

A partir del 1º de julio de 1999, y como parte del compromiso del Lic. Miguel Alemán, las

dependencias y entidades remitirán en forma obligatoria a la Contraloría a través del programa de

captura, mediante transmisión electrónica o en medio magnético, la información derivada de las

licitaciones.

De este modo la Administración Pública Estatal incursiona por primera vez en el mundo de

la transmisión electrónica, es decir, el envío de datos a través de medios de comunicación

electrónica como líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

2.3 Gobierno Electrónico en el Estado de Veracruz.

El gobierno del Estado de Veracruz hablo por primera vez del Gobierno Electrónico en el Plan de

Desarrollo Veracruzano 2005-2010, en el capítulo XIII, donde se hizo una referencia a la

reingeniería de gobierno. En este Plan, el gobierno informo que en los últimos 5 años anteriores

el rubro de sueldos y salarios había crecido un 20% anual con respecto a los ingresos del

Estado.11

Si esta tendencia continuaba el Estado podría enfrentar una situación de inviabilidad

financiera ya que mencionadas plazas de trabajo fueron creadas debido a la dispersión de la gente

y la topografía del estado y se pensó erróneamente que al existir más localidades se necesitaba

más personal para cubrir las plazas de trabajo.

En la actualidad esto ya no es tan sustentable en términos económicos ya que el gobierno

ha optado por invertir en proyectos de Gobierno Electrónico apoyándose en la Tecnologías de la

Información y la Comunicación. Todo es posible gracias a que cada día existen más usurarios con

computadoras conectadas a internet.

En la reingeniería de gobierno como se le llamo en el Plan de Desarrollo Veracruzano no

fue fácil ya que la ciudadanía no le tenía confianza al gobierno, los sistemas de información

gubernamentales era deficientes y los pocos que existían estaban dispersos y no eran muy

11

http://portal.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/STP/TRANSPARENCIA/PVD/PVD%202005-2010. PDF.

Fecha de Consulta 29 de Enero 2014

62

funcionales, sin mencionar la resistencia al cambio por parte de los servidores públicos.

Pero el uso de las Tecnologías más desarrolladas ha sido un aliado estratégico para este

gobierno aunando a la demanda social del acceso a la información pública y la rendición de

cuentas al Congreso promoviendo la transparencia de los recursos públicos. Y finalmente uno de

los objetivos que promovió este Plan de Desarrollo fue la implementación de un Gobierno

Electrónico y esto se logró integrando al gobierno y ciudadanos en las actividades comunes a

través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a través de las siguientes

estratégicas:

Elevar la calidad de los servicios brindados entre gobierno y ciudadano.

Implementar la información pública y su accesibilidad.

Actualizar la plataforma informática del Gobierno.

Desarrollar un programa de oficina de cero papel.

Convertir las páginas del Gobierno en oficinas virtuales de las dependencias de

Gobierno.

En el portal oficial del Estado de Veracruz www.veracruz.gob.mx, se puede apreciar el

gran interés del gobierno por tener uno de los portales más completos del país, así como los

diferentes sectores a los cuales el gobierno dirige este portal abarcando los cuatro tipos de

gobierno electrónico: Gobierno-Ciudadano; Gobierno-Empresa; Gobierno-Empleado y Gobierno

a Gobierno.

Sin duda el gran esfuerzo del Gobierno estatal por lograr ofrecer calidad en los servicios es

grande; ya que en un reporte de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), el

centro de investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la universidad de las Américas Puebla

(UDLAP), ubican al Estado de Veracruz en el lugar número 10 a nivel nacional en el desarrollo

de gobierno electrónico, como se puede mostrar en la siguiente tabla publicada en un artículo

llamado ―Ranking estatal 2012 de portales .gob.mx‖:

63

Cuadro 4. Índice de Gobierno Electrónico Estatal 2011

Ra

nk

ing

Est

ad

o

To

tal

Info

rma

ció

n

Inte

racc

ión

Tra

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cció

n

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gra

ció

n

Pa

rtic

ipa

ció

n P

olí

tica

1 Jalisco 71.67 89.62 76.64 68.96 76.39 46.43

2 Estado de México 67.47 96.23 65.39 58.75 81.94 35.03

3 Distrito Federal 65.59 86.58 54.59 75.63 76.39 34.79

4 Baja California 61.80 86.57 69.22 62.50 65.28 25.42

5 Chiapas 61.15 93.23 56.66 50.21 76.39 29.29

6 Nuevo León 61.15 74.37 55.11 72.50 80.56 23.18

7 Puebla 60.49 84.37 55.40 76.25 65.28 21.13

8 Yucatán 54.95 66.91 52.18 74.79 63.89 16.96

9 Aguascalientes 53.83 79.98 55.95 55.63 69.25 8.33

10 Veracruz 53.01 72.39 52.36 74.38 54.17 11.76

11 Quintana Roo 50.50 75.12 41.51 40.63 75.00 20.27

12 Colima 50.18 60.67 36.04 67.29 79.17 7.74

13 Chihuahua 49.51 58.68 46.85 66.25 58.13 17.65

14 Coahuila 49.28 65.66 45.41 73.13 54.17 8.04

15 Querétaro 48.69 84.89 49.96 43.54 55.56 9.52

16 Durango 47.81 69.19 38.36 65.21 52.58 13.69

17 Guerrero 47.02 72.11 60.98 36.46 52.78 12.80

18 Morelos 46.29 70.45 31.83 50.00 58.33 20.83

19 Sonora 44.94 48.61 39.73 67.92 62.50 5.95

20 Oaxaca 44.87 69.80 41.60 55.63 51.39 5.95

21 Hidalgo 44.19 60.79 32.65 58.13 58.33 11.07

22 Zacatecas 43.55 63.41 28.57 48.33 54.17 23.17

23 Michoacán 42.66 56.43 44.91 40.42 61.11 10.42

24 Campeche 42.60 59.66 39.86 32.08 59.72 21.70

25 Tamaulipas 41.72 56.47 42.68 48.54 51.39 9.52

26 Tabasco 41.67 61.19 38.34 56.04 52.78 0.00

27 Nayarit 39.14 49.66 36.16 55.83 50.00 4.05

28 Guanajuato 39.01 52.30 43.61 42.71 48.41 8.04

29 Tlaxcala 35.72 47.92 30.05 44.38 49.40 11.85

30 Baja California Sur 35.35 54.27 28.92 38.33 49.40 5.80

31 Sinaloa 35.26 51.69 32.05 43.33 48.02 1.19

32 San Luis Potosí 24.60 33.02 17.66 31.25 41.07 0.00

Promedio 48.65 67.26 45.05 55.47 60.40 15.05

64

Información del Ranking Nacional de Gobierno Electrónico12

Para la obtención de los puntos evaluados los portales fueron separados por las distintas

etapas del gobierno electrónico, se tomó en cuenta la capacidad de interactuar con la información,

la existencia de noticias, de boletines informativos. El portal no mide la existencia o ausencia del

servicio ofrecido en los portales, ya que la mayoría ya cuenta con casi todas las etapas, pero sin

duda si evalúa que el servicio pueda sea encontrado con facilidad por el ciudadano.

Cada ciudadano tiene necesidades e intereses diferentes, tanto para uno que necesita un

transacción en línea, encontrar cierta información, llenar algún formato de alta, enviar distintos

archivos a las distintas dependencias gubernamentales o solo comunicarse con determinado

servidor público. Los principales motivos para obtener ese lugar en el Ranking son los foros,

blogs y la participación ciudadana a través de las Redes Sociales. A continuación y algunos de los

servicios ofrecidos en el portal estatal.

Gobierno13

.Esta sección es informativa pero ya pertenece a la etapa de presencia porque ya

permite la interacción con el ciudadano a través de un Blog y las Redes Sociales y contiene

información general del Gobierno del Estado como:

Integración del gabinete

Poderes del Estado

Normatividad Vigente

Gaceta Oficial

Servicios Destacado

Sala de Prensa

Portales de Transparencia de las Dependencias y Entidades de Gobierno del Estado de

Veracruz.

12

http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=21552 . Fecha de consulta: 29 de Enero 2014 13

http://www.veracruz.gob.mx/ enero 30 2014

65

Figura 1. Portal del Gobierno del Estado de Veracruz. Fecha de Consulta 30 de enero 2014

Cajeros Electrónicos Multiservicios. El Gobierno del Estado de Veracruz, a través de su

estrategia de gobierno electrónico, desde 2006 logra poner la tecnología al servicio de los

ciudadanos, los cajeros electrónicos multiservicios, facilitando con ellos el desarrollo temporal de

trámites como el pago de impuesto y servicios. En los cajeros electrónicos multiservicios

buscamos tener un vínculo con los ciudadanos facilitando trámites de interés común; mediante

consultas en línea mantener las bases de datos involucradas consistentes.14

Permite elevar la transparencia; así como facilitar el proceso de los distintos trámites

administrativos, con esto se reduce el tiempo en las transacciones y reduce el trabajo

administrativo de los sectores; fortalece el crecimiento y la innovación tecnológica del estado.

Los cajeros electrónicos multiservicios, están disponibles las 24 horas del día los 365 días del año

14

http://oc4jver.veracruz.gob.mx/CajerosNew-CajerosNew-context-root/acerca.html. Fecha de Consulta 31 enero

2014

66

y están interconectados a través de la red estatal de comunicación del Gobierno del Estado a la

base de datos central del gobierno.

Algunos trámites que se pueden realizar por medio de los cajeros electrónicos

multiservicios son:

Expedición de actas de certificadas

Pago Régimen Pequeños Contribuyentes/ REPECOS

Pago de Impuesto sobre 2 % a la Nómina y al Hospedaje

Adeudos vehiculares

Servicios. Esta sección es por mucho la más importante ya que no solo se puede ver

información personalizada si no que puede completar algunas de las operaciones esto con el

último de los pasos que es el pago de impuestos a través de internet o en tiendas de autoservicios

al contar las etapas de transacción, presencia, interacción y abarcando tres diferentes de Gobierno

Electrónico (G 2G), (G2C) y (G2B).

Esta sección está dividida en diferentes tipos de submodulos relacionados con las distintas

actividades en el estado y dirigida a varios sectores de la sociedad.

OVH. La Oficina Virtual de Hacienda (OVH) es un área operativa dependiente de la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave,

es el área responsable de registrar de manera eficaz y oportuna los pagos electrónicos realizados

por aquellos Contribuyentes que eligen realizar el pago de sus obligaciones fiscales a través de

INTERNET, Instituciones Bancarias ó Cadenas Comerciales.

De igual manera, es responsable de atender, canalizar y proporcionar aquella información

que sea solicitada por parte de los Contribuyentes en materia fiscal y pago de Impuestos Estatales

y Federales Coordinados; tramitar y gestionar aclaraciones de pagos ante las áreas respectivas,

con el fin de brindar un alto grado de confianza en la correcta aplicación y registro de los pagos

67

electrónicos.15

Figura 2. Servicios que ofrece el portal OVH en Veracruz

Pago de tenencia vehicular16

. Al portal se ingresa con el número de placa y los últimos

cinco dígitos de la serie del motor y con eso se accede a una consulta que despliegue el adeudo de

la tenencia vehicular y te da la opción de pagar en línea a través de tarjetas de débito o crédito, o

de lo contrario da la opción de imprimir un comprobante con los datos del vehículo y un código

de barras el cual se puede llevar a determinadas tiendas de autoservicio y hacer el pago en

efectivo.

Este servicio está dirigido especialmente al ciudadano pero también a las empresas que

cuenten con vehículos y puedan realizar el pago de la misma manera, reduciendo así el tiempo

invertido para el pago de servicios además de facilitar dicho procedimiento y aumentando la

recaudación.

Pago de 2% a la nómina y hospedaje. Este impuesto es estatal de ahí la importancia de

que los inversionistas cuenten con las facilidades para realizar dicho pago, este apartado es

15

http://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/index.jsp. Fecha de Consulta 30 Enero 2014 16

http://ovh.veracruz.gob.mx/ovh/loginTenencia.jsp Fecha de consulta 30 de enero 2014

68

parecido al de la tenencia vehicular solo se ingresa el RFC del contribuyente acreedor al pago de

dicho impuesto de lo contrario el sistema informa que no es contribuyente del impuesto; una vez

ingresado el RFC correcto se muestra una consulta con los datos y se ingresa a las cantidades a

pagar y la opción de pago.

Pago de IEPS sobre gasolina y diesel. El Gobierno Estatal puso a disposición de las

gasolineras que se encuentran en el estado de Veracruz el servicio electrónico de transacción en

su portal aquí los contribuyentes de este servicio pagan su cuota arancelaria sin necesidad de

dirigirse a las oficinas; para realizar el pago solo se necesita estar registrado en el portal del

gobierno, elegir la opción de pago de IEPS sobre gasolina y diesel ingresar el usuario y

contraseña y realizar el pago de dicho impuesto.

Pago de Régimen de Pequeños Contribuyentes. Esta opción de se encuentra dirigido al

Régimen de Pequeños Contribuyentes para que hagan su pago de cuotas estimadas mensuales;

aquí como en los casos anteriores se ingresa el RFC del usuario e inmediatamente aparecen los

datos del interesado, así como su estatus, el tipo de establecimiento su recaudación, la fecha de

inscripción y nombre del contribuyente.

En la segunda opción aparecen las obligaciones del contribuyente y en la parte final se

puede consultar y reimprimir la última operación que realizo el contribuyente. También se

pueden descargar el formato de ISR Intermedios y el ISR e IVA de REPECOS; así como

reimprimir algunos recibos de diferentes oficinas de hacienda en municipios del Estado de

Veracruz.

Catálogo de Proveedores y Padrón de Contratistas. En este apartado los proveedores y

contratistas del gobierno estatal pueden verificar en qué etapa se encuentra su pago. Otra área de

esta sección se relaciona con la transparencia ya que existe un padrón de todos los proveedores y

contratistas con los que el gobierno estatal trabaja, así que cualquier ciudadano puede ver con

quien trabaja, que tipos de trabajos o bienes y servicios adquiere, en qué precio y cuales con los

69

principales proveedores del gobierno estatal fomentando la competencia.17

Figura 3. Servicios que ofrece el portal del Gobierno Electrónico en Veracruz

2.4 Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer para la

Administración Pública Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, presentado por el Dr. Javier Duarte de Ochoa, a la

H. LXII Legislatura del Congreso del Estado, como eje rector para la administración de su

gobierno, atiende a la demanda de los veracruzanos de un gobierno que se desempeñe con pleno

apego a las normas y principios de probidad y honestidad. Por eso, la transparencia y la

honestidad se plantean como requisito indispensable de la función pública. Todos los actos y

acciones de esta Administración habrán de caracterizarse por su transparencia y por el

comportamiento probo de los servidores públicos que participen. Este gobierno se caracterizará

por su búsqueda constante y por aprovechamiento sistemático de las nuevas tecnologías que

resulten útiles para su función.

En efecto, para consolidar una administración ordenada y transparente, en dicho Plan se

17

http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/seccion/servicios/ Fecha de Consulta 31 de Enero 2014.

70

señalan acciones como, el fortalecimiento de las finanzas públicas, optimizar la automatización

de actividades en las Dependencias y Entidades, adecuar la normatividad de la gestión

administrativa en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, transitar hacia

un Gobierno digital, automatizar procesos, trámites y servicios, e impulsar el uso del Programa

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), para garantizar la transparencia en

la aplicación de los recursos públicos.

De manera que, para dar cumplimiento y alcanzar las metas y objetivos establecidos dentro

del Plan Veracruzano de Desarrollo, el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, mediante decreto de fecha 16 de noviembre del 2011 pasado, estableció el Sistema

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la Administración Pública

del Estado de Veracruz.

Este decreto dejo sin efecto (abroga), el acuerdo suscrito por el Lic. Miguel Alemán

Velasco, en el que se establecía el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales,

denominado CompraNet-Ver, de fecha 28 de mayo de 1999.

El 22 de noviembre de 2011, en la Gaceta Oficial del Estado, se publicó el Decreto por el

que se establecía el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la

Administración Pública del Estado de Veracruz. Dicho documento es de orden público y tiene

por objeto establecer el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer,

para Administración Pública de Estado de Veracruz, mismo que operará a través de la dirección

de Internet http://www.compraver.gob.mx.

En él se establece que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del

Estado deberán, obligatoriamente, utilizar el Sistema CompraVer para la integración y

procesamiento de la documentación e información necesaria para la realización de los

procedimientos de contrataciones, así como la que se genera con motivo de las mismas, para su

debida publicidad, seguimiento y control.

71

La Secretaría de Finanzas y Planeación, es la encargada de emitir los Lineamientos para la

implantación y operación del Sistema CompraVer, los cuales establecerán, entre otros aspectos,

los siguientes:

a) La información que conforme al Sistema CompraVer, deben integrar las Dependencias

y Entidades para poder iniciar los procedimientos de contratación.

b) La forma y plazos para capturar la información.

c) Los requisitos que para acreditar su personalidad deberán satisfacer los proveedores y

contratistas que participen en los procedimientos de contratación.

d) La forma y requisitos para la inscripción remota en el Padrón de Proveedores y en el

Padrón de Contratistas de Obras Públicas.

e) Los medios de identificación electrónica, que conforme a la legislación, podrán utilizarse

para asumir las obligaciones en los procedimientos de contratación. La interpretación

para efectos administrativos, de lo dispuesto en el presente Decreto y en los

Lineamientos mencionados, estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Finanzas y Planeación

y la Contraloría General, promoverán y vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

Decreto.

En Junio del 2012, El Lic. Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación

del Estado de Veracruz, emitió los Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la Administración Pública del

Estado de Veracruz, los cuales tienen por objeto establecer la forma y términos en que operará el

CompraVer.

2.5 Normatividad que Converge en las Contrataciones que Realiza la Administración

Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Para entender el contexto de la propuesta presentada, se señalará de manera general el

marco jurídico que rige las contrataciones gubernamentales en el Estado de Veracruz.

72

Son diversas las disposiciones que enmarcan las contrataciones gubernamentales, para

efectos de este trabajo mencionaremos en orden jerárquico, las que principalmente reglamentan la

materia de adquisiciones, enajenación de bienes muebles, así como la contratación de

arrendamientos y prestación de servicios relacionados con los mismos.

Cabe mencionar que cuando se habla de contrataciones gubernamentales, se engloban

además, las que en materia de obra pública y de servicios relacionados con la misma, aplica la

administración pública del Estado de Veracruz.

Marco Jurídico en Materia de Adquisiciones

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado de Veracruz

Código Financiero para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Administrativos

Ley Orgánica del Poder ejecutivo para el Estado de Veracruz

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes

Muebles del Estado de Veracruz

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación

Decreto de Presupuesto de Egresos

Lineamientos Generales y Específicos de Disciplina Control y Austeridad Eficaz de las

Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.

Lineamientos para el Control y Control y la Contención para el Gasto Público en el

Estado de Veracruz.

Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema Electrónico de

Contrataciones Gubernamentales (COMPRAVER) para la Administración Pública del

Estado de Veracruz.

Capítulo 3

Necesidad de Ajustar el Marco Jurídico que rige las Contrataciones Gubernamentales en el

Estado de Veracruz.

Contrario a lo que hizo la federación, de adecuar, reformar y actualizar la norma regulatoria de

las contrataciones gubernamentales, antes de implementar el CompraVer 5.0; el gobierno del

Estado de Veracruz, realizó como primer paso la inversión en dicha plataforma, para

posteriormente, mediante decreto establecer el Sistema Electrónico de Contrataciones

Gubernamentales (CompraVer) para la administración pública del Estado de Veracruz.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer) para la

Administración Pública del Estado de Veracruz, al igual que el CompraVer 5.0 federal, está

diseñado para que los usuarios realicen adquisiciones de manera electrónica de principio a fin, no

sólo por medio de licitaciones públicas, sino, ahora se incluyen las modalidades de Licitaciones

Simplificadas y Adjudicaciones Directas.

Actualmente y conforme a la segunda disposición del decreto que establece el Sistema

CompraVer, éste se utilizará de manera obligatoria por las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública del Estado, para la integración y procesamiento de la documentación e

información necesaria para la realización de los procedimientos de contrataciones, así como la

generada con motivo de las mismas, para su debida publicidad, seguimiento y control.

A nuestro parecer esta forma de utilización del Sistema, se asemeja, en demasía, con las

funciones y servicios, —por así decirlo— que podemos encontrar en las páginas Web de cada

una de las instituciones de gobierno; de ahí que, resulte imprescindible e inaplazable realizar las

adecuaciones, reformas o actualizaciones que resulten necesarias, para que el marco jurídico

permita explotar al máximo este sistema, que utilizado en toda su capacidad, la Administración

Pública del Estado de Veracruz contaría con una herramienta que permite por su diseño, la

automatización de los procedimientos de contratación gubernamental, y de esta manera se

favorezca, su difusión para promover la cultura de transparencia y rendición de cuentas, así como

una libre y mayor participación de los proveedores y contratistas.

74

Desafortunadamente, el marco jurídico que rige las contrataciones gubernamentales en el

Estado de Veracruz, a penas vislumbra tenues destellos que permiten la incursión de las nuevas

tecnologías en los procesos de contratación.

Un ejemplo de este resplandor, lo observamos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de

Veracruz-Llave, específicamente en los artículos 32, 33 y 34 por mencionar sólo algunos.

El primero de los artículos, regula la forma en que los licitantes pueden entregar sus

proposiciones a la hora de participar en proceso de licitación, este abre la posibilidad de que los

licitantes puedan entregar sus proposiciones a través de sistemas de comunicación electrónica; sin

embargo, no señala los casos o modalidades en los que es posible presentar las proposiciones por

estos medios.

Los subsecuentes artículos, atienden a la necesidad de instrumentar los medios que

resguarden la confidencialidad de la información, así como de crear las tecnologías necesarias

que permitan acreditar la autenticidad de la información que se reciba por parte de los licitantes

que decidan optar por participar mediante sistemas de comunicación electrónica.

Estas consideraciones no resultan suficientes, a la hora de intentar llevar a cabo una

licitación electrónica, toda vez que el marco normativo que rige las contrataciones en el Estado

de Veracruz, resulta, sino obsoleto, si estancado ante los cambios que la modernidad y la

tecnología hoy ofrecen.

Es necesario incluir dentro del marco normativo de éstas, conceptos como: Sistema

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), Medios remotos de contratación

electrónica, Programa informático, medio de identificación electrónica y certificación del medio

de identificación electrónica Licitaciones Electrónicas, por mencionar algunos, que permitirían

la realización de contrataciones vía el sistema CompraVer.

75

Las licitaciones electrónicas se conciben en CompraVer como procesos de contratación en

los cuales los proveedores y contratistas, opcionalmente, pueden presentar en forma electrónica

sus propuestas técnicas y económicas; es decir, cuando las licitaciones se emitan con modalidad

de participación electrónica, las empresas podrán optar por presentar sus propuestas de la manera

tradicional o enviarlas por medios remotos de comunicación electrónica.

Para tal efecto, es necesario establecer mecanismos de identificación electrónica

equivalentes a los tradicionales, sustentados en la firma autógrafa, que permiten dar plena validez

jurídica a los documentos que se transmiten por el sistema, así como proporcionar confianza y

seguridad tanto a las convocantes como a los licitantes.

CompraVer incorpora las más modernas tecnologías de seguridad en la infraestructura

técnica y de comunicaciones, en los programas informáticos que utilizan convocantes y licitantes,

así como en la información que se genera y transmite por medio del sistema.

Por lo que respecta a las unidades compradoras únicamente requieren utilizar un programa

de cómputo para elaborar y transmitir la información que se deriva de cada una de las etapas del

proceso licitatorio y para obtener las propuestas que los proveedores transmitan electrónicamente.

La Secretaría de Finanzas y Planeación, previa evaluación, determinará las áreas

convocantes de las dependencias y entidades, que podrán hacer uso de medios remotos de

comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía.

Por lo que respecta a los licitantes, los interesados que a su elección opten por participar en

licitaciones públicas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a

las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Planeacióm, con el propósito de que obtengan la

certificación del medio de identificación electrónica, conforme a las disposiciones existentes.

76

De resultar procedente, el interesado firmará su inscripción a CompraVer y recibirá el

programa informático, así como el certificado digital que como medio de identificación

electrónica deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las

licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.

Como puede apreciarse, el poner en operación al cien por ciento el Sistema CompraVer,

requiere como primer paso, la modificación el marco jurídico de aplicación, la creación de los

programas informáticos y de los medios que permitan tanto la identificación electrónica, como la

certificación de estos medios.

Estos cambios, involucran a la Secretaría de Finanzas y Planeación, específicamente la

Dirección General de Administración, esta como administradora del sistema y a la Dirección

General de Innovación Tecnológica, toda vez que esta última, tiene a su cargo la creación de

criterios, lineamientos, y normas para la planeación, organización, evaluación y control de los

programas y acciones, que se desarrollan en las dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal, en las materias de TIC´s y uso de nuevas tecnologías.

Es necesario incluir en las funciones que tienen tanto la Secretaría de Finanzas y Planeación

y la Contraloría General del Estado, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Veracruz, que se relacionan con las funciones de supervisión, seguimiento y control del sistema,

en lo que a cada una de sus atribuciones competa.

3.1 Propuesta de Modificación, Adecuación o Adición de las Principales Normas que Rigen

las Contrataciones de Bienes Muebles, que Realiza la Administración Pública del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, de Manera que se Puedan Realizar Licitaciones

Electrónicas.

Una de las directrices dentro del Plan Veracruzano de Desarrollo, es el de consolidar una

administración ordenada y transparente; En dicho Plan se señalan acciones como: el

fortalecimiento de las finanzas públicas, optimizar la automatización de actividades en las

77

Dependencias y Entidades, adecuar la normatividad de la gestión administrativa en materia de

tecnologías de la información y de la comunicación, transitar hacia un Gobierno Digital,

automatizar procesos, trámites y servicios, e impulsar el uso del Sistema Electrónico de

Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), para garantizar la transparencia en la

aplicación de los recursos públicos.

En este tenor, en el presente trabajo se propone reformar, las que hemos considerado, las

principales normas jurídicas que inciden directamente en las contrataciones de bienes muebles

que realiza la Administración Pública del Estado de Veracruz, comenzando en orden jerárquico,

conforme a la ya conocida pirámide de Kelsen, con el Código de Financiero para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, para el cual proponemos la derogación de la fracción XI del

artículo 153; la adecuación del artículo 186, adicionando la fracción XXXIII Bis .

La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá realizar el empalme del Sistema Integral de

Administración Financiera del Estado de Veracruz, (SIAFEV), con el Sistema Electrónico de

Contrataciones Gubernamentales (CompraVer), a fin de que las contrataciones que se realicen en

este sistema, sean afectadas presupuestalmente desde éste, y de esta forma maximizar el uso del

CompraVer, al no tener la obligación de generar un pedido adicional por medio del SIAFEV.

En lo que respecta al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, se propone adicionar la fracción V al artículo 37, de éste

ordenamiento legal, toda vez que, se relaciona directamente con las formas y términos en que se

notifican los actos administrativos.

De las más urgentes reformas a considerar es la que tiene que ver directamente con las

contrataciones de bienes muebles que realiza el Gobierno del Estado de Veracruz, nos referimos a

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles, de

ésta, podemos decir que requiere de una reforma integral, por el momento nos enfocaremos en

aquellas modificaciones, adecuaciones o adiciones, que permitan realizar licitaciones

electrónicas a través del Sistema CompraVer.

78

En este tenor, se propone adicionar al artículo 2°, las fracciones II Bis y VII, con la

finalidad de definir conceptos como: CompraVer y Ofertas Subsecuente de Descuento (OSD)¸

modalidad que, con la puesta en marcha del sistema es posible llevar a cabo, toda vez que el

Sistema en su estructura ya cuenta con este apartado.

La inclusión de la modalidad OSD, fomentará la participación de los proveedores y/o

prestadores de servicios en los procedimientos que convoque alguno de los sujetos que establece

el artículo 1° de la Ley, ya que les dará la oportunidad de mejorar los precios ofrecidos

originalmente al Estado.

Se establecerá la obligatoriedad de publicar en el CompraVer, los programas anuales de

adquisiciones, mediante la adecuación del texto del artículo 17.

En el título cuarto, relativo a los procedimientos de contratación, se propone la

complementación del primer párrafo del artículo 27; la adición del artículo 27 bis, que contendrá

tres fracciones, concernientes a los medios a través de los cuales se podrá llevar acabo los

procedimientos de contratación. La modificación del texto del artículo 31 y su complementación,

mediante la adición de un segundo párrafo, en el que se considerará la modalidad de OSD.

Los artículos 33, 34, 35, se modifican para que sus textos incluyan al Sistema CompraVer,

en cada uno de los momentos que corresponda. El artículo 36 se modifica para establecer la

obligatoriedad de publicar la convocatoria en el CompraVer.

El artículo 44, enrique el contenido de su texto, de tal forma que las notificaciones que

realice la convocante vía correo electrónico, cuenten con la legalidad, de la que hoy en día

carecen; de igual forma, se adicionan dos párrafos, los que hacen referencias a las formas como

se dará a conocer el fallo en caso de que las licitaciones se hubiesen realizado mediante

licitaciones mixta o electrónica.

79

Y finalmente la obligatoriedad de difundir en el CompraVer, las notificaciones de fallo que

de las licitaciones simplificadas mediante la reforma del segundo párrafo del artículo 51 de la

referida Ley de Adquisiciones.

Como parte de las acciones contenidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo, en materia de

modernización administrativa, el Titular del Ejecutivo del Estado ordenó a la Secretaría de

Finanzas y Planeación poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones

Gubernamentales CompraVer, mecanismo que permitiría difundir, agilizar y dar transparencia a

los procedimientos de licitación pública celebrados por las dependencias y entidades, en materia

de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y servicios.

Que las ventajas que actualmente concede el propio Sistema, además de las que venía

ofreciendo, se traducen en la posibilidad de que los licitantes, puedan, a su elección, sin

necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, enviar sus propuestas, a

través de medios remotos de comunicación electrónica, y

Que en virtud de lo que prevé la Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración

y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz, en el sentido de que corresponde a la

Secretaría de Finanzas y Planeación establecer mediante disposiciones administrativas los

términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las

proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se propone

modificar los Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema Electrónico de

Contrataciones Gubernamentales CompraVer, para la Administración Pública del Estado de

Veracruz, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, de fecha 21 de junio de 2012.

Se propone reformar y adicionar los primeros numerales de los lineamientos, con la

finalidad de delimitar el objeto y ámbito de acción, establecer las disposiciones generales de

aplicación; así como incluir el Registro Único de Proveedores del Estado.

80

3.2 Propuesta de Reforma al Código de Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave.

Título Cuarto

Capítulo Único

Artículo 153.

Fracción XI. Se deroga

Título Tercero

Capítulo Primero

Artículo 186. Los respectivos titulares de las unidades administrativas en las dependencias

centralizadas o entidades paraestatales de su adscripción, serán responsables del ejercicio del

gasto público asignado a la dependencia o entidad de que se trate de conformidad con lo

dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Código y demás disposiciones aplicables,

para lo cual contarán con las siguientes responsabilidades en el ejercicio del gasto público:

I a XXXIII…

XXXIII Bis. Efectuar, a través del Sistema de Electrónico de Contrataciones

Gubernamentales CompraVer, las operaciones que establezca la normatividad de la materia.

3.3 Propuesta de Reforma al Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

Capítulo IV

De los Términos y Notificaciones

81

Artículo 37. Las notificaciones se efectuarán, a más tardar, el día hábil siguiente al en que

se dicte el acto administrativo o la resolución, y se harán:

I a IV…

V. Electrónicamente, a través de medios remotos de comunicación electrónica, de

que dispongan las dependencias y entidades públicas del Estado de Veracruz, y mediante los

cuales se pueda generar el documento que sirva de acuse de recibo electrónico; por medio

de los correos electrónicos que los interesados hayan manifestado o dado a conocer para

estos efectos, en alguno de los padrones, programas, sistemas o registros, que tengan el

carácter de oficial en alguna dependencia o entidad pública del Gobierno del Estado de

Veracruz.

Se tendrán por realizadas, las notificaciones electrónicas, cuando el medio remoto de

comunicación electrónica o sistema, mediante el cual se notificó, haya generado el acuse de

recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el interesado se autenticó para abrir el

documento a notificar.

Los interesados contarán con dos días naturales para abrir los documentos digitales

pendientes de notificar. En caso de que el no abra el documento digital en el plazo señalado, la

notificación electrónica se tendrá por realizada al tercer día.

3.4 Propuesta de Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y

Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Título Primero

Capítulo Único

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I a II

82

II Bis. CompraVer: el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre

adquisiciones, arrendamientos, enajenación y servicios de bienes muebles; obras públicas y

servicios relacionados con las mismas, para el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, como

único medio de captura de información pública gubernamental que las dependencias y entidades

utilizarán, a través de la dirección electrónica en Internet http://www.compraver.gob.mx.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la

Dirección General de Administración, la que establecerá los controles necesarios para garantizar

la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

III a VI…

VII. Ofertas Subsecuentes de Descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones

públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con

posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica,

realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma

inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características

originalmente contenidas en su propuesta técnica.

Título Segundo

Capítulo Único

Artículo 17. Cada institución, a más tardar en la primera quincena de marzo de cada año,

pondrá a disposición del público en general a través de CompraVer y de su página de internet, la

relación de requerimientos, derivados del programa anual de adquisiciones consolidado, de

bienes muebles y servicios de sus distintas áreas, con la estimación de cantidades o volúmenes y

los periodos aproximados de compra o contratación.

Título Cuarto

Capítulo I

83

Artículo 27. Las dependencias, organismos y entidades señaladas en el Artículo 1 de esta

Ley se sujetarán, en los procedimientos de contratación, a los montos, medios y modalidades

siguientes:

Artículo 27 Bis. Los procedimientos de contratación a que se refieren las fracciones I y II,

del artículo 26, conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presenciales, en los cuales los licitantes exclusivamente podrán presentar sus

proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de

presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria o bases de

licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

II. Electrónicas, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a

través de CompraVer, se utilizarán medios de identificación electrónica; la junta de aclaraciones,

el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través

de CompraVer y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o

electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones

y el acto de fallo.

Artículo 31. Las licitaciones públicas se harán mediante convocatoria que se difundirá

a través de CompraVer y su obtención será gratuita. Las proposiciones se presentarán atendiendo

los medios de presentación establecidos en el artículo 27 Bis.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de

descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características

técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación administrativa, legal y técnica de las

proposiciones de los licitantes, se pueda realizar en forma inmediata, al concluir la celebración

del acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que las dependencias o entidades

84

convocante justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe

competitividad suficiente, la que acreditarán con la investigación de mercado correspondiente.

Artículo 32. Los sobres con las proposiciones se entregarán en el lugar de la

celebración de la junta de presentación y apertura de proposiciones, el día y la hora que se precisa

en la convocatoria, o bien, enviarse y recibirse en el plazo establecido en las bases, a través del

servicio postal o de mensajería certificada, o mediante el CompraVer, conforme a las

disposiciones administrativas que se establezcan al respecto.

Artículo 33. Cuando las proposiciones sean presentadas mediante el CompraVer, las

mismas serán generadas de tal forma que resguarden la confidencialidad de la información, para

que ésta sea inviolable.

Artículo 34. Los licitantes o sus apoderados firmarán de manera autógrafa cada documento

que integre sus proposiciones, así como los sobres que las contienen; cuando se envíen a través

de CompraVer, se emplearán las tecnologías necesarias para acreditar la autenticidad de la

proposición del oferente, así como para resguardar la confidencialidad de la oferta.

Artículo 35. Los procedimientos de licitación pública se sujetarán a los siguientes periodos:

I. Venta de bases: durante cinco días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria

en CompraVer;

II. Junta de aclaraciones: a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de publicación de

la convocatoria en CompraVer

III. Presentación y apertura de proposiciones:

a). Internacionales, a los veinte días hábiles posteriores a la fecha de publicación de

la convocatoria en CompraVer; o

b). Nacionales, a los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la

convocatoria en CompraVer;

IV. Emisión del dictamen técnico económico: en un término de hasta veinte días hábiles

85

posteriores a la fecha de presentación y apertura de proposiciones, mismo que podrá

prorrogarse por una sola vez hasta por quince días hábiles, y difundirse a través de

CompraVer; y

V. Notificación del fallo: en un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de la emisión

del dictamen técnico económico, mismo que deberá difundirse a través de CompraVer.

Capítulo III

Artículo 36.- Las unidades administrativas publicarán la convocatoria en la Gaceta Oficial

del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación estatal, en el CompraVer; así como en los

medios electrónicos que tengan establecidos las instituciones. Los Ayuntamientos realizarán la

publicación a la que este artículo se refiere en su Tabla de Avisos y en un periódico de

circulación local o regional. Su obtención será gratuita.

Capítulo IV

Artículo 44. La institución notificará el fallo a los licitantes, por escrito y con acuse de

recibo, a través de correo certificado, electrónico o a través de CompraVer, en los términos que

para las notificaciones electrónicas establece el Código de Procedimientos Administrativos del

Estado de Veracruz.

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo en junta pública a la

que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles

copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá

a través de CompraVer el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la

junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se

encuentra a su disposición en CompraVer.

En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus

proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se

86

dará a conocer a través de CompraVer el mismo día en que se celebre la junta pública. A los

licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se

encuentra a su disposición en CompraVer

CAPÍTULO V

Artículo 51…

…El fallo de la licitación se notificará a los participantes por escrito y se difundirá a través

de CompraVer.”

3.5 Propuesta de Reforma a los Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema

Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer, para la Administración

Pública del Estado de Veracruz.

Se propone reformar y adicionar los primeros numerales de los lineamientos, con la finalidad de

delimitar el objeto y ámbito de acción, establecer las disposiciones generales de aplicación, para

quedar de la siguiente forma:

Lineamientos para la Implantación y Operación del Sistema Electrónico de Contrataciones

Gubernamentales CompraVer, para la Administración Pública del Estado de Veracruz.

Del Objeto y Ámbito De Aplicación

Primero. Las presentes reglas tienen por objeto establecer la forma y términos en que

operará el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, sobre los procedimientos

de contratación y de enajenación de bienes muebles que lleven a cabo las dependencias y

entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz-

Llave; integrando entre otra información, sus programas anuales; el registro único de proveedores,

el registro de proveedores y contratistas sancionados; las convocatorias, bases y sus

modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de

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aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones; dictamen técnico económico y

notificaciones de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las

adjudicaciones directas; las resoluciones de los recursos interpuestos y las notificaciones y avisos

correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se

desarrollarán procedimientos de contratación de conformidad con lo previsto en dichos

ordenamientos legales.

Disposiciones Generales

Segundo. El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental estará a cargo de

la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Subsecretaría de Finanzas y Administración,

a quien además corresponderá la interpretación para efectos administrativos de las presentes

disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.

Tercero. La Contraloría General del Estado a través de la Dirección General de Control y

Evaluación, dará seguimiento al funcionamiento del Sistema Electrónico de Información Pública

Gubernamental, sobre los procedimientos de contratación gubernamental y de enajenación de

bienes muebles que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal.

Cuarto. Este instrumento no exime a las dependencias y entidades de la Administración

Pública de la obligación de publicar en la Gaceta Oficial del Estado, periódicos nacionales y

locales, según sea el caso, así como en los medios electrónicos que tengan establecidos las

instituciones, las convocatorias y la información derivada de los procedimientos de licitación y

enajenación que se realicen; ni del uso del Sistema Integral de Administración Financiera del

Estado de Veracruz (SIAFEV).

Definiciones:

Quinto. Para los efectos de las presentes reglas de operación se entenderá por:

I a XIII

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XIV. RUPC: el módulo de CompraVer en el que se contienen el Registro Único de

Proveedores y el Registro Único de Contratistas;

XV. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para

efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas,

enlaces dedicados, microondas y similares;

XVI. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Secretaría que

permite a los licitantes así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por

medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un

mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las

convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los

sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para

el inicio de los actos de presentación y apertura;

XVII. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con

un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de

éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, y

XVIII. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual

la Secretaría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una

dependencia, entidad, entidad federativa o de un licitante.

3.6 Propuesta para Establecer las Disposiciones para el Uso de Medios Remotos de

Comunicación Electrónica, en el envío de Propuestas dentro de las Licitaciones Públicas

que Celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública.

PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso

de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los

procedimientos de licitación pública que celebren las dependencias y entidades de la

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Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la

misma vía.

SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

1. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación;

2. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes

Muebles del Estado de Veracruz

3. Dependencias: las señaladas en el artículo 1 de la Ley;

4. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o

Licitación Simplificada por invitación a cuando menos tres personas;

5. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para

efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas,

enlaces dedicados, microondas y similares;

6. compraVer: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado

por la Secretaría, con dirección electrónica en Internet: http://www.compraver.gob.mx;

7. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Secretaría que permite

a los licitantes así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por

medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación

pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas

que reciban las convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el

cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora

establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de presentación y apertura;

8. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un

documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el

consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, y

9. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la

Secretaría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una

dependencia, entidad, o de un licitante.

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TERCERA.- La Secretaría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las

dependencias y entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica

para recibir propuestas a través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa

informático y del manual del usuario correspondiente.

CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas,

a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la

Secretaría, con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación

electrónica, para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la siguiente:

1. Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del

Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún

apoderado, adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de

dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del

Registro Federal de Contribuyentes del apoderado.

2. Personas morales: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su

existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado;

identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro

Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral.

Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación

equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada

por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda.

Recibida la documentación de referencia, la Secretaría dentro de un plazo máximo de 72

horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas.

De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a COMPRAVER, documento

mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en este

Acuerdo, y en el mismo acto la Secretaría le hará entrega del programa informático con su

manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación

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electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las

licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.

QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia

de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar

por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias

y bases así lo establezcan en forma expresa.

Para renovar el uso del certificado, bastará que los interesados entreguen a la Secretaría un

escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación

exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al

acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de

su representante.

SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de

medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:

1. Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de

comunicación electrónica envíen a través de CompraVer, y que a su vez, se distinga por

el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría. En dicha

información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la

documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que

les requieran las dependencias y entidades convocantes.

2. Notificarán oportunamente a la Secretaría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier

modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al

que le haya sido entregado un certificado digital.

3. Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada,

quedará bajo su exclusiva responsabilidad.

4. Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás

documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los

sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no

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puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus

programas o equipo de cómputo.

5. Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con

motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su

disposición a través de CompraVer

6. Consentirán que será motivo de que la Secretaría invalide su certificado digital, cuando

haga mal uso de la red privada de comunicaciones de CompraVer.

7. Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno,

en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de CompraVer, y

aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales estatales competentes.

SÉPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación

electrónica, se sujetará a lo siguiente:

1. Será requisito indispensable que los licitantes acrediten haber obtenido las bases de

licitación por medio CompraVer; así como hacer del conocimiento de la convocante su

participación a través de los medios remotos de comunicación electrónica a más tardar

48 horas previas al acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y

económicas.

2. Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la

documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora

establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones.

La Secretaría a través de CompraVer emitirá a los licitantes un acuse de recibo

electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la

documentación distinta a éstas.

3. Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus

proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de

licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha

identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los

documentos durante el acto de apertura de las propuestas.

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OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de

conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:

1. Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan

las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los

correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación

electrónica.

En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por

causas ajenas a la voluntad de la Secretaría o de la convocante, no sea posible abrir los

sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación

electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que

dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta.

La Secretaría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción,

no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la

convocante.

2. Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya

determinado la convocante en las bases de la licitación.

3. Hacer constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de

proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y

forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren.

4. Enviar a la Secretaría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de

realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de

presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en

que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a

disposición de los interesados a través de CompraVer.

5. Enviar a la Secretaría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el

mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que

se trate.

Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Secretaría cuando ésta ejerza atribuciones de

verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a

excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas

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convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad

dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.

DECIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada

con la información enviada a través de CompraVer, la autoridad competente podrá solicitar a la

Secretaría exhiba los archivos electrónicos que obran en CompraVer, así como la impresión de

éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a

las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.

Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y

sistemática los archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes,

cuando menos durante un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.

DECIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que

incumplan con las disposiciones establecidas por este Acuerdo, serán sancionados, en su caso,

conforme a lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Veracruz.

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CONCLUSIONES

Como titular del principio de la función administrativa, la Administración Pública, debe

tener como objetivo principal la realización de los intereses de la colectividad.

En razón de lo anterior, las necesidades públicas nacidas de las mismas exigencias de

la vida cotidiana, se satisfacen directamente a través de esta función administrativa que es

permanente e indispensable en la vida del Estado.

Es a través de la Administración Pública, que el Estado desarrolla sus funciones y

sirve de contacto con los particulares, mediante actos en que impone su poder, en ocasiones,

hasta en contra de las voluntades de los mismos, o en los casos en los que actúa en acuerdo

con los propios ciudadanos, cuando las circunstancias propician la cooperación por parte de

los administrados.

De ésta acción resultante del acuerdo, convenio o cooperación del administrado para

con el Estado, es en el orden jurídico de las relaciones contractuales que se establecen entre

la administración y los particulares, que emerge el procedimiento de la licitación.

Como ya lo hemos mencionado, la acción del Estado tiende a la satisfacción de las

necesidades colectivas, y esto es, sobre todo y directamente, el campo de actuación de la

Administración Pública, por esta razón, la acción debe presentarse conforme a los

principios constitucionales de eficiencia y equidad. La Administración Pública en su

función administrativa debe procurar realmente un objetivo imparcial y justo, como

consecuencia de los valores impuestos por la máxima norma jurídica de nuestro país, la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es así, como el orden jurídico regula la licitación pública y su procedimiento, medios

adecuados y necesarios tendientes a la obtención de tales objetivos, siempre y cuando, el

Estado quiera servirse de la actividad, que de forma voluntaria los particulares quieran

prestarle.

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De esta forma, cuando el Estado necesita contratar con los particulares, sean estas

personas físicas o colectivas, en la ejecución de las funciones que le conciernen, debe en

principio preceder sus acuerdos mediante procedimientos de la licitación.

La licitación pública surge como una exigencia de la sociedad, sobre la buena

Administración Pública, como una condicionante de integridad, honradez y transparencia,

que da la oportunidad a los particulares, que posean las mejores ventajas en la oferta de la

realización de los contratos que son de interés para el Estado.

Los medios convencionales de contratación, hoy en día se ven obsoletos ante la gran

diversidad de tecnologías que pueden ser aplicables dentro del gobierno, sin embargo, el

retraso tecnológico que muestran las administraciones públicas, no permiten el avance y la

inclusión de nuevas formas de contratación, es por ello que las licitaciones electrónicas,

siguen estando lejos de llevarse a cabo en muchos, pero cada vez menos de las entidades

Federativas de nuestro país. Veracruz, se une aquellas administraciones que tienen la firme

convicción de que modernizar la Administración Pública, redundará en el bienestar de los

veracruzanos.

En cumplimiento de esta finalidad, es que el gobierno del Estado realiza la

contratación e implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales

CompraVer, para la Administración Pública Estatal, destinado a que ésta, transite hacia la

automatización de los procedimientos de contrataciones gubernamentales, difundir los actos

que lleva acabo en el ejercicio del gasto público, para promover la cultura de transparencia

y rendición de cuentas, y fomentar una libre y mayor participación de los proveedores y

contratistas.

Es primordial que dicho Sistema, se convierta en una herramienta que permita a la

Administración Pública Estatal, modernizar y globalizar la realización de los

procedimientos de contrataciones establecidos en la ley de Adquisiciones, Arrendamientos,

Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz.

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El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales CompraVer, debe ir más

allá de la gestión y administración para contratar bienes y servicios: se tiene que aspirar a

convertirlo en una herramienta que contribuya a generar una política general de

contratación pública que genere información para la adecuada contratación de bienes y

servicios. A través de una gestión eficiente, eficaz, transparente y honesta de los recursos

económicos destinados a este rubro a fin de disminuir la percepción negativa que tienen los

ciudadanos sobre la imagen poco transparente de su manejo.

Una contribución a que estos objetivos sean realizables, desde nuestra percepción, es

que se lleven a cabo las reformas, adecuaciones, inserciones o actualización de la norma

jurídica que actualmente es aplicable a la materia de adquisiciones de Adquisiciones,

Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles en el Estado de

Veracruz.

Sin embargo, todas estas reformas de manera aislada no lograran por si solas el pleno

funcionamiento de un sistema, cual quiera que este sea, resultados obtenidos por la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) muestran que la

colaboración al interior de las dependencias y con otras dependencias todavía es muy

limitada. En principio puede ser resultado de la cultura burocrática que ha imperado en

nuestro país durante muchos años, pero también es pertinente considerar que los cambios

organizacionales que implica la estrategia del gobierno electrónico van desde relacionarse

con nuevas tecnologías (por ejemplo uso de computadoras e Internet) hasta el hecho de que

un servidor público también se convierte en cliente de otras entidades gubernamentales para

hacer su trabajo.

Es momento de aprovechar las tecnologías de la información para comunicar a los

funcionarios públicos entre sí y con la ciudadanía, de hacer más efectiva la provisión de

servicios y bienes públicos; para facilitar el acceso a la información pública, promover la

transparencia, manejar grandes cantidades de información, crear expedientes electrónicos,

promover la participación ciudadana y crear diversas aplicaciones que permitirán elevar la

eficiencia del gobierno.

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