Iniciativa, Sen. Rabindranath Salazar Solorio para reformar la LEGIPE

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RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE · INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Sen. Pablo Escudero Morales Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República Presente. El suscrito Senador Rabindranath Sal azar Solorio, perteneciente a la LXIII Legislatura del H. Senado de la República , ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como por los artículos 8 numeral1, fracción 1, 164 numeral1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En democracias tan complejas como la nuestra, la presencia de fenómenos que lesionan el tejido social afectan la estabilidad del sistema político, lo que provoca desconfianza institucional y pérdida de credibilidad en la clase gobernante. Página 1 de 11

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RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO

SENADOR

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE · INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Sen. Pablo Escudero Morales Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente.

El suscrito Senador Rabindranath Sal azar Solorio, perteneciente a la LXIII Legislatura

del H. Senado de la República, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71

fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por

los artículos 8 numeral1, fracción 1, 164 numeral1 y 169 del Reglamento del Senado

de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En democracias tan complejas como la nuestra, la presencia de fenómenos que

lesionan el tejido social afectan la estabilidad del sistema político, lo que provoca

desconfianza institucional y pérdida de credibilidad en la clase gobernante.

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La confianza, junto con la credibilidad son dos de los elementos indispensables de la

democracia en nuestro país pues nos sirven para evaluar diversos aspectos de las

instituciones, entre ellos la eficacia y su funcionalidad en torno a las propias

expectativas que de ellas se han generado los ciudadanos y en los casos de los cargos

de elección popular, medir con objetivigad la forma en que la oferta de campaña se ha

venido cumpliendo.

De esta manera, existe una valiosa simbiosis que da vida y razón a la democracia y se

conforma por elementos como la credibilidad, la confianza y el constante esfuerzo por

erradicar de las prácticas públicas la corrupción, la ineficiencia y aquellas que en

general sean contrarias a la legalidad.

Por otro lado, los elementos negativos que erosionan gravemente la credibilidad

institucional y lastiman, en ocasiones de forma definitiva, la credibilidad de los asuntos

públicos, son aquellos que podemos englobar en el corrosivo fenómeno de la corrupción

y de los que podemos mencionar: el ejercicio indebido de atribuciones, el

"influyentismo", la dádiva y el compadrazgo solo por citar algunos.

Aunque las instituciones públicas son las que padecen en mayor medida el desprestigio

y la ausencia de credibilidad ciudadana, son los partidos políticos los que a lo largo de

las últimas décadas han padecido con mayor fuerza la reacción y el rechazo social;

actualmente los partidos políticos ocupan el lugar número 131 de un ranking de 20 que

mide el grado de desconfianza institucional , del total de encuestados, el 70% de los

mexicanos tiene poca o ninguna confianza en los partidos políticos, sólo el 4% de la

1 Encuesta Institucional de Credibilidad y Confianza. Latinobarómetro. 2014

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población mexicana confía en los partidos políticos, el 52% de los ciudadanos esta poco

o nada satisfecho con la actual democracia en México, el 49% opina que en el país

estamos más cerca de un gobierno que se impone que de uno que consulta a la

ciudadanía, el 77% considera que el gobierno debe resolver los problemas de la

sociedad, el 61% piensa que los partidos son necesarios para el buen funcionamiento

del gobierno. Únicamente una tercera parte de los mexicanos; el 34% dijo interesarse

mucho o algo en la política , la mayoría de los ciudadanos , que es el 66% no confían en

que las elecciones sean limpias . Los datos anteriores nos permiten ver el panorama tan

preocupante en el que se encuentran los partidos políticos.

Aunque la crisis de credibilidad de los partidos es prácticamente un fenómeno mundial,

en Latinoamérica y específicamente en nuestro país se encuentra mucho más marcada;

este descrédito es multifactorial y tiene como consecuencia la crisis de la democracia

representativa, pues los ciudadanos no se sienten representados al percibir que los

partidos políticos solamente persiguen sus intereses particulares y están dispuestos a

hacer lo que sea por obtener un voto fácil emitido por un elector que no cuestione sus

decisiones.

La desconfianza hacia los partidos tiene que ver entonces, con certezas y creencias;

por un lado, la falta de una agenda que englobe los grandes temas nacionales refuerza

la evidencia de que los partidos tradicionales poco hacen por encabezar las causas

sociales más importantes y por el otro, existe la creencia de que solamente buscan el

voto que les garantice, si no el acceso al poder, si por lo menos el allegarse de las

prerrogativas que les permita mantener una alta burocracia partidista .

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Es por ello que en la percepción ciudadana, ganar elecciones y con ello recursos y

poder, se ha vuelto el único objetivo de los partidos políticos tradicionales, aspecto que

se agudiza cuando desde los espacios de representación pública se conforman

coaliciones antinaturales, conglomerados numéricos artificiales y ajenos a sus

postulados doctrinarios solo para lograr el número que permita la aprobación de

reformas ajenas a los intereses colectivos como fue el caso de las denominadas

"reformas estructurales" de la actual administración , en donde los propios partidos que

participaron en su aprobación jugaron la apuesta arriesgada de que su identidad

ideológica quedara diluida al ser comparsas .

A pesar de que la legislación establece que los partidos son entidades de interés

público, intermedios entre la sociedad y el Estado, éstos han venido colocando durante

cada elección en un segundo término, las reivindicaciones sociales, las demandas, las

propuestas legislativas y de gobierno e incluso sus luchas históricas y en la búsqueda

del sufragio se arraigó la práctica de la promesa indiscriminada y de ofertar de manera

irresponsable lo que fuese, en aras de no perder la elección.

Pero ¿de qué manera se manifiesta la corrupción durante una elección?

La manera en que estas prácticas se manifiestan, responden a circunstancias de modo,

tiempo y lugar, las campañas electorales son el espacio idóneo para la comisión de

conductas que a lo largo de la historia se han vuelto lenguaje común entre algunos

electores y candidatos que se prestan a prácticas de "pedir y ofrecer".

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Así, se volvió común que a lo largo de una campaña ya sea en un recorrido, en un mitin,

reunión vecinal o con alguna comunidad, las exigencias sociales sean de la más diversa

índole y las respuestas de quienes aspiran a un cargo, en aras de la obtención del voto,

sean en todos casos, favorables, sin que medie la posibilidad de una razonable

explicación acerca de las facultades del cargo por el que se compite.

De esta manera, tenemos candidatos y candidatas a cargos legislativos y ejecutivos lo

mismo ofertando la aprobación de leyes que otorgando empleos, cargos públicos, becas

escolares, programas sociales, atención en salud, adopción animal, podas, alumbrado,

balizado de banquetas y hasta fiestas patronales en pos de la obtención de voto a pesar

de que sus facultades de ninguna manera consisten en esos temas.

Ello erosiona gravemente la credibilidad institucional y la construcción de una verdadera

cultura cívica ya que, por un lado, la ciudadanía no tiene la posibilidad de distinguir y

ubicar el tipo de autoridad o representante y sus facultades y por el otro, se genera una

dispersión de funciones donde la exigencia es para todos y ninguno es el responsable

de su cumplimiento.

De esta manera, las campañas electorales se desarrollan bajo climas de incredulidad

social, incertidumbre y en el menor ·de los casos, el comportamiento del electorado es

de insatisfacción traducido en cada vez más altos niveles de abstencionismo; al final y

por esta razón, el elector termina considerando que "todos los políticos son iguales"

pues prometen lo que sea y no cumplen.

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Por ello es fundamental que en el diseño del andamiaje jurídico-electoral y

específicamente en la construcción de las conductas punibles, se tipifique una figura

específica que sancione a quien realice promesas de campaña que no se encuentran

dentro de las facultades del cargo al que se aspira, ya que esta práctica lesiona

gravemente la credibilidad en general de los candidatos .

El promovente de la presente iniciativa considera que debe sancionarse de manera

ejemplar .el hecho de que un candidato oferte, prometa, promueva o se comprometa a

la realización de una acción específica cuya naturaleza de realización no dependa o no

se encuentre dentro de las facultades del cargo que aspira obtener.

Ello porque cualquier candidato que incurra en esta práctica, actúa con dolo, se

aprovecha del desconocimiento de quien lo solicita para obtener un lucro o beneficio

electoral, encuadrando su conducta en la definición de fraude.

El fraude se define como la acción de engañar a una persona o aprovecharse del

desconocimiento del hecho o del error para la obtención de un beneficio o la entrega de

un bien.

El fraude político deberá entenderse como aquella situación que se presenta cuando

el candidato es sabedor de que el cargo al que aspira no tiene como facultad la

posibilidad de realizar una acción que un elector le solicita por lo que la conducta se

actualiza en cuanto dicho candidato se compromete a realizar, perjudicando al elector

y obteniendo un lucro o renta electoral de manera ilícita y realizándolo de manera dolosa

y consciente.

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El fraude político se sancionará con la pérdida del registro del candidato al perder su

calidad y solvencia moral y al ser el sujeto activo en la comisión de este delito electoral

por lo que además de la sanción propuesta en el Artículo 456 se contempla el dar vista

al Ministerio Público de la Federación estableciendo el delito de manera expresa en el

Artículo 406 del Código Penal Federal.

Por ello, se tipifica la conducta en el Código Penal Federal a efecto de que cualquier

ciudadana o ciudadano que tenga conocimiento del hecho delictivo pueda denunciarlo

directamente ante las autoridades correspondientes sin que sea necesaria la

intervención o participación de la autoridad electoral.

De esta manera, abonamos en la construcción de una verdadera ciudadanía, más

informada y preparada para exigirle a sus autoridades en la medida en que sus

facultades lo permitan, con ello, se busca erradicar la práctica electorera de verdaderos

charlatanes del voto que a lo largo de la historia política han sido cómplices del deterioro

de la imagen de los partidos políticos.

Asimismo, se fortalece el esquema de competencia electoral anteponiendo la propuesta

y el pensamiento ideológico que enarbolan los partidos políticos por encima de las

corrosivas conductas que durante años se han arraigado y que por ello han generado

inconformidad, decepción y una cada vez más baja participación de las y los ciudadanos

en las elecciones.

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SENADOR

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta H. Soberanía la presente

Iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se REFORMA el numeral 4. del Artículo 242 y se ADICIONAN un numeral

6 al Artículo 209 recorriéndose los subsecuentes; un inciso m) al numeral1. del Artículo

443 y se recorren los subsecuentes y una fracción IV al inciso e) numeral1. del Artículo

456, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para

quedar como sigue:

CAPÍTULO 11

De la Propaganda Electoral

Artículo 209.

1. a 5 ....

6. La propaganda electoral deberá contener únicamente propuestas acordes al

cargo de elección popular al que se aspira; esta estrictamente prohibido y se

considerará fraude político cuando los candidatos oferten o anuncien de manera

directa o a través de ésta, acciones y políticas que no correspondan a las

facultades de su cargo.

7 ....

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Artículo 242.

1. a 3 . ...

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CAPÍTULO IV

De las Campañas Electorales

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere

el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el

electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus

documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección

en cuestión hubieren registrado, difundiendo únicamente oferta política acorde con

el cargo al que se aspira.

5 . ...

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos

de elección popular a la presente Ley:

a) a e) ...

f) Se considera fraude político a la difusión por parte de los candidatos, de

propuestas que no son acordes al cargo de elección popular al que aspira

y cuya naturaleza no corresponda a las facultades del mismo.

g) ...

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Artículo 456.

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SENADOR

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas

conforme a lo siguiente:

a) a b) ...

e) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección

popular:

l. a 111. ...

IV. Con la pérdida del registro como candidato en caso de actualizarse la

conducta establecida en el numeral 6 del Artículo 209 de la presente ley,

con independencia de que se le de vista de ello al Ministerio Público de

la Federación por parte de la autoridad electoral o cualquier ciudadano.

d) a i) ...

SEGUNDO. Se ADICIONA una fracción VIII al Artículo 406 del Capítulo Único del Título

Vigésimocuarto denominado "Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de

Ciudadanos, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis

años, al funcionario partidista o al candidato que:

1 a VIl ....

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SENADOR

VIII. Oferte, anuncie de manera directa o difunda propuestas que no son

acordes al cargo de elección popular al que aspira y cuya naturaleza no

corresponda a las facultades del mismo.

Transitorios

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al· día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Suscrito en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los

días del mes de marzo de 2017.

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SE~R

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