Proyecto Ley Audiovisual Presentada A La Asamblea Legislativa 29 06 09

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS EXPEDIENTE N. º ____________________

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

EXPEDIENTE N. º ____________________

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PROYECTO DE LEY

FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Expediente N.° ___________

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cine hollywoodense está presente en el 99.9% de las pantallas

nacionales, y debido a esa excesiva presencia se puede afirmar que este ha

modelado en un alto grado las conductas del ser costarricense; en otras palabras,

este constituye un espejo foráneo en el que el tico intenta ver su reflejo, pero este

es extraño a su identidad.

La escasa cinematografía costarricense impide mirar el mundo con visión

autóctona, y también hace que se pierda la memoria histórica y la identidad

nacional.

La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de

Iberoamérica (Caaci) señala respecto del arte audiovisual: “El cine es una de las

expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos

latinoamericanos y que desempeña un papel relevante en la información,

educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, tanto a nivel interno

como externo”. En pocas palabras, parafraseando la afirmación anterior, un país

sin cine es un país invisible.

A pesar de la exigua producción cinematográfica local, con el proceso de

globalización, desde el año 2001, ha habido una mayor necesidad de que el

costarricense busque verse reflejado en las pantallas. De esta manera, entre el 2

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año 2001 y 2009, se han rodado 14 largometrajes costarricenses, lo cual

representa casi el doble de los realizados durante todo el siglo XX.

Por ejemplo, solo durante el año pasado (2008) se exhibieron dos títulos

nacionales, muy distintos entre sí, con presupuestos y estéticas diametralmente

opuestos; por un lado, El Camino, de Isthar Yasin, filme ganador de más de diez

premios internacionales y presentado en los festivales más importantes del

mundo, tales como Cannes y Berlín; y por otro lado, El Cielo Rojo, de Miguel

Gómez, un joven que logró entusiasmar a la juventud con su propuesta.

Por sus características particulares, el arte audiovisual posee una doble

valoración: como expresión artística y cultural, y como industria que ofrece trabajo

a múltiples actores de nuestra sociedad.

Este tipo de arte, en tanto expresión de la cultura, no solo es la ventana que

nos hace visibles ante el mundo, sino también es la memoria de la identidad de

este pueblo, sus costumbres, sus rituales y sus historias humanas.

En cuanto a su valor como industria, se puede mencionar que este también

hace su aporte de manera considerable al desarrollo económico de las naciones.

Según la Unesco, en 2002 el peso económico mundial de las industrias culturales,

de la cual forma parte el arte audiovisual, era de 1,3 billones de dólares, lo cual lo

categoriza como un sector en rápida expansión. Muestra de ello es que entre 1994

y 2002 el comercio internacional de bienes culturales pasó de 38.000 millones de

dólares a 60.000 millones de dólares1.

1 http://www.unesco.org/culture/industries/html_sp/index_sp.shtml3

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Además, el mercado global anual de la industria de contenido digital es de

434 billones de dólares y tiene una tasa de crecimiento del 29% anual. Este

mercado incluye:

Industria del cine, con 108 billones de dólares registrados en 2008.

Contenido para la televisión, con 168 billones de dólares registrados

en 2005.

Juegos de video, con 20 billones de dólares anuales.

Animación, con 50 billones de dólares anuales.

Asimismo, el valor de mercado de las runaway productions (audiovisuales

que se filman en otros países) es de 3.800 millones de dólares, y esta actividad

tiene un efecto multiplicador en la economía de 3,3 (esto quiere decir que cada

dólar que entre se convertirá en 3,3 dólares al llegar a la sociedad por medio del

encadenamiento productivo).

El siglo XXI se proyecta como la era de la cultura audiovisual, ya que esta

no solo se limita al cine y la televisión, sino que también se extiende a otros

contextos gracias a nuevas tecnologías, tales como Internet, teléfonos celulares,

cámaras digitales y ipods. Además, todo parece indicar que esta tendencia seguirá

creciendo.

Los jóvenes consumen permanentemente imágenes en movimiento, no solo

como forma de entretenimiento, sino también como herramienta educativa, de

concientización social y de comunicación con sus pares.

En el caso de Costa Rica, desde el nuevo milenio, como se citó, la industria

audiovisual vive un auge sin precedentes que se evidencia en distintas acciones 4

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concretas. Entre estas iniciativas de apoyo se puede mencionar la creación de

Cinergia (Fondo de fomento al audiovisual de Centroamérica y el Caribe) que ha

apoyado al cine nacional con más de 250 mil dólares en efectivo; también se

cuenta la presentación y la continuidad de dos muestras de cine: la Muestra de

Cine y Video Costarricense, del Ministerio de Cultura, con 16 ediciones hasta el

presente, y el Festival Centroamericano de Video Joven La 240, con cuatro

temporadas.

Además de lo anterior, destaca la creación de la Escuela de Animación

Digital y de la Escuela de Cine y Televisión de la Universidad Véritas, primeras en

su categoría en la región. También, otras universidades ―incluida la Universidad

de Costa Rica― han visto la necesidad de crear programas sobre el arte

audiovisual, como la recién creada Maestría en Cinematografía. De igual manera,

los realizadores y los productores se asociaron para formar Cinealianza, que

reúne a un centenar de trabajadores del sector audiovisual.

En el 2005 Costa Rica ingresó a la Caaci, lo que le permite acceder al

Acuerdo Iberoamericano de Coproducción, único instrumento legal por medio del

cual se pueden formalizar contratos de coproducción en la región.

En el 2008, el Estado decretó de interés nacional el sector audiovisual, y se

gestionó el ingreso del país al mayor programa iberoamericano de fomento al

audiovisual: IBERMEDIA. Esta acción permitió que en las dos pasadas

convocatorias de dicho fondo se obtuvieran 380 mil dólares como estímulo a la

producción de nuestro cine.

Invertir en la industria audiovisual nacional permitirá una importante

movilización de divisas, lo cual constituye una inyección de capital en los lugares 5

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donde se filme, así como una generación de múltiples empleos en áreas técnicas

y profesionales.

Por otra parte, estimular la producción audiovisual para el país es incentivar

a la pequeña y la mediana empresa, ya que la creación de cualquier obra

audiovisual involucra la participación de una gran cantidad de proveedores de

servicios en diferentes áreas del país, como hotelería, alimentación, comunicación,

seguridad, servicios legales, transporte, contratación de actores, vestuaristas y

demás áreas involucradas.

Debido a la dualidad en el valor de la industria audiovisual, tanto en el

aspecto económico como en el cultural, los Estados desempeñan un rol primordial

en el apoyo a esta. En la actualidad, sin tomar en cuenta las cinematografías

hollywoodenses, en al menos 80 de los 102 países productores de cine, el Estado

es el principal propulsor de la industria audiovisual, ya que se ha descubierto que

es el instrumento por excelencia para mantener la identidad, además de que

constituye una industria muy rentable.

Además, estos países han formulado una legislación pertinente y han

establecido, mediante órganos reguladores, mecanismos de financiación del arte

audiovisual, sin los cuales no podría desarrollarse ninguna industria

cinematográfica. Este proceso mundial de creación de leyes de cine ha obtenido

resultados concretos en los últimos años, no solo en la cantidad de películas

producidas, sino también en la calidad de estas.

En Costa Rica, es urgente obtener este apoyo estatal, lo que además

permitirá aprovechar al máximo las condiciones favorables del país y los impulsos

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que desde el sector cultural y económico se han gestado en favor de la

consolidación de dicha industria.

El presente proyecto propone crear espacios para la producción, la

comercialización, la distribución, la exhibición y la conservación de obras

audiovisuales nacionales, mediante el incentivo a la inversión en cine.

Para alcanzar este objetivo, esta iniciativa de ley postula la creación del

Fondo de Fomento Audiovisual, cuyo fin es crear y mantener una fuente de

recursos para el impulso del arte audiovisual. De igual modo, se pretende

estimular la inversión privada, mediante la creación de mecanismos que aumenten

su atractivo.

Además, este proyecto propone renovar la estructura orgánica del actual

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para convertirlo en un

órgano estatal de avanzada, que se ajuste a las necesidades internas de la

industria audiovisual nacional, así como a las políticas integradas en la comunidad

internacional.

La aprobación de este proyecto de ley permitirá sentar las bases de una

industria audiovisual propia, además de apoyar la inversión nacional en una

industria cultural que hará visible la cinematografía tica ante el mundo.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la

Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo al fomento de la industria

audiovisual.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA7

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DECRETA:

FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer instrumentos y mecanismos de acción pública

y privada que contribuyan, en forma integral, a desarrollar y consolidar la industria

audiovisual en el país.

ARTÍCULO 2.- Creación del Centro de Fomento Audiovisual

Créase el Centro de Fomento Audiovisual (CFA) como órgano de máxima

desconcentración del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Ostentará

personalidad jurídica instrumental propia para el cumplimiento de sus funciones,

así como para la formalización de las contrataciones necesarias dentro de su giro

y especialidad. Contará con independencia en el ejercicio de sus funciones como

órgano técnico y culturalmente especializado del Estado, en el fomento y

desarrollo de la industria audiovisual en el país.

4El Centro de Fomento Audiovisual será auditado por la Auditoria Interna del

Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 3.- Objetivos y Funciones

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Los objetivos y las funciones del Centro de Fomento Audiovisual serán los

siguientes:

a) Propiciar el crecimiento cuantitativo y cualitativo, así como el desarrollo

industrial y artístico de la creación, la realización, la producción, la

divulgación, la apreciación y la conservación del cine nacional y, en general,

del género audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural

costarricense en su proyección nacional e internacional.

b) Fomentar el desarrollo en el país de los procesos industriales, técnicos,

creativos, académicos, de servicios y autorales del sector audiovisual.

c) Coadyuvar en la promoción del territorio nacional como un lugar estratégico

de actividades propias de la industria audiovisual, y estimular la inversión

nacional y extranjera en la multiplicidad de bienes y servicios asociados a

esta industria.

d) Propiciar la cooperación, la coproducción y la asociación de los sectores y

los servicios cinematográficos nacionales con el contexto internacional.

e) Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo de medios de formación

para el trabajo audiovisual, así como la alfabetización audiovisual de los

costarricenses.

f) Representar a Costa Rica en los foros y eventos internacionales sobres

temas audiovisuales.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio

El patrimonio del Centro de Fomento Audiovisual estará constituido por los 9

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siguientes ingresos:

a) Aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios

y extraordinarios de la República u otros mecanismos.

b) Donaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) El producto que se perciba por concepto de ventas o arrendamiento de sus

películas o servicios.

d) Otros recursos que pueda captar para cumplir con sus fines.

Se autoriza a los órganos del Estado para realizar donaciones al Centro de

Fomento Audiovisual.

ARTÍCULO 5.- Creación del Consejo de la Política Audiovisual

Créase el Consejo de la Política Audiovisual (CPA), como el órgano de mayor

jerarquía del Centro de Fomento Audiovisual. Este Consejo estará integrado por

los siguientes miembros:

a) El ministro o viceministro de Cultura, o su representante nombrado al efecto,

quien fungirá como presidente del Consejo.

b) El director ejecutivo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

(Procomer), o su representante nombrado al efecto.

c) Un representante con amplia trayectoria en el sector audiovisual costarricense,

designado por el ministro de Cultura y Juventud.

d) Un representante con amplia trayectoria en el ámbito de la producción y la

realización audiovisual costarricense, designado por Cinealianza.

e) Un representante del sector educativo audiovisual designado por el MCJ.

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f) Un representante de los distribuidores o exhibidores.

g) Un representante de las televisoras nacionales.

Los miembros a los que se refieren los incisos f) y g) serán designados por cada

sector por un período de Gobierno, y podrán ser reelegidos por un periodo

adicional consecutivo. A falta de este nombramiento, en un plazo de un mes desde

la entrada en vigor de esta Ley, o desde el cambio de Gobierno, el ministro de

Cultura y Juventud podrá hacer los nombramientos a partir de una terna que les

será propuesta por los sectores involucrados, de conformidad con lo dispuesto en

el Reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 6.- Sesiones y quórum

El Consejo de la Política Audiovisual sesionará una vez por mes de forma

ordinaria, y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente. El quórum para

que sesione será de cuatro miembros. Los miembros del Consejo no devengarán

dieta alguna

Las decisiones, se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el voto del

presidente contará doble.

El Consejo podrá convocar a sus sesiones, mediante acuerdo previo, a las

personas que consideren pertinentes para la toma de decisiones posteriores. No

obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente con la presencia de sus

miembros, cuando así lo acuerde.

Este Consejo se regirá por las disposiciones vigentes sobre órganos colegiados,

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contenidas en la Ley general de la administración pública, N.º 6227 de 2 de mayo

de 1978 y sus reformas.

ARTÍCULO 7.- Facultades

Serán facultades del Consejo de la Política Audiovisual:

a) Dictar la normativa relativa a la organización y al funcionamiento del Centro

de Fomento Audiovisual y del Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) que se crea

por medio de esta Ley.

b) Conocer y aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.

c) Definir los proyectos a considerar por el Fondo de Fomento Audiovisual y

declarar a los beneficiarios anuales de dicho Fondo

d) Nombrar y remover al director general del Centro de Fomento Audiovisual,

que deberá tener un perfil profesional idóneo para el desempeño de su labor.

e) Conocer y resolver los recursos administrativos que por competencia y

grado le correspondan.

f) Aprobar contrataciones de bienes y servicios. Esta función podrá ser

delegada, mediante resolución razonada, en la persona del director general o en el

funcionario idóneo que el designe.

g) Suscribir convenios de coproducción con otras autoridades

cinematográficas, así como acuerdos de cooperación con entidades y empresas

públicas y privadas.12

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h) Supervisar el Fondo de Fomento Audiovisual y acordar los contratos de

fideicomiso, cuando se requieran.

i) Aprobar y acreditar las donaciones que se pretendan realizar al Fondo de

Fomento Audiovisual

j) Delegar en Comisiones integradas por sus miembros, o por funcionarios del

Centro de Fomento Audiovisual, el estudio y sometimiento a aprobación del

Consejo, de asuntos específicos de competencia del Centro de Fomento

Audiovisual, de acuerdo con los requerimientos que el mismo Consejo disponga.

k) Velar por que se realice una auditoría anual sobre los estados financieros

del Fondo de Fomento Audiovisual, al finalizar cada ejercicio económico. Una

copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para

los fines legales correspondientes.

El Consejo podrá realizar cualquier negocio jurídico no especulativo requerido

para la debida administración de los recursos del patrimonio del Fondo, incluyendo

la constitución de fideicomisos. El Consejo podrá constituir fideicomiso para la

administración de recursos del Fondo, en uno de los bancos del sistema bancario

nacional. En este caso, dichos recursos deberán de invertirse en las mejores

condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los recursos y su administración serán

objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 8.- Director general

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El ministro de Cultura y Juventud nombrará a un director general quien tendrá la

representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo

sin límite de suma, del Centro de Fomento Audiovisual.

El director general ejercerá la administración del Centro y ejecutará las decisiones

del Consejo de la Política Audiovisual, así como las obligaciones y las atribuciones

que defina el Reglamento; además, el director asistirá a las sesiones del Consejo

con voz, pero sin voto. Sin embargo, cuando lo considere necesario, podrá hacer

constar en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

ARTÍCULO 9.- Personal

Todo el personal del Centro de Fomento Audiovisual estará sujeto al Régimen del

Servicio Civil, con excepción de su director general.

CAPÍTULO II

FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 10.- Creación del Fondo

Créase el Fondo de Fomento Audiovisual (FFA), como un instrumento de

financiamiento de actividades audiovisuales, en los términos que establece el

artículo 13 de esta ley. Los recursos de este Fondo provendrán de las siguientes

fuentes:

a) El 3% del total de suscripciones mensuales a los servicios de televisión

pagada, ya sea cable, satelital, Internet o celular.

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b) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o la liquidación de sus

inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo de

Fomento Audiovisual o el Fideicomiso correspondiente.

c) Las donaciones, nacionales o internacionales, las transferencias y los aportes

que se realicen al Fondo

d) Los demás recursos que le fueran asignados en el presupuesto ordinario o

extraordinario de la República.

La Dirección General de la Tributación velará por la adecuada declaración y el

pago de los recursos a que se refiere el inciso a), y podrá cobrar un porcentaje por

su administración; además, efectuará trimestralmente las transferencias o los

desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo. El Centro de

Fomento Audiovisual tendrá facultades de órgano auxiliar de la administración

tributaria en la fiscalización y la recaudación de estos recursos.

ARTÍCULO 11.- Administración del Fondo de Fomento Audiovisual

El Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo de una Unidad Técnica, que

tendrá las siguientes funciones:

a)Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo.

b)Asegurar la continuidad y el funcionamiento del Fondo.

c)Verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas

por los beneficiarios del Fondo.

Se entenderá por convocatorias de las ayudas del fondo, el proceso por medio del

cual el Centro invita al público a participar en la obtención de fondos para la

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realización de proyectos audiovisuales, cuyos requisitos y periodicidad serán

definidos por el Consejo

ARTÍCULO 12.- Vigilancia y control del Fondo

Corresponderá a la Auditoria Interna del Ministerio de Cultura y Juventud, el

ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 8292 de 4 de setiembre de

2002 y sus reformas, respecto del Fondo de Fomento audiovisual.

ARTÍCULO 13.- Asignación de recursos

Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a las siguientes

actividades:

a) Desarrollo, producción, posproducción, exhibición, promoción y distribución de

obras audiovisuales.

No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo de Fomento

Audiovisual se destinará a este tipo de actividades. En ningún caso, esta línea

de estímulo podrá otorgarse para la adquisición de equipo y activos fijos.

Mediante Reglamento se podrán establecer otras limitantes para esta línea de

estímulo y otros destinos.

b) Pago de membresías a fondos de coproducción.

c) Conservación y preservación de la memoria audiovisual de Costa Rica, incluida

la compra de bienes y materiales requeridos para este fin.

d) Investigación y estadísticas en el campo audiovisual que apoyen la

determinación de las políticas nacionales en la materia.

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e) Alfabetización audiovisual.

f) Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y posicionamiento del país

como destino de producción audiovisual.

g) Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos derivados de las líneas

anteriores y gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Fomento

Audiovisual,

h) Gastos de funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual, en la porción

no cubierta por presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado, siempre y

cuando no excedan el tope fijado por el Reglamento para gastos de esta

naturaleza. En todo caso, los gastos contemplados en este inciso nunca

podrán sobrepasar el veinte por ciento (20%) del total del Fondo.

ARTÍCULO 14.- Obras susceptibles de apoyo

Podrán optar por los estímulos de esta Ley, las obras certificadas por el Consejo

de la Política Audiovisual como costarricenses ―de acuerdo con los requisitos

establecidos en el respectivo Reglamento― y siempre que sean:

a)Largometrajes y cortometrajes costarricenses, de ficción, animación o

documentales.

b)Series de televisión costarricenses, de ficción, animación o documentales.

c)Obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en el marco de

acuerdos de coproducción con otros países.

ARTÍCULO 15.- Naturaleza y alcance de los estímulos

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Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas obras

costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables o como

préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos por parte del

productor, según se defina mediante el Reglamento. Ningún proyecto podrá

obtener del Fondo más del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto

costarricense destinado a la producción del proyecto. En el caso de

coproducciones, los recursos se asignarán exclusivamente en proporción a la

participación nacional en el proyecto de que se trate. Asimismo, ninguna obra

podrá obtener individualmente más de un quince por ciento (15%) del Fondo

anual.

ARTÍCULO 16.- Derechos de autor

El Centro de Fomento Audiovisual no podrá actuar como coproductor de las obras

audiovisuales que reciban estímulos; por lo tanto, los derechos de autor

pertenecerán por completo a los autores. No obstante, se requerirá la mención en

los créditos del aporte del Fondo de Fomento Audiovisual.

ARTÍCULO 17.- Requisitos

Los proyectos audiovisuales nacionales a los cuales se les asignen fondos

deberán cumplir los requisitos artísticos, técnicos y económicos definidos

reglamentariamente.

ARTÍCULO 18.- Garantía de cumplimiento

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Los beneficiarios del Fondo deberán celebrar con el Centro de Fomento

Audiovisual o la entidad fiduciaria que administre el Fondo, contratos en los que

garanticen el cumplimiento del proyecto audiovisual, el buen manejo de los

recursos públicos y la suscripción de los seguros necesarios. Las condiciones de

los contratos serán definidas por el Centro.

ARTÍCULO 19.- Restricciones

No podrán tener acceso a los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual

quienes incumplan las obligaciones legales o contractuales adquiridas; tampoco

quienes no hayan entregado la copia prevista en el artículo 20 de esta Ley, o bien,

quienes se encuentren sometidos a sanciones legales.

ARTÍCULO 20.- Conservación y divulgación de obras audiovisuales

beneficiarias del Fondo

El productor de toda obra audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de

Fomento Audiovisual está obligado a transferir, sin costo alguno, una copia virgen

en el soporte original al Centro de Fomento Audiovisual, como un bien del

patrimonio cultural de la nación.

ARTÍCULO 21.- Exhibición de las obras

El término que debe transcurrir desde la entrega de la obra, hasta la primera

exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional, de las obras

cinematográficas que reciban incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual así

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como su periodo de exhibición., será determinada en cada contrato formalizado,

Del mismo modo, la obra podrá ser proyectada y difundida sin costo para el

Estado en aquellas muestras y festivales de carácter nacional e internacional en

las que participe el país.

CAPÍTULO III

ESTÍMULOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN PRIVADA EN LAS INDUSTRIAS AUDIOVISUALES

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 22.- Incentivo a las inversiones

Cualquier declarante del impuesto sobre la renta, que aporten como inversión,

dinero en efectivo, a proyectos cinematográficos de largometrajes, series de

televisión, cortometrajes y documentales costarricenses, que cuenten con

evaluación previa favorable del Consejo de la Política Audiovisual, podrán aplicar

como gasto deducible el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido,

para efectos de determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al período

fiscal en que se realice la inversión. El monto a dedicir no podrá ser superior a los

doscientos cincuenta mil dólares ($250.000) de los Estados Unidos y ni

representar más de un diez por ciento (10%) de la renta neta gravable para dicho

período.

ARTÍCULO 23.- Deducciones Tributarias

La deducción de este gasto, indicado en el artículo anterior, no se podrá aplicar

hasta el Centro de Fomento Audiovisual certifique que ha aprobado un 20

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presupuesto específico para el uso de estos recursos en la producción del

proyecto en cuestión.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, los términos y los requisitos para

gozar de este beneficio.

ARTÍCULO 24.- Restricción al incentivo

Este incentivo no es aplicable a productores, realizadores, personal artístico o

técnico del respectivo proyecto.

ARTÍCULO 25.- Ingreso del inversionista

El ingreso que obtenga el inversionista hasta completar el retorno del cincuenta

por ciento (50%) de la inversión realizada no constituye ingreso o renta para

efectos fiscales.

ARTÍCULO 26.- Donaciones

Igual incentivo tributario al previsto en el artículo 22 se aplicará a quienes efectúen

donaciones al Fondo de Fomento Audiovisual. La donación deberá ser aprobada

previamente y acreditada por el Consejo de la Política Audiovisual.

ARTÍCULO 27.- Tratamiento fiscal del Fondo de Fomento Audiovisual

Los aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen ingreso o renta

para los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no estarán sujetos al

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impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual no estará sujeto al

impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 28.- Incentivo al establecimiento de infraestructura audiovisual

Las empresas establecidas o que se establezcan, en cualquiera de las etapas del

proceso de producción audiovisual, tendrán derecho a la exención de todo tributo,

tasas y sobretasas ―salvo el impuesto de ventas― que se apliquen a la

importación de las materias primas, la maquinaria y el equipo indispensable para

el proceso productivo, con excepción de vehículos automotores y combustibles. El

Consejo de la Política Audiovisual respaldará la solicitud de exoneración ante el

Ministerio de Hacienda por medio del jerarca del Centro de Fomento Audiovisual,

siempre y cuando esta solicitud se ajuste a las disposiciones que se establezcan

vía Reglamento.

ARTÍCULO 29.- Prohibición de enajenación de Incentivos

No se podrá vender, traspasar, ni ceder el uso de los equipos exonerados por un

período de cinco años, salvo mediante el previo pago de los tributos, tasas y

sobretasas correspondientes, por parte de dichas empresas. El Centro de

Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar que estos equipos sean

utilizados para los fines solicitados.

Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son

usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí

establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de

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la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus

excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios

adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá a estas personas

el pago inmediato de los impuestos correspondientes, junto con sus intereses,

según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87

del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción

aplicable a este delito.

ARTÍCULO 30.- Listas de materias primas

Las listas de las materias primas, la maquinaria y los equipos sujetos a la

exoneración que se indica en el artículo anterior serán elaboradas por el Consejo

de la Política Audiovisual. Estas listas deberán ser presentadas ante el Ministerio

de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial y para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 31.- Fodemipyme

Las pequeñas y las medianas empresas audiovisuales que califiquen dentro de los

parámetros establecidos por el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros,

Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), administrado por el Banco

Popular y de Desarrollo Comunal, tendrán acceso a todos los beneficios que este

brinda, en aras de fortalecer el desarrollo de la micro, la pequeña y la mediana

empresa, así como el desarrollo de las empresas económicamente viables y

generadoras de puestos de trabajo en materia audiovisual.

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Asimismo, el Banco facilitará el acceso a las líneas de crédito de otros fondos y

mecanismos financieros diseñados para contribuir al fortalecimiento de la

capacidad productiva y competitiva de las empresas nacionales.

ARTÍCULO 32.- Derechos aduaneros para reimportación de largometrajes

nacionales

Los soportes materiales y las copias de obras cinematográficas nacionales que

sean reimportados al territorio nacional, luego de experimentar procesos de

transformación, duplicación o perfeccionamiento en el exterior, no pagarán

tributos, gravámenes o derechos de aduana.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33.- Utilización indebida de estímulos, incentivos y facilidades

La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos tributarios previstos

en esta Ley será sancionada por el Centro de Fomento Audiovisual, con la pérdida

de los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual. El responsable de la

utilización indebida no podrá presentarse a concursar en el Fondo durante un

período de cinco años a partir de la firmeza de la sanción. Lo previsto en este

artículo se entenderá sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que tuvieran

lugar también.

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ARTÍCULO 34.- Derogación

Derógase la Ley N.º 6158, de 25 de noviembre de 1977 y sus reformas, “Crea

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

ARTÍCULO 35.- Traslado de personal y patrimonio de Centro Costarricense

de Producción Cinematográfica al Centro de Fomento Audiovisual.

Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal, el presupuesto, los activos, los

pasivos y el patrimonio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

se transferirán al Centro de Fomento Audiovisual.

El personal conservará todos sus derechos laborales adquiridos.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas Alberto Salom Echeverría

Jorge Luis Méndez Zamora Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

José Merino del Río Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

Guyón Holt Massey Mora José Manuel Echandi Meza

Evita Arguedas Mackouf Andrea Morales Diaz

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Ana Elena Chacón Echeverrìa Elizabeth Fonseca Corrales

Mario Alberto Nuñez Arias

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